Última revisión
12/09/2024
Sentencia Penal 120/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 425/2023 de 29 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
Nº de sentencia: 120/2024
Núm. Cendoj: 28079370042024100132
Núm. Ecli: ES:APM:2024:6965
Núm. Roj: SAP M 6965:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
EOT
37051530
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
Ilmos. Sres.
En Madrid, a 29 de abril de dos mil veinticuatro.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 395/2019 del Juzgado de Instrucción núm.14 de Madrid seguido contra don Johann con DNI NUM000, nacido en Alemania el NUM001 de 1970, hijo de Estefano y Aline.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Alejandra Navarro; como acusación particular don Héctor y la mercantil DIRECCION000, (en lo sucesivo DIRECCION000), representados por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero y asistidos de la Letrada doña Almudena Peleteiro Suárez y el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana de la Peña Gutiérrez y defendido por el Letrado don Óscar Tejeda Cano; siendo Ponente la Magistrada doña
Antecedentes
La acusación particular en igual trámite, elevando a definitivas las conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un
En cuanto a la pena a imponer, solicita la defensa que se imponga una pena, no privativa de libertad, de sometimiento a tratamiento médico/psicológico en centro debidamente habilitado para el tratamiento de su adicción al juego por un periodo de seis meses y a que indemnice a DIRECCION000. y BENOTAC S.L. en las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
El acusado, Johann, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1970 en Alemania ,con DNI NUM000, sin antecedentes penales, prestaba sus servicios laborales como comercial, en la entidad COMPAÑÍA DIRECCION000. ( DIRECCION000) y aprovechando el desarrollo de su trabajo en la empresa, en la que gozaba de plena confianza, con ánimo de ilícito beneficio, aprovechando su condición de comercial, realizaba compras a proveedores de productos, en su mayoría terminales móviles marca Apple al proveedor BENOTAC,S.L., a nombre de clientes inexistentes o que figuraban en el listado de clientes de la compañía pero que desconocían que se utilizaban sus nombres, procediendo a la venta al 50% del coste, que recibía el acusado de personas de su confianza, que no han podido ser identificadas, a las cuales les indicaba donde y qué debían recoger. Entre las múltiples compras que realizó, se encuentran a lo largo de 2018, solamente referidos a "pedidos formales" a la empresa BENOTAC,S.L., ya que también realizó pedidos verbales, 15 pedidos en el mes de octubre correspondientes a las facturas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 Y NUM016; Y en el mes de noviembre 9 pedidos, correspondientes a las facturas números NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 , NUM025, por importe de 190.967,98 euros, que le fueron integrados por DIRECCION000.
Para evitar ser descubierto, el acusado manipulaba el sistema informático para ampliar el periodo de pago de los clientes, o hacía constar que se habían pagado, consiguiendo que las facturas no aparecieran en ningún informe como "pendientes de cobro", modificando las fechas de su vencimiento, de manera sucesiva y reiterada para evitar que la empresa detectara su actividad.
El valor de las compras efectuadas por el acusado y giradas a la empresa DIRECCION000. asciende a un total de 2.132.040,16 eros; los vencidos no pagados a fecha de 1 de noviembre de 2019 ascienden a 839.540,59 euros y los vencidos pagados ascienden a 694.233,05 euros.
BENOTAC, S.L., la empresa proveedora de DIRECCION000. atendía las peticiones de suministros que le realizaba el acusado, en su mayor parte terminales móviles de la marca Apple, en la creencia de que era DIRECCION000. quién se los solicitaba, sin que haya quedado acreditado que no le fueran abonadas a BENOTAC 102.829,67 euros
Johann padece una adicción al juego patológico persistente y severa, complicada con un trastorno ansioso-depresivo reactivo, que afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas, sin anularlas, ya que le permiten comprender la naturaleza y las consecuencias de su comportamiento.
El acusado ha reconocido haber simulado facturas y manipulado el sistema informático para no ser descubierto, vendiendo los teléfonos a terceras personas.
Desde la recepción del procedimiento en la Audiencia Provincial hasta el enjuiciamiento, han transcurrido más de once meses.
