Sentencia Penal 372/2023 ...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Penal 372/2023 Audiencia Provincial Penal de Sevilla nº 7, Rec. 3214/2021 de 14 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2023

Tribunal: AP Sevilla

Ponente: MERCEDES LAGE LLERA

Nº de sentencia: 372/2023

Núm. Cendoj: 41091370072023100357

Núm. Ecli: ES:APSE:2023:2288

Núm. Roj: SAP SE 2288:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION SÉPTIMA.

Rollo 3214/21

Causa: PROA 147/18

Juzgado: Instrucción nº 19 de Sevilla

SENTENCIA NÚM 372/23

ILMOS. SRES:

Dª MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ.

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ.

Dª MERCEDES LAGE DE LLERA, ponente.

En la ciudad de Sevilla a 14 de julio de 2023.

La Sección Séptima de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, seguida por presunto delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra:

D. Edemiro, con DNI nº NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001/1973, hijo de Erasmo y Valle, con domicilio en CALLE000 NUM002, San Juan de Aznalfarache, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sr. Alfonso Juan Escobar Primo y le defiende el letrado Sr. Juan Carlos Alcántara Aguilar.

D. Florentino, con DNI nº NUM003, nacido en Sevilla el día NUM004 de 1970, hijo de Gumersindo y Adelina con domicilio en DIRECCION000, nº NUM005 de Arahal, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sr. Fernando Martínez Nosti y le defiende el letrado Sr. Manuel Castaño.

D. Apolonio, con DNI nº NUM006, nacido en Sevilla el día NUM007 de 1970, hijo de Erasmo y Celsa con domicilio en CALLE001, NUM008, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sr. Gumersindo Luis Vázquez Almagro y le defiende el letrado Sr. Juan Carlos Parra Ramírez.

SUNCAR como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro y asistida del letrado Sr. Juan Carlos Parra Ramírez.

GARCICAR S.L como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. Fernando Martínez Nosti y asistida del letrado Sr. Gumersindo Castaño.

MMC CENTRO DE AUTOMOCIÓN S.A.U como responsable civil subsidiaria, la cual se persona también como Acusación particular y se encuentra representada por el Procurador Sr. Fernando Martínez Nosti y asistida del letrado Sr. Gumersindo Castaño.

Como Acusación Particular se personan:

Efrain, representado por la Procuradora Sra. Araceli Guersi Ali y defendido por la letrada Sra. Lidia Segura García

Víctor, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Pérez González y defendido por la letrada Sra. María José Garrido Ruiz.

Sergio, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Pérez González y defendido por la letrada Sra. María José Garrido Ruiz.

Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Macarena Morales Fernández y defendido por el letrado Sr. Juan Antonio Torralbo Garrido.

GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, representado por la Procuradora Sra. Gabriela Duarte Domínguez y defendido por el letrado Sr. Javier Gil Sanz.

Francisco, representado por el Procurador Sr. Eugenio Carmona Delgado y defendido por el letrado Sr. Manuel Jesús Zabala.

Gregorio representado por el Procurador Sr. Roberto Hurtado Muñoz y defendido por el letrado Sr. Gumersindo Fernández Fuentes.

DOÑA Virginia representado por el Procurador Sr. José Luis Arredondo Prieto y defendido por el letrado Sr. Constantino Martínez.

DON Julio, DOÑA Adriana Y BAR BARRIADA S.L representado por el Procurador Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendido por el letrado Sr. Manuel Muñoz Rodríguez.

DOÑA Matías representado por el Procurador Sr. Miguel Ángel Márquez y defendido por el letrado Sr. José Fernández Villa.

DON Obdulio representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Coto Domínguez y defendido por el letrado Sr. José María González García.

SANTANDER CONSUMER FINANCE.S.A representado por el Procurador Sr. Emilio Gallego Rufino y defendido por el letrado Sr. Aurora Roldán Cortés.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Marcial Pérez Barroso y ponente la Magistrada Sra. Lage de LLera que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Jose Ángel, al que se acumularon las demás denuncias que dio lugar a las diligencias previas 2014/20 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla en relación a la posible comisión por el acusado, Edemiro, de un delito continuado de estafa y falsificación documental en cuanto a su actuación desarrollada como comercial del concesionario MMC CENTRO AUTOMOCION durante los años 2006 a 2009, a lo que se añade la acusación formulada por el Concesionario MMC contra Florentino y Apolonio, como representantes de las entidades SUNCAR y GARCICAR, compraventas de vehículos de segunda mano, atribuyendole la implicación con el Sr. Edemiro en la apropiación y posterior transmisión de vehículos de alguno de los clientes-perjudicados sin su consentimiento. Igualmente, las acusaciones particulares solicitan se condene al Concesionario MMC como responsable civil subsidiario por todas los perjuicios ocasionados, a lo que se añade la petición de MMC que se les condene igualmente a Suncar y Garcicar como responsables civiles, al menos como partícipes a título lucrativo.

El Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla dictó Auto de Procedimiento Abreviado contra los acusados.

SEGUNDO.- El Juicio Oral se celebró los días 19, 20 y 31 de enero ( doble sesión), 9 de febrero( doble sesión), 10 de febrero( doble sesión) y 24 de febrero, 9 de marzo( doble sesión) y 10 de marzo ( doble sesión), practicándose con el resultado que consta en autos y, tras la resolución de las cuestiones previas, se procedió la práctica de la prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos, concluyendo con el interrogatorio de los acusados y concluyendo la celebración del juicio el referido 10 de marzo del año en curso.

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1, nº 6 y 7 y del art. 251.3 CP en relación con el art. 74.2 del CP en la redacción vigente hasta el 23 de diciembre de 2010, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el articulo 390.1, 2 y 3, 392.1 y 74.1 del CP, al que añade un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos ( actual art. 253 CP). Es autor el acusado Edemiro. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesa se le imponga la pena de 6 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 9 meses y 1 día de duración a razón de una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas.

El acusado en calidad de responsable civil directo indemnizará en las siguientes cantidades a los siguientes perjudicados:

1. A Mariano la cantidad de 13.307,7 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA y a ésta entidad la suma de 11.000 euros.

2. A Patricio en 7.057 euros y a GE Capital Bank SA por el contrato de COHERCA S.L en 30.928,73 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

3. A Mariana y al Banco Cetelem en la cantidad a que ascienden los perjuicios causados, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA. Se suprime en definitivas

4. A General Electric Capital Bank S.A por el préstamo de Argimiro en 29.295,34 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

5. A Julio y Adriana en la cantidad de 17.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

6. A TITI FINANCE (FINANMADRID EFC SA le cedió sus créditos) en 29.513,35 euros por el préstamo de Javier, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

7. A los encargados de la liquidación de GE Capital Bank SA, previa acreditación de su representación, y a Mario Galán Navarro SA en la cantidad a que asciendan los perjuicios causados, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

8. A Evaristo y a los liquidadores de GE Capital Bank SA en la cantidad a que asciendan los perjuicios causados, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

9. A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA la cantidad de 31.500 €.

10. A los herederos del Sr. Rogelio en 3.500 euros, a los liquidadores de GE Capital Bank SA el importe pendiente del préstamo nº NUM009, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA y a ésta en 12.000 euros.

11. A los liquidadores de GE Capital Bank SA en 27.000 euros por el préstamo de Romeo, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

12. A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA la cantidad de 11.000 €.

13. A Sebastián la cantidad a que asciendan los perjuicios causados, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

14. A GE Capital Bank SA en la cantidad de 30.568 por el préstamo de Torcuato, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

15. A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA la cantidad de 31.985,87 € del préstamo del Sr. Heraclio.

16. A Gregorio en 19.889,28 euros mas los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia,con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

17. A los liquidadores de GE Capital Bank la cantidad de 29.952 euros del préstamo de Esperanza, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

18. A los liquidadores de GE Capital Bank la cantidad de 29.155 euros del préstamo de Sergio, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

19. A Matías en 779,32 euros de cuotas pagadas indebidamente y a GE Capital Bank SA la cantidad impagada del préstamo simulado, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

20. A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA la cantidad de 24.003,99 € del préstamo de Justino.

21. A Gregoria en 4.000 euros.

22. A Efrain en 9.000 euros y a liquidadores de GE Capital Bank SA en 27.000,05 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA

23. A Banco Cetelem SA la cantidad de 40.484,90 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

24. A liquidadores de GE Capital Bank SA en 57.103,11 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

25. A Víctor en 28.294 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

26. A MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA en 21.905 euros por el crédito de Nazario.

27. A Octavio en 152 euros y a MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA en 11.800 euros.

28. A la entidad TITI FINANCE en 28.884,33 euros por los préstamos de Jose Carlos, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA.

En todos los casos con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC.

CUARTO.- La acusación particular representada por Efrain calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a Efrain en la suma de 9.000 euros.

La acusación particular representada por Víctor calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios.

El acusado deberá indemnizar a Víctor en la suma de 25.390 euros por el valor de tasación del vehículo, mas la cantidad de 27.814,49 € por el capital pendiente de amortización del préstamo de financiación para la adquisición del vehículo con la entidad FINANMADRID a fecha de comisión de los hechos el pasado día 2 de marzo de 2010, con responsabilidad subsidiaria de MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA, S.A, con los intereses legales de demora conforme al art. 576 de la LEC, con inclusión de las costas de la Acusación particular.

La Acusación particular representada por Patricio Y COHERCA S.L calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizarlos en la suma de 37.985,73 euros, correspondiendo al Sr. Patricio 7057 euros y a CONHERCA S.L, por el contrato suscrito con GE Capital Bank, S:A, los restantes 30.928,73 euros, todo ello con responsabilidad civil directa de MMC CENTRO AUTOMOCION.

La acusación particular representada por Sergio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1, nº 6 y 7 y del art. 251.3 CP en relación con el art. 74.2 del CP en la redacción vigente hasta el 23 de diciembre de 2010, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el articulo 390.1, 2 y 3, 392.1 y 74.1 del CP, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 90 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizarlos en la suma de 35.056 €: 29.156 euros del importe pagado a Ge Capital por la última cuota del contrato de financiación del vehículo Montero que no adquirió y 5.900 euros entregados en efectivo el 31 de mayo de 2006 por la compra del primer vehículo Montero matrícula ....RXU mas los intereses legales desde que se interpuso la denuncia el 22 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia con los intereses legales del art. 576 de la LEC, todo ello con responsabilidad civil directa de MMC CENTRO AUTOMOCION.

Igualmente solicita se declare la nulidad del contrato de financiación nº NUM010 de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por mi patrocinado y la financiera GE capital Bank S.A, declarando indebida la reclamación y el pago de 29.156,00 euros satisfecho por mi mandante.

La acusación particular representada por Evaristo calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

El acusado indemnizará a su representado en la cantidad de 963,10 euros, ya abonados a GE MONEY CAPITAL BANK, mediante dos cuotas de 481,55 euros( febrero y abril de 2010), como consecuencia del contrato de préstamo a comprador nº NUM011 mas los intereses legales, con responsabilidad subsidiaria de MMC CENTRO AUTOMOCION. Igualmente, en la suma de 26.715 euros que le reclama GE MONEY CAPITAL BANK como consecuencia del contrato de financiación nº NUM011, mas los intereses y gastos previstos en el referido contrato, para su pago a la entidad financiera o, alternativamente que se le abone directamente dicho importe, con responsabilidad subsidiaria de MMC y resolución del mencionado contrato de financiación por ser nulo de pleno derecho o, subsidiariamente que se indemnice a su representado para su pago a GE MONEY CAPITAL BANK o se le abone directamente a esta entidad el importe que, por este concepto, se acredite finalmente en ejecución de sentencia, le indemnice en 10.000 euros por daños morales al tener que atender simultáneamente dos financiaciones por el mismo vehículo matrícula ....NRW y las reclamaciones sufridas por Ge Money cuando hacía frente al crédito de Cetelem y 10.500 euros en concepto de cantidad entregada a cuenta por cuanto el acusado mantuvo en juicio que los descuentos que se hacían constar en los contratos de financiación eran simulados por lo que no resultaban necesarias esas entregas a cuenta en el que el precio del vehículo coincidía con el de la financiación; todo ello mas los intereses legales del art. 576 de la LEC.

La acusación particular representada por Francisco calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

El acusado indemnizará a su representado como responsable civil directo y MMC como responsable civil subsidiario en la cantidad de 29.210,01 euros que corresponden al contrato nº NUM012, suscrito con GE CAPITAL BANK, a día de hoy sin cancelar; el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo marca MITSUBICHI, modelo MONTERO 3.2, KAITEKI, matrícula ....QHW, desde que el Sr. Francisco lo entregó en el concesionario hasta el momento de la firmeza de la sentencia y que que deberá determinarse en ejecución de sentencia; 6.000 euros en concepto de daño moral y cualquier otro tipo de gasto que el vehículo mencionado, del cual es depositario, le pueda ocasionar al mismo hasta la firmeza de la sentencia y pendiente determinar en ejecución.

La acusación particular representada por Gregorio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular y responsabilidad civil de MMC

La acusación particular representada por Virginia calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 8 años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con inclusión de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Sra. Virginia en la cantidad de 16.4000 euros del dinero entregado al no tener vehículo alguno siendo responsable solidario MMC AUTOMOCION.

La acusación particular representada por Julio, Adriana Y BAR BARRIADA, S.L calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizarlos en la suma de 43.734,62 euros: 24.361,18 euros en concepto de cuotas abonadas a Finanmadrid del vehículo matrícula ....KHN entregado a MMC el 6 de septiembre de 2006, 8.368,44 euros por tener que afrontar simultáneamente dos pagos de dos financieras, Ge Capital ( 32.107,33 euros) y Finanmadrid ( 24.316,18 euros), lo que les obligó a refinanciar con Caixabank el préstamo contraído con Ge Capital, abonando 40.475,77 € con responsabilidad civil subsidiaria de MMC AUTOMOCION.

La acusación particular representada por Obdulio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera al acusado Edemiro la pena de prisión de 7 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 100 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inclusión de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizarlo en la suma de 45.430 euros, con responsabilidad civil directa de MMC AUTOMOCION y procede declarar la nulidad del contrato de financiación nº NUM013, suscrito con la entidad MMCE Credit, a través de General Electric Capital Bank, SA, por tratarse de un préstamo vinculado al consumo que no se ha producido.

La Acusación Particular representada por Ge Capital Bank se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y solicita se le abone la suma de 319.964,87 euros con RC subsidiaria de MMC.

La Acusación Particular representada por Santander Consumer se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y solicita en concepto de responsabilidad civil la suma de 7.057 euros por la financiación de Patricio que no había hecho.

QUINTO.- MMC CENTRO AUTOMOCION, en calidad de responsable civil solicitó su absolución, y como acusación particular solicitó la condena de Edemiro, Florentino y Apolonio a la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrafio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsables civiles indemnizarán en las siguientes cantidades a cada uno de los perjudicados:

1.- A Mariano la cantidad de 13.307,7 euros y a MMC SEVILLA en la cantidad de 11.000 euros.

2.-A Patricio en 7057 euros y a GE CAPITAL BANK S.A por el contrato de COHERCA S.L en 30.928,73 €.

3.- A Mariana y a Banco Cetelem SA en la cantidad a que asciendan los perjuicios causados.

4.- A General Electric Bank por el préstamo de Serafin en 29.295,34 €.

5.- A Julio la cantidad de 7010 euros.

6.- A FINANMADRID EFC SA en 29.513,35 euros por préstamo de Javier.

7.- A GE Capital Bank SA y a Obdulio en la cantidad a que asciendan los perjuicios causados.

8.- A Evaristo y a Ge Capital Bank en la cantidad a que asciendan los perjuicios causados.

9.- A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA S.A la cantidad de 31.500 euros.

10.- A los herederos del Sr. Rogelio en 3.500 euros, a GE Capital Bank SA el importe pendiente del préstamo nº NUM009 y a MMC SEVILLA en 12.000 euros.

11.- A GE Capital Bank SA en 27.000 euros por el préstamo de Romeo.

12.- A la entidad MMC CENTGO AUTOMOCION SEVILLA la cantidad de 11.000 euros.

13.- A Sebastián a la cantidad a que asciendan los perjuicios causados.

14.- A GE Capital Bank SA la cantidad de 30.568,50 euros por el presŽtamo de Torcuato.

15.- A la entidad MMC CENTGO AUTOMOCION SEVILLA la cantidad de 31.985,87 euros del préstamo del Sr. Heraclio.

16.- A Gregorio en 19.889,28 euros mas los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia.

17.- A GE Capital Bank SA la cantidad de 29.952 euros del préstamo de Esperanza.

18.- A GE Capital Bank SA la cantidad de 29.155 euros por el préstamo de Sergio.

19.- A Matías en 779,32 euros de cuotas pagadas indebidamente, y a GE Capital Bank la cantidad impagada del préstamo simulado.

20.- A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA en 24.003,99 € del préstamo de Justino.

21.- A Gregoria en 4.000 euros.

22.- A Efrain en la suma de 9.000 euros y a GE Capital Bank en 27.000,05 euros.

23.- a Banco Cetelem SA la cantidad de 40.848,90 euros.

24.- A GE Capital Bank en 57.103,11 euros.

25.- A Víctor en 28.294 euros.

26.- A la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA en 21.905 € por el crédito de Nazario.

27.- A Octavio en 152 euros y a MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA en 11.800 euros.

28.- a FINANMADRID en 28.884,33 euros por los préstamos de Jose Carlos.

En todos los caos con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC.

Se solicita la condena de GARCICAR y SUCAR como responsables civiles subsidiarios a, alternativamente, como partícipes a título lucrativo.

Se incluye en la conclusiones definitivas la solicitud de condena de los tres acusados en indemnizarle solidariamente en la suma de 527.081,47 euros: 371.515,61 euros asumido por el concesionario conforme bloque documental nº 26 y los 155.194,86 € ya solicitado en las conclusiones provisionales solicitados así como nulidad de los contratos de financiación sin que haya de exigirse nada en concreto.

SEXTO.- La def ensas de los acusados Edemiro, Florentino Y Apolonio y responsables civiles subsidiarios SUNCAR, GARCICAR y MMC CENTRO AUTOMOCION interesaron la libre absolución de sus defendidos y la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada

Hechos

El acusado Edemiro empleado de la entidad MMC CENTRO AUTOMOCION SEVILLA SA, concesionario oficial del fabricante de automóviles MITSUBISHI, fue contratado el 5-5-2006 como comercial por tiempo indefinido hasta que fue despedido el 26 de marzo de 2010.

