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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 2/2012 de 21 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Núm. Cendoj: 29067370092013100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE SALA Nº 2/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MALAGA
SUMARIO Nº 1/12
SENTENCIA Nº 272/13
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
D. ENRIIQUE PERALTA PRIETO
MAGISTRADA/O
Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ
Dª JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
En la ciudad de Málaga a 21 de mayo de 2013.
Vista en juicio oral y público por la Sección Novena de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito de homicidio por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra los acusados Urbano con DNI nº. NUM000 , natural de Málaga nacido el día NUM001 /1953 representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra Paloma Calatayud Guerrero. y defendido por el Letrado Sr. Narbona Arias, y Pedro Antonio , fallecido con fecha 10 de abril de 2013, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Antecedentes
PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito de homicidio intentado tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 3.740/11 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, se transformaron en Sumario nº 1/12, por el delito antes mencionado.
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito de homicidio en grado de tentativa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los letrados defensores los días 20 de marzo y 24 de abril de 2013.
TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 del Código Penal , del que es responsable el acusado Urbano en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de 5 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas así como la prohibición de aproximarse a Carmelo a menos de 300 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo asi como comunicar con el de cualquier forma por tiempo de seis años e indemnizará a Carmelo en la cantidad de 90 euros por cada dia de hospitalización , 60 euros por cada dia de impedimento y 3.000 euros por las secuelas e intereses del artículo 576 de la LEC .
CUARTO: La Defensa seguidamente mostró su disconformidad interesando la libre absolución de su defendido y alternativamente alegó la eximente o atenuante muy cualificada por intoxicación etílica, y de sustancias estupefacientes.
HECHOS PROBADOS Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: Sobre las 4,40 horas del dia 23 de junio de 2012, Urbano . mayor de edad y sin antecedentes penales computables, estaba en el domicilio de Pedro Antonio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Málaga , con el y otras personas mas entre las que se encontraba Carmelo , con el que Pedro Antonio entabló una discusión y le requirió para que abandonase su casa , si bien Carmelo se negó reiteradamente , interviniendo entonces Urbano en defensa de Pedro Antonio . Lo expulsó por la fuerza de la vivienda y una vez en el exterior de la misma continuó el altercado entre ellos propinándole Urbano cuatro puñaladas a Carmelo que le alcanzaron el torso y cuello cayendo al suelo herido. A continuación se pudo levantar y consiguió llegar a la casa de su padre sito en la CALLE001 nº NUM003 y poco después llegó la policía , que había sido avisada previamente y Urbano abandonó el lugar de lo hechos y se deshizo del cuchillo utilizado en la agresión, que no fue localizado, personándose voluntariamente en la dependencias policiales sobre las 10,20 horas del mismo dia.
Como consecuencia de la agresión Carmelo sufrió lesiones consistentes en tres heridas contusas en hemotorax derecho, una entre 4º y 5º espacio intercostal de unos 6 cms submamaria, herida incida en base cervical a nivel esternal de 1 cm tras de 3 cms , otra en zona baja y lateral del hemitorax de 1 cm, herida incisa en epigastrio que afecta a tejido subuctáneo de unos dos cms, fractura costal izquierda, erosiones y hematomas por todo el cuerpo, precisando además de varias asistencias médicas, tratamiento médico quirúrgico con ingreso hospitalario durante doce días, invirtiendo 80 dias en su curación todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales habiendo quedado como secuelas un cuadro de ansiedad y labilidad emocional, trastorno por stres postraumático, cicatrices discretamente hipertróficas que determinan perjuicio estético medio, una de 6 cms submamaria derecha, otras tres de 2 cms en hemitorax derecho y una pequeña a nivel esternal de 1 cm.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 148-1 del Código Penal , ya que ha quedado probado en el acto del juicio que su autor, con ánimo de atentar contra la integridad física de Carmelo ejerció violencia sobre su víctima, con un arma blanca con la que le asestó varias puñaladas de forma indiscriminada sin que se aprecie en la forma de ocurrencia de los hechos un dolo de causar la muerte a su oponente, por lo que excluimos la concurrencia de los elementos del delito de homicidio.
