Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 6/2009 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 23050370022013100336


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 205/2007

ROLLO DE SALA Nº 6/2009

SENTENCIA Número 199

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 6/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 205/2007 seguido por un delito de estafa ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Jaén, contra los acusados Darío , D.N.I. nº NUM000 , hijo de Jacinto y de Herminia , nacido en Mengíbar el día NUM001 /74, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 de Mengíbar, declarado insolvente por el Juzgado instructor, c

Antecedentes


PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248-1 y 250-1-6º, en relación con el art. 74 todos del C.P . (redacción vigente a la fecha de los hechos, anterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del C. Penal).

De referido delito continuado son responsables en concepto de autores los acusados Darío , Teodulfo y Adriana .

Concurre en el acusado Darío la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22.8º del C.P . y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados.

Procede imponer al acusado Darío la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, once meses de multa con una cuota día de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses y quince días en caso de impago. Y a cada uno de los otros dos acusados Teodulfo y Adriana pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa con una cuota día de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Darío , Teodulfo y Adriana deberá de indemnizar conjunta y solidariamente a: Aureliano en 13.000 euros.

Pedro en 40.000 euros.

Gaspar en 13.000 euros Rodolfo y Filomena en 15.500 euros.

Pascual en 25.200 euros.

Jesús Luis en 15.000 euros.

Cecilio en 22.000 euros.

Gloria en 20.000 euros.

Gustavo en 4.500 euros.

Luis Antonio en 27.000 euros.

Calixto y Margarita en 29.500 euros.

María Rosario en 5.500 euros.

Hernan en 22.053 euros.

Roberto en 5.850 euros.

Pedro Francisco en 12.000 euros.

Demetrio en 32.000 euros.

Romualdo en 12.480 euros.

Héctor en 11.800 euros.

Everardo en 17.000 euros.

Carmelo en 36.277,43 euros.

Victorio y Adelaida en 20.450,2 euros, las cantidades interesadas podrán ser incrementadas conforme al art. 576 de la L.E.C .

Por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca, como acusación particular, en nombre y representación de Carmelo , Gustavo , Pedro , Luis Antonio , Calixto , Margarita , María Rosario , Hernan , Filomena , Roberto , Juan Antonio , Cirilo Imanol , Romeo , Pedro Francisco , Demetrio y Jesús , se calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 y 2, en relación con el 74, todos del c. Penal . Resultando responsables en concepto de autores los acusados Darío , Teodulfo y Adriana .

Concurren en el acusado Darío la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., sin que en el resto de los acusados concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando se les imponga a los acusados las penas: A Darío , la pena de prisión de seis años, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Abono, en su caso de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

A Teodulfo , la pena de prisión de cuatro años, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Abono, en su caso de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

A Adriana , la pena de prisión de cuatro años, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

Solicita en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente en las cuantías indicadas para cada perjudicado: Gustavo : 4.500 euros.

Pedro : 38.000 euros.

Calixto y Margarita : 29.500 euros.

María Rosario : 5.500 euros.

Hernan : 22.053 euros.

Filomena : 15.500 euros.

Roberto : 5.850 euros.

Juan Antonio : 22.500 euros.

Cirilo : 8.000 euros.

Imanol : 6.000 euros.

Romeo : 28.500 euros.

Pedro Francisco : 12.000 euros.

Demetrio : 32.000 euros.

Romualdo : 12.480 euros.

Héctor : 11.800 euros.

Everardo : 17.000 euros.

Cecilio : 22.000 euros.

Gloria : 20.000 euros.

Jesús : 18.000 euros.

Carmelo : 36.277,43 euros.

Cantidades que se incrementarán con el interés legal del art. 576 de la L.E.Cr .

Por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud, como acusación particular, en nombre y representación de Victorio y Adelaida , se calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de Estafa de los art. 248.1 y 250.1 y 6, en relación con el 74, todos del Código Penal . Redacción vigente a la fecha de los hechos, anterior a la reforma de la LO 5/10 de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del C.P.