El acusado Edemiro fue contratado como comercial de vehículos nuevos y en los vehículos adquiridos mediante el sistema de venta FLEXIPLAN o " plan elige ", e intervino en algunas ocasiones en la gestión de venta de vehículos usados sin que conste acreditado que se apropiara de los mismos para venderlos a SUNCAR y GARCICAR, terceras empresas que se dedicaban a la compraventa de vehículos de segunda mano e hiciera suyos los pagos que éstos realizaron.

El sistema FLEXIPLAN de la entidad GE CAPITAL BANK SA era una modalidad de leasing por la que el cliente adquiría un vehículo con o sin entrega de una inicial cantidad en concepto de entrada, cuya cuantía dependía del precio del vehículo; la financiera hacía frente al importe restante del mismo, con obligación por el comprador de abonar durante 2 años cuotas mensuales acordadas que solían oscilar entre unos 200 a 400 euros, hasta una cuota final o residual a los 24 meses que solía representar el precio del vehículo; transcurrido este tiempo, el comprador optaba por :

- podía quedarse con el vehículo abonando la cuota residual, bien en un único pago o refinanciándola.

- Adquirir un nuevo vehículo con nueva financiación, procediendo a entregar el anterior al concesionario que hasta aproximadamente el verano de 2008 normalmente lo recompraba pagando el valor residual y cancelando la reserva de dominio que ostentaba la financiera, sin embargo a partir del verano de 2008 se dio la orden por el Gerente del concesionario, Ángel Jesús, de no recoger mas vehículos de ocasión, pues tenían un stock de vehículos usados muy alto, dándoles salida los comerciales a muchos de esos vehículos a través de casas de compraventas de segunda mano como SUNCAR y GARCICAR, con la aquiescencia del concesionario.

- El vehículo se adquiría con reserva de dominio de la entidad financiera hasta la cancelación de la operación.

En esta mecánica el concesionario MMC Centro Automoción Sevilla SA era un mero intermediario que obtenía una comisión por el leasing entre el comprador y la entidad financiera, correspondiendo al acusado Edemiro como comercial además de la captación de clientes, la realización de las gestiones necesarias con las entidades financieras para llevar a término la venta, constando que, aunque no era lo usual pues para ello existía en el concesionario un departamento, intervino en las operaciones que se concretarán posteriormente respecto a los vehículos que los clientes como parte de pago entregaban, que en calidad de usados normalmente correspondían al Departamento de Vehículos de Ocasión.

No consta acreditado que el acusado Edemiro se aprovechara de la confianza en él depositada ni de la mecánica del sistema de financiación Flexiplan para quedarse con los vehículos entregados tras el transcurso de los 2 años por clientes que pretendían adquirir uno nuevo, enajenándolos a terceros y haciendo suyo el importe de la venta.

Tampoco consta probado que el acusado Edemiro concertara nueva operación crediticia a nombre del cliente bien simulando su firma bien realizando otras maquinaciones con engaño a los mismos durante los tramites de adquisición del nuevo vehículo, consiguiendo su intervención y firma en operaciones financieras que nunca habrían suscrito o autorizado.

No consta acreditado que el acusado obtuviera algún tipo de lucro o beneficio personal en la participación de las operaciones que se detallaran a continuación. En concreto:

1º. Mariano acudió al concesionario MMC Centro Automoción Sevilla SA en el mes de febrero del año 2009 para gestionar la compra de un nuevo vehículo con el asesoramiento del acusado, Edemiro, entregando al efecto 6.718 euros de entrada y el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....WXG, adquirido dos años antes mediante contrato nº NUM014 de 19-11-2007 con la financiera GE Capital Bank SA, con el compromiso de poner a su disposición un nuevo vehículo y proceder a la cancelación del préstamo suscrito.

Dicho vehículo consta vendido el 27-2-2009 a SUNCAR SEVILLA SL por importe de 11.000 euros, sin que conste acreditado que el acusado Edemiro se adueñara de tal cantidad en su beneficio. Dicha transmisión no se pudo registrar en la DGT al continuar el Sr. Mariano como titular administrativo del mismo y estar aún pendiente de cancelar la reserva de dominio en favor de la financiera, de forma que la entidad AUTOMOCIÓN LABORAL RUTEÑA SL, adquirente a su vez de SUNCAR SL, no ha podido efectuar la transferencia a su favor.

No consta que la entidad GE Capital Bank SA reclame cantidad alguna por estos hechos.

2º. La entidad COHERCA SL utilizó varias veces el sistema Flexiplan en la adquisición de los vehículos Mitsubishi Montero y L-200 DC 4x4, de forma que en 2008 su Administrador Patricio suscribe en nombre de la misma financiación para dos nuevos vehículos, sin que conste acreditado que el acusado Edemiro usara sus datos personales a fin de concertar en su beneficio el 18-9-2008 y simulando su firma financiación para la adquisición de un Mitsubishi L-200 DC 4x4 con la entidad Santander Consumer Finance SA. El acusado Edemiro le ingresó varias cuotas con la aquiescencia del concesionario MMC y con los fondos del mismo.

Asimismo, conforme al sistema Flexiplan, CONHERCA SL entregó al acusado Edemiro el vehículo Mitsubishi L-200 4x4 matrícula ....XNG en el concesionario a fin de cancelar la operación transcurridos los dos años de leasing. Consta que el vehículo se transmitió a Garcicar por 15.000 euros sin que conste que dicha suma no fuera ingresada en MMC y que Garcicar, a su vez, lo vendió a un tercero que no pudo realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico por encontrarse vigente la reserva de dominio de la financiera GE Money Bank SA, la cual ha reclamado a CONHERCA SL el impago de las cuotas no abonadas por el vehículo, sin que conste acreditado la participación y apropiación de tales cantidades por el acusado, Edemiro.

3º. Mariana adquirió diferentes vehículos acogiéndose a la financiación Flexiplan, de forma que tras entregar un primer vehículo y 3.000 euros de entrada, el 21-6-2007 suscribió préstamo financiero con GE Capital Bank SA para la compra del vehículo Mitsubishi Montero 3.2 Kaitek-Aut. matrícula ....-TYK. A los 24 meses de su disfrute, en julio del 2009 lo entregó al acusado, Sr. Edemiro, en el concesionario para adquirir uno nuevo, realizando pago en concepto de entrada de 6.000 euros, constando un contrato de financiación con Cetelem SA el 28-7-2009 en nombre de Mariana y su esposo, Jose Ignacio, y le hicieron entrega del nuevo vehículo, el Mitsubishi Lancer matrícula ....-RQX. Dicho contrato de financiación contempla la compra de un Mitsubishi Outlander y no del Lancer que adquirieron, por importe financiado de 21.593,83 € siendo la factura de venta del vehículo Lancer de 20.147,28 € y 550 euros de gestión.

No consta que el acusado Edemiro se apropiara de los 9.000 euros entregados por Mariana y su esposo Jose Ignacio como entrada en la adquisición de los vehículos o les engañara para firmar una financiación superior y se enriqueciera con ello.

4º. Argimiro en representación de la entidad EDUCOMEX MULTISERVICIOS SL , cliente desde 2006 de Mitsubishi y del acusado Edemiro, se acogió al sistema Flexiplan entregando un antiguo vehículo y suscribiendo contrato nº NUM015 de 25-1-2007 con la financiera GE Capital Bank para la adquisición del Mitsubishi Montero matrícula ....-MRR abonando la cantidad mensual durante los 2 años convenidos, de forma que en enero del 2009 hizo entrega del citado vehículo al acusado Edemiro en el concesionario y adquirió un nuevo Mitsubishi Montero matrícula ....NQQ, concertando a título personal financiación con CETELEM, cuyos pagos mensuales son atendidos regularmente.

No obstante, en marzo del mismo año 2009 Argimiro recibe un cargo de la financiera GE Capital Bank por importe de 476,32 euros en cuenta de su titularidad de Cajasol, pago rechazado por el mismo al considerar que correspondía a la operación por vehículo ....-MRR ya entregado, sin que conste acreditado que fuera el acusado Edemiro el que se apropiara de dicho vehículo cuyo valor residual fue reclamado al perjudicado Sr. Argimiro.

5º. Julio y su esposa Adriana adquirieron mediante contrato financiado por GE Capital Bank el 6-9-2006 el vehículo Mitsubishi Montero DI-D Intense mediante el sistema FLEXIPLAN, y transcurridos 2 años procedieron a entregar el citado vehículo matricula ....KHN al acusado Edemiro en el concesionario y a realizar la entrega de 2000 euros de reserva y pago para un nuevo vehículo, suscribiendo con la misma financiera contrato de 4-9-2008 de adquisición del Mitsubishi Montero V80, furgón, cuya matrícula se desconoce, con nº bastidor NUM016, por importe de 26.878 euros, constando otro contrato de financiación con FINANMADRID de la misma fecha de 4 de septiembre de 2008, contrato nº NUM017 por importe de 24.318,18 €, sin reclamar la entidad financiera-actual TITI FINANCE- cantidad alguna por éste último al considerarlo simulado. Las cuotas mensuales del contrato con Finanmadrid desde septiembre del 2008 hasta febrero del 2010 fueron ingresadas por el acusado Apolonio en la cuenta bancaria del matrimonio con fondos propios del concesionario. No consta acreditado que el acusado Apolonio se beneficiara con esta operación así como tampoco queda acreditado que se apropiara del importe de la venta del vehículo matricula ....KHN, el cual fue transferido en tráfico a nombre de Gines, desconociéndose los pormenores de dicha operación.

6º. Javier acudió en 2006 y 2008 al concesionario MMC Centro de Automoción Sevilla SA, adquiriendo sendos vehículos Mitsubishi con el asesoramiento del acusado Apolonio, en los que su esposa Vicenta figuraba como fiadora, vehículos que fueron abonados y disfrutados por ambos sin problemas. No consta que el acusado Edemiro sin su autorización suscribiese un tercer contrato con la entidad FINANMADRID EFC SA de fecha 15-9-2008 para el abono de la cuota residual del vehículo adquirido en 2006. El acusado Edemiro abonó en su cuenta los adeudos que se realizaron del mes de octubre del 2008 al mes de febrero del 2010 con la autorización del concesionario y con fondos del mismo. No consta que el acusado Edemiro obtuviera algún beneficio por tales hechos.

7º. D. Obdulio fue asesorado por el acusado Edemiro para la adquisición del vehículo Mitsubishi Montero Kaiteki matrícula ....RDG, financiado por GE Capital Bank de 26-9-2006, procediendo a su entrega transcurridos 2 años de disfrute a fin de adquirir uno nuevo del mismo modelo, suscribiéndose con la misma entidad contrato de 1-10-08 para el vehículo con nº de chasis NUM018, en el que hubo un problema con la matrícula, ya que el vehículo con nº de chasis NUM019 no estaba matriculado y la matrícula ....YGY pertenecía a otro vehículo con documentación provisional y el 30-6-2010 fue requerido por MMC Centro Automoción Sevilla SA para la entrega del citado vehículo, no matriculado y propiedad del concesionario, sin que conste la participación del acusado Edemiro en dicho error en la matriculación.

Tampoco consta probado que el acusado Edemiro ni que se apropiara del dinero de la venta del vehículo entregado, matrícula ....RDG el 3-10-2008 a la entidad SUNCAR SEVILLA SL.

8º. D. Evaristo adquirió un Mitsubishi Montero matrícula ....NKN con el asesoramiento del acusado, Edemiro, suscribiendo el 22-1-2007 contrato de financiación nº NUM020 con la entidad GE Capital Bank por el mismo sistema Flexiplan, más una entrada inicial. A los 2 años, en enero del 2009, adquirió otro vehículo, firmando el 20-1-09 contrato con GE Capital Bank para un nuevo Montero, no entregando el primer vehículo hasta el 12-6-09, cuando recoge el nuevo matrícula ....NRW. Consta contrato de préstamo de 11-6-2009 con Banco CETELEM SA, que firma el Sr. Evaristo sin que conste que la imitación de la firma de la fiadora, Candelaria, esposa del Sr. Evaristo, hubiera sido realizada por el acusado Edemiro ni que obtuviere algún beneficio con dicha operación.

No consta acreditado que el acusado Edemiro se apropiara del dinero de la venta del primer vehículo matrícula ....NKN a Suncar el día 17 de Julio de 2009 por importe de 15.000 euros.

9º. Dña. Virginia tras ser asesorada por el acusado Edemiro, el 24-8-2007 adquiere el vehículo Mitsubishi Montero Largo matrícula ....GFN, financiado mediante contrato Flexiplan con la entidad GE Capital Bank. En abril del 2009 opta por la adquisición de uno nuevo del mismo modelo y entrega el anterior vehículo al acusado Edemiro en las instalaciones del concesionario MMC Central de Automoción Sevilla SA y realiza una nueva financiación con Banco CETELEM el 19-8-2009, recibiendo del acusado Edemiro y sin que conste lo hiciera intencionadamente una documentación cuya matrícula ....-XPP correspondía a una motocicleta, siendo requerida el 30-3-2010 por MMC Centro de Automoción Sevilla SA para que entregara el vehículo, lo que motivó que el concesionario asumiera la amortización del citado préstamo con CETELEM.

No consta que el acusado se apropiara del dinero de la venta del primer vehículo matrícula ....GFN el 10-8-2009 a la empresa GARCICAR SL.

10º. Augusto adquirió un Mitsubishi Outlander matrícula ....QKN el 23-3-2007 mediante contrato de financiación con la entidad GE Capital Bank. Pasados 2 años, entregó el vehículo al concesionario y formalizó un contrato de financiación con Cetelem. No consta acreditado que el acusado Edemiro formalizara a su nombre contrato de compraventa de 5-6-2009 en calidad de vendedor a la entidad SUNCAR Sevilla SL por importe de 12.000 euros sin que tampoco conste la apropiación del dinero de dicha venta.

11º. D. Romeo adquirió en el concesionario MMC Automoción Sevilla SA un Mitsubishi Montero matrícula ....WDY siendo atendido por el acusado Edemiro como comercial, optando por la financiación Flexiplan mediante la suscripción del contrato de GE Capital Bank de 12-12-2007. A la finalización tras 2 años, optó por entregar su vehículo, sin que conste la apropiación del vehículo por el acusado Edemiro para quedarse en su beneficio la suma entregada por Garcicar por la venta del vehículo.

El vehículo está en posesión de un tercero de buena fé .

12º. D. Justo en calidad de Administrador único de EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA OSCAR LEON SL, solicitó al acusado Edemiro un estudio de viabilidad para la adquisición de un vehículo, aceptando la propuesta del mismo concertó un préstamo Flexiplan adquiriendo en 2007 un Mitsubishi Montero V6 matrícula ....GKF, pagando una entrada inicial y el resto financiado. Transcurridos 2 años, acude al concesionario con la intención de adquirir un nuevo vehículo, entregando el suyo, sin que conste que el acusado, Sr. Edemiro, se apropiara del importe de la venta del mismo a SUNCAR SEVILLA SL en fecha 20-10-2009.

13º. D. Francisco asesorado por el acusado Edemiro adquirió el 23-1-2007 el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....QHW, suscribiendo al efecto contrato Flexiplan con la financiera GE Capital Bank para el vehículo con nº de bastidor ... NUM021 con una entrega inicial. En 2009 acudió al concesionario para la adquisición de un nuevo vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....KKN que financió mediante contrato de 28-7-2009 con el Banco CETELEM que se cumplió sin incidencias.

El Sr. Francisco entregó al concesionario el primer vehículo matrícula ....QHW a fin de cancelar el préstamo mediante contrato de venta de 1-8-09, sin que conste acreditado que el acusado Apolonio se apropiara del importe obtenido en su posterior venta el 8 de octubre de 2009, por 18.000 euros a la empresa de vehículos usados SUNCAR SEVILLA SL.

14º. Torcuato y su esposa Estela en enero del 2006 con el asesoramiento del acusado Edemiro adquirieron un Mitsubishi Outlander matrícula ....XHW, que financiaron con GE Capital Bank y a los dos años decidieron adquirir uno y entregar el vehículo anterior para cancelación del préstamo suscrito. Consta que el primer vehículo fue entregado y adquirido por el concesionario por 23.500 euros. En marzo del 2010 el matrimonio recibió reclamación de la financiera GE Capital Bank SA por el impago del préstamo. No consta la intervención del acusado Edemiro en la venta del vehículo entregado, que conforme a certificación de la DGT fue vendido a Autocasión Santa Aurelia SL, desconociéndose los pormenores de dicha operación.

15º. Heraclio, aceptando la propuesta del acusado Edemiro, adquiere el 18-2-2008 el vehículo Mitsubishi Outlander matrícula ....-YKQ ( nº bastidor ... NUM022 ) que financió con GE Capital Bank. Transcurridos 2 años, el Sr. Heraclio entrega el citado vehículo, sin que se cancelara el crédito y sin que conste acreditado que el acusado Edemiro se apropiara de la suma obtenida de la venta de dicho vehículo el 2-2-2010 a GARCICAR SLU por 17.000 €.

No consta acreditado que el acusado Edemiro hubiera simulado la firma del Sr. Heraclio en el contrato de préstamo de fecha 29-1-10 para la adquisición por el mismo de un nuevo Mitsubishi Outlander ( nº bastidor ... NUM035).

Herederos del Sr. Heraclio han renunciado a la indemnización que pudieren corresponderle.

16º. Gregorio tras seguir los consejos del acusado, Sr. Edemiro, en el concesionario MMC Automoción SA, adquirió el 27-3-2008 el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....-TFV, financiándolo por el sistema Flexiplan tras una entrada inicial. En 2010 opta por la adquisición de un nuevo vehículo y entrega el ....-TFV al acusado Edemiro en las instalaciones del concesionario. No consta probado que el acusado, Edemiro, se apropiara de la suma obtenida por su venta a la entidad SUNCAR SL el 20-1-2010 por 13.000 euros y no la ingresara en la Caja de MMC.El Sr. Gregorio no llegó a adquirir el segundo vehículo.

17º. Esperanza y su pareja Guillermo adquirieron el 18-6-2008 con el asesoramiento del acusado Apolonio el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....-MRK, finánciandolo con la entidad GE Capital Bank en la modalidad Flexiplan.