El 'animus necandi' o intención de matar es un elemento interno que si no es reconocido por el acusado -como sucede en el caso de autos- debe inferirse por el juzgador a través de plurales elementos, suficientemente probados, que permitan deducir ese elemento subjetivo del comportamiento humano de imposible comprobación científica.
De acuerdo con reiterada jurisprudencia, algunos de esos criterios de inferencia - cuya enumeración exhaustiva no es posible, porque se debe atender al caso concreto, son: a) 'La dirección, el número y la violencia de los golpes; b) Las condiciones de espacio, lugar y tiempo c) 'Las circunstancias conexas con la acción d) 'Las manifestaciones del propio culpable, palabras precedentes y acompañantes a la agresión y actividad anterior y posterior del delito e) 'Las relaciones entre el autor y la víctima.
En el caso presente, como ya hemos destacado, le ocasionó lesiones de gravedad, puesto que tal como informaron los médicos forenses en el acto del juicio el lesionado presentaba heridas que de no haber recibido asistencia médica urgente le hubieran podido producir la muerte, si bien las circunstancias conexas con la acción y el contexto en que el mismo se produce revela que el lesionado se empeño en quedarse en la casa donde estaba reunido con el acusado y otras personas a pesar de que el anfitrión le requirió reiteradamente que se fuera y con su actitud previa provocó un altercado en el que intervino también el acusado el cual, después de que lo echaran de la casa, le agredió en la calle con el arma blanca, lo que nos lleva a la consideración de que su ilícito proceder se derivó de ese afán de que la víctima dejara de importunarles, y a pesar de ser consciente de la envergadura de su agresión, su actitud previa y circunstancias en las que se produjeron los hechos determinan que su comportamiento deba incardinarse en el delito de lesiones y no en el de homicidio.
El delito de lesiones finalmente cometido por el procesado, podría ser castigado con arreglo al art. 148.1º CP , por haberse utilizado en la agresión un arma concretamente peligrosa para la vida, y sin olvidar que reiteradamente el Tribunal Supremo ha dicho que el ánimo de matar engloba el de lesionar, y que estamos ante delitos homogéneos.
SEGUNDO: Del expresado delito es responsable en concepto de autor Urbano , por su participación directa y dolosa en su ejecución.
Así, pasando a analizar detalladamente las declaraciones vertidas en el plenario tanto del propio acusado como de los testigos que depusieron en dicho acto, debemos señalar que el acusado declaró que habían consumido alcohol y drogas, que se entabló una discusión porque Carmelo no se quería ir de la casa a pesar de que le decían que Pedro Antonio se quería acostar. Añadió que Carmelo cogió una Catana, como para intentar pincharle y el le fue empujando y lo echó., pero volvió a aparecer en la misma noche de autos, de madrugada, sobre las cuatro o las cinco de la madrugada .Escuchó como rompía la puerta para entrar. No se le ha encontrado ninguna arma blanca. La navaja la llevaría Carmelo . El tuvo una herida. en el forcejeo se la quitaría y lo haría el. Este señor después de los hechos se levantó y se fue. El no fue consciente de lo que había pasado. En la casa estaba una mujer a la que conoce por Almudena , y Benito también.
Por su parte Pedro Antonio declaró ( sesión del juicio de 20 de marzo), que recogió a Almudena de la calle, pues estaba sin techo. A Carmelo no lo conocía de nada. Vino un amigo de el y se lo trajo y le dijo que era el hijo de su tocayo Pedro Antonio . El no discutió, estaba abajo con Almudena . Le abrió la puerta. Le pegó una patada a la puerta. Le amenazó con una catana que el tenía en la pared, le dio un cabezazo y le pego con una catana. Había fumado y bebido.
