Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 64/2023 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 6/2023 de 28 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2023
Tribunal: AP Soria
Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
Nº de sentencia: 64/2023
Núm. Cendoj: 42173370012023100230
Núm. Ecli: ES:APSO:2023:230
Núm. Roj: SAP SO 230:2023
Encabezamiento
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMB
Modelo: N85850
N.I.G.: 42173 41 2 2021 0003123
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Amador
Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR
Tribunal,
Magistrados
En esta Audiencia Provincial de Soria se sigue Procedimiento Abreviado nº 6/23, dimanante de Diligencias Previas nº 610/21 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria por un presunto delito de estafa, en el que figura como acusado:
D. Amador, asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar y representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo.
En el ejercicio de la acusación particular se han personado Dª. Araceli y Dª. Bernarda, representadas por el Procurador Sr. López de Rodas Gregorio y con la defensa letrada del Sr. Matías Torres.
El Ministerio Fiscal ha intervenido en la causa, si bien inicialmente no ha presentado acusación, aunque si ha interesado prueba para el acto de la vista oral.
Ha sido ponente la Ilma. Sª Magistrada Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, informó en el sentido de solicitar el sobreseimiento provisional al no quedar debidamente justificada la perpetración del hecho delictivo por el que se sigue la causa, con fundamento en el artículo 641.1ª de la LECR.
La acusación particular ejercida por Dª. Araceli y Dª. Bernarda, representadas por el procurador Sr. López de Rodas Gregorio y con la defensa letrada del Sr. Matías Torres, presentaron escrito de acusación contra Amador, por delito de estafa previsto en el artículo 248 y 250.1. 6º del C. Penal, considerando al mismo responsable en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por ello solicita se le imponga a dicho acusado la pena de cinco años de prisión, basándose en que la pena prevista para delito referido es de 1 a 6 años de prisión, tendiendo en cuenta la cifra defraudada que asciende a 32.803,94 euros así como el crédito profesional que alcanza el imputado al dedicarse al sector de la construcción y albañilería en general, tal y como el mismo ha indicado en su declaración junto con el alta pertinente de la AEAT; y multa de 24 meses a razón de 12 euros diarios, así como las costas del procedimiento.
En materia de responsabilidad civil la acusación particular interesa que el acusado deberá restituir a las denunciantes en la suma de 32.803,94 euros por ser la cifra estafada al no completar los trabajos pactados y sufragados por estas, tal y como reza el artículo 110.1º del C. Penal. Igualmente interesa que cada una de las denunciantes sea indemnizada por el acusado en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados. También interesa que el acusado indemnice a las denunciantes en la cantidad de 18.624,00 euros por el sobrecoste de los materiales de los materiales de construcción.
Respecto a las cantidades referidas se interesa el incremento en los intereses legales conforme al artículo 576 LEC.
La defensa solicitó la libre absolución del acusado y se adhiere a la prueba propuesta por el M. Fiscal y por la acusación particular.
Decidida sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes, se señaló el día 16 de junio de 2023 para la celebración del correspondiente juicio oral. Llegado el día señalado, se celebró el juicio oral, y en el trámite de calificaciones definitivas la acusación particular añadió como calificación subsidiaria, el delito de apropiación indebida.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las peticiones de la acusación particular.
La Defensa elevó a definitivas su calificación provisional.
Hechos
El día 10 de abril de 2021, se firmó un contrato de obra entre D. Amador y las señoras Magdalena, para la realización de la reforma, consistente en la división de la casa original en dos viviendas independientes, y por un importe total de 132.000 €, si bien la propiedad asumiría el pago de determinados gremios, como los correspondientes a electricidad, carpintería metálica y fontanería.
A requerimiento del Sr. Amador, Dª. Araceli y Dª. Bernarda, hicieron un pago inicial de 11.000 €, para el comienzo de las obras, enviando el acusado fotos y videos de que la misma había comenzado el 8 de abril de 2021, ganándose de esta manera la confianza de las propietarias.
