Última revisión
15/01/2024
Sentencia Penal 77/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 3, Rec. 3056/2021 de 31 de marzo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Nº de sentencia: 77/2023
Núm. Cendoj: 20069370032023100235
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:532
Núm. Roj: SAP SS 532:2023
Encabezamiento
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
Presidente
Dª. Juana María Unanue Arratibel
Magistrados
D. Jorge Juan Hoyos Moreno
Dª. Ana Isabel Moreno Galindo
En Donostia-San Sebastián a 31 de marzo de 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3056/2021, dimanante del Procedimiento Sumario nº 658/21, remitido por el Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián, por delito de Lesiones contra D. Amadeo, con documento de identificación NUM000 representado por la Procuradora Dª. Ainara Artaza Legarra y defendido por el Letrado D. Luix Barinagarrementeria, D. Baltasar, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Dª. Olga Miranda Fernández y defendido por la Letrada Dª. María Elena Yubero Pérez, y contra Dª. Ofelia, con DNI NUM002, representada por la Procuradora Dª. Uriz Martin González y defendida por la Letrada Dª. María Lourdes Furundarena Echeverria, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Antecedentes
De los hechos que han quedado narrados responden los procesados Baltasar y Ofelia en concepto de
No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de:
De los hechos que han quedado narrados responden los procesados Baltasar y Ofelia en concepto de
No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de:
ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Perjuicio personal por lesiones temporales
Días de perjuicio moderado. 374 días a 57,04.-€ =
Días de perjuicio grave. 37 días a 82,28.-€ =
Días de perjuicio muy grave.12 días a 109,70.- =
Intervenciones quirúrgicas
GRUPO VII.......
GRUPO IV........
Secuelas
Secuelas funcionales 20 puntos.................
Secuelas estéticas 14 puntos....................
Perjuicio por perdida de calidad de vida por secuelas. Moderado (de 10.970,10
El Ministerio Fiscal, evacuando evacuado el traslado conferido, tras la celebración del juicio RPO 305612021, eñ su trámite de conclusiones, introduce las siguientes modificaciones en su escrito de conclusiones provisionales, manteniendo el resto en sus mismos términos:
1.- Se modifica la conclusión l, párrafo lV, en el que se añade " Según informe del médico forense, necesitó como tratamiento médico ingreso hospitalario y tratamiento quirúrgico consistente en craneotomía parieto-occipital, evacuación de hematoma epidural y reconstrucción craneal con hueso autólogo y malla de titanio,limpieza, cura y sutura de herida supraciliar con grapas y limpieza de infección quirúrgica y reconstrucción de craneoplastia retirando parte de la malla de titanio, así como tratamiento farmacológico y habiendo tardado en curar 423 días, de los cuales, 374 dfas son de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, 37 días son de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida grave y 12 días son de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, generando como secuelas himianopsia homónima derecha valorada en
20 puntos y perjuicio estético consistente en seis cicatrices y seis estigmas
cicatriciales valorados en 14 puntos, asícomo un perjuicio moderado por pérdida de calidad de vida por secuelas.
1.- Se modifica la conclusión ll, respecto del delito de asesinato en grado de tentativa, se introduce la calificación alternativa de delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138 en relación con el arl. 16 del Código Penal, únicamente para el caso de que la Sala entendiera que no concurre los requisitos del tipo de delito de asesinato en grado de tentativa. En consonancia, se introduce en la conclusión V, una alternativa de petición de pena, para el caso que entienda que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, solicitando para los acusados Baltasar, Amadeo Y Ofelia una pena de 9 años de prisión para cada uno de ellos.
2.- Se modifica la conclusión V en la que se añade que procede imponer a cada uno los procesados, de conformidad con el arl. 140.1 bis, 106.1 c) y 105.1 a) del Código penal, la pena de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia, cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 5 años
3.- Se modifica la conclusión Vl, respecto de la responsabilidad civil, quedando redactado de la siguiente forma:
" Los procesados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Hipolito por las lesiones ocasionadas con una cantidad de 24.675,66€ al haber tardado en curar 423 dfas, por las secuelas ocasionadas con la cantidad de 25.482,53€, valoradas en 20 puntos por el médico forense, con la cantidad de 15, 172,07€, por el perjuicio estético ocasionado valorado en 14 puntos y por la operación con la cantidad de 1.685,67€ haciendo un total de 67.015,93€, más los intereses legales correspondientes del art-576 LEC".
1º- Se adhiere parcialmente a la modificación del Ministerio Fiscal de su conclusión ll respecto del delito de asesinato en grado de tentativa, se introduce la calificación alternativa de delito de homicidio en grado de tentativa previsto en elart 138 en relación con el artículo16 del Código Penal, únicamente para elcaso de que la Sala entendiera que no concurren los requisitos del tipo de delito de asesinato en grado de tentativa. En consonancia, se introduce en la conclusión V, una alternativa de petición de pena, para el caso de que entienda que los hechos son consiitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, solicitando para los acusados
Baltasar, Amadeo Y DOÑA Ofelia una pena de 10 años de prisión para cada uno de ellos,
2º.- Se adhiere a la modificación del Ministerio Fiscal en su conclusión V en la que se añade que procede imponer a cada uno de los acusados de conformidad con el art 140.1 bis, 106.1 c) y 105.1 a)delCódigo Penal, la pena de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la Sentencia , cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 5 años.
3º.- Mantiene íntegramente el resto del contenido de su escrito de conclusiones provisionales.
Hechos
Probado y asi se declara que Baltasar mayor de edad y sin antecedentes penales computables, contra
Los tres procesados se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 19 de abril de 2021.
Sobre las 9:30 horas del día 16 de abril de 2021, los tres encausados con Cesareo estuvieron juntos en un local que hacía las funciones de domicilio ocupado , en el que residian Cesareo y Hipolito sito ,en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Hernani.
Ofelia e Baltasar, eran pareja sentimental..
Sobre las 21:30 horas, Hipolito acudió al referido domicilio y tras llamar a la puerta, Baltasar, salió, momento en el que se inició en el exterior del pabellón una fuerte discusión entre ambos.
En un momento determinado, Ofelia salió del local y golpeó con un patinete u otro objeto contundente que no ha podido ser determinado a Hipolito en la cabeza , siendo golpeado , también , por Baltasar, actuando impulsados por el ánimo de acabar con la vida de Hipolito y pudiendo representarse que podían acabar con su vida.
Cuando Hipolito quedo inconsciente Baltasar le ató con unas bridas las manos a la espalda y solicitó al procesado, Amadeo, que le ayudara a introducirlo en el maletero de su vehículo Dacia Logan matricula NUM004 y le trasladaron del pabellón a un cobertizo ,sito en la CALLE001 nº NUM005 de Hernani, donde dejaron a Hipolito inconsciente, herido , solo y sin asistencia médica todo el día 17 y el 18 de abril de 2.021, conociendo todos los procesados su estado físico y desentendiéndose del mismo, pudiendo representarse que existía riesgo vital para el mismo, que permaneció en ese lugar y en esas condiciones hasta que fue encontrado por Cesareo y Luis Manuel.
Hipolito sufrió lesiones consistentes en fractura craneal compleja, fronto - parietotemporo occipital izquierda y occipito parietal derecha, hematoma epidural parietal izquierdo y mínimo occipital derecho, focos de contusión hemorrágica y HSA a nivel temporal y occipital izquierdo, fractura de arco cigomático derecho y pared lateral y anterior del seno maxilar derecho con componente de hemosenomaxilar y frontal derecho, lesión incisa supraciliar izquierda, fractura de huesos propios nasales, fractura de la rama de la mandíbuladerecha, importante hematoma de partes blandas a nivel malar derecho con foco decontusión hemorrágica, contusión pulmonar a nivel del LSD y segmentos posteriores del LII, múltiples escoriaciones superficiales en tórax y múltiples contusiones superficiales en extremidades superiores.
El Sr. Hipolito fue ingresado en urgencias del HUD el 18 de abril de 2021 y recibió tratamiento quirúrgico el 18 de abril donde se le practicó una craneotomía parieto -occipital, evacuación de hematoma epidural y reconstrucción craneal con hueso autólogo y malla de titanio.
Las lesiones craneales antes señaladas, debido a su localización y sus
características, afectaron a partes vitales como el cerebro, llegando a crear un riesgo vital para el mismo. Las lesiones craneales descritas, que requirieron una intervención quirúrgica de urgencia, en el caso de no haber recibido atención médica durante un tiempo más prolongado que aquel en que efectivamente la misma no se produjo, habría podido desencadenar un desenlace imprevisible para la supervivencia del Sr Hipolito debido a las posibles complicaciones de tipo hemorrágico, inflamatorio o infeccioso.
El Sr Hipolito necesitó tratamiento médico ingreso hospitalario y tratamiento quirúrgico consistente en craneotomía parieto-occipital, evacuación de hemaoma epidural y reconstrucción craneal con hueso autólogo y malla de titanio, limpieza, cura y sutura de herida supraciliar con grapas y limpieza de infección quirúrgica y reconstrucción de craneoplastia, habiendo tardado en curar 423 días, de los cuales 374 días son de pérdida temporal de calidad de vida moderado, 31 de perjuicio temporal de calidad de vida grave y 12 días son de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, generando como secuelas hamenopsia homonima derecha y perjuicio estético consistente en seis cicatrices y seis estigmas cicatrizales, con perjuicio moderado por perdida de calidad de vida por secuelas.
Hipolito, como perjudicado, reclama las acciones civiles
correspondientes.
Fundamentos
Por la Defensa en representación de Baltasar , a la que se adhieren las restantes Defensas, se alega la vulneración del principio acusatorio toda vez que los hechos que se incluyen en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal que permiten integrar los hechos en el tipo penal del asesinato, en concreto, el resultato fáctico de la circunstancia agravatoria que cualifica el mismo la alevosia no se encuentran en la descripción factual del auto de procesamiento con lo que se vulnera el principio acusatorio, en concreto , se alude por la representación de Baltasar se añaden en el escrito de calificación datos fácticos que se refieren desde un momento determinado Baltasar comenzó a golpear y agredir a Hipolito con mucha agresividad......y de forma conjunta y ánimode acabar con la vida que no constaban en el auto de procesamiento y también, que Amadeo permanecio en el interior y no hizo nada para evitar la agresiòn , sin que nada de eso se diga en el auto de procesamiento.
Para examinar esta cuestón previa se expondra que en sentencia del T.S. de 19 de enero de 2.023 que:"Como es bien sabido, una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio , como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa -vid. artículos 118, 520 y 775, todos ellos, LECrim y artículos 6 y 7 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales-.
Dicha información actúa como precondición para el desarrollo de un proceso equitativo pues solo de esta manera se asegura el ejercicio efectivo del derecho de defensa -vid. SSTEDH, caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999; caso Dallos contra Hungría, de 1 de marzo de 2001; caso Sipavicius contra Lituania, de 21 de febrero de 2002; caso Varela Geis c. España, de 5 de marzo de 2013; caso Alecsandrescu c. Rumanía, de 13 de diciembre de 2022- .
La acusación delimita el objeto del proceso y , con él, los límites del poder de decantación fáctica y normativa del tribunal que viene, por ello, constitucionalmente impedido a condenar por cosa distinta - SSTC 145/2011, 223/2015.
El debate procesal en el proceso penal acusatorio vincula, por tanto, al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma y , por ello, la persona acusada no ha tenido la ocasión de defenderse - STC 205/1989 .
Pero no ha de obviarse que para medir la correlación debe partirse de la idea de graduación. No es lo mismo el grado de precisión que debe exigirse a la fórmula de imputación en el arranque del proceso investigador que el que debe reclamarse al momento en que se formaliza la acusación -vid. sobre exigencias de precisión y claridad de los escritos de acusación, STJUE de 21 de octubre de 2021, en el asunto C-282/20-. Lo normal es que entre una secuencia y otra se den condiciones informativas diferentes y , también, en lógica consecuencia, fines defensivos diferenciados.
Ello justifica, por ejemplo, que, si con motivo de la investigación instructora se identificaran hechos presuntos conexos o circunstancias agravatorias diferentes de las que inicialmente fueron objeto de imputación en la primera comparecencia del artículo 775 LECriminal, el juez de instrucción venga obligado a actualizar la información inculpatoria. Lo que explica, también, la referencia que del artículo 775 se contiene en el artículo 779, ambos, LECrim, en el sentido de que el objeto de inculpación que se delimita en la decisión de cierre de la fase instructora y que servirá de base a la acusación no podrá incluir más hechos justiciables que los que fueron objeto de previa y precisa imputación. Y , determina, finalmente, que solo por la vía de las conclusiones definitivas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 732 LECrim , en relación con el artículo 788.4 LECrim que le presta contenido, puedan apreciarse en sentencia calificaciones normativas o fórmulas de participación novedosas o circunstancias agravatorias no tomadas en cuenta en las conclusiones provisionales.
3. La relevante cuestión que plantea el motivo obliga a identificar los límites de la gradualidad en la configuración del objeto procesal acusatorio a los que responde nuestro modelo.
El silencio del artículo 732 LECrim sobre el concreto alcance de la facultad que se reconoce a las acusaciones para modificar las conclusiones provisionales en el proceso ordinario obliga a una interpretación sistemática sobre sus límites a la luz de los incidentes modificativos del objeto procesal que sí aparecen regulados con más detalle: los previstos en los artículos 733 y 788.4º, ambos, LECrim.
Pues bien, en ambos, y con más precisión en el segundo, las modificaciones que pueden introducirse en el objeto procesal -ya sea a iniciativa del propio tribunal ( artículo 733 LECriminal) o por iniciativa de las acusaciones ( artículo 788.4 LECrim )- ponen el acento exclusivamente en los aspectos normativos de los hechos acusados.
Como precisa la regla del artículo 788.4 LECrim, la modificación puede recaer sobre la tipificación penal, el grado de participación o las circunstancias que puedan agravar la pena . Lo que supone que la categoría fáctica de referencia debe seguir siendo de forma sustancial el hecho justiciable que, en su dimensión histórico-narrativa, ha constituido hasta ese momento el objeto del proceso.
La aceptación de fórmulas fácticas aditivas en la fase de conclusiones definitivas no puede suponer, sin riesgo de vulneración del derecho a conocer la acusación y de la propia equidad del proceso, introducir un nuevo, por distinto, objeto procesal. Caben, insistimos, precisiones, ajustes, integraciones fácticas -las llamadas unidades mínimas de observación - con valor aditivo, sí, pero no novatorio sustancial del objeto procesal sobre el que ha girado todo el proceso y los derechos de defensa de la persona acusada -vid. STS 47/2021, de 21 de enero-.
Las modificaciones fácticas deben corresponder, en clásica formulación doctrinal italiana, con elementos que forman parte de la " struttura economica della fattispecie" que fue objeto de la acusación inicial. Esto es, datos que por su conexión con la categoría fáctico-normativa de referencia no suponen introducir una nueva realidad factual, significativamente diversa del objeto procesal previamente configurado, que comporte la adición de nuevos delitos, ampliando el alcance objetivo de la acusación.
4. La interdicción de modificaciones esenciales en fase de conclusiones definitivas que supongan la introducción de nuevos hechos punibles con un contenido netamente aditivo al objeto delimitado en las conclusiones provisionales ha sido sostenida por la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo.
Como afirmamos en la STS 532/2015 de 23 de septiembre , "no caben mutaciones tan esenciales que supongan una alteración de los elementos básicos identificadores de la pretensión penal tal y como quedó acotada provisionalmente en los previos escritos de acusación evacuados en la fase de preparación del juicio oral. El conocimiento de la acusación se garantiza inicialmente mediante las conclusiones provisionales y , una vez finalizada la actividad probatoria en el acto del juicio oral, mediante las definitivas en las que, naturalmente, se pueden introducir las modificaciones fácticas y jurídicas demandadas por aquella actividad, siempre que se respete la identidad esencial de los hechos que han constituido el objeto del proceso". En parecidos términos, la STS 133/2018, de 20 de marzo , precisaba que "la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto de procesamiento es una nota definitoria del sistema" -vid. en el mismo sentido, y entre muchas, 111/2022, de 10 de febrero; 682/2022, 6 de julio-.
Regla que ha sido validada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Como se precisa en la STC 40/2004 , una modificación de los hechos y de la calificación jurídica del escrito de calificaciones provisionales, al fijar las definitivas, puede ocasionar la lesión del derecho de defensa contradictoria, " pues si, como acabamos de recordar, no puede contradecirse lo que se desconoce y la defensa se ejerce primeramente en el juicio oral, el acusado no habrá podido ejercer de forma plena su defensa, respecto de las modificaciones fácticas y jurídicas introducidas en las calificaciones definitivas, al final del juicio oral ( STC 33/2003, de 13 de febrero , FJ 4) (...) dicha vulneración no se produce con carácter automático por la mera introducción de cualquier modificación en el escrito de calificación definitiva, sino que se requiere que dichas modificaciones sean esenciales respecto de la concreta figura delictiva por la que finalmente se condena, porque las diferentes garantías conectadas con el principio acusatorio se asientan en la inalterabilidad de los elementos esenciales del hecho constitutivo de infracción penal a partir de la fijación formal de la acusación en las calificaciones provisionales (...). En consecuencia, la existencia de diferencias sobre elementos no esenciales del hecho constitutivo de delito entre las calificaciones provisionales y las definitivas no suponen la vulneración del derecho de defensa ( STC 33/2003, de 13 de febrero , FJ 4 )"- .
5. El límite de la modificación radica, insistimos, en la esencialidad respecto tanto a la concreta figura delictiva por la que finalmente se condena, como con relación al propio objeto fáctico-normativo delimitado en la acusación provisional que determina la apertura del juicio oral. La novación esencial sobrevenida del objeto acusatorio compromete la equidad del proceso al introducirse una significativa alteración de los equilibrios comunicativos y defensivos a los que debe responder en su desarrollo.
La necesidad de una delimitación esencial y previa del objeto del proceso mediante las conclusiones provisionales acusatorias responde a varias exigencias:
Primera, la necesidad de que la acusación se ajuste al marco fáctico-normativo previamente delimitado en la fase previa por el juez de instrucción, disponiendo la defensa de plenas facultades de interferencia defensiva. Y , entre otras, la de oponerse a la propia configuración del objeto inculpatorio mediante recursos devolutivos y no devolutivos.
Segunda, los criterios de admisión de los medios de prueba propuestos giran, precisamente, sobre los hechos justiciables delimitados en las conclusiones provisionales. El criterio básico de pertinencia se mide por su relación con el " thema decidendi " delimitado por aquellas. Lo que supone que el acto del juicio oral no puede convertirse en un mecanismo de indagación de nuevos hechos sin conexión sustancial con los que integran el objeto del proceso previamente delimitado. Las reglas de práctica y producción de la prueba de los artículos 709 y 729.2º, ambos, LECrim son claras al respecto. La primera, prohíbe que el testigo conteste preguntas impertinentes -sin relación con los hechos justiciables que conforman el objeto del proceso-. La segunda, limita la iniciativa probatoria del tribunal a nuevos medios de prueba no propuestos por las partes que resulten " necesarios para la comprobación delos hechos que hayan sido objeto del escrito de calificación ".
Tercera, la estrategia de defensa -alegatoria y probatoria- debe girar en relación con el objeto procesal acusatorio esencial que se delimita mediante el escrito de conclusiones provisionales.
Presupuestos estructurales para el justo y equitativo desarrollo de la fase de juicio oral y asegurar la necesaria correlación entre acusación y sentencia que se verían notablemente afectados si por la vía de las conclusiones definitivas se admitieran nuevos y heterogéneos objetos procesales.
6. La novación esencial y extensiva del objeto procesal no es admisible en nuestro actual modelo procesal. Y dicha limitación no puede sortearse, en los términos sostenidos por el Tribunal Superior, bajo la hipótesis de que la persona acusada pudo defenderse en la propia fase del juicio de la acusación novedosa, pretendiendo que se activaran los mecanismos de proposición de nuevos medios de prueba previstos en la norma.
Es cierto, al hilo de lo anterior, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en los supuestos en los que ha abordado gravámenes acusatorios por modificaciones del objeto acusatorio, ha exigido, para declarar vulnerado el derecho de defensa, que la persona acusada ejerciera las facultades que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal -artículos 746.6 en relación con el artículo 747 y artículo 788.4, todos ellos, LECrim-, solicitando la suspensión del juicio para poder articular debidamente su defensa - SSTC 20/1987, 278/2000 , 33/2003 -. Pero no lo es menos que lo ha exigido en supuestos en los que las modificaciones " incidan sobre elementos esenciales del hecho constitutivo de delito o que impliquen una nueva calificación jurídica " -vid. STC 40/2004 -. No cuando la modificación supone la incorporación de hechos nuevos sin conexión material-normativa con los hechos punibles, objeto de acusación provisional.
