Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 102/2013 de 30 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370052013100319


Encabezamiento


SENTENCIA APELACIÓN J.PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 102/13

Procedimiento Abreviado Nº375/12

Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia P.A. 375/12

Juzgado de Instruccion nº 10 de Valencia P.A.2/12

SENTENCIA Nº 482/13

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 30 de julio de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 10 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones contra Casiano .

Han sido partes en el recurso, como apelante Casiano representado por el procurador don Jose Alejadro Perez Perales y defendido por el letrado don Arturo Vento Marti, y como apelado Casiano , siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: «Resulta probado y así se declara que sobre las 9,30 horas del dia 10 de marzo de 2011 el acusado Casiano , natural de Marruecos, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una discusión en las inmediaciones de un pub de la calle Matias Perelló de Valencia con Emilio , en el curso de la cual le agredió golpeándole en la cara con dos cinturones que portaba.

A consecuencia de los golpes recibidos el Sr. Emilio , de 34 años de edad en ese fecha, sufrió una contusión en la boca y en la cabeza, con corte detrás de la oreja, y avulsión dental por traumatismo facial; lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, antinflamatorio y cura local; alcanzando la sanidad a los 5 días, ninguno de ellos impeditivo para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela la pérdida de una pieza dentaria; concretamente del premolar inferior izquierdo, que precisará de la realización de un implante que ha sido presupuestado en 1.200 euros; reclamando el lesionado la indemnización que pudiera corresponderle. »

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: «debo condenar y condeno al acusado Casiano , como autor de delito lesiones del art. 147.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, indemnice a D. Emilio por las lesiones sufridas en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350,00 ?), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ) »

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Casiano , que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.



CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, quedando vistos para sentencia.



QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

Fundamentos


PRIMERO.- Más allá de la alegación interesadamente autoexculpatoria del acusado, de estar defendiéndose frente a un intento de robo por parte de la víctima, no existe ningún indicio objetivo de que esto fuera así. Ni siquiera en el caso de que se hubieran pedido los antecedentes penales de la víctima, y hubiera tenido, lo que no consta, estaría aquella alegación acreditada, cuando no consta ningún indicio racional al respecto. En cuanto al interrogatorio en juicio, ciertamente el magistrado a quo dirigió el debate hacia lo que correspondía, las lesiones denunciadas, pero la letrada llegó a preguntarle al perjudicado si no era más cierto que había pretendido robar al acusado, puesto de acuerdo con su acompañante, y aquel respondió negativamente. Ninguna infracción procesal se aprecia, por tanto en el caso.

Pretende el recurso interpuesto sustituir las conclusiones del juez a quo, nacidas de la inmediación en la práctica de las pruebas, por sus propias e interesadas apreciaciones, interpretando de distinta forma las pruebas personales practicadas en juicio. Pero lo cierto es que este Tribunal no puede proceder a valorar de forma discrepante la prueba personal cuya práctica no ha presenciado, pues la inmediación, como se afirma por el Tribunal Supremo, 'aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente, es presupuesto de la valoración de esta clase de pruebas, de forma que la valoración del Tribunal de instancia no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta en su momento que puedan poner de relieve una valoración arbitraria que deba ser corregida', lo que no es el caso ( sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 1592/2003, de fecha 25/11/2003, dictada en recurso de casación nº 285/2003 ). Es improsperable, por otra parte, desde cualquier punto de vista, en el presente caso, la pretensión de que se dé mayor credibilidad a la versión de la defensa de un acusado que ni siquiera comparece a juicio a relatar su versión de los hechos.



SEGUNDO.- Conforme autoriza el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casiano , contra la sentencia de fecha 25-3-13 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.

Tercero: Imponer a la parte recurrente las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes y a quienes pudiera parar perjuicio aún no siendo parte, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.