Última revisión
03/10/2024
Sentencia Penal 92/2024 Audiencia Provincial Penal de Málaga nº 2, Rec. 1009/2022 de 27 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Málaga
Ponente: LOURDES GARCIA ORTIZ
Nº de sentencia: 92/2024
Núm. Cendoj: 29067370022024100077
Núm. Ecli: ES:APMA:2024:1527
Núm. Roj: SAP MA 1527:2024
Encabezamiento
************************************
En la ciudad de Málaga, a 27 de marzo de 2024
Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito de estafa y de apropiación indebida contra la inculpada Karen mayor de edad, representada en las actuaciones por el procurador Don José Manuel Paez Gómez y defendida por el letrado Don Ernesto Rodríguez Rodero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular en nombre de Ricoloko SL, Dña Amelia, Dña Selena, Dña Damari, Dña Sayen, Dña Sara, Dña Pola, Dña Nicole, Dña Jocelyn, Dña Tatiana, Dña Rafaela, Doña Fernanda, Viajes San Pedro Travel SL, Viajes Hergoz SL, Salmafradari SL, Viajes Aqua Sur SL, Viajes Porto Albo SL, Sevilla Tourism SL, y Viajalia MPG SL .
Ponente Dña. Lourdes García Ortiz.
Antecedentes
1º- A la agencia "Víajes Porto Albo S.L.en en la cantidad de 14.795 euros;
2º. A la agencia " Tribalsur Viajes", en la cantidad de 10.500 euros
3º.A la Agencia " DIRECCION000" en la cantidad de 22.638 euros;
4°.A la agencia "Viajalia MPG S.L" en la cantidad de 43.290 euros
5º. A la agencia "Viajes Chiclana Tours en la cantidad de 7.138 euros;
6°. A la agencia "Línea Sol Viajes", en la cantidad de 8.480 euros;
7º. A la agencia "Sevilla Tourism S.L." en la cantidad de 8.180 euros;
8º. A la agencia ''Viajes Mildestinos" en la cantidad de 5.824 euros;
9º. A la agencia "Viajes Almazara", en la cantidad de 6.020 euros;
10°. A la agencia "Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L") en la cantidad de 14.290 euros
11°. A la agencia "Viajes Aqua Sur SL" en la cantidad de 3.270 euros;
12°. A la agenda "Viales Alalba en la cantidad de 1.385 euros;
13°. A la agencia "Viajes Olletas s Tour" ("Salmafradari S.L."), en la cantidad de 10.895 euros:
14°. A la agencia "Víajes Almudeyne" en la cantidad de 1.540 euros;
15º- A la agencia "Viajes Hergoz SL" en la cantidad de 1.860 euros;
16º A la agencia "Spa Travel" ('Viajes San Pedro Travel S.L"), en la cantidad de 2.537 euros, y
17°. A la agencia "Ofertravel". en la cantidad de 8.315 euros.
De dichas indemnizaciones responderá, conjunta y solidariamente, en concepto de responsables civiles subsidiarios la mercantil 'INTERNATIONAL MARKETS S.L.", al amparo del artículo 120.4° del Código Penal, en cuvo nombre actuaba Karen, administradora única en el momento de los hechos, y la compañía aseguradora "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS", al amparo del artículo 117 del Código Penal, dentro de los términos del aseguramiento obligatorio y voluntario suscrito con "INTERNATIONAL MARKETS S.L".
Asimismo, Karen deberá ser condenada a indemnizar, a 'INTEGRAL MARKETS S.L" por las cantidades distraídas, en 13.040 euros.
Y tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el articulo 576.1º de la L.E.C.
y pago de las costas procesales causadas.
1º-A la agencia "Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L") en la cantidad de 14.290 euros.
2º. A la agencia "Viajes Chiclana Tours en la cantidad de 9137 euros;
3º.A la Agencia "Viajes Satvatierra" en la cantidad de 28.478 euros;
4º. Ala entidad Viajalia MPG en la cantidad de 47.100 euros
5º. A la agencia "Sevilla Tourism S.L." en la cantidad de 8.180 euros;
6º. A la agencia "Víajes Porto Albo S.L.en en la cantidad de 42.743,78 euros;
7º. A la agencia " Tribalsur Viajes", Dña Rafaela en la cantidad de 13.037 euros.
8°. A la agencia "Viajes Aqua Sur SL" en la cantidad de 3.270 euros;
9º. A la agencia "Viales Alalba, Doña Tatiana en la cantidad de 1.385 euros;
10°. A la agencia "Línea Sol Viajes", ,Doña Jocelyn en la cantidad de 11.250 euros;
11º. A la agencia "Viajes Olletas s Tour" ("Salmafradari S.L."), en la cantidad de 10.895 euros:
12º.A la agencia "Viajes Hergoz SL" en la cantidad de 1.860 euros;
13º. A la agencia "Viajes Almazara", Dña Nicole en la cantidad de 6.020 euros;
14º. A la agencia "Víajes Almudeyne" en la cantidad de 5.180 euros;
Doña Pola ( Viajes Marisma) la cantidad de 8620 euros.
Doña Sara ( Viajes Los Palacios) la cantidad de 500 euros.
Ascendiendo estas tres agencias de viajes a devolver un total de 14.300 euros.
15º. A Doña Damari (Viajes Mildestinos) en la cantidad de 13.894
16º A la agencia "Spa Travel" ('Viajes San Pedro Travel S.L") en la cantidad de 2.537 euros, y
17°. A Doña Selena ( Viajes bahía) la cantidad de 1.971 euros.
Hechos
La sociedad "INTEGRAL MARKETS S.L.", con nombre comercial TODOGRUPO cor CIF B-33.241,.22 y domicilio social desde el 30 de septiembre de 2015 en el edificio "Torrequebrada", sito en el número ochenta y nueve de la Avenida del Sol de Benalmádena (Málaga), desplegaba su actividad comercial como mayorista del sector de agencias de viajes en la venta de paquetes vacacionales a agencias minoristas, quienes, a su vez, los vendían a los clientes finales. En el ejercicio de su actividad, "INTEGRAL MARKETS S.L. con seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía "BÍLBÁO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS", recibía, pues, de las agencias minoristas el dinero correspondiente a las reservas, en concepto de depósito, con obligación de destinarlo a reservar las correspondientes habitaciones y servicies en los distintos establecimientos hoteleros.
La sociedad INTEGRAL MARKETS SL, constituida por Silvestre y Leandro el 18 de febrero de 2013, incorporó en 2016 a Karen, con domicilio en el DIRECCION001, en Benalmádena. El 31 de enero de 2016 cesó Silvestre y fue nombrada Karen administradora única por tiempo indefinido y lo fue hasta el 14 de enero de 2019, en que fue destituida por los socios a consecuencia de los hechos que nos ocupan.