La persona acusada tiene, en efecto, la carga de pretender activar los mecanismos de reforzamiento del derecho de defensa con la finalidad de preparar adecuadamente las alegaciones y , en su caso, aportar los elementos probatorios que estimara conveniente, frente a modificaciones introducidas sobre elementos fácticos y normativos que, sin alterar esencialmente el objeto del proceso, supongan, sin embargo, un cambio peyorativo en los términos o el alcance de la pretensión condenatoria -vid STS 299/2021, de 8 de abril -.
Pero no es posible mantener que dicha carga se incumple frente a una nueva acusación que no puede formularse sin riesgo de desconocer los términos posibles de la modificación que aparecen previstos en el artículo 788.4 LECriminal .Ni mucho menos permite concluir que la pasividad defensiva habilita a las acusaciones para modificar sustancialmente, sin límites, el objeto del proceso. Como afirmábamos en la ya mencionada STS 133/2018, " no se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado".
7. Ello no supone que el hecho presunto revelado en el desarrollo del juicio oral no pueda ser perseguido, sino, simplemente, que no puede formar parte del objeto acusatorio que determina los límites del pronunciamiento jurisdiccional, lo que es muy distinto. La parte legitimada para el ejercicio de la acción penal dispone, en estos casos, de la posibilidad de pretender el ejercicio de la acción penal en otro proceso, solicitando para ello la deducción de testimonio del acta del juicio donde constan los datos que revelan el hecho justiciable novedoso.
8. Por último, apuntar que el principio general de prohibición de mutaciones esenciales del objeto del proceso, mediante la incorporación de nuevos hechos justiciables surgidos en el curso del juicio oral, aparece presente en distintas regulaciones de nuestro entorno. Así se previene expresamente en el artículo 359 del Código Procesal Penal portugués, en el artículo 517 Código Procesal Penal italiano y en el § 266 de la Ordenanza Procesal Penal alemana. Si bien dichas regulaciones también contemplan, como fórmula excepcional, la posibilidad de ampliación siempre que la persona acusada lo acepte expresamente y cuente con las correlativas posibilidades de defensa -en el proceso alemán se exige, también, que el tribunal dicte una resolución expresa de "inclusión", sometida a su libre apreciación, equivalente al auto de apertura (§ 266.1 OPP)-.
9. En el caso, y como anticipábamos, la modificación introducida es esencial.
No se limita a la recalificación normativa de los hechos, a la identificación de nuevas circunstancias agravatorias o distintos planos de participación o ejecución criminal. Extravasa, sin ningún matiz atemperador, el objeto del proceso. No se modifica la "causa de pedir" sino los hechos que conformaban la misma.
Los introducidos en las conclusiones definitivas relacionados con el menor Pascual que fundan la condena recurrida son sustancialmente nuevos. No solo no fueron objeto de delimitación inculpatoria en la fase previa mediante el auto de procesamiento , sino que, tan siquiera, cabe identificarlos como " hechos punibles que resulten del sumario ", en los términos amplios a los que se refiere el artículo 650.1º LECrim. Precisamente, la inexistencia de previos elementos indiciarios explica que no formaran parte del mismo.
10. La mutación esencial del objeto del proceso carece de cobertura legal y compromete gravemente la regularidad de la acusación formulada contra el hoy recurrente como autor de un delito de abuso sexual sobre el menor Pascual, lo que obliga a dejar sin efecto la condena pronunciada por el Tribunal Superior".
En s
E igualmente en dicha resolución se añade que:"El objeto de enjuiciamiento en el proceso penal va cristalizando progresivamente a través de distintas actuaciones.
En el proceso ordinario los hitos básicos son procesamiento, apertura del juicio oral, escritos de calificación provisional y conclusiones definitivas. Para que unos hechos concretos pasen a ser objeto definitivo del proceso y sean enjuiciados necesitan atravesar esos sucesivos tamices. En principio, la calificación provisional no podrá incorporar hechos no contenidos en el procesamiento, o hechos que no hayan sido objeto de investigación en la fase de instrucción ( hechos punibles que resulten del sumario reza el art. 650.1 LECrim). Hay que puntualizar, y esto repercute en alguna medida en el asunto ahora analizado, que en la jurisprudencia la función delimitadora del objeto del proceso penal anudada al procesamiento, ha sido muy diluida: SSTS de 12 de junio de 1990, 20 de mayo de 1991, ó 30 de junio de 1992, 25/2005, de 25 de enero y 1070/2004, de 24 de septiembre. Esta última relativiza la ausencia en el procesamiento de un concreto delito objeto de acusación y llega a una condena, considerando que no se produjo indefensión en tanto la defensa no solo conoció la imputación de dicho delito desde el inicio de la actuación sumarial, sino que, además, luego la vio enmarcada en el escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal. Esa relajación de la fuerza delimitadora vinculante del procesamiento (o su equivalente: el auto de transformación) es admisible, empero, frente a los escritos de conclusiones; pero no frente a una sentencia no precedida de esa previa incorporación a las conclusiones de la acusación".
En la proyección al
En el
" Baltasar , Ofelia y Amadeo , son amigos y estuvieron juntos e día 16 de abril de 2.021 sobre las 9.30 horas en un local y domicilio ocupado sito en la CALLE000 NUM003 de DIRECCION000 , donde reside Cesareo , Ofelia e Baltasar. Sobre las 21:30 horas Hipolito acudio y llamo a la puerta , saliendo a buscarle Baltasar que le acusaba de haberle robado una maquina de soldar , se inicio una discusión entre ellos.Salio Ofelia y volvio a entrar cogiendo un patinete que solia utilizar con el al parecer golpeo a Hipolito que en ese momento peleaba con Baltasar.Una vez le golpeo , Baltasar siguio dandole golpes.
Una vez inconsciente pero vivo lo ataron con unas bridas las manos a la espalda ayudado por Amadeo a petición de Baltasar lo metió en el maletero de su vehículo Dacia matricula NUM004.Desde el lugar de la pelea trasladaron el cuerpo hasta una especie de cobertizo agrario sito en la CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION000".
En el
" sobre las 9:30 horas del día 16 de abril de 2.021 los tres encausados estuvieron juntos en un local que habia las funciones de domicilio ocupado sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION000 , donde vivian Cesareo , Ofelia e Baltasar , estos dos ultimos pareja sentimental.Sobre las 21:30 horas Hipolito acudio al referido domicilio y tras llamar a la puerta el procesado Baltasar salio a buscarle , momento en el que se inicio en el exterior una fuerte discusión entre ambos.En un momento determinado Baltasar comenzo a golpear y agredir a Hipolito , que recibia fuertes golpes en la cabeza y resto del cuerpo por parte de Baltasar como Ofelia que actuaban impulsados por el ánimo de acabar con la vida de Hipolito.El procesado Amadeo que permanecio en el interior de la casa , no hizo nada para evitar la agresión pese a saber que se estaba produciendo.
Cuando Hipolito quedo inconsciente por los fuertes golpes recibidos los procesado mencionados Baltasar y Ofelia ayudados por el también procesado Amadeo ataron con unas bridas las manos a la espalda e introdujeron a Hipolito en el maletero del vehiculo Dacia Logan matricula NUM004 con el que lo transladaron desde el lugar en el que se produjo la agresión hasta un cobertizo agrario sito en la CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION000.Los procesados dejaron en dicho lugar a Hipolito inconsciente , herido , solo y sin asistencia médica todo el día 17 y 18 de abril de 2.021 , desatendiendose del estado físico en el que se encontraba y a sabiendas de que existia riesgo para su vida hasta que a las 10:00 horas del dia 18 de abril de 2.021 fue encontrado por los testigos Cesareo y Luis Manuel".
En el informe del Ministerio Fiscal, en el acto de la vista , al informar sobre la integraciòn de los hechos en el delito de asesinato delimita la alevosia en la presencia de tres agresores, que se elimina la posibilidad de defensa y en una segunda fas que se le agrede con un objeto contundente y de forma lateral que Hipolito no ve y queda inconsciente.
Respecto al primer dato a la presencia de tres agresores no se narra en el auto de procesamiento se habla de discusión entre Hipolito e Baltasar y la intervención posterior de Ofelia que le golpeó y que más tarde Baltasar le golpea , no hay intervenciòn de tercero.
Continua el auto de procesamiento que una vez inconsciente pero vivo , lo ataron con unas bridas las manos a la espalda y ayudado por Amadeo a petición de Baltasar lo metieron en el vehículo y lo trasladaron.
Por su parte , en el escrito de acusaciÓn la agresión es conjunta por Baltasar y Ofelia y la intervención de los tres en un momento posterior, Baltasar, Ofelia y Amadeo, para introducirlo en el vehículo.
Es decir , se introduce una modificaciòn sustancial en orden a delimitar las circuntancias del relato fáctico que no es otra que la participaciòn conjunta y sorpresiva de dos de los procesados en la agresión inicial que dió lugar a que el testigo quedara inconsciente y sin posibilidad de defensa alguna.
No procede entender los hechos integrados en el tipo penal del asesinato toda vez que en el relato fáctico del auto de procesamiento no se previene una actuacion conjunta de los dos procesados , Baltasar y Ofelia , en una actuaciòn en que recibia golpes de ambos con la intenciòn de acabar con la vida de Hipolito, siendo en esta superioridad y ataque sorpresivo en que se entiende la alevosia por las Acusaciones , por lo que ha de partirse de la calificación subsidaria de las Acusaciones al no haber sustrato fáctico para integrar la alevosia en términos por las mismas pretendidos en al auto de procesamiento con la funciòn al mismo atribuida.
La sentencia del TS de 30/10/2015 , al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración , sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba .
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas."
En orden a la diferenciación entre el principio presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo " en la sentencia del TS de 30 de junio de 2015 (Sala 2 ª) que reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del " in dubio pro reo " es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.
El principio in dubio por reo se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado.
Y la carga material de dicha prueba de cargo corresponde exclusivamente a la parte o partes acusadoras y no a la defensa, que puede también proponer medios de prueba,pero no se ve sometida a la probatio diabólica de tener que demostrar que no ha ocurrido el hecho del que se le acusa.
La prueba de cargo sera la prueba directa, testifical, pero nada impide la utilización de otros medios probatorios como la prueba indiciaria siempre que se cumplan los requisitos jurisprudencialmente explicitados.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 4-10-2002 señala que a falta de prueba directa de cargo, también, la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que los elementos constitutivos del delito se establezcan no sobre la base de simples sospechas, rumores o conjeturas, sino a partir de hechos plenamente probados o indicios, mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que se explicite en la sentencia condenatoria.
El acerbo probatorio se constituye por:
.- interrogatorio de los procesados.
.- testifical de Hipolito , Luis Manuel, Cesareo y los Agentes de la Ertzaintz:, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 , NUM011, NUM012 y NUM013.
.- pericial.Genética y huellas Agentes de la Ertzaintza NUM014 , NUM015, NUM016 y NUM017.
.- pericial médica de los los Sres Victorino y Jose Luis y Psquiatrica la Sra Patricia.
.- prueba documental.
Baltasar manifesto que:" conoce Hipolito vive pabellón de la lado , vivia casa okupa , allí Hipolito y Cesareo vivian el lo tenia como garaje como taller , el dia de los hechos en la casa llego Hipolito y llamo a la puerta salio y abrió y empezaron hablar de una puerta Hipolito habia roto y en un momento dado se empujaron forcejearon y se empezaron a pegar hasta caer al suelo , el abajo le agarro Hipolito del cuello , salio Ofelia y le dijo le soltara a Baltasar varia veces y le dio un gople con un palo , Ofelia , no existe ningún monopatin , ellos forcejearon y Ofelia dentro de la casa y salio de la casa el palo estaba fuera, le pegó en la cabeza Ofelia y el le dio en el cuerpo no eran conscientes de que podian matarle , Amadeo dentro de la casa enfrente de Cesareo y no participo en la agresión Amadeo , en la pelea algún golpe Ofelia palo se metió dentro y el algún golpe más estaba Hipolito aturdido se quería levantar y que decidio el solo atarle con las bridas no habia nadie más con el fuera y el va a por el coche del parking y le deja maniatado el con las bridas y Ofelia y Amadeo dentro del pabellón con Cesareo , no fue con Amadeo a buscar el coche , le pide ayuda a Amadeo meterle en el maletero estaba sentado Cesareo pesaba Hipolito 90 o 100 kilos , le meten el y Amadeo , Ofelia dentro del carro estaba bloqueada. No se fiaba de ir solo con el estaba aturdido no inconsiente y estaba atado y con las manos en la espalda le llevo a un caserio abandonado en CALLE001 lo bajo del coche oyo ruidos extraños y se fue no fue capaz de quitarle las bridas eso noche 16 abril de 2.021 , el deja solo malherido no llamo ambulancia , no volvió no se atrevio sabia habia un agroturismo a 50 metros , se le encontró el domingo a la mañana a Hipolito , no era cosnciente de lo que hacia por las drogas y cuando vuelve a la casa estaba Cesareo , le dice van a recoger y se iban a su casa , no le dijo ya no va a molestar más , el coche lo dejo aparcado en la nave , a las 7 y media fue a por las llaves de su pabellón antes de los hechos fue a casa de Luis Manuel , del pabellón se fue a su casa directo , no le dice el habían dado paliza de muerte a Hipolito y le habia abandonado en un caserio y que gracias a su chavala Ofelia que se lo habia quitado de encima con un monopatín , no le dijo este tio le ha cagado me voy a deshacer de él , que le dijo a Cesareo le habia llevado a un granero si se levanta bien.
A los agentes no les reconoce lo que habia pasado con Hipolito.
La A.P.no contesta.
Defensa Amadeo los hechos sucede en un pabellón taller 9 y media diez menos veinticinco cuando llega Hipolito estaban en una mesa de sidrería Cesareo y Amadeo iban a cenar , esa tarde consumieron Amadeo en su casa con Cesareo no sabe lo que habia consumido , la salida una puerta de garaje pequeña en una puerta mayor de garaje, desde dentro no se ve lo que sucede fuera Amadeo , Cesareo y Ofelia no podian ver lo que pasaba fuera , recuerda los hechos bastante bien , entra ayuda y pide ayuda y se dirige a Amadeo y a Cesareo le falta un brazo , le conoce a Amadeo es más amigo de ellos que de el , no ha estado muchas veces media docena de veces con el consume caballo Amadeo , solo le ayudo a cargar en el coche , y se va a dentro y Amadeo pudo ver lo que cargaban no estaba en una saca, no le comento como estaba de mal esta persona ni a donde se dirigía a Amadeo ni a nadie ,cuando volvió no estaba Amadeo , luego cenaron en su casa Cesareo , Luis Manuel y el y Ofelia habitación Amadeo no estuvo allí , hasta la detención domingo no le vio a Amadeo.
Sr Hipolito seguramente borracho cuando se abalanzo sobre el le agarro del cuello contra el , le golpeo con un palo el , Ofelia le dio dos golpes y se fue.
Cuando se inicia discusiòn Hipolito habia reventado una puerta trasera de la nave y se habia llevado cosas roatflex y muchas cosas , se abalanzo sobre el y cayeron al suelo forcejearon en el suelo y se puso Hipolito encima le agarro del cuello y no se podía mover no entro a por un objeto en el pabellón estaban la madera cortada fuera siempre para estufas de leña , dentro Amadeo y Ofelia , cuando oyen gritos sale Ofelia ninguno de los otros dos , Cesareo podia oir lo que pasaba denero no lo sabe , la pelea 5 o 7 minutos , Hipolito cae al suelo cuando Ofelia le golpea en la cabeza y estaba aturdio y cocge una rama de un árbol y le da en la cara en el pecho, le dio golpes en la cara , en las manos no , en las piernas no le dio golpes.
Lo ve en el suelo y entra dentro del pabellón coge saca y del tablero herramientas coge dos bridas y lo mete dentro del saco no pensaba heridas eran tan graves al de Hipolito, intenta dos veces subirle entra dentro y pide ayuda a Cesareo sentado en la mesa.
Y a Hipolito lo deja CALLE001 en un granero a 6 o 8 kms del lugar de los hechos , saca la saca del coche y oye ruido se asusta y se fue , hay un agroturismo a unos 50 metros, lo deja dentro de la saca y los deja sentado , no vio las lesiones serán muy graves , el respiraba y balbuceaba.
Vuelve al pabellón y alli Cesareo sentado en la mesa y Ofelia Amadeo no estaba ya, no le preguntan que habia hecho con Hipolito , Ofelia en estado de skoc y Cesareo en su mundo drogado, no le preguntan nada de Hipolito , recogen lo del frigo y se van a su casa, en CALLE000 de DIRECCION000 y allí cenan luego aparece Luis Manuel , Cesareo y el y Ofelia en su habitación , y Luis Manuel le llamo y le dijo fuera a casa a habar con el que habia tenido encontronazo con Hipolito y si le acompañaba a las 6 mañana a Cesareo y Luis Manuel para ver como estaba pero no le hicieron caso.
El sábado tarde noche con Cesareo y Luis Manuel y no comentaron nada de la situación ni el les dijo nada , no comentaron , Luis Manuel sabia estaba granero y Cesareo que habia pasado algo.
Se le habia caído llaves y móvil lo cogio Cesareo , habia consumido , también son consumidores Cesareo , no habia sabido que habia riesgo su vida y se arrepiente de no haber llamado policía".
Amadeo que:" conoce a Hipolito poco lo trajo Cesareo , no vivía en la casa okupa , un dia le saco la cara Baltasar con un chico y le ha visto un par de veces o más.
Estaba nave con Cesareo que dijo tenia permiso estar allí al principio solo con Cesareo en la de arriba y luego dejo lo suyo y se fueron donde Baltasar ,le oyo llegar le oyo voz a Hipolito , no oyo la discusión con Baltasar y Hipolito estaba con Cesareo que le dijo ni te muevas , se oía algo sin más , no sabe porque discutían , Baltasar cabreado Hipolito le habia sustraído maquina de soldar no sabe , no oyo golpes fuera , Ofelia con un perrito dentro y el perrito se escapaba y también salió.
No sabe que hizo Ofelia no entro coger monopatín , no oyo golpes fuera del pabellón , salió mas tarde cuando acabaron las voces a ver donde estaba la gente , no se acuerda Baltasar le pidiera ayuda meter a algo o alguien en el maletero de un coche , no le habia visto allí a Hipolito donde Correos, no fue con Baltasar a buscar el coche, no le acompañado a Baltasar al cobertizo y abandonar a Hipolito.
Al dia siguiente con Luis Manuel le fue a buscar a su casa y se fue a comprar heroína y se fue a casa fumar , le dijo Luis Manuel le habia dado paliza, le llamo Luis Manuel si le quedaba algo y se presento a su casa y le dijo vamos donde Balbino y le dijo que no se lo habia fumado y le dijo que le llevara brocas y taladro a veces habia trabajado con el ,y entonces le conto Luis Manuel.
No le dijo a Luis Manuel le habia pegado paliza a Hipolito y que ayudo a Baltasar a meterle maletero no le dijo.
No le conto a Cesareo donde habían dejado a Hipolito y como sabían Cesareo y Luis Manuel donde habían dejado a Hipolito , el no conoce ese sitio.
Se mantuvo dentro del pabellón solo oyo voces y Cesareo le dijo no te muevas de aquí , puede ser viera entrar a Baltasar.
Se quedo dentro le no sabia habia una pelea , oia voces , Ofelia dentro con un perrito que se le escapaba.
Estos hechos 16 de abril estuvo en el pabellón era de noche no sabe la hora era periodo covid estaba fuera de su domicilio fuera de la norma , estaba local donde vivian Cesareo y Hipolito y al lado el otro, habia consumido cervezas unas 6 o 7 de medio litro y drogas antes no sabe pero luego consume heroína , speed y a veces cocaina depende del dinero , Cesareo poco relación trabajaba en un bar , le veía en el parque era consumidores y a Baltasar le conoce de tres veces le saco la cara un dia en el Bar Urumea y a Ofelia no la conocia ,desde que iban pabellones sabia eran pareja , a Hipolito le trajo Cesareo y andaban robando todo lo que podían.
A Hipolito le vio antes en el parque donde Correos en DIRECCION000 y allí se quedo el viendo una tele de plasma roto y eso antes de ir con Cesareo al pabellón.
Esta con Cesareo y a Hipolito no le gustaba que fumara en su local y por eso se fueron el y Cesareo al local de Baltasar y Ofelia.
Se le exhibe folio 12 es un plano escena uno allí con Cesareo y Ofelia podía ser el taller , estuvo alrededor de una mesa con Baltasar y Ofelia e Baltasar sale fuera , escena dos Baltasar Hipolito y Ofelia salen el no salio para nada en ningún momento.