Poco más de una semana después, las señoras Magdalena abonaron la suma de 5.800 € al acusado, por un problema de pocería, que al parecer quedó solucionado, siendo esta suma fuera de presupuesto.
El 6 de mayo de 2021, el acusado volvió a pedir dinero para ir avanzando en la obra, abonando la propiedad 10.000 €, en dos pagos de 5.000 € cada uno.
Posteriormente el acusado les dijo que debían ir a elegir los suelos, y así lo hicieron ambas hermanas, ofreciéndose a pagar el material ellas directamente, a lo cual se negó rotundamente el Sr. Amador. Por tal motivo hicieron un nuevo pago de 10.000 €.
No obstante lo anterior, el acusado, olvidando que ya les había solicitado dinero para la instalación del suelo, volvió a pedírselo por el mismo concepto, lo que ocasionó la lógica suspicacia de las propietarias, por lo que consultaron con el aparejador, quien les dijo que pagaran, que esa vez sí iba a comprar el suelo, abonando la suma de 10.000 €.
Posteriormente les urgió para que abonaran un dinero para la escalera, 3.100 €, por lo que ambas nuevamente pagaron la cantidad exigida. También les instó para abonar los gastos de la instalación de "pladur", otros 10.000 €, y así lo hicieron. Para entonces el acusado había dejado de enviar fotos y videos de cómo iba la obra, y dejó de contestar al teléfono y los mensajes que le enviaban las señoras Magdalena al respecto, ni tampoco atendió a las llamadas del arquitecto técnico.
En total, Dª. Araceli y Dª. Bernarda, abonaron a D. Amador la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA EUROS (59.140€),
Sin embargo, el acusado nunca adquirió el material para el suelo, ni, por tanto, lo instaló. Tampoco instaló la escalera de hierro, ni el pladur, entre otros trabajos.
Es decir, habiéndose ganado la confianza de las propietarias, les fue solicitando diversas cantidades que no empleó en lo que les decía que iba a ser su destino, sino que se las apropió; y para evitar que pudieran recuperar lo entregado, el acusado inmediatamente después de recibir las correspondientes transferencias retiraba lo percibido de la cuenta corriente, dejando está sin apenas saldo.
La obra quedó por tanto inacabada y abandonada, sin instalación de suelo, ni alicatados, ni aislante, ni "pladur", entre otros conceptos, pese a haber pagado las propietarias por ello, habiéndose realizado únicamente una parte de la misma, valorada pericialmente en VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (26.336,06€), por lo que el total apropiado por D. Amador asciende a la suma de 32.803,94 €.
Fundamentos
1.- Declaración de Dª. Araceli: contactaron con el aparejador D. Jesús para la realización de un proyecto de rehabilitación de 2 viviendas, y él le remitió a D. Amador, un albañil. Primero tuvieron una reunión por videoconferencia con ambos. Éste último les dio un presupuesto y aceptaron. Adelantaron 11.000 € para materiales y comienzo de la obra. La rehabilitación de la vivienda era solo en su parte interior, no se tocaban estructuras (ni tejado, ni fachadas); el pago se hizo mediante transferencia bancaria. El día 8 de abril de 2021 empezó la obra, y al principio iba muy bien, enviaba fotos y vídeos. Había una comunicación fluida con Amador y Jesús. Que la declarante vive en Albacete. Una semana y media más tarde adelantaron otra cantidad de 5.800 € por problemas de pocería; se trataba de una cantidad fuera de presupuesto y cree que se solucionó el problema. El 6 de mayo de 2021 le abonaron otros 10.000 €, en dos pagos, porque dijo que necesitaba dinero para ir avanzando. Cuando fueron a elegir los suelos le enviaron la referencia de los elegidos. Que le propusieron pagar ellas directamente el material del solado a la tienda, pero se enfadó muchísimo y dijo que no. Que se lo abonaron dos veces