Última revisión
03/10/2024
Sentencia Penal 375/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1140/2023 de 18 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
Nº de sentencia: 375/2024
Núm. Cendoj: 28079370022024100367
Núm. Ecli: ES:APM:2024:9628
Núm. Roj: SAP M 9628:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914934715
Fax: 914934539
audienciaprovincial_sec2@madrid.org
GRUPO TRABAJO: Y 914936516
37051530
Don Valentín Javier Sanz Altozano (ponente)
Doña Gemma Gallego Sánchez
Don Francisco Manuel Bruñén Barberá
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto en juicio oral y público celebrado el día 16 de mayo de 2024, la causa seguida con el número 1140/2023 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido con el número 763/2021 del Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo por dos delitos de abuso sexual y un delito continuado de lesiones psíquicas, contra Milán, español, mayor de edad en cuanto nacido en Argentina el día NUM000 de 1969, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya situación económica es de ignorada solvencia; ha sido representado en este proceso por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Lluva Rivera y defendido por el Letrado Don Adrián Martínez Sánchez.
Ha actuado como acusación particular, en nombre y representación de Amalia y de su hija menor de edad Charlotte, la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia, bajo la dirección letrada de la abogada Doña Susana Boix Palop.
Por el Ministerio Fiscal ha intervenido el Ilmo. Sr. Don Álvaro Mangas Campos, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Valentín Javier Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
El acusado deberá indemnizar a la menor en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral, a través de su representante legal, con aplicación si procede de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual previstos y penados en el artículo 183.1, 183.2 y 183.4 a) del Código Penal y un delito de lesiones psíquicas continuado del artículo 147.1 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo texto legal. De dichos delitos responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, según el Código Penal vigente en el momento de los hechos, las siguientes penas:
Por cada uno de los delitos de abuso sexual la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Conforme al artículo 192.3 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante diez años.
Por el delito de lesiones psíquicas la pena de dos años de prisión.
De conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal se interesa que se imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio a la menor Charlotte a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo y de donde la misma se encuentre, así como comunicarse con la misma durante diez años.
Conforme al artículo 192.1 del Código Penal solicita se impongan al acusado la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, durante diez años.
Asimismo, deberá ser condenado a abonar el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En relación con la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Charlotte en la cantidad de cincuenta mil euros por las lesiones psíquicas y secuelas, los daños morales y perjuicios derivados de los hechos acaecidos con aplicación de los intereses legales de las cantidades reseñadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de su posterior actualización y liquidación.
Hechos
Charlotte estaba diagnosticada de DIRECCION004, con un coeficiente intelectual de 47 y hemiparesia lateral izquierda, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 68%, circunstancia que era conocida por el Sr. Milán.
Ha resultado acreditado que, entre las 10.30 y las 18.30 horas de dicho día, cuando Charlotte y Borja estaban jugando al futbolín en el garaje de la vivienda mencionada, Milán, siendo plenamente consciente de la discapacidad de la menor, con la intención de satisfacer su deseo sexual, se acercó a ella por detrás y tras taparle la boca con una mano, con la otra le tocó, por encima de la ropa, los pechos y la vagina para, posteriormente, darle la vuelta, coger la mano de la niña y llevarla hasta sus genitales por encima del pantalón, tras lo cual la menor pudo zafarse y escapar.
Como efecto, Charlotte sufrió DIRECCION005 y DIRECCION006 episodio único, padeciendo de pesadillas, imágenes intrusivas del acusado, síntomas de reexperimentación del hecho traumático con tensión permanente en situaciones que se lo recuerdan o en las que piensa que podría suceder algo similar y una afectación general y perniciosa de su estado de ánimo, que produjo una notable involución en su desarrollo, habiendo recibido por ello tratamiento psiquiátrico, psicológico, farmacológico y terapéutico hasta la fecha, sin que aún se le haya dado de alta por el psiquiatra ni por la psicóloga que le tratan. Los síntomas de DIRECCION005 se mantienen puntualmente, aunque muy atenuados. La sintomatología depresiva ha remitido completamente. Como consecuencia, los padres de Charlotte han tenido que afrontar hasta ahora los siguientes gastos:
- 1.320 € por consultas abonadas al psiquiatra Stefano.
- 450 € abonados a la Asociación DIRECCION007 (Fundación DIRECCION008).
- 3.920 € abonados a la psicóloga clínica Amanda.
No ha resultado probado que, en fecha anterior al año 2020, en una casa sita en la DIRECCION009 (Segovia), Milán, entrara en la habitación de la menor y le tocara los pechos, la vagina y le cogiera la mano para que le tocara los genitales. Tampoco que le agarrara por las mejillas con la mano y le besara en los labios.
Fundamentos
La prueba practicada en el acto del juicio oral ha arrojado el siguiente resultado:
Exploración de Charlotte. PRUEBA PRECONSTITUIDA
Se le pregunta si sabía porqué estaba ahí, respondiendo que "sí, porque voy a hablar de lo que me ha pasado". Se le pregunta qué le había pasado y responde "con un señor que se llama Milán", añadiendo después "¿se puede decir que me violó?. Se le invita a que lo cuente con sus palabras y responde: "estaba en el futbolín, en una casa con los amigos de mis padres, que estaban hablando por teléfono. Pasó por detrás de mí, como a mi lado, estaba en el futbolín y va detrás de mí"..."y Milán me toca, yo me quiero escapar, no me podía escapar, y me escondí en el baño para que no me viera, me escondí en un baño y ya se fue".
Se le pregunta si había alguien más en ese momento y responde "sí, un amigo mío pequeño". Se le pregunta por el nombre y dice que no sabe cómo se llama y añade " Milán es el padre de él. Y tenía también una mujer, estaba casado y le estaba engañando", añadiendo después "está mal engañar. Si está casado no tiene que tener relaciones (hace comillas con los dedos) con una niña".
Recuerda que al principio estaba "obsesionado conmigo". Quería contárselo a su madre y decirle "oye mamá tengo problemas con el señor que no me deja en paz". "Me sentía como que quería decirlo. Se lo conté a mis padres y a mis padres les pareció bien que lo contara". "Me sentí como que lo tenía que decir por dentro, me estaba pidiendo decirlo". "Se lo quise contar a mi madre primero, ya que mi madre es una chica, luego a mi padre y luego a mi cuidadora".
La explorada dijo que no pudo llamar a su madre "porque me tapó la boca antes de llamar".
Tras recordársele que es importante que cuente todo con más detalle, dice: "Me tocó una cosa íntima, la parte de arriba. Es que quiero decir parte de arriba porque es más fácil para mí, así no tengo que dar con detalles. Me tocó la parte de arriba, luego la de abajo, luego muchas cosas".
Se le recuerda que tiene que ser más precisa y que si dice parte de arriba, quien lo escuche puede pensar que se refiere a la cabeza, respondiendo "no, la cabeza no". Relata que "estaba jugando con Jordano en el futbolín, luego el padre vino, se me acercó a mí, detrás de mí". Se le dice que continúe con el relato y la niña responde "no sé, es que es incómodo contarlo". La facilitadora le ofrece la posibilidad de dibujarlo, lo que Charlotte hace, explicando después: "esta soy yo. Esta es mi cara triste. Este es Milán, yendo por detrás y este es el futbolín". Se le pregunta "¿cómo se llama eso?" Y responde "mis tetas". Se le pregunta "¿qué pasa con tus tetas?" y responde "me las toca". Se le pregunta a qué llama tocar las tetas y responde "a esto" (sitúa su mano derecha encima del pecho izquierdo y mueve la mano). Se le pregunta si llama tocar a poner la mano encima de la teta o es otra cosa, respondiendo "no, a que él me toca las tetas y yo no quería".
