Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 73/2012 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Núm. Cendoj: 36057370052013100267

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00242/2013

Rollo : 0000073 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 4 de VIGO

Proc. Origen: DP nº 868 /2011

SENTENCIA Nº242/13

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ILMO SR

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 73/2012, procedente de D.P. nº 868/2011, de JDO. INSTRUCCION 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Gabriela , con D.N.I. NUM000 , nacido en Cangas el NUM001 /1958, hijo de Benjamin y de Felicidad, representada por la Procuradora MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES y defendido por el Letrado D. MIGUEL FREIRE ESTEVEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Quinta: procede imponer la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el de sufragio pasivo, manteniéndose el resto.

La acusación particular se adhiere íntegramente a la modificación del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Por la defensa se interesa la suspensión de la condena y el pago fraccionado de la indemnización a razón de 200 ? mensuales hasta su completo pago.



CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular no se opone a la suspensión condicionada en todo caso al abono completo de la responsabilidad civil por un periodo de 4 años.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que la acusada Gabriela , mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas indefinidas entre los días 2 de diciembre de 2010 y 11 de febrero de 2011, aprovechando los periodos que permanecía en la casa, sita en la CALLE000 NUM002 , NUM003 - NUM004 , de Vigo, prestando servicio asistencial a los Sres. Diego y Adelaida , se apoderó, durante breves periodos indeterminados de tiempo, de la tarjeta de debito Master Card 'Euro 6000' con nº NUM005 , cuyo titular era Diego y que estaba asociada a la cuenta con nº NUM006 de la entidad bancaria CAIXA GALICIA, de la cual son titulares los Sres. Diego y Adelaida , y que quedaba guardada en un mueble de la casa.

Actuando con la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido y entre las fechas señaladas, realizó sin el consentimiento de sus titulares, los siguientes reintegros, cargados en la cuenta corriente mencionada, en cajeros situados en la calle Garcia Barbón de Vigo, de la entidad CAIXA GALICIA: -El 2 de diciembre de 2010 a las 11:59 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 7 de diciembre de 2010 a las 10:42 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 9 de diciembre de 2010 a las 10:40 horas efectuó extracción de 400 ?.

-El 13 de diciembre de 2010 a las 10:58 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 15 de diciembre de 2010 a las 10:42 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 17 de diciembre de 2010 a las 10:19 horas efectuó extracción de 400 ?.

-El 27 de diciembre de 2010 a las 10:56 horas efectuó extracción de 600 ?.

-El 3 de enero de 2011 a las 11:15 horas efectuó extracción de 500?.

-El 7 de enero de 2011 a las 10:58 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 10 de enero de 2011 a las 10:22 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 12 de enero de 2011 a las 10;22 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 14 de enero de 2011 a las 10:44 horas efectuó extracción de 150?.

-El 20 de enero de 2011 a las 10:50 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 25 de enero de 2011 a las 10;27 horas efectuó extracción de 600 ?.

-El 26 de enero de 2011 a las 10:52 horas efectuó extracción de 400 ?.

-El 26 de enero de 2011 a las 10:56 horas efectuó extracción de 200 ?.

-El 31 de enero de 2011 a las 11:02 horas efectuó extracción de 600 ?.

-El 2 de febrero de 2011 a las 10:40 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 3 de febrero de 2011 a las 10:21 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 8 de febrero de 2011 a las 10:24 horas efectuó extracción de 100 ?.

-El 8 de febrero de 2011 a las 12:05 horas efectuó extracción de 500 ?.

-El 11 de febrero de 2011 a las 11:12 horas efectuó extracción de 300 ?.

Después de cada extracción la acusada restituía la tarjeta al lugar de origen. Los perjudicados reclaman la cantidad de 9.750 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de ESTAFA, previsto en los art. 248.2 c ), 249 CP y 74 del C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitadas por las acusaciones, y dada la conformidad presentada por la defensa de la acusada, debidamente aceptada por ésta, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse, sin más trámite, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Gabriela como responsable criminalmente, en concepto de autora, de un delito continuado de ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.

Condenándola asimismo a indemnizar a los Sres. Diego y Adelaida en la cantidad de 9.750 euros. A esta cantidad se le aplicarán los intereses previstos en el art. 576 L.E.C . si la obligada incurriere en mora.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a no tará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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