Salió Urbano y le quitó la catana con buenas maneras, y lo echo a la puerta .El no vio la pelea que tuvo este señor con Urbano en la calle. No vio que Urbano llevara un cuchillo ni nada.
Por su parte la testifical practicada en el acto del juicio vino a corroborar que fue el acusado , sin duda alguna el que agredió a Carmelo con un arma blanca, así como las circunstancias previas a la agresión.
El Policía Nacional nº NUM004 , Instructor de las diligencias, manifestó que les llamaron porque había una persona herida con arma blanca. Fueron a una casa en la CALLE000 y próximo al lugar un hombre pidió ayuda a otro indicativo diciendo que su hijo estaba en el portal sangrando. En el portal había sangre y un rastro que conducía al domicilio de la CALLE000 donde según la llamada había sucedido una pelea. En principio el lesionado les dijo que le habían agredido unos moros en la puerta de su domicilio y luego se aclaró que la pelea había sido en la casa, que comenzó , luego se fue, volvió y siguió la pelea. Averiguaron quien era el agresor siguiendo el rastro de sangre hasta la casa y los moradores le dijeron que había sido un tal Urbano que intervino en la pelea del agredido con el dueño de la casa.
Había una catana en el salón y junto a ella había sangre. Le contaron que la victima se la puso en el cuello al dueño de la casa. La catana estaba bien colocada con su funda. Urbano se persono voluntariamente en la policía El policía Nacional nº NUM005 manifestó que había manchas de sangre en la pared .Comprobaron el rastro de sangre desde el portal de su domicilio al domicilio de los hechos. La policía científica recogió el permiso de conducir de la víctima en la calzada , y el teléfono era de un de los moradores de la vivienda . La señora no participo mucho en la conversación , dijo que había habido una pelea en el interior donde estaban los amigos del morador de la vivienda , que uno no quería salir de la casa y Urbano salió en defensa de Pedro Antonio .
El policía Nacional NUM006 también manifestó que les llamaron porque había habido una pelea. Una persona hizo señales en la carretera y dijo que su hijo había sido apuñalado. Vieron a Carmelo sangrando mucho. Tuvieron una intervención asistencial. Estaba consciente pero no podía articular palabra.
Se ve que había consumido alcohol. Había alli una mujer de color, tratándose de Almudena , la que Pedro Antonio les dijo que la acogió en su domicilio.
Por su parte, la testigo Almudena también conocida como Petra y como Encarna manifestó que limpió la casa de Pedro Antonio . Bebían cervezas y apareció Urbano y estuvo con ellos toda la tarde. También apareció Carmelo muy borracho y drogado, le dijeron que se fuera y se fue pero volvió y le dio una patada a la puerta , entro, quitó la catana de la pared y amenazo con ella a Pedro Antonio , y le dijo que le iba a matar por lo que Urbano le quitó la catana de la mano y se fueron arriba a hablar pero Carmelo volvió y empezó a pegar a Pedro Antonio e intervino Urbano y se produjo la pelea fuera. No vieron lo que pasó pues estaban dentro de la casa. Urbano entro después en la casa a buscar su teléfono, tenía sangre en la camisa, le preguntaron que había pasado y dijo que nada, que quería su teléfono. Vino la policía. El teléfono de Urbano estaba fuera y un chico lo encontró pues empezó a sonar. Vio en dos ocasiones a Carmelo agredir a Pedro Antonio . Urbano actuó en defensa de Pedro Antonio . Urbano tenia una herida de cuchillo en el brazo. Fue ella la que llamó a la policía.
Por su parte la testigo María Angeles manifestó que tuvo una relación sentimental con el herido, y que esa tarde estuvo con el pues al salir de trabajar fue a verlo y sobre las diez de la noche se fue a su casa porque trabajaba el dia siguiente. Apago el móvil porque cuando cogía una borrachera no la dejaba en paz y al día siguiente vio los mensajes.
