Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 65/2013 de 21 de Marzo de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370032013100163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 65/2013
Procedimiento Abreviado núm. 399/2011
Juzgado de lo Penal número 2 DE Valencia
Juzg. Instr. 1 de Valencia P.A. 56/11
SENTENCIA NÚM. 183/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Climent Durán
Magistrados
Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja
Don Lamberto J. Rodríguez Martínez
______________________________________ ___
En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 528 de fecha doce de noviembre de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia en el Procedimiento Abreviado número 56/11, seguido en el expresado Juzgado por delito estafa.
Han sido partes en el recurso, como apelante Gabino , representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Molina Bosch, y defendido por la Letrada Dña. Mª Amparo Martínez Martínez; y como apelados los HEREDEROS DE Imanol , representados por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y asistidos de la Letrada Dña. Mª Auxiliadora Gómez Martín, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Maria Arocas. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.
I
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '...D. Gabino , nacido el NUM000 de 1976 en Valencia, con DNI NUM001 , y ejecutoriamente condenado por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión, habiendo sido notificada el 4 de junio de 2007 la suspensión de dicha pena por un plazo de dos años, afirmando su condición de gerente de la empresa 'REFORMAS INTEGRALES C.R', en el mes de enero de 2007, contrató con D. Imanol , hoy fallecido, la realización de unas obras en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Valencia, elaborando a tal efecto un presupuesto cuyo importe total ascendía a la cantidad de 23.590,52.-?, y en el que se contemplaba las formas de pago. El Sr. Adolfo , confiado en la profesionalidad que aparentaba el acusado, le hizo entrega de un total de 23.500,00.-? para la realización de las obras y compra de materiales, si bien el acusado, tras comenzar la obra, abandonó la misma posteriormente, habiendo ejecutado solamente una parte cuyo valor económico ha sido tasado parcialmente en la suma de 11.966,95.-?'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gabino , como autor penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá el condenado abonar en concepto de indemnización a los herederos de D. Imanol la cantidad de 11.533,05.-?, por el importe percibido y no ejecutado de la obra, mas los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Gabino se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, a excepción de la expresión, 'confiado en la profesionalidad que aparentaba el acusado'.
Fundamentos
PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Gabino la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva al Juez a dictar su sentencia sin que exista una autentica prueba de cargo. Para poder alterar esa valoración, será exigible que la parte llegue a dejar constancia de una o varias razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que el Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común. En el presente caso, debe mantenerse, en principio, que los hechos que se consideran probados en la sentencia recurrida, han sido acreditados por la prueba practicada en el juicio oral, en cuanto se sostiene que Imanol en el mes de enero de 2007 subscribió un contrato con el acusado por el que éste se comprometía a realización de unas obras en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Valencia, elaborando a tal efecto un presupuesto cuyo importe total ascendía a la cantidad de 23.590,52 ?, y en el que se contemplaba las formas de pago; y que por tal motivo, Imanol le hizo entrega de cantidades que casi alcanzaban lo presupuestado la realización de las obras y compra de materiales, aunque Gabino las incorporó a su patrimonio sin llevar a término la obra que abandonó a los dos meses, habiendo ejecutado una parte tasada en 11.966,95 ?.
Tal y como se expone en la sentencia apelada, Gabino reconoció la relación contractual que le unía a Imanol desde enero de 2007 y el presupuesto aportado a la causa por el denunciante, y es evidente la contradicción en que el mismo incurrió afirmando que los recibos y libramientos de cheques que se le exhibieron en el juicio oral correspondían a otras obras que excedían lo presupuestado, cuando el perito aseveró que las obras se realizaron por el acusado responden a las que figuran en el citado presupuesto. Igualmente se ha puesto en evidencia la contradicción de las declaraciones emitidas por el acusado en el procedimiento, de forma que a fecha 5 de febrero de 2010 manifestó que el presupuesto respondía a una obras que el propietario del inmueble no dejó terminar y que se hicieron obras fuera del presupuesto documentadas en facturas que podría aportar y que cobró casi la totalidad de la cantidad menos el último recibo, cuando en el plenario afirmó que el presupuesto era orientativo, que no recordaba la suma a que ascendía la reforma en la vivienda, que sólo recibió el dinero documentado en los cheques bancarios, aunque también dijo que algunos correspondían a obras fuera de presupuesto, y que si en su declaración anterior dijo que recibió casi toda la cantidad del presupuesto menos la última cantidad, el presupuesto era orientativo. Es decir, pasa de afirmar que contaba con encargos fuera de presupuesto documentados en facturación que no aportó (como tampoco aportó facturas de sus proveedores), a afirmar que algunos de los cheques que se le exhiben correspondían al pago de esas obras extraordinarias, que tampoco ejecutó y que no se observaron por los peritos. A ello hay que señalar que el argumento de que se le impidió la entrada en el inmueble para ejecutar la totalidad de la reforma carece de toda base probatoria, en cuanto no aportó testimonio alguno a cargo de los trabajadores que la llevaban a cabo cuando estaba en disposición de proponerlos, y Evelio declaró que tanto él como su padre, al comprobar que habían cesado las obras a los dos meses trataron de localizar a Gabino sin éxito porque desapareció del barrio del que eran vecinos, así como desaparecieron el contrato y los dos recibos de las dos últimas entregas de dinero que le entregó el padre del testigo para fotocopiar al acusado con anterioridad al abandono de las obras.
