Última revisión
05/04/2024
Sentencia Penal 39/2023 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 18/2023 de 11 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Nº de sentencia: 39/2023
Núm. Cendoj: 37274370012023100759
Núm. Ecli: ES:APSA:2023:760
Núm. Roj: SAP SA 760:2023
Encabezamiento
Teléfono: 923126720
Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85860
N.I.G.: 37274 43 2 2021 0006390
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Luisa , Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª , DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN , DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN
Abogado/a: D/Dª , FLORENCIO BERMUDEZ BENITO , FLORENCIO BERMUDEZ BENITO
Contra: Alejandro, Alvaro
Procurador/a: D/Dª , TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PÉREZ SÁNCHEZ, JESUS DAVID MARIN MORALES
SENTENCIA Nº 39/2023
En SALAMANCA, a once de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Diligencias Previas 1611/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Alvaro, con D.N.I. NUM003, nacido en Manzanares el día NUM004//1982, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM005, Casa Llanos del Caudillo (Ciudad Real), representado por la Procuradora Dª. María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el abogado Jesús David Martin Morales.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejerciendo la Acusación Particular D. Marco Antonio y Dª Luisa, representado por el Procurador D. Diego de la Parra y Septién, y defendido por el Letrado D. Carlos Nieto Herrero.
Siendo
Antecedentes
Tras practicar las diligencias de investigación oportunas se dictó auto de transformación a procedimiento abreviado contra D. Alvaro.
Dictado auto de apertura juicio oral, se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal dirigiendo la acusación contra D. Alvaro por un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248-1 y 249 del Código Penal, interesando la imposición para el acusado de una pena de Prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas de las actuaciones. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luisa y a Marco Antonio en la cantidad de 22.200 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas.
Por la Acusación Particular se solicitó la apertura de juicio oral y se formuló escrito de acusación frente a D. Alvaro, calificando los hechos provisionalmente como un delito de estafa tipificando en su tipo agravado del art 250 CP, al concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1ºy 6º, interesando la imposición al acusado de una pena de Prisión de 8 años. En concepto de responsabilidad civil será condenado a indemnizar a los perjudicado en la cantidad de 22.200 euros (por las cantidades entregadas así como los gastos por la fianza del arrendamiento del local) y 1.200 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales y al pago de las costas, comprensivas también las de la acusación particular.
La defensa de D. Alvaro, presentó escrito en el que se niega que los hechos sean constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.
A continuación, se practicaron las siguientes pruebas:
Interrogatorio del acusado D. Alvaro
Declaraciones testificales de D. Marco Antonio y Dª Luisa.
Quedando definitivamente unidos a la causa los acontecimientos 1 a 6, 35 ,40 , 53, 93 100 y 104 y 156 ( carta remitida a Alvaro) del expediente electrónico.
Quedan incorporadas a las presentes actuaciones la documental aportada con carácter previo a la celebración del juicio: sobre Clínica TICAP Madrid junio del 2020, estudio de mercado TICAP C/ Gran Vía de Salamanca, intercambio de correos electrónicos entre el acusado y los denunciantes, Proyecto Centro Estético Capilar en C/ Gran Vía 12, aportación de facturas YOYO servicios integrales SL, facturas Grupo Desmelénate y Propuesta de Colaboración Profesional TICAP CLINICS SL 22 de julio del 2020.
Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en idéntico trámite la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y la Defensa del acusado interesó la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito alguno.
El acusado en el uso de la última palabra reiteró su inocencia.