Le dijo al padre de Carmelo que esa noche le iba a dar problemas porque iba muy bebido. EL le llamó y la insultó como siempre hacia , estaba muy bebido no se le entendía. Oyó un mensaje de voz , con un tono de preocupación que terminaba la última frase diciéndole que llamara urgentemente y llamó pero salió apagado. No conocía a Urbano , se lo presentó Carmelo como un amigo que acaba de salir de la cárcel . Reconoció la voz de Urbano en ese mensaje y el le dijo que era Urbano . Cuando dejó a Carmelo estaba borracho añadiendo que cuando bebía era agresivo.
Benito manifestó que Carmelo llegó bebido a la casa donde estaban cuatro y una persona de color llamada Petra , que bebiendo alcohol y se acostó sobre las doce y no escucho nada hasta que oyó jaleo en la calle miro y no vio a nadie.
Por último el testigo víctima Carmelo declaró que le pegaron en la calle y le apuñalaron a la salida del domicilio de Pedro Antonio , concretando que le apuñalo el acusado. Hubo una discusión en la casa y cuando salió el acusado lo siguió,y le dio cuatro puñaladas en el cuello y en el costado. Se pudo mover, salio detrás suya, pero pudo irse al domicilio de su padre. No copio el móvil de este señor. Dijo que lo había confundido con el suyo, si bien ahora no lo recordaba. Habían bebido y consumido. Estaba ellos y una chica. Consumió heroína pastillas, coca y alcohol, revuelto. Conoce al acusado de dos o tres veces que habían coincidido. En la casa habia una catana, pero no se la puso en el cuello de Pedro Antonio . Fue expulsado de la casa . Le pusieron un drenaje en el pulmón. Estuvo en la uvi. Tuvo una infección, gripe, y tuvo que volver al hospital.
Las pruebas testificales se deben poner en relación con la pericial practicada en el plenario de las medicas forenses, Mercedes y Sonia , que ratificaron sus informes sobre las lesiones de Carmelo insistiendo en que presentaba las heridas descritas y fractura costal , concretando que sufrió cuatro heridas, tres en hemitorax derecho y otra en abdomen epigrastrio que llegaba a lesionar el hígado además del tejido subcutáneo.
Añadieron que las heridas por arma blanca son el costado derecho y la fractura costal, traumática, pudo ser por un golpe o caída, constatando que en caso de no recibir asistencia urgente podían haber sido mortales, bien por si mismas o por las complicaciones secundarias también, pues sufrió un derrame pleural bastante importante, no necesitó transfusión sanguínea, sino un drenaje , con el que se fue recuperando y el pulmón no se colapsó y en otro caso podía haber requerido intervención quirúrgica urgente.
Además de dicha pericial se practicó la pericial medica de la doctora Candelaria y del Doctor Fermín , ratificando la primera la asistencia a Carmelo en las urgencias del hospital Civil y el segundo, Don Luis , con exhibición de los folios 37 a 40 manifestó que las heridas que presentaba el lesionado no afectaron a un órgano vital que hiciera necesaria intervención quirúrgica urgente, y paso a planta sin necesidad de quirófano. Sus lesiones no comprometían su 1111 vida en ese momento , sin perjuicio de que se hubiera podido producir una complicación posterior por el neumotorax y afectación hepática, estando indicado el drenaje que se le practicó, no requiriendo transfusión pues no tenía anemia, ni era importante la afectación de la pleura sin perjuicio de que hubiera podido desarrollar un neumotorax.
Pues bien, el acerbo probatorio descrito nos lleva a la consideración de que aunque es difícil saber lo que ocurrió exactamente dentro de la casa antes de la agresión, no hay duda de que la persona que siguió a Carmelo al exterior de la vivienda fue el acusado Urbano y de que le propinó las puñaladas , y así se desprende de las declaraciones del propio acusado y del testigo víctima corroboradas por los testigos presenciales que se encontraban en el interior de la vivienda, cuyas manifestaciones han sido anteriormente recogidas, pudiendo destacar que Petra , llamada Almudena , vio la pelea, y también vio a Urbano entrar en la casa con la camisa sangrando, después de apuñalar al lesionado, aunque el cuchillo no fue encontrado, pues el acusado huyo del lugar y lo hizo desaparecer, presentándose después voluntariamente en las dependencias policiales.
