Sentencia Penal Audiencia...yo de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 165/2011 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Núm. Cendoj: 46250370032011100807


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----

SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº 165/2.011

Procedimiento Abreviado nº 35/2.012

Juzgado de lo Penal número nº 18 Valencia-Torrent

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent

P.A. nº 85/2011, Diligencias Previas nº 3039/2.011

SENTENCIA

Nº -2.012

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADA: Don LAMBERTO J RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 2 de marzo de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de Valencia- Torrent , seguido en el expresado Juzgado con número 35/2.012, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 85/2011, Diligencias Previas nº 3039/2.011, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrent, por delito de robo con intimidación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Cortes Cervera y bajo la dirección letrada de D. Emilio Jose Gonzalez Gomez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Maria Arocas, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " .El acusado, Ramón , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y condenado ejecutoriamente entre otras, por sentencia firme de fecha 13/02/2001 dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Zaragoza , por un delito de robo con intimidación a la pena de prisión de 2 años, por sentencia firme de fecha 7/11/2000 dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Valencia a la pena de un año y 6 meses de prisión por un delito de robo con intimidación; por sentencia firme de fecha 10/09/2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia a la pena de 3 años y 6 meses y un día de prisión por un robo con intimidación, pena que extinguió el 23/06/2011, NO CONSTA PROBADO que sobre las 13.50 del día 2 de septiembre de 2011 se dirigiera, con ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, a la sucursal de la entidad Bancaja sita en la Avenida Dos de mayo de Aldaia y, una vez allí, tratara de acceder al interior de la citada entidad bancaria, portando una gorra y unas gafas de pega de grandes dimensiones que ocultaban gran parte de su rostro.

Ramón después de las 13.50 horas del día 2 de septiembre de 2011 se dirigió a la farmacia J. Enguidanos sita en la carretera de Aldaia nº 9 en el término municipal de Alaquàs; y una vez se hallaba en la referida farmacia, se dirigió al mostrador del establecimiento y luego a la rebotica esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones que portaba oculto en el pantalón y dirigiéndose a la empelada Mariola y la propietaria de la misma María Antonieta , diciéndoles "dame todo el dinero que tengas" procediendo ésa última a continuación a extraer de la caja registradora 415 euros y a entregárselos al acusado, ya que, temían por su integridad, marchándose acto seguido el acusado del local con le botín.

La propietaria de la farmacia tenía concertada una póliza de seguros que cubría este tipo de riesgos con MAPFRE Familiar S.A habiendo sido indemnizada por la compañía en los 415 euros sustraídos, por los cuales reclama el legal representan de la aseguradora

Ramón se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 7 de septiembre de 2011."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón del delito de robo con intimidación en grado de tentativa del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de la mitad de las costas procesales devengadas.

En vía de responsabilidad civil Ramón deberá indemnizar a MAPFRE FAMILIAR la cantidad de 415 euros por la suma indemnizada a la propietaria de la farmacia más los intereses legales del art.576 Lec ."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Ramón , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba.

CUARTO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 4 de mayo de 2.011, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por el apelante y por la adhesión al mismo, es la existencia de error en la apreciación de la prueba.

Corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda.

El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración.

En el presente caso, con la prueba practicada, queda acreditado la concurrencia de todos los elementos del tipo penal del delito de robo con intimidación, así como la participación del apelante en los mismos, sin que s eobserve la existencia de error alguno en la valroación de la prueba.

Queda acreditado, con la prueba practicada, con la declaración de las dos perjudicadas, quienes no incurrieron en contradicción y reconocieron, sin ninguna duda la hoy apelante, en el acto de juicio oral, como la persona que cometió los hechos, sin que las manifestaciones del testigo empleado de la tienda de Manises, tengan entidad suficiente para contradecirlas, no habiendo podido dicho testigo justificar de forma lógic aporque recordaba que el hoy apelante habia estado en su tienda ese dia y hora, teniendo en cuenta que el mismo hbaia declarado en instrucción que habia estado en Alacuas con su novia.

No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que los hechos no ocurrieron como se recoge en sentencia, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.

SEGUNDO. - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

DESESTIMAR el recurso formulado por Ramón , contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia-Torrent, en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por delito de robo con intimidación, con el nº 35/2.012, antes Procedimiento Abreviado nº 85/2011, Diligencias Previas 3039/2.011, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 165/2.012, Confirmando, la citada resolución, en todas sus partes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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