Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 103/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 365/2023 de 16 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
Nº de sentencia: 103/2024
Núm. Cendoj: 28079370062024100130
Núm. Ecli: ES:APM:2024:2944
Núm. Roj: SAP M 2944:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051530
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En Madrid, a 16 de Febrero de 2024.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el sumario nº 365/2023, por un delito de homicidio intentado y pertenencia a organización criminal, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido por el trámite de sumario, contra Iván, nacido el NUM000 de 2002, hijo de Jenaro y Africa, natural de la República Dominicana y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que permanece desde el día 25 de Mayo de 2022; Leandro, nacido el NUM001 de 2002, hijo de Luis y Ascension, natural de la República Dominicana y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que permanece desde el día 25 de Mayo de 2022, Roberto, nacido el NUM002 de 2001, hijo de Romulo y Encarna, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que permanece desde el día 25 de Mayo de 2022, representados por el Procurador D. Gonzalo Urbano Sastre y defendidos por la Letrado Dña. Marta María Gonzalez del Alba; Jose Manuel, nacido el NUM003 de 2002, hijo de Carlos Daniel y Leticia, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que permanece desde el día 25 de Mayo de 2022, representado por el Procurador D. Pablo Jose Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Juan Ramon Ayala Cabero y contra Jesús Carlos, nacido el NUM004 de 2000, hijo de Romulo y Rocío, natural de la República Dominicana y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que permanece desde el día 25 de Mayo de 2022, representado por la Procuradora Dña. Sandra Orero Bermejo y defendido por la Letrado Dña. Ana Prieto Martinez y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, teniendo lugar el juicio los días 15, 22 y 25 de Enero y 5 de Febrero de 2024, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
De conformidad con los artículos 57.1 párrafos primero y segundo, 48. 2 y 3 del Código Penal la prohibición de aproximación de cada uno de los procesados a menos de 500 metros de Dimas, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por éste, y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con él, por un tiempo de catorce años y costas del artículo 123 del Código Penal, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dimas, en la cantidad de 26.350 euros por las lesiones y 3.000 euros por la secuela. Y a Enrique en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el local. A estas cantidades se les aplicará el interés previsto en el artículo 576 LEC.
Hechos
Como consecuencia de tal agresión Dimas sufrió unas lesiones consistentes en politraumatismo por arma blanca, heridas múltiples inciso contusas en cabeza y en las cuatro extremidades con afectaciones tendinosas, musculares, cutáneas y óseas (hueso carpiano piramidal, 3er metacarpiano y cortica de tibia derecha), precisando tratamiento quirúrgico traumatológico, cirugía plástica y rehabilitación, cura y sutura de las heridas, sanando de las mismas en un periodo de 260 días (253 días constitutivos de perjuicio personal moderado y 7 días de perjuicio personal grave), con dos intervenciones quirúrgicas, quedando como secuela limitaciones funcionales ligeras en articulaciones 4° y 5° dedos de la mano derecha y 1° dedo de la mano
Como consecuencia de los hechos descritos, se ocasionaron numerosos desperfectos en el local, que no han sido tasados.
B) Todos los procesados son miembros de la banda latina " DIRECCION000", de origen dominicano, que está estructurada de forma jerárquica y piramidal, con distribución de tareas y responsabilidades, siendo sus fines la ocupación de barrios y zonas urbanas donde asentarse para dedicarse a una actividad delictiva, realizando un férreo control de sus miembros a través de la violencia, menudeo de droga en el territorio controlado, así como la comisión de robos y atracos que sirven para el mantenimiento de la banda, en la que sus miembros no dudan en emplear la violencia contra todos aquellos que consideran sus enemigos, pugnando con otras bandas rivales para no perder influencia territorial ni prestigio social. La banda mantiene un importante grado de jerarquía, con un líder que marca las pautas y comportamientos a seguir por el resto de miembros, quien establece sus propios rituales de adhesión a la banda.
Fundamentos
Concurren, por tanto, todos los requisitos del delito de lesiones agravado por uso de arma, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal , en la conducta llevada a cabo por los procesados, como la concurrencia del elemento objetivo, pues las lesiones que sufrió Dimas, indudablemente graves, consistieron en heridas múltiples inciso contusas en cabeza y en las cuatro extremidades con afectaciones tendinosas, musculares, cutáneas y óseas (hueso carpiano piramidal, 3er metacarpiano y cortical de tibia derecha), precisando tratamiento quirúrgico traumatológico, cirugía plástica y rehabilitación, cura y sutura de las heridas, que tardaron en sanar 260 días (253 días constitutivos de perjuicio personal moderado y 7 días de perjuicio personal grave), con dos intervenciones quirúrgicas, quedando como secuela limitaciones funcionales ligeras en articulaciones 4° y 5° dedos de la mano derecha y 1° dedo de la mano izquierda (3 puntos), tal como consta en el informe médico forense de sanidad obrante al folio 450 y ss.