Se le pregunta si hizo algo más Milán y respondió "me tocó mi parte de abajo". Se le pregunta qué quiere decir y responde "mi chumino" y más adelante explica "que bajó, pum, pum, pum, pum (mueve la mano hacia abajo). Le quité la mano suya, le aparté". Se le vuelve a preguntar "¿Dónde puso sus manos?" y responde "tetas y luego bajó chumino". "Me tocó las tetas, luego bajó y luego después me dio la vuelta y...cogió mi mano a sus huevos, huevos se llaman. Me quería escapar, me quería quitar la mano de sus huevos, y me quería y quería estar con mi madre". Se le sigue preguntando para que precise y dice "él me dio media vuelta. Me quería escapar porque él tenía así el brazo levantado, y me escapé al final". Se le pregunta cómo estaba su mano y responde "yo estaba así (eleva la mano derecha) ...y le estaba empujando para que me dejara, y le empujé al final, me pude escapar".
Se le pregunta "cuéntame, lo de tocar los huevos con la mano, ¿cómo ocurrió?", respondiendo "no, él cogió mi mano, yo la tenía en el bolsillo del pantalón, quería esconder mi mano para que no me la cogiera y no pude. Al final me cogió la mano y quería que le tocara el huevo...y no quería al final". Se le pregunta "llegaste a tener la mano en los huevos según dices, ¿es así?, respondiendo "sí, y quería quitarla". Añadió después que fue por encima de la ropa.
Se le pregunta si recuerda alguna otra situación incómoda y responde que sí. Que una vez que durmieron fuera de casa fue a "visitar al pequeño, que era majo, y estaba el padre, y el padre se fue detrás de mí. Recuerda que el pequeño se cayó por las escaleras, avisó a la madre y "vino el padre a decirle, oye qué tal estás, y no pude escaparme, me agarró y no pude salir de ahí, me tuve que escapar para bajar las escaleras". Se le pregunta por qué quería escapar y responde que "para que no me tocara más". Se le pregunta a qué se refiere y dice "pues que yo estaba en la habitación, él entraba, yo estaba en la cama durmiendo, él se tumbó encima, me tuve que hacer la croqueta, bajé de la cama, me quería escapar".
Al folio 95, consta unido el dibujo realizado Charlotte durante la exploración.
Declaración de Milán
Conoce a los padres de Charlotte desde 2011. Era conocedor de su discapacidad. Se lo dijeron sus padres cuando pensaban adoptarla. Él mismo se dio cuenta, pues era notable.
Se incorporó a la comunidad en 2010. Coincidió en varios retiros con los padres de Charlotte, aunque desde el año 2016 al 2019 prácticamente no fueron. Su forma de ir a los retiros era para pasar la noche. Dormían en la planta segunda. No sabe dónde lo hacía Charlotte.
Tras la verbalización lo contaron a la comunidad. El domingo tuvieron la reunión. Cuando pusieron la denuncia no tenían abogado.
Declaración de Renata
Integradora social y cuidadora de Charlotte. Empezó a finales de julio de 2021 y hasta diciembre de 2022. Tres horas al día.
Tuvo conocimiento de los hechos el mismo día que se lo relató a su madre. La madre preguntó si quería que se lo contaran y entraron en el salón y se lo contaron. Charlotte estaba avergonzada, tímida, a veces lloraba. Contó que estaban en una casa, ella con un hombre y un niño jugando al futbolín. Aquel vino por detrás y la agarró y tocó pechos y vulva. Ella pudo escaparse y meterse al baño. Otra vez en la habitación le dijo que había hecho que le tocara el pene y le metió la mano por dentro.
Tuvo episodios muy fuertes a partir de ese día. Una vez fueron los dueños de la casa en donde había sucedido a visitarles y tuvo una crisis intentando agredirse, por lo que llamaron al SUMA y se la tuvieron que llevar. Empezó de la nada, no sabe si se debió a la visita. No mencionó la palabra violación. La declarante elaboró un informe para contar cómo era Charlotte y el día a día con ella.
Recuerda que Charlotte no quiere ir al centro comercial por si le encontraba. No le gusta la natación, dejo de ir a raíz de esto. A veces no quería ir al colegio. Ratifica su declaración en instrucción.
Cuando la niña se lo contó, ella empezaba y su madre lo complementaba o ayudaba. Dijo que jugaban al futbolín en una sala apartada con un niño.
Lo del pene se lo contó ella espontáneamente y le enseñaba cómo lo hacía. A veces le llamaba monstruo a la persona que le había hecho lo que se narra en denuncia. Antes nunca habló de un monstruo.
Es cierto que la madre contaba los hechos y la niña asentía.
Realizó un informe, unido a los folios 236 y 237, de fecha 4 de enero de 2022, sobre el comportamiento de Charlotte durante los últimos meses. En el mismo relata que el 17 de septiembre Charlotte le contó, en presencia de sus padres, los abusos sexuales sufridos en la casa de unos amigos de estos. La notó muy afectada, mostrándose angustiada y con vergüenza y miedo. A partir del mes de septiembre tuvo un comportamiento mucho más negativo, sin querer hacer las actividades cotidianas que antes realizaban, sobre todo las que tienen relación con espacios abiertos o implican desnudarse (natación, gimnasio, ducha...). Estas conductas se agudizaron tras su exploración en el Juzgado el 7 de octubre. Ha presentado conductas repetitivas de apatía general, lloros sin motivo alguno, temor a conocer personas del sexo opuesto, así como conductas desafiantes y falta de respecto que nunca antes habían sucedido. Durante los meses de octubre y noviembre fue muy complicado acceder a ella. Era una Charlotte totalmente desconocida en lo que respecta a su trato conmigo. Destaca un episodio vivido el viernes 22 de octubre, en el cual no gestionó como siempre había hecho la retirada del móvil para que participara en la merienda con sus padres y sus amigos, Steven y Adolfo. Tuvo una crisis de ansiedad muy fuerte, tirándose al suelo, con agitación. Se llamó al servicio médico de emergencias SUMA porque puso en peligro su integridad física, con conductas autolíticas (golpes, mordiscos), y la de los que la rodeaban con golpes, patadas, al mobiliario, a las paredes de cristal, etc. A partir de este episodio empezó el tratamiento psicológico semanal en la Fundación DIRECCION008. El 1 de diciembre tuvo otro episodio de agitación grave en el gabinete de la neuroeducadora Elizabeth, que pudieron controlar sin necesidad de la ayuda del SUMA.
Charlotte tiene muy presente la agresión sufrida. Aunque no han hablado de ello en muchas ocasiones lo menciona. Recuerda una ocasión en que estaban en el parque y ella dibujó al presunto agresor con otras personas enfadadas alrededor de él. En otra ocasión, estando en su habitación, señaló sus genitales detallando cómo el acusado se los había tocado.
Los episodios de agitación se siguen produciendo, pero han reducido su gravedad y duración. En la actualidad sigue presente su tono vital triste, el rechazo a realizar actividades fuera de casa por miedo, momentos de bloqueo en las actividades, un peor manejo de la frustración, conductas negativistas y agresividad verbal.
Declaración de Adolfo
Eran amigos, ya prácticamente no tienen relación. Pertenecían a la misma comunidad.
Ese día se reunieron en su casa 18 personas, de 11 de la mañana a 6 de la tarde. Hubo dos niños, Borja y Charlotte. Ellos no participaban y estaban jugando en la casa.
Los mayores estaban en el jardín, en la zona pegada a un portón de entrada. No hay visibilidad desde la zona en la que estaban ellos y la zona de juegos, en donde se encontraba el futbolín.
Por fuera seguro que pasaron, pero no por dentro. La puerta es una de garaje. Normalmente está un vano cerrado y el otro abierto. no recuerda haber estado con Charlotte. Si hay ruido en el futbolín, se escucha.