Fundamentos
La prueba es concluyente sobre la forma de ocurrir los hechos y la participación del acusado, pues han sido admitidos clara y llanamente por el mismo, además de constar debidamente acreditados en la documental obrante en las actuaciones, también reconocida por el acusado, que ha admitido haber elaborado todas las facturas falsas para simular la venta a tercero de los terminales telefónicos adquiridos y alterado el sistema informático para que no se detectase la operativa, así como por las declaraciones de los testigos y perito informático, que han explicado la forma de desarrollarse los hechos y las consecuencias de los mismos. Acreditándose también por la documental, así como por el informe médico forense, la ludopatía que padece el acusado y la incidencia que la misma ha tenido en los hechos objeto del procedimiento.
En efecto, los hechos anteriormente relatados han sido reconocidos por el acusado, don Johann, quien ha alegado padecer desde que tenía 20 años, una ludopatía que le impulsaba a jugarse el dinero que ganaba, así como también lo había hecho con dinero de sus padres y de su hermana, llegando a contraer deudas con entidades financieras y bancos. Ganaba en el momento de la interposición de la denuncia una media de dos mil euros mensuales en la mercantil DIRECCION000., como comercial. Hasta el año 2017 había ido costeándose las deudas de juego, hasta que el día 26 de junio de 2017 firmó el convenio regulador por el que se separó de su esposa y se apartó de sus hijos. A partir de esa fecha, empezó una locura total, se abandonó y jugaba desde que salía del trabajo hasta el día siguiente, toda la noche, descuidando su aspecto. Para obtener dinero empezó empeñando teléfonos en un Cash-Converter, hasta que una persona, a la que no ha identificado, se dio cuenta y le ofreció comprarle muchos teléfonos al 50% de su precio, a partir de cuyo momento empezó a realizar la siguiente operativa: simulaba ventas a clientes inexistentes y los teléfonos facturados a éstos se los vendía a las personas que colaboraban con él, a un precio del 50%, pero se reflejaba en la factura el precio al 100%, el dinero lo recibía él y se lo gastaba íntegramente en juego, para elaborar las facturas, tomaba nombres del listado de clientes de DIRECCION000, que lo desconocían. Los pedidos los hacía casi siempre por escrito, a veces verbal y, para que la empresa no lo descubriera, hacía constar el pago en diferido e iba alargando el periodo de pago manipulando el sistema informático para que no se reflejasen en el sistema como deudas vencidas. De no saber encender un ordenador, aprendió a modificar las fechas en el sistema informático y, exhibido el folio 255 y siguientes de las actuaciones, reconoce que todas esas facturas han sido emitidas por él, son de los nombres de clientes que él utilizaba para engañar a la empresa. Hasta que le sancionaron en la empresa por modificar las fechas y en noviembre de 2018 cuando Héctor le llamó a su despacho y le dijo que los clientes no reconocían esas compras, no pudo aguantar más y le contó todo lo que había, que había estado cogiendo dinero para jugar, Héctor le miró defraudado y la única opción que le dio fue ir a Comisaria, aceptó acudir a Comisaria y lo reconoció.
Su empresa DIRECCION000 compraba a BENOTAC los teléfonos, aunque ésta no era la única proveedora, e ignora si DIRECCION000 le adeudaba cantidades o no a BENOTAC. Tampoco sabe a cuánto asciende la defraudación y si es correcta la cantidad que se le reclama, pudiendo ser del doble o a la mitad, no lo controlaba.
Alega que como consecuencia de la ludopatía ha llegado a intentar quitarse la vida y en este momento sigue una terapia, ha ido a cuatro sitios distintos y le han visto psiquiatras y psicólogos privados, ha aportado toda la documentación. Actualmente asiste al Psiquiatra una vez al mes y a terapia grupal todos los martes y jueves y desde noviembre, sin poder precisar si del año 2019 o 2020 no juega, cree que 2019 fue cuando inició la terapia. Le gustaría poder indemnizar a la empresa, actualmente trabaja en una empresa de VTC, le gustaría comprarse una licencia e incluso ha pensado trabajar gratis para la perjudicada.
