Sentencia Penal Audiencia...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 70/2011 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Núm. Cendoj: 46250370052012100238


Encabezamiento

1

Sentencia Abreviado CONFORMIDAD

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO Nº 70/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE CARLET

SENTENCIA Nº

=====================================================

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 10 de julio de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 70/11, instruido como procedimiento abreviado número 55/2004 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Carlet y seguida por delito de apropiación indebida, contra:

D. Ángel Jesús , con DNI nº NUM000 , hijo de Francisco y Clotilde, nacido en Benifaió (Valencia), el día NUM001 de 1954 y vecino de Alginet (Valencia), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Dª Rocío , con DNI nº NUM003 , hija de Francisco Y María del Carmen, nacida en Benifaió (Valencia), el día NUM004 de 1967, y vecina de Benifaió (Valencia), con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM002 - NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Olmedo de la Calle.

Las acusaciones particulares ejercidas por Gaspar , representado por la Procuradora Dª. María Ángeles Montoro Cerveró y defendido por la Letrada Dª María Pilar Serrano Sánchez; Exclusivas Puchades S.L., representado por la Procuradora Dª P. García Reyes y defendido por el letrado D. Daniel Calabuig Fort; Familias Florian Eugenia Rosa , Luis Antonio , Felisa Debora Genaro y Bartolomé , representados por la Procuradora Dª. Eva Domingo Martínez y defendidos por el letrado D. Salvador Pedrós Renard.

Los mencionados acusados, Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Dª Eugenia Merelo Fos y defendido por el letrado Sr. D. Lorenzo Izquierdo Morejón; y Rocío , representada por la procurador Sra. Dª Clara González Rodríguez y defendida por el letrado D. Federico Borja Sastre.

Los responsables civiles HCC Europe, representada por la procuradora Dª Remedios López Quintana y defendida por el letrado D. Francisco Amorós Herrero; AEGON (Reale Seguros Generales), representada por el procurador D. Daniel Campos Canet y defendida por el letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach; G.A. Macián S.L.; y Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª Alicia Suau Casado y defendido por el letrado D. Juan Ramón Gemeno.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones: en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados; en la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, en relación con los arts. 249 y 250.1 5 ° y 6° del Código penal , en su redacción actualmente vigente; en la tercera consideró responsable al acusado en concepto de autor, de los arts. 27 y 28, inciso 1°, del Código Penal ; en la cuarta, estimó que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª C.P .; en la quinta, que procede imponer al acusado, las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros, y costas. Además, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas:

- Alonso , 2.358,98 euros.

- Efrain , 3.370,48 euros.

- Tarsila , 3.875,33 euros.

- José , 400 euros.

- Antonia y Ricardo , 1.650 euros.

- Luis Alberto , 2.464,14 euros.

- Francisco Martí Rosa S.L., 7.241 euros.

- Francisca , 6.694,07 euros.

- Juan Antonio , 5.499,02 euros.

- Constantino , heredero de Hugo , 4.439,40 euros.

- Norberto , 1.682,84 euros.

- Jose Francisco , 1.925.09 euros.

- Rogelio , 2.997,37 euros.

- Artemio , 2.262,81 euros.

- María Inés , 1.863,14 euros.

- Eutimio , 2.150 euros.

- Camino , 1.846 euros.

- Isidora , 2.731,60 euros.

- Sagrario , 1.380 euros.

- Adolfina , 2.775.00 euros.

- Mauricio , 5.000 euros.

- Esmeralda , 1.092,29 euros.

- Virgilio , 4.673,72 euros.

- Paulina , 1.460 euros.

- Jacobo , 4.090,42 euros.

- Guillerma , 600 euros.

- Custodia , 2.960,88 euros.

- Bienvenido , 1.815,06 euros.

- Fidel , 1.687,44 euros.

- Luis , 3.815,22 euros.

- Urbano , 601 euros.

- Olga , 5.800 euros.

- Argimiro , 3.924,31 euros.

- Covadonga , 2.010,59 euros.

- Aureliano , 6.426,78.

- Felicidad , Petra , Héctor y Moises , 2.704 euros.

Siendo responsable civil subsidiaria la Gestoría Macián, más los intereses legales, de acuerdo a lo establecido en el art. 576 L.E.C .

Retira la acusación respecto de Rocío y de los responsables civiles GA MACIAN S.L., HCC Europe, AEGON (Reale Seguros Generales) y Miguel Ángel .

TERCERO.- Las acusaciones particulares, en el acto del juicio, se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal. Los acusados, los responsables civiles y sus defensas letradas mostraron también su conformidad con dicha calificación, solicitud de penas y responsabilidad civil del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por el Tribunal se anunció de viva voz el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las partes expresaron su decisión de no recurrir, procediéndose a declarar la firmeza de la sentencia e incoar ejecutoria, requiriendo al condenado para que cumpla lo ejecutoriado, abonando la responsabilidad civil y la multa.

