Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 64/2013 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370052013100121


Encabezamiento


SENTENCIA APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 149/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de REQUENA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 199/13

En la ciudad de Valencia, a 8 de abril de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Requena en el juicio de faltas nº 149/2009, habiendo sido partes en el recurso como apelante Romeo .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: Sobre las 18.00 horas del día 4 de abril de 2009, Romeo , creyendo que Belinda o su pareja Encarnacion le habían sustraído un manojo de llaves que había dejado en su tractor, estacionado frente a la casa de la denunciante, acudió a dicho domicilio, donde le abrió Belinda . Romeo le requirió por sus llaves, y ésta negó tenerlas en su poder, por lo que se inició una discusión en la que el denunciado insultó a la denunciante llamándola 'boyera de mierda, nadie os va a creer'.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: CONDENO a Romeo como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del CP a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 8 euros, que conllevará en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Ni se aceptan, ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en atención a lo que se expondrá a continuación.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena. En este sentido se pronuncia la STS de 8 de febrero de 1995 , entre otras.

Conforme a lo que se dispone en el art. 130 del Código Penal , la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito; añadiéndose en el párrafo 2º del art. 131 de la misma norma que las faltas prescriben a los seis meses. El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero) interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.

Trasladando todo lo anterior al caso de autos, es manifiesto que en la presente causa se han producido varias paralizaciones, y particularmente significativa es la que se produjo entre la comparecencia de la denunciante ante el juzgado el 19 de abril de 2011, solicitando la suspensión del plazo para impugnar el recurso de apelación, y la diligencia de 23 de noviembre de 2012, que ordena dar traslado del recurso a las demás partes. Teniendo en cuenta que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no es firme y que entre las actuaciones reseñadas han trascurrido más de seis meses que es el plazo de prescripción de la falta, no puede más que declararse así.

Procede, en consecuencia declarar prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBO REVOCAR Y REVOCO íntegramente la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Requena en el Juicio de Faltas nº 149/2009 de que dimana el presente rollo, acordando en su lugar declarar prescrita la falta por la que había sido condenado Romeo ; y en su consecuencia le absuelvo de los hechos enjuiciados, sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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