Han coincidido en convivencias en DIRECCION009.
Charlotte había ido muchas veces a su casa. El trato era de una niña alegre.
Ella y su marido fueron varios días después al domicilio de Charlotte, estuvieron sentados en el salón. Recuerda que cuando iba a salir con la cuidadora tuvo una crisis muy fuerte. Llegó el SAMUR y se la llevaron a DIRECCION010. Cuando le dio la crisis ellos bajaron al piso de abajo.
Era normal que Borja y Charlotte estuvieran juntos durante mucho tiempo y también que los padres estuvieran pendientes de ellos.
Firmó un escrito para informar de que era su casa y que todo discurrió normalmente, no teniendo conocimiento de que sucediera nada anormal. Antes de este día la relación de denunciantes y acusado era buena.
Las fotografías de su casa las tomó ella. Se las pidieron Amalia y Austin. La puerta que se abre es la de la derecha. Se usaban los dos baños. Por el porche hubieran visto a la niña ir al baño, por la otra viá no.
La niña estaba con ellos en el salón cuando la crisis. Sucedió en la cocina y tumbaron a la niña en el sofá del salón.
Declaración de Williams
Amigo de la misma comunidad. Recuerda la convivencia y también estuvo en una ocasión en una casa en DIRECCION009.
Buena relación entre las partes y los niños también.
Intentó hablar con Charlotte y la vio muy seria.
Se ratifica en su declaración judicial.
Declaración de Ariel
Orientador del colegio de la niña.
Ratifica su informe.
Les informaron de un posible abuso y detectaron en Charlotte crisis nerviosas en las que se autoagredía y estaba más desafiante. Notaron el cambio a los pocos días.
A ella le gustaba ir a hablar con él. A raíz de esto no le gustaba su presencia y en las crisis empeoraba si aparecía.
A la niña, por lo que le han contado, le daban dos o tres crisis al año.
Al folio 231 y ss. obra unido el aludido INFORME DE EVOLUCIÓN-COLEGIO DIRECCION011, firmado por el declarante, como orientador, por Carla, tutora, y por el director del centro, Claudio.
En el mismo se informa que Charlotte se incorporó al colegio en 2013, teniendo una adaptación, comportamiento y progresión adecuadas, evolución que experimentó de forma notable en el curso 2020-2021, con una mejora significativa en su comportamiento: mejor actitud hacia la tarea, desaparecieron algunas conductas desafiantes y conflictos con algunos compañeros, respeta normas y se muestra respetuosa con compañeros y profesionales. Mostró mayor madurez emocional y capacidad de auto control. Estuvo participativa y motivada, con buena disposición hacia el aprendizaje. Le gustaba ayudar a sus compañeros y realizar tareas en grupo. Estaba motivada por acudir al colegio y presentaba lazos afectivos tanto con compañeros como profesionales de referencia.
El 20 de septiembre de 2021, su familia les informó de que habían denunciado que pudo haber sufrido abuso. El 7 de octubre tuvo que declarar en el Juzgado. Esto coincidió con un empeoramiento de su comportamiento. Desde la segunda semana de septiembre está menos atenta en clase, más locuaz y con mayor necesidad de actividad y dificultades para permanecer sentada, presentando un comportamiento más desafiante e interrumpe con gritos o comportamientos disruptivos. El 1 de diciembre de 2021, tras una discusión con sus compañeros, sufrió un episodio de autoagresión: corría, se golpeaba la cabeza con el puño cerrado, se tiraba del pelo, se golpeaba la mano contra la barandilla, se tiraba contra el suelo, lanzaba patadas. Fue necesario contenerla entre varios profesionales, durando desde las 11.30 hasta las 14.30. Como conclusión se informa que, tras los hechos descritos por la familia y por la propia alumna en el mes de octubre, han percibido una alteración muy significativa de su comportamiento, asistencia y estado anímico que perdura hasta el momento de escribir el informe.
Declaración de Jordán
También pertenece a la misma comunidad. Es amigo del acusado. No lo es de Amalia y Austin. No vio nada extraño, tampoco ninguno de los presentes. No vio a la niña salir precipitadamente de la zona del garaje. Él utilizaba solo un baño. No se fijó en la niña. No sabe si comió o no. La niña estaba tranquila. El trato con la niña es muy discreto, tiene pocas posibilidades de comunicación. Se enteró por Milán, que le llamó por teléfono. Amalia después se lo dijo y lo puso por escrito. No sabe si al baño se puede ir por dentro de la casa.
Declaración de Pamela
Miembro de la comunidad. Recuerda la convivencia de DIRECCION002. Todo fue supernormal. Solo se usaba el baño más cercano a la cocina. No vieron a la niña correr hacia el baño. Charlotte es bastante reactiva, grita y se altera. No recuerda nada reseñable en la despedida. Se enteró porque se lo dijeron. Amalia lo comentó con ella. Llevó un escrito con lo que le había dicho Charlotte. Recuerda los correos de Amalia y Austin. No recuerda si se despidió de Charlotte, cree que se fueron antes. Al baño también se puede ir por fuera. Recuerda que le dijo a Amalia que Charlotte se recuperaría.
Declaración de las peritos Isabel Y Magdalena
Son psicólogas-facilitadoras, especializadas en DIRECCION004.
Ratifican su informe, obrante en autos a los folios 74 y ss.
Charlotte tiene una capacidad de abstracción y para imaginar muy limitada. Tiene también dificultades para ordenar en el tiempo, por lo que puede contar un suceso de forma desordenada. También tiene dificultades en la cuantificación de eventos.
Las limitaciones observadas no tienen nada que ver con la credibilidad.
La memoria semántica es adecuada.
Charlotte es capaz de ubicarse en espacios conocidos.
No se mostró sugestionable.
Las declarantes aplicaron el protocolo establecido al efecto. No se habló en absoluto de los hechos, aunque ella sí los tenía presentes. Mostró inquietud cuando oyó una voz masculina.
Isabel se ratifica en su informe obrante a los folios 296 y ss.
Charlotte sufre de pesadillas, imágenes intrusivas del investigado.
Charlotte no es capaz de fabular.
Después de la emisión del informe fue como facilitadora a la prueba preconstituida y ahí terminó su trabajo hasta, entiende, mediados de octubre, en que contactan con ella los padres de la menor para que trabajara sobre la sintomatología que presentaba. No puede saber su origen. No supieron de circunstancias anteriores a la adopción.
Charlotte, si está fatigada, puede dar respuestas aleatorias.
Su segunda intervención profesional terminó pocos días después del 13 de enero. En la previa no recabó ningún tipo de información sobre hechos.
En su informe, titulado INFORME DE EVALUACIÓN DE CAPACIDADES QUE AFECTAN AL TESTIMONIO DE LAS PERSONAS CON DIRECCION004 (ECAT-DI) exponen las capacidades que se han valorado como afectadas y que, por tanto, pueden incidir en su capacidad para prestar un testimonio. Señalan que los hechos investigados están muy presentes en Charlotte durante la entrevista, tanto a nivel comunicativo como en su comportamiento. A pesar de estar tratando temas neutros, ha sido muy común que ante distintos estímulos se active trayendo a la conversación el supuesto abuso. Por otro lado, ante la figura masculina Charlotte no se siente cómoda aumentando su nivel de ansiedad. Presenta dificultades de atención. En narración libre aporta detalles tanto centrales como periféricos, pero a medida que el cansancio aumenta la cantidad de detalles disminuye.
No es esperable que Charlotte pueda anclar sucesos en el tiempo y dar información sobre su duración. También presenta dificultades para cuantificar, no conoce el significado de los números.
El pensamiento de Charlotte es concreto. Tiene dificultad en la generalización y en el análisis causal de situaciones, mostrando dificultades en la resolución de conflictos. Su capacidad para imaginar es muy limitada.