Baltasar a dicho le pidió ayuda para algo no llego a salir del garaje y la escena tres no estuvo al lado de un coche con el cuerpo.
No tuvo conocimiento de una pelea grave solo oyo gritos , recuerda asi mas o menos.
No recuerda haber subido un saco al coche de Baltasar , trasporto ese vehiculo a CALLE001 no ayudo a trasladar el cuerpo se va a su casa en bicicleta no fue a casa de Baltasar a cenar, dice a Cesareo no se donde están estos y se fue a coger heroína y a casa.
Luis Manuel enviciándole a el , conocía a la madre de Luis Manuel .
No tenia mala relación con Hipolito.
No sabia lo que habia sucedió el viernes para contarle con detalle a Luis Manuel , se entero al dia siguiente de lo que habia pasado se lo conto a el Luis Manuel.
Historial en Bitarte consumidor desde hace muchos años y historial médico operado hernias discales lumbares y tiene ciática no puede hacer esfuerzos".
Ofelia :" conoce a Hipolito del pabellón , vivía Baltasar en su casa era su pareja , el 16 abril de 2.021 estaba pabellon y llego Hipolito y llamo a la puerta salio Baltasar fuera y al minuto escucho discusión y salio fuera y al salir fuera , estaba con Cesareo y Amadeo dentro del pabellón, salió fuera y Hipolito encimade Baltasar y le tenía agarrado del cuello le pidió tres o cuatro veces le soltara cogio de un contenedor de obra un palo y le dio un par de golpes en la cabeza y estaba Hipolito aturdido y se fue ella con su mascota y se fue dentro y ya no salio , estaba muy nerviosa ,y no volvió a agredir a Hipolito , ella se fue dentro y Baltasar no sabe si agredio a Hipolito y no salio con un patinete y le dio , Cesareo que fue a coger patinete insultando a Hipolito y dando golpes que no es cierto luego entra monopatín, cuando hizo lo que hizo entro dentro y no volvió a salir y vio a Amadeo dentro cuando salio y no oyo que le pedioa ayuda a Amadeo, no participo ponerle bridas a Hipolito, no vio a Baltasar coger el coche ni como se iban no sabe si Amadeo salio y cuando Baltasar vuelve no le cuenta nada estab en sckock no le cuenta donde le habia abandonado , no sabia si al pegarle los golpes eran graves no era consciente agrediéndole objeto en la cabeza podía producirle la muerte, no sabía donde estaba, sabía estaba mal , se entera cuando va la policía donde estaba Hipolito.
Cuando vuelve del cobertizo se va a csa a cenar Cesareo , Luis Manuel y ella se fue al cuarto no quiso ni cenar , hasta se encontró Hipolito no sabia donde estaba , no hablo con su pareja de lo que habia pasado.
Entre los que cenaron no estuvo Amadeo, desde que pasa esto hasta encuentra no había estado con Amadeo , muy poca relación con el.
Ella anfetamina y Amadeo no sabe que consumió, sabe que consume.
Intevino Hipolito estaba ahogando a Baltasar y le pidió repetidamente que le soltara y cogió un palo estaba por allí de obra y le pegó, no entró por un objeto contundente en el pabellón.
No utilizo un patinete en ningún momento, le dio dos golpes a Hipolito, le dio en la cabeza le dio donde dio.
Habia consumido anfetamina, no tenia intención causar daño a Hipolito lo hizo para salvar a Baltasar y se metio en el carro tienda , como una caravana".
Hipolito que: "conoce a los acusados han convivido en el mismo sitio CALLE000 en el pabellón y Luis Manuel y Cesareo vivían cerca Luis Manuel , lo mismo.
Baltasar han vivido en el mismo pabellón, estuvo discutiendo con Baltasar de que no sabe se dio vuelta y perdió el conocimiento , recibio un golpe alguien le ha pegado no sabe quien , el han dicho amigos ha sido barra de acero perdió el conocimiento, solo se acuerda estaban discutiendo ni se estaba en el suelo o de pie.
Recupero conciencia atado furgoneta de Baltasar , atado de pies y manos , oia voces a Baltasar y Amadeo , perdió conciencia otra vez y después le tiraron al monte y hablaban algo entre los dos y se fueron en el coche , seguía atado pies y manos con un alambre y tenia un golpe en la cabeza y en el lugar que le abandonaron habia piedras recuperaba un poco la conciencia vio el amanecer el sol y perdia la conciencia , no se podía soltar y no fue consciente estuvo dia y medio en esas condiciones y la tercera vez que recupero la conciencia la cara de Luis Manuel fue a buscarle estaba con Cesareo y Luis Manuel le movia y le decía Hipolito me ves y llamo policía y ambulancia y se despertó 30 dias después , le soltaron la bridas y perdió el conocimiento y estuvo coma un mes , le operaron dos veces de urgencias.
Cinco meses con un agujero en la cabeza y le operaron segunda vez cerrar el cráneo.
Le dijo medico cuando le llevo ambulancia le daba 4% de vida ,tiene problemas de dormir tranqulizantes , no ve bien , no se concentra no puede leer le cuesta mucho enterarse de lo que lee.
La discusión no recuerda el es un hombre fuerte y Baltasar tendría secuelas , no recuerda le agarrara por el cuello.
Habian discutido con Baltasar pero sin problemas grandes , le trataba como un amigo.
No conocía le lugar donde le abandonaron y en breves periodos que recupero la conciencia no recuerda voces , silencia total e intentaba romper las ataduras cuando recuperaba la conciencia , pies consiguió y el dia apareció Luis Manuel y de Cesareo no se acuerda solo vio la cara de Luis Manuel le quito ataduras.
En el informe de sanidad fractura de pomulo el no recuerda y hueso de nariz y una parte de la mandibula y contusión pulmonar grave tiene un bulto pero no le hace daño , contusiones en las extremidades inferiores y superiores de las ataduras , estuvo hospital 3 meses y en coma inducido casi un mes.
En la recuperación ha padecido mareos y como una película vieja que se movia.
Y alteraciones en su comportamiento por eso toma tranqulizantes se pone violento y insulta a la gente.
Lo más grave en el campo de visión solo ve recto alrededor de los ojos no ve bien.
Es polaco en España 31 años, ha regresado a Polonia a vivir volvió por tres o cuatro meses aquí ninguna ayuda social estuvo Polonia tres meses y ahora aquí , ha trabajado Juzgados y Policia Nacional y su hermano en las obras, traductor de polaco , ruso y checo.
Confia recuperar su actividad anterior.
Con Cesareo que relación antes de los sucesos han vivido juntos en la misma casa , la casa era de Cesareo que le acogio y mantiene buena relación con el.
Con Luis Manuel excelente relación han estado juntos buscando chatarra cuando no tenia trabajo y con Amadeo, el portuges , lo conoce no tenia ninguna relación iba a us mola tomaba sus drogas y no le gustaba mucho hablar con el, le llamo la atención quito bicicletas de un polaco y le dijo que le pagara y no han tendio más broncas ni discusiones.
Ha tomado dos o tres cervezas al dia y el dia de los hechos habia estado consumiendo alcohol en el parque en Hernani y no recuerda estar vendiendo alguna televisión para sacra dinero.
Manteine relación con Cesareo y Luis Manuel.
En el Juzgado en octubre 22 de octubre de 2.021 recuerda haber estado en el Juzgado pero no hablo demasiado no estaba capaz de responder a las preguntas, sobre lo ocurrido en el taller no lo ha hablado con Cesareo Y Luis Manuel , le han dicho algo que le dieron barra de acero y le han contado lo que pudo suceder esa noche , el no se acordaba de lo que habia pasado , sus colegas le han dicho lo que vieron ellos.
A Ofelia le vio cuando entro en la nave , le vio un patinete en la mano.
Cuando recupero conciencia oyo a Baltasar y Amadeo , esta seguro al 100%.
No lo recordaba en octubre eso por el golpe estaba recuperándose.
Luis Manuel le dijo que Amadeo ayudo a llevarle al monte, le no lo recordaba.
El dia de la declaraciòn no recordaba, le han dicho sus amigos lo que paso.
Relación Ofelia normal no le vio el dia de la pelea, le pedía diero cigarros y a veces le daba comida.
Vivia con Cesareo en el pabellón, la habían pintado, llevaba 7 o 8 meses viviendo Cesareo en el pabellón , le ofrecio Cesareo estaba en la calle no tenia trabajo ni donde vivir vivía tienda campaña Zarauz.Este pabellón junto al de Baltasar y Ofelia y ellos tenía cerrado de su lado no podían acceder a ese pabellón, solían estar juntos y conocía Cesareo consumia drogas, se dedicaba a buscar chatarra como conducia le dejaba el vehiculo de la empresa Cesareo y es posible estuviera vendiendo chatarra ese dia en un parque de Hernani.
En 2.007 a 2.009 estuvo en Ibiza y el dia de lo hechos no recuerda a que hora fue a su pabellón tarde seria las 8 o 9 de la tarde , cuando llego vio a Baltasar , no recuerda si habia estado con Luis Manuel , seguramente tomo 4 o 5 cervezas , no recuerda que hizo , puede discutiera con alguien , no recuerda Baltasar le reclamara porque le habia sustraído algo.
No recuerda si el testigo le agredio a Baltasar.Solo recuerda lo que le han dicho sus colegas que han visto ellos.
Solicito al Juzgado para vivir en una casa un informe , alquilo una casa en Tricherpe un mes y no encontraba quien le alquilara una casa , se marchó a Polonia, no tenía medios económicos.
Que le dieron de alta el 28 de mayo de 2.021 y 7 meses yendo ambulatorio a curas y estaba en tratamiento médico".
Luis Manuel que:" conoce a Hipolito de estar casa okupa y a los demás on de CALLE000 y estaban en el mismo sitio.
No estaba en su casa y Baltasar le llama a las 11 y algo casi las 12 subió su casa Baltasar le dijo su madre le estaba buscando era muy urgente y bajo estuvo en su casa en casa de Baltasar y le contó que había tenido pelea Hipolito y gracias a su chavala le había salvado y le había dejado en tal sitio ne un caserioa abandonado y le dio una paliza y estaba muy asustado y no le dio mucha importancia en relación con su chavala no le dijo que habia echo Ofelia que gracia a ella se habia librado de Hipolito , no le dijo que le había dado con algo.
Esa cena ceno , comio algo en la casa de Baltasar , estaba Ofelia , su hermano , Baltasar y Cesareo , lo que más se acuerda es de donde estaba no le creyo nada Hipolito es muy fuerte , que el no pudo con el meterlo coche o furgoneta y pidió ayuda a Amadeo eso no sabe si se lo contado Baltasar o Amadeo , esa noche habla Amadeo y le dijo que la habia dado paliza de muerte , hablaba en plural y eso se lo decía Amadeo , conflictos entre Baltasar y Hipolito habían , cree le conto Amadeo estaba roncando y que le habían llevado los dos y que le habia dejado roncando y que dejo en la carretera Amadeo.
Llamo a Cesareo estuvo con el toda la noche no le dieron importancia no les creía , el se empezó a preocupar le llamaba Hipolito por teléfono cogían chatarra y se buscaban la vida alguien le dijo habia dio a Donosti y pasa dos días y pidió el Cesareo el móvil estaba apagado y se asusto y fue al lugar , esta muy nervioso y fueron al casero una vez fue con Baltasar, Baltasar le abrió la cabeza a un caseo y estuvieron cogiendo ladrillos del caserio , estaba abandonado y se encuentran tras subir la cuesta hay lo he dejado y fue corriendo lo vio y apenas respiraba y llamo a un ambulancia Cesareo y vinieron rápido estaba atado y Cesareo dijo aquí están las bridas cogio un cristal y le corto la bridas y le puso su chamarra , tenia los ojos superabiertos y respiraba con dificultad.
Cuando habla con Amadeo le han dado una paliza , Amadeo no asumia su participación , decía le han dado una paliza de muerte y si habia cargado el cuerpo en el coche eso no sabe si le dijo Amadeo o Baltasar.
Amadeo se queda abajo en la carretera se lo contaria , le dejo abajo antes de empezar la subida al caserio.
Conocia le lugar conocía al chaval vivía allí , no sabe porque dejo allí a Hipolito.
Ese lugar no sube nadie esta abandonado , lo echo donde le quemaron el patrol al chaval a Edemiro.
Ellos actuaban como si no hubiera pasdao nada , sospecha cuando Hipolito no le llama como siempre hacia.
No habia ninguna persona , sube suna cuesta y entras dentro de caserio , el camino solo lleva al caserio y hay otro caserio un poco mas abajo.
Con Amadeo habla el sábado fue al pabellón , se encontro con Amadeo en su casa , solia ir a pintar su casa su madre le conoce , Amadeo consumidor y el testigo solia ir para conseguir heroína.
Hasta el sábado no hablo con Amadeo y le dijo le han dado una paliza de muerte a Hipolito y lo ignoro no se lo creyo, no le dijo la participaciòn de cada persona.
Amadeo es miedoso , le vio asustadillo.
Lo que le dijo Amadeo lo tiene clarísimo.
Baltasar le dijo el viernes por la noche en casa de Baltasar y estaba su hermano , no estaba Amadeo , tenia mucha relación con Hipolito el domingo a la mañana se lo toma en serio desde el sábado contando y que no venia , siempre le llamaba, no tuvo contacto todo el sábado contacto con Hipolito.
El sabado por la noche con Baltasar y Cesareo y le pidió el teléfono a Cesareo para llamar a Hipolito.
No se lo creyo cuando se lo dijo Amadeo, cuando declaro Juzgado llevaba 4 día sin dormir y no tenia las cosas claras ahora si , que participo en el traslado Amadeo se lo dijo Baltasar el viernes a la noche, delante su chavala y su hermano que también es consumidor.
No ha hablado con Hipolito sobre los hechos solo le llamo que venia para aquí.
Cesareo no le conto mucho no recuerda no tiene claro que el habia contado.
Baltasar le conto el viernes lo sucedido , no les pidió ayuda , su madre le conto que habia venido Baltasar pidiendo ayuda y el no sabia en que podía ayudarle.
Ha trabajado en la tienda de motos de Baltasar y el viernes estaba en su desván , no habia estado con Baltasar , hasta la noche quien le dijo que le buscaba Baltasar no las vio ,eran las 12 y le dijo que le acompañara a su hermano.
Alguna vez le ha dejado las llaves de su pabellón Baltasar , alguna vez ha pasado noche , suele estar con Cesareo , estaban comunicados según quería Baltasar a veces a abierto y otras cerraba , habia trifulcas por el baño.
Despues de la cena el viernes Cesareo y el se fueron al pabellón , al dia siguiente estuvo con Baltasar y Ofelia y el domingo al granero com Cesareo.
Estaba tumbado boca bajo y fuera de la saca".
Cesareo que:" conoce a Hipolito de hace 20 años, y a los acusados les conoce de Hernani , vivía casa ocupa hacían vida el y Hipolito , los demás iban de vez en cuando.
Estaba ese dia el viernes , estaba en el interior de la nave con Ofelia , Amadeo y Baltasar y al rato llego Hipolito por fuera y se empezó una pelea estaba dentro no quiso salir porque pesno se va a liar gorda y luego subo para arriba.
Cuando llega Hipolito primero sale Baltasar , oia que chillaban insultos y vio entrar y slair a Baltasar a Amadeo que miraba y salio Amadeo un par de veces.
Ofelia salio a los minutos estaba alterada y salio en defensa de su novio ,llevaba un patineta metalico estaba muy alterada insultando , cree no habi salido antes Ofelia y vio Baltasar no entraba y por esos salio patinete no oyo golpe y todo ocurrido afuera.
Amadeo cuando salio Ofelia con el patinete cree que estaba dentro , Amadeo estaba entre fuera y dentro y veía lo que pasaba , el no se quiso asomar.
Baltasar le pidió ayuda porque le habia dejado bastante cao para meterle en cl coche y el se negó , Baltasar dijo este tio la ha cagado me lo voy a quitar del medio y oyo pedia ayuda a Amadeo que se asusto y el se fue a su habitación , no sabe si le ayudo lo supone Ofelia se queda dentro y el se sube arriba a su habitación y a la media ahora se van todos de la fabrica y luego aoarecio Luis Manuel y su hermano.
No oyo como se van con el coche ni lo oye ni lo ve , el se va y se queda Ofelia sola y Amadeo e Baltasar no están ni Hipolito.
Y cuando vuelven de donde fuera Baltasar no llevaba nada en la mano.
En su casa cuando van a cenar Baltasar cuenta explícitamente todos los detalles se lo cuenta a Luis Manuel y a su hermano , Luis Manuel conocía la ubicación y como es sobre las 12 o la 1 y a las cincos s evuelve a la fabrica.
Baltasar dijo que el habia llevado caserio de una persona del pueblo que conocían Luis Manuel y el y le habían dejado atado bridas y Amadeo dijo que estaba roncando. Baltasar dijo si se levanta bien y Amadeo que lo habia dejado en ese sitio y que respiraba y estaba como dormido.
Al dia siguiente Luis Manuel hizo dos llamadas a Hipolito teléfono apagado y el sabado noche y domingo mañana el se venia Donosti y le dijo Luis Manuel esta intranquilo y quería subir allí y allí estaba cuando fueron.
Tumbado suelo maniatado y Luis Manuel le inteto reanimar y no hacia nada y el llamo al ambulancia estaba inconsciente no se movia y según Luis Manuel emitia algún sonido, el no se acerco y recuerda una saca y basura y el estaba fuera tumbado.
Luis Manuel con un espejo le quita las bridas y llega la ambulancia enseguida.
Ni Baltasar estaba arrepentido , Amadeo como si no hubiera hecho nada para que le dijera estaba roncando no le daba mucha importancia y a Baltasar le pregunto si iba ir a verlo , le dijo yo ya no subo allí.
Habia un caserio y como un techado y bolsas de basura estaba vacio , no habia estado nunca.
No vieron pasar a nadie por allí por el camino no sabe si pasaba nadie salvo se conociera el lugar no estaba a la vista , estaba abandondo , el camino acababa allí.
Amadeo le cuenta al dia siguiente no estaba casa de Baltasar y al día siguiente sabado a la tarde estuvo con el en el parque y le insistió estaba roncando y estaba Luis Manuel eran 5 o 6 de la tarde y le cuenta que le ha ayudado coinciden allí va toda la gente.
Antes encontrarse Baltasar y Ofelia si habia fumado heroína con Amadeo no lo recuerda era una época habia todo tipo de consumos , cervezas si y era algo que a Hipolito le molestara que fumaran heroína .
Hipolito estuvo por la mañana lo de la chatarra no recuerda televisión , cables.
Hipolito le deja en el parque se olian los problemas entre Baltasar y Hipolito habían tenido un enfrentamiento , no con Hipolito y Amadeo.
Sobre las 10 y media o 11 Hipolito tooc la puerta y empezó la discusión con Baltasar, la oian Amadeo y Ofelia y golpes no oyo.
Le dijo a Amadeo ni salgas alguno de los dos podía recibir un palo y Amadeo salio varias veces a mirar y luego entra Baltasar alterado , que en el Juzgado dijo Amadeo no salio y ahora dice entraba y salia , el no vio que cargaban en el coche.
Amadeo se lo conto sábado a la tarde , cree que Amadeo no sabia de la gravedad decía que roncaba tenia mucha dependencia consumo de heroína y pastillas.
Amadeo estaba vivo y el reacciono incertidumbre y habrá parado coche hasta que van el domingo a la mañana.
No le dio detalles de como lo habían atado llevado Amadeo.
Cuando el se sube arriba es antes de que se vayan Amadeo le ayuda y el se va para su casa y le dice se vayan a casa Baltasar y Amadeo se va con la bici.
Desconoce si Amadeo fue al lugar donde le llevaron no sabe si le conto si habia aocmpañado a Baltasar al lugar donde dejaron a Hipolito.
No sabe si fue con Baltasar en el coche Amadeo.
No salio para no meterse en lios y obtener informaciòn dijo Juzgado han habido historias con otras personas, no sabe porque ha declarado eso seria para saber que sucedió a posteriori.
Hipolito en el pueblo con el antes y Hipolito habia bebido, todos habían consumido.
Estuvieron en casa de Baltasar después de la pelea , Ofelia nerviosa.
A los ocho o diez minutos sale Ofelia con el patin piensa vio algún riesgo para Baltasar, entro y lo tiro al mismo sitio donde lo habia cogido , sale con el patin entra y no vuleve a salir , Baltasar entra y sale cuatro o cinco veces , entraba y volvia asalir y una d elas veces cogio un palo o una barra de color amarillo y luego decidio atarlo.
Le piden ayude y el se niega Amadeo en acción y a los cuarenta minutos después se van y a las hora sy volvió el solo cree con Luis Manuel que luego se marcho a su casa.
Le ve a Baltasar con un palo o una barra que entraba y salía , no les vio sacar después el patin.