Karen, como administradora única de "INTEGRAL MARKETS S.L.", contactaba con las agencias minoristas, ofrecía los paquetes, negociaba personalmente y cerraba los acuerdos e indicaba en qué cuentas bancarias habían de hacer las agencias los ingresos o transferencias de las cantidades de dinero que, en concepto de depósito, les exigía para hacer las correspondientes reservas en los distintos hoteles.
Entre el 3 de abril de 2017 y el 12 de marzo de 2018, en el ejercicio de su actividad, Karen fue incorporando ilícitamente a su patrimonio el dinero de las reservas que pagaban las agencias de viajes:
1º. Cuando, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, su intención, desde el principio, era no cumplir lo acordado y hacer suyo el dinero de una operación, indicaba a las agencias números de cuenta ajenos a la sociedad (eludiendo así posibles controles de los socios) en los que debían hacer los ingresos de las reservas: la NUM000 de "CalxaBank", titularidad de Karen y su esposo, Darien; la NUM001 de "GaixaBank", titularidad de Estefano, hijo de la acusada; o la NUM002 de "CalxaBank", titularidad de Dustin, hijo de la acusada. Las tres cuentas estaban radicadas en la sucursal sita en la avenida da Juan Luis Peralta de Benalmádena. Estas cuentas las manejaba Karen sin concurso ni conocimiento de su ilícita actividad de su esposo e hijos, que eran, pues, ajenos a estos hechos.
2º. Y, en otras ocasiones, el dinero debidamente ingresado por una agencia en alguna cuenta de la empresa (la NUM003 del "BBVA" o la NUM004 de "CaixaBank", titularidad ambas de "INTEGRAL MARKETS S.L."), señalada también por Karen, era incorporado finalmente por la acusada a su patrimonio, naciendo uso de la tarjeta de crédito de la empresa, en vez de destinarlo a hacer realidad las reservas y abonar el dinero a los establecimientos hoteleros.
La acusada Karen, entre el 3 de abril de 2017 y el 12 de marzo de 2018, actuó del modo expuesto en las siguientes ocasiones:
1. La agencia "Viajes Porto Albo S.L sita en Algeciras (Cádiz), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L," los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 14.795 euros:
1.1. El día 3 de abril de 2017 reservó quince habitaciones del 18 a 23 de julio de 2017 en el Hotel "Roc Marbella Costa Parc". Confirmada la reserva, el 4 de abril de 2017 abonó 2.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank-, titularidad de la acusada y su esposo.
1.2. El día 3 de abril de 2017 reservó quince habitaciones en el Hotel "Roc Costa Parc" del 19 al 20 de julio de 2017 y del 21 al 23 de julio de 2017. Confirmada la reserva, el 4 de abril de 2017 abonó 2.080 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
1.3. El día 3 de mayo de 2017 reservó treinta y dos habitaciones del 15 al 17 de septiembre de 2017 en el Hotel "On Hotel Ocean Front". Confirmada la reserva, el 4 de mayo de 2017 abonó 2.200 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo,
1.4. El día 15 de diciembre de 2017, reservó un grupo de habitaciones del 28 de junio al 1 de julio de 2018 en el hotel "Colonial Mar". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 2.775 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
1.5. El día 22 de enero de 2018 reservó veintisiete habitaciones del 21 al 23 de septiembre de 2018 en el Hotel "Ocean Front". Confirmada la reserva, el 29 de enero de 2018 abonó 1.675 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, La NUM005 de "CaixaBank", titularidad de 1a acusada y su esposo.
1.6. El día 22 de enero de 2018 reservó cincuenta y cuatro habitaciones del 14 al 16 de septiembre de 2018 en el Hotel "Ocean Fronf, Confirmada la reserva, el 29 de enero de 2018 abonó 3.565 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
2. La agencia "Tribalsur Viajes", sita en Viso dei Alcor (Sevilla), contrató con 'INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de deposito que Karen incorporo ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de momento, de 10.500 euros:
2.1. El día 18 de julio de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 3 al 8 de julio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 20 de septiembre de 2017 abonó 2.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank*, titularidad de la acusada y su esposo.
2.2. El día 18 de septiembre de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 24 al 29 de julio de 2018 en el hotel "Othels Mazagón ". Confirmada la reserva, el 28 de septiembre de 2017 abonó 2.500 euros en concepto de deposito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
2.3. El día 18 de septiembre de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 11 al 16 de julio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 6 de octubre de 2017 abonó 2.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de Sa acusada y su esposo.
2.4 El día 9 de noviembre de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 4 al 6 de mayo de 2018 en el hotel "Precise Resit El Rompido The Club. Karen exigió un depósito de 1066 euros no reembolsable y señaló como cuenta en la que se debía ingresar la NUM003 del BBVA, titularidad de Integral markets , si bien no consta justificante de transferencia que refleje la cantidad efectivamente transferida, cuenta de destino y fecha de transacción.
2.5. El día 16 de noviembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 21 al 23 de septiembre de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 1.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
2.6. El día 16 de noviembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 8 al 10 de junio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 1.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3. La agencia " DIRECCION000", sita en Alcalá de Guadaira (Sevilla), contrató con INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 22.638 euros:
3.1. El día 10 de septiembre de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 31 de mayo al 3 de junio de 2018 en es Hotel "Ohiels Mazagón". Confirmada la reserva, el 12 de septiembre de 2017 abonó 2.710 euros en concepto de depósito en la cuenta Indicada por Karen, la NUM005 de "CalxaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3.2, El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 11 al 15 de julio de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, el 12 de septiembre de 2017 abonó 3.350 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3.3. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 24 al 29 de julio de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, el día 12 de septiembre de 2017 abonó 4.620 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaíxaBank" titularidad de la acusada y su esposo.
3.4. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 26 de agosto al 1 de septiembre de 2018 en el Hotel "Ohiels Mazagón". Confirmada la reserva, el día 12 de septiembre de 2017 abonó 5.718 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM000 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3.5. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 20 al 23 de septiembre de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, el 12 de septiembre de 2017 abonó 2.195 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3.6. El día 27 de octubre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del día 1 al 3 de junio de 2018 en el Hotel "ilunion Isla Antilla". Confirmada la reserva, el 1 de marzo de 2018 abonó 1.810 euros en concepto de depósito en la cuenta Indicada por Karen, en la cuenta NUM004 de "CaixaBank", titularidad de 'INTEGRAL MARKETS S.L.".
3.7. El día 22 de enero de 2018 reservó treinta habitaciones del 21 al 23 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Front". Confirmada la reserva, el 6 de febrero de 2018 abonó 2.235 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4. La agencia "Viajalia MPG S.L", sita en Dos Hermanas (Sevilla), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 43.290 euros.