Charlotte es capaz de comprender preguntas cortas si se emplea un lenguaje sencillo sin tecnicismos ni conceptos abstractos.
Tiene dificultades al secuenciar un evento y ordenarlo en el tiempo, realizando saltos temporales cuando narra un hecho. Es capaz de orientarse adecuadamente en los espacios conocidos por ella.
En relación con la memoria episódica, Charlotte es capaz de recordar los datos centrales de la historia, que si está fatigada disminuyen notablemente. En relación con la memoria semántica, cuando se le pide que describa su rutina diaria, aporta bastantes detalles, tanto centrales como periféricos.
Deseabilidad social (tendencia a contestar en función de los que cree que quiere escuchar el entrevistador). Charlotte no parece que durante la evaluación se muestra deseable socialmente, excepto cuando aumenta el cansancio.
En relación con la sugestionabilidad, Charlotte puede rechazar claramente la información que se le sugiere cuando ésta es relativa a aspectos concretos que distingue claramente.
Como hemos señalado, Isabel es también la autora del INFORME PSICOSOCIAL de DIRECCION008 de fecha 13 de enero de 2022, obrante a los folios 296 y 297.
En el mismo se recoge que, una vez finalizada la intervención realizada en la Unidad de Acceso a la Justicia de Personas con DIRECCION004, los padres de Charlotte solicitaron sesiones terapéuticas con la menor. La intervención comenzó el 4 de noviembre de 2021. Durante las sesiones, la menor relató sentirse confundida y frustrada por no entender porqué el denunciado le había hecho daño y por las emociones que sentía referente a los hechos.
Declaración de los peritos Elisa Y Bayron
Ratificaron su informe.
Elisa auxilió en la obtención del testimonio de Charlotte en la prueba preconstituida.
No se puede responder sobre la credibilidad del testimonio, máxime cuando no es un testimonio abierto, libre, suficientemente amplio, además de que se trata de una técnica con muchas limitaciones.
La información relacionada con el tiempo que la niña vivió en Rumanía la suministraron sus progenitores. El testimonio que se recabó no tiene que ver con dichos antecedentes.
En el testimonio puede haber lenguaje incorporado, como la palabra violación. La menor había recibido información sexual.
En la entrevista no se apreció que tuviera tendencia a la deseabilidad social. Estuvo acompañada por la facilitadora y todo transcurrió bien.
La eclosión fue espontánea. No hubo conflicto previo.
Dentro de las limitaciones del testimonio de Charlotte, este sí es consistente en cuanto a quién lo hizo y al tocamiento de tocar el pecho.
Se le pregunta por las falsas memorias y responde que es importante saber cómo ha surgido la revelación. En este caso fue espontánea y en un contexto neutral. Por otra parte, no hay evolución en los elementos centrales del discurso.
En la exploración no mostró una vivencia traumática en ese momento (lo que no era esperable) y estuvo tranquila.
Para la emisión del informe realizaron una entrevista preliminar con los padres, el vaciado de autos y la exploración psicológica de la menor.
El informe al que se refieren es el INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO obrante a los folios 240 y ss. de las actuaciones, emitido en su condición de psicólogos forenses con números NUM002 y NUM003, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 2021. En el mismo se recoge, como antecedentes médicos/psicológicos que Charlotte nació con hemiparesia lateral izquierda. Déficit en adquisición de hitos del desarrollo, dificultades en la adquisición del lenguaje. Presenta déficit de representación del código, teniendo importantes dificultades para leer y escribir. Según valoración realizada en el Hospital DIRECCION007, Charlotte tiene un CI de 47. Tiene diagnosticado DIRECCION004, que, junto con las demás patologías, representa un grado de discapacidad del 68%.
No constan antecedentes de victimización sexual propia o en su entorno próximo.
Tras la exploración psicológica de la menor, su impresión clínica es acorde con lo informado con las psicólogas de la UAVDI. Así, destaca un estilo de pensamiento concreto, con escasa habilidad para el razonamiento lógico o establecimiento de relaciones de causalidad; afectividad lábil e inmadura; déficit en la orientación temporal (dificultad para distinguir momentos concretos, aunque es capaz de entender diferencias entre ayer, hoy y mañana como equivalentes a cualquier momento pasado, presente o futuro); no es capaz de determinar adecuadamente espacios de tiempo; dificultades en la secuenciación de relatos, pudiendo esperarse saltos cronológicos significativos en sus manifestaciones; expresión y compresión lingüística suficiente, comprende y produce expresiones sencillas aunque emite saltos en las estructuras gramaticales; utiliza expresiones y vocabulario que parecen incorporados de su entorno adulto o contexto formativo, aunque no siempre muestra completa comprensión de su significado (ej. "violación"); no distingue cantidades numéricas, solo distingue entre uno y más de uno; déficit atencionales.
Conocimientos sexuales derivados de la educación formal (colegio) e informal (familia, entorno social, televisión). Se ha intentado trabajar con la menor en estrategias de prevención de situaciones de abuso y en la prevención de acoso a través de las redes sociales.
Charlotte identifica como su novio a un compañero de colegio; la relación descrita por profesores y progenitores aludiría a una dinámica infantil, inocente y acorde a las características de ambos, sin connotaciones sexuales.
Durante la celebración de la prueba preconstituida, Charlotte ofrece un testimonio que resulta consistente respecto a la persona que identifica como ofensor, en cuanto al lugar y momento de los presuntos hechos y respecto a los supuestos abusos (tocamientos en el pecho); muestra inconsistencia respecto a qué más pudo ocurrir o en qué momentos (tocamientos en zona genital, beso en la boca, tapar la boca con fuerza); no queda claro qué pudo ocurrir en ocasiones previas al último encuentro con el investigado.
El hecho de que Charlotte presente déficit en su capacidad testifical no invalida su relato. Sus limitaciones no impiden que pueda relatar episodios autobiográficos con suficiente certeza. No es descartable la introducción en su discurso de influencias derivadas de mensajes recibidos implícita o explícitamente a través de diversos medios.
En relación con la posibilidad de falsas memorias, se recuerda que la revelación de los supuestos abusos eclosionó de forma espontánea, sin que conste conflictividad previa con el investigado ni interrogatorios sugestivos que hayan podido influir sobre su discurso.
Atendiendo a la hipótesis de la mentira deliberada, procede señalar que, en general, las causas potencialmente generadoras de declaraciones intencionadamente falsas son: a) afirmación incorrecta con el fin de perjudicar a otra persona culpabilizándola; b) afirmación incorrecta con el fin de escapar de una situación difícil evitando un daño; c) afirmación incorrecta para obtener una ventaja; d) afirmación incorrecta piadosa con el fin de ayudar o minimizar una situación. A priori, atendiendo a las características cognitivas de la menor, parece improbable que el relato obedezca a una de estas causas.
Declaración de Amanda (PSICÓLOGA) Y Stefano (PSIQUIATRA)
El Sr. Stefano empezó a tratarla en diciembre de 2021, continuando en la actualidad. Los síntomas que presenta la menor, que siguen apareciendo en la actualidad, son compatibles con un DIRECCION005. Ha precisado tratamiento médico y farmacológico.
La Sra. Amanda declaró que la menor tiene emociones asociadas a los hechos. Hay como un "clic" que hace que aparezcan los síntomas (así, gente con barba) y entra en pánico.
Coincide en que presenta DIRECCION006 y DIRECCION005. Sigue en terapia. No ha hablado directamente del abuso.
Su finalidad es sanar los síntomas. Su método es a través del juego con los niños y a veces enseña fotos de miembros de la familia y amigos. Así lo hizo en esta ocasión. Recuerda que, entre fotos de familiares, le enseñó una foto del acusado, no recordando cuándo lo hizo. Explica que cuando se muestran fotos se tienen reacciones espontáneas. En este caso entró en pánico.