No sabe si Baltasar llama a Luis Manuel a los diez minutos apareció en la casa.
El sábado esta el solo todo la tarde hasta fue al pueblo esta con Luis Manuel y están Amadeo y luego en el pabellón Ofelia y espero el sabado toda la noche y decidio el domingo venir a Donosti y luego estuvo con Luis Manuel dio por echo se habia librado , ellos fueron andando no sab cuanto tardaron unos 40 minutos.
Atadas solo las manos con bridas era una epoca consumían dia si dia también unos más y otros menos.
Los pabellones si no se cerraba con llave , le vivía como en las oficinas de una fabrica.
No oyo ningún golpe oia chillidos de ambos , de Hipolito solo al principio de Baltasar y Ofelia".
Agente de la Ertzaintza nº NUM006 que:" se ratifica en el atestado fue el instructor, reciben llamada persona maniatada , van al lugar y encuentran persona con dificutad respiratoria , no estaba consciente , atado de pies y manos y habia brida cortda al lado y los dos testigos que habían llamado y viene ambulancia y coge declaración dos testigos habia habido una pelea el herido amigo de ellos no sabían de el desde el dia de antes y le habían buscado y encontrado allí, coge declaraciòn a mano pelea casa okupa donde vivian ellos y en el lugar habían bandas y restos de sangre y brida que coincide con la que encuentra donde el herido y en el lugar estaba Ofelia y se procede a su detención Baltasar llega al lugar , Ofelia comenta habia habido pelea pero no habia pasado nada y Baltasar no decía grnm cosa y Amadeo se fue a su casa y se le detiene y se realizan inspecciones oculares , los testigos decian habían visto a un implicado con barra de hierro pero no se localizo , se localizo el vehículo donde fue trasladado y se llevo comisaria para inspección ocular.
Inspecciòn del lugar donde se encuentra a Hipolito se encuentra saco de rafia y brida que habían cortado los testigos , no estaba movido tenía las manos a la espalda y estaba boca abajo la cara con sangre y tierra y incluso en el interior de la boca sangre y tierra , estaba inconsciente la ambulancia les dijo estaba en coma , una respiración superficial solamente.
En la casa okupa mancha pequeña de sangre que no se pudo levantar , se veía en el suelo pero no se podia levantar para analizar.
Es un caserio esta a 200 metros de la carretera que sube sidrerias de Astigarraga es de difícil acceso costo que subiera la ambulancia , no esta asfaltada y muere en ese caserio, era de una persona que conocia la unidad y por eso lo encontraron , etsaba deshabitado.
Sr Baltasar no recuerda si manifestó que quería ser atendido por el médico, no estuvo con la custodia de detenidos , estaban desaliñados no le llamo la atención su aspecto.
En el atestado consta H1 era la otra suboficial de la unidad puede ser la que hizo la remisión del atestado , son relevos de instrucción.
La instrucción la llevo el y la remisión la hizo la antes mencionada.
Hipolito atado de pies y manos en el atestado consta quizá solo de manos , se ha equivocado solo estaba atado de manos.
Estaba muy afectado y estuvo bastante implicado en el atestado detrás de ellos les llamo bastante tiempo y en el folio 5 ,la primera declaraciòn cuando se localiza a Hipolito , ambas a manos.
En un primer momento los días los tenia confusos Cesareo decía llevo un dia buscándole , todos interpretaron sábado , pero cuando les enseño móvil eran desde la mañana , sábado mañana , por lo que la agresión era dia anterior.
Luis Manuel habla con Amadeo y que le dijo habia tendio una pelea.
Las declaraciones de Luis Manuel y Cesareo le parecen creibles.
Se localizo un patinete , se solicito al Hospital si la herida podía identificarse que elemento venia y les dijeron no era posible y es línea quedo sin resultado.
Si le dijo Cesareo si la persona que llevaron al granero no va a molestar más, tras la pelea Cesareo con Ofelia y Amadeo e Baltasar se van y dijeron no vamos a tener mas problemas con el lo comento Cesareo.
Estaba fuera de la saca Hipolito , que estaba tirada el lado , atadas las manos ,la brida al lado habia sido cortada Luis Manuel o Cesareo la habían cortado y le enseño la navaja , no recuerda ssi encontraron el móvil de Hipolito.
Foio 7 no puede determinarse si se utilizo el patinete , preguntaron con el objeto y les dijeron no podia determinarse el objeto causante.
Cesareo en la pelea de fuera escucha ruido metálico y cuando entrar llevan el patinete en la mano , cuando dice barra entiende era el patinete , que no eran dos objetos , sino uno el patinete que es metálico.
Luis Manuel les dice habla sábado Amadeo y se jacta y Cesareo no sabe donde la habían dejado y el sábado cuando se juntan los recuerda y van arriba al no encontrarle.
Folio 321 esta su firma y las huellas del saco carecen de calidad para el estudio estaría velada o las condiciones climatológicas la habran alterado.
Agente de la Erzaintza nº NUM007 que:" ratifica el atestado , el instructor les pidió ayuda persona en estado crítico y fueron al lugar estuvo con el agente cuando bajaron al local donde moraban los testigos y ven rodaduras y custodian el lugar y primero viene a una mujer Ofelia que según Luis Manuel y Cesareo habia participado pelea y le detiene y luego aparece Baltasar y le detienen.
Subio al lugar donde estaba Hipolito pero no estaba ya allí.
Esta en la casa ocupa.
Y en la segunda declaración de Cesareo es a la que muestra el móvil estaba confuso con las fechas , el 17 dos llamadas mañana y 4 tarde con ellos se constata la pelea 16 noche no 17 noche.
Ofelia manifiesta que habia habido pelea el dia 16 pero son dar mas explicaciones e Baltasar no decía nada.
El lugar donde se encuentra a Hipolito estaba asfaltada la zona y donde estaba el cuerpo no estaba asafaltado y estaba a pie a pocos metros , era poco transitado y era acceso a un caserio , no sabe si estaba habitado , no vieron transito de personas cuando estaban allí.
Baltasar en la detención no recuerda si presentaba golpe o lesión y no recuerda si pidió ir al medico.
Cesareo en la segunda declaración se le exhibe folio 63 si es el lugar estaba ella , se tomo en el lugar a las 10 , 45 de la mañana , dos declaraciones estuvo ella Cesareo estaba en buenas condiciones para declarar preocuado nervioso , la segunda la 7 de la tarde contacta con el habia discrepancias con las fecha Ofelia decía pelea dia 16 y también por la participaciòn para que les conto lo que habia pasado era noche , es una persona muy errática , decía constantemente datos y tuvieron asentarle como estaban quien estaba , que estuviera transquilo para que recordara bien y cuando hay discordancia con la fecha le toma nueva declaración hay un cambio sustancial respecto a quienes estaban.
Cesareo dice Baltasar y Ofelia muy nerviosos y se habla de un patinete desmontado.
Participa detenciòn de dos acusado dos días de la paliza yel dia 18 cuando se encuentra a Hipolito y va posterior al sitio no ocupa ninguna evidencia.
Hace entrada registro del local y encuentran dos bastiones de patinete y se analicen para ver ADN y buscaron una evidencia del elemento contundente que podía haber causado las lesiones".
Agente de la Ertzaintza nº NUM008 que:" localizaron el vehiculo Dacia y lo custodiaron y preguntaron detenidos y abogado si querian estar presnete y s ehizo con un equipo lleagron Oiarztun localizaron dos muestras biólogica que preservaron y llevaron a analizar.
No estuvo en el cobertizo.
Verifico el teléfono de Cesareo les mostro voluntaimenet las llamadas 2 mañana y 4 tarde a Hipolito y con ello deteromiaron la fecha de los hechos la oche del dia 16.
Estuvo en la nave vivía la victima y colaboro en la misma se hallaron exterior manchas rojas como de sangre y bandas huellas de neumático y fueron compañeros a hacer inscepccion ocular y se encontra como patinete desmontado y se ocupo y se traslado comisria de Hernani.
Foliso 8 , 9 10 , 11 y 12 se observa plano se elaboro por el y su compañero y en los siguientes un croquis sobre la cronología de los hechos y tres secuencias se elaboran declaraciones delos testigos Luis Manuel y Cesareo y era la teoría mas pausible, conclusión a la que llego el equipo.
Estuvo ampliación de la declaración a Cesareo queria determinar dia de los hechos pensaban era 17 y acotaron al dia 16 y aporta el dato del patinete.
La segunda declaración no recuerda si ellos le buscaron o Cesareo a ellos , pero cree que ellos le buscaron querían acotar la fecha.
Colabora en el resgistro del pabellón no estaba Cesareo cree que no, lo hacen el 18 de abril , el croquis los hacen señalan tres kilómetros del pabellón al lugar donde encuentran a Hipolito, no estuvo en el lugar de los hechos.
Recogen dos evidencias dos patinetes compatibles con el arma que le golpeo dentro del pabellón lo que les comento Cesareo podían ser el objeto que agredio , no recuerda si les costo mucho encontrarlos".
Agente de la Ertzaintza nº NUM009 que:" ratifica el atestado , fueron a localizar un vehiculo y lo custodiaron hasta el traslado a Comisaria , no participo en la inspecciòn del mismo , estuvo en la nave y en la inspección ocular unas bridas , restos de sangre y algún objeto.
A unos 50 o 10 0 metros del pabellón estaba el vehículo".
Agente de la Ertzaintza nº NUM018 que:"ratifica el atestado , llego como segunda patrulla y vieron un varón ensangrentado , medio metido en un saco le soltaron las bridas y esperaron ambulancia estaba consciente pero intentaron hablar con el no respondia , le soltaron ellos las bridas, estaban dos testigos y un compañero cogio información de los testigos , era jefe de patrullas entonces y las organizo en el pabellón y no sabe que se encontró en la nave.
Lugar difícil acceso y poco o nada transitable , el caserio estaba deshabitado y el camino solo acceso a ese caserio.
A Amadeo se le detienen domicilio estaba normal.
En el folio 13 sabian habia participado en el hechos eso fue lo que pudo decir no le hicieron ellos preguntas.
Hipolito le cortaron ellos las bridas , fue el que le corto con uan navaja que tiene en el cinturón las tenia en las manos atadas en la parte de atrás , cree recordra eran negras que se ocuparon estas bridas para estudiarlas.
Hipolito medio cuerpo en el saco tumbado boca abajo".
Agente de la Ertzaintza nº NUM010 que:" ratifica atestado , una persona inconsciente y hacer inspección ocular del lugar donde se encontro a Hipolito le estaba atendiendo la ambulancia , habia un caserio semiabandono , lonja grande con resto de haber sufrido un incencio , resto de ropa le habia quitad aTomas y un saco ,se hizo recorte y frotis de asas y una brida cortadas
Y en la inspección en el vehículo habia resto de sangre su intervención era escribir , recuerda un mancha de sangre en el techo del maletero , no recuerda si se hallo algo más en el vehiculo.
El lugar donde se encontra Hipolito se podía acceder con vehiculo , era un lugar escondido haya un camino de tierra sin asfaltar y no hay sendas , estaba el caserio a unos metros parecía desahbitado y semiderruido ,no apareció nadie cuando hacían inspección.
Folio 52 en la comisaria de Hernani el vehículo y consta en el acta comparecen aAbogada Sra Briz y Amadeo e Baltasar y la abogada hace anotaciòn empezó inspección sin ella ni los detenidos empezaron antes de que bajara de la oficina rellenó los campos y sin tocar el coche puso el objeto de la inspección y cuando llego se lo explico que se hizo para ganar tiempo los datos de la inspección ocular y no se miro el coche y luego dijo lo que quería hacer constar.
Folio 19 y siguientes y en la fotografía nº 6 o 7 hay una saca es la que encontraron no recuerda si es esa pero si la fotografía y es la posiicó original de la saca cree que si.
Hipolito estaba en la ambulancia, supone le comentaron dond estaba Hipolito en el mometo de llegar sus compañeros , saca un recorte llevan a analizar .
La fotografía 13 eso dentro de la saca.
En el vehículo mancha sangre techo maletero pero no recuerda que más se recogio y no sabe quien era el titular del vehículo".
Agente de la Ertzaintza nº NUM019 que:" inscpeccion ocular del exterior del lugar donde vivian los testigos e implicados .Y allí localizan una caja con una serie de bridas de distintos tamaños y en el suelo junta a la entrada bridas y una mancha de color rojo se cogio muestra por si podía ser sangre.
Estuvo en el lugar donde se encontro Hipolito pero no le vi , acompaño a algún compañero hizo inspecciòn ocular es una zona rural con un camino de grava tierra y un caserio abandonado y un saco de rafia color blanco , no sabe si el compañero cogio alguna muestra del saco.
Una caja con bridas de diferentes medidas y muchas bridas tiradas por el suelo y cerca pabellones palets , sacos como en que se encontró aesta persona lleno de escombros y madera.
Cogio bridas del suelo uno y de la caja una de las mas largas que tenia unos 30 cms.
La mancha de sangre estaba cerca de las bridas y frente a la puerta de donde residían los autores o la victima no hay delimitación.
Entre ambas estancia un contenedor no lo recuerda , habia todo tipo de cosas que hay en ruinas industriales".
Agente de la Ertzaintza NUM012 que:" ratifica el atestado , inspección ocular en un vehiculo Dacia tipo furgoneta , dos evidencias un rastro de sustancia seca oscura maletero y en la guantera tres guantes en una bolsa de latex y uno de ellos mancha rojiza oscura y se remiten policía científica.
Agente nº NUM010 estaba una letrada se hace constar no estaba al empezar la inspecciones se hizo todo en presencia de letrado y detenidos eso a petición letrada se habian rellenado los campos antes de estar ella allí , la maniobra de inspección propiamente dicha estaban los detenidos y la letrada.
Las evidencia a la policía científica.
No conocía quien era el titular del vehiculo".
Agente de la Ertzaintza NUM013 que:" ratifica el atestado, inspección de dos chasis de patinetes en uno no habia ninguna huella y en otra en una cinta del cabecero habia un cabello , se hizo test de sangre humana y no habia. Esta inspeccion comisaria de Hernani".
Los Medicos Forenses Sres Catalina y Victorino que:" ratifican sus informes , le preliminar se hace a la vista Catalina las lesiones eran las de la historia cabeza fractura craneal y hematoma epidural existía riesgo vital , es un traumatismo craneal grave y tuvo que ser intervenido d euregencia si no hubiera sido atendido posibemente hubiera muerto.
En octubre del años pasado secuelas estéticas cicatrices y secuela funcional amianopsia lesión de la visión , del campo visual derecho de los dos ojos , más afectado el del ojo derecho el que tiene campo visual , hasta que no le tiene delante no le ve, no se recupera.
Obra reportaje fotográfico.
El dia que se le encuentra no le ven , le ven en la UCI las expectivas eran malas estaba sedado y fotografia las lesiones con ayuda médicos de la UCI , semiinconsciente con hace las fotos.
La lesiones con un objeto contundente , es un traumatismo de alta intensidad hay varios golpes también en la parte delantera nariz , arco maxilar.
Tratamiento quirúrgico de urgencia craneotomia para evacuar el hematoma que podía comprimir el cerebro y reconstrucciòn craneal la calota muy dañada.
Cuando fue UCI le comentaron el Jefe Patologia el resultado podía ser malo y por eso hizo el reportaje.
Desde le punto de vista médico legal el objeto contundente y emplearlo con cierta violencia , no hay lesiones figuradas que puedan orientar a un objeto u otro.
Lesion el 16 viernes y no se le atiende hasta el domingo 18 desde lesiones hasta la asistencia eso agrava la situaciòn de la victima los fenómenos inflamatorios van aumentando y el daño cerebral mayor.
También fracturas nasal , seno maxilar y arco se pueden producir por puñetazo con cierta fuerza , pero el golpeo tiene ser repetitivo.
Lesión pulmonar y contusiones superficales en extremidades inferiores y superiores pueden ser de roce sobre una superficie con aristas o por contusiones al ser tan variadas parece mas por arrastre y una hematoma por golpe.
Las de la mano izquierda lesiones en defensa o en cualquier otra circunstancia puede ser de que utilice las manos en una pelea que le hayna dado o que haya dado.
La lesión craneal no es frontal, para estas lesiones habría descartar posición frontal y seria mas lateral.
12 dias UVI , 37 hospitalizado y los demás no hospitalizado , la secuela en 20 puntos limitaciones de campo ciertas actividades estaría limitado de frente veria bien , les enseñan a leer , no podria conducir un camión , les enseñan a vivir con esta deficiencia hay que mirar más.
Son secuelas relevantes para su desarrollo personal , no podría hacer deporte , no podra conducir , para trabajos en maquinas , hay cosas que no puede hacer de moda natural más lento o tendría que aprender a hacerlos.
No tiene datos de que tenga ningún tratamiento en la actualidad.
Hamiopsia lesión del nervio óptico.
Solo riesgo vital la lesión a nivel craneal.
La lesión pulmonar puede ser de golpe, tampoco lo tiene claro aparece en el TAC no hay fractura".
Pericial Agente de la Ertzaintza nº NUM020 que : " informe de pelos se ratifica, hace estudio morfológico de pelos de la evidencia que les llega , les llega un vial con un pelo del chasis de un patinete y lo observan microscopia y se ve pelo de origen animal , no se hace estudio de genética".
Agentes de la Ertzaintza nº NUM014 y NUM015 que:" ratifican el informe es de huella lofoscopico en un saco se revela huella tras tratamiento físico quimico y se hace estudio de la huella revelada tiene capacidad suficiente y su compañero la estudia la trato y coteja base de datos de ellos dedo anular izquierdo de Baltasar".
Agentes de la Ertzaintza nº NUM016 y NUM017 que:" se ratifican informes sobre el ADN , en el informe ocho muestras 6 dubitada y dos indubitadas una descarte y de la victima , se hicieron pruebas positivo 3m un hisopos frotis mancha de sangre , y 2m01 hisopo barrido mancha oscura en un guante, no saben la procedencia exacta de la evidencia.
Las misma pertnecen 3m victima Hipolito y la 2m01 perfil de varon relación paterno filiar con Baltasar".
Medico forense Sra Patricia que:" ratifica los informes psiquiátricos Baltasar 447 , Ofelia 433 y Amadeo.
Informe de Amadeo no presentaba alteraciones de memoria y le cogio cabello examen de tóxico sus facultades intelectivas y volitivas no estaban afectadas, porque los hechos como los cuentan y que no participo en nada , hay control cognitivo y volitivo.
Ofelia valoración psiquitrica y consumo de tóxicos acbello no presentaba facultads intelectivas y volitivas afcetadas.
Lo mismo Baltasar psquitrica no se encuentran afectadas sus facultades intelectivas y volitivas no presentaba merma en su capacidades.
Informe Amadeo , folio 377 , facultades conservadas en conclusiones y la misma hace como estaban en un dia concreto yun momento concreto al dia de los hechos.
En el caso Ofelia trastorno por consumo de toxicos cambio DSM 5 y afecta en la medida se consume o síndrome abstinencia sino no esta afectadas sus facultades volitivas y cognitiva.
En el informe Baltasar 434 transtorno de consumo de anfetamina depende de la habitualidad del consumo , de sustancias excitantes más impulsivo , tiene más energía , llevaba consumiendo, consumo reiterado dos meses previos a los hechos hablaba de 2cms 1 cm por mes ello solo indica que tiene ese transtorno".
.- en los folios 9 , 11 y 12 se contiene plano de la distancia entre el lugar de los hechos y el lugar donde se localizó la víctima y croquis efectuado con las declaraciones de los testigos sobre su situaciòn en el momento de los mismos.
.- informe fotográfico del lugar donde se hallo a la víctima , folios 20 y siguientes , en concreto , en el folio 25 , la brida y el saco , así como de los rastros de sangre del mismo.
.- informe fotográfico del pabellon en CALLE000 nº NUM021 ,en que se observa cajas de bridas , folio 39 , mancha roja en el suelo , folio 46.
.- acta de inspecciòn ocular , folio 52.
.- informe fotográfico del vehículo de Baltasar a los folios 56 y siguientes y de las manchas en el maletero , folio 60 , y guante de latx con huella biológica , folio 61.
.- informe de urgencias de Hipolito , folio 74.
.- informe médico forense del mismo de fecha 19 de abril de 2.021, folio 168.
.- acta de entrada y registro folio 215.
.- informe fotográfico del pabellón a los folios 218 y siguientes.
.- acta de custodia del patinete , folio 242.
.- informe medico forense de Hipolito al folio 259.
.- fotografia del patinete al folio 269
.- en el folio 317 y 326 consta el informe de la Policia Cientifica -Sección de Lofoscopia e Inspecciones oculares relativo a las huellas encontradas en la saca y en el que se concluye que las huellas latentes halladas en el saco protegido carecen de calidad suficiente para efectuar un estudio.