Resultando responsables del delito en concepto de autores los acusados Darío , Teodulfo y Adriana . Concurriendo en el acusado Darío la circunstancias agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., sin que en el resto de los actuados concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando se imponga a los acusados las penas: A Darío , la pena de prisión de cinco años, multa de 12 meses a razón de 6 euros dinerarios, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

A Teodulfo , la pena de prisión, de cuatro años, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

A Adriana , a la pena de prisión de cuatro años, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y medida cautelar sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil solicita, que sin perjuicio de las responsabilidades civiles que se devenguen a favor del resto de perjudicados los cuales habrá de ser indemnizados en la cuantía que corresponda, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cuantía de veinte mil cuatrocientos cincuenta euros con veinte céntimos de euros (20.450,2 euros) a los perjudicados Victorio y Adelaida .

Por el Procurador Sr. Jiménez Cózar, como acusación particular, en nombre y representación de Aureliano , se calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 y 2 en relación con el art. 74, todos ellos del C. Penal .

Del referido delito son responsables en concepto de autores los acusados, Darío , Teodulfo y Adriana su participación directa y material en los hechos conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal .

Concurren en el acusado Darío la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P .

Solicita se le imponga a los acusados las penas: A Darío , la pena de prisión de seis años, multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas.

A Teodulfo , la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses a razón de 10 euros, diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas.

A Adriana , la pena de cuatro años de prisión multa de doce meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil. Los tres acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Aureliano , en la cantidad de 3.000 euros, más intereses del art. 576 de la L.E.C ., interesándose la formación de pieza de responsabilidad civil, adoptándose las medidas cautelares necesarias para el pago de las responsabilidades pecuniarias.

Por el Procurador Sr. Romero Vela, como acusación particular, en nombre y representación de Gaspar , Pascual , Jesús Luis , se calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los art. 248-1 y 250-1.1 (al recaer sobre una vivienda), en relación con el art. 74 del C.P .

Del delito son responsables en concepto de autores de los hechos los acusados Darío , Teodulfo y Adriana ( art. 27 y 28 del C.P .) Concurren las circunstancia de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., en el acusado Darío . Y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados.

Solicita se imponga al acusado Darío , la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y a cada uno de los otros dos acusados, Teodulfo y Adriana , la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gaspar en 13.000 euros, a Pascual , en 25.200 euros y a Jesús Luis en 15.000 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576.1 de la L.E.C .

Por las Defensas se solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.



SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral los días 13 y 14 de noviembre de 2013, con la asistencia de las partes y el resultado que consta en el acta levantada.

El Ministerio Fiscal.- Modifica su escrito de conclusiones: el error material del nº 25 ' Carmelo ' y no ' Juan '.

Corrige la pena a Darío a cinco años de prisión y a Teodulfo y Adriana a tres años y siete meses de prisión.

Así mismo modifica la conclusión quinta del escrito de acusación, relativa a la responsabilidad civil, que pasa a tener el contenido: Los acusados Darío , Teodulfo y Adriana deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a : Aureliano en 3.000 euros.

Pedro en 40.000 euros Gaspar en 13.000 euros.

Rodolfo y Filomena en 15.000 euros.

Pascual en 25.200 euros.

Jesús Luis en 15.000 euros.

Cecilio en 22.000 euros.

Gloria en 20.000 euros.

Gustavo en 4.500 euros.

Luis Antonio en 27.000 euros.

Calixto y Margarita en 29.500 euros.

María Rosario en 5.500 euros.

Hernan en 22.053 euros.

Roberto en 5.850 euros.

Juan Antonio en 22.500 euros.

Cirilo en 8.000 euros.

Imanol en 6.000 euros.

Romeo en 28.000 euros.

Pedro Francisco en 12.000 euros.

Demetrio en 32.000 euros.

Romualdo en 12.480 euros.

Héctor en 11.800 euros.

Everardo en 17.000 euros.

Carmelo en 36.277,43 euros Victorio y Adelaida en 20.450,2 euros.

Las cantidades interesadas podrán ser incrementadas conforme al art. 576 de la L.E.C . El resto las eleva a definitivas.

