Sentencia Penal 20/2024 A...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Penal 20/2024 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 4/2022 de 07 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2024

Tribunal: AP Soria

Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

Nº de sentencia: 20/2024

Núm. Cendoj: 42173370012024100064

Núm. Ecli: ES:APSO:2024:64

Núm. Roj: SAP SO 64:2024

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00020/2024

-

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMB

Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA

N.I.G.: 42020 41 2 2021 0000313

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Micaela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA PARDILLO SANZ,

Abogado/a: D/Dª LETICIA MARTINEZ CUESTA,

Contra: Constancio

Procurador/a: D/Dª JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ZORZO FERRER

SENTENCIA NÚM. 20/24

Tribunal.

Dª. Belén Pérez-Flecha Díaz (Presidenta)

D. Rafael Carnicero Giménez de Azcárate

Dª. María Jesús Cano

En Soria, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Procedimiento Sumario Ordinario (P.O.) número 4/2022, dimanante del Sumario Ordinario (SU) número 1/2022, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán (Soria), por un delito de agresión sexual, contra el procesado D. Constancio, representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y defendido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.

Como acusación particular, se ha personado Dª. Micaela representada por la Procuradora Srª. Pardillo Pérez y asistida por la Letrada Sª. Martínez Cuesta.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

La ponencia de esta causa ha correspondido al Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán (Soria), incoó el Sumario número 1/2022, a virtud de atestado NUM000 de Guardia Civil de Soria UOPJ, Equipo "EMUME", ampliatorio de atestado NUM001 de Puesto de la Guardia Civil de Soria; y una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral; y conferido el traslado de la causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos, procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 25 de enero de 2.024, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente así como en la videograbación de dicho acto procesal. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, quedando como siguen:

1.- Relató los hechos.

2. - Estos hechos son constitutivos de un delito de un delito de agresión sexual de los artículos 178 , 179 y 192.1 y 3, en relación con los art 36.2 , 48 y 57, todos ellos del Código Penal conforme a la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010.

3. - Responde en concepto de autor el, acusado a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

4.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5.- Procede imponer al acusado las siguientes penas, conforme a la redacción dada al Código penal por Ley Orgánica 5/2010.:

- La pena de prisión de 9 años, (con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena).

- Libertad vigilada por tiempo de 7 años para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena de prisión, en los términos que resulten en su día de la propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

- Las prohibiciones por tiempo de 13 años de; aproximación a menos de 500 metros respecto de Micaela, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudio, y cualquier otro frecuentado por ésta, y de comunicación con la misma por cualquier medio.

Con condena en costas.

El Ministerio Fiscal solicita así mismo a que la clasificación penitenciaria del condenado en tercer grado no pueda efectuarse hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta por el delito de agresión sexual (es decir, cuatro años y seis meses)

En materia de responsabilidad civil el M. Fiscal interesa que el acusado sea condenado a indemnizar a Micaela, en la cantidad de 8.000 euros, por los perjuicios morales causados, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el Art. 576 de la L.E. Civil.

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó a la conclusión de la vista oral y en el trámite de informe que se procediera a la deducción de testimonio de la presente resolución por la posible comisión de un delito de falso testimonio contra D. Sergio y contra D. Teodosio.

TERCERO. - La acusación particular igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales quedando como siguen

1.- Relató los hechos

2.- los hechos relatados son constitutivos de:

Un delito DE AGRESION SEXUAL previsto y penado en los artículos 178, 179 y 192.1 y 3 del Código Penal, en relación con los artículos 36.2, 48 y 57 del mismo cuerpo legal.

3.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado.

4.- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.- La acusación particular interesa se le impongan al acusado las siguientes penas:

Por el delito de AGRESION SEXUAL, la pena de 12 AÑOS DE PRISION, PROHIBICION de comunicarse por cualquier medio ni aproximarse a doña Micaela a menos de 500 metros por el tiempo de 15 años, y accesorias y costas, incluyendo en este concepto las causadas por esta acusación particular.

Libertad vigilada por tiempo de 9 años para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena de prisión.

Asimismo, se solicita que la clasificación penitenciaria del condenado en tercer grado no pueda efectuarse hasta que haya cumplido al menos la mitad de la pena impuesta por el delito de agresión sexual.

6.- La acusación particular previa argumentación al efecto interesa que el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Micaela en la cantidad de 10.000 € por el perjuicio moral, más el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

CUARTO. - La defensa, ejercida por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer se mostró disconforme con el relato de los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO. - Evacuados los informes, se concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio "visto para sentencia".

Hechos

El acusado DON Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba la noche entre el 2 y 3 de enero de 2021 celebrando la fiesta de cumpleaños de su hermano Teodosio, en el domicilio de sus padres, sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Soria).

Durante la noche, DOÑA Micaela, nacida el NUM002 de 2004 y que contaba con 16 años en el momento de los hechos, comenzó a sentirse indispuesta debido a la ingesta de alcohol, por lo que su amigo Adolfo ( Teodosio), junto con Raimunda y Reyes, le ayudaron a ducharse y, posteriormente, Micaela se echó en una cama a descansar en la habitación que tenía el baño incorporado. En un momento de la noche, el acusado entró en la habitación, tumbándose en la cama junto a Micaela y, aprovechando que se encontraba dormida y sin su consentimiento, con ánimo libidinoso, comenzó a introducirle los dedos por la vagina, haciendo daño a Micaela que tenía puesto un tampón, despertándose aturdida. Micaela entonces se dirigió al baño a quitarse el tampón que le molestaba porque no se lo encontraba. El acusado la siguió al baño y agarrándola del pelo, la puso con fuerza de rodillas y, con ánimo libidinoso, la obligó a practicarle una felación, introduciendo el pene en la boca de Micaela.

Micaela, en cuanto pudo, se zafó empujando a Constancio, dirigiéndose hacia la habitación y hacia la puerta, pero el acusado le siguió y, agarrándole del brazo, la tiró contra la cama, impidiéndole salir, diciéndole que "íbamos a follar". Raimunda en ese momento intentó entrar en la habitación, pero el acusado se lo impidió y le gritó que se fuera para, seguidamente, echarse sobre Micaela, diciéndole el acusado, ante la resistencia de Micaela, que no iba a parar hasta que terminase, tapándole la boca para impedirle gritar, y penetrándola vaginalmente, sin que ella pudiera defenderse al hallarse en estado de shock, terminando el acusado, eyaculando sobre las sábanas, diciendo que "había estado un poco flojo, la próxima vez será mejor". Ambos se vistieron y salieron de la habitación.

Micaela fue al salón, afectada aún por la ingesta de alcohol y en estado de shock por lo ocurrido, sentándose en el sofá y tapándose con una manta. Al cabo del rato, el acusado se sentó a su lado y comenzó de nuevo a meterle los dedos por la vagina, por debajo de la manta, aprovechándose de que ella se había quedado dormida en el sofá, hasta que se percató que Sergio, ahí presente, le estaba observando, parando en ese instante.