Ha comparecido como testigo don Héctor, representante legal de DIRECCION000, ha declarado que es una empresa pequeña, familiar, para la que un importe tan elevado de defraudación ha supuesto un fuerte impacto, teniendo que recurrir a financiación y pese haber transcurrido cinco años no han salido de la situación de riesgo, pues la empresa sigue pendiente de un hilo, con muchos trabajadores de toda la vida y no han podido todavía recuperarse. Alega que conoce al acusado desde 15 años antes, porque empezaron siendo compañeros, el declarante también era comercial y al jubilarse el director general en octubre de 2018 pasó ocupar el puesto de Director General. Poco después de asumir el cargo, el acusado había sido suspendido de empleo y sueldo una semana por haber manipulado en el sistema informático los vencimientos de las facturas. Al comprobar el nivel de impagos que tenía, le pidió que dejase todo lo que estaba haciendo y se dedicara sólo a cobrar las facturas de esos clientes y, pasados unos días, viendo que todo seguía igual, pidió a otras personas de la empresa que llamasen a los clientes y le dijeron que éstos no reconocían las facturas por lo que, al hablar con el acusado, éste reconoció los hechos y fueron a la Comisaría. En ningún momento lo negó, lo estuvo ocultando hasta el momento en que el declarante le dijo que los clientes negaban esas compras. Su empresa reclama por encima de dos millones de euros. La suma es muy importante pese a lo cual tardó mucho tiempo en descubrirse por la gran confianza que tenían en él y por la forma tan sofisticada en la que lo había ido ocultando, manipulando los vencimientos, pues cuando la deuda se alargaba mucho, hacía ingresos de las facturas más antiguas de 3000 ó 5000 euros. Se estaba separando y abandonó un poco el cuidado físico, por lo que no se sospechó lo que ocurría. El acusado no ha devuelto ninguna cantidad y la empresa aseguradora Seguros Bilbao, dijo que esto no lo cubría el seguro, no tienen procedimiento pendiente con la aseguradora.
El testigo don Yerik, es compañero del acusado en la empresa como analista de sistemas. Conocía al acusado desde 2015 porque colaboró con DIRECCION000 desde otra empresa. El declarante hacía informes semanales de las ventas y los reportaba a dirección y en éstos salían todos los datos, los clientes que tenían deudas sin vencer y vencidas. Un cliente puede comprar a 30 días y durante ese tiempo las deudas aparecen como no vencidas. Durante la última estancia del acusado en DIRECCION000 le pedía que retrasase lo máximo posible los informes, diciendo que estaba tratando de cobrar las deudas. En los informes se reflejaba que los clientes del acusado, a pesar de no haber hecho pagos, aparecían con menos deuda que el mes anterior y se dedujo que la única explicación era la modificación de la fecha, para lo que se necesitaba permisos y tener el consentimiento de dirección, por lo que no lo hacía nadie. Por otro lado, el acusado intentó que el declarante modificara los informes para que la deuda no le apareciera a él, sino a otro comercial, la deuda de la empresa era la misma pero lo que trataba era de que le apareciera a otro compañero. Había clientes repetidos y se fueron dando cuenta, él pensó que se trataba de un fallo del sistema, pero el informático entendió que alguien estaba modificando el sistema y con el nombre del acusado había miles de cambios en el sistema. Hicieron un estudio a petición de la dirección, comprobando los clientes del acusado y se derivó en otros compañeros para que contactasen con esos clientes, para reclamar el pago y la mayoría eran falsos y los que realmente existían no habían recibido ninguna mercancía de DIRECCION000. Por otro lado, es posible configurar el correo para que, en lugar de llegar la factura al cliente, llegue a otro correo, de modo que el acusado ponía su propio correo, diciendo que era para controlar que fuese correcta y que él se lo reenviaría al cliente, pero lo que quería en realidad era evitar que le llegara la factura al cliente. Creaba clientes inventados como Eloísa... y le llegaba la factura a él, ponía a 90 días de pago y cuando iba a llegar el final del plazo, les pedía a los