Antes que con ella, Charlotte estuvo con una psicóloga de DIRECCION008.
El Sr. Stefano recuerda que no entró a hablar con Charlotte de los hechos. La valoración psiquiátrica se hace con toda la información disponible. El DIRECCION005 es compatible con los hechos, con un hecho traumático. Una declaración puede retraumatizar, pero no produce síntomas si no hay un hecho traumático.
La Sra. Amanda declara que constató que la menor presentaba una sintomatología real asociada a un hecho traumático con alguien con barba. Surge espontáneamente. Considera que no puede ser fingida. No ha encontrado incoherencias.
El Sr. Stefano tampoco. El tratamiento que le ha prescrito no es inocuo. La Risperidona tiene más efectos secundarios en salud física y autoestima. No está dada de alta. Existe la posibilidad de recurrencia en la DIRECCION006. La medicación más peligrosa la retiró gradualmente. Empezó a reducirla en octubre de 2022, el 16 de mayo del 2023 todavía la tomaba. La última dosis la tomó el 4 de septiembre.
La Sra. Amanda recuerda que la menor identifica al acusado como " Canoso".
Charlotte no fabula. Tiene más capacidad de comunicación en entornos conocidos. También utiliza comunicación no verbal. Sus síntomas son compatibles con algo vivido intensamente.
El INFORME emitido por el Dr. Stefano, de fecha 27 de diciembre del 2021, consta en autos al folio 229. En el mismo refiere que Charlotte acudió para tratamiento por importantes descontroles de comportamiento tras haber sufrido abuso sexual en septiembre. Presenta sintomatología depresiva mayor y síntomas de reexperimentación del hecho traumático y tensión permanente en situaciones que le recuerdan al hecho o en las que podría suceder algo similar. Todo ello en un contexto de DIRECCION004 moderada y patología neurológica compleja. El juicio clínico es DIRECCION006 episodio único y DIRECCION005.
Posteriormente, en informe de fecha 26 de mayo de 2023, refiere que Charlotte presentaba sintomatología depresiva mayor y síntomas de reexperimentación del hecho traumático, así como tensión permanente en situaciones que le recordaban el hecho o en las que podría suceder algo similar. Añade que se ha ido produciendo una mejoría paulatina de los síntomas, la sintomatología depresiva ha remitido completamente, pero los síntomas de DIRECCION005 se mantienen puntualmente, aunque muy atenuados. Las dificultades de control del comportamiento persisten, aunque también muy atenuadas. Se mantiene el juicio clínico y el tratamiento médico con Sertralina y Risperidona. Finalmente se recomienda continuar con seguimiento médico y con el tratamiento psicológico.
Declaración de Elizabeth
Ratifica su informe, obrante al folio 230.
Refiere que debe cambiarse en el cuarto párrafo de su informe la palabra toxicidad por motivación.
Es pedagoga terapeuta especialista en neurodesarrollo infantil.
Empezó a trabajar con Charlotte antes de los hechos. Tras su producción aumentaron las sesiones pues la menor comenzó a presentar arrebatos de estrés, pataletas y miedo, que no tenía antes.
Charlotte era muy alegre, habladora y dejó de saludar, teniendo periodos de silencio durante la sesión. Experimentó un cambio sustancial, Era insegura, se sobresaltaba por ruidos y nada de esto ocurría antes. Tuvo un episodio grave de autoagresión.
No emitió ningún informe anterior al de autos, de fecha 27 de diciembre de 2021, titulado INFORME CAMBIOS OBSERVADOS EN Charlotte. Según se recoge en el mismo, "el cambio de comportamiento observado en Charlotte tras el incidente ha sido notable. Charlotte ha sido siempre muy comunicativa, risueña y participativa. Exploraba libremente los juguetes y juegos de la consulta...su comunicación e interacción eran estimables. De carácter alegre, le gusta saludar al llegar a la consulta, se mostraba contenta, manteniendo durante toda la sesión conversaciones sencillas, aunque con cambios de foco habituales. Tras el acontecimiento, ha mostrado mucha menos motivación, participación y comunicación. La llegada se realiza sin ningún saludo y se dirige rápidamente a coger una muñeca de gran tamaño para abrazarla y tumbarse en la camilla, mostrando poca intención de participar...su comunicación ha desaparecido por completo, dirigiéndose únicamente a la cuidadora y con frases de 1 o 2 palabras, nunca conversación. En la segunda sesión, experimentó un episodio grave de auto agresión, de una duración aproximada de 20 minutos, mostrando comportamientos de gritos, lloro, gran tensión muscular, pérdida de la verticalidad, golpeándose la cabeza con constancia...".
Declaración de Rocío
Ratifica su informe, obrante al folio 467.
Es psicóloga y se dedica a la equinoterapia.
Fue Amalia la que acudió a ella. Con la terapia se buscaba que Charlotte volviera a encontrar la alegría.
Cuando llegó estaba bloqueada emocionalmente, enfadada, le costaba relacionarse. Estaba a la defensiva. Tenía rechazo a su propio cuerpo, hacia sí misma. Ha evolucionado positivamente y continúa en la actualidad con la terapia.
Recuerda que la menor no quería montar en caballo sino en una yegua. Le preguntó si era macho o hembra
Según criterio jurisprudencial reiterado, para valorar la declaración de la supuesta víctima de un hecho punible, especialmente cuando es la única o principal prueba de cargo, tal y como acontece en este caso, se debe analizar el testimonio con cautela a fin de comprobar si concurren un conjunto de presupuestos que, sin ser en todo caso inexcusables, permiten valorar la fuerza incriminatoria y verosimilitud del testimonio. Así, se debe comprobar que no existan circunstancias que permitan presumir o constatar que la víctima pueda prestar una declaración desviada por odio, resentimiento o cualquier otro móvil espurio. Se debe examinar la verosimilitud de la versión ofrecida por la supuesta ofendida mediante un análisis racional de su testimonio incriminatorio a la luz de la experiencia, para lo que es precisa la existencia de una cierta corroboración de los datos que aporte mediante la acreditación de hechos periféricos relacionados con el hecho objeto de acusación y que sirvan para su comprobación objetiva. Por último, es preciso valorar también la consistencia de la declaración analizando si ha sido firme y persistente a lo largo de todo el proceso y si se ha producido sin incertidumbres relevantes.
En el presente caso, la víctima es una niña de 14 años con un diagnóstico de DIRECCION004 y una discapacidad del 68%. Ello, no obstante, su relato merece todo crédito por las siguientes razones:
1.- Charlotte es capaz de comunicar lo que le ha sucedido. Como hemos señalado anteriormente, los psicólogos que han tratado a la menor, por ejemplo, Elisa y Bayron, han coincidido en que el hecho de que Charlotte presente déficit en su capacidad testifical no invalida su relato. Las limitaciones observadas no afectan a la credibilidad y no impiden que pueda relatar episodios autobiográficos con suficiente certeza. Señalan que tiene más capacidad de comunicación en entornos conocidos y que también utiliza comunicación no verbal.
Su memoria semántica es adecuada. Su expresión y compresión lingüística es suficiente. Comprende y produce expresiones sencillas. En ocasiones utiliza expresiones y vocabulario que parecen incorporados de su entorno adulto o contexto formativo, aunque no siempre muestra completa comprensión de su significado.
En relación con la memoria episódica, Charlotte es capaz de recordar los datos centrales de la historia, que si está fatigada disminuyen notablemente. Cuando se le pide que describa su rutina diaria, aporta bastantes detalles, tanto centrales como periféricos.