A principios de febrero del año 2010 ante las dificultades para abonar las cuotas del citado préstamo, los mismos contactan con el acusado Edemiro para cancelar la operación, haciendo entrega del vehículo. No consta probado que el acusado Edemiro se apropiara del mismo para venderlo a un tercero, desconociéndose los pormenores de dicha venta. La entidad financiera GE Capital Bank ha requerido el pago del préstamo suscrito, del que no consta se iniciaran trámites para su cancelación.

18. Sergio adquirió, tras ser asesorado por el acusado Sr. Edemiro el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....WGr mediante financiado por el sistema Flexiplan de GE Capital Bank, de forma que pasados dos años, hizo entrega del vehículo al concesionario que lo tasó en 19.000 euros. Se procedió a la cancelación de esta operación.

Al mismo tiempo, el Sr Sergio se interesó en la compra de un Mitsubishi Lancer por importe de 22.197,27 euros, informando de ello al acusado Sr. Edemiro que lo asesoraba, a fin de gestionar idéntico sistema de financiación. Consta nuevo préstamo de 15-5-2008 de GE Capital Bank SA por un vehículo en el que consta como modelo un Mitsubishi Montero, que fue firmado por el Sr. Sergio y su pareja Sabina como avalista. Los adquirentes abonaron las cuotas mensuales hasta abril del 2010.

El vehículo permaneció en poder del Sr. Sergio el cual lo vendió hace unos años a su hermano por 8.000 €.

No consta que el acusado Sr. Edemiro se enriqueciera con dicha operación.

19. Matías es atendido por el acusado Edemiro en el concesionario MMC Automoción Sevilla SA en el mes de julio del 2008, adquiriendo el vehículo Mitsubishi Outlander 2.0 matrícula ....-PHV con una entrada inicial financiando el resto con Santander Consumer SA mediante contrato de 28-7-2008.

Consta también contrato firmado por el Sr. Matías y su Sra. como avalista el mismo día 28-7-2008 con GE Capital BanK en el que consta financiado un vehículo diferente y de mayor importe, Mitsubishi Outlander 2.2 Kaiteki Plus. De ambos contratos, el que verdaderamente financia la compra del Outlander matrícula ....-PHV es el suscrito con Santander Consumer SA, sin embargo, el Sr. Matías recibe en su cuenta cargos por los recibos correspondientes a ambas financiaciones, GE Capital Bank SA, entidad que le reclama los importes aun no satisfechos y que mantiene la reserva de dominio sobre el vehículo. El acusado Sr. Edemiro, con la autorización de MMC y con fondos de la misma, ingresó en su cuenta bancaria el importe de las cuotas de los meses de noviembre y diciembre. No consta probado que el acusado Sr. Edemiro se beneficiara con dichas operaciones.

20. Justino en julio del 2009, tras conversaciones con el acusado Sr. Edemiro, entrega en el concesionario MMC Automoción Sevilla SA el vehículo que poseía Mitsubishi Outlander matrícula ....NRW para cancelar el préstamo suscrito el 22-6-2009 con GE Capital Bank SA. El vehículo se vendió a Africa por 17.000 euros, sin que se cancelara la deuda con la financiera, la cual la asumió el concesionario. No consta probado que el acusado Sr. Edemiro se apropiara del importe del dicha venta.

21. Gregoria acudió el 25-8-2009 al concesionario Mitsubishi MMC Automoción Sevilla SA acordando con el acusado Sr. Edemiro la compra de un nuevo coche y la entrega para su venta de su antiguo vehículo Citroën C-4 matrícula ....RXF. Entrega que efectúa en septiembre del 2009 en las instalaciones del concesionario, comprometiéndose el acusado Sr. Edemiro a gestionar la venta.

No consta el precio que se acordó entre la Sra. Gregoria y el acusado Sr. Edemiro y consta la venta del vehículo a SUNCAR SEVILLA SL por 5.000 euros mediante contrato sin que conste probado que el acusado Sr. Edemiro se apropiara del dinero de la venta del vehículo o de parte del mismo.

22. Efrain a principios de diciembre del 2007 adquiere un vehículo Mitsubishi Outlander matrícula ....QHW, con una entrada inicial y financiándolo mediante contrato de fecha 12-12-2007 con la entidad GE Capital Bank, y e n diciembre del 2009, el Sr. Jose Ángel procede a adquirir un nuevo vehículo, entregando el Outlander matrícula ....QHW al efecto de cancelar el préstamo suscrito, pagando otra entrada.

Consta contrato de venta del primer vehículo matrícula ....QHW el 5-1-2010 a la entidad GARCICAR SL por 15.000 euros. En dicho contrato de venta figura la intervención del Sr. Efrain como vendedor, si bien su firma ha sido realizada por otra persona sin poder determinar que fuera el acusado Edemiro. El vehículo fue adquirido por Carlos Antonio y Juan María de GARCICAR el 15-1-10 por 17.000 euros. No consta probado que el acusado Sr. Edemiro se apropiara del dinero de la venta y no la ingresara en la Caja del Concesionario.

23. Benigno acudió al concesionario para el estudio de la financiación del vehículo que pensaba adquirir y no reconoce haber firmado dos líneas de préstamos:

- Contrato de 27-1-2010 con Banco CETELEM por importe de 26.478,15 euros, que el mismo día transfieren a MMC Automoción Sevilla SA y cuya firma ha sido declarada falsa por imitación sin atribuir su autoria al acusado Edemiro.

- Contrato de 15-3-2010 con Santander Consumer SA por importe de 30.816,50 euros, sin que conste acreditado que el acusado Edemiro ordenara cancelar con dicha financiación el préstamo de otro cliente.

No consta acreditado que el acusado, Edemiro, obtuviera algún tipo de beneficio personal con dichas operaciones.

24. Jose Ángel adquirió en el concesionario MMC Automoción Sevilla SA el vehículo Mitsubishi Montero ....HWH, suscribiendo el 12-12-2007 préstamo financiero con GE Capital Bank. Pasados 2 años, en diciembre del 2009, el acusado Edemiro lo asesoró en la compra de un nuevo vehículo, entregando el Mitsubishi Montero ....HWH, que fue recepcionado por el acusado Edemiro constando contrato de compraventa de 30 de diciembre de 2009 del mencionado turismo por el concesionario, sin que se procediera a la cancelación del préstamo con el pago de la cuota residual, vendiéndose el vehículo el 4-1-2010 a la entidad GARCICAR SLU por importe de 22.5000 euros, de los que no consta acreditado que el acusado se apropiara del importe de dicha venta para su personal beneficio.

25. Víctor acudió al concesionario MMC Automoción Sevilla SA el 2-3-2010 a reparar su vehículo Mitsubishi Outlander matrícula ....HWK, informando al acusado Edemiro y éste ultimo lo vendió el 15 de marzo de 2010 a GARCICAR SLU por 15.000 euros, sin que conste acreditado que el acusado Edemiro se apropiara del importe de dicha venta u obtuviere algún tipo de beneficio con dicha operación.

26. Nazario, en calidad de tutor de su hermano Joaquín, el 16-3-10 acudió al concesionario MMC Automoción Sevilla SA a fin de comprar un Mitsubishi Grandis y siendo asesorado por el acusado Sr. Edemiro acordaron el precio de 21.905 euros, de los que 800 € se pagaban con la entrega del vehículo Ford Focus y el resto 21.105 euros fueron entregados en efectivo al acusado Edemiro el día siguiente. El concesionario MMC Automoción Sevilla SA hizo entrega del vehículo al Sr. Nazario. No consta probado que el acusado Sr. Edemiro se apropiara de las cantidades entregadas en efectivo y no las reintegrara en la Caja de MMC .

27. Octavio, asesorado por el acusado, Edemiro, adquirió el 14-11-07 un Mitsubishi Montero matrícula ....GDR financiándolo con GE Capital Bank SA, de forma que transcurridos 2 años procedió a su entrega a fin de adquirir uno nuevo. Sin embargo, el vehículo se vendió el 27-11-09 a SUNCAR SL por 11.800 euros, sin conocimiento del Sr. Octavio y sin que conste la intervención del acusado Edemiro en la apropiación de la suma obtenida con la venta.

28. Jose Carlos, tras ser asesorado por el acusado, Edemiro, suscribió préstamo con la entidad FIANMADRID SA de 6-2-2008 por el sistema leasing por la adquisición de un Mitsubishi Outlander matrícula NUM023.

A los 2 años acordó con el acusado Edemiro la entrega del vehículo para la adquisición de uno nuevo.

En el mes de junio del 2010, FINANMADRID SA reclamó al Sr. Jose Carlos tanto el abono de las cuotas mensuales impagadas, así como del valor residual del vehículo entregado al concesionario, sin que conste que el acusado Edemiro se apropiase del vehículo entregado matrícula NUM023 y del dinero de dicha venta. El Sr. Jose Carlos sigue como titular del vehículo en la DGT aún sin poseerlo, no constando transferencias a terceros, desconociéndose los pormenores de dicha operación.

29. Genoveva con el asesoramiento del acusado Edemiro adquirió mediante préstamo financiero suscrito el 13-2-2008 con GE Capital Bank el vehículo Mitsubishi Outlander matrícula NUM024 con nº de bastidor NUM025, descubriendo con posterioridad que en el contrato figuraba la compra de un vehículo diferente con nº de bastidor terminado con la numeración NUM026, con matrícula NUM027, titularidad de Instalaciones de Climatización Montaño SL, de baja en la actualidad, no pudiendo atribuirse la autoria de tales hechos al acusado Edemiro.

Se desconoce si la Sra. Nazario ha tenido perjuicios por estos hechos, habiendo abonado el préstamo con regularidad.

30. María Consuelo fue asesorada en el concesionario MMC Centro Automoción Sevilla SA por el acusado Edemiro para la compra del vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....FDF, financiándolo mediante contrato de 23-2-2010 con GE Capital Bank SA por el sistema Flexiplan, entregando una entrada inicial. No consta que el acusado Edemiro engañara a la Sra. María Consuelo y a su esposo que figuraba como avalista, para que concertaran otra financiación más ventajosa con Banco CETELEM SA contrato que suscribieron de la misma fecha.

No consta reclamación de cantidad alguna por estos hechos al anular la financiera GE Captal Bank SA el contrato suscrito.

El acusado Edemiro fue despedido por MMC Centro Automoción Sevilla SA alegando razones de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual mediante carta de despido de 31-3- 2010.

La entidad FINANMADRID SA cedió su crédito por los hechos de autos a la entidad TITI FINANCE ( F 4514 ).

No consta que la entidad Santander Consumer SA reclame perjuicios por las operaciones relacionadas.

Tampoco consta la participación de los Representantes Legales o gestores de las compraventas de vehículos usados SUNCAR SEVILLA SL y GARCICAR SLU Florentino y Apolonio en las apropiaciones de los vehículos y cantidades obtenidas con su venta.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados no constituyen un delito continuado de estafa, falsedad documental y/o continuado de apropiación indebida que pueda atribuirse al acusado Edemiro, como solicitan el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.

De la prueba practicada consistente en documental obrante en autos y documental aportada por el concesionario MMC en el acto de la vista- la cual aglutina parte de la documentación disgregada en la causa y, asimismo, aporta nueva documentación como extracto de cuentas del concesionario, contratos de financiación, transferencias recibidas, listado actualizado de los titulares de los vehículos dados de alta en la Jefatura Provincial de tráfico.., testificales y pericial practicada éste Tribunal considera que no resultan pruebas de signo incriminatorio que de forma clara y concluyente y sin atisbo de duda, acrediten la comisión de los hechos que se le imputan a Edemiro, en las que cimentar un pronunciamiento de culpabilidad, al igual que para los otros coacusados, Florentino y Apolonio.

Comenzar recordando que el delito de estafa requiere, según reiterada jurisprudencia, tal y como se expresa en el auto del TS nº 739/22 de 16 de junio de 2022 " hemos dicho de forma reiterada que se integra de los siguientes elementos: 1°) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno; 2°) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias; 3°) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4°) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, sea producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño; 5°) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal , entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia. 6°) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria ( STS 755/2016, de 13 de octubre , entre otras muchas). Como se expondrá mas adelante la prueba practicada no permite tener por acreditada la concurrencia de los requisitos mencionados anteriormente.

Igualmente se le imputa un delito de falsedad documental y en este sentido la doctrina jurisprudencial considera falsedad la simulación consistente en la completa creación "ex novo" de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular pues, verdaderamente, no existe en modo alguno (cfr. Sentencias de 28 de octubre de 2004; de 14 de octubre de 2005; de 25 de enero y 21 de junio de 2006). Igualmente el Pleno de la Sala Segunda de 26.2.99, acordó que la confección completa de un documento mendaz que induzca a error sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, debe ser considerada la falsedad que se disciplina en el artículo 390.1.2 CP. ( SS. TS. 14.12.99, 11.7.2002, 26.9.2002, 3.2.2003, 2.2.2004 y 14.3.2004).

Se le imputa al acusado Edemiro también la comisión de este delito pues presuntamente las falsedades se realizaban como medio necesario para la comisión de la estafa en que la confección de contratos de compraventa y/o contratos de financiación era imprescindible para provocar el desplazamiento patrimonial y como desarrollaremos mas adelante tampoco puede determinarse su autoria.

Tampoco existe prueba suficiente para la comisión del delito de apropiación indebida que se le imputa y, a este respecto, resulta ilustrativa la STS 3674/2021, de 14 de octubre de 2021 "..1. El delito de apropiación indebida, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, "la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero y STS nº 915/2005 )..."

SEGUNDO .- Los hechos objeto de enjuiciamiento se centran en determinar la posible responsabilidad del acusado principal, Edemiro, al cual se le atribuye el que, aprovechándose de la relación de confianza y credibilidad que le generaba su puesto de comercial en el concesionario MMC y con el objetivo de engañar a los clientes perjudicados, falsificó a nombre de los mismos contratos de financiación sin su consentimiento o les hizo firmar financiaciones superiores a la realmente requerida para el vehículo adquirido en concreto o para refinanciaciones de la cuota residual sin su conocimiento; que entregó vehículos con errores en las matrículas o se apropió de cantidades entregadas a cuenta y, en la práctica totalidad de los casos, se apropió del dinero de la venta de los vehículos que los clientes entregaron con el objetivo de liquidar la cuota residual y en la creencia de que se cancelaba el préstamo, desconociendo que dichos vehículos se vendieron a las casas de compraventa Suncar o Garcicar sin cancelar la reserva de dominio que pesaba sobre los mismos, con los indudables perjuicios a los terceros que adquirían dichos vehículos de las casas de compraventas sin poder darles de alta en tráfico al seguir vigente el préstamo al no estar cancelada la reserva de dominio impuesta por la financiera e, igualmente, para los clientes perjudicados sobre los que quedaba subsistente el crédito y consiguiente reclamación de la financiera.

En el fundamento de derecho siguiente procederemos al análisis de la prueba practicada sobre cada uno de los hechos que en concreto se le atribuyen al acusado Edemiro, si bien con carácter previo cabe realizar una serie de nociones generales y conclusiones alcanzadas tras el resultado de la prueba practicada. Por último, y en cuanto a la Acusación formulada por MMC contra Florentino y Apolonio, igualmente se analizará posteriormente las razones para la absolución de los mismos.

El desarrollo de la prueba permite extraer una serie de conclusiones que resultan fundamentales para el dictado de un pronunciamiento absolutorio. Cierto es que podemos dar por acreditadas la existencia de determinados perjuicios y falsedades documentales, si bien a nuestro juicio la prueba practicada resulta insuficiente para su atribución al acusado.

Una de las primeras cuestiones consiste en analizar y desarrollar la prueba practicada sobre en que consistía en concreto el acuerdo Flexiplan, que obligaciones reales pesaban sobre el concesionario, cual era el protocolo o modo de actuación del concesionario en la venta de vehículos usados y si el acusado Edemiro tenía facultades para intervenir en la venta de vehículos usados .

En primer lugar, sobre el acuerdo Flexiplan del concesionario, previsto únicamente para la financiación de los vehículos con Ge Capital, hemos de decir que el mismo no consta documentado por escrito, pudiendo entender de las testificales practicadas que se trataba de un compromiso verbal por parte del concesionario de que en los casos que los clientes entregaran el vehículo usado para adquirir uno nuevo, el concesionario se comprometía a adquirirlo para su venta a terceros, cancelando la cuota residual y levantando la reserva de dominio a cargo de la financiera. Ismael, gerente del establecimiento, manifiesta que el sistema FLEXIPAN consistía en que el cliente financiaba el coche, con entrada o no, y quedaba un valor residual que consistía en una última cuota y que pasados los dos años el cliente se quedaba el coche, lo devolvía o lo refinanciaba para comprar otro vehículo y que la última cuota consistía en el valor del vehículo pero atemperado a su estado actual, por el que se hacía una tasación; Leoncio, Jefe del departamento de vehículos usados, describe en el mismo sentido que cuando se entregaba un vehículo usado al adquirir uno nuevo, en ese caso se tasaba y se daba al vendedor para seguir con la negociación, pudiendo haber un margen de diferencia de un 20% del valor residual por los daños que pudiera tener el coche, al igual que declara en el mismo sentido el testigo, Lucio, gerente del concesionario desde 1990 hasta principios de septiembre de 2009.

A lo anterior, ha de añadirse la posibilidad que fuera la misma entidad financiera la que se quedaba con los vehículos, actuando únicamente el concesionario como depositario. Así lo declara Cecilio, gestor de impagados de Ge Capital de una zona de Sevilla, el cual depone en el acto del juicio que tuvo contacto ocasional con el concesionario porque a veces se usaba como deposito de vehículos y que había operaciones en que se acordaba con el cliente cancelar el crédito financiero a cambio de entregar el vehículo y se depositaba en MMC, que el vehículo se valoraba y el concesionario podía hacer la gestión comercial y venderlo a tercero y que las reservas de dominio se cancelaban cuando el vehículo se vendía- hecho que da sentido a lo declarado por el acusado Edemiro de que se cargaban las cuotas de la financiación de la cuota residual mientras se hacía la gestión de venta-. Que hacían un contrato con el cliente de que si entregaba el vehículo servía como carta de pago, que trató algunas veces con el acusado Edemiro y que los coches se lo entregaban a él o cualquier otro. Que los problemas de morosos surgieron por el impago del valor residual y que si el valor del vehículo era inferior a la cuota residual el resto se abonaba en dinero. En el mismo sentido declara el representante legal de General Electric, Lázaro, liquidador de la entidad financiera que se encuentra disuelta y liquidada desde 2020 el cual manifiesta, en lo que puede resultar de interés, que el concesionario era una parte adyacente de los contratos de financiación, que el cliente abonaba una pequeña cantidad y a los dos años se quedaba el vehículo abonando la cuota residual o entregaba el vehículo a General Electric, de modo que el concesionario actuaba únicamente como depositario sin poder disponer de los vehículos y que en algunas ocasiones el concesionario se quedaba con el vehículo abonando el valor residual, el cual se podía financiar aparte de la compra del vehículo nuevo.