Hechos
El 27 de junio del 2020 se desplazaron a Madrid y se citaron con esta persona que les estuvo enseñando los salones de peluquería de la franquicia y después les acompañó a las oficinas de la franquicia, que se encontraban dentro de una clínica nueva de trasplante capilar de nombre TICAP, donde se reunieron con el jefe y el CEO de la franquicia, el acusado D. Alvaro, mayor de edad, DNI NUM003, sin antecedentes penales, que les informó del coste de la franquicia de peluquería y les ofreció otra distinta, si disponían de más dinero llamada TICAP, destinada al negocio de los trasplantes y cuidados capilares, que en atención a la condición de licenciados en medicina de Dª Luisa y también su hijo D. Marco Antonio y la falta de competencia en ese sector en la ciudad de Salamanca, les pareció a los denunciantes más interesante.
Tras mostrarles las instalaciones de la clínica en Madrid que ese día se estaba inaugurando y exponerles el negocio, en atención al interés mostrado por los denunciantes en la franquicia de la clínica capilar, Alvaro se trasladó a Salamanca y el 5 de julio del 2020 firmaron el contrato TICAP, por el cual D. Alvaro administrador único de la sociedad TICAP CLINICS SL, constituida en febrero de 2020 , autoriza a Dª Luisa y D. Marco Antonio la utilización de la marca TICAP CLINICS para el desarrollo de sus actividades comerciales en la forma y condiciones estipuladas en dicho contrato. La cesión de la utilización y uso de la referida marca lo era exclusivamente para la ciudad de Salamanca, con un plazo de duración de 5 años a contar desde la fecha del contrato, con posibilidad de prórrogas.
Inicialmente el coste era de 100.000 más IVA, pero como Dª Luisa y D. Marco Antonio no disponían en España de ese dinero, el acusado les remitió a una persona para conseguir un préstamo para la financiación del proyecto, tras fracasar esta posibilidad y no obtener dicha financiación, el acusado les ofreció la posibilidad de participar él mismo en esta operación aportando Luisa y Marco Antonio un 47% y un 48% TICAP y un 5% para inversores capitalistas, de manera que inicialmente solo tendrían que invertir 25.000 euros, si bien el en el anexo al contrato que firmaron los denunciantes y el acusado, de fecha 24 de agosto del 2020, se acuerda que se realice una transferencia de 20.000 euros en una cuenta propiedad de TICAP CLINICS SL, en concepto de aceptación del contrato .
Con fecha 24 de agosto de 2020 los denunciantes transfirieron a la cuenta de TICAP CLINICS 15.000 euros y al día siguiente otros 5.000 euros, cuenta de total disponibilidad del acusado .
El local estaba diáfano y era necesario efectuar la oportuna obra de acondicionamiento para instalar la clínica, el arrendador les ofreció la posibilidad de que no abonar las rentas mensuales hasta que finalizasen las obras, concediéndole a tal efecto los meses de enero y febrero de 2021.
El acusado a través de su sociedad efectuó un estudio de mercado del referido local, envío personas por él elegidas para efectuar las mediciones del local y se elaboró un proyecto técnico con las mediciones y los planos, se efectuó un estudio de los costes de la obra civil e instalaciones. El acusado y los denunciantes intercambiaron múltiples WhatsApp y correos sobre la puesta en marcha del proyecto.
La no solicitud de licencia para la ejecución de las obras por el acusado y en definitiva la total paralización del proyecto, motivó la resolución del contrato de alquiler del local .
Tras múltiples requerimientos de los denunciantes a través de WhatsApp dirigidos al acusado, que no fueron atendidos, para que les devolviera el dinero ya invertido , finalmente a través de su abogado le requirieron para que en el plazo señalado les devolviera el dinero y a falta de solución interponer la preceptiva querella criminal.
A la fecha de la celebración del juicio, no se ha restituido por el acusado cantidad alguna a los denunciantes, no se ha efectuado rendición de cuentas por el acusado y tampoco se ha instado la resolución de los contratos que vinculan a los denunciantes y al acusado.
Fundamentos
La Sala debe anticipar, que lo hechos realmente acreditados en el acto del Juicio, no son constitutivos del referido delito de estafa, no hallándose reproche penal en los mismos, sin que este Tribunal deba valorar la existencia,-en su caso-, de incumplimientos contractuales que deberán hacerse valer por los perjudicados ante la jurisdicción competente, a efecto de lo cual se reservarán en la presente sentencia las correspondientes acciones civiles.