2.- Determinadas características de su personalidad facilitan la valoración de su relato. Así, tanto sus padres, como su cuidadora, y todos los profesionales que han declarado en el plenario coincidieron en que Charlotte no tiene capacidad de fabulación. Los psicólogos Elisa y Bayron añadieron que Charlotte tiene una capacidad de abstracción y para imaginar muy limitada y que no se mostró sugestionable. Isabel incidió en que Charlotte no es capaz de fabular, su pensamiento es concreto, presentando dificultad en la generalización y en el análisis causal de situaciones, mostrando dificultades en la resolución de conflictos. Su capacidad para imaginar es muy limitada. Tampoco se aprecia deseabilidad social (tendencia a contestar en función de los que cree que quiere escuchar el entrevistador), excepto cuando aumenta el cansancio.
En relación con la sugestionabilidad, Charlotte puede rechazar claramente la información que se le sugiere cuando ésta es relativa a aspectos concretos que distingue claramente.
3.- No constan antecedentes de victimización sexual propia o en su entorno próximo.
4.- No se ha practicado prueba alguna de la que pueda inferirse la presencia de una finalidad de perjudicar al acusado o a su familia.
Cuando sucedieron los hechos, Charlotte se encontraba jugando con el hijo del acusado, con quien tenía buena relación. No consta que tuviera ningún conflicto previo con el padre o con algún miembro de su familia, siendo también buenas desde hacía más de diez años las relaciones entre este y los padres de la menor. La denuncia no solo puso fin a la misma, sino también a las que estos mantenían con el resto miembros del grupo de vida cristiana al que pertenecían.
No se aprecia ninguna circunstancia que permita sospechar que la ofendida relatara lo ocurrido a su madre, reiterándolo después en distintos ámbitos, con la intención de perjudicar al acusado, por odio, venganza, resentimiento o cualquier otro motivo espurio. Excluimos la posibilidad de que se trate de una actuación mendaz no sólo por las expresadas características de la personalidad de la menor y de la manifestación efectuada por Charlotte, sino por la evidente inexistencia de cualquier interés del que se pudiera vislumbrar otra finalidad distinta de la de relatar unos hechos que le desagradaban y que estaban afectando negativamente a su vida.
5.- La revelación de los supuestos abusos eclosionó de forma espontánea, sin que conste conflictividad previa con el acusado, ni comentarios o interrogatorios sugestivos que hayan podido influir sobre su discurso. Por otra parte, todos los presentes en ese primer momento recordaron la tristeza de la menor al relatar lo ocurrido, mostrándose avergonzada, llorosa y con miedo. Según la madre, lloraba y decía que no quería volver a verle. El padre declaró que estaba triste, sufría al contarlo, miraba al suelo, avergonzada. Renata, integradora social y cuidadora de Charlotte, recordó que la niña estaba avergonzada, tímida, a veces lloraba. La notó muy afectada, mostrándose angustiada y con vergüenza y miedo
6.- Además de las características de la menor a las que se ha hecho mención anteriormente, que niegan que haya podido tratarse de un relato falaz, no concurre ninguna de las causas por las que podría considerarse la posibilidad de que se tratara de una mentira deliberada. Como señalaron los peritos Bayron y Elisa, las causas potencialmente generadoras de declaraciones intencionadamente falsas son: a) afirmación incorrecta con el fin de perjudicar a otra persona culpabilizándola; b) afirmación incorrecta con el fin de escapar de una situación difícil evitando un daño; c) afirmación incorrecta para obtener una ventaja; d) afirmación incorrecta piadosa con el fin de ayudar o minimizar una situación. Ni en el plenario, ni siquiera durante la instrucción, se ha considerado por alguna de las partes la posibilidad de que el relato de la menor pudiera obedecer a alguna de estas causas o que fuera aprendido. Nadie, ni siquiera el acusado, se ha planteado la posibilidad de una finalidad secundaria en el relato sostenido por la niña. En este mismo sentido, se pronunciaron las psicólogas en sus respectivos informes. Al respecto, la psicóloga Amanda señaló que el relato de Charlotte no puede ser fingido. Tampoco se han puesto en conocimiento del Tribunal motivos de índole económica o cualquier otro tipo de trasfondo fraudulento.
Resalta, por último, que durante su relato Charlotte hizo referencia, de forma totalmente espontánea, a sus sentimientos tanto antes de contarlo ("me sentí como que lo tenía que decir por dentro, me estaba pidiendo decirlo", "se lo quise contar a mi madre primero, ya que mi madre es una chica...") como en el momento de hacerlo ("me tocó una cosa íntima, la parte de arriba. Es que quiero decir parte de arriba porque es más fácil para mí, así no tengo que dar con detalles"). Cuando se le dice más adelante que continúe el relato, responde "no sé, es que es incómodo contarlo", por lo que se acoge a la posibilidad de dibujarlo, explicando después "esta soy yo. Esta es mi cara triste". Isabel informó que durante las sesiones, la niña le dijo que se sentía confundida y frustrada por no entender porqué el denunciado le había hecho daño y por las emociones que sentía referente a los hechos.
7.- El relato de Charlotte es rotundo respecto a la persona que identifica como ofensor, a la vivienda y a la habitación donde sucedieron los tocamientos, personas presentes y a cómo se produjeron. No hay evolución en los elementos centrales del discurso. Charlotte siempre ha mantenido la misma versión, identificando sin dudas al ofensor, a veces por su nombre y en otras ocasiones como el padre de su amigo, con el que estaba jugando. Es igualmente segura cuando reitera que los tocamientos tuvieron lugar en la habitación del futbolín, donde jugaba con el hijo del acusado. Y es también sólido el relato cuando explica cómo se produjeron los hechos, repitiendo que, cuando se encontraba jugando con Borja en el futbolín, Milán se acercó por detrás, le tapó la boca para que no gritara, le tocó el pecho y después los genitales, haciendo que se diera la vuelta para que ella se los tocara a él. Lo ocurrido no solo lo verbalizó reiteradamente, también lo explicó claramente mediante gestos, señalando en qué parte de su cuerpo y cómo, exactamente, se produjeron los tocamientos. Incluso, durante la exploración, realizó unos dibujos para explicitar lo ocurrido, explicando después con claridad lo que quería significar con ellos.
8.- Por último, este Tribunal valora las siguientes corroboraciones periféricas:
Tanto sus padres como la cuidadora declararon que a raíz de lo ocurrido se produjeron notables cambios en la menor. Así, antes era muy valiente y se volvió temerosa, era muy alegre y se volvió muy triste. Tiene miedo a la oscuridad, no puede estar en sitios oscuros ni cerrados, no dormía, tenía pesadillas, no quería estar sola, decía que le veía en el espejo. No quería estar con gente, no podía ir en transporte público. Tenía temor cuando se acercaba alguien por detrás. Tenía miedo de hombres con barba.
La Sra. Renata (integradora social y cuidadora de Charlotte) declaró que a partir del mes de septiembre tuvo un comportamiento mucho más negativo, sin querer hacer las actividades cotidianas que antes realizaban, sobre todo las que tienen relación con espacios abiertos o implican desnudarse (natación, gimnasio, ducha...). Presentó conductas repetitivas de apatía general, lloros sin motivo alguno, temor a conocer personas del sexo opuesto, así como conductas desafiantes y de falta de respecto que nunca antes habían sucedido. Durante los meses de octubre y noviembre fue muy complicado acceder a ella. Era una Charlotte totalmente desconocida en lo que respecta a su trato ella.
Ariel (orientador del colegio de Charlotte) informó que en el mes de octubre percibieron una alteración muy significativa de su comportamiento, asistencia y estado anímico que perduraba en el momento de escribir el informe.