informáticos que modificaran el vencimiento para que salieran sin vencer. Llegó a ascender la deuda a millones de euros. El cuadro de Excel fue el resultado de contactar cliente a cliente, reflejándose los importes de los que dijeron desconocer la deuda a DIRECCION000, casi todos eran falsos y no contestaban al teléfono o no respondían al correo electrónico, ninguno reconoció esas facturas, todas eran falsas. Todos esos terminales móviles los pagaba DIRECCION000, se compraban a BENOTAC, a la que DIRECCION000 le pagaba por todos esos móviles. El acusado hacía un pedido de 100 teléfonos, por ejemplo, y decía que iban a pasar a recogerlos, ellos casaban con los pedidos de compra y se los pagaban a BENOTAC, pero no conseguían luego cobrarlos de los clientes. Los pedidos se hacían a nombre de la empresa y por tanto era DIRECCION000 la que pagaba. No sabe si debían dinero a BENOTAC. Trabajaban en DIRECCION000 10 u 11 personas, solo unas 5 tenían ese acceso especial, comerciales y el declarante, pero las facturas no se podían cambiar, tenía que pedirlo a un informático. Las facturas constaban como pagadas pero el dinero no estaba en el banco. Se dieron cuenta porque faltaba dinero en las cuentas. El informe realizado por el testigo no tiene que ver con la contabilidad, sino con la deuda impagada por los clientes, que no salía como impagada. Solo aparece una deuda como impagada cuando ha transcurrido el plazo y no se ha pagado. La empresa CIS 21 que lleva la contabilidad, dijo que había incoherencias en el sistema y se detectó que era por facturas falsas, que aparecían como pagadas y el dinero no estaba en el banco. Esas facturas que se reflejan en el documento de Excel, son el mínimo del perjuicio que ha sido comprobado y el declarante fue una de las personas que realizó las comprobaciones y comprobó que las facturas del Excel por esos dos millones cuatrocientos mil euros no aparecen en el banco, sino que aparecen como deuda no vencida, pero toda esa es deuda estaba vencida.
Ha comparecido también como testigo la representante legal de BENOTAC, doña Hellen, administradora de dicha mercantil, con intérprete de inglés. Ha declarado que fue administradora de BENOTAC desde el mes de junio de 2023. Que en el momento de los hechos su marido era el administrador. No sabe si DIRECCION000 adeuda dinero a su empresa.
También ha declarado como testigo don Agustin, gestor contable externo de DIRECCION000, que trabajó para una empresa que lleva la contabilidad durante muchos años, participó en la investigación que se inició como consecuencia de observar que se estaban retrasando los vencimientos de facturas para que no aparecieran como impagadas, al acusado se le suspendió de empleo y sueldo y luego se comprobó que el fraude era mucho mayor. El informático le dijo que el señor Johann le había pedido modificar las fechas y le pregunto al responsable y dijo que no estaba autorizado y se comprobó que las facturas estaban impagadas, en las cuentas de los bancos se comprobó que no había ningún ingreso para el pago de esas facturas. Se le exhibe el documento Excel y refiere que se comprobó factura por factura y se concilió con los clientes y los clientes dijeron que nunca habían realizado esos pedidos. En la conciliación acudieron a los datos de los clientes que figuran en la empresa, pero no tenían los datos de todos, en el apartado en el que se refleja el correo electrónico del cliente constaba el del acusado, que había puesto su propio correo para que la factura no llegase al cliente. Estos hechos situaron a la empresa en una situación crítica, que a día de hoy todavía arrastra. El declarante ha verificado que todos esos clientes están pendientes de cobro. Modificada los nombres y también utilizaba clientes habituales que habían hecho operaciones anteriormente, lo falso eran los pedidos. Lo que constaba como pagado no estaba ingresado en el banco, también había manipulado eso. No sabe cómo lo hizo. Había clientes que constaba como cobrado automático, el dinero tendría que estar en banco, pero no estaba. No sabe si DIRECCION000 debía BENOTAC, no recuerda que reclamara, cree que algo quedó pendiente de pago, pero no recuerda la cifra.