Nos encontraríamos, en todo caso y como después veremos con mayor profundidad y detalle, ante un posible incumplimiento contractual o incluso ante una falta de viabilidad del negocio en que estaban involucrados las partes, pero que no integra el elemento indispensable y necesario para la concurrencia del delito de estafa, cual es el engaño, engaño bastante y relevante, como para provocar error en el sujeto pasivo que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de tercero, sin cuya intervención no lo habría realizado.
Declaración del acusado Alvaro. En su declaración prestada en el acto del juicio, coincide solo parcialmente ,con hechos recogidos en la denuncia iniciadora de este procedimiento.
Es coincidente al señalar que los denunciantes le fueron presentados el 27 de junio del 2020 en Madrid, por Alejandro, ese día se estaba inaugurando una clínica nueva de trasplante capilar con el nombre de TICAP , una franquicia suya a través de una sociedad que se había constituido en febrero del 2020 TICAP CLININCS SL, de la que es el administrador único . Si bien inicialmente los denunciantes se habían puesto en contacto con Alejandro por estar interesados en un anuncio que encontraron en un portal de internet milanuncios.com de una franquicia llamada DESMELETATE (una franquicia de peluquerías de bajo coste) fueron los denunciantes quienes mostraron interés por la Clínica capilar, en atención a qué ambos tienen la licenciatura de medicina . Les enseñó las instalaciones de la clínica que se inauguró ese día y al personal que trabajaba en la misma , les interesó el proyecto porque en Salamanca no había competencia y tras un primer intercambio de impresiones se trasladó a Salamanca y suscribieron el contrato de 5 de julio del 2020, pero como los interesados en la franquicia no tienen el dinero que hace falta para poner en marcha el proyecto (100.000 euros sin IVA) les puso en contacto con una persona a fin de que pudieran obtener un crédito, que finalmente no suscribieron .
Ante la falta de fondos suficientes por parte de los denunciantes para afrontar el contrato suscrito, les ofreció la posibilidad de firmar un anexo a ese contrato, que finalmente se suscribió el 24 de agosto del 2020, con la finalidad de poner en marcha el proyecto y hacer socios de esa nueva sociedad, que se iba a constituir, a los denunciantes quienes tendrán una participación total del 47% de la nueva empresa que se tendría que constituir una vez se pusiera en marcha la clínica en Salamanca.
Los denunciantes transfirieron a la cuenta designada en el anexo, cuenta titularidad de su sociedad TICAP CLININCS SL , 20.000 euros (15000 el 24 de agosto del 2020 y 5000 el 25 de agosto del 2020) y empezó a trabajar en el proyecto incluso hasta marzo del 2021 .
Se estudiaron las posibilidades que ofrecían hasta 5 locales diferentes en Salamanca y finalmente con su conformidad ,se concluyó con el arrendamiento del local situado en Gran Vía y se suscribió el contrato el 1 de octubre del 2020, pidiéndole a Marco Antonio que fuera él quien firmase dicho documento en nombre de la sociedad TICAP CLINICS SL, haciendo frente al importe de la fianza( 2.200 euros) Marco Antonio, de su propio patrimonio.
Se efectuó por personas que trabajan para TICAP un estudio de mercado del local en Gran Vía 12 de Salamanca y envío a personas que trabajan para él a efectuar las mediciones del local, que estaba totalmente diáfano. Se elaboró en octubre de 2020 el proyecto del centro estético capilar en el local de Gran Vía 12 y un CAPEX del Centro Capilar Gran Via 12 de Salamanca .
