Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 128/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 1039/2022 de 19 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 107 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
Nº de sentencia: 128/2023
Núm. Cendoj: 20069370012023100057
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:237
Núm. Roj: SAP SS 237:2023
Encabezamiento
I
MAGISTRADOS:
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En Donostia/San Sebastián, a 19 de junio de 2023
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1039/2022, remitido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia/San Sebastián, por delitos de insolvencia punible, contra D. Julián, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1985 en Zaragoza, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado D. Tomás Martínez Peña; como Acusación particular la sociedad MUGALA INNOVA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pagola Villar y asistida por la Letrada Dª. Aintzane Azurmendi Cuesta, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Laura Ortega.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el art. 249 del CP cometido por el acusado para el que solicita la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y costas.
Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá a indemnizar Mugala Innova S.L., en la cantidad de 31.854 euros más los intereses que correspondan conforme al art. 576 de la Lec.
SEGUNDO.- La Acusación Particular ejercida Mugala Innova S.L., por la calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 y 250.1.5º del CP para el que solicita la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá a indemnizar Mugala Innova S.L., en la cantidad de 57.624,99 euros por el lucro obtenido por la venta de 17 botellas a Plaisir du Vin; 2.000 euros por las ventas realizadas a Bodegas Frontonio y 1.744 ,99 por las botellas que se quedó para sí.
TERCERO.- La defensa del acusado Julián formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba su absolución.
CUARTO.- Durante el juicio oral celebrado se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental con el resultado que obra en autos. A continuación, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como
Hechos
El acusado Julián trabajó desde el día 10 de abril de 2012 hasta el 2 de enero de 2019 para la empresa MUGALA INNOVA, S.L. en el restaurante Mugaritz, situado en la calle Aldura, nº 20, de la localidad de Rentería (Gipuzkoa), explotado por aquella, y cuyo Jefe de cocina era Modesto.
El acusado comenzó como sumiller y llegó a ostentar el cargo de máximo responsable de sala y sumillería en enero de 2018. En el año 2016 ya ostentaba el cargo compartido de jefe sumillería y un año después, en la temporada 2017, se queda como único responsable de sumillería.
El Sr. Julián realizaba funciones diversas entre las que se encontraban las de elaboración de la carta de vinos ofrecidos en el Restaurante y elección de maridajes, gestión de la bodega, control del stock -adquiriendo los vinos que constituyen la bodega del establecimiento-, y, en ocasiones, participación en catas e impartición de cursos de divulgación de la cultura de la sumillería y del nombre del restaurante Mugaritz.
El acusado era el superior jerárquico del personal de sala y del equipo de sumilleres del Restaurante. El acusado no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio.
El acusado llevó a cabo diecisiete ventas distintas de lotes de botellas de vino a la empresa Plaisir du Vin (Enjoy Wine, S.L.), cuyos importes se ingresaron en la cuenta bancaria número NUM001 de su titularidad exclusiva
En concreto, la sociedad compradora de las botellas Enjoy Wine, cuyo administrador solidario era Raimundo, ingresó las siguientes cantidades en la referida cuenta bancaria del acusado:
- Transferencia de Enjoy Wine: 980 euros; de fecha 22 de febrero de 2017
- Transferencia de Enjoy Wine: 1.045 euros; de fecha 23 de junio de 2017
- Transferencia de Enjoy Wine: 1.770 euros; de fecha 17 de octubre de 2017
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.572 euros; de fecha 14 de noviembre de 2017
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.400 euros; de fecha 19 de diciembre de 2017
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.940 euros; de fecha 18 de febrero de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.100 euros; de fecha 7 de marzo de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 600 euros; de fecha 16 de marzo de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 690 euros; de fecha 4 de abril de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 6.362 euros; de fecha 9 de mayo de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.110 euros; de fecha 4 de julio de 2018,
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.365,20 euros; de fecha 28 de agosto de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.610 euros; de fecha 20 de septiembre de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 5.121 euros; de fecha 25 de septiembre de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.577 euros; de fecha 2 de octubre de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 6.038 euros; de fecha 24 de octubre de 2018
- Transferencia de Enjoy Wine: 5.640 euros; de fecha 26 de noviembre de 2018
Y a su vez dichas transferencias monetarias recibidas en la cuenta del acusado tienen su origen y correspondencia con las siguientes facturas expedidas por la sociedad adquirente de las botellas:
- Factura de Enjoy Wine: 980 euros: 14 de febrero de 2017
- Factura de Enjoy Wine: 1.045 euros: 18 de junio de 2017
- Factura de Enjoy Wine: 3.572 euros: 10 de noviembre de 2017
- Factura de Enjoy Wine: 1.770 euros: 9 de octubre de 2017
- Factura de Enjoy Wine: 2.400 euros: 7 de diciembre de 2017
- Factura de Enjoy Wine: 3.940 euros: 14 de febrero de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 600 euros: 15 de marzo de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 2.100 euros: 28 de febrero de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 690 euros: 4 de abril de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 6.362 euros: 24 de mayo de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 560 euros: 30 junio de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 3.610 euros: 18 septiembre de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 3.365,20 euros: 25 de agosto de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 5.121 euros: 24 de septiembre de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 3.577 euros: 29 de septiembre de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 1.550 euros: 3 de julio de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 6.038 euros: 21 de octubre de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 5.640 euros: 20 de noviembre de 2018
- Factura de Enjoy Wine: 960 euros: 30 septiembre de 2016
En concreto, las botellas de vino (las unidades y su añada) que el acusado vendió a Plaisir du Vin (Enjoy Wine) fueron las siguientes, según se desglosa en cada factura:
Laudum Fondillon Gran rsv 87 (6 botellas)
Vega Sicilia Único 2006 (2 botellas)
Vega Sicilia Valbuena 2006 (2 botellas)
DRC La Tache 2013 (1 botella)
Bollinger RD 2002 (9 botellas)
Keller G Max 2016 (2 botellas)
Roulot Meix Chavaux 2015 (1 botella)
Roulot Meursault Tessons 2015 (1 botella)
Roulot Auxey Duresses Blanc 15 (11 botellas)
Bollinger RD 2002 (3 botellas)
Roulot Bocheres 2015 (1 botella)
DRC La Tache 2014 (1 botella)
DRC La Tache 2015 (1 botella)
DRC Echezaux 2014 (2 botellas)
DRC Echezaux 2013 (2 botellas)
DRC Echezaux 2015 (1 botella)
Sketch 2015 (3 botellas)
Vega Sicilia Único 2003 (4 botellas)
Bollinger RD 2002 (3 botellas)
DRC Grands Echezaux 2013 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2014 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2015 (1 botella)
Sketch 2015 (6 botellas)
DRC Echezaux 2015 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2015 (1 botella)
DRC Richebour 2015 (1 botella)
DRC Corton 2015 (1 botella)
DRC Corton 2014 (1 botella)
Sketch 2015 (4 botellas)
Vega Sicilia Único 2003 (1 botella)
Roulot Meursalt Tessons 2015 (1 botella)
DRC Romanee ST Vivan 2015 (2 botellas)
DRC Corton 2014 (1 botella)
DRC Richebourg 2015 (1 botella)
Roulot Boucheres 2015 (1 botella)
Roulot Boucheres 2014 (1 botella)
Pago de Carraovejas anejos 12 (1)
Ossian capitel 2021 (1 botella)
Ossien Capitel 2014 (1 botella)
Cuesta de las liebres 2011 (1 botella)
Vega Sicilia Valbuena 5 A 2010 (3 botellas)
Castillo Igay reserva 1989 (2 botellas)
Bollinger Dr 2002 (1 botella)
Ossian Magnum 2021 (1 botella)
Carraovejas anejon MG 2009 (1 botella)
Alto Moncayo 2009 (1 botella)
La bota amontil navazos N 61 (1 botella)
La bota palo cortado NUM 41 (1 botella)
Almirez 2013 (1 botella)
Laville Haut Brion 1958 (1 botella)
DRC Grand Echezaux 2012 (1 botella)
DRC Echezaux 2010 (1 botella)
No concreta las botellas o el producto que se vendió
Raveneau Valmur 2013 (1 botella)
Raveneau Blanchot 2013 (1 botella)
Raveneau Montee de Tonerre 2013 (1 botella)
Raveneau Montee de Tonerre 2013 (1 botella)
DRC Echezaux 2009 (1 botella)
DRC Romanee ST Vivant 2005 (1 botella)
Clos Rougeard Le Bourg (1 botella)
Ravenau Butteaux (2 botellas)
Keller G Max (2 botellas)
DRC La Tache 2012
Clos Rougeard 2011 (2 botellas)
Leitz Berg (3 botellas)
DRC La Tache 2012 (1 botella)
Marqués de Murrieta Ygay (11 botellas)
Marqués de Murrieta Igay 1985 (12 botellas)
Roulot Boucheres 2015 (1 botella)
Roulot Meursault Tessons 2015 (1 botella)
Marqués de Murrieta Ygay 1985 (2 botellas)
La Tache 2010 (1 botella)
La Tache 2011 (1 botella)
Bollinger RD 2002 (1 botella)
Vega Sicilia Único 2006(1 botella)
Leitz Berg Roseneck GG 2 (1 botella)
De todas estas botellas de vino que el acusado vendió a Plaisir du Vin, pertenecían al restaurante Mugala Innova (porque el establecimiento las había adquirido con anterioridad) las siguientes botellas:
- Vega Sicilia único 2006, adquirido el 13 de abril de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 30 de junio de 2018. 2 botellas por un precio total
- DRC Echezaux 2013 adquirido el 24 de octubre de 2016 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 24 de septiembre de 2018. 2 botellas en total
- DRC Grand Echezaux 2013, adquirido el 24 de octubre de 2016 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 29 de septiembre de 2018. Precio
- La Tache 2013, adquirido el 24 de octubre de 2016 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 3 de julio de 2018. Precio
- Boucheres 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 4 de abril de 2018. Precio
- Roulot Meursault Tessons 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin en la factura nº 56/1617. 3 botellas por un precio total de
- Roulot Meursault Tessons 2015 adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 25 de agosto de 2018. 1 botella por un precio de
- Roulot Meix Chavaux 2015 adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 25 de agosto de 2018. 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015 adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Boucheres 2014 adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, de Meursault (Borgoña), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- DRC Echezaux 2014 adquirido el 28 de julio de 2017 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 24 de septiembre de 2018. 2 botellas por un precio total de
- DRC Grand Echezaux 2014, adquirido el 28 de julio de 2017 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 29 de septiembre de 2018. 1 botella por un precio de
- La Tache 2014, adquirido el 28 de julio de 2017 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 18 de septiembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Corton 2014, adquirido el 28 de julio de 2017 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 21 de octubre de 2018. 1 botella por un precio de
- Corton 2014 adquirido el 28 de julio de 2017 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- DRC Echezaux 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 21 de octubre de 2018. 1 botella por un precio de
- DRC Echezaux 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 24 de septiembre de 2018. 1 botella por un precio de
- DRC Grand Echezaux 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 21 de octubre de 2018. 1 botella por un precio de
- DRC Grand Echezaux 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 26 de septiembre de 2018 . 1 botella por un precio de
- Richebourg 2015 adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 21 de octubre de 2018. 1 botella por un precio de
- Richebourg 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- La Tache 2015, adquirido el 12 de junio de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 18 de septiembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Sketch, adquirido el 19 de febrero de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Despensa do Ribeira y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 28 de septiembre de 2018. 6 botellas por un precio total de
- Boucheres 2014, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 20 de noviembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 18 de septiembre de 2018. 1 botella por un precio de
- Meursault Tessons 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 25 de agosto de 2018. 1 botella por un precio de
- Auxey-Duresses Blanc 2015, adquirido el 8 de marzo de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault., y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 25 de agosto de 2018. 11 botella por un precio total de
- Marqués de Murrieta Ygay 1985, adquirido el 20 de febrero de 2018 por Mugala Innova, S.L a la empresa Coalla de Gijón (Asturias), y vendido por el acusado a Plaisir du Vin el 29 de marzo de 2018. 2 botellas por un precio total de
El valor total de las botellas de vino que eran propiedad del restaurante Mugaritz y de las que el acusado se apoderó con ánimo de enriquecimiento ilícito (y posteriormente procedió a su venta) ascienda a la suma de 22.486,7 euros.