4.1. El día 10 de septiembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 4 al 6 de mayo de 2018 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 1.225 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.2. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 8 al 10 de junio de 2018 en el Hotel "4**** Huelva*. Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 1.175 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.3. E1 día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 23 al 27 de junio de 2018 en el Hotel Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 2.333 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.4. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 4 al 8 de julio de 2018 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 2.485 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.5. E1 día 10 de septiembre de 2017 reservó dieciocho habitaciones del 8 al 14 de julio de 2018 en el Hotel Huelva". Confirmada a reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.56 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.6. El día 10 de septiembre de 2017 reservó dieciocho habitaciones del 16 al 22 de julio de 2018 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.694 euros en concepto de deposito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.7. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veinte habitaciones des 2 aí 9 tíe agesto de 2018 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada ía reserva, ei 13 de septiembre de 2017 abonó 3.975 euros en concento tíe depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.8. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 15 al 19 de agosto de 2018 en el Hotel %**** Huelva. Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 4.385 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.9. El día 10 de septiembre de 2017 reservó catorce habitaciones del 20 al 26 de agosto de 2013 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.400 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.10. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 3 al 7 de septiembre de 2018 en el Hotel ****Huelva. Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.000 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.11 El día 10 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 5 al 9 de septiembre de 2018 en el Hotel "4*-** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.000 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.12. El día 10 de septiembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 24 al 29 de julio de 2318 en el Hotel "4*** Huelva". Confirmada la reserva, el 13 de septiembre de 2017 abonó 3.400 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank'". titularidad dev la acusada y su esposo.
4.13. El día 18 de septiembre de 2017 reservó veintisiete habitaciones del 10 al 15 de agosto de 2018 en el hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el 6 de octubre de 2017 abonó 5.477 euros en concepto de depósito en la cuenta Indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.14. El día 4 de diciembre de 2017 reservó 20 habitaciones del 4 al 6 de mayo de 2018 en el hotel O Islantilla. Karen le exigía un depósito de 538 euros y señaló la cuenta en la que se debía ingresar, la NUM005 de CaixaBank titularidad de ella y su esposo.
4.15. El día 4 de diciembre de 2017 reservó 20 habitaciones del 11 al 13 de mayo de 2018 en el hotel O Islantilla. Karen le exigía un depósito de 950 euros y señaló la cuenta en la que se debía ingresar , la NUM005 de CaixaBank titularidad de ella y su esposo
4.16. El día 4 de diciembre de 2017 reservó 20 habitaciones del 25 al 27 de mayo de 2018 en el hotel Islantilla. Karen le exigía un depósito de 538 euros y señaló la cuenta en la que se debía ingresar , la NUM005 de CaixaBank titularidad de ella y su esposo.
Confirmadas las tres reservas de 4 de diciembre, "Viajalia MPG S.L." hizo las siguientes transferencias de distintas cantidades en concepto de depósito en las cuentas indicadas por Karen:
1ª. El día 4 de diciembre de 2017, 765 euros en la cuenta NUM003 del "BBVA", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L'.
2ª. El día 5 de diciembre de 2017, 540 euros. No consta la cuenta de destino.
3ª. El día 5 de diciembre de 2017, 540 euros en la cuenta NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4ª El dia 5 de diciembre de 2017, 540 euros en la cuenta NUM005 de 'CaixaBank" titularidad de la acusada y su esposo.
4.17. El día 30 de diciembre de 2017, "Viajalia MPG S.L." reservó treinta y cuatro habitaciones del 16 al 17 de junio de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, el 8 de enero de 2018 abonó 1.810 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM000 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
4.18. El día 21 de febrero de 2018, reservó veintisiete habitaciones del 27 al 30 de junio de 2018 en el Hotel "O. Mazagón". Confirmada la reserva, el 23 de febrero de 2018 abonó 2.000 euros en concepto de depósito en la cuenta Indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
5. La agencia "viajes Chiclana Tours" sita en Chiclana de la Frontera ( Cadiz), contrató con "INTEGRAL MARKETS SL" los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 7.137 euros:
5. 1. El 18 de septiembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 13 al 17 de junio de 2018 en el hotel: '"O. Mazagón''. La acusada le exigió el pago de 1.810 y 1.500 euros en concepto de depósito. Karen le exigía un depósito de 1.810 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM004 de "CaixaBank", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L"
5.2. El 2 de octubre de 2017 reservó treinta habitaciones del 14 al 16 de junio de 2018 en el Hotel "O. Mazagón". La acusada le exigió el pago de 2.000 y 2.500 euros en concepto de depósito. Karen le exigía un primer depósito de 2.000 euros y un segundo de 2.500 euros y señaló, como cuenta en la cue se debía ingresar, la NUM004 de "CaixaBank", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L.".
Confirmadas las reservas y tras posteriores negociaciones, "Viajes Chiclana Tours" abonó 7.137 euros en concepto de depósito en las cuentas indicadas por Karen:
1ª. El día 11 de diciembre de 2017, 2.000 euros en la cuenta NUM005 de "CaixaBank". titularidad de la acusada y su esposo.
2ª. El día 7 de febrero de 2018, 1.137 euros en la cuenta NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
3ª. El día 14 de marzo de 2018, 1.500 euros en la cuenta NUM001 de "CaixaBank.", titularidad de uno de os hijos de la acusada.
4ª. El día 14 ce marzo de 2018, 2.500 euros en la cuenta NUM001 de "CaixaBank", titularidad de uno de los hijos de la acusada.
La agencia "Línea Sol Viajes", sita en La Línea da la Concepción (Cádiz), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un totasl, de momento, de 8.480 euros:
6.1. El día 18 de septiembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 17 al 22 de julio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 20 de septiembre de 2017 abonó 5.135 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
6.2. El día 18 de septiembre de 2017 reservó veintiséis nabitaciones del 22 al 27 de junio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 20 de septiembre de 2017 abonó 3.345 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen la NUM005 de "CaixaBank'"'. titularidad de la acusada y su esposo.
6.3. El día 13 de septiembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 5 al 9 de septiembre en el Hotel "Othels Mazagón". Karen exigió un depósito de 2.240 euros y señaló como cuenta en la que se debía ingresar la NUM005 de "CaixaBank'"'. titularidad de la acusada y su esposo. No consta justificante de transferencia en que conste la cantidad efectivamente transferida , la cuenta de destino y la fecha de la transacción.