Se ha practicado prueba pericial. Ratificándose el Perito Ingeniero Técnico don Adam en su informe obrante a los folios 20-29 y en la ratificación, obrante al folio 127 de las actuaciones. El objeto de su informe es el análisis del sistema informático y de los datos que contiene, examinó el RP y el propio funcionamiento del sistema y acceso de las distintas personas al sistema y concluye que hay una manipulación de datos, bordeando los controles de la compañía y del propio sistema. El sistema de gestión de pedidos es el programa informático, donde comprueba que se ha producido una manipulación de los vencimientos de los efectos que genera el sistema y en otros el cambio de los nombres de los clientes, llamando la atención el volumen tan grande de cambios. Pensaron que la explicación pudiera ser las horas y fechas. Los informes de control son los que piden los responsables, pero con astucia antes de sacar un informe se modifican y vieron que había manipulación de un usuario en concreto. Si un cliente puede pagar a 30, 60 o 90 días, una cosa es la factura y otra el efecto, que se programa y sale en las fechas correspondientes, pero no se puede manipular para que, en vez del 30 de noviembre, ponga por ejemplo el 30 de diciembre, esa modificación se hace con una clave que indica el usuario que lo está realizando cada comercial tiene su clave, el acusado tiene la clave usu 3. La operativa respondía siempre el mismo patrón. Algunas facturas aparecen como no pendientes o abonadas, pero él no lo ha comprobado en el banco. Existía posibilidad de entrar en el programa para modificar el efecto. Se tenía también conocimiento de cuando se emitían los informes de control. La manipulación consistía en cambiar la fecha del vencimiento o hacer constar que estaba abonada. En el sistema aparece la forma de pago o si se ha modificado una fecha, pero no si de verdad se ha pagado, eso hay que comprobarlo en el banco. La investigación empezó porque les dijeron que el sistema informático fallaba y les estaba engañando, a la persona que lo hacía no le había dado tiempo a que todo apareciera bien y al controlarlo vieron que había sido manipulado por el usuario con el perfil usu 3, tenía autorización para modificar los vencimientos de efectos y se pidió limitar dichos permisos a los accesos. Usu 3 era el acusado. El importe defraudado es el que indica en el informe, no sabe si cobrado o no, sino a esa fecha. El otro importe de seiscientos y pico mil euros, en la página 7 del informe es el perjuicio, cantidades vencidos no pagados 839.000 que no ha ingresado en DIRECCION000 con plena seguridad y los seiscientos y pico mil es informáticamente y no sabe si ha ingresado o no en el banco.
En relación a la ludopatía y alcance de dicha adicción en relación a los hechos objeto del procedimiento, obra en las actuaciones el informe del Médico Forense de don Boris, informe que se ha admitido por las partes y no ha sido impugnado, en el que concluye que el acusado padece ludopatía patológica, considerada como trastorno adictivo que conlleva la pérdida del control sobre una acción o conducta que inicialmente es placentera o lúdica pero que evoluciona y se convierte en el elemento fundamental y perjudicial en torno al cual gira toda la vida del adicto, desplazando a todo lo demás. Considerándose el juego patológico equiparable a otras adicciones como a las drogas de abuso, participando de características comunes como la tolerancia, que en el juego patológico se traduce en el incremento de la cantidad a jugar y en la abstinencia (malestar, disforia, insomnio, irritabilidad) que se tratan de evitar llevando a cabo la conducta adictiva. En cuanto a eludir el pensamiento crítico, mantiene que el adicto actúa de forma impulsiva con el único fin de satisfacer la adicción de forma inmediata, sin entrar a valorar si su actuación es conveniente, lícita, legal o perjudicial para sí mismo, a pesar de que nada le impide hacer tal razonamiento.
Por otro lado, ha comparecido también sobre dicha circunstancia la doctora doña Kathia, Psiquiatra clínica, se ha ratificado en su informe de 13 de diciembre de 2018, obrante al folio 107 de las actuaciones, destacando que se trata de un informe clínico, no pericial. En el acto de aclaraciones, comparte el diagnóstico de don Johann como adicción por juego patológico persistente y severa, complicada con un trastorno ansioso-depresivo reactivo. Alega que vio al acusado dos veces, el 21 de marzo de 2017 y el 13 de diciembre de 2018. Es una adición persistente y severa, porque las facultades volitivas e intelectivas estaban alteradas. En términos generales la ludopatía como trastorno adictivo tiene consecuencias negativas, pero esa pérdida es parcial y no total y depende de la persona y el momento que está viviendo esa persona.