El Juzgado de Instrucción de Almazán por Auto de 19 de agosto de 2021 impuso al acusado la prohibición de acercarse a Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo, residencia, estudios, práctica deportiva, o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia menor de 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante la instrucción de la causa.

Fundamentos

PRIMERO.- Breve resumen de la prueba practicada durante el plenario. Durante el juicio se practicó prueba testifical, pericial, declaración del acusado, y documental.

La declaración de la víctima Dª Micaela, que relató que la noche del 2 al 3 de enero de 2021 había toque de queda y acordaron junto con sus amigos celebrar el cumpleaños de Teodosio (hermano del acusado) en casa de éste. Tomaron unas copas y Micaela notó que iba borracha, bebió dos o tres copas y notó una sensación extraña que no había notado otras veces, y entró al baño que estaba en la habitación de los padres de Adolfo ( Teodosio) a vomitar. Le ducharon con ayuda de Reyes, Raimunda y Adolfo). Después se tumbó en la cama de la habitación de los padres de Adolfo, el baño estaba en la propia habitación, y se acostaron en la cama Raimunda y Reyes con ella a dormir. Cuando despertó, fue porque estaba notando que alguien le estaba metiendo mano, metiendo los dedos en su vagina, y notó dolor, molestia, porque tenía el periodo y llevaba puesto un támpax. Recuerda que preguntó quién era, porque no sabía quién le estaba tocando, y le dijo que era Constancio. Ella se levantó mareada y fue corriendo al baño, que estaba dentro de la habitación, y cerró la puerta; pero él la siguió y abrió la puerta, y ella estaba buscándose el támpax porque no lo encontraba. El acusado le ordenó que se lo quitara, le agarró del pelo, le puso de rodillas y le obligó a hacerle una felación y le sujetó la cabeza contra él; Micaela consiguió al final zafarse empujándole, salió del baño, intentó salir de la habitación, fue a la puerta, quiso abrirla, pero él le agarró del brazo y le tiró sobre la cama, y le dijo que "íbamos a follar". Le bajó las bragas y allí empezó. Ella oyó que Raimunda intentaba entrar y como la puerta tenía pestillo, no podía, hasta que Constancio, una de esas veces, abrió la puerta y dijo a Raimunda que se fuera, mientras Micaela decía a Raimunda que se quedara con ella. Después de eso, Constancio siguió y dijo que hasta que no terminara, no se iba a ir. Cuando Constancio terminó, ella se vistió y salió al salón con los demás.

Precisó que, antes de sentirse mal, estaban bebiendo, sentados. Que a la ducha le acompañaron Raimunda, Reyes y Adolfo. Había vomitado bastantes veces, después de ducharse, también. No recordaba quién la desvistió para la ducha. Raimunda, Reyes y Adolfo le dejaron en la cama durmiendo. No recordaba cuándo éstos se fueron de la habitación. Que recordaba que se durmió y cuando despertó estaba Constancio. Ella estaba de costado y él detrás de ella. Le preguntó quién eres y dijo que era Constancio, ordenándole a ella que se callara. Reiteró que, cuando ella entró en baño, Constancio le dijo que iban a follar y que se quitara el tampón; le cogió del pelo y le tiró hacia abajo para que le hiciera una felación, le presionó la cabeza contra él. Le metió el pene en la boca y ella consiguió zafarse de él, empujándole, intentó escapar del baño y de la habitación.

Manifestó que Constancio estaba bien. Del baño fue a la puerta de la habitación, y no consiguió salir porque estaba el pestillo puesto y, de todas formas, cuando intentaba abrir la puerta, Constancio le agarró del brazo y le tiró sobre la cama. Recordaba que la puerta de la habitación sonó reiteradas veces pero no se podía abrir. En una de esas ocasiones fue Raimunda quien llamó a la puerta y Micaela le decía que se quedara, teniendo Constancio una reacción agresiva echando a Raimunda de la habitación. Ésta llegó a entrar en la habitación, pero no vio nada, Micaela estaba tapada con una manta. Constancio pedía a Raimunda que se marchara de malas formas.

Micaela insistió en su declaración que Constancio estaba bien, estaba pidiendo a Raimunda gritando que se fuera. Después de que echara a Raimunda, Micaela intentó resistirse y él le dijo que no se iba a ir, y que no iba a parar hasta que terminase. La cogió y la agarró después, ella estaba paralizada. Le dijo varias veces que no gritase, él le llegó a tapar la boca. Eyaculó en las sábanas, y le dijo que estaba un poco flojo, que ya vería el próximo día.

Micaela continúo declarando durante el plenario que una vez terminó todo, ella se vistió, y se fue al salón, sentándose en el sofá, callada hasta que se quedó dormida, que estuvo mareada en todo momento.

Refirió que tenía una buena relación de amistad con Adolfo, al día siguiente éste le dijo que se había puesto muy borracha y que le había jodido el cumpleaños. Los padres de Adolfo no estaban en la casa, aparecieron después, previamente habían preparado la cena. Ella únicamente tomó alcohol, la mayoría estaban bebiendo.

Micaela reveló que tiene pareja desde 2019 con la que continúa en la actualidad, una chica, fue a la primera persona que le contó lo sucedido, y su pareja le animó a denunciarlo. Micaela fue al psicólogo, porque pensó que había perdido la dignidad como persona, no tenía ganas de nada, se comportaba en casa de forma rara, lo quería ocultar, tapar, hasta que se atrevió a denunciar. Sus padres, al ver el comportamiento que tenía, le dijeron que fuera al psicólogo [sus padres no sabían lo que había pasado]. Indicó que padecía sudores, nervios, temblores, ansiedad, mal humor, insomnio. Tuvo problemas con los estudios y, tras interponer la denuncia, terminó por perder totalmente el interés por los estudios. No aprobó, repitió curso, no podía estudiar, no se concentraba. Contó que ella era deportista de élite, campeona de España en su modalidad, y no tenía ganas de ir a entrenar y no continuó. Tuvo varios intentos autolíticos. Adolfo [hermano del acusado] había sido su mejor amigo, y dejó de serlo después de que ella le contara lo sucedido -se lo dijo por Instagram-. Adolfo le contestó que no se lo esperaba, y que metería en problemas a su familia si denunciaba. Explicó que no denunció hasta el verano porque no quería hacer daño a Adolfo o a sus padres, pues tenía buena relación con todos ellos, hasta que contó lo que pasó.

Describió que fue a hablar con la familia de Adolfo acompañada de su madre. La madre de Adolfo y de Constancio le respondió que "ya no tienes 13 años", como que ella era la culpable de lo sucedido, por haber bebido, que, si no quería que le pasara eso, que no le hubiera pasado. Le pidieron que no denunciara.

A preguntas sobre la relación con las amistades que estuvieron en la fiesta, Micaela fue respondiendo que, con Raimunda, estuvo en 1º de ESO y no tenía relación de amistad; le contó lo sucedido por Instagram el mismo día que se lo refirió a su madre. En cuanto a Reyes, es prima de Raimunda, la conocía, pero no tenía relación con ella. Respecto de Sergio, lo conoció después de llegar a DIRECCION000, era una relación cordial. Después del cumpleaños, nada. Al resto, los conocía, y ya no tiene relación alguna con ellos.

