Sentencia Penal Audiencia...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 9/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370032013100155


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 467/10

Rollo de Apelación Penal núm.: 9/13

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 36/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 467 de 2.010, por el delito de Defraudación de fluido eléctrico, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Linares (P.A. 47/07), siendo acusados Cesar , Rosalia , Belen , Higinio y Patricio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sres. Dª Lourdes Romero Martín, D. Rafael Juan Romero Vela, Dª Nieves Saavedra Pérez, Dª Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y Dª María del Mar Soria Arcos y defendidos por los Letrados Sres. D. José Milla Aguilera, D. José Ramón Salas Molina, Dª Francisca Peralta Pérez, Dª Francisca Peralta Pérez y D. José Mª Moreno Pérez respectivamente, han sido apelantes Belen , Cesar , Patricio y Higinio , parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Cristina Fernández-Crehuet y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 467 de 2.010, se dictó en fecha 26 de Octubre de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'Que el día 15.02.06 16- 03-2004, sobre las 10'15 horas, por un equipo de inspección de Sevillana-Endesa, encargado de supervisar las instalaciones correspondientes a la zona del bloque de viviendas Fábrica de Maderas de la Carretera de Bailén, de la localidad de Bailén, es detectado que en el bloque mencionado, residencia de los acusados, movidos por ilícito ánimo de lucro, habían instalado una manguera, destinada al suministro eléctrico, que va desde la caja de distribución de la Cerámica Comercial Cónsul, anexa, sin disponer de contador, ni tampoco contrato del mismo, desde hace cuatro años, estando valorados los perjuicios ocasionados en la cantidad de 7.727,82 euros, reclamándose por ello.'

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Cesar , Rosalia , Belen , Patricio y Higinio , como autores criminalmente responsables de un delito de defraudación de fluido eléctrico, ya definido, concurriendo en el último la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás, a las siguientes penas: A Higinio , la pena de 8 MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago; y a Cesar , Rosalia , Belen y Patricio , la pena, a cada uno de ellos, de 3 MESES MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago; y al pago de las costas procesales por iguales partes. Así como, en concepto de responsabilidad civil a que los condenados indemnicen conjunta y solidariamente a la Cía Sevillana- Endesa en la suma de 7.727,82 euros, más intereses del art. 576 LECiv .'

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por Belen , Cesar , Patricio y Higinio se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.



QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.



SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Belen , Cesar , Patricio y Higinio , condenados como autores penalmente responsables de un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal , a las penas y a la responsabilidad civil que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se les absuelva del delito por el que vienen condenados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y alegando como motivos del recurso, la infracción por inaplicación de los artículos 131 y 132 del Código Penal al estar prescrito el delito, y el error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El primer motivo de recurso alegado no puede tener favorable acogida, dado que tal y como se razona en la resolución recurrida, el plazo que establece el artículo 131 del Código Penal 'para la prescripción de los delitos menos graves, es el de tres años', plazo que no ha trascurrido en su totalidad en ningún momento, pues debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 132.2, 'la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento ó termine sin ser condenado'. Y como las presentes actuaciones se incoaron en base a unas investigaciones de la Guardia Civil, a raíz de una denuncia de Sevillana-Endesa, fechadas en Febrero de 2.006, por un supuesto delito de defraudación de fluido eléctrico, derivado del enganche a un poste que soporta una línea de baja tensión, para el suministro de la Cerámica Comercial Cónsul (folios 1 y 2), y en el que los denunciados, ya condenados, engancharon para derivarle a su bloque de viviendas, sin la existencia de ningún contador que midiera los consumos, dando lugar la citada denuncia a la incoacción de las Diligencias Previas con fecha 7 de Marzo de 2.006, siguiéndose el procedimiento penal y practicándose ininterrumpidamente las diligencias que se expresan en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida hasta el dictado de la sentencia de instancia, sin que hayan existido interrupciones que superen dicho plazo de tres años; por todo lo cual, habrá de decaer el motivo de recurso expuesto.



TERCERO.- El segundo motivo de recurso tampoco puede tener favorable acogida, toda vez que, examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por las partes apelantes y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo de juez 'a quo' por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de las pruebas testificales de Leopoldo y Silvio , coordinador y técnico respectivamente de Sevillana-Endesa que depusieron que con anterioridad a la denuncia cortaron el suministro varias veces y los denunciados lo volvían a enganchar, y que cuando la Guardia Civil les citó, tras poner de manifiesta que había allí una instalación peligrosa, se personaron personal de Endesa, Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil, y que demostraron la instalación clandestina que había, quedando cortada la luz, a presencia de los Agentes de la Autoridad, y en todo lo cual se basó el juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado, deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.



CUARTO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 26 de Octubre de 2.012 por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 467 de 2.010, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número tres de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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