En cuanto a la obligación del concesionario de quedarse o no con los vehículos y si la entrega suponía la cancelación automática del crédito, los testigos empleados del concesionario insisten en que los clientes podían entregar los vehículos provenientes del sistema Flexiplan pero siempre con una previa tasación; así Lucio manifiesta que con la entrega del vehículo se cancelaba el crédito y la cuota residual lo calculaba la financiera, se tasaba el vehículo y se revisaba, y el concesionario tenía la obligación de recibir el vehículo porque ese es el acuerdo al que se había llegado con el cliente. Sin embargo, Ángel Jesús, representante legal del concesionario, dice que el sistema Flexiplan no contenía ninguna obligación para MMC de recomprar el vehículo, amparándose en que el contrato de compraventa entre cliente y el concesionario no estaba documentado.

En cualquier caso, lo cierto es que, aun cuando fuera solo un compromiso verbal y el mismo está avalado por las declaraciones de los distintos perjudicados, resulta indudable que el concesionario permitía tal posibilidad de entrega del vehículo- se hiciera o no tasación-, bien se quedara el vehículo o actuara como depositario de la financiera, hasta que en el año 2008 Ángel Jesús dio la orden verbal de no recoger mas vehículos usados. El propio testigo lo reconoce expresamente en el acto del juicio admitiendo que dio a todos instrucciones verbales de no comprar ni recoger más vehículos usados al existir un sobrestock y época de crisis. Entendemos que lo anterior fue lo que generó dobles financiaciones para el pago de la cuota residual y del vehículo nuevo, al no quedarse automáticamente el concesionario con el vehículo propiciando su venta a terceras compraventas. Leoncio niega haber recibido dicha instrucción aunque Lucio sí la admite y dice que hubo un tiempo en que se dijo que no se recogieran mas vehículos usados aunque en la práctica si se siguieron recogiendo; pero es que el propio representante del concesionario lo admite expresamente y así lo sostiene igualmente el acusado Sr. Edemiro afirmando que ello fue lo que motivó que los vehículos se vendieran a terceros con el objetivo de poder liquidarles la cuota residual, que ello era el sentido de abonarles las cuotas mientras se tramitaba la gestión de venta y que dicha situación fue aprovechaba por los coacusados Florentino y Apolonio para adquirir los vehículos a un precio mucho mas bajo del real.

En cuanto a la posibilidad o no del acusado Edemiro de intervenir en las " gestiones de venta" en las que admite haber participado y tener autorización para ello, el testigo Ismael, gerente del concesionario cuando el acusado Edemiro trabajaba allí de comercial, mantiene que tenía prohibido intervenir en la venta de esos vehículos pero, en cambio, el testigo Leoncio, jefe del departamento de vehículos usados, admite la existencia y conocimiento de dichas ventas y los propios coacusados, Florentino y Apolonio, que acreditan relaciones contractuales con el concesionario desde el año 1999 y 2002, declaran como era práctica habitual la venta con el acusado Sr. Edemiro y demás vendedores de vehículos provenientes de Flexiplan, lo que se evidencia igualmente con los recibís aportados. Igualmente, Lucio, gerente del concesionario hasta septiembre de 2009, admite que el acusado Sr. Edemiro tenía autorización para vender vehículos usados siempre que lo comunicase. En cualquier caso, el mero incumplimiento de esta obligación constituiría una irregularidad que no convertiría en delictiva su conducta, al no concurrir otros elementos que se la atribuyan, tal como veremos más adelante.

En cuanto a la cuestión de si se hacía una previa tasación del de los vehículos que se entregaban, no dudamos que fuera ese el protocolo pues, por un lado, así lo declaran los testigos que han depuesto y formaban parte del concesionario como Ismael, Leoncio y Lucio que son coincidentes en afirmar que el concesionario se quedaba con los vehículos usados pero siempre con una tasación atemperada a su estado actual y que incluso podría haber un margen de diferencia de un 20%, como así lo dijo el Sr. Leoncio, y así consta en los bloques documentales donde se aportan algunas facturas de compras de esos vehículos provenientes del sistema Flexiplan.

En esta linea, debemos pararnos a examinar si el acusado Sr. Edemiro les dijo a los perjudicados que con la entrega del vehículo usado al concesionario se liquidaba automáticamente la cuota residual del vehículo. La mayoría de los testigos- que no todos- afirman que Edemiro les dijo verbalmente desde el primer momento que con la compra del primer vehículo, a los dos años podían entregar el usado y quedarse con uno nuevo, lo que no dudamos que fuera así y así se estaba haciendo en el concesionario; si bien el cambio de política dada por el Sr. Ángel Jesús implicó el incumplimiento del compromiso asumido por el concesionario que fue a nuestro entender lo que generó las dobles financiaciones y las ventas a las casas de compraventas.

A este propósito, podemos destacar lo expresado en STS 2938/2022, 11 de Julio de 2022 sobre la concurrencia de engaño previo/cotaneo y bastante en la estafa " ..la protección penal debe limitarse a los casos en que la acción del autor ha vencido los mecanismos de defensa dispuestos por el titular del bien o del patrimonio..Singularmente, en el delito de estafa, no basta para realizar el tipo objetivo con la concurrencia de un engaño que causalmente produzca un perjuicio patrimonial al titular del patrimonio perjudicado, sino que es necesario todavía, en una plano normativo y no meramente ontológico, que el perjuicio patrimonial sea imputable objetivamente a la acción engañosa, de acuerdo con el fin de protección de la norma, requiriéndose, a tal efecto, en el art. 248 CP . que ello tenga lugar mediante un engaño "bastante". Por tanto, el contexto teórico adecuado para resolver los problemas a que da lugar esta exigencia típica es el de la imputación objetiva del resultado.. Ahora bien, destaca la doctrina, que el riesgo creado no debe ser un riesgo permitido. En la medida en que el engaño se contenga dentro de los límites del riesgo permitido es indiferente que la víctima resulte en el supuesto particular engañada por su excesiva credibilidad aunque ello sea conocido por el autor. La adecuación social del engaño excluye ya la necesidad de valoraciones ulteriores sobre la evitabilidad o inevitabilidad del error. En consecuencia, el juicio de idoneidad del engaño en orden a la producción del error e imputación a la disposición patrimonial perjudicial comienza a partir de la constatación de que el engaño no es de los socialmente adecuados o permitidos..Desde este punto de vista, puede decirse que el tipo penal de la estafa protege el patrimonio en la medida en que su titular haya observado el comportamiento exigible en orden a su protección, pero no en el caso en que se haya relajado en la observancia de sus deberes de autotutela primaria.."bastante" no es el engaño que puede ser fácilmente evitable, sino aquel que sea idóneo para vencer los mecanismos de defensa puestos por el titular del patrimonio perjudicado..La cuestión de cuando es exigible un comportamiento tendente a la evitación del error depende de cada caso, de acuerdo con las pautas sociales en la situación concreta y en función de las relaciones entre el sujeto activo y el perjudicado.... En conclusión esta doctrina afirma que solo es bastante el engaño cuando es capaz de vencer los mecanismos de autoprotección que son exigibles a la víctima.."

En este caso, el acusado Edemiro mantiene en todo momento que los clientes sabían de la obligación de abonar la cuota residual y lo cierto es que todos los contratos de financiación venían con un anexo firmado donde se les imponía a los clientes la obligación de abonar una cuota residual en un determinado plazo o, sino, refinanciarla, tratándose, en definitiva, de una deuda libremente contraída con un tercero. Los contratos de financiación constan de tres o cuatro hojas y son de sencilla lectura para cualquier persona con conocimientos medios, sin que existan pruebas sobre que artífice se valió el acusado Edemiro para obligarles a firmar esas financiaciones para los pagos de la cuotas residuales. El acusado, Edemiro, en muchos de esos casos les reintegraba dichas mensualidades con cargo a los fondos del concesionario y con la autorización de éste y nada alegaron al respecto mientras se las abonó. Los clientes firmaban libremente los contratos de financiación que les entregaba el acusado Edemiro y no se ha apreciado en ningún caso que los mismos no tengan suficientes conocimientos para comprender lo que firmaban, al menos el importe financiado y las cuotas que tendrían que abonar. Muchos de los testigos manifestaron en el acto del juicio que confiaban en el Sr. Edemiro y firmaban todo los que les ponía por delante sin leer lo que firmaban pero no hay que olvidar que no les unía mas vinculación con el acusado Edemiro que el hecho de ser comercial de un concesionario y normalmente haberle comprado antes uno o mas vehículos. En cualquier caso y lo mas relevante es que no consta acreditado que con dichas operaciones el acusado Edemiro obtuviera algún tipo de lucro personal y se apropiara de los vehículos entregados para pago de la cuota residual o del dinero de la venta de los mismos a las casas de compraventa.

Así, la acusación sostiene que el acusado Edemiro engañaba a los clientes perjudicados para que suscribieran nuevas operaciones financieras o las firmaba por ellos sin su consentimiento con el objetivo de apropiarse de los vehículos entregados para quedarse con el dinero de su venta y, para evitar los problemas de falta de abono de la cuota residual, utilizaba las financiaciones para cancelar créditos de otros clientes; dicha mecánica defraudatoria no ha quedado acreditada. En primer lugar, en la práctica totalidad de los casos los perjuicios fueron entregar el vehículo y seguir pagando la cuota residual o soportar la reclamación de la financiera, sin que conste realmente la aplicación de contratos de préstamo para saldar otros créditos distintos, mas allá de alguna documentación aportada por MMC consistente en notas manuscritas donde parece que se aplica el crédito de Benigno al pago de Heraclio - la testigo Edurne, que trabajaba en el departamento de recobro de Ge Capital manifiesta que ignora lo de financiación destinada a otro coche distinto; en concreto, no reconoce el fax obrante en el folio 998,tomo III, que se encuentra dirigido a la misma. Consta que las transferencias se ingresaban siempre al concesionario y, de hecho, se observa que la propia Ge Capital utilizaba unilateralmente nuevas financiaciones para saldar la anterior del mismo cliente, abonando al concesionario solo la diferencia - lo que implicaba que cargaba automáticamente el valor residual del vehículo al concesionario- y, además, existía en el concesionario un departamento de administración que es quien controlaba las cuentas y sobre las que el acusado, Edemiro, tal y como manifestó el testigo Joaquín, responsable financiera del concesionario, no tenía acceso, sin que, en definitiva, exista constancia documental o testifical practicada que sostenga dicha hipótesis.

Por otro lado, también se observan otras irregularidades como contratos de financiación con mismo número de bastidor o con uno que no se corresponde con el adquirido o que no refleja con exactitud las cantidades entregadas a cuenta. Lo anterior no puede equivaler a entender que fuera la vía del acusado Edemiro para liberar vehículos y quedarse con el producto de su venta sino mas bien irregularidades, en que la despreocupación de las entidades financieras y del propio concesionario resulta evidente. A este respecto y en cuanto a la forma en que se llevaba a cabo la financiación contamos con varios testimonios. Así, el propio acusado Edemiro declara que tenía la orden de financiar el 100 × 100 con GE capital y tenían dos financieras más; que había un programa informático proporcionado por la financiera para la elaboración del contrato de financiación donde se ponía el modelo del vehículo e importe a financiar y el sistema calculaba si tenía viabilidad o no y la relación de cuotas; que con eso ya se tenía aprobado el crédito y se podía imprimir el contrato y, en caso contrario, se hablaba telefónicamente con Barcelona y se veía que se hacía. Por su parte, el Representante legal de Finanmadrid, Sr. Jesús Luis, asesor jurídico externo, afirma que se trataba de prestamos vinculados a la adquisición de un vehículo que se rellenaban en el concesionario y se remitían a la entidad. Contamos asimismo con el testimonio de Manuela, empleada de la entidad financiera Ge Capital hasta 2010, la cual declara que trabajaban para Mitsubishi y otras muchas casas más, que los contratos venían firmados del concesionario, se veían los documentos y si todo estaba correcto se aprobaba, que incluso se aprobaba en el ordenador en muchas ocasiones y que lo comerciales de Ge Capital hacían visitas periódicas a las casas y que no se les impartía cursos a los comerciales. Por otro lado, Lucio, gerente del concesionario afirma que las financieras visitaban periódicamente la concesión y el acusado Sr. Edemiro afirma que el comercial de Ge Capital estaba allí todos los días, hecho que no hemos podido contrastar al no proponerse su interrogatorio.

Así, de la prueba practicada lo que se evidencia es que lo único que se reflejaba con exactitud en los contratos de préstamos eran las cuotas y el valor residual-última cuota que coincidía con el precio del vehículo-, sin coincidir en ocasiones el modelo o el importe del dinero entregado a cuenta, y ello con la propia anuencia del concesionario y de las financieras. El propio Sr. Ismael, gerente de MMC, manifiesta que en los contratos de financiación se identificaba al vehículo con el bastidor pero que a veces ni se pedía por la financiera, que en concreto Cetelem no lo pedía, y tampoco se ponía el modelo en el préstamo pues daba igual ya que se podía comprar otro coche distinto al puesto en el contrato.

Cierto es que constan en la causa contratos de financiación falsificados. A este respecto, podemos destacar la STS nº 984/2022, de 22 de diciembre de 2022 "..es claro, y está fuera de toda discusión, que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano (por lo tanto puede ser tenido por probado aunque no exista una pericia que establezca la autoría personal por parte del procesado), siendo irrelevante el que no se haya acreditado que los recurrentes intervinieron materialmente en su falsificación estando perfectamente acreditado que gozaron del dominio funcional sobre el hecho de la falsificación.. En definitiva, la responsabilidad en concepto de autor en el delito de falsedad no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional en la falsificación..".

Así, en la presente causa contamos con la declaración del inspector nº NUM028 y NUM029, los cuales ratifican los informes periciales caligráficos existentes, los cuales dan por acreditado la falsedad del contrato de compraventa de 15 de marzo de 2010 con Víctor, la de Candelaria como avalista del contrato de financiación con el Sr. Evaristo, el contrato de compraventa del Sr. Efrain, el contrato de financiación de Mariana y Jose Ignacio,; el contrato de compraventa de Augusto con Suncar,-solo se contó con la firma del DNI al haber fallecido;- y la firma del contrato de compraventa con Cetelem de 27 de enero de 2010 que dictamina que la firma de Benigno es falsa por imitación. Los funcionarios de policía referidos manifestaron que en las firmas falsas por imitación resulta muy difícil determinar la autoria pues no se alcanzan los parámetros suficientes de calidad para poder determinarlo, de modo que los mismos no son concluyentes para poder atribuir su autoria el acusado Edemiro, sin que existan elementos probatorios que permitan determinar su participación y utilización de dichas financiaciones para obtener algún beneficio personal.

Otro supuesto que se plantea es que el vehículo no tuviera matrícula o la misma correspondiese a otro vehículo. Tampoco puede atribuirse al acusado Sr. Edemiro su autoria o responsabilidad penal pues no consta que tuviera algún tipo de acceso al taller del concesionario que es donde se hacían las matrículas. El propio Lucio lo atestigua así e incluso admite la posibilidad, aunque infrecuente, de que se realizaran dos iguales y, por su parte, el acusado Edemiro niega cualquier participación en dichos hechos pudiendo entenderse mas bien como una irregularidad proveniente del concesionario.

Por otro lado, la prueba practicada tampoco resulta suficiente para poder determinar la responsabilidad penal del acusado Edemiro en las entregas y ventas de los vehículos a los compraventas de segunda mano. Cierto es que en la práctica totalidad de los casos se trata de ventas de vehículos a compraventas de segunda mano, Suncar y Garcicar en que se había refinanciado la cuota residual, sin cancelar el préstamo original del vehículo y sin constar acreditado el destino dado a la suma obtenida con la venta, con los indudables perjuicios de terceros adquirentes de los vehículos los cuales no podían transferir el vehículo a su nombre al pesar sobre los mismos una reserva de dominio y, asimismo, para los clientes del concesionario, los cuales habían entregado el vehículo y al mismo tiempo les pesaba la obligación de la financiera de abonar la cuota residual.

En primer lugar, la mayoría de los testigos perjudicados manifiestan que las entregas de los vehículos lo hacían en el interior de las dependencias del concesionario, salvo algunos que afirman lo hicieron en los exteriores del mismo, lo cual no era infrecuente dada la declaración prestada por los testigos empleados del concesionario. El coacusado Florentino afirma que las entregas del vehículo normalmente las hacía Edemiro en un patio dentro y en el mismo sentido el coacusado Apolonio, el cual insiste en que las entregas se hacían dentro del concesionario, donde pasaba incluso la revisión antes de venderlo. Joaquín, responsable financiero de la empresa, afirma que algunos coches no constaba que hubiera entrado pero lo cierto es que si se hacía una auditoria de vehículos, como así lo atestigua el Sr. Joaquín y Ángel Jesús, afirmando éste último que se hacía cada dos o tres meses o Lucio, el cual habló incluso de recuentos mensuales, también de los vehículos usados, bien se podían haber aportado dichos recuentos para ver si es cierto o no que constaban contabilizados.

En definitiva, si las entregas de los vehículos se hacia en un concesionario delante de todo el mundo, donde trabajaban 30 personas y existía específicamente un departamento de vehículos usados, resulta bastante improbable o al menos, se crean dudas racionales de que el acusado Edemiro se quedara con dichos vehículos y los vendiera posteriormente en las mismas dependencias donde los compraventas lo recogían, es decir, delante de todo el personal del concesionario sin que, por tanto, exista prueba concluyente de que el acusado, Edemiro, actuara por su cuenta.

