Sentencia Penal Audiencia...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 138/2018 de 23 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Núm. Cendoj: 45168370012019100304

Núm. Ecli: ES:APTO:2019:636

Núm. Roj: SAP TO 636/2019

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Rollo Núm........................138/2018.-
Juzg. de lo Penal Núm...1 de Toledo.-
P. Abreviado Núm............162/2016.-
SENTENCIA NÚM. 99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 138
de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento
Abreviado Núm. 162/2016, por apropiación indebida, y en Diligencias Previas Núm. 1355/2013, del Juzgado
de Instrucción Núm. 7 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Hugo , representado por la
Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Mencía Gutiérrez, y como
apelados, el Ministerio Fiscal e INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TOLEDO S.L., representado por
la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrada Sra. Rodrigo García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 3 de octubre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Hugo , como AUTOR penalmente responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto por el art. 253 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, por un total de SEISCIENTOS EUROS. Se acuerda la responsabilidad personal subsidiaria de Hugo , en caso de impago total o parcial de la multa, de un día por cada dos cuotas impagadas de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad hasta un máximo de UN MES.

2.- Que indemnice a ITV Toledo S.L. por importe de 4.093'73 euros, más el interés previsto por el art.

576 L.E.C.

3.- El pago de las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del que venía siendo acusado, así como de la responsabilidad civil derivada del delito.'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Hugo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se le absuelva del delito por el que fue condenado, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que '
PRIMERO. Sobre las 18'20 horas del día 20 de julio de 2013, Lázaro , empleado de la ITV Toledo S.L., ubicada en el centro comercial Puerta de Toledo de Olías del Rey, recibió de manos de su compañera Regina , empleada administrativa de la referida ITV un neceser que contenía dos sobres en los que Regina había guardado parte de la recaudación de los días 19 y 20 de julio, por importe cada uno de 1.093'73 euros y de 3.000 euros, por un total acumulado de 4.093'73 euros, con la finalidad de trasladarlo al buzón de la sucursal de Caja Castilla La Mancha.

Lázaro colocó, descuidadamente, el neceser sobre el techo de su vehículo y arrancó, por lo que el neceser cayó a la calzada.

Menos de cinco minutos después, pasaron por el lugar en el que había quedado el neceser Jesús y Hugo , que viajaban en una furgoneta Rénault Traffic matrícula ....-MGD , que conducía Jesús .

Hugo advirtió el neceser en la calzada y le dijo a Jesús que parara. Parada la furgoneta, Hugo bajó de ella, recogió el neceser y volvió a subir en la furgoneta, marchándose los dos del lugar.

No está probado que Jesús haya participado del producto del botín obtenido por Hugo .



SEGUNDO. El día 25 de agosto de 2014 fue notificado el auto de apertura de juicio oral a Jesús .

El día 3 de noviembre de 2015 fue dictada diligencia de ordenación para la designación de representación y defensa de Jesús .

El día 1 de abril de 2016 fue dictada diligencia de ordenación por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Toledo mediante la cual se acordó la remisión de la causa al Juzgado Penal de Toledo. El día 7 de abril de 2017 fue dictado auto de admisión de prueba. El día 15 de mayo de 2018 fue dictada diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para su celebración el día 19 de septiembre de 2018'.-

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 condena a Hugo como autor de un delito de apropiación indebida y se recurre la resolución alegando la vulneración del artículo 24 de la Constitución que consagra el principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, entiende el recurrente que no hay pruebas de cargo para enervar tal derecho a la presunción de inocencia .



SEGUNDO: Respecto al principio de presunción de inocencia, como señala la STS de 11 de noviembre de 2003, el principio de presunción de inocencia, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenía-da en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motiva-da, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero).

Más recientemente, el TC en sentencia de 27 de abril de 2010 trae a colación, aun sucintamente, la reiterada doctrina de este Tribunal, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, sobre el mencionado derecho fundamental: 'Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (FJ 2).



TERCERO: En el caso presente la sentencia reseña cuales son los medios de prueba que en el acto de la visa oral se practicaron y cuál fue el contenido de cada uno de ellos, al tratarse de pruebas personales reseña las manifestaciones vertidas en el acto del plenario.

En la sentencia el juez a quo no solo indica qué medios le sirven para creerse la versión ofrecida por las acusaciones, sino que también valora las declaraciones que en favor de la tesis de los recurrentes se han vertido.

Todos estos medios de prueba se practicaron con sometimiento a los principios de oralidad, inmediación y contradicción por lo que se trata de pruebas válidas a los fines de declarar probados los hechos. Por lo que se refiere a la fundamentación que la sentencia ofrece sobre este material hemos de indicar que existen. Hay que añadir que al tratarse todas estas de pruebas personales esta sala no puede, una vez superado el canon de suficiencia, modificar el criterio del juez de instancia respecto a la credibilidad que le merece las testificales.

La ausencia de inmediación que permita ver y oír lo que la persona expone lo impide.

En este caso la sentencia expone que 'por el testimonio prestado por Jesús Hugo que encontraron el neceser en la carretera, que se bajó Hugo , que lo recogió y se introdujo en la furgoneta que conducía Jesús . Además, estos hechos se observan en los fotogramas que están incorporados a la causa, confirmado por el testimonio del agente de Guardia Civil NUM000 y el acta de visionado de la cinta. Manifestó también el agente de Guardia Civil NUM000 que transcurrieron unos cinco minutos y no pasó nadie más entre medias, observación que también se aprecia en el acta de visionado del DVD. () Está probada la cantidad de dinero que fue sustraída a la ITV mediante los documentos reseñados anteriormente, en los que se aprecia la recaudación de caja de los días 19 y 20 de julio de 2013, lo recaudado mediante tarjeta con el datafono y los ingresos efectuado en efectivo en la cuenta corriente los días 19 y 20 de julio de 2013. El día 19 de julio de 2013 la facturación total fue de 4.592'84 euros, de los cuales 1.499'11 euros fue cobrado mediante tarjeta de crédito y 2.000 euros fueron ingresados en cuenta corriente el día 19 de julio; por tanto, quedaron sin ingresar 1.093'73 euros. El día 20 de julio de 2013 la facturación total ascendió a 5.678'76 euros, de los que 1.805'59 euros fueron cobrados mediante tarjeta de crédito y 873 euros fueron ingresados en cuenta corriente el día 20 de julio; por tanto, quedaron sin ingresar 3.000 euros. (...) Para considerar probado que el neceser que hallaron Jesús Hugo contenía el dinero de la recaudación de la ITV es preciso acudir al testimonio de Regina y de Lázaro ' El recurso discute sobre la forma en se dejó o cayó el neceser lo que no perece muy acorde con su declaración admitiendo que recogió el neceser.

La cuestión principal que es la preexistencia del dinero y curiosamente no ataca las pruebas de declaran tal preexistencia sino el lugar del techo donde se colocó el neceser para obtener una teoría exculpatoria que en modo alguno contradicen las pruebas que consta en la sentencia.

Por tanto, hemos de concluir, que existe prueba de cargo, que se ha valorado según las reglas del criterio humano y que el juzgador de instancia ha expresado de un modo lógico y racional, el por qué le ofrecen más credibilidad unos testigos que otros, por lo que el motivo no puede ser estimado.



CUARTO:- Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. -

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Hugo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm.

1 de Toledo con fecha 3 de octubre de 2018, en el Procedimiento Abreviado Núm. 162/2016, y en Diligencias Previas Núm. 1355/2013, del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. JUAN RAMON BRIGIDA NO MARTINEZ, en audiencia pública. Doy fe. -
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