Contestó que, cuando fue al psicólogo la primera vez, le ocultó el hecho de la violación, porque sabía que el psicólogo denunciaría y ella quería proteger a su amigo [ Adolfo].

Reveló que no solía beber, sospechando que le metieron alguna sustancia en la bebida, porque de normal, no se ponía así de mareada. Constancio sabía que ella tenía 16 años, que tenía de pareja a una chica, y que su orientación sexual era hacia las mujeres. Aclaró, a preguntas de su Letrada, que los padres de Adolfo hicieron la cena y luego se marcharon al piso de al lado. Constancio estaba vestido. Ella estaba paralizada. Se fue a quitar el támpax por las molestias que tenía. También especificó que cuando salió al sofá estaban Sergio, Reyes y Estanislao. Constancio y Estanislao hacían apartes porque iban a fumar porros. Cuando se sentó en el sofá se tapó con una manta, en ese momento no estaba Constancio en el sofá, Sergio estaba. No sintió a Constancio en el sofá, pero luego, por las declaraciones, vio que también le estaba tocando en el sofá. Tuvo buena relación con los padres de Constancio y Adolfo hasta el día antes de la denuncia. Micaela le contó lo sucedido a su pareja el mismo día que a Adolfo.

Con relación a la declaración del testigo D. Sergio, como expondremos seguidamente, y a pesar de ser advertido de la posibilidad de incurrir en delito de falso testimonio, incurrió en una serie de serias contradicciones puestas de manifiesto por el Ministerio Público, en cuanto a lo que refirió durante el plenario, y lo que manifestó durante la instrucción. Y así, durante el plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, comenzó diciendo que era amigo del acusado y de Micaela. Que fue una fiesta tranquila, sin más, de cumpleaños, que fueron a cenar, y se enteraron de lo que había pasado cuando les llegó la notificación. Que estuvieron escuchando música, cenaron, jugaron con la consola, pero que tampoco se acordaba de mucho más. Se acordaba de que Micaela bebió de más y se sintió indispuesta, que todos (incluida Micaela hasta el momento en que se sintió mal) tuvieron el mismo comportamiento y ella no destacaba. Que cuando Micaela se puso mal la metieron en la ducha, él no entró a ducharla, se quedó en la puerta. Dijo que Micaela no se metió en ninguna habitación a dormir, Micaela salió y no se quedó dormida, sino que se quedó con ellos en el Salón, se quedó en el sofá mientras se le pasaba. Preguntado si Micaela se había quedado en la habitación de al lado del baño a dormir, respondió que no, que él no la vio dormir en esa habitación [vídeo grabación 45:16]. " Micaela salió y Micaela no se ha quedado dormida, ha estado con nosotros en el salón, en el sofá, mientras se pasaba el efecto. Ella no se quedó dormida en la habitación".

En este momento del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la confrontación de la declaración que estaba deponiendo el testigo en el plenario, con lo declarado por el acusado ante el Juez de Instrucción, solicitando al testigo que aclarara las contradicciones, y pidiendo el visionado de su declaración en Instrucción, vídeo 7, minutos 1:30 a 3:05, siendo proyectada en el plenario esta declaración.

En la declaración ante el Juez instructor, Sergio refirió -según apreció la Sala en el plenario, mediante el visionado de la grabación de su declaración en instrucción-, que se afirmaba en su declaración ante la Guardia Civil, que "bien entrada la noche fue cuando pasó todo esto"; que " Micaela entró en la habitación y Constancio entró con ella" [48:50], que " Micaela dijo si podía ir a dormir a una habitación un rato, y es lo que hizo"; "a la habitación entró sola, que él entró al baño de la habitación y es cuando estaba Constancio en la habitación" [grabación del plenario 49:30]. "Y la vio dormida y al lado estaba Constancio y había otra chica más, Reyes, solo estaban ellos tres tumbados en la cama. Que él salió del baño y se incorporó al salón. Que volvió a ver a Micaela pasada una hora u hora y media que salió de la habitación".

Interrogado el testigo por el Ministerio Público sobre estas contradicciones, el testigo refirió que "esto fue una cosa que pasó hace tres años y como comprenderás, yo no me acordaba" [sic]. Que "no se acordaba de lo que había testificado hace tres años". Entonces, el testigo dijo que "a Micaela la ducharon, la sacaron de la habitación, digo del baño, salió al comedor, dijo si se podía ir a dormir y le facilitaron la habitación de al lado del comedor la cual está al lado del baño". A la habitación se incorporó Reyes y entró luego Constancio. Preguntado, dijo que su declaración era lo que dijo en instrucción. Que lo que había dicho anteriormente en el plenario era porque no lo recordaba bien.

Continuó el Ministerio Fiscal interrogando al testigo, que manifestó que Micaela después salió de la habitación, se sentó en el sofá y estuvo con ellos tranquilamente y siguió la fiesta. Que Micaela se durmió un poco en el sofá, nada, unos 15 o 20 minutos, no se durmió más, que se tapó con una manta. Que no recordaba si Constancio se había sentado a su lado. Preguntado si vio tocamientos por parte de Constancio hacia ella dijo que ahora mismo no se acordaba, que, si no, "te lo diría sin ningún tipo de problema". Preguntado si intercambió miradas con Adolfo porque vio que su hermano estaba haciendo tocamientos debajo de una manta, refirió que "no, porque si yo veo a su hermano que está haciendo algo a Micaela, se lo digo" [53:29].

A la vista de esta declaración, nuevamente la Fiscal solicitó el visionado de la declaración del testigo en instrucción, comprobando la Sala que el testigo, ante el Juez instructor, manifestó que " Micaela se sentó en el sofá y Constancio se sentó a su lado". Preguntado por el Juez instructor "habla usted de que vio ciertos tocamientos"..., contestó el testigo -según apreció la Sala con el visionado de la grabación de la declaración en instrucción- que "sí". "Cuando yo estaba sentado en un sofá de una única plaza, Micaela se tapó con una manta y se tumbó en el sofá de al lado y en un momento se destapó la manta y vi como Constancio hacía tocamientos a Micaela". "¿Por encima de la ropa?" -preguntó el Juez de instrucción, respondiendo el testigo "no, sin ropa, le había bajado los pantalones". El testigo no vio como le bajaba los pantalones, " Micaela estaba medio dormida". "Cuando vieron que yo me daba cuenta, Constancio dejó de tocarla y subió los pantalones, ella se los subió sola."

A la vista de lo declarado en instrucción, el Ministerio Público interrogó nuevamente al testigo sobre las discrepancias entre lo manifestado en el plenario y en instrucción, respondiendo el testigo que no se acordaba, pero, según el vídeo, sí. El testigo dijo que no se miró con Adolfo al ver esos tocamientos, y a continuación, que no recordaba haberse mirado con Adolfo por esos tocamientos. Que al salir de la habitación Micaela salió bien, no salió mal de la habitación.