El Sr. Julián recibió en su cuenta bancaria por la impartición de cursos de divulgación de la cultura de la sumillería y del nombre del restaurante Mugaritz por todo el territorio nacional las siguientes transferencias:
- Transferencia de la Cámara de Comercio e Industria de Burgos por importe de 596,65 euros el día 13 de febrero de 2017.
- Transferencia de CRDO Ribera del Duero por importe de 992,20 euros el día 1 de marzo de 2017.
- Transferencia del Instituto del Cava por importe de 484 euros el día 13 de marzo de 2017.
- Transferencia de la Academia Galega do Vino por importe de 500 euros el día 22 de mayo de 2017.
- Transferencia del Consejo Regulador de Campo de Borja por importe de 1.210 euros el día 10 de julio de 2017.
- Transferencia del Consejo Regulador del Cava por importe de 1.210 euros el día 4 de diciembre de 2017.
- Transferencia del Consejo Regulador del Cava por importe de 605 euros el día 4 de diciembre de 2017.
- Transferencia de CRDO Ribera del Duero por importe de 1.210 euros el día 18 de diciembre de 2017.
- Transferencia de la Academia Galega do Vino por importe de 500 euros el día 5 de enero de 2018.
- Transferencia de Cultura del vino por importe de 1.340 euros el día 13 de febrero de 2018.
SEXTO.-
El acusado vendió botellas de vino a Bodegas Frontonio, cuyo administrador solidario era Arturo, por un importe aproximado de 2.000 euros, sin que se haya determinado ni las botellas en concreto que vendió ni a quién pertenecían.
En la temporada 2018, el acusado propuso ofertar una especie de "
El acusado tenía su propio nicho (con botellas de vino y otros productos) dentro de la bodega del restaurante Mugaritz.
Fundamentos
El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.
Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SS TC 220/1998 y 61/2005).
I.- Respecto de los hechos que constituyen el objeto del proceso, toda la información suministrada al Tribunal ha venido dada por las declaraciones del acusado Julián, por las declaraciones testificales de Rocío, Modesto, Raimundo, Arturo, Cesareo, Cristobal, Vanesa, Victoria y Edemiro.; y por los documentos que, como prueba documental, obran en los autos.
Con carácter previo, a fin de tener en cuenta todos los datos y circunstancias posibles para una mejor comprensión y valoración, procederemos a consignar por el orden que se han practicado el contenido esencial de las manifestaciones que han prestado en el acto del juicio oral todas las personas que han intervenido, tanto en condición de acusado como de testigos, sin perjuicio de la remisión al soporte audiovisual de la videograbación del juicio.
II. La prueba testifical estuvo constituida por las siguientes declaraciones:
1.- Rocío ha manifestado:
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Acusación Particular:
A preguntas de la Defensa:
Julián daba conferencias por todo el mundo, igual que el chef, en su nómina no está ese concepto remunerado, era una ventaja para el restaurante, esas botellas de cupo solo las puede restaurante de prestigio, de La Romanée Conti,
Julián tenía sus propias botellas de la bodega de Mugaritz, el inventario de Julián lo hizo él, creo que lo hizo él, a finales de noviembre tengo información del envío de botellas, identifico los envíos de mayo a diciembre de 2018, luego pido más información a Paisir du Vin, no sé por qué reclamamos la responsabilidad civil desde 2017.
Julián dijo que esas botellas se utilizaron en un maridaje en el restaurante. El equipo puede comprar a precio de coste, desde luego La Romanée Conti no está a la venta, una botella de 200 euros sí, una de esas no la puede comprar por una normativa no escrita.
2.- Modesto ha manifestado:
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Acusación Particular:
Julián contaba con mi confianza, incluso iba a ser partícipe accionarial en un nuevo proyecto; ese vino formaba parte del patrimonio, es como una inversión, iban adquiriendo valor con el paso del tiempo, si las consigues comprar a un buen precio de venta mucho valor y además te dan mucho prestigio.
A preguntas de la Defensa:
Carlos María dio la bota a Mugaritz, tengo whatsapps
F. 669: listado de compras de vino de Julián,
3.- Raimundo ha manifestado:
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Acusación Particular:
A preguntas de la Defensa:
Julián me mandaba un escrito diciéndome que las botellas eran suyas, el sumiller tiene acceso a muchas botellas. La botella 4410 luego no me la pidieron ni tampoco las otras, salvo la última compra que la devolví; era a un precio normal entre mayoristas, era un precio de mercado.
4.- Arturo ha manifestado:
A preguntas de la Defensa:
A preguntas de la Acusación Particular:
A preguntas de la Tribunal:
5.- Cesareo ha manifestado:
A preguntas de la Defensa:
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Acusación Particular:
6.- Cristobal ha manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular:
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Defensa:
7.- Vanesa ha manifestado:
A preguntas de la Acusación Particular:
Trabajo en Isoprupo, empresa que gestiona diferentes sociedades, entre ellas, Mugaritz. Me encargo de la contabilidad de Mugaritz, trabajo en el paseo de Francia y subo uno vez a la semana al restaurante. El inventario de la bodega es un documento Excel, un documento vivo, trimestral, se hace previa petición mía, las botellas las cuentan los sumilleres bajo la responsabilidad del jefe Julián.
A preguntas de la Fiscal:
A preguntas de la Defensa:
Julián decía que tenía un cupo, lo tenía diferenciado, no recuerdo el volumen de las botellas; yo no estaba físicamente en el maridaje.