Los letrados de las acusaciones y de las defensas elevan a definitivas sus conclusiones.

II HECHOS PROBADOS.


PRIMERO.- Probado y así se declara que Darío y Teodulfo , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de la presente, procedieron en la localidad de Mengíbar durante los años 2006 y finales del 2005 a efectuar contratos de compraventa de casas de madera, cobrando a la firma del contrato una cantidad variable según las dimensiones de la casa y que suponía un adelanto del pago total del precio, facilitando a los comparadores una memoria de calidad de la obra a realizar y un plano de la distribución elegida. Dicha actividad la realizaban los citados acusados a través de la empresa constituida por ambos que giraba bajo el nombre comercial de DIRECCION002 C.B., domiciliada en la c/ DIRECCION003 , NUM008 de Mengíbar. Con el fin de evitar que el dinero obtenido con los contratos efectuados fuera embargado y dificultar su seguimiento y destino, el acusado Darío realizaba ingresos en la c/c de un menor, hijo de su hermana Adriana , abierta en la entidad La Caixa de Mengíbar, cuenta número NUM009 , siendo Adriana quien manejaba dicha cartilla, autorizando a su hermano Darío para realizar los correspondiente reintegros, firmando ella posteriormente en la entidad los impresos correspondientes a los reintegros. Las casas de madera vendidas no se entregaron a los compradores ni se les devolvió el dinero entregado a cuenta de la compra de las mismas.

Los contratos que llegaron a realizar, precios pactados, fechas y entregas a cuenta realizadas por los compradores son los siguientes: 1.- El día 31 de marzo de 2006 se formaliza contrato de compraventa de un Bungalow de madera entre Darío , que actuaba en representación de la empresa y de otra el comprador Aureliano , por un precio de 6.000 euros que entregó el 50% a la firma del contrato, o sea 3.000 euros, el plazo estipulado para la entrega de la casa era no inferior a 60 días ni superior de 150 días, pasado entre plazo se personó el comprador en las oficinas y acordaron una prórroga, hasta el 23 de noviembre de 2006, pasada esta fecha, el comprador se dirigió al domicilio de la empresa encontrándola desmantelada y sin nadie a quien poder dirigirse.

2.- El día 18 de febrero de 2006, se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera de 120 m2, entre el acusado Darío , que actuaba en representación de la empresa y de otra el comprador Pedro el precio es de 42.200 euros, entregando a la firma del contrato la suma de 20.000 euros, el plazo de entrega estaba fijado entre 120 y 240 días. El día 4 de Julio de 2006 realizó otro pago de 18.000 euros, como segundo plazo y además 2.000 euros por un yacuzzi. No habiendo realizado la construcción de la casa y no se ha devuelto el dinero obtenido que asciende a 40.000 euros.

3.- El día 9 de marzo de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera de 72 m2, por un precio de 26.000 euros, siendo el comprador Gaspar , quien el día 3 de abril siguiente efectuó una transferencia de 13.000 euros a la c/c que le facilitaron y que era la aludida del menor. Poco después se personó en las instalaciones de la empresa viendo como había desaparecido del lugar.

4.- El día 4 de abril de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera de 84 m2 y una cochera de 28.80 m2 por un precio de 31.000 euros, firmando el contrato como compradora Filomena , que la adquiría para la sociedad de gananciales con su esposo Rodolfo , entregando al acusado A. Darío la cantidad de 15.500 euros, no han conseguido lo comprado ni la devolución del dinero.

5.- El día 9 de marzo de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera de 64 m2 y por un precio de 25.200 euros, siendo el comprador Pascual , quien realizó las siguientes entregas de dinero a cuenta y que dio en metálico al acusado Darío , 1.200 euros el día de la firma del referido contrato, el 30/3/06 entregó 11.400 euros el 01/08/06 entregó 8.820 euros y el 14/11/06 3.780 euros como último pago, en total 25.200, y no ha recuperado ni el dinero ni recibido la casa, resultando imposible contactar con la empresa vendedora, pues no contestan el teléfono móvil y se han ido del lugar.