7. La agencia "Sevilla Tourism SL", sita en Arahal (Sevilla), contrató con "INTEGRAL MARKET SL"los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 8.160 euros:
7.1. El día 29 de septiembre de 2017 reservó quince habitaciones del 13 al 16 de septiembre de 2018 en el Hotel "4**** Huelva". Confirmada la reserva, el día 13 de octubre de 2017 abonó 1.635 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
7.2. El día 29 de septiembre de 2017 reservó quince habitaciones del 19 al 23 de julio de 2018 en el Hotel "4**** Huelva'-. Confirmada la reserva, el día 13 de octubre de 2017 abonó 2.105 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen la NUM005 de "CaixaBank'' titularidad de la acusada y su esposo.
7.3. El día 23 de octubre de 2017 reservó quince habitaciones del 6 al 10 de septiembre de 2018 en el Hotel '4**** Huelva". Confirmada la reserva, el día 24 de octubre de 2017 abonó 2.240 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
7.4. El día 21 de febrero de 2018 reservó quince habitaciones del 27 al 30 de junio de 2018 en ei Hotel "O. Mazagón*. Confirmada la reserva, el día 26 de febrero de 2018 abono 2.200 euros en concento de depósito en la cuenta indicada por Karen la NUM005 de "Caixa Bannk" titularidad de la acusada y su esposo.
8. La agencia "Viajes Mildestinos", sita en La Línea (Cádiz), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L" loss siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de momento, de 5,824 euros:
8.1. El día 19 de octubre de 2017 reservó veinte habitaciones en del 5 al 9 de septiembre de 2018 en el Hotel "Cabogata Mar Carden*. Confirmada la reserva, el 1 de febrero de 2018 abonó 1.984 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
8.2. El día 23 de octubre de 2017 reservó quince habitaciones del 15 alo 17 de junio de 2018 en el Hotel "Playa Cartaya", operación por importe de 4.035 euros. Karen exigió un depósito dl 100%, no reembolsable, para ese mismo día, y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM003 del "BBVA", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L.".
No consta el correspondiente justificante de transferencia en que figure la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha ele la transacción.
8.3. El día 23 de octubre de 2017 reservó quince habitaciones del 8 al 10 de junio de 2018 en el Hotel "Playa Cartaya", operación por importe de 4.035 euros, Karen exigió un depósito del 100%, no reembolsable, para ese mismo día, y señaló como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM003 del "BBVA", titularidad de INTEGRAL MARKETS S.L. No consta justificante de transferencia que refleje la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha ce la transacción.)
8.4. El día 22 de enero de 2018 reservó treinta habitaciones del 15 al 17 de junio de 2018 en el Hotel ':On Hotel Ocean Front". Confirmada la reserva, el 25 de enero de 2018 abonó 2.340 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
8.5. El día 31 de enero de 2018 reservó un grupo de habitaciones del 4 ai 6 de mayo de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Fronf. Confirmada la reserva, el 6 de febrero de 2018 abonó 1.500 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM003 del "BBVA", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L".
9. La agencia "Viajes Almazara" sita en Alcalá de Guadaira (Sevilla), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 6.020 euros:
9.1. El día 3 de noviembre de 2017 reservó treinta habitaciones del 31 de mayo al 3 de junio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 2.710 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM001 de "CaixaBank", titularidad de uno de los hijos de la acusada.
9.2. El día 22 de enero de 2013 reservó quince habitaciones del 21 al 23 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Front. Confirmada la reserva, el 25 de enero de 2018 abonó 1.120 euros en concepto ele depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
9.3. El día 22 de enero de 2018 reservó quince habitaciones del 14 al 16 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Front". Confirmada la reserva, el 25 de enero de 2018 abonó 1.190 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
9.4. El día 22 de enero de 2018 reservó quince habitaciones del 15 al 17 de junio de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Fronf. Confirmada la reserva, el 23 de enero de 2018 abonó 1.000 euros; en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
10. La agencia " Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L), sita en San Roque (Cádiz), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciende suyo un total de 14.290 euros:
10.1. El día 13 de noviembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 10 al 15 de agosto de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 4.400 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de Caixabank" titularidad de la acusada y su esposo.
10.2. El día 13 de noviembre de 2017 reservó veinte habitaciones del 25 al 30 de agosto de 2018 en el Hotel "Ohtels Mazagón". Confirmada la reserva, el 14 de noviembre de 2017 abonó 4.400 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
10.3. El día 22 de diciembre de 2017 reservó quince habitaciones del 17 al 21 de julio de 2018 en el Hotel "Alegría Costa Ballena". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 3.900 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
10.4. El día 22 de enero de 2018 reservó veinte habitaciones del 14 al 16 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Oceanfronf". Confirmada la reserva, el día 26 de enero de 2018 abonó 1.590 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
11. La agencia "Viajes Aqua Sur S.L.C sita en Morón de la Frontera (Sevilla), el día 22 ce noviembre de 2017, reservó a "INTEGRAL MARKET SL" treinta habitaciones del 13 al 17 de septiembre de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón'. Confirmada la reserva, el 27 de noviembre de 2017 abonó 3.270 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo, y que esta hizo suyos.
12. La agencia "Viajes Alalba" sita en Montellano (Sevilla), el día 24 de noviembre de 2017, reservó a "INTEGRAL MARKETS S.L" quince habitaciones del 25 al 28 de mayo de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 27 de noviembre de 2017 abonó 1.385 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo, y que esta hizo suyos.
13. La agencia "Viajes Olletas Tour" ("Salmafradari S.L"), sita en la ciudad de Málaga, contrató con a INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 10.895 euros:
13.1. El día 21 de diciembre de 2017 reservó quince habitaciones del 19 de agosto al 2 de septiembre de 2018 en el Hotel " Alegría Colonial Mar. " Karen exigió un primer depósito no reembolsable de 2.860 euros para ese mismo día, así como un segundo, a abonar posteriormente, de 4.770 euros.
13.2. El día 21 de diciembre de 2017 reservó quince habitaciones del 11 al 14 de octubre de 2018 en el Hotel "Alegría Colonial Mar". Karen exigió un primer depósito no reembolsare de 1.135 euros para ese mismo día, asi corno un segundo, a abonar posteriormente, de 1.200 euros.
Confirmadas las dos anteriores reservas, "Viajes Olletas Tour" abonó 9.225 euros en concepto de depósito en las cuentas Indicadas por Karen: la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo, en dos momentos diferentes:
1º. El día 21 de diciembre de 2017, ingresó en dicha cuenta 3.995 euros en efectivo.
2º. El día 14 de febrero de 2018, transfirió 5.300 euros.
13.3. El día 21 de febrero de 2018 reservó diez habitaciones del 28 de junio al 3 de julio de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, el 14 de marzo de 2018 abonó 1.600 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM001 de "CaixaBank", titularidad de uno de los hijos de la acusada.
14. La agencia "viajes Almudeyne" sita en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), el día 26 de diciembre de 2017, reservó a "INTEGRAL MARKETS S.L." dieciocho habitaciones del 27 al 30 de septiembre de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Confirmada la reserva, ese mismo día abonó 1.540 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo, y que esta hizo suyos.