Nuevamente la Fiscal solicitó el visionado de lo declarado en instrucción por las contradicciones, comprobando la Sala que el testigo declaró ante el Juez de instrucción que " Teodosio también pudo observar este hecho [el tocamiento] quedando ambos sorprendidos, sí, porque yo estaba sentado en un sofá uniplaza y había otro al lado y nos quedamos los dos como sorprendidos", que se dio cuenta que Teodosio también lo había visto y se quedó sorprendido"; "yo miré a Adolfo y Adolfo estaba mirando al mismo sitio que yo".

A preguntas del Letrado de la defensa, respondió que vio que se cae la manta, Micaela no tiene pantalón, y ve una mano debajo de ella, entonces yo intuyo lo que estaba pasando.

La testigo Dª. Raimunda, refirió que llegó la última a la fiesta, que habían bebido ya. Que en la habitación estaban Reyes, Constancio, Micaela y ella, que en un momento sí que salieron. Micaela estaba dormida porque iba bastante perjudicada debido a que había bebido. Cuando la testigo salió de la habitación, volvió a llamar, pero no recordaba haber vuelto a entrar o no. Que llamó a la puerta y le contestó Constancio, que recuerda de forma vaga haber hablado con Micaela, que lo que no te esperas es lo que va a pasar con tus amigos una noche. Que no se quedó con Micaela porque no esperaba que fuera a pasar nada, que se fue porque igual Micaela quería dormir y como la testigo no quería dormir, no fue a quedarse por si pasaba algo. Que cuando tocaba la puerta Constancio decía déjame dormir o algo así, que lo dijo gritando. Que lo dijo un poco gritando, sí. Refirió que no sabe si Constancio tomó sustancias ese día, que "de antecedentes no te puedo negar que sí".

Dijo que tiempo después, Micaela le habló de lo que había pasado, y la testigo le creyó totalmente, y le dijo que si era cierto lo debía denunciar. Preguntada al efecto, la testigo mencionó que una noche que ella estaba en casa de otra prima, ella entró en una habitación a por una bolsa de ropa y era cierto que Constancio le dijo "échate", pero como para dormir, y la intentó coger, pero como ella no estaba mal porque no bebía, le dijo "me voy al salón con mis primos", y no llegó a pasar nada. Que le cogió de la mano y ella se la quitó.

También señaló que los padres de Constancio pasaron a saludar y luego no los volvió a ver, estaban en casa. A Micaela la duchó Adolfo, y cuando la testigo vio esa situación, le dijo a Adolfo que la dejara, que ya seguiría ella misma porque no le gustaba que Micaela fuera borracha y la estuviera duchando un chico. Y que cuando Micaela salió de la habitación, la testigo estaba en el salón medio dormida, y que había una manta.

El testigo D. Teodosio (hermano del procesado) relató que estaban todos en el salón de fiesta y Micaela se emborrachó y estuvo vomitando, era una fiesta normal. Cuando Micaela se encontró mal fue al baño y se encerró y luego fue él y le ayudó, y le duchó. Con Micaela antes eran amigos y en la actualidad ya no. Esa noche eran lo suficientemente amigos como para ducharla, desnuda. Después de ducharla se quedó sola en la habitación, dormida. Él se volvió a la fiesta con todos, Micaela volvió a vomitar y entonces, luego, se quedaron Raimunda y Reyes con ella. Después se quedó dormida y estaban todos en el salón, Constancio estaba con todos en el salón, estaban todos juntos. Constancio entró con todos ellos y salió con todos ellos. Él estuvo viendo todo el rato a su hermano en el salón. Su hermano iba a fumar con su amigo Estanislao a otras habitaciones, mientras Micaela estaba en el salón. El testigo aseguró que su hermano no entró en la habitación mientras Micaela estaba durmiendo. Micaela salió de la habitación a las cuatro, y fue al salón, con todos ellos. Micaela se sentó en el sofá y Constancio no se sentó en ningún momento al lado de ella. Preguntado , dijo que no había ninguna manta. Que no hubo ningún tocamiento ni vio nada. Que el testigo no cruzó miradas con Sergio en ningún momento.

Posteriormente a la fiesta, el testigo habló con Micaela, y le amonestó por haberse puesto ebria. Micaela en aquel momento no le dijo nada al testigo. Ella se lo contó el 24 de mayo, por WhatsApp, él se quedó sorprendido y no la creyó. Que él dijo sentirse culpable porque en ese momento no sabía qué decir y se quedó sorprendido, no sabía cómo reaccionar a ese mensaje. Le pidió que no denunciara, que se quedó sorprendido, que él no la creyó, que otra cosa es que a ella le dijera que le creía. A raíz de la denuncia cortó la relación de amistad con Micaela.

Que cenaron en casa y la cena la hizo su madre, y sus padres estuvieron toda la noche en la casa. Desayunó con Micaela en la cocina y estaba tranquila, y hablando normal. Micaela cuando salió de la habitación estaba normal. Se sentó en el sofá, que estaba Estanislao, Reyes, Raimunda, y no estaban con ninguna manta. Que le contó el suceso el 24 de mayo y que el 15 de agosto fue a su casa a comer. Que en la comida estaban los padres de él, su hermano Constancio y él, y Micaela no dijo ni comentó que iba a denunciar. Aseguró que la puerta de la habitación siempre estaba abierta.

La testigo Dª. Reyes describió que esa noche estuvo en la fiesta, que Micaela iba mal; estuvo un rato con ella en la habitación. Cuando Micaela salió de la habitación vio que se había recompuesto un poco. Expuso que los padres estaban en otra habitación; y que en la habitación donde se encontraba Micaela, entraban y salían al baño, y que a Micaela la empezó a duchar Adolfo, pero luego fueron ellas.

La testigo Dª Isabel, madre de Micaela, relató que su hija cambió de actitud, se metía en la habitación y no salía, dejó de estudiar, no se levantaba por las mañanas, lloraba todo el rato; la declarante preguntaba a su hija qué le pasaba, y ella decía que nada, le contestaba "déjame en paz". Tenía un cambio de actitud y de personalidad que estaba irreconocible. La testigo le insistió para ir a una psicóloga, fue dos veces a la psicóloga, y ésta contó a la madre que Micaela estaba muy cerrada y que no hablaba. Relató que no paraba de llorar, y finalmente le dijo: "mamá, es que me han violado". En ese momento rompió a llorar y entonces su madre no le siguió preguntando, abrazó a su hija y le dijo: "cuando tú quieras, me cuentas". La dejó llorar, estuvieron abrazadas un rato, y luego comenzó a decir que cuando fue al cumpleaños del amigo de la escuela, de Adolfo, que se quedaron a dormir allí, que el hermano de Adolfo había abusado de ella. Su madre le preguntó que por qué había callado y tragado eso tanto tiempo, y su hija le respondió que no quería decepcionarle porque su madre tampoco quería que ese día hubiera ido a la fiesta. La testigo no quería que fuera a la fiesta porque "no las tenía todas consigo" porque el hermano mayor no le hacía excesiva gracia. Micaela le dijo que creía que no iba a estar, y entonces la testigo llamó a su padre de Adolfo, y el padre le dijo "tranquila, que es como una de la familia, como una sobrina, y yo voy a cuidar de ella".

