Última revisión
03/10/2024
Sentencia Penal 277/2024 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 61/2023 de 28 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2024
Tribunal: AP León
Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 277/2024
Núm. Cendoj: 24089370032024100271
Núm. Ecli: ES:APLE:2024:1078
Núm. Roj: SAP LE 1078:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00277/2024
C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MGA N.I.G.: 24089 43 2 2023 0000422
Origen del procedimiento: Juzgado de Instrucción nº 4 de León, Sumario 3/2023
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Jocelyn, MINISTERIO FISCAL, Avril
Procurador/a: D/Dª , , NURIA REVUELTA MERINO
Abogado/a: D/Dª , , MARIA GEMMA PEREZ RABADAN
Contra: Yoshua
Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
La siguiente:
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Don Fernando Javier Muñiz Tejerina
D. José Luis Chamorro Rodríguez
Dª Mª Belén Gamazo Carrasco
En la ciudad de León, a 28 de junio de 2024.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 61/2023,procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León , seguido por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, interviniendo como parte acusadora el
Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez.
Antecedentes
Se practicaron las Diligencias de investigación que constan en el Expediente Digital encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento. Consta que, tras la detención del ahora acusado, por Auto de 24 de enero de 2023 (ac 9), se prorrogó dicha detención por tiempo de 24 horas. Asimismo consta que por Auto de 25 de enero de 2023 del Juzgado Instructor (ac 47), se decretó la libertad de Yoshua, con obligación de comparecer quincenalmente en el Juzgado, se le retiró cautelarmente el pasaporte y se le prohibió comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Jocelyn, así como aproximarse a la misma, su lugar de estudios o donde se encontrase, a menos de 1.000 metros
Por Auto de 14 de abril de 2023 (ac 259) se transformaron dichas Diligencias Previas en el Sumario 3/2023 de dicho Juzgado de Instrucción nº 4 de León. Ya en dicho Sumario, por Auto de 27 de abril de 2023 (ac 284), se declaró procesado al ahora acusado Yoshua. Tras practicar la declaración indagatoria y realizar los demás trámites que constan en las actuaciones y declarar concluso el Sumario con procesamiento, por Auto de 31 de octubre de 2023 (ac 430), se remitió la causa, para enjuiciamiento, a esta Sección III de la Audiencia Provincial de León, registrándose como Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 61/2023.
Tras oír a las partes el 1 de febrero de 2024 se dictó Auto de apertura de juicio oral (ac 58 AP).
El 9 de febrero de 2024 (ac 69) se formuló escrito de acusación por el Mº Fiscal. La acusación particular lo presentó el 20 de febrero de 2024 (ac 76 AP) y el de defensa se presentó el 29 de febrero de 2024 (ac 83). Por Auto de 14 de marzo de 2024 (ac 90) se resolvió por la Sala, sobre las pruebas propuestas por las partes. Por Diligencia de Ordenación de 19 de marzo de 2024 (ac 95) se señaló para la celebración del juicio oral los días 11 y 12 de junio de 2024. Los días señalados comparecieron las partes. Se oyó a las mismas sobre la celebración del juicio a puerta cerrada por haberlo pedido así el Mº Fiscal que desistió de su petición inicial. La acusación particular sí lo pidió. No planteó cuestiones previas ni propuso prueba en ese momento. Sí pidió la acusación particular que se celebrase el juicio a puerta cerrada. No planteó cuestiones previas ni planteó nueva prueba. La defensa no pidió que se celebrase a puerta cerrada. No planteó cuestiones previas. Propuso como prueba la testifical de Mabel. La Sala no dio lugar a que se celebrase el juicio a puerta cerrada. La acusación particular formuló protesta. Admitió la testifical propuesta por la defensa. A continuación se practicaron las pruebas propuestas. La documental se dio por reproducida. Todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Tras el resumen de las pruebas efectuado por las partes, se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.
Hechos
También en ese mismo invierno de 2018, y al día siguiente de suceder lo que se acaba de narrar, Yoshua acudió al domicilio de Jocelyn, cuya puerta solía estar abierta y accedió al interior, en concreto a la habitación donde estaba ella y aprovechando que estaban solos, le dijo que le acompañase al salón. Una vez allí -con ánimo libidinoso- le propuso a Jocelyn que le diese un beso en los labios, negándose ésta, insistiendo él pese a la oposición de ella, consiguiendo Yoshua dar un beso en la boca a Jocelyn tras sujetarle levemente la cabeza.
Asimismo, en fecha no concretada pero también en el invierno de 2018, en fecha inmediatamente posterior a la que se acaba de hacer referencia, de nuevo y siguiendo con su hábito, Yoshua entró en la casa de Jocelyn haciendo que le acompañase al salón. Una vez allí él llevó las manos de Jocelyn hacia la zona genital de aquél diciendo a Jocelyn que si se la quería chupar -refiriéndose a su miembro viril-, negándose ella que, en estado de gran nerviosismo le dijo que "¿cómo iba a hacer eso?" y "además no sabía", contestándole Yoshua que era como chupar una piruleta y aprovechándose de la situación de sorpresa y parálisis en que se encontraba Jocelyn, la atrajo hacia él, haciendo que Jocelyn se agachara e introduciendo su pene en la boca de ella, haciendo que le practicase una felación, mientras él tocaba los pechos y la vagina de la menor, por dentro y por fuera de la ropa, hasta que, finalmente, Yoshua eyaculó en el interior de la boca de Jocelyn, tras lo cual, se marchó de la casa.
Yoshua, perpetrados los hechos que se acaban de reseñar, aprovechando situaciones similares, la relación de confianza de la familia de la menor y aprovechándose igualmente de la corta edad de ella y su escaso desarrollo intelectual -dada su edad-, su desconocimiento sobre sexualidad y aprovechándose de los momentos en que Jocelyn se quedaba sola en su domicilio -o a veces en compañía del mencionado acusado- y beneficiándose del libre acceso al domicilio de Jocelyn, en el periodo comprendido entre el invierno de 2018 y el verano de 2022, cuando ella tenía entre 11 y 16 años de edad, aprovechando todas las circunstancias ya mencionadas, de forma continuada, reiterada y repetida en el tiempo, casi todas las semanas y durante varios días de la semana, en distintas estancias de la vivienda, con preferencia en el salón de la casa de Jocelyn, sometió a ésta a múltiples conductas de carácter sexual y en particular la realizó tocamientos por todo el cuerpo, por encima y debajo de la ropa, en especial en la zona de los pechos y zona genital, haciendo que la menor le practicase felaciones en multitud de ocasiones, llegando, en muchas de ellas, a eyacular en el interior de su boca. En una ocasión Yoshua llegó a proponer a Jocelyn mantener relaciones sexuales completas y ello a pesar de ser consciente de su menor edad y de que ella se negaba a participar en esas conductas de naturaleza sexual.
