Última revisión
29/06/2001
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 48 de 29 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo 48 /2000
órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 6461/1999
AUTO
ILMOS/AS SR./SRAS.
Presidente/a:
D. JUAN MANUEL LODO ALLER.
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
DÑA. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ
En VIGO, a 29 de Junio de 2001
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 7 de junio de 2001, se ha dictado Sentencia en la causa del margen.
SEGUNDO.- La acusación particular, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero ha solicitado la aclaración de Sentencia en cuanto que en el Antecedente de Hecho Primero se recoge la calificación del Ministerio Fiscal y se ha omitido la calificación de dicha acusación particular.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Que pudiendo los Jueces y Tribunales aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las Sentencias y Autos definitivos, así como los errores materiales manifiestos, cual establecen los Artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está en el caso de dar cumplimiento a tales preceptos y rectificar y subsanar el error observado.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: ACLARAR el error observado en la Sentencia n° 24/2001 de manera que en los Antecedentes de Hecho se debe incluir:
PRIMERO.- ..Por la acusación particular en el acto del juicio oral calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 números 4°, 6° y 7° del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor al acusado Alfonso . Para el que solicita la pena de 6 años de prisión, multa de doce meses con seis meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, así como tres años de inhabilitación especial para el desempeño de cargos directivos o de administración de sociedades mercantiles, además de las costas procesales. Además el acusado indemnizará a S... S.L. en la cantidad de 9.701.058 pesetas, mas los intereses correspondientes que se hayan devengado hasta el día de la sentencia, en aplicación de los artículos 1.101 del C.C. y 921 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, la cual quedará unida a la sentencia aclarada y de la que se llevará certificación al rollo de Sala.
Así lo acuerda la Sala, y firman los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
