Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 65/2013 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100601
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 65/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 61/2011, Instrucción núm. 2 de Alzira
P.A. 391/2012, de Penal num. 15 de Valencia con sede en Alzira
SENTENCIA APELACION PENAL 524/13
Valencia, a 26 de junio de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
Dña. Dolores Hernández Rueda
Apelantes:
D. Efrain y Dña. Eloisa
Abogada, Dña. Magdalena Carrascosa Murcia
Procuradora, Dña. Cristina Melió Soler
Apelados:
Ministerio Fiscal, Dña. Mónica Castellano Osorio
D. Fidel y Dña. Piedad
Abogado, D. Vicente Seglar
Procuradora, Dña. María Climent Castillo
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2013 , concluía 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Efrain y Eloisa como autores penalmente responsables de un DELITO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Que en vía de responsabilidad civil, indemnicen a Fidel y Piedad de la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
SEGUNDO.- Motivo del recurso: - Infracción de la presunción de inocencia
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 20 de marzo de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 26 de junio siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado que 'en fecha indeterminada al parecer del año 2008 Fidel prestó a Efrain , con quien mantenía una antigua relación de amistad, ?2400 que no fueron devueltos ni lo han sido hasta el presente, a pesar de las múltiples reclamaciones efectuadas personalmente, incluido el Procedimiento Monitorio que concluyó por auto de 15 mayo 2009, el requerimiento de pago, despachado por auto de 19 enero 2010, y el embargo de sus bienes que se practicó el 27 abril posterior'.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira, en la que condena a Efrain y a Eloisa , como responsables en concepto de autores de un delito de estafa, se interpone recurso de apelación por doña Cristina Melio Soler, en representación de los condenados, situado bajo el paraguas genérico de la infracción del derecho a la presunción de inocencia.2.- Ciertamente que la Juzgadora de Instancia incorpora en los razonamientos jurídicos de la sentencia combatida la doctrina definitoria de los elementos integradores del delito de estafa por el que se formulara acusación contra los mismos por el Ministerio Público y por la acusación particular, omitiendo en dicha fundamentación la concreción de los elementos que pudieran configurar el ánimo de engañar que anidara en la petición inicial para conseguir el préstamo dinerario de personas con las que mantenían una antigua y al parecer intensa amistad, elemento característico que pudiera fundamentar el traspaso del mero incumplimiento civil de un pacto verbal -aunque formalizado en un papel manuscrito que se aporta con la querella iniciadora-, hasta la infracción punible por la vía del engaño antecedente o concurrente que hubiera determinado el acto dispositivo en perjuicio de aquellos.
Ha sido reconocido por los querellantes y los querellados que el préstamo se solicitó y obtuvo en base a la amistad y con la intención de proceder a su devolución en un periodo de tiempo razonable. Independientemente de que se hubiere consignado o no en el papel manuscrito por el propio querellante que la devolución debiera realizarse en el mes de julio del año 2008 -lo que no reconocen los denunciados-, tampoco el incumplimiento o transcurso de ese plazo convenido daría lugar a la estimación del elemento esencial del delito, manteniéndose incólumes las acciones de quienes tienen el crédito a su favor, reconocido por los deudores e intentado cobrar a través del procedimiento monitorio y posterior petición de ejecución y embargo, que no pudo hacerse efectiva por carecer de bienes muebles e inmuebles sobre los que trabarlo, si bien pudiera vincularse con la porción restante y en el orden que le corresponda respecto de aquellas prestaciones económicas que por vía de salario o prestación de cualquier clase siga percibiendo cualquiera de los denunciados.
De igual modo, habiéndose reconocido por los querellados que la cantidad prestada y debida asciende a ?2400, coincidente con la que fue objeto de las reclamaciones civiles previas por parte de los querellantes, no puede incluirse como cantidad prestada la que en la querella se incrementa hasta los ?3000, cuya justificación no se realiza por quien tiene la obligación de hacerlo, que no puede ser otro que el acreedor.
3.- Derivándose de todo lo anterior la imposibilidad de considerar incorporada la conducta reprochada a tipo penal alguno, procederá la absolución de los recurrentes, reservando las acciones civiles que pudieran corresponderle a los querellantes.
4.- La absolución que se pronuncia y la estimación del recurso de la que procede justifica la declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Cristina Melio Soler, en representación de doña Eloisa y don Efrain , contra la sentencia de 21 enero 2013, dictada por la señora Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira .
SEGUNDO.- Absolver a Efrain y a Eloisa del delito de estafa por el que venían condenados, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder frente a ellos a don Fidel y a doña Piedad .
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