Le remitió los planos del proyecto técnico a Marco Antonio y éste le pidió que se hicieran algunas modificaciones, que son aceptadas, incluso se efectúa alguna publicidad de la nueva clínica ,pero a pesar de las facilidades del arrendador que les permite una carencia del pago de la renta del alquiler mientras las obras no estén acabadas( les concede de plazo enero y febrero del 2021) sin embargo la falta de financiación no le permite afrontar las obras . Él intentó obtener financiación pero como le puso de manifiesto a los denunciantes, en especial a Marco Antonio, no obtuvo de los bancos la financiación que esperaba para afrontar las obras del local, hacía falta dinero, no lo tenía él ni tampoco lo aportaron los denunciantes y no tenía seguridad en el proyecto e incluso así se lo manifestó a Marco Antonio en enero de 2021 .
Pese a sus intentos para conseguir financiación y con las dificultades para emprender negocios, que representaban todavía las restricciones del COVID vigentes en ese momento, no pudo afrontar la realización de las obras de acondicionamiento del local de calle Gran Vía y recibió un burofax de los denunciantes con la amenaza de una querella.
Por su parte considera que nada les adeuda ,porque si bien ellos han aportado en su totalidad 22.200 euros, el trabajo desarrollado por TICAP puede ascender a un precio más elevado de los 22.200 euros . Nunca ha tenido intención de engañar a los denunciantes y que si no ha sido posible la apertura de la clínica capilar en Salamanca ha sido por falta de financiación y que proyecto está en suspenso.
Lleva más de 15 años en el sector de la peluquería y en el sector de las clínicas capilares abrió una primera clínica de cuidado capilar en Madrid y después con su franquicia se abrió otra en Sevilla, apertura que fue posible porque los franquiciados aportaron todo el dinero que era necesario para poner en marcha el proyecto, a diferencia de lo sucedido en Salamanca.
Le dio formación necesaria para esta actividad a Marco Antonio en una de sus clínicas y no existen otras reclamaciones contra él por su franquicias, ni ha recibido reclamación alguna de sus trabajadores.
Declaración de Marco Antonio. En su declaración en el acto del juicio fue parcialmente coincidente con lo declarado por el acusado, a propósito de cómo lo conoció el pasado 27 de junio del 2020, en una clínica nueva de trasplante capilar de nombre TICAP en Madrid , mostraron interés su madre y el por el proyecto, después de explicarle el acusado cómo funcionaba la franquicia de la clínica capilar, tanto él como su madre , ambos tienen la licenciatura de medicina, firmaron los contratos aportados como documento número 1 y documento número 2 de su denuncia y si bien en un primer momento el importe de la franquicia ascendía a 100.000 euros sin IVA y que se precisaba el 50% para empezar el proyecto, en ese momento no tenían en España ese capital y las condiciones del préstamo que les ofreció la persona que les proporciono el acusado para obtener financiación, le pareció inaceptables, el acusado les propuso la constitución de una sociedad nueva y entre los dos hacer frente a todos los gastos, pero que en ese momento únicamente hacía falta que efectuase a una cuenta de TICAP la transferencia de 20.000 euros, que tuvo que efectuarse por exigencias bancarias en dos transferencias distintas una de 15.000 euros y otra de 5000. Nunca se constituyó la sociedad.
Empezó a buscar locales en Salamanca para emprender la apertura de la clínica y finalmente el local situado en Calle Gran Vía 10-12, que estaba bien ubicado ,a pie de calle ,céntrico le pareció adecuado y mostró su conformidad el acusado, pero puso excusas para firmar el contrato y lo tuvo que firmar él en nombre de TICAP CLINICS SL y pagó la fianza 2.200 euros de su patrimonio.
El proyecto nunca llegó a buen puerto, e incluso el arrendador les dio facilidades para no tener que pagar las mensualidades hasta que no concluyeran las obras, pero a partir de ese momento todo fueron excusas por parte del acusado.
Personas que trabajaban para él vinieron a medir el local, tomaron medidas y gente del equipo del acusado efectuó algunos trabajos, pero a partir de ese momento solo recibió excusas del acusado y luego incluso le dejó de responder como se advierte con los WhatsApp.
Finalmente tuvo que devolver el local, le reclamó con insistencia al acusado que le devolviera el dinero invertido, pero le dijo que no tenía nada, que no tenía forma de hacer frente a la devolución de su dinero ,incluso él tuvo conocimiento de la apertura en Sevilla de otra clínica TICAP y fue a verla, se sintió engañado y estafado y ante la falta de respuestas del acusado y la falta de devolución del dinero que ya habían desembolsado a través de su abogado le dirigieron un burofax reclamándole el dinero y dándole un plazo previo a la interposición de una querella, en caso de que no accediera a su petición, finalmente como no obtuvieron respuesta pues decía que en ese momento no tenía dinero y no podía hacer frente a la devolución de lo que le reclamaban, promovieron la denuncia que motiva la incoación de las presentes actuaciones
Este es su primer negocio, no ha tenido experiencia con anterioridad en franquicias.
Declaración de Dª Luisa. En su declaración prestada en el acto del juicio, en su condición también de perjudicada ratificó los hechos que se contienen en la denuncia iniciadora del procedimiento y si bien fue la persona que acompañó a su hijo a Madrid el 27 de junio del 2020 por estar interesados en un anuncio de una franquicia llamada DESMELENATE , finalmente mostraron interés en la clínica capilar que les enseñó ese día y el proyecto de TICAP , las negociaciones con el acusado las ha realizado de manera principal su hijo Marco Antonio .
Fue coincidente en señalar la forma en la que concluyó la negociación de los contratos suscritos con el acusado, la falta de suficientes fondos en España para abordar la franquicia y señaló que como no pudieron viajar a Bolivia (su país de origen) en el que disponían de fondos, fue el propio acusado quien en todo momento mostró interés en que siguieran con el proyecto con el fin de sacarles su dinero . Tan pronto tuvo en su poder el dinero se desentendió de todo el acusado y ni siquiera le proporcionó a su hijo la formación a la que se había comprometido con un Máster.
A partir de un determinado momento todos fueron excusas y se negó a devolverles el dinero, se ha sentido engañada y estafada
En las presentes actuaciones reviste especial importancia la documental aportada en la propia denuncia iniciadora del procedimiento, documento número 1 y documento número 2 contratos suscritos en Salamanca el 5 de julio de 2020 y ulterior anexo al contrato de fecha 24 de agosto del 2020, en el que se documentan las obligaciones que asumen ambas partes contratantes, para la puesta en marcha de una Clínica en Salamanca de la franquicia del acusado , así como los recibos de transferencias bancarias efectuadas por los denunciantes y contrato de arrendamiento de local de negocio calle Gran Vía 10- 12 y el pago de la fianza efectuada por D. Marco Antonio.
Ciertamente asistimos a versiones confrontadas sobre el fracaso del proyecto puesto en marcha a través de los contratos que vinculan a ambas partes implicadas en las presentes actuaciones , pues no se cuestiona en el presente procedimiento el contenido de los referidos contratos y las obligaciones que asumen ambas partes intervinientes en los mismos y si bien el acusado en una versión exculpatoria atribuye finalmente el fracaso del proyecto ,en ese momento temporal, a la falta de viabilidad económica pues del montante total del proyecto que ascendía a un importe muy superior a la cantidad efectivamente aportada por los denunciantes y que efectivamente se reconoce que ha recibido de los mismos 22.200euros, es la falta de financiación la que impide la continuación de este proyecto en Salamanca , en el que trabajó al menos hasta marzo de 2021 y que contrariamente a la versión que ofrecen los denunciantes ,a través de su sociedad, desarrolló una actividad impulsora después de la percepción del dinero, consistente en efectuar estudio de los distintos locales que aparecían ofertados para poder apertura de una clínica (hasta 5) .Se efectuó un estudio de mercado del local de Gran Vía número10- 12 de Salamanca, envío personal que trabajaba para él en TICAP para efectuar mediciones del local que estaba totalmente diáfano y que por tanto era necesario efectuar de una obra costosa , véase el CAPEX del local cuyo coste ascendía a 58.023,10 euros y un proyecto del centro estético con la elaboración de los planos y el estudio de las mediciones y de las obras a ejecutar. Incluso en enero del 2021 manifiesta sus serias dudas sobre la viabilidad de este proyecto en ese momento a D. Marco Antonio y precisamente es a partir de ese momento cuando los denunciantes no obtienen respuestas sino excusas del acusado y con un desembolso inicial ya efectuado, la entrega de una fianza un contrato, en el que pese a las facilidades dadas por el arrendador, finalmente terminarían venciendo las rentas mensuales a cobrar, sin que se hubieran solicitado por el acusado las licencias para la ejecución de las obras y sin que las obras hubieran comenzado, los denunciantes se sintieron engañados y estafados .