Isabel (psicóloga facilitadora especializada en DIRECCION004) declaró que Charlotte sufría de pesadillas, imágenes intrusivas del investigado. Los hechos estaban muy presentes en Charlotte durante la entrevista, tanto a nivel comunicativo como en su comportamiento. A pesar de estar tratando temas neutros, fue muy común que ante distintos estímulos se activara trayendo a la conversación el supuesto abuso. Por otro lado, ante la figura masculina Charlotte no se sentía cómoda, aumentando su nivel de ansiedad
Isabel informó que la menor le dijo sentirse confundida y frustrada por no entender porqué el denunciado le había hecho daño y por las emociones que sentía referente a los hechos.
Elizabeth (pedagoga terapeuta especialista en neurodesarrollo infantil) recordó que Charlotte experimentó un cambio sustancial; era muy alegre, habladora y dejó de saludar, teniendo periodos de silencio durante la sesión. Era insegura, se sobresaltaba por ruidos y nada de esto ocurría antes. Tuvo un episodio grave de autoagresión. El cambio de comportamiento observado en la menor tras el incidente ha sido notable. Charlotte ha sido siempre muy comunicativa, risueña y participativa. Exploraba libremente los juguetes y juegos de la consulta...su comunicación e interacción eran estimables. De carácter alegre, le gusta saludar al llegar a la consulta, se mostraba contenta, manteniendo durante toda la sesión conversaciones sencillas, aunque con cambios de foco habituales. Tras el acontecimiento, ha mostrado mucha menos motivación, participación y comunicación. La llegada se realiza sin ningún saludo y se dirige rápidamente a coger una muñeca de gran tamaño para abrazarla y tumbarse en la camilla, mostrando poca intención de participar, su comunicación ha desaparecido por completo, dirigiéndose únicamente a la cuidadora y con frases de 1 o 2 palabras, nunca conversación. Tuvo un episodio grave de autoagresión
Las sesiones de equinoterapia con Rocío (psicóloga) empezaron posteriormente. Esta señaló que cuando llegó estaba bloqueada emocionalmente, enfadada, le costaba relacionarse. Estaba a la defensiva. Tenía rechazo a su propio cuerpo, hacia sí misma.
Es también significativa la crisis de ansiedad que se produjo cuando Adolfo y su marido, propietarios de la vivienda donde se produjeron los hechos, visitaron a los padres de la menor el día 22 de octubre. Se trató de una crisis muy fuerte, en la que la menor se tiró al suelo, con agitación, con conductas autolíticas que ponían en peligro su integridad física (golpes, mordiscos) y la de los que la rodeaban, con golpes, patadas, también al mobiliario, a las paredes de cristal, etc., por lo que tuvieron que llamar al servicio médico de emergencias SAMUR que la llevaron al Hospital DIRECCION010. A partir de este episodio empezó el tratamiento psicológico semanal en la Fundación DIRECCION008.
Ariel informó también que el 1 de diciembre de 2021, tras una discusión con sus compañeros, Charlotte sufrió un episodio de autoagresión: corría, se golpeaba la cabeza con el puño cerrado, se tiraba del pelo, se golpeaba la mano contra la barandilla, se tiraba contra el suelo, lanzaba patadas. Fue necesario contenerla entre varios profesionales, durando la crisis desde las 11.30 hasta las 14.30. Como conclusión informa que, tras los hechos descritos por la familia y por la propia alumna en el mes de octubre, han percibido una alteración muy significativa de su comportamiento, asistencia y estado anímico que perdura hasta el momento de escribir el informe.
El Dr. Stefano (psiquiatra) empezó a tratarla en diciembre de 2021, continuando en la actualidad. Informó que los síntomas que tenía la menor, que siguen apareciendo en la actualidad, son compatibles con un DIRECCION005. Presentaba sintomatología DIRECCION006 y síntomas de reexperimentación del hecho traumático y tensión permanente en situaciones que le recordaban lo ocurrido o en las que podría suceder algo similar. Todo ello en un contexto de DIRECCION004 y patología neurológica compleja. El juicio clínico es DIRECCION006 episodio único y DIRECCION005
Amanda (psicóloga) declaró que constató que la menor presentaba una sintomatología real asociada a un hecho traumático con alguien con barba y que cuando le mostró, entre otras, la fotografía del acusado, entró en pánico.
Al contrario que en el caso de los hechos sucedidos en la localidad de DIRECCION002, no han resultado probados los fechados antes del año 2020, situados en una casa sita en la DIRECCION009 (Segovia). En relación con estos, lo manifestado por la menor en la exploración resultó indeterminado y vago, tanto por la imprecisión de la fecha, como, especialmente, por la falta de una mínima concreción de lo ocurrido. Únicamente relató que se quería escapar "para que no me tocara más". En ningún momento hizo referencia a que se produjeran los tocamientos que se recogen en los escritos de acusación. Tampoco existen corroboraciones periféricas, pues ni siquiera se ha hecho mención a que se apreciara algún cambio en la menor en esas fechas. Contamos únicamente con los también imprecisos testimonios de referencia de los padres y de la cuidadora Charlotte que, aun admitidos en el art. 710 LECrim, tienen una limitada eficacia demostrativa respecto al hecho delictivo en sí, no pudiendo complementarse lo manifestado por la menor con lo que se afirma escuchado por estos en una narración extraprocesal y, por tanto, sustraída a la inmediación y a la contradicción. Por ello cabe concluir afirmando que la prueba practicada en relación con estos hechos es de todo punto insuficiente y no permite sostener su existencia con la necesaria seguridad. No se dispone de prueba con un contenido de cargo que permita enervar la garantía constitucional consagrada en el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que procede la libre absolución en este punto de Milán.
Por último, las declaraciones realizadas a lo largo del procedimiento por el acusado se limitan a negar los hechos, no explicándose por qué la menor realiza tal relato. También sostuvo que la relación con los padres de la menor era normal y que nunca había tenido problemas con Charlotte. Reconoció haber estado ese día con la niña y con su hijo en la habitación del futbolín durante un breve espacio de tiempo. Hizo también alusión a que los padres de la menor tenían problemas económicos, circunstancia que no se intentó acreditar, sin que tampoco se explicara qué relación podría tener con los hechos objeto de enjuiciamiento.
La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo tiene establecido (por todas, la sentencia de fecha 14 de junio de 2016) que "
Ello, no obstante, la doctrina jurisprudencial ya ha excluido la necesidad de concurrencia del ánimo libidinoso en el delito del artículo 183.1 del Código Penal, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviere el autor de la acción (así la STS nº 547/2016 de 22/6/16).
En el supuesto de autos, por lo expuesto en el anterior fundamento, es patente la concurrencia de todos los requisitos enunciados, incluida la presencia del ya innecesario ánimo libidinoso, pues están acreditados los tocamientos impúdicos, con clara significación sexual y ánimo lúbrico, realizados por el acusado en los pechos y en la zona genital de la menor de dieciséis años con escaso desarrollo intelectual. Consta igualmente que, con la misma finalidad, cogió la mano de la niña y la condujo hasta tocar los genitales del acusado.
Este Tribunal considera acreditado, por indiscutido y reconocido expresamente por el acusado, el conocimiento que este tenía, cuando se realizaron los actos sexuales descritos, tanto sobre la edad de la niña como sobre su discapacidad y escaso desarrollo intelectual, lo que la colocaba en una situación de total indefensión.
No ha quedado acreditado que los hechos se cometieran mediante el uso de violencia o intimidación, por lo que no es de aplicación el número 2 del artículo 183. El hecho de que el acusado, en algún momento mientras realizaba los tocamientos, tapara la boca de la menor, no integra el concepto de violencia exigido por el tipo penal cuya aplicación se pretende por la acusación particular. La jurisprudencia de la Sala II es clara al respecto (así la STS 1546/2002, de 23 de septiembre) al señalar: "esta Sala ha perfilado los elementos integrantes de la violencia en sentencias de 18 de octubre de 1993, 28 de abril y 21 de mayo de 1998, y en la sentencia 1145/98 de 7 de octubre, estimando que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima".