A preguntas de la Tribunal:
8.- Victoria ha manifestado:
A preguntas de la Defensa:
A preguntas de la Acusación Particular:
9.- Edemiro ha manifestado:
A preguntas de la Defensa:
III.- Declaraciones del acusado
Julián ha manifestado:
A preguntas de la Fiscal:
Raimundo trabajaba en una empresa que se dedica a comprar colecciones privadas, no es muy habitual, siempre se ha utilizado la mensajería para asuntos personales, no recuerdo bien el whatsapp
A preguntas de la Defensa:
A preguntas de Tribunal:
I.- Las acusaciones imputan al acusado Sr. Julián que durante el período que ejerció el cargo de jefe de sumillería del Restaurante Mugaritz se apropió de determinadas botellas de vino de alto valor económico, sin conocimiento ni consentimiento de la propiedad, y posteriormente procedió a su venta a terceras personas y alguna de ellas se quedó para sí.
En concreto, afirma la Acusación Particular que el producto de las diecisiete ventas que efectuó el acusado a la empresa Plaisir du Vin (Enjoy Wine, S.L.) pertenecía a Mugala Innova y por ello reclama la cantidad total a la que ascendían esas ventas (53.380 euros), así como las ventas de botellas de vino que efectuó a la empresa Bodegas Frontonio, que cifra en la suma de 2.000 euros, más otros 1.744,99 euros correspondientes a las botellas que se quedó para sí. En total, lo apropiado ilícitamente por el acusado asciende, según la denunciante Mugala Innova, a la suma de 57.624,99 euros
Por su parte, el acusado admite que procedió a la venta de botellas de vino a terceras personas pero aduce que todo era conocido y consentido por la propiedad del restaurante. Señala que él tenía su propio nicho en la bodega del restaurante y que incluso compraba botellas al restaurante pues ésta era una de las ventajas que tenían los empleados.
Afirma que adquirió más de 200 botellas al restaurante que se las abonaba en efectivo a Cristobal, encargado de la caja, sin factura. Enviaba un correo electrónico a Cristobal y éste luego cobraba en efectivo las botellas. Recalca que como no tenía nada que esconder utilizaba el servicio de mensajería del restaurante. Añade que la bajada en botellas DRC fue porque se utilizaron en maridajes.
En definitiva, el acusado asegura que todas las botellas que vendió eran de su propiedad, pues compraba muchas botellas (no solo al restaurante Mugaritz sino también a particulares) y además, debido a su profesión de sumiller, también le regalaban muchas botellas.
Por tanto, las alegaciones defensivas ofrecidas por la Defensa se sitúan en un doble plano: las botellas que el acusado vendió eran de su propiedad y, en todo caso, la parte denunciante Mugala Innova no ha acreditado la titularidad de dichas botellas (no constan las facturas de adquisición de Mugaritz de tales botellas).
II.- En primer lugar, deberemos partir de que se ha acreditado documentalmente (y además resulta un hecho indiscutido) las ventas de lotes de botellas de vino realizadas por el acusado Sr. Julián a la empresa Plaisir du Vin (Enjoy Wine, S.L.), cuyos importes se ingresaron en la cuenta bancaria número NUM001 de su titularidad exclusiva (f. 341 y siguientes).
Así, consignaremos las 17 disposiciones bancarias efectuadas por la sociedad compradora de las botellas (Enjoy Wine) a la cuenta bancaria del acusado, indicando los folios de las actuaciones donde constan tales disposiciones bancarias:
- Transferencia de Enjoy Wine: 980 euros; de fecha 22 de febrero de 2017, f. 341 vuelto; f. 50 anexo, f. 295 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 1.045 euros; de fecha 23 de junio de 2017, f. 343; f. 58 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 1.770 euros; de fecha 17 de octubre de 2017, f. 344 vuelto
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.572 euros; de fecha 14 de noviembre de 2017, f. 345 vuelto, f. 301 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.400 euros; de fecha 19 de diciembre de 2017, f. 346, f. 303 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.940 euros; de fecha 18 de febrero de 2018, f. 346 vuelto. F. 305 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.100 euros; de fecha 7 de marzo de 2018, f. 346 vuelto, f. 307 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 600 euros; de fecha 16 de marzo de 2018, f. 346 vuelto, f. 309, 310 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 690 euros; de fecha 4 de abril de 2018, f. 346 vuelto, f. 312 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 6.362 euros; de fecha 9 de mayo de 2018, f. 347, f. 315 anexo
- Transferencia de Enjoy Wine: 2.110 euros; de fecha 4 de julio de 2018, f. 347
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.365,20 euros; de fecha 28 de agosto de 2018, f. 347 vuelto, 621
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.610 euros; de fecha 20 de septiembre de 2018, f. 347 vuelto, 619
- Transferencia de Enjoy Wine: 5.121 euros; de fecha 25 de septiembre de 2018, f. 347 vuelto
- Transferencia de Enjoy Wine: 3.577 euros; de fecha 2 de octubre de 2018, f. 347 vuelto, 622
- Transferencia de Enjoy Wine: 6.038 euros; de fecha 24 de octubre de 2018, f. 347 vuelto, 636
- Transferencia de Enjoy Wine: 5.640 euros; de fecha 26 de noviembre de 2018, f. 347 vuelto, 639
Y a su vez dichas transferencias monetarias recibidas en la cuenta del acusado tienen su origen y correspondencia con las siguientes facturas expedidas por la sociedad adquirente de las botellas, según se consigna en los folios de las actuaciones que se indican:
- Factura de Enjoy Wine: 960 euros: 30 septiembre de 2016, f. 41 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 980 euros: 14 de febrero de 2017, f. 50 y 295 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 1.045 euros: 18 de junio de 2017, f. 58 anexo, f. 98 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 3.572 euros: 10 de noviembre de 2017, f. 104 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 1.770 euros: 9 de octubre de 2017, f. 110 y 298 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 2.400 euros: 7 de diciembre de 2017, f. 114 y 303 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 3.940 euros: 14 de febrero de 2018, f. 119 y 305 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 600 euros: 15 de marzo de 2018, f. 121 y 309 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 2.100 euros: 28 de febrero de 2018, f. 121 y 307 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 690 euros: 4 de abril de 2018, f. 122 y 312 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 6.362 euros: 24 de mayo de 2018, f. 126 y 315 anexo
- Factura de Enjoy Wine: 560 euros: 30 junio de 2018, f. 130 anexo, 650
- Factura de Enjoy Wine: 3.610 euros: 18 septiembre de 2018, f. 183 anexo; 619
- Factura de Enjoy Wine: 3.365,20 euros: 25 de agosto de 2018, f. 347 vuelto, 621
- Factura de Enjoy Wine: 5.121 euros: 24 de septiembre de 2018, f. 347 vuelto, 618
- Factura de Enjoy Wine: 3.577 euros: 29 de septiembre de 2018, f. 347 vuelto, 613, 622
- Factura de Enjoy Wine: 1.550 euros: 3 de julio de 2018, f. 615: no está ingresada en la cuenta del acusado
- Factura de Enjoy Wine: 6.038 euros: 21 de octubre de 2018, f. 347 vuelto, 636
- Factura de Enjoy Wine: 5.640 euros: 20 de noviembre de 2018, f. 347 vuelto, 639
III.- Una vez que ha resultado acreditado documentalmente que el acusado recibió dichas transferencias por la venta de las botellas de vino, la primera cuestión que se ha de determinar es si en efecto dichas botellas pertenecían o no a la empresa denunciante Innova Mugala, pues la Defensa ha sostenido que la parte denunciante no ha acreditado la titularidad previa (esto es, la adquisición) de las botellas.