Se aportan a las actuaciones varios mensajes remitidos por el acusado en los que pone la excusa para no devolver el dinero de que en ese momento no dispone del dinero que le reclaman ,si bien hay que dejar constancia que en las presentes actuaciones como por otra parte se pondrá de manifiesto con el análisis del iter negocial que se va a efectuar a continuación, la aportación que efectúan los denunciantes de los mensajes es una aportación muy escasa pues queda constancia de que efectivamente se intercambiaron durante un plazo muy prolongado de tiempo gran cantidad de mensajes .
El delito objeto de análisis es la estafa (248 CP),que en este caso sería en su modalidad de negocio jurídico criminalizado.
Al respecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece en STS nº 581/2009 de fecha 02/06/2009 : "
Destacar también al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª), Sentencia num. 164/2016 de 2 marzo "En segundo lugar
Por tanto, atendiendo a la anterior doctrina, y a la vista del resultado de las pruebas practicadas, la Sala alcanza la conclusión de que en el presente caso no se ha practicado prueba eficiente que acredite que el acusado engañó o facilitó información engañosa a los denunciantes, de forma consciente e intencionada, para, con ánimo de lucro ilícito conseguir un desplazamiento patrimonial y no dar cumplimiento al contrato de fecha 5 de julio de 2020 ( por el cual D. Alvaro autoriza a Dª Luisa y a D. Marco Antonio la utilización de la marca TICAP CLINICS en Salamanca , para el desarrollo de sus actividades comerciales en la forma y condiciones que se establecen en dicho contrato )y ulterior anexo al contrato de fecha 24 de agosto de 2020 ,que vincula a ambas partes.
En consideración a la cuestión que se somete a decisión por esta Sala, se deja constancia del
En dicha reunión les informó de que la franquicia de peluquerías tenía un coste de 21.000 sin IVA, pero les habló de una nueva franquicia muy prometedora que había iniciado con el nombre de TICAP, en cuyas instalaciones se encontraban en ese momento. Un negocio de cirugías de trasplantes capilares y tratamientos varios, en la rama de cuidado y manejo capilar en la medicina. Se trataba de un proyecto que tenía un coste de 100.000 más IVA. Les mostró las instalaciones y les informó de que se trataría de una clínica totalmente equipada. Allí se encontraban personas que les presentó como personas de su equipo y los denunciantes con titulación médica mostraron interés en la franquicia de las clínicas capilares, para instalar una en la Ciudad de Salamanca.
Que hasta la fecha las partes interesadas Doña Luisa y Don Marco Antonio, no disponen del capital necesario para la implantación de la clínica TICAP CLINICS prevista en Salamanca, con unos fondos previstos de 65.000 euros.
Para que el proyecto no se quede parado hasta la financiación completa, Doña Luisa y Don Marco Antonio aportan la cantidad de 20.000 euros a la empresa TICAP CLINICS por el 15% de las acciones de la nueva empresa y los beneficios generados por ella .