Las heridas fueron importantes, no solo por la parte del cuerpo donde se produjeron, sino por la entidad de las mismas, aunque como hemos visto el médico que lo asistió manifestó en el plenario que no comprometían su vida salvo complicaciones posteriores , no pudiendo deducir sin lugar a dudas la intención de acabar con su vida por parte del acusado, que mas bien protagonizó un ataque repetitivo, a varias partes del cuerpo si apuntar a ninguna en concreto siendo el animus laedendi y no el necandi el que estimamos que se deriva de su ilícita actuación atendida la situación previa que se produjo en la casa, donde aunque no sepamos a ciencia cierta que es lo que ocurrió, si aparece claro que el lesionado provocó un altercado que llevó a su morador Pedro Antonio a requerirle para que se marchara de su casa, a lo que el se negó, mostrándose agresivo con el, interviniendo entonces Urbano y protagonizando entonces, ya en el exterior de la vivienda, el ataque a su integridad física con un cuchillo o similar, en los términos descritos en el relato de hechos probados.
Por tanto, estimamos que el acervo probatorio analizado nos lleva a la conclusión de que ha quedado suficientemente acreditado que Urbano fue el autor de los hechos enjuiciados y en consecuencia procede el dictado de una sentencia condenatoria en los términos que se especificarán en el fallo de este sentencia.
TERCERO: Que en la realización del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Aunque aceptemos que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas e incluso otras sustancias estupefacientes, no se ha practicado prueba determinante de que obrara con sus facultades intelectivas y volitivas alteradas por dicho consumo y estaríamos ante meras conjeturas debiendo destacar que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal están sujetas a acreditación igual que los hechos principales y no se ha practicado prueba determinante, ni documental ni pericial ni forense de alguno de los implicados, y mas concretamente del acusado Urbano reveladora de que actuase impulsado por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
En consecuencia , respecto a la individualización de la pena, el arco penológico previsto en el artículo 148-1 del Código Penal , nos lleva a la conclusión de que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, utilización de arma blanca en la agresión y a la gravedad del resultado lesivo, conducta posterior del culpable que en un principio se marchó del lugar haciendo desaparecer el arma empleada si bien luego se personó voluntariamente en las dependencias policiales, la Sala estima que procede la imposición de la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como conforme al artículo 57 del Código penal , prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Carmelo , su persona, domicilio y lugar de trabajo asi como prohibición de comunicar con el de cualquier forma durante el plazo de 6 años
CUARTO: Que los responsables criminalmente de todo delito o falta lo son, asimismo de las costas procesales causadas, incluidas en el presente caso las de la acusación particular y respecto a la responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes y 118 del Código penal , la Sala estima que atendiendo a las lesiones de carácter temporal y de carácter permanente que presenta el lesionado, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal la indemnización a fijar sería la de 90 euros por cada dia de hospitalización, 60 euros por cada dia impeditivo y 3.000 euros por las secuelas con los intereses del artículo 575 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Urbano como autor de un delito de Lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por dicho delito, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales asi como prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Carmelo , su persona, domicilio y lugar de trabajo asi como prohibición de comunicar con el de cualquier forma durante el plazo de 6 años Asimismo deberá indemnizar a en la cantidad de 8.880 euros por sus lesiones a Carmelo en la cantidad de 90 euros por cada dia de hospitalización, 60 euros por cada dia impeditivo y 3.000 euros pro las secuelas con los intereses del artículo 575 de la LEC .Tramítese pieza de responsabilidad civil, conforme a derecho.
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