El acusado ha reconocido los hechos, aunque el 19 de noviembre de 2019, fecha en que don Héctor formuló la denuncia en Comisaría, se acogió a su derecho a no declarar. Dicho reconocimiento lo ha venido manteniendo a lo largo del procedimiento, aunque no ha colaborado con la investigación en relación a la identidad de la persona que le ofreció comprarle muchos teléfonos, no habiendo facilitado datos que posibiliten conocer la identidad, como tampoco ha concretado el alcance de la defraudación. Por lo que aunque la tramitación del procedimiento ha sido extensa, desde la interposición de la denuncia el día 19 de noviembre de 2018, hasta el enjuiciamiento, no puede ser calificada de extraordinaria, como hace la defensa al reprochar a los órganos judiciales del transcurso del tiempo tan dilatado en la tramitación, por considerarla innecesaria al haber sido reconocidos los hechos por el acusado desde el principio, pues del examen de las actuaciones se constata que las diligencias previas tuvieron por objeto investigar tanto a los posibles adquirentes de los teléfonos que actuaron en concierto con el acusado, -diligencias que finalmente no dieron resultado- y determinar la cantidad de teléfonos vendidos e importe de la cantidad defraudada, hechos que el acusado tampoco ha sabido concretar, llegando a afirmar en el juicio que podría ser el doble o la mitad, circunstancias éstas que justificaban que el instructor de las diligencias previas tuviera que acordar la práctica de las necesarias para determinar tanto los hechos y su alcance, como la identidad de los demás participantes, teniendo que acordar sucesivas prórrogas del plazo de instrucción con dicha finalidad.
Sin embargo, se constata que el procedimiento ha estado paralizado desde su recepción en esta Audiencia Provincial, hasta que ha sido posible el enjuiciamiento, transcurriendo once meses.
No se considera probado con un mínimo rigor, que a la empresa denunciante DIRECCION000 se le dejase en una situación crítica, cercana a la insolvencia, pues únicamente consta haberlo manifestado los testigos don Héctor y don Agustin, como ha sido recogido anteriormente, al decir que se trata de una empresa familiar y que una deuda tan importante le llevó a una difícil situación que arrastra hasta el día de la fecha, teniendo que acudir a financiación bancaria para poder continuar con la actividad. Pues ninguna prueba documental permite declarar probado ni el tipo de empresa, ni el alcance del impacto que los hechos han tenido en relación a su viabilidad, cuando dicha prueba estaría a disposición de la acusación particular, tanto para poder acreditar el tipo de empresa y la solvencia de la misma, las diferencias entre los resultados de la empresa antes de la comisión de los hechos y con posterioridad, los contratos de financiación y costes de la misma, fechas de éstos etc., pruebas necesarias para para poder analizar con un mínimo rigor el impacto de los hechos a los fines de analizar la situación en que se dejó a la mercantil como víctima de los hechos, pues la testifical no es prueba suficiente de la situación de riesgo de insolvencia de la empresa perjudicada, al margen de la propia importancia de la cantidad económica defraudada en términos absolutos, que ha quedado acreditada, es penalmente relevante y no se cuestiona por el acusado.
Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 249.1 250.1. apartado 6º y 250.2.2º del Código Penal.
No concurre el delito de falsedad en documento mercantil pues la alteración las facturas falsas emitidas y la alteración del sistema informático sobre las fechas de vencimiento, quedaron en el ámbito interno de la empresa y, por tanto, no pueden considerarse documento mercantil del art.392 del Código Penal, resultando de aplicación la STS de Pleno núm. 232/2022, de 14 de marzo de 2022:
Por lo que el tratamiento de las facturas simuladas es el propio del documento privado, falsedad que a su vez forma parte del engaño propio de la estafa, de modo que al producirse un concurso de normas por ser el hecho subsumible en los tipos de falsedad y estafa simultáneamente, solapándose un tipo en otro, se castiga por estafa al ser el más grave.
Concurren todos los elementos típicos de la estafa del art. 250.2.2º: ánimo de lucro, engaño bastante, inducción a error, disposición patrimonial, y perjuicio superior a 250.000 euros, como también los elementos de la continuidad delictiva, conforme al art. 74 CP, ya que todas las operaciones se realizaron siguiendo un único acto de voluntad que se extendió a lo largo de al menos un año y medio.
Cabe apreciar la concurrencia del art. 250.2.2º, como mantiene el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al superar la defraudación con mucho exceso los 250.000 euros, lo que absorbe el subtipo del art. 250.1.5º.