Y concurre el subtipo agravado del art. 148.1º del CP , por cuanto los procesados emplearon, todos ellos, unos machetes, que son armas con evidente aptitud letal.
Por su parte, el testigo Santiago, quien se dedicaba a controlar el acceso al Bar " DIRECCION001", relató haber visto, el día de los hechos, como un grupo de quince jóvenes se encaminaba en dirección al establecimiento y uno de ellos, al que identificó como Leandro, entró y, tras comprobar quienes estaban en su interior, dejó la puerta abierta y los que estaban en el exterior le preguntaron si estaba o no y, tras ello, entraron los componentes del grupo sacando unos machetes, que iban con mascarilla y capuchas, si bien no presenció la agresión ya que se quedó fuera.
El testigo Enrique, propietario del local, manifestó que Marisol, la camarera, le llamó entre sollozos, contando lo que había ocurrido, se personó en el local y facilitó la grabación de las imágenes filmadas por las cámaras de vigilancia a la Policía.
La testigo Palmira declaró por videoconferencia que el día de los hechos estaba en compañía de Dimas y de otro chico en el local en el que tuvieron lugar los mismos, tomando una copa y, de repente, ve que entra un grupo de jóvenes con machetes, se metieron en el baño pero el grupo consiguió abrir la puerta, Dimas cayó al suelo y le empezaron a agredir y cuando se fueron se acercaron a él, estaba cortado por todas partes, le quitaron el cinturón para hacerle un torniquete en la mano, y tenía también sangre en el hombro. Reconoció al procesado Leandro porque no llevaba mascarilla, al igual que otros partícipes en la agresión que tampoco la llevaban, como uno de los que participaron en la misma.
El policia nacional NUM011, Instructor de Atestado inicial, manifestó que al comprobar que por las características de la agresión por personas de origen latino y tratarse de bandas juveniles violentas, se acordó trasladar las Diligencias a la Brigada Provincial de Información.
El policía con carnet profesional nº NUM012 manifestó ser el Instructor del Atestado que permitió la detención de los acusados, que se personaron en el lugar de los hechos y encontraron un machete en el interior del baño, observando las grabaciones que se habían efectuado en el local.
La policía con carnet profesional nº NUM013, quien compareció en su doble condición de testigo y perito, y forma parte de un Grupo policial especializado en bandas latinas, declaró que recopilaron todas las imágenes de cámaras cercanas a los hechos y de las que había en el local en el que se produjo la agresión, reconociendo a los procesados porque han tenido muchas identificaciones y detenciones por su pertenencia los DIRECCION000, y, tras las declaraciones de la víctima, se sirvieron también de las fotocomposiciones de las imágenes que se obtuvieron de los intervinientes en los hechos, señalando también que, por las informaciones de que disponían, la causa de la agresión había sido que Gotico, un suprema, alto dirigente de los DIRECCION000, había "dado la verde a la víctima" como el mismo declaró, debido a desavenencias surgidas en la organización en el año 2022, que provoca una escisión y motiva que la víctima de los hechos no siga las directrices de Gotico.
El policia con carnet profesional nº NUM014 intervino también como testigo y perito en el acto del juicio, manifestando haber visionado las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en el exterior del establecimiento " DIRECCION003", sito en la DIRECCION002 nº NUM015, de esta capital, en la franja horaria comprendida entre las 01:01:00 horas y las 03.:01:08 horas y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en el interior del Bar " DIRECCION001", donde tiene lugar los hechos, en la franja horaria comprendida entre las 01:43:46 horas y las 01:44:12 horas, que fueron exhibidas en el acto del juicio, y que permitieron al testigo identificar a los procesados como participes en la agresión, ya que les conocía con anterioridad de otras intervenciones de otros compañeros, al ser él especialista en bandas latinas y recopilar todos los datos de las detenciones e identificaciones efectuadas, identificando igualmente la víctima, en el Anexo IV que le fue mostrado, a los procesados como participes en la agresión de que fue objeto. Señaló igualmente el citado policía que efectuó el análisis del teléfono intervenido al procesado Iván, apareciendo una conversación mantenida entre el procesado y un tal " Zapatones", del que la Brigada Provincial de Información tiene conocimiento que se corresponde con Sixto, Jefe del Coro de los DIRECCION000 en la localidad de DIRECCION004 (Madrid), en la que éste le pregunta a Iván el motivo por el que le llama a las 2 horas de ese día, respondiendo Iván que borre todo, enviando una imagen, que no se puede ver al haber sido eliminada, en cuyo pie escribe: " bregamos al menor", correspondiendo la mención del menor a la víctima Dimas, que utiliza tal alias.