Micaela bajó en todo, el rendimiento académico, deportivo, no hacía nada, dejó toda su vida por completo. Repitió curso en bachiller y a nivel deportivo dejó de competir, tenía ansiedad, no podía ir a las carreras, se bloqueaba, y tuvo intentos autolíticos por estos hechos.

Antes de que Micaela denunciara, su madre le acompañó para hablar con la familia de Adolfo. La testigo fue la que insistió a su hija que esto se tenía que denunciar, es más, la madre le dijo a Micaela que, como ella era menor, iba a ser la propia testigo la que denunciaría. Micaela le dijo que Adolfo era su amigo de la escuela, que tenía con él una confianza, y que quería dar la cara para que los padres supieran lo que había pasado. La testigo acompañó a su hija Micaela a hablar con los padres de Constancio y Adolfo, y Micaela les dijo que su hermano había abusado de ella. El padre llamó a su hijo por teléfono. La madre de Constancio dijo a Micaela entonces: "Vamos a ver, Micaela, dos no hacen algo, si uno no quiere". Entonces la testigo le respondió "si una persona no está en sus plenas facultades, está bebida y sin conocimiento, y se mete en una habitación y se lo hacen, ¿a ti si te lo hicieran por el hecho de decir que no, estás aceptando una relación?

La testigo cree que los padres la creyeron, y le pidieron que no denunciara. Por la tarde vinieron, después de hablar con ellos, y dijeron, bueno, podemos económicamente ayudarla, darle dinero, con psicólogos, para evitar esto para que mi hijo no vaya a la cárcel. La testigo les contestó que las cosas no se arreglan con dinero, que el daño ya estaba hecho. Que su hija no quería denunciar por amistad con Adolfo. No recuerda las fechas en que su hija le contó lo sucedido.

La testigo Dª. Susana, prima del acusado, acudió al cumpleaños de Adolfo, la cena la sirvieron sus tíos, luego estaban en otra habitación. Ella se fue de la fiesta sobre las dos y media. Micaela estaba muy borracha, que Micaela empezó a quitarse la blusa muchas veces, que estaban todos en el salón cuando se quitaba la blusa, después de beber, que considera que Micaela tuvo un comportamiento indigno. Que Micaela estaba tirándose hacia los chicos, intentando hablar hacia todos, intentando llamar la atención, gritando o quitándose la ropa. Que no llegó a ver a Micaela durmiendo; la testigo se fue de la fiesta antes de que ducharan a Micaela.

El testigo D. Estanislao, es amigo del acusado. Declaró que llegó a la fiesta sobre las ocho de la tarde. Cenaron sobre las 10 u 11. Sirvió la cena la madre de Constancio. Los padres del acusado estaban en casa. Se fue de la casa sobre las 6 de la mañana, ducharon a Micaela. Manifestó que Constancio y él estaban más apartados de la fiesta, a sus asuntos, y consumiendo alguna cosa. Que a la habitación del baño entraba y salía todo el mundo. Que no oyó a nadie durmiendo, estaban todos de fiesta en el salón, una fiesta normal, que Micaela se emborrachó y la ducharon. Que estaba un poco más borracha de lo normal, que se quitó una vez la camiseta y que estuvo haciendo el tonto, un poco ebria, que no vio nada extraño, y que Micaela estaba muy cariñosa con todos. El testigo admitió que vivió con el acusado durante un mes, anterior al cumpleaños, en el año 2020.

El testigo D. Jesus Miguel declaró que Constancio es hermano de su mejor amigo, y también es amigo de Micaela. Llegó a la fiesta sobre las nueve y media o por ahí, la cena la hicieron los padres. Micaela estaba borracha, hacía el tonto, el hermano de Constancio le llamó la atención varias veces para no despertar a los padres. Él se fue de la fiesta sobre las siete. Micaela se puso muy mal, él estaba con su novia, su móvil y bebiendo, hablando con Sergio, y no se quiso meter en el tema cuando ducharon a Micaela. Que la puerta de la habitación estaba siempre abierta. Cuando Micaela salió de la habitación se sentó en el sofá y estaba callada. Que Micaela no callaba, estaba desinhibida, tuvo un comportamiento asqueroso, les ponía de los nervios a todos, estaba muy subida, Adolfo le decía que se callara, que iba a despertar a los padres, hacía el tonto y no se le aguantaba, se quitó la camiseta. Después de la ducha Micaela fue a descansar, Adolfo le dijo "tírate ahí a descansar", él no estuvo pendiente de Micaela. Había una manta en el sofá y Micaela estaba con la manta puesta. No recordaba que Constancio se hubiera sentado a su lado.

El testigo D. Bernardo -padre del acusado- manifestó que estuvo preparando la cena con su mujer, y no vio nada extraño. Les indicó a los chicos el cuarto de baño que tenían que utilizar. Sólo escuchó el ruido de la fiesta. Desayunaron todos, y Micaela y Adolfo comieron juntos, y Micaela estaba muy bien, le preguntó qué tal y ella dijo de maravilla. Estaban dentro de la casa esa noche, en otras habitaciones, se asomó al salón sobre las nueve y media o las diez. Que les dijo que bajaran un poco la música para no tener problemas.

Micaela les contó que Constancio la violó, y el testigo no le creyó. Aseguró que ni culpabilizó a Micaela por estos actos, ni le ofrecieron dinero para no denunciar. Con Micaela, antes de la denuncia, tenían una relación muy buena, iba por su casa. Después de la ésta, ninguna relación.

La pericial de la psicóloga de Dª Montserrat, reveló que Micaela presentaba toda la sintomatología propia de una persona que había sufrido agresión sexual, sobre todo DIRECCION001, es lo que le pasa a una persona cuando ha sufrido un trauma grave, ansiedad, DIRECCION002, depresión, conducta alimentaria alterada, desconfianza hacia las personas, ideación suicida.... Aseveró que era normal que hubiera denunciado tarde, y que hay gente que no lo denuncia nunca, porque hay gente que no es capaz de hacerlo nunca. Que desde que le sucedió hasta que denunció, Micaela pensó que lo podría superar, hasta que el cerebro le dice que "lo tengo que denunciar porque si no, no lo voy a superar". Micaela le dijo que ella le contó lo ocurrido a su novia, al hermano del presunto agresor [ Adolfo], y que no se lo había contado a la psicóloga que tuvo anteriormente la declarante. Micaela le explicó que llegó un momento que tuvo esa necesidad de denunciar. La perito informó que, cuando pasa una cosa así, hay síntomas, que se notan en la convivencia familiar. Micaela aguantó hasta que pudo. Que es normal que una persona víctima de una agresión sexual, en el momento en que ve que no puede controlar a su agresor, entre en un estado de shock y deje de resistirse, es una decisión que ocurre en el cerebro como una vía rápida de supervivencia, que las víctimas piensan "va a pasar de todas las maneras", que el agresor se lo dijo, "no voy a parar hasta que yo acabe". Ello es interpretado como "más vale que acabe pronto porque si yo me resisto, puede haber algún tipo de daño físico". También dijo que el vacío social que le hicieron sus amigos posteriormente pudo afectar a su estado, fue una herida sobre una herida. Aseguró que Micaela no está recuperada, llegó un momento en que dejó la terapia, tiene una personalidad que piensa que lo puede superar por ella misma.