Partiendo de que las entregas de los vehículos se hicieron al concesionario, normalmente interviniendo el acusado Edemiro, y partiendo de que los clientes no tuvieron relación alguna con los coacusados Florentino y Edemiro, dueños de Suncar y Garcicar, ya que los testigos coinciden en afirmar que desconocían dichas casas de compraventa y alegan desconocimiento y su firma en los contratos de compraventa de dichos vehículos. Se ha hecho pericial caligráfica sobre la firma de alguno de estos contratos y sobre uno de los recibos de venta y se dictamina la falsedad de las firmas pero sin atribuir su autoria al acusado Edemiro.

La acusación sostiene que el dinero entregado por las compraventas se lo quedaba el acusado Sr. Edemiro pues se trataba del único intermediario en la gestión de venta. El coacusado, Florentino, representante legal de Garcicar, manifiesta en el acto del juicio que el vendedor del concesionario lo llamaba cuando tenía una operación de alguien que entregaba un coche usado porque adquiría uno nuevo, que él no tenía contacto con los clientes sino que era Edemiro quien negociaba y si podía cerrar la operación le llamaba, que firmaba cuando hacía la operación redactando el contrato de compraventa en su oficina con los datos del cliente que le proporcionaba el acusado Sr. Edemiro y después lo firmaba. Que el acusado, Edemiro, le decía que pagara en efectivo para que fuera más rápido y se lo daba en su mesa, él se iba al despacho de contabilidad y después volvía y le daba el recibo. Que adquirió 40 o 50 coches de Edemiro y sólo tuvo problemas con 5 o 6. Coincidente sustancialmente con su declaración fue la del otro coacusado Apolonio, representante legal de Suncar, el cual coincide en el protocolo de venta, que todos los vehículos después se llevaban a MMC a revisión y las compras se hacían delante de todo el mundo; que los contratos se rellenaban por su empresa con los datos que les proporcionaba Edemiro, que el cliente no estaba nunca presente y Edemiro no le enseñaba ninguna documentación. Que no recibió ningún vehículo fuera de MMS y que el recibí de la venta se lo entregaba Edemiro, el cual iba a administración, volvía con el recibí y la documentación y se la entregaba. Que antes de 2008 hubo unos 150 o 200 coches que compró sin ningún tipo de problema. Frente a lo anterior, el acusado Sr. Edemiro manifiesta que es cierto que participó puntualmente en dichas operaciones de venta pero niega la mayoría de esas entregas en efectivo y que las casas de compraventa se aprovecharon de la situación del concesionario y los últimos coches los adquirían por precio mucho mas bajo al real con el que ya se no cubría esa última cuota- hecho fácil de contrastar comparando los valores residuales y contratos de venta-; que ello fue el motivo de meter en la nueva financiación el resto de la cuota o una nueva financiación así como el reintegrar las cuotas a los clientes, cosa de la que tenía conocimiento el gerente Lucio. Niega haber visto ningún contrato de compraventa y en cuanto lo recibís obrante en los folios 3784 y siguientes, tomo 8 reconoce el formato pero no su firma y en otros no reconoce ni su letra ni su firma; que se admitían pago en efectivo y eso recibís se hacían y se llevaban al departamento de caja o al gerente y ellos se quedaban con el dinero.

En cuanto a los contratos de compraventa aportados por los coacusados, admitiendo no haber sido firmados por los clientes aunque aparecieran a su nombre, se trata de documentos redactados y aportados unilateralmente por los coacusados, Florentino y Apolonio, que el Sr. Edemiro niega haberlos visto y ningún informe pericial concluyente existe en la causa que demuestre su autoría; contratos que, además, en los que ni se hace constar el precio de la venta y sin la intervención directa con el vendedor. En cualquier caso, no negamos que el acusado Edemiro participara en muchas de esas gestiones de venta y entrega de dichos vehículos, si bien lo que no consta probado es haberse quedado con el dinero de las compraventas y no haberlas entregado en Caja o a un Jefe superior.

En cuanto a los recibos aportados por Suncar y Garcicar, que el acusado Edemiro niega haberlos realizado y firmado, lo cierto es que los propios coacusados manifestaron que nunca lo vieron firmar el recibo, y, precisamente, del único que se ha realizado dictamen pericial (recibo de 8 de octubre de 2009 de Suncar por la venta del vehículo de Francisco obrante al folio 3776,tomo8) no le atribuye su autoria al acusado sino que mantiene que lo podía haber realizado cualquier persona.

En cualquier caso, aún dado por ciertas dichas entregas de dinero, tal y como describen los coacusados Florentino y Apolonio y que el acusado Sr. Edemiro admite haber recibido en alguna ocasión, lo cierto es que no hay prueba directa de que el acusado Edemiro se apropiara de dichas cantidades y no las ingresara en la caja de Mitsubishi.

No se ha propuesto como testigos al resto de comerciales presentes cuando se entregaba el dinero por los coacusados Florentino y Apolonio o personal de administración que certificara que no se ingresaba ese dinero en caja- Los coacusados mantienen que las entregas de dinero se hacían delante de todo el mundo y que el acusado Edemiro se iba a contabilidad y venía con el recibo firmado-, debiendo añadir la dificultad añadida de tratarse de entregas en efectivo en los que la prueba sobre su existencia resulta mas complicada y máxime cuando la única prueba es un recibo, pues tampoco se emitían factura ni se contabilizaba los pagos.

A este respecto resulta bastante relevante lo manifestado por el coacusado Florentino sobre una vez que el acusado Edemiro le llamó y se pasó por su pueblo, en Arahal, para pedirle dinero porque tenía que ingresarlo en el BBVA y así lo hizo y, tal y como consta en el recibo obrante en el folio 3543, se observa que el ingreso del dinero en efectivo que recibió de la compraventa lo ingresó directamente el acusado Edemiro en la cuenta de GE capital y no se lo quedó para su personal beneficio, siendo así que la única constancia documental que hay sobre la actuación del acusado Edemiro con esos pagos demuestra que su actuación iba presidida de su condición de comercial del concesionario, actuando con su autorización y beneplácito.

En cuanto a las cuentas aportadas por MMC, cierto es que no constan contabilizadas dichas ventas a terceros, pero no dejan de ser documentos confeccionados unilateralmente por el concesionario, los cuales se aportan en el acto de la vista, lo cual es cuando menos sorprendente. Los testigos, como Joaquín, admiten que cuando empezaron a venir lo clientes revisaron todos los expedientes, y Ángel Jesús también manifiesta que estuvieron un mes y medio trabajando de lleno para ver lo que había pasado pero hasta el acto del juicio no han aportado dicha documentación y, además, no se aporta el extracto de la cuenta de Cajasol donde Joaquín, responsable financiero de la empresa, dice que entraba el dinero en el concesionario, o algún testigo de administración que pudiera aclarar si el acusado Edemiro hacía o no entregas de dicho dinero en caja. Joaquín verifica que el acusado Edemiro no tenía ningún poder sobre la cuenta y que todo se ingresaba en una cuenta en Cajasol o en Caja, que eran las dos únicas vias por las que entraba dinero en el concesionario.

Por otro lado, tampoco consta que el acusado Edemiro tuviera algún tipo de control o acceso a las cuentas de la empresa. Joaquín, responsable financiero del concesionario insistió en que el control de la cuenta bancaria de la empresa le correspondía a su departamento pues había tres o cuatro personas trabajando allí, que coordinaba la administración del departamento de vehículos nuevos y usados y que el control que se llevaba con los vehículos nuevos financiados se limitaba a cotejar el dinero que entraba del banco a nombre del cliente, al igual que con los vehículos usados.

Tampoco consta en la causa una averiguación de las cuentas del acusado Sr. Edemiro o su situación patrimonial, a los efectos de acreditar que pudiera haberse beneficiado personalmente con la apropiación de las cantidades resultantes de la venta, pues si bien existen indicios en su contra, el conjunto de la prueba practicada resulta insuficiente para determinar su autoría pues no se alcanzan los parámetros suficientes para poder determinarlo.

En base a todo lo argumentado anteriormente y a modo de síntesis, no hay prueba concluyente sobre la utilización de algún ardid o engaño por parte del acusado Sr. Edemiro para hacerle firmar a los testigos financiaciones que no habrían hecho, pues la suscripción de los contratos de préstamo no dejaba de ser una obligación contraída por ellos y por las que adquirían y disfrutaban del vehículo que querían y, además, todo ello fue sobrevenido y generado por el cambio de política del concesionario al no admitir las entregas de vehículos y querer darles salida mediante las ventas a terceros. Asimismo, tampoco consta en ninguna de las operaciones examinadas la concurrencia del ánimo de lucro o elemento subjetivo del injusto requerido tanto en el delito de estafa y de apropiación indebida. Como ya se ha razonado no hay suficiente prueba para determinar que el acusado Edemiro se beneficiase con esas dobles financiaciones para pago de cuota residual o inclusión de la misma en la nueva financiación, financiaciones superiores o vehículos con problemas de matrícula. Igualmente, tampoco existe prueba concluyente sobre la apropiación por el acusado Edemiro de entregas a cuenta realizadas por clientes o del producto obtenido en las ventas de vehículos a Suncar y Garcicar, dada las versiones contradictorias de los acusados y la ausencia de testigos que podrían haber confirmado o desmentido una u otra versión, la dificultad para determinar la existencia y condiciones reales de los contratos en virtud de las numerosas irregularidades advertidas, que el único ingreso que recibe en efectivo el acusado Edemiro de Suncar lo ingresa en la financiera y no en su cuenta personal, no existiendo además ninguna prueba que demuestre la autoria del acusado Edemiro en alguna de las falsificaciones constatadas en la causa como en los contratos de compraventa, recibo o contratos de financiación, dado el resultado de los informes periciales, no habiéndose podido demostrar que beneficio podría haber sacado el acusado Edemiro con todas las operaciones examinadas.

TERCERO.- Una vez analizadas las razones por las que esta Sala considera que procede la absolución del acusado Edemiro, haremos una referencia sobre la prueba practicada y que resulta relevante sobre cada uno de los supuestos denunciados.

1- Mariano- contamos con la declaración del testigo, Sr. Mariano, el cual manifiesta en el acto del juicio que en el concesionario trató en todo momento con el acusado Edemiro, que sólo adquirió un vehículo, un Mitsubishi Montero matrícula ....WXG y que a los dos años lo entregó y quería sacar otro pero que no llegó a hacerlo porque no se decidía. Que entregó el vehículo en MMC su hermano Justo y que tuvo problemas con General Electric por el segundo contrato- de fecha 19 de noviembre de 2007-que no había suscrito; que el propio acusado Edemiro le abonó varias cuotas a su cuenta; que no autorizó a nadie para vender el vehículo desconociendo el contrato de compraventa a Suncar del Mitsubishi Montero Corto ....WXG el 27 de febrero de 2009 por 11.000 euros obrante en el folio 70 del tomo I de los autos . En cuanto a la documental aportada, efectivamente consta dos contratos de financiación con el mismo nº de bastidor, uno suscrito con MMC Credit en fecha 22 de noviembre de 2005-folio 58 a 64, tomo I de los autos- por importe de 28.936,03 y contrato con Ge Money- folio 65 a 69, tomo I- de fecha 19 de noviembre de 2007, referente al mismo vehículo y el préstamo asciende a 24.000 €. Frente a lo anterior, el acusado Edemiro manifiesta en el acto del juicio que fue lo que llamaba una "gestión de venta" y que el segundo contrato se trata de una refinanciación de la cuota residual mientras se vendía el vehículo a una casa de compraventa, el cual se transmitió a Suncar aunque niega haberse quedado con el dinero.

Así, de la declaración del testigo-perjudicado, Mariano, y documentación aportada se infiere que efectivamente nos encontramos ante uno de los supuestos de refinanciación de la cuota residual del vehículo hasta su venta a una casa de compraventa que en este caso fue a Suncar por 11.000 euros, en la que ha de darse por acreditado que el perjudicado Sr. Justo entregó el vehículo al concesionario y no intervino en esa tercera compraventa debiendo hacer frente a la reclamación del segundo contrato, pero no existe prueba de que el acusado Edemiro se apropiara del dinero de la venta del vehículo a Suncar, ni que sacara algún tipo de beneficio personal de la segunda financiación que se ingresó en la cuenta del concesionario remitiéndonos a las razones expuestas en el fundamento de derecho precedente de la falta de prueba de la apropiación por el acusado Edemiro de dichas cantidades.

2- ENTIDAD CONHERCA S.L- contamos con la declaración de su Administrador único, Patricio, el cual depone en el acto del juicio que adquirió varios vehículos por el sistema flexipan y, por lo que aquí interesa, concreta que sólo tuvo problemas con el vehículo matrícula ....XNG, el cual entregó al Concesionario y la entidad financiera le siguió reclamando la cuota, ignorando que se había vendido a GARCICAR por 15.000 euros mientras que el vehículo sigue estando a su nombre y le han llegado multas. Sin embargo, consta una factura de venta girada por la entidad perjudicada sobre el vehículo matrícula ....XNG a la casa de compraventa de Garcicar y aunque el Sr. Patricio mantiene que lo hizo porque se lo pidió el acusado Edemiro, sin más, lo que nos genera la duda de que realmente desconociera dicha operación de venta; no tiene lógica el admitir sin mas la utilización de sus datos para la emisión de una factura que consiste en la venta de su vehículo y después alegue desconocer nada al respecto. Por otro lado, el testigo perjudicado Patricio niega que concertara ninguna financiación con Santander Consumer, negando su firma en dicho contrato de financiación de fecha 18 de septiembre de 2008 obrante en el folio 447 a 453 del tomo I y que el acusado Edemiro niega haber falsificado; que el acusado Edemiro le abonó varias cuotas, en efectivo o ingresando dinero en la cuenta de la sociedad, supuestos de abono de la cuota residual mientras se vendía el vehículo. En el Bloque documental nº 10 constan varias entregas en efectivo y transferencias de Ge Capital a MMC y, por lo que aquí interesa, la de Santander Consumer a MMC el 18 de septiembre de 2008, el cual se refleja en el extracto de cuenta aportada por MMC, sin aparecer contabilizada la venta del vehículo matrícula ....XNG a Garcicar. En el presente caso, debe aplicarse lo expuesto en las consideraciones generales sobre la ausencia de prueba de que el acusado Edemiro sacara algún tipo de beneficio personal o se apropiara de las cantidades obtenidas por la venta del vehículo matrícula ....XNG a Garcicar.

3- Mariana- contamos con su declaración, la cual depuso en el acto del juicio que adquirió tres vehículos del concesionario y que en 2009 adquirieron - ella y su esposo Jose Ignacio- un vehículo Lancer matrícula ....-RQX cuyo precio rondaba unos 27.000 €, negando haber suscrito el contrato con Cetelem de fecha 29 de julio de 2009, el cual contempla un vehículo de gama superior al realmente adquirido que era un Lancer-, y, exhibidos los folios 3097 a 3103 niega que la firma fuera de su marido Jose Ignacio, que pagaron ese contrato durante unos nueve o diez meses hasta que denunciaron pero que aun le siguen reclamando. Igualmente, consta informe pericial de firma obrante en el folio 4692 donde concluye que en dicho contrato con Cetelem las firmas son falsas por imitación.

Por otro lado, en cuanto a la entrega del anterior vehículo matrícula ....-TYK que adquirió dos años antes, en 2007, manifiesta Mariana que le llegaron multas de tráfico y así descubrió que el vehículo que había entregado en el concesionario para la adquisición del vehículo Lancer se había vendido a Suncar el 1 de julio de 2009. Consta documental de dicha entrega al concesionario y su posterior venta. Igualmente, afirma que entregó 3000 € cuando adquirió el primer vehículo y 6000 € en el segundo vehículo, que se los abonó al acusado Edemiro y no se han descontado de la compra, como éste les hizo creer. Considera, por tanto, que el acusado Edemiro se apropió de los 9.000 euros en efectivo que entregó, sin embargo en el propio extracto de cuenta aportado por MMC en el bloque documental nº 5 dichas entregas si constan contabilizadas. Por otro lado, si bien es cierto que consta acreditado que el contrato con Cetelem fue falsificado, el acusado Edemiro niega que falsificara la firma, al igual que niega ser el autor de la anotación manuscrita de Mariana en la que consta el nombre de Virginia, en el bloque documental número cinco, sin admitir que la letra sea suya y ninguna prueba hay que contradiga esa afirmación y sin que dicho documento suponga prueba alguna. Del Bloque documental nº 5 aportado por MMC y por lo que aquí interesa consta la transferencia a MMC del contrato con Cetelem de 29 de julio de 2009 - folio 3097, tomo VII- y en la cuenta aportada por el concesionario se contabiliza dicha transferencia y los pagos en efectivo.

En síntesis, al constar ingresadas las cantidades en efectivo en la cuenta del concesionario, y, en cuanto a la financiación con Cetelem, cierto es que aparecen falsificadas las firmas y constan en el contrato un modelo de vehículo diferente al adquirido por la testigo Mariana, lo que no puede cuestionarse es que se adquirió un vehículo Lancer cuyo importe del préstamo es similar y se disfrutó del mismo. Por tanto, no constando ni la intervención del acusado Edemiro en la falsificación del contrato de financiación que realmente correspondía con un vehículo adquirido y constando el ingreso de la transferencia de la financiación a MMC y contabilizadas las entregas en efectivo, no se aprecia en ningún caso el beneficio que pudiera otorgarle al acusado Edemiro tal operación, al igual que no consta acreditado la apropiación del dinero de la de venta del vehículo matrícula ....-TYK a Suncar.

4- Argimiro- contamos con su declaración, el cual afirma en el acto del juicio que, como representante de la entidad EDUCOMEX SERVICIOS, adquirió en el concesionario tres vehículos y que el problema surgió al adquirir el tercero pues Ge Capital le reclamaba el valor residual del segundo vehículo matrícula ....-MRR, que entregó al adquirir el nuevo y que ello fue la razón por lo que durante varios meses el acusado Edemiro le estuvo abonando las cuotas; Frente a lo anterior, el acusado Sr. Edemiro manifiesta que recuerda que este cliente compró tres coches y que en 2009 entregó uno y adquirió un Mitsubishi Montero matrícula ....NQQ que financió con Cetelem y que si le cargaron las cuotas es porque hubo una refinanciación de la cuota residual del vehículo matrícula ....-MRR que entregó, negando haber contratado algún tipo de financiación con General Electric suplantando al señor Argimiro. Por su parte, del bloque documental nº 12 aportado por MMC se observa, por lo que aquí interesa, como las transferencias se hicieron a la cuenta del concesionario, el 20 de julio de 2006 por General Electric, otro ingreso al concesionario por la misma entidad financiera, de fecha 26 de enero de 2007, en la que ingresa solo parte del préstamo, con lo cual parece que está cancelando la operación anterior, así como contrato con Cetelem y transferencia a MMC en 2009. Igualmente, de la cuenta aportada se ve que se contabilizaron ciertos ingresos realizados por el testigo-perjudicado Sr. Argimiro y constan las transferencias de las financiaciones. Nos encontramos ante el mismo supuesto anterior,en el que no consta el destino dado a la entrega del segundo vehículo, pero sin la concurrencia de indicios claros y concluyentes de que se quedara el acusado el producto obtenido con su venta.