Es decir, al resultar indiscutido e indubitado por la documental obrante en los autos que el acusado efectuó 17 ventas a Plaisir du Vin y que el importe de estas ventas fue ingresado en una cuenta bancaria de su titularidad, la cuestión que se ha de dilucidar, a continuación, es esclarecer a quién pertenecían tales botellas de vino, pues tanto la empresa denunciante como el acusado se atribuyen la propiedad de las mismas.
Al respecto, debemos declarar probado que el acusado Sr. Julián tenía un nicho propio (con botellas de vino y otros productos) en la bodega del restaurante y ello a pesar de que el propietario del establecimiento Sr. Modesto ha negado de manera vehemente en el acto del juicio oral la existencia de ese nicho particular del acusado.
A este respecto hemos de indicar que ya en el propio escrito de calificación provisional presentado por la Acusación Particular (
Por consiguiente, habida cuenta que el acusado tenía su nicho privado con botellas de vino en la bodega del propio restaurante, a fin de determinar qué botellas de las que vendió (las cuales constan en las 17 facturas expedidas al efecto por Plaisir du Vine, Enjoy Wine) pertenecían al restaurante Mugaritz necesariamente hemos de atender en primer lugar a los documentos (facturas de compra) que acrediten que previamente habían sido adquiridas por Mugaritz.
Debemos poner de manifiesto que llama la atención que no se haya practicado una pericial económica al objeto de determinar la vinculación o trazabilidad de las botellas vendidas por el acusado a terceros con las previamente adquiridas por el restaurante Mugaritz (Mugala Innova).
Por ello, al objeto de determinar si las botellas de vino que vendió el acusado habían sido adquiridas con anterioridad por el restaurante Mugaritz, el Tribunal ha tenido que proceder al examen y análisis de toda la documentación incorporada al procedimiento, documentación que se ha aportado de manera desordenada, ciertamente abigarrada y en ocasiones repetida.
Consideramos que la indicación y reseña de forma clara y comprensible (especificando el correspondiente soporte documental obrante en los autos) de la vinculación, correspondencia o conexión de las botellas de vino vendidas por el acusado con las que previamente había adquirido la empresa denunciante Mugala Innova constituye una labor que tendrían que haber realizado y ofrecido las partes procesales que ejercen la acusación penal.
Y ante la ausencia de dicha indicación o precisión documental por parte de las acusaciones, ha tenido que ser el Tribunal el que haya procedido al estudio detallado de todas las partidas que constan en las facturas o albaranes de adquisición del restaurante y su comparación o cotejo con el desglose de las facturas de las ventas que efectuó el acusado.
IV.- En este sentido, obran en las actuaciones las
Así, indicamos por el orden en el que constan en las actuaciones los folios donde obran dichas facturas y procederemos al desglose o indicación de la marca de la botella de vino (con el número concreto de botellas y su añada) y del precio total de cada factura:
Laudum Fondillon Gran rsv 87 (6 botellas)
Vega Sicilia Único 2006 (2 botellas) ............si precio 320 euros, inventario 658
Vega Sicilia Valbuena 2006 (2 botellas)
DRC La Tache 2013
Bollinger RD 2002 (9 botellas)
Keller G Max 2016 (2 botellas)
Roulot Meix Chavaux 2015 (1 botella)
Roulot Meursault Tessons 2015 (1 botella)
Roulot Auxey Duresses Blanc 15 (11 botellas)
Bollinger RD 2002 (3 botellas)
Roulot Bocheres 2015 (1 botella)
DRC La Tache 2014 (1 botella)
DRC La Tache 2015 (1 botella)
DRC Echezaux 2014 (2 botellas)
DRC Echezaux 2013 (2 botellas)
DRC Echezaux 2015 (1 botella)
Sketch 2015 (3)
Vega Sicilia Único 2003 (4 botellas)
Bollinger RD 2002 (3 botellas)
DRC Grands Echezaux 2013 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2014 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2015 (1 botella)
Sketch 2015 (6)
DRC Echezaux 2015 (1 botella)
DRC Grands Echezaux 2015 (1 botella)
DRC Richebour 2015 (1 botella)
DRC Corton 2015(1 botella)
DRC Corton 2014(1 botella)
Sketch 2015 (4 botellas)
Vega Sicilia Único 2003 (1 botella)
Roulot Meursalt Tessons 2015(1 botella)
DRC Romanee ST Vivan 2015 (2 botellas)
DRC Corton 2014 (1 botella)
DRC Richebourg 2015 (1 botella)
Roulot Boucheres 2015 (1 botella)
Roulot Boucheres 2014 (1 botella)
Pago de Carraovejas anejos 12 (1 botella)
Ossian capitel 2021 (1 botella)
Ossien Capitel 2014 (1 botella)
Cuesta de las liebres 2011 (1 botella)
Vega Sicilia Valbuena 5 A 2010 (3 botellas)
Castillo Igay reserva 1989 (2 botellas)
Bollinger Dr 2002 (1 botella)
Ossian Magnum 2021 (1 botella)
Carraovejas anejon MG 2009 (1 botella)
Alto Moncayo 2009 (1 botella)
La bota amontil navazos N 61 (1 botella)
La bota palo cortado NUM 41 (1 botella)
Almirez 2013(1 botella)
Laville Haut Brion 1958(1 botella)
DRC Grand Echezaux 2012 (1 botella)
DRC Echezaux 2010 (1 botella)
No especifica las botellas o el producto que se vendió