15. La agencia "Viajes Los Palacios", sita en Los Palacios (Sevilla), contrató con 'INTEGRAL. MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos :
15.1. El día 26 de diciembre de 2017 reservó un grupo de habitaciones del 27 al 30 de septiembre de 2018 sn el Hotel "Alegría Costa Ballena". Karen exigió un depósito no reembolsable de 939,60 euros, y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM005 de "CaixaBank" titularidad de la acusada y su esposo.
No consta justificante de transferencia que refleje la cantidad efectivamente transferida la cuenta de destino y la fecha de la transacción.
15 2. El día 21 dé febrero de 2018 reservó treinta habitaciones del 11 al 13 de mayo de 2018 en el Hotel " On Hotel Ocean Front". Karen exigió un depósito de 1.830 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM004 de "CalxaBank" titulatridad de INTEGRAL MARKETS S.L.L
No consta justificnrte de transferencia que refleje la cantidad efectivamente transferida, cuenta y fecha de transacción.
16 -La Agencia "Viajes Marisma" sita en Los palacios y Villafranca (Sevilla) contrató con "Integral Markets SL" los siguientes paquetes turísticos:
16.1. El día 31 de enero de 2018 reservó cuarenta habitaciones del 11 al 13 de mayo de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Karen exigió un depósito no reembolsable de 1.190 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM004 de "CaixaBank", titularidad de INTEGRAL MARKETS S.L;'.
No consta justificante de transferencia en que figure la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha de la transacción.
16.2. El día 31 de enero de 2018 reservó veintisiete habitaciones del 11 al 13 de mayo de 2018 en el Hotel "Othels Mazagón". Karen exigió un depósito no reembolsable de 1.190 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM004 de "CaixaBank", titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L.'' No consta justificante de transferencia en que figure la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha de la transacción.
16.3. El día 31 de enero de 2018 reservó treinta habitaciones del 28 al 30 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Front". Karen exigió un depósito de 1.830 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar la cuenta NUM004 de "CaixaBank", titularidad de INTEGRAL MARKETS SL.
No consta justificante de transferencia en que conste la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha de la transacción.
16.4. El día 21 de febrero de 2018 reservó veinte habitaciones del 14 al 16 de septiembre de 2018 en el Hotel "On Hotel Osean Front". Karen exigió un depósito no reembolsable de 1.585 euros y señaló, como cuenta en la que se debía Ingresar la NUM005 de " CaixaBank' titularidad de la acusada y su esposo.
No consta justificante de transferencia en la que figure la cantidad efectivamente transferida, la cuenta de destino y la fecha la transacción.
17. La agencia "Viajes Hergoz S.L ", sita en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el día 21 un febrero de 2018, reservó a "INTEGRAL MARKETS SL." quince habitaciones del 3 al 17 de septiembre de 2018 en el Hotel "Othels Mazagon" Confirmada la reserva, el 8 de marzo de 2018 abonó 1.860 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM002 titularidad de uno de los hijos de la acusada, y que esta hizo suyos.
18. La agencia "Spa Travel" ("Viajes San Pedro Travel S.L.'5), sita en San Pedro de Alcántara (Málaga), contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L." los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 2.537 euros:
18.1. El día 21 de febrero de 2018 reservó trece habitaciones del 8 al 11 de junio de 2018 en el Hotel "On Hotel Ocean Front". Confirmada la reserva, el 23 de febrero de 2018 abonó 1.250 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
18.2. El día 21 de febrero de 2018 reservó trece habitaciones del 22 al 24 de junio de 2018 en el Hotel "Hipótel Barrosa Garden 4*. Confirmada la reserva, el 23 de febrero de 2018 abonó 1.287 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
19. La agencia "Ofertravel" sita en Montellano (Sevilla) contrató con "INTEGRAL MARKETS S.L" los siguientes paquetes turísticos y abonó las siguientes cantidades en concepto de depósito que Karen incorporó ilícitamente a su patrimonio, haciendo suyo un total de 8.315 euros:
19.1. El día 21 de febrero de 2018 reservó veinte habitaciones del 4 al 6 de mayo de 2018 en el Hotel: "On Hotel Ocean Fronf. Confirmada la reserva, el 23 de febrero de 2018 abonó 1.300 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen, la NUM005 de "CaixaBank'. titularidad de la acusada y su esposo.
19.2. El día 21 de febrero de 2018 reservó diez habitaciones del 15 al 20 de agosto de 2018 en el Hotel "O. Mazagón". Karen le exigía un depósito de 2.115 euros y señaló, como cuenta en la que se debía ingresar, la NUM005 de "CaixaBank", titularidad de la acusada y su esposo.
19.3. El día 21 de febrero de 2018 reservó diecisite habitaciones del 4 al 8 de julio de 2018 en el hotel "Cabogata Garden". Karen le exigía un depósito de 1.610 euros y señaló como cuenta en la que se debía ingresar la NUM004 de "CaixaBank" titularidad de "INTEGRAL MARKETS S.L".
19.4 El día 21 le febrero de 2018 reservó diez habitaciones del 24 al 28 de julio de 2018 en el Hotel "Othels Islántilla". Karen le exigía un deposito de 1790 euros y señaló como cuenta en la que se debía ingresar la NUM005 de "CaixaBank" titularidad de la acusada y su esposo.
19.5 El día 21 le febrero de 2018 reservó treinta habitaciones del 1 al 15 de septiembre de 2018 en el Hotel "O. Mazagon", siendo una factura de 13.920 euros. No consta la cuantía del depósito exigido por Karen en la cuenta por ella señalada .
Confirmadas las cuatro reservas anteriores, "Ofertravel" abonó 7015 euros en concepto de depósito en las cuentas indicadas por Karen;
1ª El día 2 de marzo de 2018, 5.515 euros en la cuenta NUM005 de " CaixaBank", tirularidad de la acusada y su esposo.
2ª El día 12 de marzo de 2018, 1.500 euros en la cuenta NUM004 de CaixaBank, titularidad de Integral Markets SL .
El día 21 de febrero de 2018 "Viajes Bahía"( Dña Selena), reservó ventitrés habitaciones del 29 de marzo al 1 de abril de 2018 en el hotel " Diana Park 3 estrellas". Confirmada la reserva, el 12 de marzo de 2018, abonó 1971 euros en concepto de depósito en la cuenta indicada por Karen , la NUM004 de " CaixaBnk", tirularidad de " Integral Markets SL" haciéndolo suyo, sin que se le diera el fin por el que realizó la transferencia que eran la reservas y contratación de una serie de habitaciones en el referido hotel.