5.- Julio, su declaración obrante en el folio se introdujo por enfermedad del mismo por la via del art. 730 de la LECrim.

A este respecto, sobre la posibilidad de valorar las declaraciones sumariales como prueba de cargo se ha pronunciado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo. Recientemente, en su STS, Sala Segunda, número 977/22, de 15 de marzo, el alto Tribunal efectúa el siguiente razonamiento:

" Las SSTS 1059/2005, de 28 de septiembre o 1425/2005, de 5 de diciembre , acogiendo una doctrina jurisprudencial y constitucional estable, recogen las reglas básicas sobre la práctica de la prueba testifical. En concreto señalan:

A. Que constituye garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el plenario, bajo el juego ineludible de los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción.

B. Que el derecho a la prueba encuentra en el derecho a " interrogar a los testigos" una de sus principales concreciones, que es recogida en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de tal manera que si el acusado y su defensa no han tenido oportunidad de contradecir a los testigos, cuyos dichos son decisivos, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, y

C. Que el derecho a interrogar a los testigos no se puede desconocer al acusado ni siquiera cuando el Tribunal pueda suponer que el testigo no servirá a los fines exculpatorios de la defensa, pues ello implicaría, como señaló la STC. 51/1981 , un " prejuzgamiento " sobre una prueba no practicada.

Por tanto, la realización de la prueba testifical en el acto del juicio oral constituye la norma que debe cumplirse, salvo casos muy excepcionales, por respeto a los principios de contradicción, oralidad y publicidad.

Como indicamos en nuestra STS 1238/2009 , Se trata de los casos en que el testigo haya fallecido, o se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, no siendo factible lograr su comparecencia, o bien cuando el testigo se encuentra en ignorado paradero y han resultado infructuosas las diligencias para su citación en forma legal y fallidas las gestiones policiales realizadas para su localización.

Por ello la doctrina de que se practiquen los actos de prueba en el acto del juicio oral, se ha modulado en la medida en que puede suceder, por varios motivos, que los testigos que han depuesto en forma en el sumario no puedan comparecer en el acto de la vista, habiéndose extraído como consecuencia que: "si tales declaraciones figuran en autos vertidas con las debidas garantías, estamos ante la denominada prueba preconstituida que, en tanto prueba documentada que no documental, puede ser traída al juicio oral al solicitarse por las partes la lectura o reproducción de lo sumarialmente actuado". Ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 730 de la LECRIM , que permite al Tribunal, ex artículo 726 de la LECRIM , tomar en consideración dichas declaraciones documentadas.

En todo caso, es condición necesaria para ello que en el Plenario se proceda a la lectura concreta y particular de las declaraciones sumariales, pues dicha lectura expresa constituye el complemento necesario de su regular introducción en el debate, cumpliéndose de esta forma los principios mencionados, especialmente, el de contradicción...Nuestra jurisprudencia ha venido admitiendo la validez de la introducción en el Plenario de lo manifestado por el testigo en fase sumarial y ante el Juez instructor, a efectos de garantizar el principio de contradicción, mediante la lectura de la declaración correspondiente, siempre que dicha declaración se haya producido conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser estas las condiciones previstas en el artículo 730 de la LECRIM cuando, por cualquier razón, la diligencia sumarial no pueda ser reproducida en el juicio oral por causas independientes a la voluntad de las partes ( SSTS 360/2002 ; 1338/2002 o 1651/2003 ). De manera más específica, decíamos en nuestra STS 1238/2009, de 11 de diciembre , que también extendía la virtualidad probatoria a todas aquellas diligencias sumariales que, en el momento de su práctica, no presentaban previsión alguna sobre su irrepetibilidad en el juicio oral, siempre que las mismas se practicaran a presencia judicial y con sujeción a los principios de inmediación y contradicción. De ese modo, lo que nuestra jurisprudencia ha resaltado es que la validez del testimonio exige de un momento procesal en el que la defensa haya podido participar y contradecir la práctica de la prueba de manera efectiva.

Conforme a la doctrina anteriormente expuesta, nos encontramos ante un supuesto de imposibilidad absoluta y dicho testimonio se introdujo adecuadamente en el plenario, sin que la defensa mostrara su oposición y pudiendo haber ejercido su derecho de defensa en el presente procedimiento no constando que no asistiera a la declaración por causa imputable al Juzgado. En cualquier caso, la declaración no es lo suficientemente extensa y detallada aunque contamos con el testimonio de Adriana, la cual ratifica su denuncia obrante en el folio 1723,tomo V-, y viene a decir que junto con Julio adquirieron en el concesionario un vehículo en 2006, que entregaron a los dos años a la vez que adquirían un Montero matrícula ....YFQ; que el vehículo matrícula ....KHN que entregaron no lo valoraron formalmente sino que salieron afuera, lo miraron y se lo llevaron, entregando para el nuevo vehículo la escritura del bar y dos o tres mil euros; que al siguiente mes le cobraron dos cuotas pues el acusado Edemiro les había hecho firmar dos contratos de financiación en el mismo día por un mismo vehículo, si bien el acusado Edemiro les dijo que era un error y se hizo cargo del recibo de Finanmadrid hasta febrero de 2010, habiendo abonado ambos prestamos en su integridad.

Del bloque documental nº 23 constan los ingresos por las financieras de los prestamos a MMC, las dos de GE Electric- la última cancelando la operación anterior-, y la de Finanmadrid de la misma fecha que la anterior. En los folios 1734 y ss constan los contratos de financiación, compraventa del vehículo que se entregó a MMC- documento en el que no se hace constar el precio exacto- y documento de recepción del vehículo por Leoncio, el cual consta fue vendido a un tercero, aunque se desconocen los pormenores de la operación y el destino dado a dicha venta pues lo único con lo que contamos es que el vehículo está dado de alta en tráfico a nombre de un tal Gines, del cual no se ha propuesto su interrogatorio.

En este caso, cierto es que nos encontramos ante dos financiaciones de un mismo vehículo, la de MMCE credit de fecha 4 de septiembre de 2008 por 26.878 euros y la de FINANMADRID de la misma fecha por importe aplazado de 17.904,10 €, de las cuales consta documentalmente que el acusado Edemiro se hizo cargo de ésta última desde septiembre de 2008 hasta febrero de 2010. De lo anterior se colige que nos encontramos probablemente ante el mismo supuesto de refinanciación de la cuota residual hasta que se encontrara a un vendedor o se adquiriera el vehículo por una casa de compraventa, supuestos en los que el acusado Edemiro manifestó que se hacía cargo el concesionario del pago de las cuotas y así se hizo hasta febrero de 2010, sin que se acredite en cualquier caso que con dicha operación el acusado Sr. Edemiro obtuviere algún lucro personal, pues las transferencias se realizaron a la financiera, lo que nos sitúa en el campo de las irregularidades del concesionario pero sin constar acreditado la concurrencia de los elementos exigidos para su reproche penal ni que maquinación o engaño pudo usar el Sr. Edemiro para que los clientes firmaran financiaciones que no correspondían, tratándose, como dijimos anteriormente, de contratos de lectura fácil y sencilla en los que resultaba fácil determinar el importe financiado y cuotas a abonar.

6.- Javier.- contamos igualmente con su declaración, el cual afirma en el acto del juicio que adquirió dos Monteros Cortos, uno en 2006 y otro en 2008, que tuvo problemas con el segundo al cargarle en su cuenta dos recibos, el de Finanmadrid que no habían contratado, que el acusado Sr. Edemiro les dijo que era un error y le abonó en su cuenta los recibos durante un año-consta desde octubre de 2008 a febrero de 2010-. Por su parte, Vicenta, mujer del anterior, confirma lo anterior y, exhibido contrato de financiación de Finanmadrid de fecha 15 de septiembre de 2008 obrante en el folio 1551,tomo IV, duda que sea su firma. Por su parte, el acusado Sr. Edemiro niega haber contratado ninguna financiación con Finanmadrid a las espaldas del perjudicado Javier y en el bloque documental nº 9 se contiene transferencia de MMCE( General Electric) a MMC el 6 de septiembre de 2006 y otra transferencia en el mismo sentido de fecha 28 de agosto de 2008, en la que se ingresa solo 8.530 euros, cancelando la primera operación por importe de 21.300 euros así como la transferencia de Finanmadrid a MMC y todo ello aparece reflejado en el extracto de cuenta de MMC. Mencionar que en el folio 4110 hay un escrito de MMC donde expone que el numero de chasis del contrato de financiación se corresponde con un automóvil que se vendió el 28 de noviembre de 2008 a la Caixa sin embargo el numero de bastidor del vehículo coincide con el que se le entregó al Sr. Javier y consta en la factura obrante al folio 4113, tomo I- lo cual solo indica que se trata de otra irregularidad pero sin trascendencia penal. Por tanto, dicha contratación con Finanmadrid iba destinado al pago de la cuota residual y a este respecto han de aplicarse las mismas consideraciones expuestas en el caso anterior sobre la ausencia de acreditación del engaño exigido en el tipo penal así como sobre la inexistencia de indicios suficientes respecto a la obtención de algún tipo de beneficio o lucro personal en tales operaciones.

7.- Obdulio- contamos con su declaración, el cual afirma en el acto del juicio que solo trató en el concesionario con el acusado Edemiro y que adquirió dos Monteros, el primero en 2006 y a los dos años lo cambió por otro, entregando el anterior con matrícula ....RDG con lo cual entendía que el primer préstamo quedaba saldado. Respecto al vehículo adquirido en 2008 manifiesta que el acusado Edemiro le dio una documentación provisional que se llego a renovar sin llegar a recibir la definitiva, hasta que el propio acusado Edemiro le manifestó que se había perdido. Finalmente averiguó que el vehículo que adquirió carecía de matrícula-error que como razonamos en el fundamento de derecho precedente no puede imputarse al acusado Edemiro-. Por su parte, el acusado Sr. Edemiro manifiesta que cierto que el cliente adquirió dos Monteros y hubo un problema con la matrícula en el concesionario, los cuales le dijeron-por el departamento correspondiente-que no había llegado la documentación y en cuanto a la venta a Suncar del primer vehículo que adquirió no la recuerda, aunque no ha visto nunca ese modelo de contrato de venta que consta en el folio 1641, tomo IV - contrato de venta a Suncar de fecha 3 de octubre de 2008- en el que no figura la firma del vendedor y que es cierto que le informó al cliente que si iba a vender el vehículo, es decir que iba a a ser una "gestión de venta". En el bloque documental nº 19 consta las transferencias recibidas a MMC, el 26 de septiembre de 2006, el 3 de octubre de 2008 por el segundo vehículo, cancelando la operación anterior, entrega de un Renault como parte del precio y recibos de entregas en efectivo. En este caso, aparte de la falta de indicios para atribuir la responsabilidad del acusado Sr. Edemiro en los problemas relacionados con la matrícula del vehículo nuevo, deben aplicarse las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho precedente sobre la falta de indicios suficientes para acreditar que se apropiara del importe de la venta a Suncar del vehículo entregado al concesionario.

8.- Evaristo- El testigo-perjudicado declara en el acto del juicio que en 2007 adquirió un Mitsubishi matrícula ....NKN y a los dos años lo entregó y compró un Montero matrícula NUM030 que ostenta en la actualidad y respecto a éste último afirma que el acusado Edemiro le comentó que había que hacer una financiación provisional con Cetelem por el pago de unas tasas del primer vehículo y que el mismo afrontaría los pagos, lo cual hizo durante varios meses hasta que dejó de abonarlo y que el testigo ha seguido abonándolas- consta escrito de Cetelem en ese sentido obrante al folio 4254,tomo 9-, manteniendo que el contrato que le abonaba el acusado Edemiro era de GE Capital, el cual ya no le reclama. Por su parte el acusado Edemiro manifiesta que en 2009 el cliente entregó un vehículo y exhibido bloque documental número 24 mantiene que los clientes firmaron dicho contrato de préstamo y que además la entidad Cetelem era muy estricta en el control de la financiación y niega que firmara por la mujer de Matías, Candelaria, la cual consta como fiadora en el contrato de Cetelem-. El informe pericial caligráfico obrante en folio 3436 mantiene que la firma de Matías en el contrato con Ge Money y Cetelem son autenticas aunque en el informe pericial de firma obrante en el folio 4250,tomo IX se dictamina que existe imitación servil de la firma de la esposa Candelaria sin poder determinar la autoria del acusado Sr. Edemiro. Por su parte, en el bloque documental nº 24 se constata los ingresos a MMC por GE Capital el 23 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009 por el importe de 2005,90 euros, cancelando la operación anterior por importe de 23.994,10 €, así como consta el ingreso por Cetelem a la cuenta de MMC y varias entregas en efectivo realizadas por el Sr. Olegario que tiene reflejo en la contabilidad del concesionario. Consta escrito de la Caixa obrante en el folio 4254,tomo IX donde se informa que no puede identificar quien hizo los cargos en la cuenta del Sr. Evaristo -lo cual se refiere a los abonos que hizo el acusado Edemiro en la cuenta del cliente por el préstamo con Ge Capital-. Por todo lo anterior y en base a las premisas ya expuestas, no consta la participación del acusado en la falsificación de la firma de la Sra. Candelaria, al igual que no resulta acreditada la apropiación por el Sr. Edemiro del primer vehículo o del producto obtenido para su venta con el consiguiente beneficio personal, como hemos argumentado, las transferencias correspondientes a los contratos de préstamos, inclusive el que se ha falsificado la firma de la avalista, se ingresaron en la cuenta del concesionario.

9.- Virginia- Contamos con su declaración, la cual resulta coincidente con la de su hijo Calixto, pues ambos coinciden en afirmar que en 2007 adquirieron en el concesionario un primer vehículo matrícula ....GFN cuyo precio rondaba los 47 mil euros en el que dieron una entrada de 16.400 euros y a los tres años decidieron cambiarlo, entregando el anterior al Sr. Edemiro en las instalaciones de MMC con el objetivo de liquidar la cuota residual, y adquirieron un nuevo vehículo financiado con Cetelem, el cual tardó varios meses en llegar, optando por otro que les ofreció el acusado Edemiro, si bien en dos meses o así hubo que devolverlo porque había un error en la matrícula, la cual correspondía a un ciclomotor. Que pagaron varias cuotas a Cetelem pero ésta se las devolvió y no le reclamó mas. Virginia no reconoció su firma en el contrato de financiación de 19 de agosto de 2009 obrante en el folio 1131,tomo III, donde consta efectivamente la entrada de 16.500 euros que realizó con el primer vehículo e Remigio niega su firma en el contrato de venta de 10 de agosto de 2009 del primer vehículo ....GFN a Garcicar obrante en el folio 1142, tomo III. El acusado Sr. Edemiro manifiesta que recuerda a Calixto, que en 2009 adquirieron un Montero largo y en cuanto a la incidencia en la matriculación de dicho vehículo lo único que recuerda es que se dio un vehículo de cortesía hasta que llegara el nuevo, manifestando que si la matriculación era de un ciclomotor sería un error y no formaba parte de su cometido, negando igualmente haber firmado el contrato de venta a Garcicar mencionado anteriormente, sin reconocer el formato ni la firma, no constando informe pericial de firma que pudiera determinar su autoria. En los folios 1131 y ss,tomo III consta contrato financiacion con GE Money de 24 de agosto de 2007 y contrato con Cetelem de 19 de agosto de 2009 y del Bloque documental nº 8 podemos destacar el ingreso a MMC de las financiaciones de GE Capital y Cetelem, entregas en efectivo así como extracto de la cuenta de MMC donde aparecen reflejadas esas transferencias. Por tanto, ni existe prueba alguna sobre la manipulación intencionada de la matrícula por parte del acusado sino mas bien se trata de otra irregularidad mas del concesionario que, además, no le generó perjuicio alguno al perjudicado al cancelar el concesionario el préstamo con Cetelem vinculado a la adquisición del primer vehículo y sin que conste suficientemente acreditado la apropiación por el acusado del vehículo entregado y la suma obtenida con la venta a Garcicar, en base a los razonamientos ya expuestos en las consideraciones generales acerca de la falta de prueba

10.- Augusto, cuyo testimonio se introdujo en el acto de la vista via art. 730 lecrim, al haber fallecido y se procedió a la lectura de su declaración obrante al folio 908 tomo 3. Examinada la misma poco valor probatorio puede otorgársele por cuanto no concreta los hechos sino unicamente los perjuicios que se le han ocasionado. Frente a lo anterior, el acusado Edemiro manifiesta no recordar nada y que ratifica lo declarado en instrucción obrante los folios 243 a 247 del tomo I en donde se remite a los supuestos de pago de la cuota residual mientras se tramitaba la "gestión de venta". Del bloque documental nº 18 constan las transferencias de las financiaciones a MMC y extracto de cuenta de MMC donde consta contabilizadas así como varias entregas en efectivo. Consta informe pericial caligráfico del contrato de compraventa de Suncar a nombre del Sr. Augusto, al folio 4688 a 4693, tomo X- donde se concluye que no existen parámetros para que pueda determinarse si la firma fue realizado por el mismo, el acusado Edemiro u otra persona e informe pericial obrante al folio 4653,tomo 10 donde no puede determinarse la falsedad o no de la firma del Sr. Rogelio en el contrato de financiación con MMCE credit. De lo anterior no resulta prueba suficiente para acreditar la apropiación por el acusado Edemiro del dinero obtenido por la venta a Suncar del vehículo entregado para liquidar la cuota residual, pues los informes periciales no le atribuyen su autoria, las transferencias se hicieron al concesionario y no existe prueba directa de la actuación del acusado Edemiro al margen del concesionario en dichas gestiones de venta.