Raveneau Valmur 2013 (1 botella)
Raveneau Blanchot 2013 (1 botella)
Raveneau Montee de Tonerre 2013 (1 botella)
Raveneau Montee de Tonerre 2013 (1 botella)
DRC Echezaux 2009 (1 botella)
DRC Romanee ST Vivant 2005 (1 botella)
Clos Rougeard Le Bourg (1 botella)
Ravenau Butteaux (2 botellas)
Keller G Max (2 botellas)
DRC La Tache 2012 (1 botella)
Clos Rougeard 2011 (2 botellas)
Leitz Berg (3)
DRC La Tache 2012 (1 botella)
Marqués de Murrieta Ygay (11 botellas)
Marqués de Murrieta Igay 1985 (12 botellas)
Roulot Boucheres 2015 (1 botella)
Roulot Meursault Tessons 2015 (1 botella)
Marqués de Murrieta Ygay 1985 (2 botellas)
Inventario La Tache 2010 (1 botella)
La Tache 2011 (1 botella)
Bollinger RD 2002 (1 botella)
Vega Sicilia Único 2006 (1 botella)
Leitz Berg Roseneck GG 2 (1 botella)
V.- A continuación, reseñaremos los documentos en los que constan las facturas de adquisición de botellas de vino por parte de Mugala Innova, S.L., a sus correspondientes proveedores y la correspondencia de dichas botellas (por la marca y la añada) con las que posteriormente el acusado enajenó a Plaisir du Vin:
1º.- Consta en los folios 140 y 141 una factura de fecha 13 de abril de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- Vega Sicilia único 2006 según obra en la factura de 30 de junio de 2018 (f. 130 anexo y 650). 2 botellas (160 euros cada una): total
2º.- Consta en el folio 143 una factura de fecha 24 de octubre de 2016 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- DRC Echezaux 2013, según obra en la factura de 24 de septiembre de 2018 (f. 618 y 347 vuelto): 2 botellas en total
- DRC Grand Echezaux 2013, según obra en la factura de 29 de septiembre de 2018 (f. 613, 622 y 347 vuelto). Precio
- La Tache 2013, según obra en la factura de 3 de julio de 2018 (f. 615). Precio
3º.- Consta en el folio 146 una factura de fecha 8 de marzo de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa SAS Romanee Roulot, ubicada en la población francesa de Meursault (Borgoña).
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- Boucheres 2015, según obra en la factura de 4 de abril de 2018 (f. 122 y 312 anexo). Precio
- Roulot Meursault Tessons 2015, según obra en la factura nº 56/1617 (f. 312 anexo). 3 botellas por un precio total de
- Roulot Meursault Tessons 2015, según obra en la factura de 25 de agosto de 2018 (f. 621 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- Roulot Meix Chavaux 2015, según obra en la factura de 25 de agosto de 2018 (f. 621 y 347 vuelto. 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639 y 347 vuelto). 1 botellas por un precio de
- Boucheres 2014, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639 y 347 vuelto) 1 botella por un precio de
4º.- Consta en el folio 147 una factura de fecha 28 de julio de 2017 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- DRC Echezaux 2014, según obra en la factura de 24 de septiembre de 2018 (f. 618 y 347 vuelto). 2 botellas por un precio total de
- DRC Grand Echezaux 2014, según obra en la factura de 29 de septiembre de 2018 (f. 622 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- La Tache 2014, según obra en la factura de 18 de septiembre de 2018 (f. 619, 183 anexo). 1 botella por un precio de
- Corton 2014, según obra en la factura de 21 de octubre de 2018 (f. 636). 1 botella por un precio de
- Corton 2014, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639). 1 botella por un precio de
5º.- Consta en el folio 149 una factura de fecha 12 de junio de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Bodegas Vega Sicilia S.A.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- DRC Echezaux 2015, según obra en la factura de 21 de octubre de 2018 (f. 636 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- DRC Echezaux 2015, según obra en la factura de 24 de septiembre de 2018 (f. 618 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- DRC Grand Echezaux 2015, según obra en la factura de 21 de octubre de 2018 (f. 636 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- DRC Grand Echezaux 2015, según obra en la factura de 26 de septiembre de 2018 (f. 622). 1 botella por un precio de
- Richebourg 2015, según obra en la factura de 21 de octubre de 2018 (f. 636 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- Richebourg 2015, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639 y 347 vuelto). 1 botella por un precio de
- La Tache 2015, según obra en la factura de 18 de septiembre de 2018 (f. 619 y 183 anexo). 1 botella por un precio de
6º.- Consta en el folio 151 una factura de fecha 19 de febrero de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Despensa do Ribeira.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- Sketch, según obra en la factura de 28 de septiembre de 2018 (f. 622 y 347 vuelto). 6 botellas por un precio total de
7º.- Consta en el folio 170 una factura de fecha 8 de marzo de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Domaine Roulot de Meursault.