A su vez, entre el 9 y el 16 de marzo de 2018, Karen, haciendo uso de la tarjeta de crédito de la empresa, retiró un total de 13.040 euros en efectivo de la cuenta NUM004 de "CaixaBank", titularidad de "INTEGRAL MÁRKETS S.L, por medio de un total de veintiún operaciones en cajeros automáticos;
1ª. El día 9 de marzo retiró 2.400 euros en tres operaciones: dos de 600 y una de 1.200 euros.
2ª. El día 10 de marzo retiró, en una sola operación, 600 euros.
3ª. El día 11 de marzo retiró, en una sola operación, 600 euros.
4ª. El día 12 de marzo retiró 2.400 euros en tres operaciones: dos de 600 y una de 1.200 euros.
5ª. El día 13 de marzo retiró 3.600 euros en seis operaciones, todas de 600 euros.
6ª. E1 día 14 de marzo retiró 1.040 euros en tres operaciones: una de 140, otra de 300 y otra de 600 euros.
7ª. El día 16 de marzo retiró 2.400 euros en cuatro operaciones, todas de 600 euros.
El importe total de las cantidades ilícitamente incorporadas por Karen a su patrimonio, por una y otra vía, asciende a 187.843 euros.
Fundamentos
El delito de Estafa, como viene reiterando la jurispurdencia del TS se configura con los siguientes requisitos :1) Engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el sujeto pasivo; 2):Este engaño ha de producir error en el sujeto pasivo viciando su voluntad ,cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos simulados por el sujeto activo del delito; 3) Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes , perjuicio o lesión de sus intereses económicos , al que llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito ; 4): Las maquinaciones de este han de ir finalísticamente dirigidos al lucro, animo de lucro propio o de tercero; 5): Relación de causalidad inmediata entre el engaño y el perjuicio sufrido .
Por otra parte sobre el requisito del engaño bastante, en la estafa, la Jurisprudencia afirma que merece el engaño el calificativo de bastante cuando es suficiente y proporcional con los fines propuestos, debiendo valorarse su idoneidad atendiendo fundamentalmente a las condiciones personales del sujeto afectado y a las circunstancias del caso concreto, es decir utilizando un doble criterio, objetivo, en cuanto se valora la idoneidad en si misma de la conducta desplegada por el sujeto para producir error en otro, y subjetivo, al tener en cuenta las circunstancias específicas de la concreta persona a la que se dirige el engaño.
En relación a la aplicación del artículo 250-1-5º del Código Penal, es clara la concurrencia en el presente caso de dicha circunstancia agravatoria teniendo en cuenta el valor total de la defraudación, pues mediante engaño, se ha dispuesto de una importante cantidad de dinero en perjuicio de las víctimas, habida cuenta que la defraudación se ha cifrado en la cantidad de
Así, estamos ante un acto de desplazamiento patrimonial motivado por el engaño perpetrado por la acusada que determinó que los sujetos pasivos del delito incurrieran en la errónea creencia de que estaban entregando un dinero a cuenta de unas reservas que la acusada no pensaba gestionar, lo que hizo que, confiando en el buen fin de sus gestiones, le fueran haciendo entregas de dinero, cuando su única pretensión era obtener un lucro ilícito pues realmente no realizó las gestiones para hacer efectivas las reservas hoteleras, y se embolsó el dinero que fueron ingresando en las cuentas que ella les indicaba.
Consideramos que se trata de un delito de estafa de los artículos citados, y no de apropiación indebida pues su proceder estaba presidido por el elemento del engaño, propio de la estafa, debiendo excluirse la continuidad delictiva, de acuerdo con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que se ha valorado el montante total defraudado para calificar los hechos como estafa agravada del artículo 250 del Código penal y no procede agravar doblemente la calificación del delito cometido aplicando a su vez la elevación de pena prevista en el artículo 74 del mismo código, pues ello supondría la imposición de la pena en la mitad superior cuando ya se está aplicando el subtipo agravado en función del importe total defraudado, lo que como ya hemos dicho supondría una doble penalización, considerando que estamos ante un único propósito desarrollado en el tiempo por la acusada que, llevada por un afán de lucro ilícito cometió los hechos, haciendo suya una importante cantidad de dinero a costa de los clientes de la empresa que fueron haciendo depósitos por sus reservas y nunca obtuvieron los servicios contratados, dando así lugar a unos desplazamientos patrimoniales como consecuencia de la actuación engañosa protagonizada por la acusada .
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de marzo de 2017 que cita su sentencia de 1 de diciembre de 2014 recuerda que el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del artículo 74-1º sólo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración. Tras este Acuerdo, la Sala de Casación, según se subraya en la sentencia 662/2008, de 14 de octubre, ha establecido que en relación a la compatibilidad del subtipo agravado del 250.1.6º ( actual 250.1.5º), y la continuidad delictiva procede la aplicación del subtipo de especial gravedad siempre que la totalidad de las diversas defraudaciones superen la cantidad de 36.000 € (50.000 tras la reforma de la LO 5/2010) siendo además aplicable, dada la continuidad delictiva, el artículo 74, pero sólo en su apartado segundo, de tal manera que cuando las distintas cuantías defraudadas fuesen de forma individualizada insuficientes para la calificación del artículo 250-1-5º pero si lo fueran globalmente consideradas, la pena básica no se determinará en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado, y este acuerdo lleva en esos supuestos a la aplicación del artículo 250-1-5º, dado que los delitos, aún inferiores en su consideración individual en conjunto superan los 50.000 €, y no se aplicará al unísono el artículo 74.1 sino el apartado dos del referido precepto, pues la suma de las cuantías ya se tiene en cuenta para agravar la pena mediante la aplicación de la del subtipo agravado y no la del artículo 249 del código penal, pues se trata de evitar la aplicación de la regla general agravatoria, prevista en el artículo 74-1º del código penal a aquellos delitos en los que el importe total del perjuicio ha determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación.
Ella declaró en el acto del juicio que reconocía los hechos del Fiscal y no contestó mas preguntas.
Los testigos que depusieron en dicho acto fueron el representante legal de la entidad Integral Market y Selena.
El primero declaró que desde abril de 2019 era el administrador concursal de dicha entidad, que sus administradores cesaron a la acusada anteriormente; que el Juzgado mercantil lo nombró administrador concursal; que conocía los hechos objeto del juicio, que se reunió con los administradores de la sociedad Silvestre y Leandro y le contaron las cantidades de las que se había apropiado la acusada por importe de mas de 250.000 euros, casi 300.000 euros. Comunicó el concurso de acreedores. Le expusieron sus créditos con esta señora. Como responsable civil tuvo acceso a las actuaciones; que se apropiaba del dinero vía gastos que realizaba para casinos, bingos etc.. Era socia con Silvestre y Leandro. Desde abril de 2.019 la sociedad estaba en liquidación, sin activos. No se ha podido acceder a la contabilidad y no saben a ciencia cierta que ha ocurrido con los activos de la sociedad; que solo ha podido revisar extractos de cuentas corrientes de la sociedad, ingresos de los perjudicados que la acusada desviaba a otros menesteres, añadiendo que la sociedad en un principio tenía una actividad normal, se presentaron cuentas anuales generando beneficios hasta 2017, no teniendo información de los ejercicios de 2018 y 2019, en los que la empresa ya no iba bien.