.- en el folio 328 consta que se descarta estudio sobre un conjunto de 9 bridas , evidencia 12 y una brida evidencia 13 y se remiten para examen la evidencia 2 ( dos bridas negras de 38 cm enlazadas y una de ellas cortada) evidencia 9( brida de color negro 30 cm) y evidencia 12 ( bridas de color negro 30 cm), folio 331.
.- en el folio 333 obra el informe médico forense preliminar de Ofelia y recogida de muestras , el de Amadeo al folio 338.
.- informes de Toxicología de Ofelia al folio 363 y 366 de Amadeo.
.- en el folio 377 informe de psiquiatria de Amadeo en el que en la exploración psicopatologica señala que: " refiere último consumo de heroina el día posterior a los hechos 2-4 caladas de un cigarro de otro.En cuanto al día de los hechos manifiesta haber consumido 0,1gr de heroina.Segun refiere con este toxico " te tranquilizas , te evades".Con relación a los hechos refiere que el no participo en nada , no sabe porque le acusan" alguna intenciòn tendran" .
En las consideraciones medico forenses que el informado presenta transtorno por consumo de cocaina , anfetaminas y heroina , sin patologia psiquiatrica asociada o derivada de dicho consumo.
Sin otros signos médicos el dato objetivo establecido a través del analisis de cabello refiere un consumo continuado de dicho toxicos desde enero de 2.021 , sin que pueda precisarse la cantidad de consumo de ninguno de los texicos.
En relación a hechos como los denunciados , teniendo en cuenta la naturaleza de los mismo y lo referido por el informado , no existe afectación de sus capacidades de querer y entender.
.- en el folio 381 en el informe preliminar de Baltasar.
.- en el folio 391 informe de la Policia Cientifica en relación mancha de sangre en el saco en que se obtiene huella del dedo anular de la mano izquierda que conforme a la reseña corresponde a Baltasar.
.- en el folio 434 informe psiquiatria de Ofelia que atendiendo a los resultados analíticos y el resultado de la exploraciòn psicopatologica que presenta transtorno por consumo de anfetamina , sin otra patologia psiquiatrica asociada o derivada de dicho consumo.
Sin otros signos médicos el dato objetivo establecido a través del analisis del cabello se refiera a un consumo continuado de anfetamina desde enero -febrero de 2.021 , sin que pueda precisarse la cantidad de consumo de la citada droga y que en relaciòn a los hechos teniendo en cuanta la naturaleza de los mismo y lo relatado por la informada en la exploraciòn practicada no cabe establecer una afectaciòn de sus capacidades de querer y entender.
.- en el folio 436 informe pisquiatria de Baltasar que atendiendo a los resultadoa analíticos y la exploraciòn psicopatológica presenta transtorno por consumo de anfetamina , sin otar patología psiquiatrica asociada o derivada de dicho consumo.
En relaciòn a los hechos , teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y la conducta desarrollada por el informado psoterior a aquellos , así como la exploraciòn practicada no cabe establecer una afectaciòn de sus capacidades de querer y entender.
.- informe medico forense del Sra Hipolito al folio 450.
.- en el folio 485 contestaciòn a oficio de Lycamobile en el que indican que el telefono NUM022 de prepago carece de contrato y los datos relacionados con el domicilio o cuenta bancaria y de otro aporta los datos de geolocalizacion en las fechas viernes 16-04-2021 a domingo 18-04-2.021.
.- informe de la Sección de Genética Forense a los folios 494 y siguientes.
En concreto , en la muestra M01G-1M02-004 se encuentra perfil genetico de Baltasar en un hisopo con muestra obtenida mediante barrido de una mancha de un fluido oscuro en un guante.
.- en el folio 127 del Rollo se encuentra el informe de sanidad de Hipolito , al que se adjuntan fotografías.
Del cuadro probatorio ha de definirse la actuación de cada uno de los procesados a los que se cataloga por las acusaciones como coautores , si bien a título de cooperador necesario a Amadeo , así ha de atenderse a:
I.- las manifestaciones vertidas en los interrogatorios por los procesados Baltasar que reconoce que discutió con Hipolito fuera del pabellón , que forcejearon que Hipolito le agarró del cuello , que Ofelia salió del pabellón le dijo que le soltara varias veces y le dió un golpe con un palo , que el palo estaba fuera del pabellón que lo cogio de allí, le pegó en la cabeza Ofelia y él le dio en el cuerpo , que no eran conscientes de que podian matarle.
Que estaba Hipolito aturdido y decidio sujetarle con las bridas estaba solo fuera va a por el coche , le ayuda Amadeo para meterle en el maletero y se va dentro y que pudo ver lo que cargaban no estaba en una saca.
Con su intervenciòn coincide la declaración de Ofelia , que mantiene que tras golpeara Hipolito que se fue al interior del pabellón en una zona aislada y no vio nada más.
Por su parte , Amadeo que no recuerda que Baltasar le pidiera ayuda para meter algo o alguien en el maletero de un coche.
Estas declaraciones fragmentarias tienen como finalidad decantar la responsabilidad de mayor envergadura en el procesado, Baltasar , y rebajar la de los otros procesado.
II.- La prueba fundamental se integra por la declaraciòn del testigo-perjudicado , el testimonio de la víctima para ser prueba de cargo exige la persistencia en la declaración , la incredibilidad subjetiva , de la ausencia de moviles espuereos o abyectos en función dlas relaciones anteriores con el sujeto activo y el analísis de la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio , que segun las pautas jurisprudenciales, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna ) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa).
Además de la persistencia conforme señala la sentencia del T.S. de 18 de enero de 2.023 ha de valorarse :"La falta de credibilidad subjetiva de l ssiissíívíctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan.
O de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).
La comprobación de la credibilidad subjetiva, desde la segunda perspectiva enunciada con anterioridad, que consiste en el análisis de posibles motivaciones espurias, exige un examen del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cyo testimonio es el principal basamento de la acusación, para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad.
El fundamento de este criterio responde a que cuando se formula una grave acusación, que afecta a ámbitos muy íntimos de la denunciante, y no cabe atisbar racionalmente motivo alguno que pueda justificarla, un simple razonamiento de sentido común puede llevarnos a la conclusión de que la acusación se formula simplemente porque es verdad. Cuando pueda atisbarse racionalmente otra motivación, de carácter espurio, esta conclusión no puede aplicarse, lo que no significa que el testimonio quede desvirtuado, pero sí que precisará elementos relevantes de corroboración.
En el análisis de esta materia ha de tomarse en consideración que, como ha señalado reiteradamente esta Sala (STS 609/2013, de 10 de julio, y núm. 553/2014, de 30 de junio, entre otras), el deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el propio hecho delictivo no puede calificarse en ningún caso de motivación espuria que pueda viciar la credibilidad de la declaración de la víctima .
El segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de su credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna ) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
Ha de distinguirse la ausencia de contradicciones en el seno del relato de los hechos realizado por la víctima, o de elementos fácticos escasamente verosímiles, que es lo que caracteriza la coherencia interna , y dota a la versión acusatoria de credibilidad objetiva, de la ausencia de contradicciones entre las distintas versiones aportadas a lo largo del procedimiento, que constituye un elemento que ha de analizarse en el ámbito de la valoración de la persistencia de la declaración.
El tercer parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación, bien entendido que como se dice en las SSTS 585/2020, de 5-11; 672/2022, de 1-7; 741/2022, de 20-7: "La jurisprudencia de esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. No podemos hacer nuestra la línea argumental según la cual, todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración ulterior, ha de etiquetarse como falso. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello. La defensa parece exigir a la víctima una rigidez en su testimonio que, de haber existido, sí que podría ser interpretada como una preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica, una y otra vez, con el fin de transmitir al órgano jurisdiccional una sensación de persistencia en la incriminación.
Algunos de los precedentes de esta Sala ya se han ocupado de reproches similares en casos de esta naturaleza. Y hemos precisado en numerosas ocasiones que la persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva (cfr. SSTS 774/2013, 21 de octubre; 511/2012, 13 de junio; 238/2011, 21 de marzo; 785/2010, 30 de junio y ATS 479/2011, 5 de mayo, entre otras)".
En efecto, en la STS 365/2022, de 8 de abril que: "no se está definiendo con ello un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino meras orientaciones que han de ser ponderadas en tanto constituyen herramientas que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y , ex lege, por ministerio de la ley (prueba legal negativa) -o de la doctrina legal en este caso- se considere insuficiente para fundar una condena. Ni lo uno ni lo otro. Es posible no conferir capacidad convictiva de forma razonada a la declaración de una víctima (porque se duda del acierto de su reconocimiento, v.gr), pese a que ha sido persistente, congruente y coherente; cuenta con elementos periféricos que parecerían apuntalarla; y no se ha identificado ningún motivo espurio que ponga en entredicho su fiabilidad; y , según los casos, también es perfectamente imaginable que una sentencia condenatoria tome como prueba esencial la única declaración de la víctima huérfana de elementos corroboradores de cierta calidad, que ha sido fluctuante por ocultar inicialmente datos o por cambios o alteraciones en las diferentes declaraciones; y pese a identificarse una animadversión dilatada en el tiempo entre víctima y acusado, siempre que el Tribunal analice cada uno de esos datos y justifique de forma convincente y racionalmente compartible por qué, a pesar de ellos, no tiene dudas sobre la realidad de los hechos y la autoría (aunque no es lo más frecuente, tampoco es insólito encontrar en los repertorios supuestos de este tenor)".
En esta misma línea, la STS 298/2019, de 7 de junio señala que: "para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, esta Sala viene estableciendo ciertas pautas o patrones que, sin constituir cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos módulos de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de dudas razonables sobre la responsabilidad del acusado. La deficiencia en uno de los criterios no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento de otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, un insuficiente cumplimiento de los tres módulos de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, como sucede con la declaración de un coimputado sin elementos de corroboración, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre".
Comenzando por la
Que con Cesareo habia vivido en la misma casa y mantiene buena relaciòn con él y con Luis Manuel una relaciòn excelente , que conoce , pero no tenia relaciòn con Amadeo el Portugés.
Además , y ello puede afectar a los otros dos elementos la circunstancia de que el mismo tiene un recuerdo de los hechos limitado , alude a la discusión con Baltasar , se dió la vuelta y perdió el conocimiento , recibió un golpe , que recuerda la discusiòn y no recuerda si estaba de pie o en el suelo , que recupero la conciencia en el vehículo de Baltasar , perdio al conciencia otra vez , recuperaba un poco la conciencia al amanecer y perdia la conciencia , no se podia soltar y la tercera vez que recupero la conciencia estaban Cesareo y Luis Manuel con él.
Descrito lo que recordaba manifiesta que en relación al objeto con el que recibio el golpe los que le han dicho los amigos , Cesareo y Luis Manuel , que ha sido una barra de hierro.
En relaciòn a la discusiòn con Baltasar no recuerda que él es un hombre fuerte y que Baltasar tendria secuelas , que no recuerda que le agarrara del cuello.
Manifiesta que a Ofelia le vio entrar en la nave y le vio con un patinete en la mano.
Que recuerda que cuando recupero la conciencia en el vehículo oyó a Baltasar y Amadeo que esta seguro al 100% , que no lo recordaba en el momento de la declaración en el Juzgado que eso es por el golpe estaba recuperándose y que fue Luis Manuel él que el dijo que Amadeo ayudo a llevarle al monte , que no lo recordaba.
En este punto hay que tomar su declaraciòn con suma cautela, no por la afectaciòn a la persistencia , sino por la forma en que se producen los recuerdos cuestiones que el mismo ha recordado de manera autónoma , que refiere desde el inicio , así como el dato de que oyo la voz de Baltasar y Amadeo cuando recupero la consciencia en el vehículo que señala en el acto del juicio que recuerda al 100% y que no manifestó en su declaraciòn judicial que se efectuó cuando estaba recuperandose y que ha ido recuperando en un momento posterior , lo cual parece en principio lógico , dada la entidad de las lesiones y el tiempo en que se difirió la recuperación , que haya recuperado recuerdos o haya podido reconstruir lo acontecido , frente a los otros datos que derivan de recuerdos impostados , de cuestiones que los otros testigos le narraron como el tema del objeto como el que le agredieron que el mismo diferencia en su declaración.
Esta declaración fragmentaria ha de completarse con la de los dos testigos , Cesareo y Luis Manuel , partiendo , también , de la incredibilidad señalar que de uno de ellos , Luis Manuel , no puede predicarse movil espúreo , no estuvo en el lugar de los hechos , conoce los hechos cuando menos de manera parcial , no absolutamente detallada por las manifestaciones de dos de los participes en los mismos en la noche del viernes por la narración de Baltasar en casa de este y el sabado por las manifestaciones de Amadeo.
Y se reconoce como conocido de todos ellos sin que refiera extremo alguno del que pueda derivarse un movil espúreo en su declaración , alguna enemistad anterior.
Por último , ninguna participación tuvo en los hechos y por ende , no tendria un afan exculpatorio , sino la mera preocupaciòn por los hechos que le relataban a los que al principio no dio importancia , pero que al no localizar a Hipolito , esa preocupación fue la que guio en todo momento su actuaciòn, acudiendo al lugar al que se habian referido los procesados , llamando inmediatamente a las asistencias y a la policia al encontrar a Hipolito.
En cuanto al otro testigo , Cesareo, que si se hallaba en el lugar de los hechos y del que puede predicarse que quiere inculpar a los restantes para de algun modo excluir su responsabilidad , ello no puede acogerse , pués al situarse en el lugar pudo ser objeto de responsabilidad.
De manera uniforme todas las Defensas inciden en falta la persistencia y credibilidad del testimonio de los estos dos testigos anteriores , pués la declaración del testigo Luis Manuel en el Juzgado de Instrucción es insegura , nada firme es inconsistente , que cuando habla la misma noche con la Ertzaintza se confunde de día , que en el Juzgado da detalles que con acordes con la declaración a los agentes y no así en el juicio, como en el relato respecto de rotura de las bridas con las manifestaciones de los testigos.
Da diferentes declaraciones , versiones respecto a que le conto Amadeo e Baltasar.
Y por su parte , Cesareo, igualmente, sus declaraciones adolecen de falta de persistencia declaro dos veces ante los agentes habla de hierro sin haber visto nada e introduce la participaciòn de Amadeo.
Por lo que procede examinar las declaraciones de los citados testigos comenzando por el primero de los testigo , Luis Manuel , manifestó en el juicio que no estaba en el lugar de los hechos conoce a todos los implicados , que su madre le aviso Baltasar le buscaba y fue a casa de Baltasar cenó y le contó que habia habido pelea y que gracias a su chavala se habia salvado y donde le habian dejado.
Que esa noche habla con Amadeo que le dice le habian dado una paliza de muerte , cree Amadeo le conto estaba roncando Hipolito y que le habian llevado los dos y que le dejo en la carretera a Amadeo.
Que estaban en la vivienda Ofelia , Baltasar , Cesareo , su hermano y el, que pidio ayuda para meter a Hipolito en el coche a Amadeo no sabe si se lo conto Baltasar o Amadeo , esa noche hablo con Amadeo y que le habia dado paliza de muerte , hablaba en plural eso lo decia Amadeo.
Que esa noche habla con Amadeo que le dice le habian dado una paliza de muerte , cree Amadeo le conto estaba roncando Hipolito y que el habian llevado los dos y que le dejo en la carretera a Amadeo.
Que cree Amadeo le conto que estaba roncando Hipolito y que le llevaron los dos.
Que estuvo toda la noche con Cesareo no le dieron importancia y que se preocuparon cuando no les contesto al teléfono y fueron al lugar , apenas respiraba y cogio un cristal y corto las bridas.
Amadeo no asumia su participaciòn decia le habian dado una paliza de muerte y si habia cargado el cuerpo eso no sabe si se lo dijo Amadeo o Baltasar.
Que con Amadeo hablo el sabado.
En este punto, señalar que para valorar la misma el testigo de manera tajante alude a la discusión , pelea que Baltasar le dijo que se habia librado por su chavala , que Amadeo le habla de una paliza, si bien no sabe si esa noche o al día siguiente y es clara y terminante al mencionar a las personas que se hallaban en la vivienda esa noche durante la cena y que para meterle en el coche Baltasar pidio ayuda a Amadeo , que este le ayudo a llevarle y que se quedo abajo en la carretera.
Es decir , conoce en ese momento de la noche del viernes en la que no estaba en el domicilio de Baltasar Amadeo conoce la existencia de una pelea y la intervenciòn en la misma de Baltasar y Ofelia y que se desplaza a Hipolito a un lugar que el conoce por Baltasar y Amadeo.
Que cuando declaró en el Juzgado llevaba cuatro días sin dormir y no tenia las cosas claras ahora si y que participo Amadeo en el traslado se lo dijo Baltasar el viernes a la noche, delante de su chavala y de su hermano que ,también, es consumidor.
Y respecto al lugar en que se hallaba Hipolito era un caserio abandonado , apenas respiraba y le corto las bridas con un cristal.
Consta en el folio 68 declaración recogida a mano por los agentes de Luis Manuel que:" el día 17 de abril de 2.021 Baltasar le manifesto que estaba muy enfadado con Hipolito debido a que al parecer este ultimo le habia sustraido una maquina de soldar.
A la noche del mismo día se entera a traves de Amadeo que Baltasar , su novia y el mismo Amadeo le han dado una paliza a Hipolito.En un principio no le tomo en serio y Amadeo le indica que es verdad y que el mismo le ha ayudado a subirlo al coche y que Baltasar se lo ha llevado al monte al granero de un caserio de un conocido llamado Edemiro.
A la mañana al no tener noticias de Hipolito contacta con su amigo Cesareo y van a buscarlo localizandolo maniatado y con muchos golpes.
Preguntado si desea añadir algo más manifiesta que no".
En el Juzgado , Luis Manuel manifiesto que:" a Baltasar le conoce del barrio , ha trabajado talleres de motos con el , Ofelia su novio y Amadeo le conoce su madre y la de son testigos de Jehova y a Hipolito es un amigo.
Baltasar fue a su casa el dia no sabe , empezo a contar el habia dado una paliza de muerte a Hipolito pero miente mucho y que lo habia llevado donde el casero , vive en Oialume , que el habia llevado furgoneta donde el casero , no va el alli habitualmente , lo conocia el lugar, no le hizo mucho caso y le dijo a Cesareo le dijo habia ido a Donosti.
Tampoco le dio importancia no lo creia , se lo creyo cuando se lo conto Amadeo no esta seguro si estuvo al dia siguiente , Amadeo muy miedoso y le impresiono como estaba , no aparecia Hipolito estuvo toda la noche con Cesareo esperando y le pregunto a Cesareo si sabia algo y le pidio el teléfono y llamo a Hipolito y no cogia y entonces a la mañana penso que habia pasado algo.
Entonces hizo se creyo todo lo que le dice Baltasar que le habia llevado en un saco y fueron al lugar.
Estaba tumbado boca abajo y le tapo el no estaba envuelto en nada y Cesareo le dijo quitale las bridas , los ojos abiertos y tenia respiración , las bridas en la mano y rompió cristal y le corto la brida y llamaron policia y al ambulancia.
Consume y llevaba cuatro dias sin dormir , las conversaciones las recuerda con Baltasar y Amadeo no las ubica en el tiempo.
Lo de la paliza primero se lo conto Baltasar y luego Amadeo , el orden no lo recuerda , Amadeo que Baltasar le habia dado una paliza tremenda , Baltasar le dijo que la habia pegado le habia robado una maquina y cables de un alargador , donde estan Hipolito y Cesareo durmiendo falta el baño y estan juntos no les dejan para ducharse , Baltasar no vive alli se ha hecho un garaje , tiene la casa al lado.
Baltasar vino a su casa que queria estar con el y a la una o asi fue a casa de Baltasar y le conto, con Amadeo cuando le conto las cosas antes , pero no encaja bien las cosas , Amadeo se lo encontro en el parque donde fue a comprar heroina y luego fueron a su casa y entonces le conto.
Amadeo le contó la pelea y que Baltasar se había cebado con Hipolito , no recuerda si le dijo con que le golpeó y le dijo gracias a mi chavala me lo quito de encima que le dio con un monapatin, que cree es un chasis desmontado para quitarle de encima a Hipolito y luego se ensaño, entonces llegó Amadeo y le dijo que le ayudó a cargarlo a la furgoneta y que pesaba un huevo y que Amadeo se quedó abajo e Baltasar subió la pendiente y no le contó como que el estuvo arriba, le entendió como le dejo abajo.
Amadeo le contó que Hipolito estaba inconsciente , roncando.
Consume y consume en compañia de Baltasar , Ofelia y los otros, lleva varios dias sin dormir.
Los días no los puede asegurar.