Hechos

PRIMERO.- Por expresa conformidad de los acusados con el relato fáctico descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales era, entre los años 2000 y 2003, titular y gestor de la Gestoría Macián.

En el desempeño de su actividad de gestor, entre los años 2000 y 2002. el acusado recibía diversas cantidades de dinero de sus clientes para que hiciera efectivo el pago de diversos impuestos y gastos varios en el trámite, fundamentalmente, de la tramitación de escrituras de compraventa de inmuebles.

La gestoría del acusado operaba normalmente con la notaría de Benifaió, gozando de gran prestigio en la localidad, donde el acusado desarrollaba sus actuaciones.

Sin embargo, lejos de aplicar el dinero recibido al encargo pactado, el acusado hizo suyo, e incorporó a su patrimonio en propio beneficio, la totalidad o parte de aquellas cantidades.

Concretamente, el acusado recibió las siguientes cantidades y causó los siguientes perjuicios económicos a los siguientes clientes:

- De Exclusivas Puchades S.L. 7.099.37 euros (6.510-310.63 de ITP = 6.199,37 euros que se quedó + 900 euros de recargos).

- De Alonso 2.358,98 euros (2.075 + 283,98 de recargo).

- De Efrain 3.370,48 euros (3.720,26 + 349,78 de recargos).

- De Tarsila 3.875,33 euros (3.606,07 - 336,50 de ITP + 605,82 de recargo de apremio).

- De Norberto 1.845,11 euros.

- De José , 400 euros.

- De Antonia y Ricardo , 1.650 euros.

- De Luis Alberto , 2.464,14 euros.

- De Francisco Martí Rosa S.L. 7.241 euros (6851,54 + 324,55 de apremio + 64,91 intereses).

- De Rosa , Modesta , Florian y Marcial , Jose Enrique y Eugenia , 9.250,28 euros (9.350,28 - lOO de ITP).

- Bartolomé , 2.976,21 euros.

- De Francisca , 6.694,07 euros (5.709,61 + 984,46 de apremio).

- De Juan Antonio 5.499,02 euros.

- De Constantino , heredero de Hugo , 4.439,40 euros (3.576,02-76,03 ITP= 3.500 + 536,40 recargo + 403 de sanción).

- De Norberto , 1.682,84 euros (1.845.11 - 162,27).

- De Jose Francisco , 1.925.09 euros (1.950 -24.91 de ITP).

De Luis Antonio , 3.966.68 euros (4.387,39 - 420,71 de ITP).

- De Rogelio , 2.997,37 euros (2.788,70 - 260,84 de ITP + 469,51 de recargo de apremio).

- De Artemio , 2.262,81 euros (2.494,20 - 231,39 de ITP).

- De María Inés . 1.863,14 euros.

- De Eutimio , 2.150 euros.

- De Camino , 1.846 euros.

- De Isidora , 2.731,60 euros (3.005,06 - 273,46 de ITP).

- De Sagrario , 1.380 euros.

- De Adolfina , 2.775.00 euros.

- De Felisa , Debora , Genaro , y Millán . 21.111 euros.

- De Mauricio . 5.000 euros (5.048,50 - 48.50 de ITP).

- De Esmeralda , 1.092,29 euros (1.262,12 - 108,18 de ITP - 61.66 registro).

- De Virgilio , 4.673,72 euros (1.980 - 168,28 ITP + 3.156 - 294 ITP).

- De Paulina , 1.460 euros.

- De Jacobo , 4.090,42 euros (4.447,49 - 420,71 ITP).

- De Guillerma . 600 euros.

- De Custodia , 2.960,88 euros.

- De Bienvenido , 1.815,06 euros.

- De Fidel , 1.687,44 euros.

- De Luis . 3.815,22 euros.

- De Urbano . 601 euros.

- De Olga , 5.800 euros.

- De Argimiro , 3.924,31 euros.

- De Gaspar , 6.671,23 euros.

- De Covadonga . 2.010,59 euros.

- De Aureliano , 6.426,78 (6.560,99 - 134,21 ITP).

- De Felicidad , Petra , Héctor y Moises , 2.704 euros.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral, han renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderles: Exclusivas Puchades, S.L., Rosa , Modesta , Florian ., Marcial , Jose Enrique y Eugenia , Bartolomé , Luis Antonio , Felisa , Debora , Genaro y Millán , y Gaspar .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, en relación con los arts. 249 y 250.1 5 ° y 6° del Código penal , en su redacción actualmente vigente.