La testigo Selena declaró que era la representante de Bahía y tenía relaciones comerciales con la acusada. Hizo reserva de hotel con Integral Markets en febrero de 2018, en concreto con Karen, que le pidió el ingreso. Le ingresó 1.971 euros por la reserva y el 12 de marzo a las 10,00 horas le envió un meil que le decía que el ingreso estaría hecho antes de las 12,00 horas y que se hizo efectivo el 13, pero no se materializó la reserva y tuvo que empezar de nuevo.
El reconocimiento de la acusada junto con las testificales referidas y el análisis exhaustivo de la documentación obrante en autos nos llevan a la conclusión de que Karen protagonizó la actividad defraudatoria descrita en el relato de hechos probados de la presente sentencia.
La diferencia existente entre las cantidades objeto de la estafa enjuiciada entre la acusación del Ministerio Fiscal y la de la acusación particular debe centrar nuestro análisis pues partimos de que la propia acusada reconoció su autoría pero solo respecto a las cantidades señaladas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, mientras que la Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y de ellas se desprende que los importes de dinero de los que la acusada se lucró ilícitamente superan en 48.000 euros los fijados por el Ministerio Fiscal.
Por tanto pasando a analizar detenidamente la documental unida a la causa debemos poner de manifiesto que, respecto a las cantidades estafadas a las agencias de viajes Sevilla Tourism SL en la cantidad de 8.180 euros, a la agencia "Viajes Almazara", en la cantidad de 6.020 euros, a la agencia "Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L") en la cantidad de 14.290 euros , a la agencia "Viajes Aqua Sur SL" en la cantidad de 3.270 euros, a la agencia "Viales Alalba en la cantidad de 1.385 euros, a la agencia "Viajes Olletas Tour" ("Salmafradari S.L."), en la cantidad de 10.895 euros, a la agencia "Viajes Hergoz SL" en la cantidad de 1.860 euros, y a la agencia "Spa Travel" ('Viajes San Pedro Travel S.L"), en la cantidad de 2.537 euros, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular coinciden en el importe de las cantidades defraudadas y por tanto no hay que añadir nada mas respecto a las mismas, así como respecto a la cantidad reclamada por la Agencia Ofertravel por importe de 8.315 euros que el Ministerio Fiscal ha incluido en el montante defraudado, asumida por tanto por la acusada.
Respecto a la
Así, respecto a la cantidad de 583,50 euros correspondiente a una reserva para el Colegio "Cristo Rey" se desprende que fue destinada por la entidad Integral Markets par hacer la reserva, y en cuanto a las cantidades de 5.000 euros (Grupo mazagón), 6.695 euros ( Mazagón 2018), 12.000 euros ( Othels mazagón), no se ha acreditado que la acusada las incorporara a su patrimonio ilícitamente, pues estas transferencias no se pueden relacionar con factura ni confirmación de reserva alguna, ni tampoco se han probado otras afirmaciones relativas a 1.306 euros del Hotel Marconfort Griego Mar o 2.158 euros de supuestos pagos que se afirman pero no se especifican, ni se prueban, no habiéndose aportado tampoco justificante de transferencia de la cantidad de 1.656 euros ( "Grupo Manolo",) como tampoco se incluye en el relato previo por la parte querellante ni se aportan transferencias de la cantidad de 8.613,24 euros, excluyéndose otras transferencias fechadas en 2.015 y 2.016, pues la acusada, como ya se ha puesto de manifiesto, llegó a la sociedad en 2016 y además no se ha aportado documento de confirmación de reserva ni factura alguna relativa a las mismas ( 2.448 euros del 10/09/16, 800 euros de 26/09/16, 232 euros de 2/11/16, 2.578 euros de 30/08/16, 967,49 euros de 10/06/16, 6.000 euros de 7/09/17, 2.200 de 21/08/17, 450 euros de 3/04/18 ).
Respecto a la agencia
Respecto a DIRECCION000 el Ministerio Fiscal ha fijado el importe en la cantidad de 22.638 euros, mientras que la acusación particular reclama 28.478 euros y, analizada la documentación obrante en autos, debemos poner de manifiesto que el hotel " Alegria Costa Ballena " se reservó un grupo, 27 habitaciones, del 31 de mayo al 3 de junio de 2018 abonando un depósito de 1.200 € el 16 de noviembre de 2017, y otro de 1.300 € el 3 de enero de 2018, de manera que se habla de dos transferencias, y sólo se justifica la de 1200 €, y respecto a esta, Integral Markets S.L. ha acreditado que transfirió esa cuantía al proveedor, como se desprende de las alegaciones contenidas en el escrito obrante a los folios 888 a 915 del tomo III, y por otra parte, al folio 161 reverso, obra justificante de pago. El 8 de marzo de 2018 se transfieren 3.350 € a la cuenta terminada en NUM001 tratándose de "grupo 30 habitaciones Mazagón Feria " pero no consta a qué operación corresponde, por lo que no pueden incluirse las cantidades referidas en el total defraudado que afecta a DIRECCION000.
Respecto a
El ingreso de 765 euros recibido en la cuenta del BBVA NUM003 el 14 /12/2017 pertenece a unas habitaciones bloqueadas para Semana Santa y según comunicaciones electrónicas adjuntas aparece como reservado y confirmado por el proveedor "Viajes Olympia Mediterráneo" a través de su delegación de Torremolinos. Se aportan comunicaciones electrónicas ( documentos 1 a 9) de las que se deduce que la reserva se encontraba efectivamente realizada y garantizada.
En definitiva, como se refleja en los hechos probados de la presente resolución en relación a los apartados 4.14, 4.15 y 4.16, de las tres reservas de 4 de diciembre Viajalia hizo varias transferencias, en concreto dos de 540 euros a la cuenta de la acusada y su esposo, una de 795 euros a la cuenta de la empresa Integral Markets SL, cantidades que se incluyen en el montante del que se apoderó ilícitamente la acusada y se excluye la segunda transferencia de 540 euros por no constar la cuenta de destino.
Respecto a
Respecto a
Respecto a
Por tanto, no constando los correspondientes justificantes de transferencia en los que figuren dichas cantidades como efectivamente transferidas , cuenta de destino y fecha de la transacción, es por lo que se excluyen de las cantidades descritas en los apartados 8.2 y 8.3 del relato de hechos probados.