Cuando se encontró con Amadeo fueron al parque a comprar heroina, consumieron y le contó.
Subió con Cesareo al granero no le conto nada de lo que hizo el viernes , que lo ultimo que le contó es que fue a Donosti o vino de Donosti".
En este punto , debera de mencionarse que las manifestaciones del mismo con la matizaciòn que el propio declarante señala respecto a que llevaba cuatro días sin dormir, en lo que se muestra dubitativo es en la secuencia temporal , el momento en que se producen las manifestaciones de Baltasar y de Amadeo , pero puede posteriormente concretar que una conversaciòn se producen en la vivienda de Baltasar, la noche de los hechos, y la otra con Amadeo al día siguiente y que fue tras esta segunda cuando comenzo a preocuparse.
Y propiamente la secuencia de los hechos en las fechas en que también se mostraba dubitativo en que se produjeron los hechos y el lapso temporal transcurrido hasta que se hallo a Hipolito que posteriomente se concreta con las llamadas del telefóno de Cesareo como señalaron los agentes en el acto del juicio nº NUM006 y NUM007.
Respecto a la participación de cada uno de los procesados en la declaraciòn del folio 68, en la declaración manuscrita, inmeditamente después de los hechos, que la noche del mismo día se entera de la paliza a Hipolito por los tres procesados, que no lo tomo en serie pero Amadeo le manifiesta que ayuda a meterlo en el coche y que Baltasar lo ha llevado al lugar donde lo encontraron.
En el Juzgado que conoce la paliza primero se lo cuenta Baltasar y luego Amadeo no recuerda el orden, que fue casa de Baltasar que había ido a buscarle y habla con Amadeo en un parque y luego le contó, que tanto Amadeo como Baltasar hablan de una paliza, de golpes a Hipolito.
Aquí alude por primera vez al objeto con el que se agrede a Hipolito como un chasis desmontado.
También, concreta que Amadeo ayudó a cargarlo en la furgoneta, lo manifiesta desde sus primeras manifestaciones y que Amadeo se quedo abajo e Baltasar subió la pendiente lo declara en el Juzgado y lo mantiene en el juicio.
Que Amadeo hablaba en plural respecto a la paliza, que habla de una paliza de muerte y que Hipolito roncaba.
Estas declaraciones con coincidentes con las vertidas en el acto del juicio son mantenidas en lo que se refiere al nucleo fundamental de los mismos que ambos, Baltasar y Amadeo , aluden a una pelea de gravedad, que le habla Amadeo de una paliza de muerte , momento en que se empieza a preocupar, ya que aunque antes Baltasar le había hablado de una pelea con Hipolito refieriéndole que su chavala le habia salvado y que le dio una paliza, no le creyó y también son concidentes en que Amadeo ayudo a meterlo en el vehículo y le acompaño al lugar quedándose abajo de la cuesta.
Por último, no puede atribuirse a la mención al corte de la bridas que mantiene realizar Luis Manuel el contenido de contradicción o falta de persistencia que pretenden las Defensas, ya que el instructor Agente nº NUM006 describe que habia una brida cortada al lado de Hipolito, que estaba el saco de rafia y la brida que habian cortado los testigos, mientras otro de los Agentes que ellos le soltaron las bridas, Agente nº NUM018 ,agente que llego en un momento posterior como segunda patrulla, debiendo darse atenderse a la declaración del primero de los agentes que es el que acudió desde el momento inicial y describe con mayor precisión el lugar y los hallazgos, que si bien al volversele a preguntar en el juicio por esta cuestiòn que solo estaba atado de manos, sin que ello sea excluyente con que hubiera una brida cortado como el mismo señala en el lugar lo que explicaria las manifestaciones de Luis Manuel.
El testigo, Cesareo refiere, en el acto del juicio, que se hallaba en el lugar de los hechos cuando llega Hipolito sale Baltasar oía insultos y vio entrar y salir a Amadeo y luego salió Ofelia con el patinete, que Amadeo entraba y salía , Baltasar le pidió ayuda porque el habian dejado bastante kao y dijo "este tio la ha cagado me lo voy a quitar del medio" y le oyó pedir ayuda a Amadeo que se asusto y se fue a su habitación , supone le ayudo Ofelia se queda dentro y a la media hora se van todos.
En casa de Baltasar en la cena este cuenta explicitamente todos los detalles se lo cuenta a Luis Manuel y su hermano y a las cinco vuelve al pabellón.
Baltasar dijo que lo habia llevado al caserio de una persona del pueblo que conocían Luis Manuel y el y que el habían dejado atado con bridas y que Amadeo le dijo estaba roncando.
Que Amadeo se lo cuenta al dia siguiente no estaba en casa de Baltasar.
Que le dijo a Amadeo no salgas pero Amadeo entraba y salia.
Que desconoce si Amadeo fue al lugar donde le llevaron , no sabe si le conto si habia acompañado a Baltasar al lugar donde dejaron a Hipolito , no sabe si con Baltasar en el coche fue Amadeo.
Al dia siguiente Luis Manuel dos llamadas a Hipolito y el teléfono apagado y sabado noche y domingo mañana le vino a Donosti y le dijo Luis Manuel estaba intranquilo y que había subir alli y fueron.
Que estaba en el suelo maniatado, Luis Manuel le quito las bridas con un espejo y llega enseguida el ambulancia.
Que Ofelia sale con un patin y entra la vuelve a tirar al mismo sitio y ya no sale.
Es decir, que oye la pelea entre Baltasar y Hipolito, que interviene Ofelia que sale con un patín y que oyo a Baltasar pedir ayuda a Amadeo.
En sede judicial manifestó que:"les conoce tienen una especie taller y a veces pasa la noche alli, el domingo con Luis Manuel subieron al granero y encontraron a Hipolito, les habia dicho la ubicación Baltasar y Amadeo, a el sabado al mediodia el tampoco conocia la ubicación y al no contestar Hipolito van al lugar.
El viernes compartía espacio, ocupa con Hipolito, sobre las nueve y media diez estaba en su habitáculo oye cuando viene Hipolito baja por detras tiene conexión por dentro baja, cuando llama Hipolito se lian a puñetazos, oye golpes y gritos no ve , gritaba más Baltasar, da por supuesto Baltasar y Hipolito pelean, entró Ofelia en el local corriendo chillando cogió un patin y salió y luego vuelve a entra ella y luego Baltasar este tia ya la ha cagado me lo voy a quita del medio, no sale entra de la fabrica a su casa, no entran Baltasar y Amadeo cogen el coche a los quince minutos y le dicen han dejado a Hipolito en el monte eso el mismo viernes, el patinete se volvió a meter y se quedó alli dentro y ademas del patin le pegaron con una barra de hierro se la vio a Baltasar, salio Ofelia oyó como dos golpes y entró Baltasar y cogió una barra de hierro de su propio garaje.
Le decien eso el viernes y Hipolito no aparece el sabado en todo el dia , pregunta por él en el pueblo.
Baltasar le cuenta a Luis Manuel le llama y acude a su domicilio y alli le cuenta , estan Baltasar Ofelia , Baltasar y Luis Manuel , Amadeo se va a su casa y le cuenta a Luis Manuel el estaba presente en esa conversaciòn , que lo ha dejado alli se le cree pero no que lo había dejado con bridas y en una saca cuando llegan no esta dentro de la saca, pensó que no era tan grave que le habian dejado a un sitio a dormir, el sabado no contesta y pregunta por el pueblo, el sabado habla Baltasar y Baltasar dice que no va a subir , y pregunta a Luis Manuel por el sitio y van al lugar y Hipolito en el suelo maniatado y en estado critico , las manos atras y las bridas se las quita Luis Manuel con un espejo que rompe, se sorprendió, pensó se habia escapado, es un tio con fuerza ha estado en el ejército, no pensaba en una situación tan grave , llamó él por teléfono.
Escucho la pelea y oyo el coche cuando vuelve 10 o 15 minutos cuando vuelven Baltasar y a Amadeo le ayuda a meterlo en el coche y Ofelia se queda ,estaba nerviosa , por su carácter y consumos, no mostraban como si le hubieran matado.
Fumas porros y alcohol, el no tomo nada , ellos estaban drogados, speed anfeteminas.
Amadeo consumidor de todo y los otros Baltasar y Ofelia speed y anfetaminas.
El que hace la vida alli es, Baltasar y Ofelia no hacen vida tienen un piso y Hipolito, ese taller no es su domicilio, arreglan bici, mete el coche, van drogados.
Amadeo ayuda a meter a Baltasar a meterlo en el coche que es asi , la pelea entre Ofelia e Baltasar , Amadeo esta con el dentro del pabellon y no sale hasta que hay que mover al otro , sale le pide Baltasar ayudame a mover a este que no puedo meterlo dentro del coche , que el no quiso salir por miedo y porque no queria participar en eso y obtener la información que ahora da. Tenia miedo de la reacciòn de Baltasar y que le implicara a ser participe el preferia saber lo que iban a hacer y tomar riendas , que Baltasar es violento si se le lleva la contraria.
Oyó la discusión estaba en su casa, es un pabellón unido pero esta dividido en la parte que son las oficinas su casa y tiene conexión por dentro y puede ir al local de Baltasar, Baltasar estaba caliente con el una historia de cables y una maquina que el habia roto, Hipolito sube a casa y baja y llama a la puerta y Baltasar reacciona violentamente, estaban como retados , lleva 6 o 7 meses Hipolito viviendo con el, Cesareo en casa y cuando llama Hipolito estaba abajo y se le exhibe folio 11 estaba con ellos en la zona que utilizan ellos en esa zona los cuatro y llama Hipolito y empieza la discusión con Baltasar , sale Ofelia corriendo y luego le llama Baltasar a Amadeo, la pelea toda en la calle.
Hipolito en estado de embriaguez porque habia estado con el hace una hora en el parque , estaban ya calientes todos.
Que se lo llevan al granero se lo cuenta Baltasar y a Luis Manuel le llama Baltasar y va a su casa , va a cenar y le cuenta todo y Amadeo se habia ido a su casa, no subieron al granero esa noche, el no sabía donde estaba el granero y Luis Manuel dudaba que lo hubiera dejado asi y el domingo no cogió el telefono y le dijo a Luis Manuel si tu sabes donde es vamos".
Extremos en que la declaración es similar a la vertida en juicio, si bien que añade que oye el vehículo y a los 10 o 15 minutos ve a Baltasar y Amadeo.
El mismo ha prestado dos declaraciones ante la Ertzaintza en un lapso temporal muy pequeño en las que en relación al instrumento habla de una barra de hierro, que Amadeo entra y oye a Baltasar irse e el vehículo.
En la segunda habla de discusiòn en el exterior entre Baltasar y Hipolito y ve salir a Ofelia con un patin desmontado, Baltasar y Amadeo salen y transcurridos 20 minutos regresan a la nave.
Sus manifestaciones son coincidentes que hay una pelea entre Baltasar y Hipolito fuera del pabellón que la oye, que Ofelia salen con el patin, que Baltasar pide ayuda a Amadeo para meter en el vehículo a Hipolito, el se va y que luego oye el coche de Baltasar y más tarde ve a Baltasar y Amadeo y luego todos abandonan el pabellón.
De los dos testigos mencionado, el primero de ellos es testigo de referencia de lo que le manifiestan los procesados y el segundo es testigo directo analizadas sus manifestaciones ambas son acordes en los detalles de la pelea en la intervenciòn en la misma de Baltasar y Ofelia, de las manifestaciones relativas a la entidad y gravedad de las lesiones, Luis Manuel alude a paliza de muerte que le narra Amadeo y Cesareo que Baltasar dijo "este tio la ha cagado me lo voy a quitar del medio", por lo que los participes en la misma eran conscientes del estado en que se hallaba Hipolito señalando Amadeo que estaba roncando, que no estaba consciente, sonido que pudiera también deberse o equipararse al de la dificultad respiratoria por los golpes recibidos.
Y por lo que se refiere a la participaciòn del otro procesado Amadeo , el mismo niega los hechos que oyo llegar a Hipolito al pabellón que oia algos si más , no sabe porquediscutian , que no oyo golpes fuera del pabellón y que no sabe que hizo Ofelia no entro a por un monopatin , no recuerda que Baltasar le pidiera ayuda para meter algo o alguien en el maletero del coche y que al día siguiente le fue a buscar a su casa Luis Manuel que no le dijo que le habia pegado paliza a Hipolito ni que ayudara a Baltasar a meterlo en el maletero.
El testigo que estaba en el lugar de los hechos Cesareo mantiene que Baltasar entró a solicitar ayuda para introducir en el vehículo a Hipolito persona corpulenta como quedo evidenciado en el acto del juicio y aunque también teniendo corpulencia el procesado Baltasar no podia el solo introducirlo en el vehículo pese a haberlo maniatado con bridas para evitar toda posible reacción por parte de Hipolito pese al estado en que se hallaba " roncando" describe Amadeo, actuación de ayuda que debe entenderse plenamente acreditada de las manifestaciones del testigo presencial como del de referencia al que tras los hechos el propio Amadeo le conto que habia ayudado a Baltasar a introducir a Hipolito en el vehículo y en cuanto a sí el mismo acudio al lugar en que fue hallado Hipolito con Baltasar Cesareo en el acto del juicio mantiene que desconoce si Amadeo fue al lugar donde se hallo a Hipolito, pero de otro lado, esta la declaraciòn del testigo de referencia al que Amadeo le relato los hechos y hasta tal punto les dio veracidad Luis Manuel que fue a partir de ese momento cuando se preocupó y comenzó la busqueda de Hipolito, que en todo momento mantiene que le llevaron ambos y Amadeo se quedo abajo de la pendiente lo que las manifestaciones de Luis Manuel habrá entenderse acreditado, dado que este testigo carece de movil alguno para incriminar o agravar la conducta de los procesados al ser conocido y mantener una buena relación con todos ellos.
Unido a que en el juicio Hipolito que alude a que en un momento en que recobra la consciencia en el vehículo oye las voces de Baltasar y Amadeo y está seguro al 100% ello lo manifiesta en el juicio y justifica no haber manifestado en su declaración en sede judicial, pues se hallaba reponiéndose y no estaba en condiciones cuando efectuo esa declaración estaba en proceso de recuperación.
Como corroboración los Agentes de la Ertzaintza NUM018 que acuden al lugar, aportan los datos del estado de Hipolito cuando le halla , descripción del lugar y realizan las primeras indagaciones para poder determinar el lugar de la agresiòn y elemento de la misma:
.- datos de la descripción de como se encontraba Hipolito no estaba consciente , atado de manos y que habia una brida cortada , había un saco de rafia , tenían las manos atadas a la espalda y estaba boca abajo la cara con sangre y tierra.
Del saco de rafia no pudieran sacarse huellas.
.- Y del lugar donde se encuentra que era un caserio a unos 200 metro de la carretera que sube a las sidrerias de Astigarraga es de dificil acceso, llegando a manifestar que costo que subiera la ambulancia, no esta asfaltada, coincidente con la del Agente nº NUM010 que se hizo recorte del saco y frotis de las asas y bridas.
.- Que toma declaración a mano a los testigos que le hablan de una pelea en la casa okupa en la que vivían que en dicho lugar había sangre que no se pudo levantar al ser pequeña y brida que coincide con la hallaban en el lugar donde estaba el herido.
Que Cesareo les hablo de un ruido metálicó y cuando entran un patinete en la mano, cuando dice barra entiende que era el patinete que no eran dos objetos distintos.
Que hablaron de una barra de hierro pero no se localizó y si se localiza el vehículo en que le trasladaron.
Que se localizó un patinete en el local se preguntó en el Hospital si podía ser el instrumento de la agresión y les dijeron que no era posible determinarlo.
Que Cesareo tenia los dias confusos , lo que motivo las dos declaraciones que se practicaron del mismo que se mostraba dubitativo respecto de las fechas, pero con el historial de llamadas del movil se pudo establecer la secuencia horaria y la fecha de la agresiòn.
El Agente nº NUM007 acude al lugar donde moraban los testigos ven rodaduras y custodian el lugar , que detiene a Ofelia que manifiesta que había habido una pelea y no da más explicacines y Baltasar no decía nada, en este punto coincide con el otro agente.
Así como en el tema de la secuencia y la fijación con el movil de Cesareo.
Que se registra el local y se halla un patinete, donde localizan dos huellas biológicas.
El Agente nº NUM008 que también verifica el movil de Cesareo y en los mismos terminos que el anterir respecto a lo hallado en el pabellón.
Que elaboró el plano de los folios 8. 9 . 10 , 11 y 12 con las secuencias de los hechos de las declaraciones de Luis Manuel y Cesareo que era los más pausible.
Se custodia el vehículo de Baltasar por el Agente nº NUM009 y por el Agente NUM010 y el Agente nº NUM012 se recoge mancha de sangre en el techo del maletero del vehiculo.
Y este ultimo, las fotografias de la saca , folio 19 y 13.
En la inspección del lugar de los hechos el Agente NUM019 se halla caja con bridas de distinto tamaños y cogió una de las más grandes de unos 30 cms la mancha de sangre cerca de las bridas y frente a la puerta , que en el lugar había todos tipo de cosas que hay en ruinas industriales.
El Agente nº NUM013 inspeccionó el patinete hallado en el pabellón y una cinta del chasis habia un cabello y se hizo test de sangre humana pero no había.
Que el pelo resultó ser de animal , NUM020 y la huella del saco era del dedo anular izquierdo de Baltasar NUM014 NUM015.
Las manifestaciones de los agentes corroboran, dotan de verosimilitud, a la declaración del testigo perjudicado y los testigos , Cesareo y Luis Manuel, en lo relativo al lugar de los hechos en el que hallan mancha de sangre , bridas similares a las utilizadas para maniatar a Hipolito, mancha de sangre en el vehículo transporte en el vehículo de Baltasar y la huella en el saco correspondiente con la de Baltasar , sin que se pudiera por la huellas hallandose pelo en uno de los chasis de los patinetes, pero de procedencia animal determinarse el objeto con el que se produce la agresiòn , lo que tampoco resulta relevante dado que pudo ser limpiado o poder ser utilizado cualquier otro objeto, pués como uno de los agentes declaro habia un monton de restos propios de una nave industrial en el lugar lo que dificultaba identificar con exactitud el objeto que pudo ser utilizado en la agresión, aunque es indubitado de las manifestaciones de los médicos forenses con la entidad de las lesiones, que se produce una lesión de gravedad en la calota, se concluye en la necesariedad de utilización de un objeto contundente.
Con la prueba antes mencionada se perfila y delimitar la conducta de cada uno de los procesados en el desarrollo de los hechos en las distintas secuencias partiendo de que la secuencia temporal se fija con los datos del movil de Cesareo el viernes.
Tras esto y establecido el espacio , el pabellón , de las declaraciones tanto del perjudicado Hipolito , como de los procesados Baltasar , Ofelia y Amadeo , y del testigo Cesareo y ratificado por el el testigo de referencia, Luis Manuel , ha quedado acreditado que se produce una discusión, pelea cuando acude al pabellón Hipolito, entre este e Baltasar en el exterior del pabellón.
Que en segundo momento coinciden los procesados Baltasar y Ofelia así como el testigo Cesareo que interviene Ofelia , que sale del pabellón al exterior , entra nuevamente en este sale con un patin u otro objeto metálico y golpea en la cabeza a Hipolito.
Si bien el concreto objeto con el que se produce el golpe en la cabeza no se ha podido determinar como señalan los médicos forenses, al no quedar lesiones figuradas que pudieran revelar datos del objeto, solo mantienen que el golpe fue con un objeto contundente y como se observa de las fotografías del local había multitud del objetos con estas características.
Que en un tercer momento en que Baltasar coloca las bridas a Hipolito , que dada la corpulencia de éste debía hallarse inconsciente e introducirle en el vehículo de Baltasar por éste y Amadeo.
El traslado en el vehículo de Baltasar donde se halla una huella de sangre en el maletero, por este y Amadeo dejando a Hipolito en el lugar en que fue hallado.
Este decurso de los hechos y las consecuencias de los mismos resultan evidentes la lesión es apreciable a la vista así como el resto de los golpes , sobre todo en la cara, que se produjo una fractura craneal y un hematoma epidural con riesgo grave, con riesgo vital , que debió de producirse con un objeto contundente es un traumatismo de alta intensidad.
Consecuencia de lo anterior es que con el golpe en la cabeza de manera lateral con un objeto contundente y los posteriores por parte de Baltasar, sustancialmente ,del primero de ellos por el lugar al que se dirigio la cabeza y el objeto empleado pudo ser susceptible de causar la muerte unido con el resto de los golpes que le propino Baltasar, Hipolito quedó inconsciente, circunstancia de la que todos los procesados fueron conscientes de manera plena , estado que , además , que resulta pausible y necesario, dada la corpulencia del mismo, para poder proceder a maniatarle por Baltasar.