Igualmente, en fecha no determinada pero cuando Jocelyn tenía 14 años de edad, en el año 2021, Yoshua la llevó al salón del domicilio de ella y le dijo que le hiciese una felación, mientras él, como hacía habitualmente y con ánimo libidinoso, la tocaba por encima y por debajo de la ropa sus pechos y la zona vaginal si bien ese día, Yoshua, bajó los pantalones y la ropa interior a Jocelyn y la introdujo sus dedos en la vagina, a pesar de que Jocelyn dijo no querer hacerlo, siendo el acusado perfectamente consciente de la menor edad de ella.
Todos estos hechos han provocado en Jocelyn temor, nerviosismo, desasosiego e inseguridad, situaciones ansiedad, pesadilla y temor, durante varios años, siendo preciso su tratamiento psicológico.
Fundamentos
El art. 681.1 LECrim. , señala que <<..1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores...>>.
En este caso, como ya se anticipó en el acto del juicio, no existían razones de seguridad o de orden público que justificasen que el juicio se celebrase a puerta cerrada. En cuanto al derecho de la intimidad de la víctima, no hay que perder de vista que ya era mayor de edad cuando se celebró el mismo y no se apreciaron eventuales perjuicios relevantes ni para ella ni para su familia, debiendo prevalecer el principio de publicidad del juicio oral.
En el acto del juicio (primera sesión) declaró el acusado Yoshua (video a partir de 3 54). No quiso declarar ante la Guardia Civil (ac 1 folio 20). Consta que entregó su teléfono móvil Xiaomi MI 11T (ac 1 folio 21). Declaró en fase instructora (video de 25.1.2023). En suma, negó lo hechos imputados. En el juicio dijo que conocía a Jocelyn desde que nació y a su familia de toda la vida. Viven muy próximos y tenían una relación familiar. El iba a la casa (de Jocelyn) una vez a la semana aproximadamente y casi siempre Avril (la madre de Jocelyn) estaba en la casa. Ella -la madre- no trabajaba (al menos en los últimos seis años). No recordaba haberse quedado solo con Jocelyn (aunque no descartó que eso pudiese haber ocurrido alguna vez). No tenía llave de la casa puesto que la puerta siempre estaba abierta. En 2018 no tenía todavía el
Jocelyn ya había declarado ante la Guardia Civil (ac 1, a partir del folio 6). También declaró en fase instructora (video de 25.1.2023, a partir de 2 08 09) y ac 61. En el acto del juicio (video a partir de 31 14) dijo (en síntesis) que conoce a Yoshua de toda la vida. Eran vecinos. Era una relación casi familiar. Iba a casi todos los días a su casa (a la de ella). Su padre tiene abejas y trabaja en el campo. A veces estaba sola y otras con sus padres. La mayoría de las veces ella estaba sola. Su madre ayudaba a su padre y luego ( Avril) empezó a trabajar en un bar. No sabe si cuando empezó todo su madre trabajaba, pero casi seguro que ayudaba a su padre. La puerta siempre estaba abierta (no por las noches). Si recuerda el primer día. Ella tenía 12 años. Era invierno. Ella estaba en casa y estaba su madre y él. Yoshua tenía un
La segunda relación (de noviazgo) la tuvo con Gastón. A Gastón sí se lo dijo. Cuando el último episodio ella tenía 16 años. Fue en verano. Estaba en una fiesta, en DIRECCION003 -cree- y ella estaba en la fiesta con sus amigos y Yoshua dijo "te llevo yo" y le dijo a ella que sus padres (los de Jocelyn) le habían dicho que la llevaba él. Su novia estaba dormida en el coche y la propuso hacer "algo" diciendo que su novia no se iba a enterar porque estaba dormida. Dejó a su novia (en su pueblo) y la dijo que le hiciese una felación y ella dijo que no. Yoshua dijo que iba a ser la última vez y se lo creyó. Sí tuvo un intento de suicidio. No sabe si tenía 15 ó 16 años. Tomo 9 pastillas de ibuprofeno. Se quería quitar la vida. Se había muerto su abuela y su abuelo estaba mal y además le había pasado "eso" (se refiere a los abusos sexuales). Ingresó en el hospital y no le contó nada a sus padres. Al psiquiatra le dijo que lo había intentado porque se encontraba mal (por lo de los abuelos). Al volver del hospital se le contó a su madre. No quería hablar del tema pero si confiaba en Lidia que le dijo que denunciara. Lidia se lo dijo a su hermano y entre ambos la calmaron y la convencieron para que se lo dijese a su madre. La reacción de su madre fue no creérselo. Luego, su madre, quiso hablar con él (con Yoshua) y le llamó y en vez de venir él, vino su novia. Su madre la llevó a un Psicólogo. No quería hablarlo (con el psicólogo). No sabía ni como contarlo. Dijo que era mejor esperar (lo dijo la psicóloga). Fueron a una abogada y les dijo que era mejor que esperasen. Su madre también dijo que era mejor esperar. No está enamorada de Yoshua. La denuncia no es por venganza. Sabía que estaba con Mabel porque en el pueblo se sabe todo. Se lo contó a Lidia a quien le dijo que no se lo contase a nadie. Cuando volvió a hablar con Lidia ya tenía 15 años. En 2018 ella tenía 11 años. Cuando habló con Lidia ya tenía 16 años. Fue después del intento de suicidio. Lidia solía ir al pueblo en Navidad. No había mantenido relaciones sexuales. Ni besos ni nada. Se lo dijo a sus novios. No entró en detalles. Yeremi le insistió en que se lo dijese a su madre. Hubo un beso -no sabe si fue con lengua- la dio asco. Las felaciones fueron en su casa. También en el portal -en la zona de la entrada-. Yoshua si conocía los horarios de sus padres. Si venían coches, se oía. Ella diferencia los coches (por el sonido). Para su madre Yoshua era como su hijo - lo llamaba < Topo>, de modo cariñoso-. (los abusos) se producía durante casi todos los días de la semana. Su padre no tenía horario. En las abejas sí que estaba rato. Cuando no estaba en las abejas, su hermano pequeño estaba con sus abuelos. Su madre también trabajaba en casa haciendo cuadros. Muchas veces ayudaba a su padre. Hay días que también se trabajaba con las abejas de noche. Cuando la trajeron de las fiestas a casa, Mabel iba de copiloto. Conducía Yoshua. Cree que el coche era de él. Sabe que el coche era rojo. Que al llegar (tras las fiestas) Yoshua dejó a Mabel en casa de sus padres (los de ella). El estaba en el coche cuando la dijo que le hiciese una felación. No es verdad que su madre estuviese levantada. Hablo con el psiquiatra. No se acuerda si le preguntó si tenía un problema sentimental. Su abuela había fallecido y su abuelo estaba mal y también (estaba mal) por lo de Yoshua (los abusos). Fue como la gota que colmó el vaso. Si le contó cosas a Lidia, pero no se acuerda si la dijo que se intentó suicidar. Cuando tenía 12 años se lo contó a Lidia (no a su hermano). En alguna ocasión sí se lo contó al conductor del autobús. Al principio no tenía mucha confianza (con el conductor) luego sí. Era como su abuelo. Se lo contó cuando tenía 14 ó 15 años. El conductor dijo que lo denunciara (se refiere a una supuesta confesión de los hechos que le hizo a un conductor de un autobús en el que viajaba con frecuencia). No se lo contó a la psicóloga (se entiende que al principio). No se lo contaba a la psicóloga porque ella se lo iba a contar a su madre. Hoy en día su madre no sabe todo. Sí sabe lo de las felaciones. La psicóloga no dijo que no denunciara.