Respecto a
Por otra parte respecto a la cantidad de 8620 € de "Viajes
No consta justificantes de transferencias que reflejen las cantidades efectivamente transferidas, cuenta de destino y fecha de las transacciones en relación con los paquetes turísticos descritos en el apartado 16 ( 16.1, 16.2 16.3 y 16.4 del relato de hechos probados que se refieren a reservas de 31 de enero de 2018 y 21 de febrero de 2018 y por tanto dichas cantidades quedan excluidas
Por lo que se refiere a
Sin embargo debemos incluir en el montante defraudado por el acusada la cantidad de 1971 euros correspondiente a
1º- A la agencia "Víajes Porto Albo S.L.en en la cantidad de 14.795 euros;
2º. A la agencia " Tribalsur Viajes", en la cantidad de 10.500 euros
3º.A la Agencia "Viajes Satvatierra" en la cantidad de 22.638 euros;
4°.A la agencia "Viajalia MPG S.L" en la cantidad de 45.135 euros
5º. A la agencia "Viajes Chiclana Tours en la cantidad de 7.138 euros;
6°. A la agencia "Línea Sol Viajes", en la cantidad de 8.480 euros;
7º. A la agencia "Sevilla Tourism S.L." en la cantidad de 8.180 euros;
8º. A la agencia ''Viajes Mildestinos" en la cantidad de 5.824 euros;
9º. A la agencia "Viajes Almazara", en la cantidad de 6.020 euros;
10°. A la agencia "Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L") en la cantidad de 14.290 euros
11°. A la agencia "Viajes Aqua Sur SL" en la cantidad de 3.270 euros;
12°. A la agenda "Viales Alalba en la cantidad de 1.385 euros;
13°. A la agencia "Viajes Olletas s Tour" ("Salmafradari S.L."), en la cantidad de 10.895 euros:
14°. A la agencia "Víajes Almudeyne" en la cantidad de 1.540 euros;
15º- A la agencia "Viajes Hergoz SL" en la cantidad de 1.860 euros;
16º A la agencia "Spa Travel" ('Viajes San Pedro Travel S.L"), en la cantidad de 2.537 euros, y
17°. A la agencia "Ofertravel". en la cantidad de 8.315 euros.
18º A "Viajes Bahía" ( Dña Selena) en la cantidad de 1971 euros.
De dichas indemnizaciones responderá, conjunta y solidariamente, en concepto de responsables civiles subsidiarias, la mercantil "INTERNATIONAL MARKETS S.L.", al amparo del artículo 120.4° del Código Penal, en cuyo nombre actuaba Karen administradora única en el momento de los hechos, estableciendo dicho precepto de forma clara y meridiana que las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente , y la compañía aseguradora "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS", al amparo del artículo 117 del Código Penal, dentro de los términos del aseguramiento obligatorio y voluntario suscrito con "INTERNATIONAL MARKETS S.L" obrando anexo de la póliza número NUM006 y justificante de pago a los folios 656 y 657, toda vez que aunque haya alegado que el artículo 15 de la Póliza, aportada a los autos, establezca que no garantiza los daños de mala fe del asegurado, el citado precepto es muy claro cuando dice que los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de la responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda , por lo que dicha compañía aseguradora debe responder civilmente sin perjuicio de su derecho en su caso de repetir contra quien considere procedente, pues como se reflejó en el auto de fecha 9 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos obrante a los folios 1048 y siguientes de la causa, se trata de amparar a las víctimas dando cobertura a las indemnizaciones procedentes con independencia de que el evento generador del daño sea un ilícito civil o un ilícito penal, sea culposo o doloso, citando el artículo 76 de la Ley de Contratos de Seguro del que se deduce que los daños ocasionados como consecuencia de eventos dolosos no están excluidos de la cobertura del seguro con respecto a las víctimas del daño y únicamente permiten repetir frente al asegurado.
Asimismo, Karen deberá ser condenada a indemnizar, a 'INTEGRAL MARKETS SL por las cantidades distraídas, en 13.040 euros.
Y en todo caso tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el articulo 576.1º de la L.E.C.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Karen como autora de un delito de ESTAFA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 , del código penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota de 10 euros de cuota por día y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil:
1º- A la agencia "Víajes Porto Albo S.L.en en la cantidad de 14.795 euros;
2º. A la agencia " Tribalsur Viajes", en la cantidad de 10.500 euros
3º.A la Agencia "Viajes Satvatierra" en la cantidad de 22.638 euros;
4°.A la agencia "Viajalia MPG S.L" en la cantidad de 45.135 euros
5º. A la agencia "Viajes Chiclana Tours en la cantidad de 7.138 euros;
6°. A la agencia "Línea Sol Viajes", en la cantidad de 8.480 euros;
7º. A la agencia "Sevilla Tourism S.L." en la cantidad de 8.180 euros;
8º. A la agencia ''Viajes Mildestinos" en la cantidad de 5.824 euros;
9º. A la agencia "Viajes Almazara", en la cantidad de 6.020 euros;
10°. A la agencia "Ricomaltour Viajes" ("Ricocoloko S.L") en la cantidad de 14.290 euros
11°. A la agencia "Viajes Aqua Sur SL" en la cantidad de 3.270 euros;
12°. A la agenda "Viales Alalba en la cantidad de 1.385 euros;
13°. A la agencia "Viajes Olletas s Tour" ("Salmafradari S.L."), en la cantidad de 10.895 euros:
14°. A la agencia "Víajes Almudeyne" en la cantidad de 1.540 euros;
15º- A la agencia "Viajes Hergoz SL" en la cantidad de 1.860 euros;
16º A la agencia "Spa Travel" ('Viajes San Pedro Travel S.L"), en la cantidad de 2.537 euros, y
17°. A la agencia "Ofertravel". en ia cantidad de 8.315 euros.
18º A la agencia " Viajes Bahía" ( Doña Selena), en la cantidad de 1.971 euros.
De dichas indemnizaciones responderá, conjunta y solidariamente, en concepto de responsables civiles subsidiarios la mercantil 'INTERNATIONAL MARKETS S.L.", al amparo del artículo 120.4° del Código Penal, en cuyo nombre actuaba Karen, administradora única en el momento de los hechos, y la compañía aseguradora "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS"., al amparo del artículo 117 del Código Penal, dentro de los términos dei aseguramiento obligatorio y voluntario suscrito con "INTERNATIONAL MARKETS S.L".
Asimismo, Karen deberá ser condenada a indemnizar, a "INTEGRAL MARKETS S.L" por las cantidades distraídas, en 13.040 euros.
Y tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el articulo 576.1º de la L.E.C.
y pago de las costas procesales causadas.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