6.- El día 9 de marzo de 2006 Jesús Luis suscribe contrato de compraventa con la empresa ' DIRECCION002 C.B.' una casa de madera de 80 m2 por un precio de 30.000 euros, entregó 2.000 euros a la firma del contrato y 13.000 euros días más tarde. No ha recibido la casa ni ha recuperado el dinero pues no puede contactar con la empresa que ha desaparecido.

7.- El día 24 de septiembre de 2005, Cecilio firmó contrato de compraventa de una casa de madera transportable entregando ese día 8.000 euros y 20 de junio de 2.006 entregó 14.000 euros, posteriormente ha tratado de contactar con la repetida empresa, resultándole imposible, porque está desmantelada.

8.- El día 17 de enero de 2006 Gloria , firmó contrato de compraventa con la referida empresa de los acusados, para una casa de 120 m2 y buhardilla de 20m2 por el precio de 46.500 euros, y les hizo entrega de 20.000 euros, los que no ha recuperado, ni la casa tampoco y pese a los intentos efectuados no ha podido contactar con la empresa porque se marcharon de Mengíbar sin más.

9.- El día 10 de enero de 2006, se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera por un precio de 9.000 euros, siendo el comprador Gustavo , quien el día de la firma de contrato entregó a cuenta 4.500 euros.

10.- El día 20 de abril de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 54.000 euros, siendo el comprador Luis Antonio , entregó a cuenta de la compra 27.000 euros.

11.- El día 17 de abril de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 50.000 euros, siendo los compradores Calixto y Margarita , entregaron a cuenta 29.500 euros.

12.- El día 9 de marzo de 2006, se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 11.000 euros, siendo la compradora María Rosario , quien el día de la firma del contrato entregó a cuenta 5.500 euros.

13.- El día 10 de agosto de 2.005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 27.000 euros, siendo el comprador Hernan quien efectúa varias entrega a cuenta en distintas fechas hasta un total de 22.053 euros.

14.- El día 10 de noviembre de 2006, se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un previo de 19.500 euros, siendo el comprador Roberto , efectúo una entrega de 5.850 euros.

15.- El día 20 de diciembre de 2005, se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 45.000 euros, siendo el comprador Juan Antonio quien efectuó una entrega de 22.500 euros a la firma del contrato.

16.- El día 7 de diciembre de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 39.000 euros, siendo el comprador Cirilo quien efectuó varias entregas a cuenta por un total de 8.000 euros.

17.- El día 8 de junio de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 10.000 euros, siendo el comprador Imanol quien efectuó una entrega de 6.000 euros a la firma del contrato.

18.- El día 7 de diciembre de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 36.000 euros, siendo el comprador Romeo quien efectuó varias entregas hasta un total de 28.000 euros.

19.- El día 10 de enero de 2006 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 24.000 euros, siendo el comprador Pedro Francisco , quien efectuó una entrega de 12.000 euros, a la firma del contrato.

20.- El día 7 de diciembre de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 45.000 euros, siendo el comprador Demetrio quien efectuó varias entregas hasta un total de 32.000 euros.

21.- El día 12 de Julio de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 12.000 euros, siendo el comprador Romualdo quien efectuó una entrega de 6.480 euros, a la firma del contrato. Y posteriormente por firmar un contrato por una casa más grande por el precio de 15.600 euros entregó 6.000 euros a cuenta, total perjuicio de 12.480 euros.

22.- El día 25 de Julio de 2.005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 29.500 euros, siendo el comprador Héctor quien efectuó una entrega de 11.800 euros.

23.- El día 29 de diciembre de 2.005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera por un precio de 26.400 euros, siendo el comprador Everardo quien efectuó varias entregas en total 17.000 euros.

24.- el día 23 de diciembre de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 36.000 euros, siendo el comprador Jesús quien efectuó una entrega de 18.000 euros a la firma del contrato.

25.- El día 12 de diciembre de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 42.060 euros, siendo el comprador Carmelo quien efectuó varias entregas a cuenta hasta un total de 36.277,43 euros.