Declaró como testigo Lidia. Lo hizo en fase instructora (ver video del 23.2.2023). En el acto del juicio dijo (ver video a partir de 2.58 23) que es amiga íntima de Jocelyn. Han crecido juntas. Jocelyn siempre ha tenido plena confianza con ella. La primera vez que se lo contó (lo de los abusos) fue en una Semana Santa (la testigo suele ir una o dos veces a DIRECCION003). Tendrían unos 12 años. Le dijo que la había empezado a besar y a pasar tiempo sólo con ella (se refiere a Yoshua). Estaba preocupada. Tenía pavor por contarlo ya que se desmoronaría su vida que tenía allí y como que se caería su entorno (si lo contaba). Sí la contó lo del sexo oral. Jocelyn era una niña que estaba muy sola en su casa. Normalmente no hablan (cuando la testigo está en Madrid) o con menos frecuencia, pero cuando va al pueblo se cuentan todo. Sí sabe que tuvo un intento de suicidio. Fue al pueblo en agosto (va todos los años ese mes). Yoshua la iba a llevar a casa -tras unas fiestas- y la había presionado para tener un nuevo sexo. Ella -la testigo- habló con su hermano (y con personas del pueblo) para pedir consejo y decirle a Jocelyn que tenía que denunciar. Su relación (con Jocelyn) era de confianza. Ella le dijo que eran besos en la boca. Sí la contó lo de las felaciones y que la tratase (esa acción) como si fuese (chupar) un
También declaró, como testigo, Avril (la madre de Karla). Ella había presentado la denuncia en la Guardia Civil (ac 1, Anexo 1, folio 1 y ss). Declaró en el Juzgado de Instrucción (ver video de 25.1.2023). En el acto del juicio (video a partir de 2 58 23) dijo que tenía amistad con Yoshua. Era como su primo pequeño. Jocelyn (su hija) le contó lo sucedido a mediados de agosto. Su hija tuvo un intento de suicidio en julio. Era por la muerte de su abuela y porque su abuelo estaba mal. Fueron al psicólogo. Lo suspendieron por el Covid y ella se puso muy nerviosa. La contó que Yoshua estaba abusando de ella desde que tenía 12 años. Le escribió (la testigo a Yoshua) preguntándole (si lo que le había dicho Jocelyn) era verdad. La niña le siguió contando después. Al día siguiente pidió una cita con una Abogada y le dijo que primero tenía que ir al psicólogo. Yoshua (tras su llamada) la contesto algo como "espera que subo y hablamos". Luego se enajenó. Al día siguiente apareció su novia ( Mabel). Ella estaba en su puesto de trabajo. Dijo - Mabel-que no sabía nada. Yoshua empezó a llamarla. Llamó a su cuñada ( Valentina) para que hubiese un testigo. Mabel la admitió lo de DIRECCION002 pero (dijo) que sólo hubo caricias y besos. La llevó (a su hija) a un psiquiatra que la derivó a la psicóloga. La niña no la especificó sobre las felaciones. Decidieron poner la denuncia. La asociación DIRECCION004 es la que les ha orientado. Se lo creyó -lo que le dijo Jocelyn- pero (al principio) no se lo creía porque tenía mucha confianza con Yoshua. Eran como familia. Sí notó cambios en su hija. Estaba más nerviosa. Lo achacaba a celos del niño (-se refiere a su hijo menor, hermano de Jocelyn ya que se llevan 12 años-). La dijo -cuando lo del suicidio- que era por la abuela y el abuelo; (ella y su marido) se estaba medio separando. Se fueron a vivir a Leon a causa de estos hechos. Yoshua sí conocía los horarios de su familia. Cree que no le ayudaba (al marido de la testigo y padre de Jocelyn) con las colmenas (salvo una vez). Ella hacía cuadros y le ayudaba a poner cera en los cuadros. La compraron un primer teléfono (a Jocelyn) porque iba en el bus. Jocelyn contó que él la obligaba a borrar los mensajes. A su marido se lo contaron más tarde. Estaban medio separándose y tenía depresión (su esposo). Jocelyn había dias que se quedaba sola y otras veces iba donde su suegra. 5 ó 6 días por la tarde no estaba fuera. Los 2 últimos años ha vivido en León. Yoshua volvía del trabajo a las 4 de la tarde. Se cruzaban. No sabe si saldría a las 6 de la tarde. En cuanto a las fiestas de DIRECCION005, a las 3 de la mañana la escribió (se supone que Yoshua) y le dijo que estuviese tranquila que la llevaba él (a Jocelyn). Conducía él. No estaba la novia. Jocelyn es buena estudiante. Ha repetido curso. A la Psicóloga no fueron por un problema académico. La Psicóloga no la dijo si tenía que denunciar o no. La aconsejó que le diese un poco de tiempo (a Jocelyn). La Psicóloga era de pago. También lo era el Psiquiatra. Fueron 4 ó 5 veces. Luego ha ido a la Psicóloga de DIRECCION004. Jocelyn sigue con pesadillas. No la llevaron al médico porque sólo eran felaciones (no la dijo nada de -la introducción- de los dedos).