No concurre el subtipo agravado del art 250.1.4º, al no haberse probado el alcance de la defraudación en cuanto a la especial gravedad por la situación en que se dejase a la víctima.
Sin embargo, cabe apreciar el subtipo agravado del art. 250.1.6º porque el acusado sabía que gozaba de una confianza plena por parte de sus superiores y compañeros de tal naturaleza que su trabajo no era supervisado, así ha mantenido la acusación particular que "se
Del referido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Johann por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.
En la ejecución de los expresados delitos concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes simples del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1ª por ludopatía; una atenuante del art.21.6ª de dilaciones indebidas y circunstancia atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con la 21.4ª de confesión tardía, por las razones que a continuación se expresan.
Cabe apreciar la circunstancia atenuante del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1ª por ludopatía por los informes pericial y psiquiátrico ya referidos. No cabe apreciar una eximente incompleta, pues aunque el acusado reconoce que está afectado por ludopatía desde la década de los veinte años, como así recogen los informes, hasta la fecha de la firma del convenio regulador de su separación había venido sufragando las deudas mediante la búsqueda de financiación y fue tras su separación, cuando comenzó la dinámica de hechos ya descrita anteriormente, dinámica planificada y compleja, urdida para obtener dinero en grandes sumas, para la que admite que incluso aprendió informática para alterar el sistema de vencimientos en el ordenador, lo que hace que no pueda acogerse la eximente incompleta, sino como circunstancia atenuante, pues no sólo se trató de destinar el dinero que llegaba a sus manos de forma compulsiva al juego, fuera propio o ajeno, sino que para obtener más dinero planificó la forma de llevarlo a cabo, mediante acciones alejadas en el tiempo, pues la obtención de dinero no era inmediata, dinámica de la que se desprende que la patología afectaba más a la voluntad que al discernimiento y que no le impidió llevarla a cabo durante un periodo de un año y medio, actuando para no ser descubierto y poder seguir llevando a cabo los hechos.
Concurre también la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª procede por haber estado paralizado el procedimiento al haber transcurrido once meses desde la recepción en esta Audiencia Provincial hasta el enjuiciamiento.
Por último concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con la 21.4ª, la confesión, por ser parcial y tardía. No cabe apreciar la circunstancia del art. 21.4ª del Código Penal, pues aunque el acusado reconoce los hechos ante el denunciante, lo hace una vez éste sabe que ninguna de las facturas era reconocida por los supuestos compradores que en éstas se reflejaban y tras haberle sancionado disciplinariamente por haber manipulado el sistema informático para retrasar los vencimientos de facturas. De lo anterior se deduce que cuando reconoce los hechos, éstos ya estaban siendo investigados por parte de la empresa, dinámica que no fue detectada inmediatamente por las actuaciones llevadas a cabo por el acusado para evitar ser descubierto, por tanto, tal reconocimiento se hace en un momento en que ya no era posible seguir llevando a cabo los hechos y no podía dar una explicación racional sobre lo ocurrido. Acompañó al denunciante a Comisaría, pero en dichas dependencias se acogió al derecho a no declarar y aunque después ha reconocido su autoría y la forma de proceder, no ha facilitado la identidad de las personas que colaboraron con él, ni datos que permitan identificarlas, ni tampoco el alcance de la defraudación, por lo que únicamente cabe apreciar como atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con el 21.4ª del Código Penal dada la forma de reconocimiento y efectos en el procedimiento.
La estafa prevista y penada en el art. 250.2.2º se castiga con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. En aplicación del art. 66.1.2º del Código Penal, por concurrir tres circunstancias atenuantes, nos sitúa la pena inferior que va de dos y cuatro años de prisión y de seis a doce meses de multa. Concurriendo el subtipo agravado del art. 250.6ª, por abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, hace que la pena ajustada a derecho sea la de dos años y seis meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota día de tres euros día en razón a la situación económica en la que se encuentra el acusado.
La responsabilidad civil dimanante del delito viene integrada por la indemnización a DIRECCION000 en la cantidad defraudada de 2.132.040,16 eros.
Las costas procesales deben imponerse al acusado por aplicación del art. 123 CP.
Fallo
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.
Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