26.- El día 11 de mayo de 2005 se formaliza contrato de compraventa de una casa de madera, por un precio de 20.736 euros, siendo los compradores Victorio Y Adelaida quienes efectuaron varias entregas en total 12.155,8 euros. Adquirieron también de la empresa ' DIRECCION002 CB.' Una piscina de poliéster tipo romana el día 19 de mayo de 2005, por importe de 8.294,4 euros que pagaron, y no la obtuvieron al no realizarse la vivienda. El total perjuicio ocasionado es de 20.450, 2euros.

El total defraudado por los acusados asciende a la cantidad de 298.460,43 euros (49.659.937 ptas.).

Una vez que Darío se había marchado de Mengíbar, Teodulfo en compañía de un gestor celebró una reunión con parte de los compradores, proponiéndoles que pusieran mas dinero y se construirían casas de madera y con el beneficio que obtuvieran se podrían cobrar de las cantidades entregadas, pero los comparadores perjudicados no aceptaron la propuesta.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa , 248-1 Y 250-I Y 6º en relación con el Art. 74 del Código Penal , redacción vigente a la fecha de los hechos y anterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de Junio.

El elemento básico y fundamental del tipo penal de estafa es sin duda el engaño, es decir cualquier argucia que utiliza el autor para inducir a error el sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento y le determina a entregar una cosa, dinero u otra prestación que de otra manera no hubiera realizado ( S. del T.S. de 4-2-2002 entre otras).

El engaño típico en la estafa es aquel que es idóneo para provocar el error determinante de la realización del acto de disposición en su perjuicio y así el Art. 248 define la estafa señalando que cometen el delito los que con animo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en su perjuicio.

En aplicación de lo expuesto al caso presente no cabe duda de que los hoy acusados a través del engaño, firmando un contrato por el que vendían una casa de madera a los compradores, aparentando una seriedad en el compromiso adquirido que no tenían intención de cumplir, facilitándoles una memoria de calidades y un plano de la distribución, así desde el año 2005 y hasta el 10 de Noviembre del 2006, fecha del ultimo contrato de compraventa, no habían entregado ni una sola casa, habiendo señalado que el plazo de entrega no se demoraba mas allá de tres meses, pero es que aún a sabiendas de que no iban a entregar casa alguna, tampoco devolvieron las cantidades recibidas como adelanto del precio, engaño que motiva que los perjudicados sufrieran el error para realizar el acto de disposición en su perjuicio, no disponiendo de la casa de madera que habían adquirido ni conseguir la devolución de las cantidades entregadas como parte del previo pactado.

Conducta que tipifica el tipo penal de estafa incluido dentro del Capitulo III del Código Penal dentro del epígrafe de las defraudaciones y que sin duda comporta un animo de lucro por parte de los autores que la jurisprudencia describe como cualquier ventaja beneficio o utilidades que se proponga obtener el sujeto activo con su antijurídica conducta. Delito continuado, dado la pluralidad de acciones aprovechando idéntica ocasión que realizaron los acusados y que culminaron con la defraudación a múltiples perjudicados.



SEGUNDO. - Son autores responsables de dicho delito, los acusados Darío , Teodulfo y Adriana , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que lo integran ( Art. 28 del C.P .).

La autoría de Darío deviene clara en base a lo declarado en el acto del juicio, era la cabeza visible de la C.B. DIRECCION002 , aunque la C.B. tuviera la denominación de Teodulfo , pero es Darío quien firmaba los contratos de compraventa de las casas y firmaba los recibís del dinero entregado a la firma del mismo como parte del precio, todos los testigos que han depuesto en el plenario señalan que trataron la compra de la casa con Darío , quien les firmaba el recibí del dinero entregado y también les daba largas para la entrega de la casa, pidiéndoles generalmente más dinero, pero a sabiendas de que no iba a entregar las casas de madera. La defensa de Darío esgrime que su defendido lo único que hizo con el dinero obtenido fue pagar a sus proveedores, no obstante de la voluminosa documental aportada por dicha representación solo consta varias facturas de pago a proveedores, y un sinfín de recibís por entrega a cuenta de facturas con la firma del preceptor sin ningún tipo de acreditación de que se trate de facturas de proveedores, así como de documentos que refieren devengos por los trabajadores pero que no acreditan que el dinero obtenido por la venta de las casas de madera se destinara al pago de los trabajadores. En definitiva de la testifical practicada se desprende la autoría por parte de Darío del delito continuado de estafa al conseguir mediante engaño que los compradores de las casas de madera cometieron error determinante de un desplazamiento patrimonial, y su perjuicio, al no recibir las casas de madera ni la devolución del dinero anticipado para la compra de las mismas.