Declaró también como testigo Valentina. Es la tía paterna de Jocelyn (hermana del padre de ésta). Prestó declaración en fase instructora (ver video del 16.3.2023). Declaró en el juicio oral (primera sesión video a partir de 2 58). Dijo que conoce a Yoshua del pueblo. Avril (la cuñada de la testigo y madre de Jocelyn) no quería que su hermano (padre de Jocelyn) se enterase de nada. Estaba en León esa tarde. Era finales de agosto. Llegó la novia de Yoshua - Mabel- y Avril le contó lo que Jocelyn le había dicho. Mabel le contó que Yoshua la dijo que sólo había habido besos (no recuerda de qué tipo). Que ella ( Mabel) estaba enfadada (con Yoshua) porque le había sido infiel. Esa misma tarde Avril se lo contó delante de Jocelyn (que estaba muy nerviosa -llorando-) aunque también un poco aliviada. La testigo trabaja en sanidad (es médico) y le dijo que intentaría que la citasen pronto y que sus padres no se enterarían. Jocelyn dijo que había sido abusada por Yoshua desde los 12 años. Avril le dijo que eran felaciones. Los hechos ocurriendo en casa, por el monte; en el depósito de aguas, etc. No le dieron detalles. La testigo dijo que creía a Jocelyn y la apoyaba. La casa suele estar abierta.
Carlos (padre de Jocelyn) había declarado como testigo en fase instructora (ver video de 25.1.2023 a partir de 1 14). En el acto del juicio (video a partir de 2 58) dijo que conocía a Yoshua del pueblo y que con él no tenía ni buena ni mala relación. Se enteró de lo de los abusos en septiembre -finales-. Se lo dijeron un poco más tarde de que se enterase Avril (su esposa y madre de Jocelyn) y su hermana ( Valentina). Se lo dijo Avril o Jocelyn. Ella dijo "me han violado". Habló con Jocelyn y no le contó de detalles. El tampoco ha querido saber mucho. Le dijo (su hija) que la obligaba a agarrársela (parece que se refiere al pene de Yoshua). Avril y Jocelyn fueron a hablar con una Abogada y con una psicóloga. A él no le dijeron nada. Les asesoró un poco. Jocelyn tuvo un intento de suicidio y les dijo que con un poco de calma ( Jocelyn no estaba muy bien). Al declarante, Yoshua no le convencía del todo, pero la relación con Avril era casi familiar. Le llamaba < Topo>, era muy amigo de su primo (del primo de su mujer Avril). Yoshua sí iba con frecuencia a su casa. Casi todos los fines de semana. Jocelyn sí se quedaba sola en la casa. Avril (dependiendo de los días) sí le ayudaba con el trabajo (el del testigo -que es apicultor-). La puerta era de portonas (de pueblo) y estaba abierta como casi todas las del pueblo. Jocelyn sigue en tratamiento. Toma varios tipos de pastillas. Sabe que intentó abusar de ella, que le hacía agarrarle (el pito -dijo-) .Si noto cambios en su hija. No quería tener relación con ellos (con sus padres). Estaba triste, depresiva, estresada, nerviosa. Cree que no se lo ha inventado.
Declaró como testigo Yeremi. Fue novio de Karla. Ya había declarado en fase instructora (video del 23 2 2023). En el acto del juicio (video 2 58) dijo que conocía a Yoshua de vista. De cuando eran novio de Jocelyn (ella tenía 16 años y él - Yeremi- unos 18). La relación (de noviazgo) duro unos 6 meses. Sí le contó ( Jocelyn) que cuando ella tenía 11 ó 12 años, ( Yoshua) abusaba de ella. Que la obligaba a hacerle felaciones. Que se lo hacía cuando no estaban sus padres en casa. Que había pasado en repetidas ocasiones. Mientras tuvo una relación con él no hubo nada. No le especificó lo de introducción de dedos en la vagina. Ella dijo que no denunciaba por no hacer sufrir a sus padres. No hacerles pasar el mal trago. Sólo le dijo que había habido felaciones. Que ella ( Jocelyn) estaba angustiada. El (el testigo) la animó a denunciar. Que la relación con ella empezó en 2021. Ya tenía conocimientos sobre relaciones sexuales. Que todo (lo de los abusos) empezó cuando tenía ella 12 años. No había sido una cosa puntual. Conoce la casa de Jocelyn. La puerta es grande. No sabe si estaba abierta o no. Entró una vez en la casa. Que hará un año o año y medio que no ve a Jocelyn. Ha hablado con Avril -hace unas tres semanas-. No hablaron del juicio. Cuando se lo contó Jocelyn. El no se lo contó a nadie.
Se había propuesto como testigo a Gastón -que no compareció- y se renunció a su declaración.
En la sesión del juicio de
Se había citado como Perito a Piera pero consta al ac 158 (AP) un oficio donde se da cuenta que ella -que era interina- había cesado como tal.
Sí compareció como Perito Lía. Había ratificado el 24 de abril de 2023 el dictamen de su compañera Sra. Piera (ver ac 269).
En el Juicio oral (sesión del día 12 -ver video a partir de 27 57-9) ratificó su informe del ac 269 . La sintomatología de desanimo, tristeza es compatible con DIRECCION006. Es compatible con abusos. Las secuelas pueden ser posteriores (al hecho), sobre todo en menores (que no comprenden lo realmente ocurrido). Ha examinado la metodología (aplicada por su compañera que fue quien tuvo el contacto con Jocelyn). Cuando la persona es mayor de edad no existe un sistema que garantice la fiabilidad del testimonio. La memoria no es exacta pues puede haber errores a la hora de codificar los recuerdos (eso explicaría que no se diesen detalles). No sabe como se hizo la prueba preconstituida en este caso (se refiere a la declaración de Jocelyn en el Juzgado -video de 25.1.2023-). Jocelyn tenía sintomatología de DIRECCION006. Por su edad no tenía capacidad ni de consentimiento (para admitir o consentir los abusos sexuales). Las pesadillas y demás síntomas pueden aparecer tiempo después.
