Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 269/2013 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370012013100338
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0006431
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 269/2013 -P
Procedimiento Abreviado - 000357/2012
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de 1ªINSTANCIA E INSTRUCC. Nº 3 DE REQUENA
Procedimiento: PA. 9/12
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª CARMEN ANDREU ARNALTE
SENTENCIA Nº 382/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia, a treinta de julio de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de los de Valencia seguido en el expresado Juzgado con número 357/2.012, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 9/2012, Diligencias Previas nº 2024/2.011, seguido en el Juzgado de Instrucción 3 de Requena, por delito de quebrantamiento de condena.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Modesto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Elisa Pascual Casanova y bajo la dirección letrada de Dª Aurora Mª Lopez Perez, y como apelado, Verónica , representada por el procurador de los Tribunales Dª Amparo Garcia Ballester y bajo la dirección letrada de D. Francisco Montserrat Román, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Andreu Arnalte, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Ha quedado probado que el acusado Modesto , mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 /68 con DNI n° NUM001 , ejecutoriamente condenado por el delito de quebrantamiento de condena, por sentencia de 10/05/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Requena , a la pena de 4 meses de prisión, suspendida durante dos años por resolución de la misma fecha, en virtud de auto de fecha 18 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Requena en el marco de las Diligencias Previas n.º 646/11, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer Verónica , de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 , n° NUM002 de Ayora, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ésta, así como la prohibición de comunicar y relacionarse con la misma por cualquier tipo de medio, hasta que recayera resolución firme que pusiera fin a la tramitación de la causa, habiendo sido requerido el acusado bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en caso de incumplimiento de esas medidas.
Siendo consciente de la vigencia de esta prohibición y de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, el 24 de agosto de 2011, sobre las 19,45 horas, el acusado contravino tal prohibición, al seguir con su vehículo a velocidad de peatón a su exmujer Verónica y al padre de ésta, Belarmino , a un distancia de un metro, con la ventanilla bajada, el brazo sacado y riéndose, mientras ambos caminaban desde la C/Empedrá hasta la rotonda existente en la C/Cervantes de Ayora, estacionando finalmente su vehículo enfrente del local comercial 'Muebles Sánchez', al que entraron Verónica y el padre de ésta. Con idéntica intención, el día 2 de septiembre de 2011, sobre las 20,00 horas, mientras se encontraba Verónica en la zona conocida como ' Perversa ' de la misma localidad paseando a su perro, el acusado después de buscarla estacionó su vehículo a una distancia de 3/4 metros de ella y se quedó mirándola sin decirle nada y el día 3 de septiembre de 2011, el acusado estuvo con su coche en el cruce de la C/San Francisco con la C/ DIRECCION000 , lugar en el que residía Verónica con sus padres.'
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Modesto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar anteriormente definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello junto con las costas procesales incluyendo en las mismas las generadas a la acusación particular.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Modesto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegóquebrantamiento de normas y garantias procesales e infracción de precepto legal.
CUARTO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 30 de julio de 2.013, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS S e acepta los hechos declarados probados en la sentencia apelada que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por el apelante es quebrantamiento de normas y garantias procesales e infracción de precepto legal.
Solicita la apelante la nulidad de la sentencia por infracción de garantias procesales por entender que ha existido una vulneración de derechos fundamentales que el ah causado indefensión, por falta de motivación de la sentencia a al hora de individualizar la pena.
Examinada la sentencia entendemos que dicha resolución, en su fundamento quinto, razona suficientemente la individualización de la pena, explicando el porque se fija una determinada cantidad de pena y no se fija en su máxima extensión, tratandose de un delito continuado debiendo aplicarse en su mitad superior, y lo fundamenta en las circunstancias del caso y la personalidad del penado, considerandose suficientemente motivado, prueba de ello es que le ha permitido ejercitar du derecho al recurso sin problema ninguno.
Por otra parte, entiende la apelante que no han sido resueltas todas las cuestiones que han sido objeto de debate en el proceso, basandose en que no se ha resuelto sobre la posible suspensión o sustitución de la pena y sobre el levantamiento de la medida cautelar.
Segun el art. 218 de la L.E.C ., las sentencias deben decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, pero entiende la jurisprudencia mayoritaria que dicha exigencia se refiere a cuestiones principales de hechos probados, tipo, autoria, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil, y todas estas cuestiones ha sido resueltas en sentencia. Las cuestiones a las que se refiere el apelante, relativas a suspensión y sustitución de la pena y levantamiento de medida cautelar, aunque pueden ser adoptadas en sentencias, son decisiones de ejecución y pueden ser adoptadas durante esta fase, por lo que el motivo de apelación no puede prosperar.
En cuanto al motivo relativo a la infracción de precepto legal, lo basa el apelante en entender que procede apreciar la agravante de reincidencia.
Fallo
No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que los hechos no ocurrieron. como se recoge en sentencia, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.SEGUNDO. - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
FALLO En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: DESESTIMAR e l recurso formulado por Modesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por un delito de quebrantamiento de condena, con el nº 357/2.012, antes Procedimiento Abreviado nº 9/2012, Diligencias Previas 2024/2.011, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena, que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 269/2.0123 Confirmando , la citada resolución, en todas sus partes,sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico