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- Boucheres 2014, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639). 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015, según obra en la factura de 20 de noviembre de 2018 (f. 639). 1 botella por un precio de
- Boucheres 2015, según obra en la factura de 18 de septiembre de 2018 (f. 639). 1 botella por un precio de
- Meursault Tessons 2015, según obra en la factura de 25 de agosto de 2018 (f. 121). 1 botella por un precio de
- Auxey-Duresses Blanc 2015, según obra en la factura de 25 de agosto de 2018 (f. 121). 11 botella por un precio total de
8º.- Consta en el folio 218 una factura de fecha 20 de febrero de 2018 de adquisición de botellas de vino de Mugala Innova, S.L a la empresa Coalla, situada en Gijón (Asturias).
De ellas el acusado vendió a Plaisir du Vin las siguientes:
- Marqués de Murrieta Ygay 1985, según obra en la factura de 29 de marzo de 2018 (f. 313 anexo). 2 botellas por un precio total de
Por consiguiente, habida cuenta que la parte denunciante ha demostrado con dichas facturas de compra que adquirió las botellas de vino de estas marcas, consideramos que ello constituye un principio de prueba suficiente para inferir de modo racional que se trata de las mismas botellas que posteriormente el acusado vendió a Plaisir du Vine y ello en función de la marca de vino (casi todas ellas son marcas exclusivas, de elevado importe, muchas denominadas DRC, de la bodega
El valor total de las botellas de vino de las que se apoderó el acusado asciende a la suma de 22.486,7 euros.
VI.- Y en este sentido, hemos de indicar en primer lugar que el acusado no ha acreditado documentalmente y de ninguna otra manera que las botellas de vino que vendió fueran de su propiedad. Simplemente manifiesta que las adquiría al propio restaurante (y las abonaba en efectivo) o bien se las compraba a terceras personas o bien se las regalaban debido a su profesión de sumiller.
Es decir, la conclusión de que las botellas de vino que vendió el acusado eran las que constan en las facturas de adquisición de Mugala Innova, se refuerza de manera esencial por la circunstancia de que el acusado no proporciona ningún tipo de prueba admisible o razonable referida a que tales botellas que vendió a Plaisir du Vine eran de su propiedad y, en cambio, como decimos, la documental
Al respecto, el acusado ha venido a argumentar que en todo caso la venta de botellas por su parte era plenamente conocida, aceptada y consentida por parte de la propiedad del restaurante.
Dicha afirmación de naturaleza defensiva, además de que
Y a estos efectos también resulta absolutamente insuficiente la mera manifestación del Sr. Julián atinente a que muchas de tales botellas se las regalaban debido a su profesión de sumiller o que él las había adquirido previamente al restaurante y las abonaba en dinero efectivo, por lo que no dejaba rastro, ya que se trata de alegaciones huérfanas de refrendo.
Tampoco acredita de ninguna manera el acusado que contaba con la autorización de la propiedad del restaurante para proceder la venta de las botellas a título particular.
Incluso se puede observar en el detalle de las compras internas realizadas por el acusado al Restaurante (f. 113) durante el año 2018 que no hay ninguna correspondencia con las botellas que vende a Plaisir du Vin.
VII.- En este sentido, también afirma el acusado que el restaurante le proporcionaba tales botellas como abono en especie por las conferencias, cursos y charlas que impartía en su condición de sumiller de reconocido prestigio. Dicha alegación al margen de que se encuentra ayuna de mínima acreditación, está en abierta contradicción con la documental que patentiza los emolumentos percibidos por el Sr. Julián en su cuenta bancaria por la impartición de cursos de divulgación de la cultura de la sumillería y del nombre del restaurante Mugaritz por todo el territorio nacional.
Así consta en los folios 341 a 348 de las actuaciones los siguientes apuntes contables a favor del acusado:
- Transferencia de la Cámara de Comercio e Industria de Burgos por importe de 596,65 euros el día 13 de febrero de 2017
- Transferencia de CRDO Ribera del Duero por importe de 992,20 euros el día 1 de marzo de 2017
- Transferencia del Instituto del Cava por importe de 484 euros el día 13 de marzo de 2017
- Transferencia de la Academia Galega do Vino por importe de 500 euros el día 22 de mayo de 2017
- Transferencia del Consejo Regulador de Campo de Borja por importe de 1.210 euros el día 10 de julio de 2017
- Transferencia del Consejo Regulador del Cava por importe de 1.210 euros el día 4 de diciembre de 2017
- Transferencia del Consejo Regulador del Cava por importe de 605 euros el día 4 de diciembre de 2017
- Transferencia de CRDO Ribera del Duero por importe de 1.210 euros el día 18 de diciembre de 2017
- Transferencia de la Academia Galega do Vino por importe de 500 euros el día 5 de enero de 2018
- Transferencia de Cultura del vino por importe de 1.340 euros el día 13 de febrero de 2018
VIII.- Por otro lado, en relación al resto de botellas que vendió el acusado a Plaisir du Vin y cuya previa adquisición por Mugala Innova no se ha acreditado documentalmente no podemos considerar que perteneciera a esta última ante la ausencia de tal refrendo documental, ya que no se entiende el motivo por el que no se proporciona la factura de adquisición y siendo indiscutible en todo caso que el acusado disponía de un nicho propio de botellas en la bodega del restaurante la afirmación de que tales botellas eran suyas no constituye una hipótesis absurda, ilógica o absolutamente rechazable, sobre todo, insistimos, porque Mugala Innova no demuestra que previamente hubiera comprado esas otras botellas de vino.
En este sentido, el testigo Cesareo, que trabajaba como comercial del vino en una empresa distribuidora de Barcelona, ha manifestado en el acto del juicio que en ocasiones hacía regalos a los sumilleres para potenciar su relación con ellos y recuerda que en una ocasión le regaló una botella de vino al acusado.
La genérica alusión por parte de la empresa denunciante a que hubo un descenso en el restaurante de botellas del tipo DRC es insuficiente para determinar que esas botellas fueron vendidas o apropiadas fraudulentamente por el acusado, máxime cuando muchas o algunas de ellas se utilizaron en los maridajes, sin que se haya podido determinar cuántas en concreto.