El Dr. Yordan (Médico Psiquiatra). Tiene un gabinete médico en que Mónica es la Psicóloga. Había declarado como testigo en el Juzgado Instructor (ver video de 21.2.2023). Declaró en el acto del juicio en la sesión del día 12 (ver video a partir de 42 54). Como profesional trató a Jocelyn en una ocasión. Fue vista en septiembre de 2022. Fue por malestar psíquico, emocional. Verbalizó abusos sexuales. El Perito habló primero con la madre. Constató en la menor llanto, ánimo bajo, no preguntó sobre los abusos. Era la primera entrevista y el paciente es quien elige los tiempos. La puso un tratamiento para ayudar a los síntomas y la derivó a la psicóloga. No la volvió a atender. Quizá en otra ocasión -por medio de la psicóloga Sra. Mónica- la ajustó la medicación. No puede asegurar si Jocelyn le comentó lo del intento del suicidio.
Yasna había declarado como testigo en la fase instructora (ver video de 10 de abril de 2023). Declaró en la sesión del juicio oral del día 12 (ver video a partir de 47 45). Señaló que es amiga íntima de Jocelyn. Se conocen desde que nacieron. También conoce a Yoshua del pueblo. Jocelyn no le comentó que le gustase él. No la contó nada, pero Yoshua entraba con frecuencia (en casa de Jocelyn). A veces estaban solas. No le dijo si él la mandaba algún WhatsApp. Jocelyn la contó que estaba sola y Yoshua entró. Jocelyn no quiso entrar en detalles. Sabía que las puertas estaban abiertas. Le dijo que Yoshua entró y "pasó lo que pasó". Hacía años que no veía a Jocelyn. La testigo es mayor que ella. La puerta siempre está abierta. La dijo que los hechos sucedieron en la habitación (no en el salón). Le dijo que la había violado. No le hablaba de sus novios. Ella dejó de frecuentar el pueblo (antes de que le contase todo esto). Jocelyn se lo contó en persona (en León). La testigo no va ya por el pueblo. La última vez que habló con Jocelyn fue antes del otro juicio (de la fase de instrucción). Jocelyn es una niña normal.
Como testigo intervino Eliana. Ya prestó declaración en el Juzgado de Instrucción (ver video del 24.2.2023). En el acto del juicio declaró en la sesión del día 12 de junio de 2024 (ver video a partir de 55 48). Es tía carnal de Jocelyn. Conoce a Yoshua desde siempre. De estos hechos se enteró en septiembre de 2022 porque se lo dijo su hermana. Jocelyn le había comentado a su madre que desde los 12 años había sufrido abusos por parte de Yoshua. No le contó en qué consistían. Cree que no denunció al principio porque no estaba preparada ya que debían informar el resto de las personas (de la familia). También había que atender a la salud mental de la niña que había tenido un intento de suicidio. Si ha hablado con Jocelyn, aunque ella no le ha dado detalles. El intento de suicidio cree que fue en julio de 2022. No la dijo el motivo del intento de suicidio, pero si la dijo que se había tomado pastillas. Sólo dijo que no aguantaba más. Ella no ha visto el informe del informe del hospital. No había motivo específico.
Declaró también Mabel. Ya lo había hecho en fase instructora (ver video del 21.2.2023). En la sesión del día 12 declaró en el acto del juicio oral (video a partir de 1 04). Es novia o pareja del acusado (su relación comenzó a finales de julio de 2022). Indicó que sí conoce a Jocelyn. Es pareja. Su pueblo es Represa del Condado. El vive a un kilómetro, en otro pueblo. Se fueron a Leon a principios de octubre (a la casa de ella). Yoshua trabajaba hasta las 15.30 antes y ahora trabaja hasta las 18 horas. Está en una empresa cerca de Mansilla. Trabaja para el padre de la testigo. Solía venir a Leon a comer. Iban casi todos los domingos a DIRECCION001 y a veces entre semana. La madre de Yoshua tenía un bar e iban a echarla una mano. Se enteró de esto (de los supuestos abusos) a finales de agosto de 2022. Se lo contó Avril quien le llegó a decir que tenía un monstruo en su casa. Se lo dijo en el Bar donde Avril trabajaba. Habló con Yoshua y él lo negó, sólo reconoció que se habían dado cuatro besos, pero de amistad, de saludo o despedida. Le dijo a Avril que quería hablar con ella. Hablaron en su casa (en la de Avril). Al poco llegó Valentina (a casa de Avril). Valentina (a ella) le dijo la testigo que igual era una forma por la que Jocelyn lo hacía como una llamada de atención. Nadie se lo cree. Jocelyn es normal, sale de fiesta, bebe. Cree que todo se debe a los celos que se manifestaron cuando ella -la testigo- empezó su relación con Yoshua. Con Jocelyn coincidieron en eventos (fiestas) y el comportamiento de ella fue normal. No tiene trato con Jocelyn. No cree que Yoshua haya abusado de Jocelyn. La conversación con Yoshua (sobre estos hechos) supuso para la testigo revivir lo que ella pasó. Dice que tiene DIRECCION006 (pues según dijo un tal Manuel abusó de ella). En las fiestas, llevó a Jocelyn a su casa. Conducía ella.
Declaró también como testigo Ema. Lo hizo en la sesión del día 12 (ver video a partir de 1 20). Es conocida de Yoshua de toda la vida. Con Jocelyn no tiene relación pero que se rompió a raíz de un problema con Avril y con Jocelyn ya que, hace seis años, en unas fiestas de un pueblo donde -dijo- que Avril la amenazó. La testigo es de DIRECCION001 y contó cómo es la casa de Jocelyn y dijo que la puerta suele estar abierta. Conoció los hechos (los que se enjuician) por su abuela que vive en el pueblo, donde ella suele ir de vacaciones. A Jocelyn no la notó comportamiento extraño. En todas las fiestas que ha visto a Jocelyn, estaba ebria.