Las partes interesadas Doña Luisa y Don Marco Antonio se comprometen a realizar la aportación restante en un tiempo máximo de un año desde la fecha indicada arriba .
En el momento en que los interesados vayan aportando la cantidad restante del proyecto 45.000 euros, la empresa TICAP CLINICS venderá el resto de las acciones de la empresa de nueva creación. hasta un total del 47%.
La empresa TICAP CLINICS con esa cantidad, se compromete a poner el proyecto en funcionamiento con la creación de la nueva empresa, adquisición del local ,obras y montaje de la clínica .
La empresa TICAP CLINICS para asegurar la viabilidad del proyecto podrá buscar financiación a terceros y ceder participaciones hasta la aportación del capital de todos los interesados.
En caso de entrar un tercer inversor, este inversor tendrá un 5% de la participación de la empresa en concepto de intereses ,quedando un total de 47% a los interesados Doña Luisa y Don Marco Antonio , un 48% para la empresa TICAP CLINICS y un 5% para los inversores capitalistas .
Los interesados realizaran una transferencia de 20.000 en el siguiente número de cuenta ......., propiedad de TICAP CLININS en concepto de aceptación del contrato clínica capilar TICAP.
No se cuestiona en las presentes actuaciones, ni el contenido ni la autenticidad de las firmas que aparecen en los referidos contratos incorporados a las actuaciones como documento nº 1 de la denuncia y como documento nº 2.
TICAP efectúa un estudio de mercado de dicho local, con el fin de plantear la estrategia comercial más adecuada, aportado a las actuaciones en el acto del juicio con carácter previo, si bien dicha documentación de manera global fue impugnada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, también se reconoció en la declaración prestada por D. Marco Antonio en el acto del juicio,que se había efectuado por TICAP un estudio de mercado de dicho local.
El 1 de octubre del 2020 se suscribió el contrato de arrendamiento, en el que D. Marco Antonio en nombre de TICAP CLINICS SL firma el contrato de arrendamiento de local de negocio para uso distinto de vivienda y aporta de su patrimonio 2.200 euros, que se corresponden a dos mensualidades de renta en concepto de fianza, obteniendo unas condiciones muy ventajosas del arrendador, en atención a que se necesitaban efectuar obras en dicho local ya que estaba totalmente diáfano .
Con anterioridad a la suscripción de este contrato de arrendamiento D. Marco Antonio en agosto del 2020 ya efectúa alguna cirugía para su formación (29 de agosto 2020) en la clínica de TICAP de Madrid.
Si bien, esta documentación aportada al comienzo del juicio fue impugnada con carácter general por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y no compareció al acto del juicio el autor del proyecto, cabe señalar que los denunciantes reconocieron que el local había sido medido por personas que actuaban en nombre del acusado y que éste les había enviado unos planos, pero que luego no se hizo nada de la obra que estaba proyectada .
Examinados los correos y WhatsApp intercambiados entre los denunciantes y el acusado, se pone de manifiesto que efectivamente se elaboró el proyecto técnico para este local y los planos para abordar la ejecución de las obras que fueron remitidos a Marco Antonio y que éste pidió que se efectuasen cambios (mensajes de Noviembre de 2020) que finalmente fueron aceptados, si bien no hay constancia de que con posterioridad a octubre del 2020 que es la fecha del proyecto , se pidiera por el acusado las oportunas licencias para su ejecución y no se dio comienzo a las obras.
Muestra el denunciante su preocupación por que acabe la carencia del local y empiecen a cobrar las mensualidades correspondientes ,pidiéndole el acusado el teléfono del dueño del local (que les da facilidades para no cobrar el alquiler hasta que las obras no estén terminadas).
Los denunciantes empiezan a inquietarse ante la falta de respuestas del acusado y quedan en reunirse ya en el mes de abril del 2021, sin que pese a la petición de Marco Antonio el acusado le transfiera el importe de la fianza.