Respecto de la autoría de Teodulfo , la misma viene corroborada por el testimonio de los numerosos testigos que han depuesto en el juicio, quienes manifiestan que al contratar la compra de las casas con Darío , Teodulfo estaba presente, pues entraba y salía de la oficina, conociendo Teodulfo perfectamente lo que había en palabras de la testigo Margarita , al igual que la testigo María Rosario quien manifiesta que Teodulfo estaba en la oficina y oía y sabía las condiciones, personándose el acusado en la parcela de Hernan para ver lo que quedaba por terminar, si bien no firmaba por regla general los contratos ni los recibís de la entregas, Teodulfo estaba allí y presenció la entrega del dinero tal y como reconoció el citado Sr. Hernan en el plenario. La Defensa de Teodulfo , mantiene como tesis exculpatoria que la firma de los contratos y los recibís los realizaba Darío , sin que Teodulfo tuviera intervención alguna. No obstante tal tesis no puede estimarse, pues resulta cuando menos extraño que Teodulfo que formaba la Comunidad de Bienes que lleva el nombre de DIRECCION002 C.B. no supiera nada de la contratación de las casas y de las cantidades recibidas por Gaspar quien firmaba los contratos en nombre de la Comunidad, por lo que no es extraño sino incierto que Teodulfo no supiera nada de los contratos y las cantidades entregadas a cuanta del precio, pues según numerosos testigos, Margarita , María Rosario , Hernan , Calixto , Cirilo , Pedro y Pedro Francisco , manifiestan que cuando contrataron la compra de la casa con Darío , Teodulfo estaba presente. Por lo tanto de la testifical se desprende que Teodulfo conocía todo el entramado del engaño urdido junto con Gaspar para conseguir que los perjudicados realizaron un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, no tratándose como pretende hacer creer la defensa que Teodulfo pasaba por allí y no salía de la nave ignorando lo que ocurría en la oficina, por lo que es autor en unión de su hermano Gaspar del delito de estafa del que viene siendo acusado.

Respecto a Adriana , su autoría viene determinada no solo por el resultado de la prueba testifical, sino porque formó parte del engaño como medio de provocar el error en el sujeto pasivo, ya que a través de la cuenta abierta a nombre de su hijo menor, permitió que su hermano Gaspar eludiera el control del dinero ingresado en dicha cuenta y que había sido entregado por los compradores de las casas y bajo el pretexto de que debía dinero aludiendo a la Seguridad Social impedía así cualquier seguimiento o posibilidad de que los perjudicados pudieran obtener su dinero al comprobar que no le hacía la casa. El testigo Romeo señala que tuvo relación con Adriana , diciéndole ésta que al día siguiente le daría los 6.000 euros, lo que no hizo Adriana , al igual que el testimonio del Sr. Victorio quien manifestó en el plenario que Adriana le atendió en la casa y en la nave también. Por su parte el empleado de la Caixa señala que en la cuenta del menor que estaba utilizando Gaspar se realizaban ingresos atípicos para ser una libreta de ahorro de un menor.

Finalmente el hecho de que tanto Gaspar como Adriana tuvieran una cuenta en la Caixa y que Adriana ingresara en dicha cuenta el importe obtenido por la venta de la nave, nave que según Gaspar se la dejó el Ayuntamiento, son datos que sin duda revelan que Adriana era conocedora del entramado de la Comunidad de Bienes que aunque no formaba parte de la misma, sin duda, estaba enterada y participaba de todo lo relacionado con la venta de Bungalows, así los ingresos y reintegros importantes en la Mega-cartilla del menor se producen a partir del año 2005, justo cuando comienzan a vender los Bungalows la Comunidad de bienes. Por lo expuesto queda patente no la cooperación necesaria por parte de Adriana , tal y como una posibilidad sostiene su defensa, sino la coautoría por parte de la misma en la defraudación realizada en la venta de las casas de madera. Existiendo prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia.