Igualmente consideramos inaplicable en el caso analizado el delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal. Al respecto, el Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003
Esta doctrina admite excepciones, lo que impone el examen detenido de cada supuesto en particular para comprobar, de un lado, si las lesiones sufridas por la víctima fueron una consecuencia derivada directamente del abuso sexual, en cuyo caso quedarían absorbidas por éste, y, de otro, si la conducta del acusado superó los límites mínimos necesarios, pues esta relación de consunción impone que el examen entre los tipos penales que convergen se verifique, no en abstracto, desde una perspectiva formal, sino atendiendo a las acciones concretas desarrolladas por el acusado, puesto que las soluciones de consunción no admiten un tratamiento generalizado.
En el caso de autos la acción del acusado fue puntual, efectuada en un breve espacio de tiempo, sin el empleo de violencia o intimidación y por encima de la ropa. Las lesiones psicológicas resultantes ( DIRECCION005 y DIRECCION006) constituyen una consecuencia ordinaria e inherente a las conductas de abuso sexual, en este caso exacerbada por las especiales características de la ofendida, debiendo por tanto quedar absorbidas dentro del delito de abuso sexual. Por otra parte, como señala la sentencia 1086/2007, de 13 de diciembre, "elevar estas consecuencias a la categoría de delito autónomo, desconectado del abuso sexual, requeriría la existencia de un dolo duplicado, que abarcase el atentado a la libertad sexual y las lesiones. En la conducta del acusado no se aprecia la concurrencia del animul laedendi. No se ha practicado prueba alguna de la que pueda ni siquiera inferirse que el acusado se representara la posibilidad de la producción de un resultado lesivo de las características del acreditado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Código Penal, procede igualmente la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, de conformidad con los artículos 192.1 del Código Penal, debe imponerse la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del mismo texto legal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de ocho años, imponiéndose además expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Charlotte, de su domicilio, lugar de estudio o de trabajo, o de cualquier otro en el que ella se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de seis años.
Resulta indiscutible que conductas como la analizada siempre producen daño moral en las víctimas. Así, en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2.004, se señala que la existencia de daños morales para la persona víctima de un delito de abuso sexual es, en principio, una consecuencia inherente a dicho tipo delictivo y, por ende, demanda el consiguiente resarcimiento.
El daño moral constituye un concepto indeterminado, pero real y existente, ante la evidencia de que todo delito afecta a los aspectos más sensibles y espirituales del ofendido, que soporta indebidamente el daño del ilícito penal aunque no se traduzca directamente en un perjuicio patrimonial. El art. 110.3º del Código Penal lo establece de forma expresa.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2002 recuerda que "
Por lo tanto, ciertamente es difícil poder concretar económicamente el daño moral y por eso la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 2002 establece que: "
Corresponde, en consecuencia, a la prudente discrecionalidad del Tribunal la fijación del "quantum" indemnizatorio cuando, como en el caso que ha sido objeto de enjuiciamiento, se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica. En el supuesto de autos el daño moral se infiere inequívocamente de los hechos que se han declarado probados. Se trata de un concepto que acoge expansivamente el "precio del dolor", esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que una acción como la de autos origina a quien la sufre, en éste caso a una menor de 16 años de edad con escaso desarrollo intelectual, abusada sexualmente por un amigo de sus padres y padre del niño con el que jugaba en los retiros, aprovechándose de su discapacidad. Los daños resultan acreditados porque fluyen lógicamente del suceso acogido como hecho probado, de la acción criminal dolosa de autos que comporta un claro plus de perversidad, con la consiguiente acentuación del daño moral en quien la padece. Por ello estimamos proporcionada, en consideración a los trastornos de DIRECCION005 y DIRECCION006 subsecuentes al abuso, con todas las consecuencias aparejadas que se han hecho constar, la suma de 40.000 €.
Es principio básico en esta materia la total indemnidad del perjudicado, lo que debe conllevar la indemnización por los gastos médicos invertidos en tratamiento de las lesiones derivadas del delito, incluso los futuros. Resultó acreditado documentalmente que, como consecuencia del tratamiento psiquiátrico y psicológico prescrito a la menor, los padres de Charlotte tuvieron que afrontar los siguientes gastos:
- 1.320 € por consultas abonadas al psiquiatra Stefano (no está acreditada la consulta de marzo de 2023, al no haber sido aportada la factura correspondiente).
- 450 € abonados a la Asociación DIRECCION007.
- 3.920 € abonados a la psicóloga clínica Amanda.
No están prescritos ni relacionados con dichos tratamientos consecuencia del abuso sexual, y por tanto no son gastos indemnizables, las cantidades abonadas a PSICAB por las sesiones de equinoterapia, ni las pagadas a Elizabeth, pedagoga terapeuta especialista en neurodesarrollo infantil, quien venía desarrollando su labor con la menor desde antes de que se produjeran los hechos.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter y naturaleza del abuso sufrido, así como los gastos que fue necesario afrontar para el tratamiento de las lesiones resultantes, considera este Tribunal procedente la indemnización a que se ha hecho referencia, con la que se trata de reparar en lo posible el daño moral producido por el delito cometido y el perjuicio patrimonial ocasionado. Las cantidades expresadas, que suman 45.810 euros, devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
El informe psiquiátrico de fecha 26 de mayo de 2023, señalaba que solo se apreciaban, de forma puntual y muy atenuados, los síntomas de DIRECCION005. Consta igualmente que, de los dos medicamentos pautados, al menos se retiró el potencialmente más peligroso, Resperidona, el 4 de septiembre de 2023, ignorándose si se mantiene la otra medicación prescrita y la concreta evolución de Charlotte desde entonces, si bien se afirma que Charlotte no ha sido dada de alta, continuándose con el tratamiento psiquiátrico y el psicológico. Entendemos que, habiendo transcurrido más de un año desde el último informe, la sintomatología estará aún más atenuada. En cualquier caso, los gastos futuros por la continuación de dichos tratamientos también deberán ser indemnizados en ejecución de sentencia hasta la desaparición de los síntomas, siempre que el gasto esté debidamente justificado, tras la emisión de informe médico forense que acredite su persistencia y la necesidad del tratamiento proporcionado.
Al respecto debe considerarse que la necesidad de continuar el tratamiento no es una posibilidad, sino una realidad acreditada, consecuencia del daño personal producido por el abuso sexual con consecuencias lesivas en el presente. No se trata de un suceso futuro o incierto, sino de una situación actual. La jurisprudencia de la Sala I del Tribunal Supremo (así STS 218/2016, de 6 de abril), declara la posibilidad de indemnizar estos gastos futuros como perjuicio patrimonial,
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Milán, como autor responsable de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 a) del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Asimismo, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, se le impone la medida de LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del mismo texto legal, a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE OCHO AÑOS, imponiéndose además expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS DE Charlotte, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o de cualquier otro en el que ella se encuentre O COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio durante el TIEMPO DE SEIS AÑOS.
EN LA ESFERA CIVIL, SE LE CONDENA A INDEMNIZAR A Charlotte, a través de sus representantes legales, en la CANTIDAD DE 45.810 € (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS), suma que devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Asimismo, indemnizara por los gastos por tratamientos psiquiátricos o psicológicos que tenga que afrontar Charlotte en el futuro como consecuencia de dichos hechos, tras su acreditación en ejecución de sentencia de la forma recogida en el fundamento séptimo de esta resolución.
SE LE CONDENA IGUALMENTE AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.
Que debemos absolver y absolvemos a Milán del delito de abuso sexual por hechos de fecha anterior al año 2020, situados en una casa sita en la DIRECCION009 (Segovia).
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la forma dispuesta en los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
