Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 249/2013 de 02 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Núm. Cendoj: 46250370052013100334


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 249/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet (juicio faltas nº 178/2012).

SENTENCIA Nº 486/13

En la ciudad de Valencia, a dos de septiembre de 2013.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la condenada señora Leticia , y apelados la denunciante señora Rosalia y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que el día 21/08/12 Leticia agredió a Rosalia causándole lesiones no constitutivas de delito, por las que reclama, y que Adoracion , Leticia , Delia y Justa , alias ' Ladrona , agredieron a Teresa , causándole lesiones no constitutivas de delito, por las que reclama.



SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: CONDENOa Adoracion , Leticia , Delia y Justa , por los siguientes hechos: 1.- Por una falta del artículo 617.1 CP del Código Penal hacia Rosalia , de la que esresponsable criminalmente en concepto de autora Leticia , imponiéndole por ellola pena de 1mes de multa a razón de 3?/día, con la RPS en caso de impago del artículo 53 CP , esto es, cada dos cuotas impagadas de multa (cada 6? que deje de pagar) serán sustituidas por un día de privación de libertad, que en caso de falta consistirá en localización permanente más RC de 210? por las lesiones causadas a Rosalia .

2.- Por una falta del artículo 617.1 CP del Código Penal hacia Teresa , de la que son responsables criminalmente en concepto de autores Adoracion , Leticia , Delia y Justa , alias ' Ladrona ', imponiéndose a cada una de ellas la pena de 1 mes de multa a razón de 3 ?/día, con la RPS en caso de impago del artículo 53 CP , esto es, cada dos cuotas impagadas de multa (cada 6 ? que deje de pagar) serán sustituidas por un día de privación de libertad, que en caso de falta consistirá en localización permanente más RC solidaria de 120 ?, por las lesiones causadas a Adoracion .

ABSUELVO A Leoncio , Felisa de la falta de lesiones por las que fueron denunciados en concepto de autores.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CONDENO a Adoracion al pago de un quinto de las costas legales.

CONDENO a Delia al pago de un quinto de las costas legales.

CONDENO a Justa al pago de un quinto de las costas legales.

CONDENO a Leticia al pago de dos quintos de las costas legales.



TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por la condenada antes citada se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, impugnaron el recurso la denunciante y el Ministerio Fiscal. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.



CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos


PRIMERO. Las razones adelantadas en nuestro auto admitiendo la prueba documental pedida y aportada en el escrito de recurso, deben ahora confirmarse.

La suerte de la tal prueba documental es incluso de resultado adverso para los intereses del recurso y, sobre todo y principalmente, las mismas alegaciones del recurso plantean un supuesto clásico de riña mutuamente aceptada; los denunciantes habrían maltratado o golpeado antes a una menor hermana de la apelante, y después ésta y las otras condenadas que se aquietan a la sentencia 'castigan' a la denunciante, es decir, algo por completo ajeno a un supuesto de legítima defensa que pudiera liberar a la recurrente de responsabilidad penal; el recurso ha de desestimarse por tanto, con la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Desestimar el recurso de apelación que se sostiene por la señora Leticia , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento..

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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