De dicho delito es responsable en concepto de autor Ángel Jesús , a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28, inciso 1°, del Código Penal ; y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por él, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, concurren en la realización del expresado delito, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo. 21.6 del C.P .

TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por las acusaciones, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición a Ángel Jesús de las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros, y costas. El acusado será además condenado a indemnizar a las personas relacionadas en el apartado de hechos probados, en las cantidades igualmente señaladas en el mismo, con excepción de los que han renunciado a sus acciones civiles, siendo responsable civil subsidiaria, exclusivamente, la Gestoría Macián, más los intereses legales, de acuerdo a lo establecido en el art. 576 L.E.C .

Es no obstante, de aplicación, lo dispuesto en el art. 53-1 Código Penal , en virtud del cual, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 , 110 , 116 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y del pago de las costas.

En su virtud, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas:

- Alonso , 2.358,98 euros.

- Efrain , 3.370,48 euros.

- Tarsila , 3.875,33 euros.

- José , 400 euros.

- Antonia y Ricardo , 1.650 euros.

- Luis Alberto , 2.464,14 euros.

- Francisco Martí Rosa S.L., 7.241 euros.

- Francisca , 6.694,07 euros.

- Juan Antonio , 5.499,02 euros.

- Constantino , heredero de Hugo , 4.439,40 euros.

- Norberto , 1.682,84 euros.

- Jose Francisco , 1.925.09 euros.

- Rogelio , 2.997,37 euros.

- Artemio , 2.262,81 euros.

- María Inés , 1.863,14 euros.

- Eutimio , 2.150 euros.

- Camino , 1.846 euros.

- Isidora , 2.731,60 euros.

- Sagrario , 1.380 euros.

- Adolfina , 2.775.00 euros.

- Mauricio , 5.000 euros.

- Esmeralda , 1.092,29 euros.

- Virgilio , 4.673,72 euros.

- Paulina , 1.460 euros.

- Jacobo , 4.090,42 euros.

- Guillerma , 600 euros.

- Custodia , 2.960,88 euros.

- Bienvenido , 1.815,06 euros.

- Fidel , 1.687,44 euros.

- Luis , 3.815,22 euros.

- Urbano , 601 euros.

- Olga , 5.800 euros.

- Argimiro , 3.924,31 euros.

- Covadonga , 2.010,59 euros.

- Aureliano , 6.426,78.

- Felicidad , Petra , Héctor y Moises , 2.704 euros.

Con el interés legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, en relación con los arts. 249 y 250.1 5 ° y 6° del Código penal , en su redacción actualmente vigente, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª C.P , a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros, y mitad de las costas.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rocío del delito por el que venía acusada, declarando de oficio la mitad de las costas.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a GA MACIAN S.L., HCC EUROPE, AEGON (REALE SEGUROS GENERALES) y a Miguel Ángel de las responsabilidades civiles directas y subsidiarias que les eran reclamadas.

D. Ángel Jesús , con la responsabilidad civil subsidiaria de GESTORÍA MACIÁN, indemnizará a:

- Alonso , 2.358,98 euros.

- Efrain , 3.370,48 euros.

- Tarsila , 3.875,33 euros.

- José , 400 euros.

- Antonia y Ricardo , 1.650 euros.

- Luis Alberto , 2.464,14 euros.

- Francisco Martí Rosa S.L., 7.241 euros.

- Francisca , 6.694,07 euros.

- Juan Antonio , 5.499,02 euros.

- Constantino , heredero de Hugo , 4.439,40 euros.

- Norberto , 1.682,84 euros.

- Jose Francisco , 1.925.09 euros.

- Rogelio , 2.997,37 euros.

- Artemio , 2.262,81 euros.

- María Inés , 1.863,14 euros.

- Eutimio , 2.150 euros.

- Camino , 1.846 euros.

- Isidora , 2.731,60 euros.

- Sagrario , 1.380 euros.

- Adolfina , 2.775.00 euros.

- Mauricio , 5.000 euros.

- Esmeralda , 1.092,29 euros.

- Virgilio , 4.673,72 euros.

- Paulina , 1.460 euros.

- Jacobo , 4.090,42 euros.

- Guillerma , 600 euros.

- Custodia , 2.960,88 euros.

- Bienvenido , 1.815,06 euros.

- Fidel , 1.687,44 euros.

- Luis , 3.815,22 euros.

- Urbano , 601 euros.

- Olga , 5.800 euros.

- Argimiro , 3.924,31 euros.

- Covadonga , 2.010,59 euros.

- Aureliano , 6.426,78.

- Felicidad , Petra , Héctor y Moises , 2.704 euros.

Con el interés legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que la misma es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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