Que esa corpulencia apreciada en la vista hacia precisa en una situaciòn de inconsciencia que resultaria casi imposible que pudiera Baltasar sin ayuda alguna introducirlo en el maletero de su vehículo, siendo ello así solicitó la ayuda de Amadeo, que ayudo a Baltasar a introducir a Hipolito en el maletero del vehículo.
No hay duda del conocimiento del estado de inconsciencia de Hipolito por las propias expresiones que utilizaron para describir la situaciòn Amadeo que " roncaba" y Ofelia cuando volvio a entrar en el pabellón, ante dicho estado fueron conocedores del traslado al lugar abandonado y aislado que describen los agentes, maxime, además cuando en un momento inmediatamente posterior a los hechos, en la cena en el domicilio de Baltasar se narró le había dejado golpeado, atado en el lugar de dificíl acceso abandonado a Hipolito y ninguno de ellos acudió a socorrerle ni notificó el lugar en que se hallaba.
La dificultad de presente procedimiento radica en la calificaciòn juridica de los hechos toda vez que se producen varias secuencias con intervenciòn distinta de los procesados a los que se acusa de un mismo delito lo que obligara a indagar para establecer la calificaciòn juridica a la intenciòn de cada uno de ellos.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 364/2022 de 8 Abr. 2022 recuerda que:"1. La intención del sujeto activo del delito es un hecho de conciencia, un hecho subjetivo, precisado de prueba, cuya existencia no puede acreditarse normalmente a través de lo que se suele considerar prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente acreditados. Salvo, es obvio, en los supuestos en que se disponga de una confesión del autor que por sus circunstancias resulte creíble. Esa inferencia debe aparecer de modo expreso en la sentencia y debe ser razonable, de tal manera que la conclusión obtenida acerca del elemento subjetivo surja naturalmente de los datos disponibles. Esa razonabilidad es precisamente el objeto del control casacional cuando la cuestión se plantea como aquí lo hace el recurrente. No es decisivo que aparezca en el relato de hechos probados o en la fundamentación jurídica".
Así para determinar el animus necandi la sentencia del T.S. de 7 de julio de 2.022 establece :"La jurisprudencia de esta Sala viene considerando como criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto ( sentencias 57/2004, de 22 de enero; 10/2005, de 10 de enero; 140/2005, de 3 de febrero; 106/2005, de 4 de febrero y 755/2008, de 26 de noviembre).
Con tales hechos puede alcanzarse la conclusión de que el dolo que guiaba la acción del acusado era el de acabar con la vida de su víctima, encontrándose el ánimo homicida del agresor en los momentos anteriores, coetáneos y posteriores a su acción. Así el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima. El acusado no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Lejos de ello, el ánimo homicida atribuible al acusado fluye de forma evidente al analizar el acervo probatorio aportado y practicado con las debidas garantías en el acto del juicio oral, en los términos que han sido analizados. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad".
Como de manera clara señala la sentencia del T.S. de 26 de noviembre de 2.008 que:"Pues bien la determinación del ánimo homicida constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal, habiendo elaborado esta Sala una serie de criterios complementarios, no excluyentes para que en cada caso, en un juicio individualizado riguroso, se pueda estimar concurrente, o por el contrario, el animo laedendi o vulnerandi, en una labor inductiva, pues se trata de que el Tribunal pueda recrear, ex post facti, la intención que albergara el agente hacia la víctima, juicio de intenciones que por su propia naturaleza subjetiva solo puede alcanzarlo por vía indirecta, a través de una inferencia inductiva que debe estar suficientemente razonada.
Por ello, como decíamos en la STS. 1199/2006 de 11.12. en este sentido el elemento subjetivo de la voluntad del agente, substrato espiritual de la culpabilidad, ha de jugar un papel decisivo al respecto llevando a la estimación, como factor primordial, del elemento psicológico por encima del meramente fáctico, deducido naturalmente, de una serie de datos empíricos, muchos de ellos de raigambre material o física, de los que habría que descubrir el animo del culpable y ello a pesar de su relatividad y de advertencia de las dificultades derivadas de la circunstancia de la igualdad objetiva y equivalencia del bien jurídico vulnerado en las lesiones consumadas y el homicidio que no transcendió en su ejecución de la forma imperfecta. Las hipótesis de disociación entre el elemento culpabilístico y el resultado objetivamente producido, dolo de matar, por un lado, y mera originación de lesiones, por otro, ha de resolverse llegando a la determinación de si realmente hubo dolo de matar, dolo definido en alguna de sus formas, aún el meramente eventual -que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad en que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido-, o la intención del individuo no fué mas lejos del "animus laedendi o vulnerandi", sin representación de eventuales consecuencias letales.
En el supuesto de autos se califican los hechos como delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia ( ss. 4.5.94, 29.11.95, 23.3.99, 11.11.2002, 3.10.2003, 21.11.2003, 9.2.2004, 11.3.2004), podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la petición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto ( STS. 57/2004 de 22.1), a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. Estos criterios que "ad exemplum" se descubren no constituyen un sistema cerrado o "numerus clausus" sino que se ponderan entre sí para evitar los riesgos del automatismo y a su vez, se constatan con nuevos elementos que pueden ayudar a informar un sólido juicio de valor, como garantía de una más segura inducción del elemento subjetivo. Esto es, cada uno de tales criterios de inferencia no presentan carácter excluyente sino complementario en orden a determinar el conocimiento de la actitud psicológica del infractor y de la autentica voluntad impetuoso de sus actos.
En el caso sometido a nuestra revisión casacional el problema planteado reside en la diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente. La jurisprudencia de esta Sala (SS. 1177/95 de 24.11, 1531/2001 de 31.7, 388/2004 de 25.3), considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. Por ello, existe en ambos elementos subjetivos del tipo (dolo eventual y culpa consciente) una base de coincidencia: advertir la posibilidad del resultado, pero no querer el mismo. Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible. La teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor. Sin embargo, la culpa consciente se caracteriza porque, aún admitiendo dicha posibilidad, se continúa la acción en la medida en que el agente se representa la producción del resultado como una posibilidad muy remota, esto es el autor no se representa como probable la producción del resultado, porque confía en que no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad de los medios para causarlos. En otras palabras: obra con culpa consciente quien representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá, sin embargo éste se origina por el concreto peligro desplegado.
En el dolo eventual, el autor también se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor). En la culpa consciente, no se acepta como probable el hipotético daño, debido a la pericia que el agente cree desplegar, o bien confiando en que los medios son inidóneos para producir aquél, aún previendo conscientemente el mismo. En el dolo eventual, el agente actúa de todos modos, aceptando la causación del daño, siendo consciente del peligro que ha creado, al que somete a la víctima, y cuyo control le es indiferente.
Otras teorías explican el dolo eventual desde una perspectiva más objetiva, en la medida que lo relevante será que la acción en si misma sea capaz de realizar un resultado prohibido por la Ley, en cuyo caso el consentimiento del agente quedaría relegado a un segundo plano, mientras en la culpa consciente el grado de determinación del resultado en función de la conducta desplegada no alcanza dicha intensidad, confiando en todo caso el agente que aquél no se va a producir ( S.T.S. de 11/5/01).
En definitiva como se dice en la STS. 210/2007 de 15.3 que el elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi " o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido ( STS. 8.3.2004).
Como se argumenta en la STS. de 16.6.2004 el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. En realidad, la voluntad de conseguir el resultado no es mas que una manifestación de la modalidad mas frecuente del dolo en el que el autor persigue la realización de un resultado, pero no impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor quiere realizar la acción típica que lleva a la producción del resultado o que realiza la acción típica, representándose la posibilidad de la producción del resultado. Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es, en esta construcción clásica del dolo, la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. Esa voluntad se concreta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. Si además, resulta acreditada la intención de conseguir el resultado, nos encontraremos ante la modalidad dolosa intencional en la que el autor persigue el resultado previsto en el tipo, en los delitos de resultado.
Pero ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en esta segunda modalidad el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, en este caso, la vida, pues, en efecto, "para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y , por ende, que prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. Es decir, que abarque intelectualmente el riesgo que permite identificar normativamente el posterior resultado. En el conocimiento del riesgo se encuentra implícito el conocimiento del resultado y desde luego la decisión del autor está vinculada a dicho resultado" (véase STS de 1 de diciembre de 2.004, entre otras muchas).
Así pues, y como concluye la sentencia de esta Sala de 3.7.2006, bajo la expresión "ánimo de matar" se comprenden generalmente en la jurisprudencia tanto el dolo directo como el eventual. Así como en el primero la acción viene guiada por la intención de causar la muerte, en el segundo caso tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese riesgo no impide la acción.
En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continua realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca. Entran aquí en la valoración de la conducta individual parámetros de razonabilidad de tipo general que no puede haber omitido considerar el agente, sin que sean admisibles por irrazonables, vanas e infundadas esperanzas de que el resultado no se produzca, sin peso frente al más lógico resultado de actualización de los riesgos por el agente generados.
En similar dirección la STS. 4.6.2001 dice el dolo supone que el agente se representa un resultado dañoso, de posible y no necesaria originación y no directamente querido, a pesar de lo cual se acepta, también conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de los actos pensados. Lo que significa que, en todo caso, es exigible en el autor la consciencia o conocimiento del riesgo elevado de producción del resultado que su acción contiene.
En definitiva, el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico".
Pasando a analizar el
.- que se producen dos secuencias de hechos.
.- distintos partícipes en cada una de ellas.
1.- una primera secuencia la discusión de Baltasar y Hipolito, en la que interviene Ofelia propinando un golpe con un objeto contudente a Hipolito de manera lateral en la cabeza y posteriormente, Baltasar le golpea , también, en otras partes del cuerpo.
2.- la segunda secuencia con la intervención , ademas , Baltasar maniata a Hipolito , y con Amadeo que le ayuda a meter a Hipolito en el vehículo y abandonan a Hipolito maniatado en un lugar aislado.
Además, hay participes distintos en distintos momentos lo que supone iniciados los hechos con una discusión en la que no puede afirmar ni descartarse golpes mutuos como deriva de la lesiones que presentaba Hipolito en las manos, igualmente puede deberse a intentar soltarse de las ataduras, pudiera entenderse que ambos participes pudieran aceptar el animus laedendi, dolo de lesionar.
En esta secuencia se adhiere Ofelia que al ver la discusión agrede con un patin u otra objeto contudente en la cabeza de manera lateral a Hipolito.
En este momento por el objeto empleado y zona del golpe la misma pudo plantarse , cuando menos como dolo eventual la posibilidad del deceso por lo que en su conducta pudiera desvelarse el animus necandi, al igual que en la posterior actuación de Baltasar que continua golpeandole, constando, ademas , de la factura craneal y hematoma epidural fracturas nasal , seno maxilar y arco que se produce por puñetazos , que por su intensidad tendria que haber sido repetitivo , manifiestan los forenses , también presentaba una lesión pulmonar y contusiones superficiales en extremidades inferiores y superiores que pueden ser de roce o por contusiones y que las lesiones de la mano izquierda que pueden ser defensa o por que se utilice las manos en una pelea que le hayan dado o haya dado, es decir, no presentaba un solo golpe sino una pluralidad , quedando Hipolito inconsciente, en que a modo de dolo eventual por el primer golpe propinado y los posteriores se pudo plantear el resultado del fallecimiento por los participes en la agresión , Baltasar y Ofelia .
Al igual que en un momento posterior cuando Baltasar decide maniatarle con las bridas lo cual por la conflexiòn física de Hipolito implicaba que el mismo estuviera inerte y con ayuda de Amadeo le traslada a un lugar abandonado y aislado de díficil acceso por el que no hay transito de muchas personas, todos los procesados con ese conocimiento admiten la posibilidad del resultado al dejarle sabiendo que estaba inconsciente , con golpe en la cabeza, maniatado en un lugar abandonado y apartado , Baltasar y Amadeo, por lo que en un a modo de progresiòn delictiva queda evidenciado del animus necandi cuando menos como dolo eventual en los dos momentos, agresión y abandono, y por Ofelia cuando al salir del pabellón para ir a su domicilio no ve a Hipolito y cuando en su vivienda , en la cena posterior , se cuenta lo sucedido a los restantes comensales , entre los que se hallaba el testigo Luis Manuel, que implicaría la calificación de los hechos en el tipo penal del homicidio.
Como ha mantenido el T.S. en sentencia del 8 de febrero de 2.023 que:" Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 634/2005 de 17 May:"La jurisprudencia de esta Sala, permite admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico, no excluyéndose la categoría del dolo eventual simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque este no haya sido deseado por el autor - sentencia del 27 de diciembre de 1982, conocida como caso Bultó- que reputó existente esta clase de dolo, cuando el autor toma medidas poco serias para la eliminación del peligro, que como tal conoce.
En tales supuestos, su acción no es sino una manifestación de su indiferencia respecto a unos resultados, cuya producción se ha representado como no improbable - sentencias de 30 de octubre y 26 de diciembre de 1987, 6 de junio y 24 de octubre de 1989-.
En definitiva, en la medida que la jurisprudencia ha adoptado, al menos para los delitos de resultado, la teoría de imputación objetiva, será condición de la adecuación del comportamiento a dicho tipo objetivo, el que el autor haya ejecutado una acción generadora de un peligro jurídicamente desaprobado.
Así obrará con dolo el que haya tenido conocimiento de dicho peligro concreto y desaprobado jurídicamente, pues habría tenido conocimiento de los elementos del tipo objetivo, que caracterizan precisamente al dolo.
La aceptación del resultado existe cuando el agente ha preferido la ejecución de la acción peligrosa a la evitación de sus posibles consecuencias".
Ello acontece sin género de dudas al referir los hechos Baltasar en la cena en su vivienda el mismo día de los hechos lo sucedido a Luis Manuel y al día siguiente Amadeo igualmente a Luis Manuel y que fue la intervenciòn de este y Cesareo que iniciaron las pesquisas para localizar a Hipolito y al no localizarlo acuden al lugar que les han mencionado, lo que evitó el resultado e impidió que se produjera el fallecimiento que se hubiera podido acontecer de no haber obtenido la asistencia médica de manera inmediata y que determinó la gravedad del inicial diagnóstico y la tórpida evolución posterior.
Por lo que la primera consecuencia es que el título de imputación derivado de la constatacion del animus necandi , de la asunción de los partícipes del resultado , ya sea como dolo directo querido o bien eventual al plantearse la posibilidad factible del que el resultado, el fallecimineto, se produjera por todo lo que se acaba de exponer implica que los hechos puede abarcar desde el tipo penal del homicidio.
En cuanto al grado de ejecuciòn se integran en la tentativa en auto del T.S. de 12 de enero de 2.023 se recoge que:" STS 877/2022, de 10 de noviembre, con cita de la STS 671/2017, de 1 de octubre, que "el Código Penal, en su artículo 16 , en relación con el 62, define como tentativa el comportamiento caracterizado, en lo objetivo, por: a) realización de "hechos exteriores", es decir no meramente internos; b) que implican comienzo de "directa" ejecución, es decir, no preparatorios, de un supuesto típicamente penal, buscado en el plan del autor y que suponen un riesgo para el bien jurídico que el tipo penal protege; c) que "objetivamente" esos actos son potencialmente causantes del resultado del tipo, sin que baste, por tanto, la convicción subjetiva de la posibilidad de tal causación, si ex ante y objetivamente no podía ocurrir, y d) que ese resultado no se produzca". "Subjetivamente se requiere una resolución en el autor referida a la consumación del delito, sin la cual no concurriría el tipo del injusto de la tentativa". "Ahora bien, a esos elementos ha de unirse un último requisito negativo: que el autor no haya evitado la consumación, porque en tal caso la responsabilidad penal, por la tentativa del hecho tipificado cuya ejecución dio comienzo, no sería exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Código Penal.
Integrados los hechos en el tipo penal del homidicio la segunda matización será que al estimarse la cuestión previa y el exceso en el escrito de conclusiones los elementos factuales a exponer y analizar para la concreta participación que se atribuye e integración jurídica resulta inexcusable.
En el escrito de conclusiones se califica a los tres procesados de autores ex art 28-1 del C.Penal y a Amadeo como cooperador necesario ex art 28.2 del C.Penal.
El soporte fáctico respecto a la autoria directa de Baltasar y Ofelia se cifra en :" en un momento deerminado Baltasar comenzó a golpear y agredir a Hipolito con mucha agresividad. La también procesada Ofelia, salió del local y de forma conjunta con su pareja Baltasar golpeó con un patinete que solía utilizar a Hipolito, que recibia fuertes golpes en la cabeza y resto del cuerpo por parte tanto de Baltasar como de Ofelia que actuaban impulsados por el ánimo de acabar con la vida de Hipolito".
Y en el auto de procesamiento se mantiene que :" sobre las 21.30 horas Hipolito acudió y llamó a la puerta , saliendo a buscarle Baltasar que le acusaba de haberle robado una máquina de soldar, se inició una discusión entre ellos. Salió Ofelia y volvió a entrar cogiendo un patinete que solía utilizar con el que al parecer golpeó a Hipolito que en ese momento peleaba con Baltasar. Una vez le golpeó, Baltasar siguió dándole golpes".
La imputación como autores , coautores precisa la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción o, en todo caso, muy brevemente anterior a esta (coautoría adhesiva o sucesiva). Puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos en los que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación.
En este punto , el título de imputación de homicidio en grado de tentativa a título de autoría directa de Baltasar y Ofelia es indiscutida, por haber realizado directa y materialmente los hechos nucleares del tipo penal por haber golpeado al testigo en la cabeza y en otras partes del cuerpo dejando inconsciente a Hipolito y el posterior abandono teniendo conocimiento de su estado en un lugar aislado al mismo , realizando con ello actuaciones tendentes a la producción del resultado.
La cuestiòn relativa a la participaciòn se debe analizar con especial atención respecto a la conducta de Amadeo a quien se imputa a título de cooperador necesario.
En el escrito de conclusiones señala que:" el procesado Amadeo , que permanecio en el interior de la casa , no hizo nada para evitar la agresiòn pesa a saber que se estaba produciendo.
Cuando Hipolito quedo inconsciente por los fuertes golpes recibidos los procesado mencionados Baltasar y Ofelia ayudados por el también procesado Amadeo ataron con bridas las manos a la espalda e introdujeron a Hipolito en el maletero del vehículo Dacia Logan matricula NUM004 con el que lo trasladaron desde el lugar en que se produjo la agresiòn hasta un cobertizo agrario".
Y en el auto de procesamiento que: " una vez inconsciente pero vivo lo ataron con una bridas las manos a la espalda y ayudado por Amadeo a peticiòn de Baltasar lo metio en el maletero de su vehiculo Dacia matricula NUM004.Desde el lugar de la pelea transladaron el cuerpo hasta una especie de cobertizo agrario".
La cooperaciòn necesaria se atribuye en el escrito de conclusiones por dos datos , el primero , la presencia en el lugar sin hacer nada y el segund , que no se produce en el auto de procesamiento así como que participo en atar y trasladar.
En relación a esta cuestiòn no puede dejar de ponerse de manifiesto la sentencia del T.S. de 23 de febrero de 2.023 que entiende que el " estar ahi" no es suficinete ante una actitud pasiva para fundar ni siquiera la complicidada , pues no basta con conocer y querer el delito sino que hay que contribuir al mismo , el mero conocimiento de la comisiòn del delito y la pasividad ante ello , excepto en supuestos de responsabilidad derivada de la ocupaciòn de una específica posición de garante , legalmente prevista , no alcanza a constituir una forma de participación típica , por lo que el sujeta ha de llevar a cabo , en todo caso , acto de verdadera entidad y eficacia en relación con la ejecuciòn del delito del autor principal.
La cooperación necesaria se define y supone la contribuciòn al hecho criminal con actos sin los cuales este no hubiera podido realizarse diferenciandose de la autoria material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho tipico desarrollando una actividad adyacente colateral pero en intima relación con la del autor material de tal manera que resulte imprescindible para la consumaciòn de los comunes propositos criminales asumidos por unos y por otros.
Lo que plantea delimitar sí en el caso concreto la actuaciòn de Amadeo es de carácter periférico como la complicidad o tiene su encaje en la cooperaciòn necesaria.
En la complicidad, por el contrario, se resalta una participación de segundo grado inscribible en las prestaciones de auxilio eficaz favorecedor del resultado, pero sin el cual el hecho criminal también era posible.
Por ello la complicidad "requiere una participación meramente accesoria, no esencial, que se ha interpretado jurisprudencialmente en términos de imprescindibilidad o no concreta o relacionada con el caso enjuiciado, no en términos de hipotéticas coyunturas comitivas" ( STS. 1216/2002 de 28.6 ). Debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción, una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal ( STS. 185/2005 de 21.2 ).