Macarena declaró como testigo el día 12 en el acto del juicio oral (-video a partir de 1 29-). Es prima carnal de Yoshua. Conoce a Jocelyn de toda la vida. Sus abuelos viven en el pueblo. Estudiaban las dos en el mismo colegio si bien en distinto curso. Suele ir todos los fines de semana al pueblo. No ha visto nada extraño entre Yoshua y Jocelyn. Se sorprendió por la denuncia. Si estuvo el 2022 en las fiestas de Vega. Estaba con Jocelyn y ella se quedó y la preguntó si su primo Yoshua la podía llevar y le dijo que creía que sí. Ya no sabe nada más. También estuvo en las fiestas de DIRECCION007. Si vio a Jocelyn y se encontró con Yoshua y ella soltó a un joven (con el que debía estarse besando) y abrazó a Yoshua. Reiteró que la puerta de casa de Jocelyn suele estar abierta. Añadió que su primo Yoshua suele ir al pueblo los domingos.
También declaró como testigo Náomi. Lo hizo en la sesión del juicio oral del día 12 (video a partir de 1 38). Indicó que conocía a Yoshua por ser el novio de su amiga Mabel. También conoce a Jocelyn. Ha tenido (la testigo) problemas con su madre ( Avril) por provocaciones, amedrantamientos, amenazas. La testigo es de DIRECCION008 -pueblo que dijo está a unos 30 kilómetros de DIRECCION001-. En verano de 2022 sí fue al pueblo ( DIRECCION001) porque la invitó Mabel ya que Yoshua llevaba el teleclub. Jocelyn estaba en esa fiesta (aunque no en la cena). De repente llegaron dos chicas y lo abrazaron y le dieron dos besos (una era Jocelyn y no lo rehusaba a Yoshua sino al contrario-). También ha coincidido con Jocelyn en las fiestas de DIRECCION009. Ha tenido varios incidentes. Cree que Yoshua no ha hecho nada.
Patricio declaró como testigo en el juicio (ver video a partir de 2 41) es hermano de Mabel (la pareja o novia del acusado). Es amigo íntimo del acusado. Conoce a Jocelyn con la que no ha tenido mala relación ni con Avril. Ahora no hay buena relación por parte de ellos. El va a DIRECCION001 casi a diario. Yoshua suele ir dos o tres veces por semana. El acusado trabaja en la empresa de su padre (del padre del testigo). Su horaria es de 7.30 a 15.30. Antes salía a las 18 horas ya que tenía jornada partida. Se enteró de esto por la denuncia y porque su familia (la de Jocelyn) lo fue diciendo por todas las casas. El no se lo creía. Si ha visto un encuentro entre Yoshua y Jocelyn y ella no le tenía miedo. En las fiestas, sabe que conducía su hermana -que no suele beber-.
Declararon también -como Peritos- los
Yoshua, ha negado los hechos imputados. Admite esa relación prácticamente familiar con Avril y con su hija Jocelyn. Es verdad que iba con frecuencia a su casa y casi siempre -eso afirmó- estaba presente su madre. Refuerza su versión aseverando que si lo que decía la denuncia fuese verdad, no se entiende como han coincidido ( Jocelyn y él) en algunas fiestas de pueblos vecinos y ella no ha rechazado su presencia o se ha marchado inmediatamente (lo que, según la experiencia enseña, sería lo normal), sino que se acercaba a él con muestras de simpatía y aprecio. Resalta que, dado que la puerta de la casa siempre estaba abierta, hubiera sido temerario realizar (u obligar a Jocelyn a hacerle) esas felaciones, con el riesgo de que cualquiera hubiera podido personarse en el lugar y presenciar esos abusos. Rechazó la frecuencia con la que se dice que iba al pueblo, aludiendo tanto a su horario de trabajo (que no coincide con las horas a las que la perjudicada se refería en sus declaraciones), como a las visitas al pueblo, que fueron limitándose cada vez más, una vez que se fue a vivir a León con su novia o pareja ( Mabel). Su versión se ha visto apuntalada con la declaración de otras personas (ninguna de ellas ha sido testigo directo de los presuntos hechos y su declaración se ha centrado -aparte de algunos episodios puntuales- en mostrar su incredulidad sobre la realidad de la acusación) como su novia o pareja Mabel, el hermano de ésta Patricio (su íntimo amigo), Ema (enfrentada con Jocelyn y su madre y que resaltó la ebriedad de aquélla en las fiestas de los pueblos en los que coincidió con ella), Macarena (prima del acusado) e Náomi (amiga de la novia o pareja del acusado).
Respecto a la declaración de Jocelyn, hay que recordar que, en relación con la
La STS 206/2012, de 26 de marzo, en los mismos términos que ya expresara la STS 1124/1996, de 27 diciembre, recuerda que «la
La STS 1292/2009, de 11 de diciembre, dice que: «las notas que caracterizan la declaración de la víctima son las siguientes:
Por lo demás y así lo recordaba la STS 1246/2009, de 30 de noviembre: «La
También sobre la declaración de la víctima puede verse -entre otras muchas- la reciente STS de 21.9.2023 (Sala II, Pte. Excmo. Sr. De Porres Ortiz de Urbina) que precisó: <
En esta materia, debemos citar también la recientísima STS de 5.3.2024 (Sala II, Pte. Excmo. Sr. De Porres Ortiz de Urbana donde se reitera la doctrina anterior y se dice que: <<..Son
En especial, en delitos de esta naturaleza, los únicos que saben lo que de verdad ocurrió son los propios intervinientes (victimario y víctima). Por lo tanto, la prueba básica sobre la que pivota la decisión de la Sala, para deducir lo realmente ocurrido es creer a uno o a otro. Es verdad que, como aquí ocurre, existen otras pruebas periféricas que pueden reforzar una u otra tesis y con eso el Tribunal debe pronunciarse. No descubrimos nada que no se sepa en el foro.
Jocelyn, ya en la Guardia Civil (ver atestado al ac 1 pag. 4 y 22) narró lo ocurrido.
En la declaración en el Juzgado de Instrucción (video de 25.1.2023, a partir de 2 08 09) y ac 61 reiteró básicamente lo mismo. En el acto del juicio (video a partir de 31 14) mantuvo -en esencia- su versión de los hechos. Los inicios de lo acontecido se centran en el invierno de 2018. Ella tenía 11 años -ya que nació el NUM003 de 2006-. En el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, se ha reseñado (en síntesis) lo declarado por Jocelyn en el acto del juicio oral -lo que se da aquí por reproducido-. Esquematizando lo dicho se puede afirmar lo siguiente:
En lo esencial y por todo lo razonado su relato en persistente y -apreciado desde la inmediación- es creíble y sin que se atisben en el mismo móviles de resentimiento, venganza o cualquier otro que justifique la duda sobre la veracidad de lo narrado. De otro lado hay que tener en cuenta que, incluso aunque se apreciasen divergencias (no esenciales) entre lo narrado en un momento (fase instructora) u otro (juicio oral) -que no apreciamos-, tiene declarado la jurisprudencia que no se exige una declaración exactamente igual en uno u otro momento, pues el tiempo u otras circunstancias, pueden distorsionar lo ocurrido, pero es necesario siempre que (como aquí ha acontecido) el relato se mantenga igual en lo sustancial.