11.- Romeo- el cual declaró en el acto del juicio que en 2007 adquirió un Montero matrícula NUM031 y a los dos años lo entregó al acusado Edemiro en el concesionario sin adquirir uno nuevo, que la financiera le siguió reclamando cuando entendía que con la entrega del vehículo al concesionario, que se plasmó en un documento de compraventa con MMC, se cancelaba la deuda, que no recuerda si esperaban o no a venderlo y que la financiera no le llamó para reclamarle el pago. De la documentación obrante en autos se infiere que adquirió un primer vehículo financiado con Ge Capital, el cual entregó en noviembre de 2009 en el concesionario, sin que conste haberse cancelado dicho contrato del valor residual del primer vehículo y sin adquirir uno nuevo, supuesto en el que el acusado Edemiro admite dicha entrega. No obstante, ha de hacerse constar que si el valor residual del vehículo alcanzaba los 27.000 euros y supuestamente se vendió por 14.500 €, en cualquier caso quedaría el resto pendiente de abonar, pues lo que resulta incuestionable que no sería rentable para el concesionario comprar por sistema vehículos de segunda mano sin ni siquiera hacer una valoración previa, aunque solo tuvieran dos años, para venderlo posteriormente a un precio mucho mas bajo. Varios testigos depusieron acerca de la obligación de los clientes de abonar la cuota residual e incluso la posibilidad de tener dos financiaciones cuando adquirían uno nuevo e incluso incluirla en el nuevo contrato de financiación como Ismael, Ángel Jesús o el representante legal de General Electric, Lázaro, el cual afirma que se podía financiar la cuota residual aparte de la compra del vehículo nuevo.

En el bloque documental nº 20 consta la transferencia a MMC por Ge Capital el 13 de diciembre de 2007, que se refleja en el extracto de cuenta de MMC y consta documento de la entrega de dicho vehículo que el mismo acusado Edemiro admite que recibió. El acusado Sr. Edemiro. Admite su firma en el contrato de compraventa 17 de noviembre de 2009 por el que adquiere MMC el vehículo y explica que la clausula de precio convenido lo hacía como práctica habitual. Consta contrato de compraventa del vehículo Mitsubishi Montero ....WDY a Garcicar el 5 de noviembre de 2009 por 14.500 euros-folio 203 , tomo I - y recibo de venta a Garcicar por 14.500 euros- folio 3794,tomo 8-. De lo anterior se desprende que el propio acusado Edemiro admite la entrega del vehículo pero como en los otros casos desconoce el destino dado a la suma obtenida con la venta a Garcicar, sin constar debidamente acreditado por las razones ya expuestas la apropiación del importe obtenido con la venta.

12.- Justo, como Administrador único de EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA OSCAR LEON SL no pudo declarar al haber fallecido y su declaración se introdujo mediante su lectura obrante al folio 384 del Tomo I donde reclama los 11.000 euros en que el concesionario le tasó el vehículo matrícula ....GKF, negando su firma en el contrato de compraventa a Suncar y haber recibido dicha suma.

Del bloque documental nº 2, constan varias transferencias a MMC por Ge Capital el 25 de noviembre de 2005 y 11 de abril de 2007 y, asimismo, consta la factura de MMC de compra del primer vehículo en fecha 15 de mayo de 2008 por 12.931,04 euros. Consta que dicho vehículo fue vendido a SUNCAR por importe de 11.000 euros. El acusado Edemiro manifiesta que Justo era amigo suyo, que no recuerda en concreto cuantos coches se llevó y que no recuerda que realizara una "gestión de venta" con Suncar; y de la declaración de Justo parece que si conocía dicha gestión de venta pues sabía que el vehículo se había valorado en 11.000 euros que habría que haber descontado de la última cuota residual. Contamos también con el testigo de referencia, Luis Miguel, el cual poco aporta mas allá de decir que a Justo, el cual es íntimo amigo, no le dieron el nuevo vehículo y que él personalmente adquirió un vehículo a través del acusado Edemiro y no tuvo ningún problema.

Por tanto, consta la recepción de un vehículo y su venta a Suncar desconociéndose como en los otros casos que el acusado se quedara para si los 11.000 euros y no los reingresara en Caja.

13.- Francisco- declara en el acto del juicio y confirma que en 2007 adquirió un Montero NUM032 financiando el préstamo con Ge Capital, pagando una entrada inicial y a los dos años lo cambió por otro firmando un contrato con Cetelem pero le siguieron viniendo recibos del primer préstamo y que " Edemiro le toreaba"; que entendía que con la entrega del vehículo se cancelaba la reserva de dominio. Contamos igualmente con la declaración del testigo Fausto, hermano y trabajador de Sebastián de 2007 a 2009, el cual confirma que fue con Francisco el día que dejó en el concesionario el vehículo, del cual entregó las llaves y le dieron un coche de sustitución. Contamos con la documentación aportada y obrante al folio 876 y ss, tomo III, con el contrato de financiación con MMCE Credit obrante al folio 877,tomo 3, de fecha 22 de enero de 2007 y el contrato con Cetelem que obra al folio 3069, tomo VII, de 16 de julio de 2009 y en el folio 3705,tomo VII se informa por Caja Rural del Sur que de los ingresos en caja para el reintegro de cuotas no puede determinarse la identidad de quien los realizó. Consta informe pericial caligráfico obrante al folio 3865, tomo VIII ratificado en el acto del juicio en el que se concluye que de dichos recibos de abonos en cuenta y el recibo de 8 de octubre de 2009 por 18 mil euros a Suncar- folio 3776- no puede determinarse su autoria pudiéndolo haberlo realizado cualquier persona.

En el folio 3612 y ss consta contrato de venta a Suncar y éste a Alvaro. El testigo Alvaro confirma en el acto del juicio que adquirió el vehículo matricula NUM032 a Suncar por el que abonó 21 mil euros, el cual no pudo transferir a su nombre por pesar una reserva de dominio y que lo puso a disposición de Francisco que es a cuyo nombre figura en tráfico y en el folio 4270 Cetelem informa que MMC la abonó el 22 de febrero de 2010.

En el bloque documental nº 3 constan las transferencias a MMC por las financieras. El acusado Edemiro niega que contratara a su nombre una financiación con General Electric y entiende que en este caso se haría una "gestión de venta" con Suncar, razón por la que se reingresaba las cuotas, y, en cuanto al contrato de compraventa a Suncar obrante en el folio 3617,tomo 8 manifiesta que reconoce el formato pero que no su firma ni su letra, al igual que el recibo de Suncar por 18.000 euros- folio 3618,tomo VIII- en que no reconoce ni el formato y consta pericial caligráfica que no le atribuye la autoria. Por tanto, nos encontramos ante el mismo supuesto de refinanciación de la cuota residual y abono de cuotas por el acusado Edemiro, a nombre de Mitsubishi en la cuenta de Francisco y sin la existencia de indicios suficientes para acreditar que el acusado Sr. Edemiro se apropiara de la cantidad entregada por Suncar del vehículo entregado u obtuviera algún beneficio personal con tales financiaciones.

14.- Torcuato Y Estela- El testigo Torcuato explica en el acto del juicio como adquirió en MMC un Mitsubishi todoterreno y en el año 2008, después de abonar durante dos años la cuota, optó por cambiarlo por otro vehículo Mitsubishi, no recordando matrícula; que entregó el vehículo al acusado Edemiro que fue el que se encargó de todo el papeleo, que le informó que cancelaba el crédito inicial con la entrega del vehículo y adquiría otro por el nuevo, que el primer coche se lo quedó el concesionario, que lo aparcó fuera en la calle y le entregó las llaves al acusado Edemiro personalmente. Que cuando empezó a tener problemas con la reclamación de la cuota residual fue al concesionario y el acusado Edemiro ya no se encontraba trabajando allí. Que es cierto que se vendió el primer vehículo pero que ignora el destino dado, constando que fue vendido a una entidad. Su mujer, Estela confirma lo anterior, abundando en la idea de que no le informaron que debía abonar la cuota residual en un segundo contrato de financiación.

Por su parte, en el bloque documental nº 11 constan, como en todos los casos, las transferencias de las financiaciones al concesionario como así tiene su reflejo en el extracto de cuenta aportado por MMC. En los folios 2745 y 2746 consta certificado DGT donde aparece que el mismo fue vendido a Autocasión Santa Aurelia SL el 18 de noviembre de 2009, desconociendo el proceder.

De lo anterior se colige que efectivamente podemos dar por acreditada la entrega del vehículo en MMC tanto por ese contrato como por la factura de compra por 23.500 euros que tiene su reflejo en la contabilidad de MMC, pero no existe prueba de que el acusado se apropiara del vehículo o del importe de la venta.

15.- Heraclio el cual no ha podido declarar al estar fallecido- el certificado de defunción obra en el folio 3017- , introduciéndose la lectura de su declaración en el acto del la vista- folio 354, tomo I de los autos-, de conformidad con lo previsto en el art. 730 de la LECriminal, sin que se haya propuesto el interrogatorio de su hija Natalia, la cual intervino en las operaciones. En dicha declaración alude a problemas con el pago de la cuota residual del primer vehículo que entregó así como viene a reclamar cantidades que entregó y que dice no fueron descontadas. Consta contrato de compraventa firmado por Natalia, de fecha 21 de febrero de 2008, al concesionario del vehículo matrícula NUM033. Consta al folio 147,tomo I contrato de venta a nombre del Sr. Heraclio del vehículo matrícula ....-YKQ a Garcicar SL el 15 de febrero de 2010 por 17.000 euros y recibo de dicha venta- folio 3784- , con lo cual, como en los casos anteriores, damos por cierto el desconocimiento por el testigo-cliente de la venta del vehículo a una casa de compraventa, sobre el que le reclaman la cuota residual, pero no hay prueba directa de que el acusado Edemiro actuara por su cuenta y se apropiara del dinero recibido en las llamadas " gestiones de venta".

16.- Gregorio- el cual manifiesta en el acto del juicio que en 2008 adquirió un Mitsubishi Montero matricula ....-TFV, en el que dio una entrada, pagó los dos años de cuota y en 2010 lo cambió por otro del mismo modelo, pero mas grande. Que entregó el primer vehículo al concesionario, el cual consta que fue vendido a Suncar por 13.000 € - consta al folio 182, tomo I contrato de compraventa con Suncar-; que solo trató con el acusado Edemiro, que le dio un coche de sustitución pero a los tres días le llamó y tuvo que devolverlo sin que llegara a adquirir dicho segundo vehículo, cuyas cuotas le ha reclamado la financiera sin haber firmado nada de la financiación del segundo coche y sin se le hayan devuelto los 13.500 euros entregados en concepto de entrada. El acusado Edemiro manifiesta a este respecto que recuerda que el cliente compró un Montero y después otro, que entregaría el primero pero que no recuerda la financiación del segundo vehículo pero que seguro que sería para una refinanciación de la cuota residual y "gestión de venta" y exhibido el bloque documental número 16 y, en concreto, el recibo de venta a Suncar que consta en el folio 3804 manifiesta no reconocerlo. Del bloque documental nº 16 consta el ingreso de las dos financiaciones a MMC, sin que se aporte extracto de la cuenta de MMC. En base a lo anterior, aun admitiendo que el testigo cliente no hubiera firmado la segunda financiación, la misma se ingresó en la cuenta del concesionario, no acreditándose el lucro o beneficio personal del acusado Edemiro en tal operación, así como no consta acreditado de la apropiación del dinero de la venta del vehículo a una casa de compraventa, por las razones ya expuestas.

17.- Esperanza.- declara en el acto del juicio que Guillermo era su pareja y que fue el que realmente realizó todas las gestiones con el acusado Sr. Edemiro, manteniendo que decidieron entregar el vehículo al no poder pagar las cuotas y así cancelar la deuda, pero al cabo de un tiempo les llamaron de la financiera reclamándole la cuota residual del vehículo, el cual consta que fue vendido a un tercero sin su conocimiento ni autorización. Exhibido el contrato de financiación con MMCE Credit de 18 de junio de 2008 en bloque documental 13, último folio, no identifica su firma, si bien consta el ingreso de dicha financiación a MMC-folio 315 a 341-, y en el folio 2098 consta reclamaciones GE Capital que evidencia que no se canceló el préstamo y el 11-11-2011 se vende a Saturnino, desconociendo mas al respecto pues no se ha propuesto su interrogatorio. El acusado Edemiro no recuerda el caso concreto y en instrucción dijo que se entregó a Suncar. Por tanto, no consta como en los anteriores casos que el acusado obtuviera algún beneficio en dicha operación pues la financiación que la testigo perjudicado dice no haber firmado se ingresó en el Concesionario y consta que el vehículo entregado se vendió a un tercero, desconociendo los pormenores de tal operación y sin existir prueba suficiente de que el acusado Sr. Edemiro se apropiara del vehículo o del dinero de su venta.

18.- Sergio declara en el acto del juicio como en 2006 adquirió un Mitsubishi Montero por el sistema flexipan, que todo se lo explicó el acusado Edemiro y que a los dos años adquirió uno nuevo y lo financió por el mismo método. Que el primer coche se lo entregó al acusado Edemiro y al mismo tiempo le entregaron el nuevo, que no le presentó ningún documento de cancelación del primer préstamo y que creyó que la financiación iba para un Lancer que rondaba los 22.000 euros pero la financiera le reclamó un coche de un valor de 43 mil euros, en concreto un todoterreno que no había encargado. Que le reclamaron cerca de 30 mil euros y que los abonó, que el acusado Edemiro le dijo que había sido un error y se arreglaría con la adquisición de un tercer vehículo que no llegó a consumarse. Admite que no se leyó el contrato de financiación, que fue el acusado Edemiro el que le trajo los papeles para firmarlos y se fiaba de lo que le decía y cifra el perjuicio en la diferencia entre lo abonado por un vehículo de gama superior al realmente adquirido, el Lancer que vendió posteriormente a su cuñado por 8.000 euros. Frente a lo anterior, el acusado Sr. Edemiro declara que le informó verbalmente al testigo-cliente que iba a financiar por un vehículo superior de gama y con mayor precio, entendiendo que esa sobrefinanciación es porqué se metería la cuota del coche anterior. En el bloque documental nº 1 aportado por MMC se observan el ingreso de las financiaciones a MMC y su reflejo en el extracto aportado. En base a lo anterior, puede entenderse que en el presente caso pudo existir una sobrefinanciación o, mas bien, una inclusión del resto que quedaba por abonar de la cuota residual del primer vehículo, lo que no deja de ser una irregularidad pero lo que no queda determinado, como en los casos anteriores, es que el acusado Sr. Edemiro sacara algún beneficio o provecho con tal operación.

19.- Matías declara, al igual que los otros perjudicados, que solo trató con el acusado Sr. Edemiro y relata como adquirió un vehículo Outlander, después de haber estado pagando los dos años de cuota de un vehículo Montero, el cual entregó y no tuvo problemas; que Edemiro le hizo dos préstamos aunque le dijo que el primero no valía pero admite que no comprobó nada debido a la relación de confianza que tenía; que recibió el cargo de dos cuotas y el acusado Edemiro le dijo que era un error de MMC y que mientras se resolvía le iban a pagar la segunda cuota, de las cuales solo le abonaron dos. Por su parte, su mujer Remedios, coincide íntegramente en lo declarado por su marido y, frente a lo anterior, el acusado Edemiro manifiesta que tenía amistad con él, sin dar realmente una explicación o razón de porqué esa doble financiación. Efectivamente, consta en el folio 2109 del tomo 5 contrato de financiación con Santander Consumer por un Outlander de fecha 28 de julio de 2008 y en el folio 2115 contrato de financiación con MMCE por un Outlander Kaiteki, de la misma fecha, por importe total de 35.206,35 €. Consta al folio 2119 y siguientes en el extracto de cuenta de Cajasol del señor Matías los abonos realizados por el concesionario para el abono del préstamo de General Electric y los ingresos de las financiaciones a MMC- folio 2138-. De lo anterior se colige que dicha sobrefinanciación pudiera obedecer, al igual que el caso anterior, a la refinanciación de la cuota residual del vehículo anterior sin que tampoco quede constatado, en cualquier caso, que el acusado Sr. Edemiro obtuviera algún beneficio con tales operaciones, cuyas financiaciones se ingresaron al concesionario.

20.- Justino - manifiesta en el acto de la vista que adquirió tres vehículos con el concesionario y que todas las gestiones las hizo con el acusado Edemiro, que confiaba en él y no leía los contratos . Explica que los problemas los tuvo cuando adquirió el tercer vehículo pues le llegaban las cuotas del nuevo pero también del segundo vehículo OUTLANDER, el cual entregó a Edemiro en el concesionario y con su entrega le había hecho saber éste que se saldaba cualquier deuda. Concreta, como ante esta situación, el acusado Sr. Edemiro le abonó en metálico alguna de las cuotas que le llegaban por el valor residual del segundo vehículo, después de que el testigo abonara al principio dos cuotas, aduciendo que había sido un error y que todo se solucionaría. Finalmente, tuvo que entregar el tercer vehículo porque no podía a hacer frente a mas cuotas y abonó cerca de 19.000 euros a la financiera sin quedarse con ninguno de los vehículos. Declara en el mismo sentido su mujer, Remedios. Por otro lado, la testigo, Africa, manifiesta que adquirieron dicho vehículo al acusado Edemiro en el concesionario por el que abonaron 17.000 euros, en concreto su marido Eladio, y que no pudieron ponerlo a su nombre porque estaba a nombre de Francisco. Que el asunto se arregló porque MMC asumió el pago y devolvió el coche a su legítimo propietario. Por su parte, el acusado Edemiro manifiesta que no recuerda que le entregara el vehículo pero que por la fecha en que lo entregó sería una "gestión de venta".Que a Africa no la recuerda pero es mujer de Eladio, que sí es amigo suyo, y que es cierto que le vendió el vehículo matrícula ....NRW. A la exhibición de bloque documental número 15 consistente en el recibo NUM036 reconoce su firma y dice que no recuerda que 17.000 € fuera el precio completo del coche, que en 19.000 € se fijó el precio de compra como se contempla en la hoja de tasación y que entregó el dinero en caja, si bien en el extracto de cuenta de MMC no aparece reflejado dicho importe aunque sí las transferencias recibidas por los prestamos de financiación, debiendo hacerse las mismas consideraciones sobre la falta de prueba de la actuación del acusado Apolonio al margen del concesionario y apropiación de la venta del vehículo para su beneficio personal.