La policía con carnet profesional NUM016 participó en la entrada y registro en la DIRECCION005, domicilio de procesado Iván, en fecha 24 de Mayo de 2022, según consta al folio 202 y ss del Tomo I, en la que se obtuvieron varios vestigios, encontrados en una cazadora tipo plumas con capucha, que se encontraba en una percha ubicada tras la puerta de entrada al domicilio, y en la parte anterior baja izquierda de la parte posterior de la manga derecha de dicha cazadora, que se enviaron para el análisis de ADN.
La Inspectora del Cuerpo Nacional de Policia con nº de carnet profesional NUM017 efectuó el informe que consta a los folios 347 y ss, en el que, a partir de los subvestigios consistentes en sangre torunda, con la que se hizo un frotis en la zona del filo de la hoja del machete. recogido en el bar DIRECCION001, en sangre torunda con la que se hizo un frotis en el suelo del interior de dicho establecimiento, zona central, en sangre torunda parte anterior baja derecha cazadora tipo plumas con capucha, que se encontraba en la percha ubicada tras la puerta de entrada al domicilio de Iván sito en la DIRECCION005, en sangre torunda en la parte anterior baja izquierda de la cazadora tipo plumas con capucha, que se encontraba en una percha ubicada tras la puerta de entrada al domicilio de Iván, en sangre torunda de la parte izquierda de la cazadora tipo plumas con capucha, que se encontraba en la percha ubicada tras la puerta de entrada al referido domicilio y sangre torunda en parte posterior de la manga derecha de la cazadora tipo plumas ya citada, el perfil genético obtenido coincide con el perfil genético de la víctima Dimas.
El policía con carnet profesional NUM018 manifestó, por su parte, en el juico celebrado, que intervino en la entrada y registro en la DIRECCION005, en el que vive el procesado Iván, al que se intervino un teléfono, en los que aparecen mensajes de whatsapp, y que su labor profesional se centra en las bandas latinas, por lo que reconoció a alguno de los procesados en las imágenes grabadas en el local en el que tuvo lugar la agresión y en los alrededores del mismo, y aunque llevaban mascarillas y capucha, en algún momento bajan la guardia y se les puede identificar al retirarlas de su rostro.
La policía con carnet profesional NUM016 participó en la entrada y registro en el indicado domicilio del procesado Iván, en el que se obtuvieron varios vestigios, encontrados en una cazadora tipo plumas con capucha, que se encontraba en una percha ubicada tras la puerta de entrada al domicilio, que se enviaron para el análisis de ADN.
Y el policía nacional con nº de carnet profesional NUM019 participó en la inspección ocular del bar en el que resultó agredido la víctima, declarando que intervinieron en el mismo una funda y un machete que remitieron para su análisis.
La valoración de todas estas pruebas lleva a concluir que las mismas son concluyentes en orden a inferir la intervención de todos los procesados en la violenta agresión de que fue objeto Dimas, al resultar bastantes y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste y poder así fundamentar su condena.
Y la pertenencia de los procesados a dicha organización criminal se acredita por el concurso de numerosos indicios. En primer lugar, resulta relevante y primordial el testimonio prestado por la propia víctima, que declaró terminantemente que los procesados pertenecían a los DIRECCION000, al igual que él, y por eso les conocía, señalando incluso su puesto y los alias por los que eran conocidos, dentro de la banda, como en el caso de Iván, manifestando que era primera de coro de NUM021, estando a las órdenes del Suprema de los DIRECCION000 de Madrid, el llamado Gotico, y que la causa de la agresión de que fue objeto se debió a no seguir las indicaciones de un dirigente de la organización. En segundo lugar, por el informe emitido por la policía nacional NUM020, de fecha 27 de Julio de 2023, del que se ratificó en el acto del juicio, antes mencionado, que fue concluyente, por su rigor, credibilidad y contundencia con el que fue expresado. En el mismo se expone los criterios seguidos en la Instrucción 8/22, de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre actuaciones contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil, y su correspondiente Plan Operativo, y el cumplimiento de, al menos, dos de los parámetros allí señalados para considerar que son "miembros probados" del grupo organizado, y, en el presente caso, los 5 encartados se considera que tienen bastantes más parámetros, ya que, de hecho, alguno tiene hasta 7 parámetros de ese plan operativo. ratificando también la perito que la víctima también pertenece a los DIRECCION000, y el motivo del ataque que sufrió obedeció a desavenencias como consecuencia de una escisión en la banda, señalando a continuación, en concreto, cada uno de los parámetros existentes para cada procesado para considerarlo como miembro probado de la organización de los DIRECCION000.
