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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 10/2012 de 27 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Núm. Cendoj: 29067370032012100521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO NUMERO 10 DE 2.012
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DOS DE COIN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 104 DE 2.010
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA NUMERO 662 DE 2.012
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviada tramitado con el número 104 de 2.010 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Coín, motivador del rollo número 10 de 2.012, sobre delito de apropiación indebida, contra Alfredo , nacido el NUM000 de 1.961 en K
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número Dos de Coín fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo con asistencia del Ministerio Fiscal, el Abogado de la entidad perjudicada, el encausado y su Abogado defensor en fecha 27 de noviembre de 2.012.
SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal, en dicha sesión del acto del juicio, con carácter previo a la práctica de la prueba, procedió a modificar las conclusiones de su escrito de acusación y calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 250-1-7 y 250-1-5º-6º, del Código Penal , reputando autor criminalmente responsable del mismo a Alfredo , y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó le fueran impuestas las penas de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho sufragio pasivo y multa de nueve meses, con una cuota diaria de veinte euros, interesando asimismo le fuera impuesta la obligación de indemnizar por vía de responsabilidad civil a Promociones Pentagroup S.L. en la cantidad de 64.290?80 euros, con los intereses legales correspondientes.
TERCERO.- Que el Abogado defensor del citado Alfredo , en la referida sesión del acto del juicio, en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con el relato de hechos, la calificación de los mismos, penas y responsabilidad civil interesadas por el Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas de su acusación, habiendo por su parte ratificado dicha conformidad el expresado Alfredo , y habiéndose mostrado asimismo conforme con lo interesado en materia de responsabilidad civil el Abogado defensor de los intereses de la perjudicada Promociones Pentagroup S.L..
CUARTO.- Que en la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.
HECHOS PROBADOS Probado y así se declara, con la conformidad del Ministerio Fiscal, el Abogado de la entidad perjudicada Promociones Pentagroup S.L., el Abogado defensor y el propio Alfredo , que el antes citado, nacido el NUM000 de 1.961 y ejecutoriamente condenado por delito de falsificación de documentos públicos en sentencia de fecha 7 de marzo de 2.007 (firme el 25 de junio de 2.007), entre noviembre de dos mil cinco y abril de dos mil ocho, con ánimo de lucro y aprovechando su condición de contable de la empresa de construcción Promociones Pentagroup S.L., sita en la calle Miguel Mihura nmero 1- 2º D de la localidad de Alhaurín el Grande (Málaga) y su relación de amistad con uno de los administradores de la misma. Daniel , se vino apropiando mensualmente de una cantidad de dinero de las cuentas de la citada empresa, en concepto de pago de nóminas a los empleados, por un importe superior al real de las nóminas e ingresando la diferencia en la cuenta NUM003 , titularidad del mencionado Alfredo , de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sita en la Plaza de la Victoria de Málaga, causando un perjuicio a la entidad referida de 64.290?80 euros, habiéndose otorgado en fecha treinta de noviembre de dos mil diez, ante el Notario Don Emilio Esteban Hanza Navarro, escritura de reconocimiento de deuda por parte de María Esther , esposa del citado Alfredo , actuando la misma en su propio nombre y derecho y en representación del mismo, a favor de Promociones Pentagroup S.L., por la cantidad de 64.540?80 euros, más 16.882?23 euros en concepto de intereses vencidos, garantizándose el pago de la misma mediante la constitución de un préstamo hipotecario en el mismo acto sobre un bien inmueble de los mencionados María Esther y Alfredo .
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 250-1-7 y 250-1-5º-6º, del Código Penal , del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor Alfredo , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no habiéndose llevado al ánimo de quienes decidimos la posible duda en sentido contrario al antes expresado, que hubiese podido beneficiar al encausado mencionado de la aplicación de la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución , por lo que al mismo, en Justicia y Derecho, debe hacérsele destinatario de la condena que a continuación se dirá, y ello por haber aportado la acusación pruebas bastantes para demostrar en su plenitud la efectiva autoría por su parte de la infracción penal aludida, significándose que las penas se estiman adecuadas a las circunstancias personales del encartado citado y a la gravedad de los hechos, a su vez todo ello en relación con el hecho cierto de que su Abogado defensor, conocidas las conclusiones que en definitiva iba a sustentar el Ministerio Fiscal, con la aquiescencia de éste, al inicio de la sesión del acto del juicio se conformó con el relato de hechos, penas y responsabilidad civil interesadas por el Ministerio Fiscal, de ahí que se diera por finalizado dicho acto sin la práctica de las diligencias de prueba solicitadas, esto último en relación con lo prevenido al respecto en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Que los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son asimismo de las costas procesales y también civilmente para indemnizar los perjuicios que con ellos causen, a tenor de lo señalado en los artículos 123 y 116 del Código Penal , en relación el primero de ellos con los artículos 239 y 240-2 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250-1-7º, ambos del Código Penal , a las penas de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de veinte euros, que deberá hacer efectiva de una sola vez en el plazo de diez días desde que fuere requerido de pago, con la prevención de que si así no lo hiciere quedará sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas que pudieren haberse causado en el procedimiento y a indemnizar por vía de responsabilidad civil a Promociones Pentagroup S.L. en la cantidad de 64.290?80 euros, cantidad esta a la que será de aplicación lo prevenido en el artículo 576-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Al haberse dictado de conformidad entre las partes, la presente resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá ser preparado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la sentencia, únicamente en el supuesto de que no se hubieran respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente aceptada, y ello sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio , en relación con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