21.- En cuanto a Gregoria- poca relevancia tiene su testimonio pues no se acuerda con quien trató ni los pormenores de la operación, solo que necesitaba un vehículo para trabajar y que adquirió un vehículo que ha vendido hace poco y por el que entregó como parte del precio un Citroen C4 matrícula ....RXF. En su denuncia inicial, la perjudicada manifestó que Edemiro solo le entregó 1.000 euros y Suncar concreta que el mismo se vendió por 5.000 euros- folio 150,tomo I-, de ahí que lo único que se denuncia es que el acusado Edemiro se apropió de parte del dinero de la venta. Frente a lo anterior, el acusado Edemiro mantiene lo dicho en instrucción- folio 243,tomo I- de que se acordó 3200 €, que le entregó dicha cantidad y que Suncar dio 3.000 € y no 5.000 €, y en el contrato de compraventa del Citroen C4 de fecha 14 de septiembre de 2009 no consta el precio del vehículo sino se puso la clausula, como en otros muchos contratos, "precio a convenir". En cualquier caso, dado los términos de la declaración de la Sra. Gregoria, sin recordar exactamente que ocurrió y si realmente llegó a recibir todo el dinero por parte del acusado Sr. Edemiro, unido a la falta de constancia documental de lo acordado entre ellos, conlleva a un mismo pronunciamiento absolutorio.

22.- En cuanto a Efrain- declara en el acto de la vista que en diciembre de 2007 adquirió un Outlander matrícula ....QHW y a los dos años decidió cambiarlo por otro nuevo, entregándole éste a Edemiro en el exterior de las instalaciones de MMC; que el nuevo no llegó a adquirirlo y a pesar de ello pagó tres cuotas aunque le devolvieron la última cuando no recibió el coche; Que la financiera le reclama 27.000 euros del vehículo que entregó al concesionario, el cual fue vendido posteriormente sin que él autorizara al acusado Edemiro para su venta, negando la firma de la venta de dicho vehículo a Garcicar, conforme la exhibición del contrato de compraventa obrante en el folio 3535, constando informe pericial caligráfico ratificado en el acto del juicio obrante en el folio 4152 y ss, tomo IX donde se concluye que la firma del Sr. Efrain es falsa por imitación y sin poder determinar la autoria del acusado Edemiro. Frente a lo anterior, el acusado Edemiro manifiesta que le recuerda, que incluso le prestó un coche suyo. A la exhibición del bloque documental número 21 y, en concreto, contrato con Cetelem, manifiesta que no reconoce ni su letra y, a la exhibición del contrato de compraventa y del recibo de compra de Garcicar del vehículo ....QHW niega igualmente haber visto ese tipo de contrato y el recibo niega que sea suyo. Contamos también con la declaración de los testigos Juan María y Carlos Antonio, los cuales confirman que el vehículo lo adquirieron de Garcicar, abonando 18.000 euros, desconociendo la intervención del concesionario con el cual no contactaron en ningún momento e inciden en que el coacusado Florentino no le daba la documentación del vehículo, renovándose la justificación provisional hasta que se enteraron que el vehículo estaba a nombre del Sr. Efrain, encontrándose actualmente en la posesión del mismo.

En el bloque documental nº 21 consta las transferencias a MMC de las financiaciones así como el extracto de cuenta de MMC donde aparecen contabilizada la entrega de 1.000 y 3.271 euros en concepto de entrada, que no coincide con el importe que dice haber entregado el perjudicado para la adquisición del vehículo, que obra en el folio 1337,tomo IV, recibo sin ni siquiera constar la fecha, debiendo hacerse las mismas consideraciones sobre la insuficiencia de prueba sobre la apropiación de dichas cantidades por el acusado Edemiro.

23.- En cuanto Benigno- Declaró en el acto de la vista que trató en todo momento con el acusado Edemiro y que no llegó a adquirir ningún vehículo ni firmó nada con Santander Consumer ni con Cetelem, no reconociendo su firma en el contrato de financiación con Cetelem de fecha 27 de enero de 2010 obrante en el folio 4541, tomo 10 y obra en el folio 4568 informe pericial caligráfico ratificado en el acto del juicio en el que se concluye que la firma del Sr. Benigno es falsa por imitación sin que pueda determinarse la autoria del acusado Sr. Edemiro, y, en cuanto al contrato de financiación con Santander Consumer de 15 de marzo de 2010 que se encuentra aportado en el Bloque documental nº 7 aportado por MMC, niega que sea su firma, aunque parecida, y que la de su mujer, Carla no es, y que las financieras no le reclamaron nada. Frente a lo anterior, el acusado Sr. Edemiro manifiesta que dicho testigo compró un vehículo dos años antes y niega saber nada de la firma falsa. Por su parte, del bloque documental nº 7 constan las transferencias de las financiaciones al concesionario, debiendo aplicarse las mismas consideraciones expuestas en relación a la falta de indicios claros de que el acusado Edemiro se beneficiara personalmente con dichas operaciones.

24.- Jose Ángel, cuya declaración que obra al folio 264,tomo I y folio 4 consistente en denuncia policial se introduce por la vía del art. 730 de la Lecrim, debido a la imposibilidad de prestar declaración por enfermedad, en el que viene a decir que adquirió un vehículo y entregó otro pensando que se iba a cancelar la cuota residual, ignorando que seguía vigente el préstamo así como su venta a Garcicar. El acusado Edemiro manifiesta que a éste cliente le tenía un cariño personal y que al menos adquirieron dos coches y, exhibido el bloque documental número 4 y en concreto el contrato de compraventa con matrícula ....HWH-vehículo entregado para pago de la cuota residual- no reconoce ni su firma ni su letra y tampoco reconoce el recibo obrante en el folio 3784, tomo 8 de la actuaciones. Consta contrato de compraventa con MMC el 30 de diciembre de 2009 por el que el Sr. Jose Ángel entrega el Montero matrícula ....HWH para la adquisición de un Outlander matrícula NUM034. El primer vehículo fue vendido a Garcicar el 19 de enero de 2010 por 22.500 euros -folio 199,tomo I-. En el Bloque documental nº 4 constan varias transferencias a MMC; una de fecha 13 de diciembre de 2005 por Ge Capital y de fecha 12 de diciembre de 2007, varias entregas a cuenta, extracto del cliente de MMC y transferencia a MMC del préstamo Cetelem el 24 de febrero de 2010. Por tanto, podemos dar acreditado la entrega del vehículo, la no liquidación de la cuota residual y su venta a Garcicar, si bien, aun cierto todo ello, no existen indicios suficientes para acreditar que el acusado Edemiro se apropiara del dinero de la venta y no la ingresara al Concesionario, como hemos argumentamos anteriormente.

25.- Víctor- Contamos con su declaración el cual manifiesta en el acto del juicio que todo lo trató con el acusado Edemiro, con el que tenía confianza, que adquirió tres vehículos y explica como entregó el tercer vehículo a Edemiro porque el coche se le iba a hacer una revisión sin llegar a recuperar el mismo y sin lograr contactar mas con el acusado Edemiro. Que pasado un tiempo una financiera le reclamó y pagó una serie de cuotas, sin lograr recordar cuantas. Por su parte, el testigo Hernan confirma que compró el vehículo al coacusado Florentino sin haber podido tranferirlo a su nombre al pesar sobre el mismo una reserva de dominio. En este caso, el acusado Edemiro manifiesta que lo conoce perfectamente, que no recuerda cuántos coches adquirió pero que era un colaborador suyo y se llevaba comisión del concesionario de los clientes que traía y mantiene que el vehículo se entregó no sólo para reparación sino también para "gestión de venta", que lo hizo con Garcicar y que no recuerda el precio, explica que el cliente no podía continuar con los pagos. Por su parte, en el bloque documental nº 6 aparecen las transferencias de las financiaciones ingresadas a MMC. Por tanto, no encontramos ante dos declaraciones contradictorias sobre si realmente el testigo quería venderlo o no, pero lo cierto es que lo que no queda constatado, con la venta del vehículo a Garcicar, es que el acusado Edemiro actuara al margen del concesionario y obtuviera algún tipo de beneficio.

26.- Nazario- manifiesta como en marzo de 2010 acudió a MMC con el objetivo de adquirir un vehículo a nombre de su hermano, el cual abonó en efectivo y asimismo entregó un Ford Focus, sin recordar importes concretos. Que en un principio no recibió el coche aunque posteriormente si, atendiéndolo ya un comercial distinto, y sin que nada tenga que reclamar al concesionario.

El Fiscal considera se trata de un caso claro de apropiación indebida, al apropiarse de la suma que entregó en efectivo y del vehículo que había adquirido el testigo-cliente porque no constaba la documentación en MMC y no constaba ingresado ese dinero en el concesionario, si bien como hemos dicho no hay prueba de la apropiación de dichas cantidades en su personal beneficio pues la falta de constancia documental en la Caja o cuenta bancaria del Concesionario no constituye indicio suficiente para concluir que el acusado Edemiro se apoderara de dicho dinero.

27.- Octavio- Dicho testigo declara en el acto del juicio que en 2007 adquirió el primer vehículo matrícula ....GDR y a los dos años lo entregó para la adquisición de uno nuevo, surgiendo problemas con la financiera Ge Money que le reclamaron la cuota residual del primero; que el acusado Sr. Edemiro le comentó que había cancelado el préstamo pero le reclamaron al poco tiempo; que entregó el coche en el concesionario y le recogieron las llaves pensando que así se había cancelado el préstamo. Que la financiación del segundo vehículo, al que se le descontó el precio del vehículo entregado, lo contrató con Cetelem y no tuvo problemas. En el bloque documental nº 17 cabe mencionar ingreso transferencia por Ge Capital el 15 de noviembre de 2007 e ingreso en el extracto de cuenta de MMC de dicha transferencia y de la procedente de Cetelem. Obra al folio 158 contrato de compraventa a Suncar el 2 de diciembre de 2009 del Mitsubishi Montero ....GDR por 15.000 euros y en los folio 3807 a 3809 recibo de Suncar. En cuanto al bloque documental número 17 cabe destacar el último folio donde hay una nota manuscrita a nombre de Araceli en el préstamo a Cetelem que nada prueba pues ni siquiera puede determinarse su autoria, que vinculación pudiera haber con la tal Araceli y que trascendencia práctica pudo tener, no acreditándose por las razones antedichas la apropiación del importe de la venta del vehículo por el acusado Sr. Edemiro.

28.- Jose Carlos no compareció al acto del juicio sin ratificar los extremos de su denuncia. El acusado Edemiro manifiesta no recordarlo por lo que únicamente contamos con el Bloque documental nº 14 donde constan transferencias a MMC de Ge Capital en fecha 10 de febrero de 2006, de FINANMADRID el 6 de febrero de 2008 y de MMCE Credit, compra de un vehículo por MMC el 26 de diciembre de 2008 así como varias entregas en efectivo, todo ello contabilizada en el extracto de cuenta aportado por el concesionario. Consta reclamación de Finanmadrid a Jose Carlos sobre la no cancelación del préstamo. En base a lo anterior no contamos con prueba suficiente para estimar acreditado los hechos por los que se formula acusación.

29.- En cuanto a Genoveva vuelve a coincidir con los demás testigos en que solo trató con el acusado Edemiro, que adquirió un vehículo Outlander Intense matrícula NUM024, abonando en su totalidad el préstamo, si bien entiende que ha habido una sobrefinanciación y ha pagado por un vehículo de gama superior al realmente adquirido; que el contrato de financiación se hizo con un vehículo cuyo precio rondaba los 40 y pico mil euros cuando el suyo rondaba los 30 mil y pico euros; además, tuvo un problema con el vehículo que adquirió porque, aunque coincidía la matrícula, no el chasis que correspondía a uno que estaba dado de baja en la actualidad , titularidad de Instalaciones de Climatización Montaño SL,-folio 3690, 3691,tomo 8-. El acusado Edemiro manifiesta no recordar el caso en concreto pero que los número de bastidores los entregaba al Jefe de venta o Gerente. En síntesis, nos encontramos por un lado ante lo que no deja de ser una irregularidad del Concesionario, del que que no cabe poder atribuirle responsabilidad penal alguna al acusado Edemiro y, por otro lado, tampoco contamos con prueba para contrastar que realmente la financiación fuera superior a la requerida y, en todo caso, la testigo firmó el contrato de financiación libremente en el que se comprometía al pago de unas cantidades causando, como mínimo extrañeza, que al menos no hubiera leído el importe del préstamo y cuotas que iba a tener que abonar por el vehículo que adquiría y que dicho importe coincidiera con el pactado con el concesionario e incluso aunque ello fuera así, las transferencias de las financiaciones se hicieron a MMC, no existiendo, por tanto, prueba alguna sobre la obtención por el acusado Edemiro de algún tipo de lucro personal con dicha operación.

30.- María Consuelo- declara en el acto del juicio que trató con el acusado Sr. Edemiro en todo momento y que acudió con su marido, Pedro Antonio, a adquirir un vehículo, que dieron una entrada y financiaron el resto, que compraron un Montero y que no llegaron cargos de ninguna financiera, no sufriendo ningún perjuicio económico, sin que, tampoco quede acreditado en este caso la comisión del ílicito penal denunciado.

CUARTO.- En definitiva este Tribunal considera que, si bien son claras y patentes las irregularidades detectadas en las operaciones comerciales examinadas tales como contratos con financiación superior a la requerida, vehículos con problemas de matriculación, contratos de compraventa sin establecer el precio del vehículo, sumas no contabilizadas por las ventas a compraventas y que no han sido descontadas de la cuota residual, contratos falsificados y consiguientes perjuicios que podrán tener su debida respuesta en la jurisdicción civil, no contamos con una prueba clara y concluyente de que el acusado Edemiro engañara a los clientes para hacer financiaciones en su contra, falsificare contratos o aplicara créditos de un cliente a otro para liberar vehículos y quedarse con ellos, lo que en caso de ser así hubiera tenido que contar con la colaboración del concesionario y de las entidades financieras y dicho extremo ha sido negado por todos y no probado, así como tampoco consta que se apropiare para incorporarlas a su patrimonio personal de las cantidades obtenidas por la venta de los vehículos en cancelación de la cuota residual, por lo que procede la absolución del Sr. Edemiro.

QUINTO.- En cuanto a la acusación formulada por MMC frente a los coacusados Florentino y Apolonio por un delito continuado de estafa y falsedad documental se basa en que los mismos colaboraron con el acusado Edemiro para lograr, con artificios, la desviación de vehículos del concesionario y su venta a terceros, adquiriendo importantes beneficios pues los vehículos se adquirían a un precio mas inferior a su valor de mercado. La acusación se apoya en que los coacusados Florentino y Apolonio solo trataban con el acusado Sr. Edemiro; que es cierto que antes habían tenido relaciones con MMC pero pagaban mediante transferencia y por el departamento correspondiente mientras que en los casos enjuiciados entregaban el dinero en efectivo en la mesa del acusado Edemiro, sin disponer de factura acreditativa de ese gasto para poder contabilizarlo y que tenían conocimiento de los problemas que tenían dichos vehículos con la reserva de dominio.

Con carácter previo, en cuanto a la alegación por la defensa de Suncar sobre la falta de capacidad y legitimación del concesionario para sostener la acusación particular de MMC pues no acredita el perjuicio y el dominio del hecho solo era de Edemiro no puede prosperar por cuanto la acusación se basa en la cooperación de los acusados junto con el Sr. Edemiro para lograr adquirir dichos vehículos a un precio mas bajo al de mercado y así lucrarse con su posterior venta a terceros. Dicha conducta, de haber quedado acreditado que hubiera sido así, indudablemente le hubiera generado perjuicios en cuanto se trataba de vehículos entregados al concesionario e, incluso en algunas ocasiones, abonados por ellos- en las financiaciones que se hacían con Ge Capital la propia entidad financiera liquidaba unilateralmente el préstamo anterior-, de ahí que esta Sala considera que si ostenta legitimación y tal motivo debe ser rechazado.

En segundo lugar, ha de partirse del hecho de que es cierto que se observan muchas irregularidades en la contratación de los vehículos por las Casas de compraventa Suncar y Garcicar: así, los contratos de compraventa de los vehículos provenientes del concesionario no habían sido visto nunca por los clientes-supuestos vendedores-, los coacusados Florentino y Apolonio firmaban los contratos sin estar presente el cliente y, además, tal y como ellos admiten, redactados por ellos; dichos documentos solo se conocen por el hecho de haber sido aportado por ellos al presente procedimiento pues ninguno de los testigos o el acusado Edemiro los reconoce. Por otro lado y en cuanto a los recibís de las compraventas, algunos testigos los reconocen pero otros ni el formato, al igual que el acusado Sr. Edemiro que niega haberlos firmado. En cuanto a las entregas en efectivo, las cuales estaban permitidas, no hay ningún testigo presencial que acredite dichas entregas que se dice se hacían delante de todo el mundo y que el acusado Sr. Edemiro niega haberlas realizado. Tampoco consta que los coacusados Florentino y Apolonio contabilizaran las facturas pues no se ha aportado documentación de carácter económico de la empresa. Igualmente, se trata de vehículos que ellos sabían, pues así lo reconocen, que tenían reserva de dominio pero que actuaban en la confianza de que el acusado Sr. Edemiro se ocupara de ello mientras que el acusado Edemiro dice lo contrario. Existen bastante discrepancias entre la versión de los coacusados, Florentino y Apolonio, y el acusado Edemiro así como se constata la opacidad y falta de transparencia en dichas contrataciones. Pero iguales razones han de predicarse para su absolución respecto del acusado Sr. Edemiro pues al no estimar acreditado la comisión por éste de los hechos denunciados tampoco que hubiera acuerdo o concierto entre ellos para la apropiación de los vehículos y cantidades obtenidas con la venta.

Por todo ello, procede la absolución de los tres acusados, Edemiro, Florentino y Apolonio, por los hechos denunciados.

SEXTO.- Conforme establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 124 y siguientes del Código Penal que determinan la imposición de las costas procesales al responsable penalmente del delito por el que se procede, y en caso de sentencia absolutoria procede su declaración de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ABSOLVEMOS a Edemiro como autor de un delito del delito continuado de estafa, delito de falsedad y delito continuado de apropiación indebida por el que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

ABSOLVEMOS A Florentino y Apolonio del delito continuado de estafa y delito de falsedad documental por el que venían siendo acusados con declaración de las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos, haciendo constar que la Ilma. Sra. Mercedes Alaya participó en la deliberación quedando exenta de firmar por encontrarse actualmente de baja laboral.

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