Por lo demás, su versión se ha visto corroborada por elementos periféricos que refuerzan la veracidad de lo declarado por la víctima. Así, lo ocurrido, se lo contó -como ya se ha señalado a sus amigas Lidia y Yasna la cuales declararon en el acto del juicio oral y cuyos testimonios se han reseñado con más detalle en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Resolución. Véase como le dice a una, en concreto a Yasna, "me han violado". También fue conocedor del hecho Yeremi (su novio) a quien Jocelyn le contó lo sucedido. Bien fuera trasladándoles todos los detalles o sólo lo esencial de los abusos, ha quedado probado que de esa experiencia gravísima en una menor con las limitaciones de formación y conocimientos de la vida sexual, se enteraron las personas mencionadas precisamente porque se lo contó la persona que los sufrió.
Es verdad que el informe psicológico que obra en la causa (ac 165) evacuado por la Psicóloga Sra. Piera -que no lo ratificó al no ser localizada para declarar en el acto del juicio- y que fue ratificado por la Sra. Lía (ac 269) quien sí declaró en el juicio, no arroja un resultado concluyente por las razones que explicita sin embargo no hay que perder de vista que la profesional que lo emitió realmente (la Sra. Piera) que es quien examinó personalmente a Jocelyn no declaró en el juicio por lo que no se le pudieron pedir aclaraciones sobre ese dictamen y se nos privó así de explicitar con detalle la razón de su conclusión (que no excluye del todo la veracidad de lo narrado por la víctima).
Sin embargo sí se ha contado con el testimonio -preciso y esclarecedor- de la Psicóloga Dª Mónica al que nos hemos referido más arriba. Su valoración de lo que vio y analizó en Jocelyn (aunque realmente declaró como testigo y no como Perito) tiene la ventaja de que, aunque no fue excesivo el tiempo en que la trató (cinco sesiones), si excede del tiempo que le dedicó la Perito Sra. Piera que únicamente la entrevistó un día, en concreto el 25 de enero de 2023 -ver ac 145-. En esa declaración de la Sra. Mónica (se reitera, profesional de la Psicología) incidió en los siguientes aspectos:
La defensa -legítimamente- ha querido cuestionar la versión de Jocelyn y -aparte de la negación de los hechos por parte del acusado- resaltaba lo impreciso de su relato, el informe de la Psicóloga del Juzgado y otros hechos colaterales. Así -admitido que la puerta de la casa de Jocelyn estaba abierta- resalta que sería muy imprudente arriesgarse a realizar los actos de los que se le acusa, siendo posible que cualquiera le pudiese sorprender en esa actuación. Añade también que él nunca reconoció esos hechos y admitir -que lo está- que dio cuatro besos a Jocelyn no significa admitir el delito, máxime cuando esos besos eran de cariño o casi fraternales. Otro dato que añade la defensa es que, si fuese verdad lo denunciado, Jocelyn huiría de la presencia de Yoshua cuando, según algunos de los testigos que aportó, con ocasión de unas fiestas de un pueblo, no sólo dejó de hacer lo que estaba haciendo (al parecer besándose con un chico -según se dijo-) sino que se aprestó a saludar de forma cariñosa a Yoshua sin muestra alguna de rechazo. Se resaltó también que, al volver de una fiesta, cuando Yoshua llevaba a Jocelyn a su casa (acompañándole Mabel -su novia-) no pudo existir esa (nueva) felación por no concordar las versiones de quien conducía, si Mabel estaba o pudo estar presente y por lo demás que se dijo.
Al margen de que algún testigo de la defensa quiso desacreditar la conducta (en general) de Jocelyn (siempre que iba a fiestas la veía ebria -dijo alguna-) hay que tener en cuenta, de un lado, que algunos de los dichos testigos reconocieron no llevarse bien ni con Jocelyn ni con su madre y, de otro, que no son testigos directos de los hechos, sino que se trata de personas vinculadas por amistad o por relación sentimental (como Mabel -su novia- o Patricio el hermano de ésta y amigo de Yoshua) que han insistido más en poner de manifiesto su incredulidad en que el acusado hubiese cometido los actos objeto de acusación que en confirmar (de forma subjetiva) que eso no ocurrió. Finalmente, el hecho de que la puerta de la casa de Jocelyn estuviese -por lo general- abierta tampoco es óbice absoluto para que los hechos tuviesen lugar, dado, de un, lado lo limitado de las personas en el lugar y de otro, que la acción ejecutada tampoco exigía ni excesivo tiempo ni alambicadas maniobras.
Por todo lo razonado, a juicio de la Sala, apreciando en conciencia las pruebas practicadas ( art. 741 LECRim), se existe prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado y de ahí que proceda su condena por la comisión, de forma personal y dolosa del delito objeto de acusación.
Atendiendo a la petición de la Sala para que se pronunciasen sobre esta cuestión, las acusaciones estimaron que debían aplicarse la legislación vigente en el momento de los hechos por considerar que era más favorable para el acusado. La defensa sostuvo lo contrario, de forma subsidiaria (su petición principal era la absolución), postuló la aplicación de la legislación más beneficiosa para el reo que, a su juicio era la actual, por entenderla más favorable para su patrocinado (como se ha dicho) al que, además y en su caso, debía aplicarse el art. 181 3 CP en cuanto a la pena (reducción de la misma en un grado).
Tras la LO 4/2023 de 27 de abril (que modificó la LO 10/2022 de 6 de septiembre), el texto del citado artículo 181 CP
El art. 192 CP
No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
El mismo art. 192 CP en su redacción
La jurisprudencia, en cuanto al tipo básico del abuso sexual no consentido del apartado1 del art. 183 CP, señala que se caracteriza porque el ataque a la libertad o de indemnidad sexual se realiza. La STS de 28.10.2002 señala como elementos definitorios de este delito: a) un requisito objetivo que estriba en una acción lubrica a proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento o intencional o psicológico representado por la finalidad lasciva; c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento. En cuanto a las cometidas sobre menores es aplicable la presunción "iuris et de iure" de falta de consentimiento de dichos menores por resultar incompatibles con la consciencia y libre voluntad de acción exigible (ver entre otras STS 2.5.2006). El tipo subjetivo de los delitos de agresión y abuso sexual lo que exige es el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que voluntariamente se ejecuta, y la conciencia de afectación del bien jurídico. Generalmente concurrirá también un ánimo tendencial consistente en el propósito de obtener una satisfacción sexual, pero este ánimo no viene exigido por el tipo" ( STS 411/2014, de 26 de mayo).
Partiendo de la narración de hechos probados es evidente la concurrencia de dicho ánimo, sin que pueda mantenerse que el autor pudiera tener otro ánimo o finalidad distinta al ejecutar tales hechos y ello sin olvidar que concurren todos los demás elementos del tipo penal.
Respecto del delito
Asimismo, la STS de 10.5.2023 (Sala II, Pte. Excmo. Sr. Del Moral García) dijo que en los delitos continuados de abuso o agresión sexual en la aplicación del delito continuado no hace falta concretar las fechas de los distintos hechos ya que no es necesario (...) "..
La cuestión ahora es determinar si debe aplicarse la norma vigente en la fecha de los hechos o la que está vigente ahora.
En este apartado, conviene hacerse eco de lo señalado en la Sentencia del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 29.6.2023 (Pte. Excmo. Sr. Puente Segura) que, si bien fijó criterios para la aplicación de la nueva redacción de algunos tipos penales a consecuencia de la LO 10/2023, sus elementos rectores, nos sirven en este caso. Así -se dijo- que : <<"...hemos
En la misma línea STS 11.12024 (Sala II, Pte. Excmo. Sr. Hernández García).
En este caso, la pena de prisión imponible, se aplique la norma vigente en la fecha de los hechos ( art. 183 1 3 CP) o la vigente actualmente (art. 181 1 4) es la misma, de 8 a 12 años. Hay una diferencia -que en principio podría ser favorable- cual es que en el texto actualmente en vigor, es posible (pero en todo caso facultativo) la reducción en un grado de la pena a tenor de lo dispuesto en el 183 1 3 CP (eso es lo que ha pedido la defensa). Esta posibilidad es claramente inadmisible en este caso pues sería contradictorio -conforme a los hechos probados- dar por acreditado lo sucedido (con la persistencia y crudeza de lo acontecido) y luego rebajar la pena por circunstancias personales que ni se atisban ni se explican. No obstante, valorando en conjunto, o mejor, en bloque ambas posibilidades, este delito lleva aparejadas -necesariamente- otras penas cual son las del art. 192 CP, pero con un matiz muy importante. Así en el texto actualmente vigente se dice que el Juez o Tribunal: <<..impondrá
Por lo tanto, dado que, aunque sí existe en la norma (vigente en la actualidad) la posibilidad de rebaja de la pena en un grado (apartado 3) eso no deja de ser algo facultativo, mientras que si aplicásemos aquí la norma vigente, ahora, de modo imperativo, habría que imponer (ineludiblemente) al condenado la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Esta imperatividad, a nuestro juicio y -se insiste- valorando en bloque ambos textos, nos mueve a considerar más beneficiosa la aplicación de la legislación vigente a la fecha de los hechos tal y como estaba redactado el art. 183 1 y 3 CP y el art. 192 CP en texto de la misma época.
En lo tocante a la petición de las acusaciones para la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento que se pide (por 6 años), ya hemos dicho que la norma (en la redacción del texto que estamos aplicando) es facultativa para el Tribunal que -caso de imponerla- debe (obviamente) razonarlo. En este caso no lo consideramos imprescindible ya que, por un lado, no consta que pueda ejercer patria potestad alguna en este momento (es posible que tampoco cuando -en su caso- esta sentencia adquiera firmeza o nunca) y para los supuestos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, la normativa específica para tales eventuales nombramientos protege suficientemente que tal hipotética designación o función no fuese posible.
Por el contrario, sí procede, ex art. 192.3 CP, imponerle la pena de inhabilitación para cualquier profesión, actividad u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 14 años, que consideramos suficiente para cumplir con la finalidad propuesta por el legislador.
Asimismo, y con arreglo al art. 48 y 57 CP se impone al aquí condenado la
El Mº Fiscal pide, como indemnización por los daños morales y perjuicios causados a la menor Jocelyn, la cantidad de 10.000 euros.
La acusación particular, pide 12.000 euros más los intereses del art. 576 LEC.
Respecto a los daños morales, recuerda la STS de 8.5.2024 (Sala II, Pte. Exma. Sra. Polo García que: <<..
Aplicando lo dispuesto en los arts. 109 y ss CP y la doctrina jurisprudencial aplicable en la materia, de cuya muestra se acaba de dar cuenta, estimamos que la menor perjudicada (ahora ya mayor de edad), debe ser indemnizada en Diez mil euros (10.000 euros). Se justifica esta cantidad teniendo en cuenta, de un lado, la menor edad que tenía Jocelyn cuando empezaron las agresiones. Contaba entonces con 11 años de edad. También el tiempo en que la situación se mantuvo (casi cuatro años) y la frecuencia de las agresiones, habida cuenta la facilidad de acceso (como se ha explicado más arriba) del acusado a la vivienda de la menor, su conocimiento de cuando ella estaba sola y la evidencia de que, el acusado, a pesar de conocer su edad y por tanto sin formación completa para la vida (y menos para la sexual) la sometía a esos actos libidinosos con el correspondiente sufrimiento, zozobra inquietud que, por lo general provocan actos como los enjuiciados y que en el caso de Jocelyn se han reseñado más arriba, sin perder de vista la angustia vital que la llevó a aguantar tanto tiempo la situación por las razones ya explicadas. Dicha cantidad se incrementará con el interés legal.
Las costas procesales derivadas del delito objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular cuya actuación se considera relevante, se imponen al acusado aquí condenado Yoshua por aplicación de los arts. 123 del C. Penal y 240 de la LECriminal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos
Igualmente le imponemos la
En concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, Yoshua, deberá indemnizar a Jocelyn en la cantidad de DIEZ MIL euros (10.
Las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, se imponen al aquí acusado ahora condenado.
En tanto no sea firme -en su caso- esta resolución, se mantienen las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor.
Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