TERCERO.- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los acusados, Teodulfo y Adriana , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 , art. 22 del C. Penal en el acusado Darío .



CUARTO .- Respecto a la pena a imponer, al tratarse de un supuesto agravado al recaer sobre un bien de primera necesidad como es la vivienda y revistiendo especial gravedad el hecho cometido atendiendo el valor de la defraudación, la extensión de la pena sería de uno a seis años y multa de seis a doce meses, siendo además delito continuado, art. 74 del C. Penal , la pena se impone en su mitad superior, por lo que procede imponer a Teodulfo y Adriana la pena de 3 años y 7 meses de prisión para cada uno y multa de 8 meses con una cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiara de 4 meses caso de impago, imponiéndose a Darío la pena de cinco años de prisión y multa de once meses con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses, caso de impago, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia en los términos del art. 66 del C. Penal , suspensión del derecho de sufragio pasivo para todos los acusados durante el tiempo de la condena.



QUINTO .- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, los acusados Darío , Adriana y Teodulfo indemnizarán conjunta y solidariamente a: Aureliano en 13.000 euros.

Pedro en 40.000 euros.

Gaspar en 13.000 euros Rodolfo y Filomena en 15.500 euros.

Pascual en 25.200 euros.

Jesús Luis en 15.000 euros.

Cecilio en 22.000 euros.

Gloria en 20.000 euros.

Gustavo en 4.500 euros.

Luis Antonio en 27.000 euros.

Calixto y Margarita en 29.500 euros.

María Rosario en 5.500 euros.

Hernan en 22.053 euros.

Roberto en 5.850 euros.

Pedro Francisco en 12.000 euros.

Demetrio en 32.000 euros.

Romualdo en 12.480 euros.

Héctor en 11.800 euros.

Everardo en 17.000 euros.

Carmelo en 36.277,43 euros.

Victorio y Adelaida en 20.450,2 euros, las cantidades interesadas podrán ser incrementadas conforme al art. 576 de la L.E.C .



SEXTO.- Procede imponer a los acusados las costas procesales causadas, art. 240 de la L.E.Cr . incluidas las de las acusaciones particulares.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a Darío como autor responsable de un delito de estaba continuado , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cinco años de prisión y multa de once meses con una cuota de 6 euros , y con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses caso de impago, condenando a Teodulfo y Adriana como autores de un delito de estafa continuado , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y siete meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota de 6 euros , para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses den caso de impago y abono de las costas procesales por partes iguales entres los tres acusados, incluidas las de las acusaciones particulares y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados indemnizaran a: Aureliano en 13.000 euros.

Pedro en 40.000 euros.

Gaspar en 13.000 euros Rodolfo y Filomena en 15.500 euros.

Pascual en 25.200 euros.

Jesús Luis en 15.000 euros.

Cecilio en 22.000 euros.

Gloria en 20.000 euros.

Gustavo en 4.500 euros.

Luis Antonio en 27.000 euros.

Calixto y Margarita en 29.500 euros.

María Rosario en 5.500 euros.

Hernan en 22.053 euros.

Roberto en 5.850 euros.

Pedro Francisco en 12.000 euros.

Demetrio en 32.000 euros.

Romualdo en 12.480 euros.

Héctor en 11.800 euros.

Everardo en 17.000 euros.

Carmelo en 36.277,43 euros.

Victorio y Adelaida en 20.450,2 euros.

Cantidades interesadas podrán ser incrementadas conforme al art. 576 de la L.E.C ., siéndoles de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentando ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Cr .

Y luego que sea firme esta Sentencia, pase al Ministerio Fiscal para que dictamine.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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