Tampoco la alusión a las botellas de vino que se encontraban inventariadas en la contabilidad es suficiente para asegurar que esas botellas pertenecían a la empresa Mugala Innova. En primer lugar, porque los inventarios son documentos elaborados de manera unilateral por la propia empresa denunciante en formato Excel y como incluso afirma la querellante en su escrito de acusación provisional (página 22) se trata de archivos Excel fácilmente manipulables por su falta de automatización.
Al respecto, la testigo Vanesa, empleada de Isogrupo (empresa que, entre otras, gestionaba la sociedad Mugaritz) ha referido en el plenario que el inventario se efectuaba mediante un recuento físico y no se encontraba informatizado.
Y, en todo caso y especialmente, porque la parte denunciante no ha especificado con la debida y exigible precisión y claridad qué documentos concretos de los innumerables existentes en las actuaciones demostrarían que las botellas que vendió el acusado (y cuya factura de adquisición no se ha aportado) pertenecían a Mugala Innova en función de tales inventarios.
IX.- Por otro lado, la Acusación Particular también imputa al Sr. Julián que procedió a la venta a la empresa
Así, en el juicio oral ha declarado Arturo, a la sazón dueño de Bodegas Frontonio y su administrador único, quien ha manifestado que le compró vino a Julián, cantidades pequeñas, sabía que Julián podía comprar una botella a precio de coste; no sabía la procedencia de la botella, Julián tenía una vinoteca, una nevera para vinos.
Asegura el Sr. Arturo que se reunió con el acusado el 26 de octubre de 2018 en el restaurante Los Cabezudos de Zaragoza y éste no le contó lo de Mugaritz; su relación con el acusado era cosa de amigos y por eso no hizo facturas; el acusado no le dijo que tuviera botellas propias de DCR; compró botellas más sencillas, no vio botellas DRC en la bodega del acusado. Le compró algún vino italiano, español, algún alemán. Eran compras a título personal, Mugaritz no se las ha reclamado.
Es decir, en función de lo manifestado por el propietario de Bodegas Frontonio no se puede deducir con la certeza y garantías exigibles en el ámbito del procedimiento penal que las botellas de vino que el acusado le vendió (por importe aproximado de 2.000 euros, según sostiene la Acusación Particular) fueran propiedad de Mugala Innova, pues no se expidieron facturas y por tanto no se sabe qué botellas le vendió el acusado y si éstas eran de su propio nicho particular o, en cambio, pertenecían a la bodega del Restaurante.
I.- El art. 253 del Código Penal dispone:
Conviene recordar que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.
b) Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de esta sala ha declarado el carácter de
c) Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada.
d) Que se produzca un perjuicio patrimonial lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.
II.- Es claro que el comportamiento del acusado Sr. Julián constituye un delito de apropiación indebida en cuanto que procedió a hacer suyas las botellas de vino que pertenecían al restaurante Mugaritz en el que desempeñaba su cometido profesional como jefe de sumillería, las cuales ulteriormente vendió a Plaisir du Vin, resultando por tal motivo el ánimo de lucro ínsito a dicho comportamiento. Es decir, la conducta del acusado reúne todos los requisitos subjetivos y objetivos propios del delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 74 del CP, pues el acusado efectuó una pluralidad de apoderamientos no consentidos en días y momentos distintos.
I.- El art. 253.1 del Código Penal castiga la conducta cometida por el acusado con la pena de prisión de seis meses a tres años
Por su parte, el art. 74 del CP señala:
Para la determinación de la pena, el art. 249 CP dispone que se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Y, a su vez, el art. 66 del CP señala:
II.- La determinación de la pena viene vinculada al marco jurídico deslindado en el plano legal para hacer efectiva la idea de correlación entre la gravedad del injusto cometido y el nivel de injerencia predicable del contenido y duración de la pena a imponer.
En el supuesto presente, el marco legal punitivo del delito de apropiación indebida, al apreciarse la continuidad delictiva, oscila entre un año, nueve meses y un día de prisión y los tres años de prisión.
Al tratarse de una infracción contra el patrimonio, para la fijación de la pena debemos tener en cuenta el perjuicio total causado, tal como previene el citado art. 74.2 CP, que en este caso asciende a 22.486,7 euros, como
Por ello tomando en consideración con carácter principal el valor total de las botellas de vino de las que se apropió el acusado, unido al especial vínculo de confianza que existía entre el acusado y la empresa Mugaritz, para la cual en el momento de los hechos trabajaba desde hacía unos seis años y donde además desempeñaba el cargo de Jefe sumillería (la Acusación particular no postula la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de confianza pero sí interesa que tal vínculo de confianza se pondere a los efectos de la graduación punitiva) consideramos adecuado y proporcionado imponer la pena de dos años de prisión.
III.- Por último, el art. 56.1 del Código Penal dispone que en las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.
I.- El artículo 109 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados, obligación que corresponde a los criminalmente responsables del delito
II.- En el caso concreto, el acusado deberá indemnizar a la sociedad Mugala Innova S.L., en la cantidad de 22.486,7 euros, suma a la que asciende el importe de las botellas de vino de las que se apoderó sin el consentimiento de la sociedad propietaria de las mismas.
I.- Todo condenado por un delito debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 del Código Penal, incluidas las de la acusación particular.
II.- Es decir, las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito. Habrá que considerar incluidas las de la acusación particular, por aplicación de la doctrina jurisprudencial que establece los criterios para la imposición de tales costas y que aparecen resumidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 11/12/2000, que excluye las costas de la acusación particular únicamente cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
Por tal motivo, en el presente caso se imponen al acusado el abono de las costas devengadas por la Acusación Particular ejercida por Mugala Innova S.L., pues su actuación e intervención no puede reputarse superflua o irrelevante, ya que ha tenido una activa participación a lo largo de todo el procedimiento.
Fallo
1º.- Condenamos a D. Julián como autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253.1 en relación con el art. 259 y el art. 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al abono de las costas causadas en esta infracción, incluidas las de la Acusación Particular.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Magistrados que la dictaron, una vez celebrada audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