Y así, y respecto a Iván estimó la perito que cumple en concreto 7 parámetros de los que marca el plan operativo. El primero es fundamental ya que la víctima de este caso lo conoce porque antes eran amigos, y hay identificaciones de los dos juntos. La propia víctima manifiesta también que Iván es el primer a del coro de NUM021, que está a las órdenes de Gotico y el día de los hechos le da duramente con un machete. Se destaca también otro parámetro, consistente en que su propia madre denunció, en el año 2018, la desaparición de su hijo en varias ocasiones, que estaba con bandas, y que podía estar en la de los DIRECCION000. A tales efectos, el policia nacional con nº de carnet profesional NUM022 declaró en el acto del juicio recordar, cuando estaba destinado en la Comisaria de DIRECCION006, como su madre denuncia la desaparición de Iván, desconociendo con quién pudiera haberse ido, pero que temía que pueda estar con algún tipo de banda latina, haciendo alusión a los DIRECCION000, mencionando también a una identificación inmediatamente anterior ocurrida en DIRECCION007, cuando su hijo portaba un machete en la vía pública. Igualmente consta una identificación de dicho procesado por el policia con carnet profesional NUM023, en la DIRECCION008, en una zona frecuentada por los DIRECCION000, junto a otros, el 25 de Noviembre de 2020, según declaró dicho funcionario en el plenario, manifestando el policia con carnet profesional nº NUM024, en dicho acto, haberle identificado en la DIRECCION009 con la DIRECCION010, de esta capital, en compañía de Roberto y de Leandro, siendo una zona a la que acuden miembros de los DIRECCION000. Y consta también, por lo declarado en el acto del juicio por el policia nacional con nº de carnet profesional NUM025, que fue identificado el 11 de Febrero de 2022, a la salida de los Juzgados de DIRECCION011, en compañia de otros jóvenes, relacionados con los DIRECCION000, tras un encuentro en los calabozos de los propios juzgados, con integrantes de los DIRECCION012.
Se hace constar que Iván ha sido detenido en 19 ocasiones, que sería otro parámetro, ya que va tanto con miembros probados de la banda, como resulta identificado en otro tipo de actuaciones en riñas con bandas rivales, o su implicación en delitos contra las personas, amenazas, coacciones, tentativas de homicidio..
Constituye también otro de los parámetros existentes para la perito para deducir que es miembro probado de la banda, que Iván llevase un tatuaje en su cuello que pone DIRECCION000. También se destaca, a los efectos indicados, el uso por el procesado de la simbología propia representativa de una banda en algunas identificaciones.
En relación al procesado
Respecto al procesado
En relación a
Y respecto del procesado
Por último, constan en la pieza Documental nº 1 testimonio de las Diligencias policiales motivadas por las identificaciones o detenciones de los acusados, a que se refiere el informe efectuado por la policía nacional nº NUM020, de fecha 27 de Julio de 2023, del que se ratificó en el acto del juicio, ya referido con anterioridad.
Con todos estos elementos probatorios considera el Tribunal suficientemente acreditada la pertenencia de los procesados en la organización criminal de los DIRECCION000, por lo que resulta procedente su condena por la comisión del delito previsto en el art. 570 bis del CP.
Y en lo que respecta a la punición del delito de pertenencia a organización criminal, debemos distinguir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 570 bis, del CP. y siguientes, cuando se trata de comisión de delitos graves o menos graves, lo cual se articula en el CP en función de la pena, y ha de acudirse a los artículos 13 y 33
De conformidad con los artículos 57.1 párrafos primero y segundo, y 48.2 y 3 del Código Penal, procede imponer a cada uno de los procesados la prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, de Dimas, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por éste, y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con él, por un tiempo de diez años
En razón a lo establecido en el art. 570 quater del CP, se impone a cada procesado, por el delito de pertenencia a organización criminal, la inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo de 15 años.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 570.1º quáter del Código Penal, procede la disolución de la organización criminal los DIRECCION000.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,
Fallo
Se acuerda la disolución de la organización criminal Los DIRECCION000.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