No obstante, este Tribunal considera que dichos hechos no son constitutivos del delito de estafa por el que ha sido condenado Gabino al no haberse acreditado la concurrencia de engaño idóneo en la conducta de aquél y que constituye el núcleo central y característico de la estafa como delito patrimonial, y que según reiterada Jurisprudencia debe consistir en una maniobra mendaz o un artificio, señuelo, superchería o ficción suficiente para inducir a error a otro, realizado con fin fraudulento y que sea causal para un comportamiento del engañado que revierta en su perjuicio y en un enriquecimiento del engañador ( SSTS. núm. 1038/2003, de 16 julio , de 17 de noviembre de 1999 [RJ 1999714 ] y de 26 de junio de 2000 , núm. 634/2000 [RJ 2000794], entre otras). No se ha practicado prueba alguna que determine que acto o expresión indujo a Imanol a contratar los servicios del acusado y en qué medida pudo aquél verse engañado, no habiendo podido contarse con su testimonio a causa de su fallecimiento; como tampoco existe prueba objetiva de que Gabino no tuviera intención de llevar a cabo la reforma de la vivienda con anterioridad al compromiso formal subscrito al efecto cuando por los informes periciales se evidencia que la realizó en gran parte.
Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia que se dice vulnerado, resulta decisivo ponderar el razonamiento del Juzgado de lo Penal sobre el que se construye el engaño como elemento definitorio del delito de estafa por el que se formula condena. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ( STC 16/2012, 13 de febrero ) viene insistiendo en que «... la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre, FJ 5 ; 35/1995, de 6 de febrero, FJ 3 ; 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5 , y 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ), y núm. 147/2002, de 15 de julio , FJ 5. Y ha este respecto se sostiene que, 'desde la perspectiva del delito de estafa, no basta con constatar un incumplimiento de alguna de las prestaciones pactadas por las partes. No faltan precedentes en esta Sala en los que el engaño se define como 'la espina dorsal' del delito de estafa (cfr. por todas, SSTS 1092/2011, 19 de octubre , 61/2004, 20 de enero y 300/1999, 1 de marzo ). Y es que el engaño ha de ser antecedente, no sobrevenido. Así lo viene declarando de forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala. Ha de estar ligado causalmente con el perjuicio patrimonial, de manera que éste haya sido generado por aquél (837/2007, 23 de octubre; 414/2004, 25 de marzo y 415/2002, 8 de marzo). Es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el desplazamiento patrimonial que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente al momento en que tal desplazamiento se origina. Por lo tanto, el engaño debe ser el origen del error, el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial ( SSTS 956/2003, 26 de junio y 270/2006, 10 de marzo ). El engaño ha de ser causa del perjuicio, con lo que el dolo tiene que ser antecedente o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no admitiéndose el dolo sobrevenido ( SSTS 1727/1999, 6 de marzo 2000 ; 1316/1997, 30 de octubre y 109/1999, 27 de enero ). Que el engaño sea causal supone la existencia de un nexo de causalidad entre éste y la disposición patrimonial, de forma que ésta sea generada por el engaño que actúa como antecedente necesario sin el cual no se hubiese producido el acto de disposición (cfr. por todas, STS 161/2002, 4 de febrero )'.
En el presente caso, por tanto, no basta con acreditar que Gabino se enriqueciera con las sucesivas entregas de dinero sin llevar a efecto las obras a cuya conclusión se realizaban aquéllas, sino que se acreditar que el contrato (verbal o escrito) sirvió de pretexto al acusado para, valiéndose de ese ardid, provocar un error en Imanol , determinando a éste realizar el pago casi total del precio de la reforma presupuestada en menos de dos meses y sin que se concluyeran las obras por el acusado. 'Se requiere probar que, en el momento del otorgamiento, el acusado ya tenía la determinación de hacerse con dicho precio y no cumplir con las obras a que se comprometió, en los términos pactados.
En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado y absolver al acusado del delito de estafa por el que se le condenó, sin entrar a valorar la acusación alternativa por delito de apropiación indebida, no mantenida por las partes acusadoras en la tramitación de aquél.
SEGUNDO.- Procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado y declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la sentencia número 528 de fecha doce de noviembre de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia en el Procedimiento Abreviado número 56/11.
SEGUNDO: ABSOLVER a Gabino como autor responsable del delito de estafa que se le imputaba, con reserva de acciones civiles a los perjudicados.
TERCERO: Declarar de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma.