primero 10.000 € y luego les volvió a pedir dinero para el suelo y abonaron otros 10.000 €. Cuando le pidieron explicaciones dijo que había dedicado el dinero a otros pagos. Ya cerca del verano también les pidió dinero para el pladur, otros 10.000 €. Por estas fechas les dejó de enviar vídeos y fotos. Cuando fueron a ver la obra en verano comprobaron que, además de que no había nadie trabajando, no había suelos, ni hierros, ni materiales, y la ejecución estaba inacabada y paralizada. Que, con el aparejador, al principio bien, pero luego mal. Se pagaron 3.100 € para los hierros de la escalera. Llegado un momento, el acusado dejó de coger el teléfono. Que cuando llegaron a la localidad, al principio comprobaron que había un material dentro de la obra, pero luego desapareció, tanto la lana de roca, como el pladur y el cemento; entonces fue cuando cerraron la casa y pusieron un candado, para evitar robos. Que el presupuesto fue de algo más de 123.000 €, pero otros oficios los pagarían ellas directamente, como la fontanería, la carpintería metálica y la electricidad. Que les decía que no avanzaban las obras porque necesitaba dinero. Que cerraron la casa en septiembre u octubre de 2021; que dentro había herramientas como un andamio y una hormigonera y que no se las han devuelto porque no le han podido localizar, porque no les coge el teléfono; que en un primer momento se ganó su confianza, pero luego les mintió pidiéndoles dinero que era para material y no era cierto.
2.- Dª. Bernarda: hermana de la anterior, declaró en el mismo sentido, añadiendo que ella vive en Madrid; que se enteraron en el pueblo que el acusado, ni pagaba a los trabajadores, ni el material. Que el pladur quedó sin pagar al suministrador; que incluso se llevó el aislante de la pared; que el dinero no se destinaba al fin para lo que decía: les pidió dinero para la escalera y no hay escalera. Todo era mentira; sabe que otras personas han tenido el mismo problema. Que no han rescindido el contrato y que cerraron la obra para evitar que robaran.
3.- Dª. Carmela, dijo que es trabajadora de una empresa de venta de hierro y forjados. Que el acusado les compró hierro para una escalera por importe de 400 €, pero luego llamó para preguntar si podía devolver el material, ella le dijo que lo iba a preguntar, pero lo cierto es que el acusado no volvió a llamar.
4.- D. Carmelo: es trabajador de la empresa Constructo, S.A. Que el señor Amador compró pladur para una obra en la localidad de Herreros; que la factura de 6.200 € no fue pagada. Que fue dos o tres veces a la obra para cobrar y allí no había nadie.
5.- D. Jesús dijo que es arquitecto técnico y se encarga del control cualitativo y cuantitativo de lo construido. Él presentó a las hermanas a Amador al cual conoció en el dentista. Que hubo un problema con el pozo, pero se solucionó. Hubo un desembolso inicial para empezar a ejecutar la obra, pero en muy breve tiempo después pidió diversas sumas de dinero. El declarante iba a periódicamente a la obra y observó que no había homogeneidad en la ejecución. Que las señoras Magdalena estaban forzadas a entregar el dinero que le solicitaba el constructor porque de otra manera las podía dejar colgadas con la obra. Que ha peritado la obra realmente ejecutada y asciende a unos 23.000 €. Que intentó ponerse en contrato con Amador, pero no lo consiguió. Que no se hizo ninguna certificación hasta la liquidación; que no se ejecutó nada de la escalera; que no hubo imprevistos; que la solera de la planta baja tenía pendiente y en una zona se bajó más y en otra menos; que aparte en la obra había otros gremios que eran pagados directamente por la propiedad y otros subcontratados por el propio acusado. Que gastaba mucho y que parte estaba hecha y parte sin acabar sin hacer.