El procesado D. Constancio negó los hechos, asegurando que él estuvo toda la noche con su amigo Estanislao. Sabía que Micaela estaba afectada por el alcohol, que le habían dado una ducha, y que le habían dejado en esa habitación principal donde estaba ese baño. Negó haber entrado en la habitación, el único momento que entró fue cuando hacían ruidos y para llamar la atención, la puerta estaba abierta todo el rato. Entraba todo el mundo en la habitación a ver como estaba ella, pero a solas en ningún momento. Negó haber estado tumbado en la cama con Raimunda, Reyes y Micaela. No las echó de la habitación, ni cerró la puerta de la habitación, ni intentó nada con Micaela, ni en la habitación ni en el salón. Micaela se acercaba a él esa noche y vio intenciones de que quería algo, pero ella nunca le ha atraído. Que se le echaba ella encima en el sofá a abrazarle y tal, lo típico de amigos. Le vio a Micaela quitarse la ropa en el salón, llamando la atención desde el primer momento que empezaron la fiesta, ella llevaba un comportamiento extraño al de los demás, como que le había subido el alcohol más que a los demás. Ignora el motivo por el que Micaela le ha denunciado, piensa que, por sentir rechazo, porque es una chica que siempre le ha escrito y siempre le ha buscado . Negó saber que Micaela tenía pareja, novia, en aquella época. Refirió que ella le hablaba mucho por el Instagram, y él le seguía el rollo porque era amiga de su hermano, y ya está. Que ella le decía de subir a Soria, de llevarla a PLAYA000, y él siempre le ha dado largas. Después de interponer la denuncia no se ha puesto en contacto con Micaela.

Micaela, al día siguiente, desayunó en la cocina con su hermano, cuando él se despertó e iba al salón, ellos ya se iban a dar una vuelta, según le dijo su hermano.

Obra prueba documental presentada por la defensa en la que acredita que el acusado es paciente del CAD de Soria desde el 30 de septiembre de 2021, por consumo de cannabinoides, con diagnóstico de DIRECCION003 y DIRECCION004 por consumo de sustancias, acudiendo con regularidad a las citas establecidas; así como el resto de la documental solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba por el Tribunal.

El convencimiento sobre los hechos que se han declarado probados se obtiene a través de la prueba reproducida y practicada en el acto de juicio, y que a continuación exponemos.

Así, por la declaración de la víctima Dª Micaela. Es estable la doctrina del TS -por todas, STS 25 noviembre de 2021- sobre que la sola declaración de las víctimas pueda enervar el derecho a la presunción de inocencia y sustentar con ello un pronunciamiento de condena. La Sala ha destacado que las víctimas tienen aptitud para declarar en calidad de testigos en el proceso penal, y que lo harán del mismo modo en que colabora con la Administración de Justicia cualquier persona ajena a la actuación delictiva que tenga un conocimiento directo de determinadas circunstancias que puedan resultar de interés para el enjuiciamiento de unos hechos sometidos a proceso, difiriendo con ello de lo que ocurre en el proceso civil, en el que ninguno de los afectados por los hechos enjuiciados puede actuar en calidad de testigo, sino que debe hacerlo en su condición de parte y, en cuanto tal, sometido a la que se denomina prueba de confesión. El testimonio de las víctimas, como cualquier otro testimonio, adquiere así la condición de prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la jurisprudencia del TS, como por la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 229/1991, de 28 de noviembre; 64/1994, de 28 de febrero y 195/2002, de 28 de octubre, así como SSTS 339/2007, de 30 de abril; 187/2012, de 20 de marzo; 688/2012, de 27 de septiembre; 788/2012, de 24 de octubre; 469/2013, de 5 de junio; 553/2014, de 30 de junio o 355/2015, de 28 de mayo, entre muchas otras), estando por ello sometido, como cualquier otra prueba, a la valoración que el Tribunal sentenciador haga de su capacidad incriminatoria o de descargo.

Y para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical, el Tribunal Supremo ha establecido una serie de parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, sí facilitan que la verosimilitud responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del Juez. Los criterios de ausencia de animadversión del testigo con las partes; de inexistencia de móviles espurios o de incredibilidad subjetiva que puedan impulsar un falso contenido a la declaración; la persistencia en el contenido del relato; o la concurrencia de corroboraciones al testimonio; son criterios que el TS ha suministrado a los tribunales de la jurisdicción penal para ayudar en el análisis racional de su convicción, lo que no quiere decir que sean reglas de valoración de la prueba que sustituyan la libre evaluación que corresponde a los tribunales de instancia, convirtiendo así a la prueba testifical en una suerte de prueba tasada legalmente en cuanto a las condiciones de su eficacia demostrativa.

En nuestro caso, la declaración de Micaela reúne todos los expresados requisitos, como se ha podido comprobar al reflejar el resumen de la prueba practicada:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado - víctima, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba.

Ha resultado acreditada la inexistencia de animadversión de Micaela hacia el acusado, por su propia declaración, porque aquélla era amiga tanto de Adolfo -hermano del acusado- como de su familia, y no quería perjudicarles. Micaela manifestó que tenía una buena relación con Adolfo, y éste también corroboró la amistad que tenía con Micaela hasta la interposición de la denuncia. Fue la madre de Micaela la que insistió a su hija la necesidad de denunciar estos hechos, pues Micaela no quería hacerlo. Ello aparte, la declaración de la madre de Micaela, doña Isabel, corrobora que pidieron que no denunciaran a cambio de satisfacciones económicas, y Micaela y su madre se negaron, y la madre les contestó que "las cosas no se arreglan con dinero". También la pericial de doña Montserrat confirma la inexistencia de móviles espurios, refirió que Micaela no denunció porque pensó que podría superar estos hechos sola, hasta que su cabeza le dijo que tenía que denunciar porque si no, no lo iba a superar, y que Micaela aguantó todo lo que pudo sin interponer denuncia.

No existe ningún motivo espurio en la declaración de Micaela, ni de enemistad, ni de resentimiento.

2.- Verosimilitud, el testimonio debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado de algún dato objetivo.