El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible Quiere ello decir, que han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnen los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél, ( STS. 888/2006 de 20.9).
Así actuaciones como sujetar por los brazos e inmovilizar que ello conlleva , constituye presupuesto fáctico de del delito de dar muerte y se integra en el cooperaciòn necesaria en la sentencia del T.S. de 8 de febrero de 2.023.
En sentencia del T.S. de 28 de mayo de 2.007 se vertebra el dolo del complice en dos elementos , uno positivo integrado por el conocimiento y voluntad de colaborar en la comisión del delito cuya ejecución efectua otra persona , con una aporte objetivo supone pués una comunción con la conducta transgresora del autor y como elemento negativo , la naturaleza de ese aporte debe ser periférica y por tanto, prescindible.
En este punto , ha de analizarse la concreta conducta del procesado Amadeo que no participo en el agresiòn , pero conocia la entidad de la pelea y las lesiones que presentaba Hipolito como se desprende de las manifestaciones al testigo Luis Manuel habla de paliza de muerte , los peritos los médicos forenses describen las lesiones que presentaba Hipolito como una factura craneal y hematoma epidural , que es un traumatismo craneal grave con riesgo vital y que si no se le hubiera atendido hubiera muerto, es decir , las heridas que presentaba desde el inicio Hipolito eran de extrema gravedad , de lo que se apercibio el procesado Amadeo que no efectuó una actuaciòn coadyuvante a la de los autores materiales a los autores de la paliza que determina las lesiones de la gravedad que se establece, sino que efectua en términos del auto de procesamiento " ayudado " , es decir , una actuaciòn que no siendo necesaria para la producción del resultado lesivo permite, concurre a la obtenciòn del mismo como en el supuesto de autos por lo que la misma al no haber quedado acreditada la participación en la agresiòn ni en maniatar a Hipolito, solo la introducción en el vehículo y el traslado al lugar donde se le abandono para ayudarle a la vista de la corpulencia de Hipolito a subirle y , en su caso , a bajarle del vehículo , no incide dicha actuación en el nucleo de la actividad del tipo penal del homicidio se debera calificar de complicidad.
Por la representación de Baltasar se alega la concurrencia de la atenuante de reparación del daño al haber ingresado la suma que señalo el Ministerio Fiscal y por ello debe aplicarse el art 21.5 del C.Penal y también la atenuante del art 21-1 del C.penal por consumo reiterado de anfetamina.
Con carácter general señalar que la atenuante de reparación del daño del C.Penal es circunstancia atenuante, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Se ha entendido que para apreciar esta atenuante es que la víctima sea indemnizada efectivamente antes del juicio, debiendo ser la reparación suficientemente significativa y relevante porque carecen de efectos atenuatorios las acciones ficticias que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño causado.
Por otra parte, no puede exigirse que la reparación del daño sea necesariamente total, despreciando aquellos supuestos en el que el autor hace un esfuerzo de reparación significativo, aunque sea parcial, pues el legislador ha incluido también en la atenuación la disminución de los efectos del delito, y es indudable que una reparación parcial significativa contribuye a disminuir dichos efectos.
En estos supuestos de reparación parcial habrá que atender a su relevancia objetiva en función de las características del hecho delictivo, del daño ocasionado y de las circunstancias del autor y de la víctima.
La dificultad para determinar si una reparación parcial , por su cuantía, ha de considerarse relevante o significativa a efectos atenuatorios, debe tomar en consideración la cantidad a indemnizar y la entregada o consignada, siempre en relación con la capacidad económica del encausado.
Así en supuesto de reparación parcial señala la sentencial del T.S. de 23 de diciembre de 2.010 "Pero, en caso de reparación parcial , como aquí sucede, habrá de tenerse en cuenta su " ratio " en relación con la totalidad del daño producido".
En sentencia del T.S. de 20 de 20 de octubre de 2.015 se expone que:"Con esta previsión se reconoce eficacia en orden a la disminución de la pena a algunos actos del culpable posteriores al delito, que por lo tanto no pueden influir en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor, pero que sin embargo facilitan la protección de la víctima al orientar la conducta de aquél a la reparación o disminución de los daños causados.
En cualquier caso, aunque la propia ley prevé la disminución del daño y , por lo tanto, su reparación parcial , ha de tratarse de una contribución relevante ( STS nº 601/2008, de 10 de octubre y nº 668/2008, de 22 de octubre , entre otras), para lo que ha de tenerse en cuenta el daño causado y las circunstancias del autor, especialmente en los delitos patrimoniales.
En el caso, los hechos se mantuvieron a lo largo de tres años aproximadamente, por lo que es razonable entender que la entrega de 1.000 euros no alcanza el nivel de reparación relevante.
Solo de forma muy restrictiva y esporádica se ha admitido por esta Sala el efecto atenuatorio de la reparación simbólica (Sentencias núm. 216/2001, de 19 febrero y núm. 794/2002, de 30 de abril), señalando que la reparación no solo se refiere al resarcimiento de los perjuicios materiales, siempre que el acto reparatorio pueda considerarse significativo en relación con la índole del delito cometido, lo cual supone algo más que la mera entrega de una cantidad de dinero que además no resulta relevante como reparación material del daño causado".
Recapitulando nuestra doctrina jurisprudencial, tiene establecida la jurisprudencia de esta Sala una doctrina que resume la sentencia 239/2010, de 24 de marzo, que a su vez se remite a otras resoluciones anteriores ( SSTS 225/2003 de 28- 2; 1517/2003, de 28-11; 701/2004, de 6-5; 809/2007, de 11-10 ; 1238/2009, de 11-12 ), doctrina que se condensa en los siguientes párrafos:
"... la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos se contemplaba en el C.P. anterior en el ámbito de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, configurándose en el C.P. de 1995 como una atenuante autónoma de carácter objetivo fundada en razones de política criminal.
Por su naturaleza objetiva esta circunstancia prescinde de los factores subjetivos propios del arrepentimiento, que la jurisprudencia ya había ido eliminando en la atenuante anterior. Por su fundamento de política criminal se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
Como consecuencia de este carácter objetivo su apreciación exige únicamente la concurrencia de dos elementos, uno cronológico y otro sustancial. El elemento cronológico se amplía respecto de la antigua atenuante de arrepentimiento y la actual de confesión, pués no se exige que la reparación se produzca antes de que el procedimiento se dirija contra el responsable sino que se aprecia la circunstancia siempre que los efectos que en el precepto se prevén se hagan efectivos en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. La reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario queda fuera de las previsiones del legislador, pero según las circunstancias del caso puede dar lugar a una atenuante analógica.
El elemento sustancial de esta atenuante consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos, en un sentido amplio de reparación que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 del Código Penal , pues el artículo 110 se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil, diferenciable de la responsabilidad penal a la que afecta la atenuante. Cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución o de la indemnización de perjuicios, puede integrar las previsiones de la atenuante. Ahora bien, la consistente en la reparación del daño moral en ciertos delitos (libertad sexual, honor o dignidad, entre otros), ofrece los contornos que se recogen en la STS 1112/2007 de 27 de diciembre .
Como se ha expresado por la jurisprudencia de esta Sala (STS. 285/2003, de 28-2 ), entre otras muchas posteriores) lo que pretende esta circunstancia es incentivar el apoyo y la ayudas a las víctimas, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación o disminución del daño de toda índole que la acción delictiva ha ocasionado, desde la perspectiva de una política criminal orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal. Para ello resulta conveniente primar a quien se comporta de una manera que satisface el interés general, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, sino como un interés de toda la comunidad.
La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pués no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado ( Sentencias núm. 1990/2001, de 24 octubre, 1474/1999 de 18 de octubre, 100/2000 de 4 de febrero y 1311/2000 de 21 de julio). De forma muy restrictiva y esporádica se ha admitido por esta Sala el efecto atenuatorio de la reparación simbólica (Sentencias núm. 216/2001, de 19 febrero y núm. 794/2002, de 30 de abril)".
Se procedió a consignar por Baltasar las sumas de 3.500 y 6.500 euros como obra a los folios 247 y siguientes del Rollo,
Es decir , se habria procedido a consignar la suma de 10.000 euros , suma que no alcanza la solicitada inicialmente por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales en 15.000 euros , que en tramite de conclusiones definitivas elevo a 67.015.
Por lo tanto, sin el conocimiento de la capacidad económica del procesado ,solo consta que no residia en el pabellón , sino en una vivienda , siendo que la suma consignada ni siquiera comprende la fijada por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales , que resulta además muy claro del propio relato de hechos que era parca y escasa para la entidad y gravedad de las lesiones que se describen en el mismo y no puede entenderse como reparación relevante a efectos de aplicación de la atenuante.
Por su parte , la Defensa de Ofelia alega que actuó en defensa de su pareja cogiendo un objeto , el primer objeto que halló , que habia en el lugar en un estado de arrebato u obcecación y bajo los efectos del consumo de anfetaminas.
Respecto a la atenuante del art 21.3 del C.Penal Dice el Tribunal Supremo que el fundamento de la atenuante de la misma se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato ) o por la más persistente de incitación personal (obcecación ) pero siempre produciéndose por una causa o estimulo poderoso.
En ambas modalidades precisa para su estimación que haya en su origen un determinante poderoso de carácter exógeno o exterior y de entidad suficiente para desencadenar un estado anímico de perturbación y oscurecimiento de sus facultades psíquicas con disminución de las cognoscitivas o volitivas del agente, de modo que sin alcanzar la cualidad propia del trastorno mental transitorio completo o incompleto, exceda del leve aturdimiento que suele acompañar a ciertas infracciones.
Igualmente si no está contrastada la importancia del disturbio provocador, del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la imputabilidad del autor a partir de una razonable conexión temporal entre la causa o el estimulo y la equivocación o la pasión con la que se ha actuado, ni deja de exigir una cierta proporcionalidad entre la causa o estimulo y la reacción, calificando la atenuante como "la más subjetivamente matizada", pero "sin desdeñar aspectos objetivos atinentes a la índole y potencialidad de los estímulos, por exigencia de una razonable adecuación reaccional". Como regla general "el estimulo ha de ser tan importante que permita explicar (que no justificar) la reacción concreta que se produjo. Si esta reacción es algo absolutamente discordante, por exceso notorio, respecto del hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación" ( STS 256/2002, de 13 de febrero).
Además, tales estímulos no han de ser reprochados por las normas socio-culturales que rigen la convivencia social y deben proceder del precedente comportamiento de la víctima, con una relación de causalidad entre los estímulos y el arrebato u obcecación y una conexión temporal, sino inmediatos si próximos, entre la presencia de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión ( SSTS 1110/96 de 20.12, 1479/99 de 18.10, 357/2005, de 20 de abril, 754/2015, de 27 de noviembre).
Las circunstancias atenuantes han de ser objeto de prueba por quien la propugne y esta atenuante se trata de situar fácticamente en un contexto de una pelea en la que su pareja el procesado, Baltasar, se hallaba en el suelo agarrado por el cuello por el Sr Hipolito y que pese a sus requerimientos no le soltaba y que ello desembocó en una situación de ofuscación y alteración exacerbado por el consumo de sustancias estupefacientes tal que cogió lo primero que encontro en el lugar y golpeo al Sr Hipolito , pero ello no se compadece con la prueba, ya que el testigo Cesareo alude a que cogio el objeto del interior del pabellón , salio con el mismo y golpeó en la cabeza al Sr Hipolito.
Por otra parte, todas las Defensas solicitan la aplicación de la atenuente por transtorno derivado de los consumos de sustancia estupefacientes que los mismos son consumidores de tales sustancias se recoge en los informes de psiquiatria ratificados en el acto del juicio por la Sra Patricia, cuestión distinta es sí en el momento de los hechos queda acreditado el consumo y sustancialmente , la influencia , en su caso del mismo en la actuaciòn de los procesados no nos hallamos ante una actuación impulsiva afectada por la ingesta de las sustancias sino que se produce una cierta planificación, tras la agresión, en cuanto maniatar al testigo , coger un vehículo , dirigirse a una zona de dificil acceso y dejar al mismo , que se percatan de la gravedad del hecho y tratan de ocultarlo lo que no se anuda con la disminución de las facultades cognitivas en términos de apreciación de la atenuante peticionada, incluso narraron lo sucedido a los testigos en solución de continuidad.
Cuando se trata de delitos cometidos en grado de tentativa , los Jueces y Tribunales están obligados "ope legis" a imponer la pena inferior en un grado, siendo de su exclusivo arbitrio rebajarla en dos, aunque la propia norma nos dé las pautas para elegir una u otra penalidad , pautas que consisten en el mayor o menor peligro inherente al intento y en el mayor o menor grado de ejecución alcanzado de conformidad con el art 16.2 del C.Penal.
En el caso concreto , el grado de ejecución abordado es importante tras dejar inconsciente a Hipolito por los golpes , con un traumatismo craneal grave con riesgo para su vida, maniatado y se le abandona en un paraje aislado donde permaneció desde el viernes al domingo que fue hallado en un estado de riesgo vital, por lo que el grado de ejecución es pleno solo que el resultado luctuoso no se produjo por la intervención de los testigos , Luis Manuel y Cesareo , situación de gravedad que implicó que los forenses acudieran a efectuar el reportaje fotográfico hallandose Hipolito en la UCI al comentarles el jefe de patologia el grave estado se rebajara la pena en un grado.
La pena base queda ex art 138 del C.Penal fijada en la franja de cinco a diez años.
No puede apreciarse la existencia de circunstancia alguna se individualizara atendiendo ex art 66 del C.Penal a gravedad de las lesiones , la duraciòn de la recuperación de las mismas , de la sanidad , así como las importantes secuelas en la vista que afectan a su vida diaria , asi como el sufrimiento padecido mientras permaneció en el cobertizo en la mitad superior de siete años y medio a diez, a la luz de todo lo anterior deberá de imponerse en la pena de ocho años de prisióna Baltasar y Ofelia.
Además , la pena accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , art 56 del C.Penal.
Y de conformidad con el art 57 del C.Penal se impondra la prohibiciòn de aproximarse a Hipolito a una distancia inferior a 300 metros a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre por tiempo de nueve años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por el mismo plazo.
Entendida la pena base del delito de homicidio en grado de tentativa se rebajara la del cómplice , Amadeo , en otro grado , art 63 del C.Penal, de dos años y medio a cinco años y para individualizar la pena con arreglo al art 66 del C.Penal se tendrá en cuenta que conoce la situaciòn de Hipolito , la gravedad de la misma, pudo ver la situación de Hipolito cuando le introdujo en el maletero y aun cuando no ha participado en los hechos nucleares que determinan el estado de Hipolito a posteriori conociendo la gravedad del estado del mismo tampoco efectua actuaciòn alguna para disminuir los efectos de la acción, por lo que la pena a imponer debe situarse en la mitad inferior de la pena base antes mencionada de tres años y ocho meses a cinco años y así siguiendo el mismo criterio anterior de cuatro años y cuatro meses.
La pena accesoria de inhabilataciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La prohibiciòn de aproximaciòn y comunicaciòn en los mismos terminos antes mencionados por el plazo de cinco años y cuatro meses.
Y el Ministerio Fiscal en la modificación de las conclusiones solicito se impusiera los mismos la libertad vigilada ex art 140 bis del C.Penal consistente en comunicar el cambio de domicilio por el plazo de cinco años lo que se acordara, dada la gravedad de los hechos.
Por lo que se refiere a la responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita la indemnización conjunta y solidaria de la suma de 24.675 , 66 euros por los días de curación 423 dias , por las secuelas 25.482 , 53 euros valoradas en 20 puntos por el médico forense , y 15.172, 07 euros por perjuicio estético valoradas en 14 puntos , lo que suma la cifra de 67.015, 93 euros con el interes legal del art 576 de la L.E.Civil.
La Acusaciòn Particular solicita una indemnizaciòn de 125.375 , 99 euros con el siguiente desglose:
Perjuicio personal por lesiones temporales.
Días de perjuicio moderado 374 día a 57, 04 = 21.332, 96 euros.
Dias de perjuicio grave 37 días a 82, 28 euros = 3.044, 36 euros.
Días de perjuicio muy grave 12 a 109, 70 euros = 1.316 , 4 euros.
Intervenciones quirurgicas:
Grupo VII 1.500 euros.
Grupo IV 1.000 euros.
Secuelas.
Secuelas funcionales 20 puntos... 26.533, 78 euros.
Secuelas estéticas 14 puntos ........15.797, 98 euros.
Perjuicio por perdida de calidad de vida por secuelas.Moderado ( de 10,970 a 54.850, 51 euros).
Para el cálculo de dicha indemnización se acude al Baremo introducido por la Ley 30 / 1995 y se impugna por las Defensas no se puede aplicar el Baremo de 2.022 , sino el vigente al ocurrir los hechos.
En este punto , no puede desconocerse que si bien en el ámbito penal no es de aplicación imperativa el Baremo que si lo es para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación, se ha admitido su aplicación analógica en aras a mantener el principio de igualdad.
Explicitado y acogiendo la aplicación del mismo no puede sino aplicarse en la configuración y con la interpretaciòn que los tribunales civiles efectuan del mismo al regir en esta materia aun cuando se ejercite la acción civil en el proceso penal la normas del Ámbito civil.
En este punto , es reiterado que en los supuestos de indemnizaciones nos hallamos ante deudas de valor y por ende , la normativa aplicable será la del momento de los hechos y la puntuación en ella contenida , pero el valor de los puntos se fijara en el momento del dictado de la sentencia en consonancia con esa configuración de deuda de valor actualizable.
Es decir, el baremo vigente en 2.021 contenido en la Ley 35/2015 y la actualizaciòn del año 2.022 que son cantidades coincidentes con las que se solicitan por la Acusación particular que ascenderia a 25.693, 72 por días de perjuicio.
Mas los importes de las intervenciones 28.193, 72 euros.
Y las secuelas 42,331, 76 euros, lo que en su totalidad arrojaría la suma de 96.219, 2 euros, por lo que la ultima, perjuicio por perdida de calidad de vida por secuelas, moderado de valora en 29.156, 79 euros atendida la gravedad de la secuela la hamiopsisa que es una lesión del nervio óptico de que afecta a la visión con limitación del campo visual relevante que no ve hasta que no tiene delante, que le obliga a fijarse, a mirar más con dificultades para leer, no puede conducir un camión que además de la esfera profesional pueden afectar a su desarrollo personal, no podría hacer deporte, no podría conducir, ni trabajar con máquinas , hay cosas que no podrá hacer de modo natural sino más lento o tendría que aprender a hacerlas , sin que esta secuela tenga en la actualidad tratamiento alguno.
No puede dejar de hacerse menciòn a la regulaciòn contenida en el art 116.2 del C.Penal que en los casos de varios responsables penales y por ende , civiles en el ámbito de las relaciones con las víctimas se ejercerá primero contra los autores entre los cuales serán conjunta y solidaria y luego contra el cómplice al estar prevista la subsidiariedad en el precepto mencionado.
Se impondrán las costas a los condenados incluyendo las de la Acusación Particular al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Por el Ministerio Fiscal , en comparecencia del art 504 de la L.E.Criminal , se solicitó la prórroga de la prisión provisional a la vista de la gravedad de los hechos , las penas que pudieran imponerse y el riesgo de fuga de las mismas inferido.
Por parte de las Defensas se solicitó la libertad.
En este momento a la vista de las penas impuestas a los procesados, Baltasar y Ofelia , con el riesgo de fuga que de ello puede derivarse procede la prórroga de la prisión provisional por dos años ex art 504.2 de la L.E.Criminal.
Y respecto a Amadeo, a la vista de la pena impuesta procedera acordar la libertad provisional del mismo sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
.- prohibición de abandonar territorio nacional.
.- entrega de pasaporte.
.- prohibición de aproximación a menos de 300 metros del perjudicado , de su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con el mismo por cualquier medio.
Fallo
Prohibición de aproximarse a Hipolito a menos de 300 metros , de su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por el plazo de nueve años y de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el mismo plazo.
Libertad vigilada de conformidad con el art 140 bis del C.Penal, consistente en comunicar el cambio de domicilio por el plazo de cinco años.
Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a abonar a Hipolito en la suma de 125,375, 99 euros.
Se prorroga por un plazo de dos años conforme al art 504.2 de la L.E.Criminal la situación de prisión provisional de Baltasar y Ofelia.
Prohibición de aproximarse a Hipolito a menos de 300 metros, de su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por un plazo de cinco años y cuatro meses y de comunicarse con el mismo por cualquier medio en el mismo plazo.
Libertad vigilada de conformidad con el art 140 bis del C.Penal consistente en comunicar el cambio de domicilio por el plazo de cinco años.
Y se establece la responsabilidad civil subsidiaria del mismo de indemnizar a Hipolito en la suma de 125,375, 99 euros.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