6.- El acusado don Amador declaró que para su trabajo dependía de los pagos de los clientes, siempre pide adelantos. Primero pidió 11.000 € y luego 5.800€ para el saneamiento. Que requirió dinero para ejecutar la obra en general. Que solo estaba pendiente de solar y alicatar, que son remates. Que retiraba el dinero nada más recibirlo en su cuenta corriente para evitar que se la embargaran por el impago de la pensión para su hija. Que todo el dinero que le han dado las hermanas Magdalena está en la obra; que no tiene dinero para acabarla; que usó el dinero para otras cosas de la misma obra; que todo no está comprado en Constructo, S.A., que lo de los hierros es mentira, que la escalera no se hizo, pero los hierros sí estaban. Que además estaba en otras obras como una piscina; que a la cuadrilla le pagaba "en B"; que se pilló los dedos con el presupuesto; que no sabe por qué le pedía dinero para unas cosas si no la iba a dedicar a eso; qué ha perdido dinero con esa obra y que todos los trabajadores han cobrado; que lo del arquitecto técnico está mal valorado porque que ha tenido muchos gastos.
Y ello porque ha quedado acreditado que el acusado, ganándose inicialmente la confianza de las señoras Magdalena de que iba a realizar la obra, enviando fotos y videos del inicio de la misma, les fue solicitando diversas cantidades de dinero, a sabiendas de que no las iba a destinar a la realización de los trabajos, sino que se los apropiaba. Faltando a la verdad sobre el destino que les iba a dar a las cantidades que les pedía, incluso incrementando éstas respecto de su valor real.
Llegando un momento en el que abandonó los trabajos, retirando el material de la obra como el pladur y el aislante de lana de roca. Y dejó de coger el teléfono de las propietarias de la obra, quienes no pudieron contactarle. Además, nada más recibir las sucesivas transferencias, retiraba el dinero de la cuenta, impidiendo así cualquier anulación del pago, al dejar la cuenta sin saldo bastante.
En el caso de autos concurren todos los elementos configuradores del delito antes citado, y que según tiene establecido nuestro Tribunal Supremo en reiteras resoluciones, son:
1º.) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.
2º.) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
3º.) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo; acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.
4º.) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del Código penal, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.
5º.) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero. Aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima, secundado de la correspondiente voluntad de ocasionarlo.
Y en este caso se reúnen todos y cada uno de los citados requisitos, pues, como hemos dicho más arriba, el acusado dio inicio a la obra, a sabiendas desde un principio, que no iba a cumplir con lo contratado, enviando fotos de su estado, ganándose así la confianza de las hermanas Magdalena quienes procedieron a entregar las cantidades de dinero que les iba solicitando continuamente el constructor para un fin que no era cierto, cumpliéndose así el requisito del engaño, y sin que el acusado tuviera intención alguna de destinarlas a la obra contratada sino que se apropiaba del dinero recibido, retirándolo rápidamente de la cuenta en la que había sido ingresado para evitar que fuera recuperado. De tal manera que Dª. Araceli y Dª. Bernarda se quedaron sin dinero y con la obra apenas iniciada.
Por todo lo expuesto, reiteramos que se cumplen todos los requisitos, arriba detallados, necesarios para que los hechos declarados probados sean constitutivos del delito de estafa antes mencionado.
En apoyo de lo anterior citaremos la sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona de 27 de febrero de 2023, que recoge reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, concretamente la Sentencia de dicho Tribunal de 18 de diciembre de 2018, estableciendo que
Por ello consideramos que debe aplicarse la pena establecida en el Código Penal en su artículo 249, es decir de 6 meses a tres años, y en ausencia de otras circunstancias que aconsejen lo contrario, estimamos prudente fijar la pena de
Toda vez que la obra efectivamente realizada se ha tasado por el perito Sr. Jesús, en la suma de 26.336,06 €, y la cantidad entregada por las Sras. Magdalena, fue de 59.140 €, la cuantía defraudada es la diferencia entre ambas sumas. Por tanto, D. Amador, deberá indemnizar a Dª. Araceli y a Dª. Bernarda en la cantidad de
No podemos acoger la petición de la acusación particular de que se fije indemnización por daños morales, por no resultar acreditados; ni por el encarecimiento de los precios de material que tendrán que asumir cuando se continúe la obra por otro profesional, como daño emergente, pues éste además de ser incierto, no queda abarcado por el dolo defraudatorio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