El testimonio de Micaela resulta confirmado, por la forma en que declaró durante el juicio, y que la Sala pudo apreciar merced al principio de inmediación. A Micaela le supuso un gran esfuerzo declarar durante el plenario, estaba visiblemente afectada por lo sucedido, con constantes interrupciones porque le saltaban las lágrimas. Además, su testimonio aparece demostrado por datos objetivos, así, las siguientes pruebas testificales:

La declaración del testigo DON Sergio, declaración a la que la Sala otorga credibilidad en cuanto a lo declarado por el testigo durante la instrucción al ser visionada y confrontada su declaración durante el plenario, pese a los claros esfuerzos del testigo de desdecirse durante la vista, de lo que declaró ante la Guardia Civil y ante el Juez instructor. Así, resulta probado por su declaración, que Micaela entró en la habitación y el acusado entró con ella, y que vio a Micaela dormida en la habitación y al lado estaba Constancio y otra chica más. Que Micaela, luego, se durmió en el sofá, Constancio se sentó a su lado, y el testigo vio tocamientos, Micaela se tapó con una manta y se tumbó en el sofá, y en un momento se destapó la manta y vio cómo Constancio hacía tocamientos a Micaela, sin ropa, y le había bajado los pantalones. Y que cuando Constancio se dio cuenta de que le estaba mirando el testigo, dejó de tocarla. Añadió que Teodosio también pudo observar los tocamientos, quedando ambos sorprendidos, que miró a Adolfo y éste miraba al mismo sitio que el testigo, y que Micaela no tenía pantalón y vio que la estaba tocando.

También resulta confirmado por el testimonio de Raimunda, en cuanto que refirió que Micaela se quedó dormida en la habitación porque iba perjudicada por lo que había bebido y que Constancio estaba dentro con ella, y que la testigo llamó a la habitación y le respondió Constancio, y que le contestó "un poco gritando, sí", corroborando el testimonio de Micaela, que, recordemos, había dicho que Raimunda intentaba entrar y Constancio gritó a ésta que se fuera. Además, Micaela le contó lo ocurrido tiempo después y la testigo le creyó plenamente, y dijo que, a ella misma, Constancio, una noche que estaba en casa de otra prima, entró a una habitación a por una bolsa de ropa, y aquél le dijo "échate", y la intentó coger, pero como ella no estaba mal porque no bebía, le contestó "me voy al salón con mis primos".

El Teodosio -hermano del acusado- también admitió que era amigo de Micaela -lo suficientemente amigo como para ducharla aquella noche-. Y declaró que después de la ducha, Micaela se quedó en la habitación, dormida, si bien negó que su hermano entrara en la habitación.

También los testigos Reyes y Jesus Miguel corroboraron que Micaela estuvo en la habitación, apuntando Jesus Miguel que cuando Micaela salió se sentó en el sofá "y estaba callada", y que había una manta en el sofá.

Ello aparte, el comportamiento de Micaela posterior a estos hechos es otro dato que corrobora la verosimilitud del relato de Micaela. Su madre doña Isabel explicó, en la forma que hemos recogido en el fundamento jurídico primero de esta resolución, el cambio radical del comportamiento y de la forma de ser de Micaela posterior a lo sucedido, "dejó de estudiar, lloraba todo el rato, estaba irreconocible, bajó el rendimiento académico, no hacía nada, dejó toda su vida por completo". Como también, la pericial psicológica de doña Montserrat, que confirma el daño psicológico sufrido por Micaela, "presenta toda la sintomatología propia de una persona que había sufrido una agresión sexual", DIRECCION001, ansiedad, DIRECCION002, depresión, y conducta alimentaria alterada.

3.- Persistencia en la incriminación , <). Es lógico también que la descripción se acompañe de una cierta concreción, en el sentido de prestarse el testimonio sin ambigüedades, generalidades o vaguedades, narrando las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. Y debe ser coherente, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes>> - STS 25 de noviembre de 2021-.

La declaración de Micaela es persistente, coherente y coincidente, sin que se adviertan contradicciones relevantes en cuanto a lo esencial del relato inculpatorio, teniendo en cuenta todas sus declaraciones prestadas a lo largo de las actuaciones. Sus declaraciones en el acto de juicio son coincidentes con lo relatado al denunciar con relación a los hechos ahora enjuiciados. No existe contradicción en sus declaraciones.

Por todo lo anterior, esta Sala, haciendo uso del principio de libre apreciación de la prueba, contemplado en el artículo 741 de la L.E.Cr., y valorando en conjunto las antes expuestas, estima que existe prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado y dictar sentencia condenatoria, en los términos que veremos más adelante.

TERCERO .- Calificación jurídica.

Los mencionados hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178, 179 Y 192.1 y 3 del C.P., en relación con los arts. 36.2, 48 y 57 CP, del que aparece como responsable en concepto de autor el procesado, DON Constancio ( artículos 27 y 28,1 del C.P.), debiéndose aplicar, por imperativo legal, la redacción dada por LO 10/2022, de 6 de septiembre (la llamada "Ley del sólo sí es sí"), al ser más beneficiosa para el acusado y haberse producido los hechos enjuiciados anteriormente a la publicación de dicha Ley.

En el caso de autos concurren todos los elementos configuradores del delito antes citado. En todo caso nos encontramos ante un único delito de agresión sexual, si bien compuesto de cuatro acciones distintas. Así, tenemos una primera acción de atentar contra la libertad sexual de Micaela, concretada en la penetración de dedos a la vagina de la víctima. Una segunda, consistente en la felación que le obligó a practicar, con violencia, en el cuarto de baño. Una tercera, al penetrarla vaginalmente con el pene en la cama, también con violencia, agarrándola del brazo, tirándola sobre la cama, y tapándole la boca para impedir que gritara. Y una cuarta, cuando, en el sofá y aprovechado que Micaela se encontraba dormida, le introdujo otra vez los dedos en la vagina.

No existió consentimiento de la víctima, ya que, en la primera de las acciones, introducción de dedos en la vagina, el acusado aprovechó que su víctima se encontraba dormida e indispuesta por el alcohol; se empleó fuerza e intimidación por parte del procesado en las acciones segunda, cuando en el baño le agarró del pelo y la doblegó obligando a practicarle una felación; y tercera, en que la agarró del brazo impidiéndole salir de la habitación, y la arrojó sobre la cama, tapándole la boca para que no gritara y penetrándola vaginalmente; y volvió a aprovecharse, posteriormente, de que Micaela quedó dormida en el sofá, para volver a meterle los dedos en la vagina. No hay que olvidar que el procesado -que tenía 21 años en el momento de los hechos- es mayor que la víctima -que tenía 16 años en el momento de los hechos-; que Micaela se encontraba descompuesta por la ingesta de alcohol; y la mayor fortaleza física del procesado, tal y como apreció esta Sala en la Vista Oral. Además, Micaela intentó resistirse, diciéndole el procesado que "vamos a follar" y que no iba a parar hasta que terminase.

El elemento subjetivo, consistente en el ánimo del procesado de satisfacer sus deseos sexuales, se deduce de la propia conducta del procesado al realizar actos de inequívoco carácter sexual, eyaculando finalmente sobre las sábanas, y diciendo a Micaela, al terminar, que había estado un poco flojo, que ya vería el próximo día.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2017, establece: "Esta Sala tiene también declarado que el tipo delictivo que analizamos, no requiere en el tipo subjetivo un ánimo especial y sólo requiere dolo. Los delitos contra la libertad sexual no exigen ningún ánimo libidinoso que se deba sumar al dolo, de manera que quien tiene conocimiento de que realiza acciones sexuales sobre otro, sin su consentimiento o cuando el consentimiento es ineficaz, ya sabe todo lo que requiere la intencionalidad y el tipo subjetivo del delito, pues tal conocimiento se da respecto de todo el contenido criminal del tipo penal, esto es, que se está lesionando el bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Dicho de otro modo, el desvalor de la acción resulta plenamente del conocimiento del autor de los elementos del tipo objetivo, es decir del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo ( SSTS 935/2006, de 2 de octubre o 667/2008, de 5 de noviembre, entre otras)".

El Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de febrero de 2018, dice: "El relato de la denunciante aparece avalado por los informes médicos sobre las lesiones y por los testigos de referencia que describen la actitud y estado de la víctima tras los hechos. No es concebible otra hipótesis que explique ese conjunto de hechos. Tampoco la sugerida por el acusado: no se comprendería esa reacción después de unas relaciones sexuales consentidas".

En nuestro caso, como hemos expuesto, el relato de la denunciante resulta corroborado por los testigos, en la forma que hemos expresado anteriormente, y el evidente daño psicológico que Micaela ha patentizado tras los hechos, evidenciado por el informe pericial psicológico.

CUARTO .- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

No concurren.

Pese a que la defensa aportó un informe del CAD de 26 de diciembre de 2023 que acredita que el acusado es paciente de ese centro desde septiembre de 2021 en que inició voluntariamente tratamiento de deshabituación por consumo de sustancias tóxicas, cannabinoides y otros estimulantes; no ha resultado probado que estuviera influido su comportamiento por el consumo de sustancias en el momento de los hechos. Antes, al contrario: Micaela reiteró que Constancio estaba bien. Y la propia conducta del acusado, que refirió que "no iba a parar hasta que terminase"; que "estoy un poco flojo, ya verás el próximo día"; y los gritos que el acusado profirió a Raimunda para que no entrara en la habitación; todo ello revela, de forma inequívoca, que Constancio no estaba afectado en sus actos en forma alguna por alcohol o consumo de sustancias estupefacientes.

Es jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo -STS 24 de julio de 2023, por todas- indica que las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar tan acreditadas como el hecho mismo y corresponde la carga de probarlas a quien las alega.

QUINTO .- Pena que procede imponer.

Como ya hemos referido, estamos obligados por imperativo legal a aplicar el Código Penal en la redacción dada por LO 10/2022, de 6 de septiembre (la llamada Ley del sólo sí es sí), al ser más beneficiosa para el acusado y ser los hechos enjuiciados anteriores a la publicación de dicha Ley. A tenor del artículo 179 CP en la redacción de la LO 10/2022, "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años" (con la redacción originaria, la pena de prisión era de seis a doce años).

Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, según el art. 66.6ª CP, " Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

A la hora de considerar la aplicación de la pena, hay que valorar que, aunque nos encontramos ante un único delito, éste consistió en cuatro acciones distintas contra la libertad sexual, cuales son la introducción de dedos en la vagina; introducción del pene en la boca; introducción del pene en la vagina; e introducción de dedos en la vagina; añadiendo que se empleó violencia, y aprovechamiento del estado de indisposición en que se encontraba la víctima por el efecto del alcohol -no olvidemos que Micaela había vomitado varias veces, con lo que se encontraba en un incuestionable estado de vulnerabilidad-; ello aparte, el acusado sabía que Micaela era menor de edad y contaba únicamente con 16 años de edad; todas estas circunstancias suponen, a nuestro juicio, un mayor desvalor y vileza en la acción de Constancio. Por todo ello, convenimos que no procede imponer la pena mínima establecida en el tipo penal (cuatro años), sino que la pena debe ser más elevada, por lo que estimamos ajustada a las circunstancias descritas la pena de seis años de prisión, dentro de lo que es la mitad inferior de la pena (de cuatro a ocho años de prisión).

Además de lo anterior, y en aplicación del artículo 192 del C.P., debe imponerse la medida de libertad vigilada, que, en atención a las circunstancias más arriba expuestas, tendrá una duración de 7 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Finalmente, al amparo de lo establecido en los artículos 48 y 57 del C.P., teniendo en cuenta la gravedad de los hechos enjuiciados, procede imponer al procesado la prohibición de acercarse a DOÑA Micaela a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de 13 años a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad y de libertad vigilada.

Ello aparte, de conformidad con el art. 36.2 CP, habida cuenta de la naturaleza de los hechos, así como de las circunstancias descritas, especialmente la menor edad de la víctima en el momento de los hechos, acordamos que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

De conformidad con el art. 56.2 CP, procede la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión.

SEXTO .- Responsabilidad civil.

El artículo 109 CP, establece que "La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados"; y el artículo 116 dice "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios". Por tanto, DON Constancio, deberá indemnizar a DOÑA Micaela, en los perjuicios causados a consecuencia del delito cometido contra ella.

En el caso que nos ocupa, el objeto de resarcimiento viene, en su mayor parte, constituido por el daño moral y psicológico, con la dificultad que su cuantificación comporta, atendida su naturaleza no patrimonial. La STS de 16 de mayo de 1998 establece que el concepto de daño moral acoge el "precio del dolor", esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar, sin necesidad de ser acreditados cuando fluye lógicamente del suceso acogido en el hecho probado, como acontece en el presente supuesto, dada la naturaleza de la infracción que lesiona gravemente la dignidad de la persona.

Desde esta perspectiva, atendiendo a la prueba pericial psicológica, que, además, refiere que Micaela aún no está recuperada, pues sigue presentando problemas psicológicos, que se han evidenciado a lo largo de su declaración plenaria, entendemos que debe imponerse al acusado un justo resarcimiento en la cantidad de 10.000 euros solicitados por la acusación particular, por los daños morales, más los intereses legales que correspondan.

SÉPTIMO . - Costas procesales.

Respecto de las costas, y de acuerdo con el contenido de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberán ser impuestas al acusado, incluidas las de la acusación particular pues su intervención no se ha limitado a ser adhesiva de la del Ministerio Fiscal y ha sido decisiva para la determinación de la responsabilidad civil .

OCTAVO.- Deducción de testimonio de esta sentencia por posible delito de falso testimonio, solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal solicitó que se deduzca testimonio de la presente resolución por la presunta comisión de delito de falso testimonio, contra DON Sergio y DON Teodosio, acordando la Sala que se verifique la deducción solicitada por el Ministerio Público.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Constancio, como autor responsable de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 192.1 y 3 CP, en relación con los arts. 36.2, 48 y 57 CP, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por tiempo de 7 años para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena prisión, en los términos que resulten en su día de la propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de DOÑA Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y cualquier otro frecuentado por ésta, y de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de 13 años a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad y de libertad vigilada. La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, Constancio indemnizará a Micaela en la cantidad de DIEZ MIL EUROS más los intereses legales.

Condenamos al procesado al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución por la posible comisión de un delito de falso testimonio contra DON Sergio y DON Teodosio.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACION: La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que habrá de interponerse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de DIEZ DIAS, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.

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