En abril del 21 el acusado le comunica que está trabajando para solucionar todo, pero que por el momento no dispone de dinero, pasa un tiempo sin contestar a las interpelaciones que le efectúa Marco Antonio y el 15 de mayo se remite un burofax por el abogado de los denunciantes a Alvaro .
En julio el acusado le manifiesta que en ese momento no tiene dinero y en correos posteriores les dice que si tuviera dinero la deuda sería devuelta .
El contrato de arrendamiento fue resuelto, no se han ejecutado obras para acondicionar el local que permita la apertura de la Clínica en Salamanca, los denunciantes han transferido en total al acusado 22.200 euros , este no ha devuelto cantidad alguna y tampoco se ha instado la resolución el legal forma de los contratos que vinculan a las partes litigantes, ni se ha efectuado la oportuna rendición de cuentas, ni se constituyó la sociedad a la que hace mención el anexo al contrato de fecha 24 de agosto del 2020.
Tras el análisis de todo este iter negocial que vincula ambas partes y en atención a la naturaleza del delito imputado en las presentes actuaciones, cabe concluir que no se advierte que cuando se suscribieron los contratos el 5 de julio de 2020 y el ulterior anexo de 24 de agosto del 2020, que motivan los desplazamientos patrimoniales realizados el 24 y el 25 de agosto del 2020, por importe de 20.000 euros a los que hay que añadir los 2.200 en concepto de fianza por el arrendamiento de local el 1 de octubre del 2020 , que efectuaron los denunciantes, dinero que fue transferido a una cuenta de la que es único titular el acusado, no se advierte en ninguno de estos momentos temporales que estemos en presencia de contratos vacíos de contenidos, que se trate de un mero artificio con un propósito de engañar a los denunciantes y obtener así un lucro ilícito, pues tras la firma de estos documentos, queda acreditado que se impulsó por el acusado la puesta en marcha del proyecto para la apertura de una Clínica en Salamanca, sin que se pueda enjuiciar en las presentes actuaciones , a quien es imputable el fracaso de dicho proyecto, o si estamos ante la falta de viabilidad del proyecto por falta de liquidez.
Parte del proyecto fue impulsado y costeado por el acusado, sin que se pueda cuantificar en las presentes actuaciones el importe de los trabajos por él impulsados, pues no se ha efectuado una rendición de cuentas, ni tampoco ha presentado cuando fue requerido en fase de instrucción, una liquidación, para que hubiera podido ser cuestionada por los denunciantes y sin que tampoco en las presentes actuaciones demos por válida sus manifestaciones en el acto del juicio, al señalar que dedicó mucho tiempo a este proyecto, que fueron bastantes meses y que sus aportaciones no dinerarias, pero si con los trabajos efectuados a su costa, son superiores incluso a la aportación dineraria efectuada por los denunciantes de 22.200, manifestaciones que se contradicen con sus propios correos a Marco Antonio, en los que se justifica para la no devolución del dinero en que en ese momento carece de liquidez, que cuando disponga de dinero abonará su deuda, pero sin que se pueda atribuir a la conducta del acusado el delito por el que se formula acusación ni en su tipo básico, ni en el tipo cualificado como sostiene la acusación particular.
En consecuencia, y por todo lo expuesto, este Tribunal considera que no se ha probado de manera suficiente la comisión del referido delito de estafa ni el tipo básico (248-1 y 249), ni el agravado (250), procediendo la absolución del acusado por tal delito con todos los pronunciamientos favorables, y ello, claro está, sin prejuzgar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse ante la jurisdicción civil, en su caso, respecto al posible incumplimiento de las obligaciones contractuales .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación al caso,
Fallo
Quedando a salvo el derecho de los perjudicados de promover, en su caso, la oportuna reclamación en el orden jurisdiccional civil
Declarando de oficio las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790 , 791 y 792 de la LECR .
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
