Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 95/2013 de 17 de Julio de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370022013100587
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 95/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 45/2011, Instrucción núm. 1 de Moncada
P.A. 474/2011, de Penal num. 7 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL nº 574/13
Valencia, a 17 de julio de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Norberto
Abogado, D. Javier Andani Cervera
Procuradora, Dña. Mª Pilar Iranzo Pontes
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. Eduardo Olmedo
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2012 , concluía 'Que debo condenar y condeno a D. Norberto como responsable directamente en concepto de autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a D. Raimundo en 425 euros por los perjuicios sufridos, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras'.
SEGUNDO.- Motivos del recurso: - quebrantamiento de precepto legal - error en la valoración de la prueba
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 17 de abril de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 17 de julio siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'el acusado Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un lucro patrimonial, el día 14 de mayo de 2008 se puso en contacto con Raimundo interesándose en la adquisición de un teléfono móvil de la marca Apple modelo I- phone de 16 GB que el Sr. Raimundo había puesto a la venta mediante un anuncio en internet en la página web 'segundamano.es' por precio de 425 euros.
El acusado, tras precisar con el vendedor las condiciones de la venta, le comunicó que había realizado una transferencia a su favor por el importe de 418 euros, lo que no era cierto, y Raimundo envió el teléfono móvil al acusado.
El acusado nunca abonó el precio del teléfono que el perjudicado reclama.
El teléfono móvil marca Apple modelo I-phone de 16 GB ha sido tasado pericialmente en 425 euros' .
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 7 de Valencia, en la que condena a don Norberto , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, se interpone recurso de apelación por doña María Pilar Iranzo Pontes, en representación del condenado, alegando el quebrantamiento de precepto legal y el error en la valoración de la prueba, concretando el primero en la inexistencia de engaño bastante, y el segundo sin ninguna justificación de su denuncia.2.- Resulta cuando menos curiosa la manera de interpretar la concurrencia del elemento esencial del engaño bastante que configura el delito de estafa. Estima el recurrente que no puede ser bastante un engaño sustentado en la omisión por parte del perjudicado de la comprobación del movimiento de su cuenta bancaria a la que le anunció que había realizado la transferencia de la cantidad pactada para el pago del teléfono móvil adquirido a través de Internet. Sin embargo, aún es benévola la calificación de la conducta realizada cuando el desplazamiento patrimonial vinculado con el acto dispositivo al que desde luego accedió el denunciante se sustenta en el envío, vía fax, de una hoja en la que detallaba la orden de transferencia de Cajamar, ordenado por un individuo diferente al adquirente, y en favor del vendedor, propiciando precisamente que, sustentado en la buena fe y en la apariencia de cumplimiento de la obligación que le incumbía con la remisión del resguardo de la transferencia efectuada, cumpliera la parte del acuerdo alcanzado mediante la remisión por la empresa de mensajería Nacex del paquete conteniendo el móvil ofertado, cuya recepción fue confirmada y cuyos hechos son aceptados por el propio condenado recurrente.
3.- La temeridad con la que se interpone y sustenta el recurso de apelación justificaría la imposición de las costas del mismo al apelante de haberse solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña María Pilar Iranzo Pontes, en representación de don Norberto , contra la sentencia de 21 septiembre 2012 dictada por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 7 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.
TERCERO.- No hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

