Sentencia Penal 554/2022 ...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Penal 554/2022 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 2, Rec. 104/2021 de 08 de noviembre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2022

Tribunal: AP Valencia/València

Ponente: JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

Nº de sentencia: 554/2022

Núm. Cendoj: 46250370022022100269

Núm. Ecli: ES:APV:2022:4574

Núm. Roj: SAP V 4574:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46169-41-2-2019-0001803

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000104/2021- AM -

Dimana del Nº 000278/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA

De: D/ña. Carlos Francisco y COALIMENT VALENCIA S.A.

Abogado/a Sr/a. CASTELLARNAU FORT, ELOI

Procurador/a Sr/a. PONT PEREZ, MARIA AMPARO

Contra: D/ña. Jesús Luis y Jesus Miguel

Abogado/a Sr/a. MONZO CERVERO, VICENTE JAVIER y LOPEZ MIGUEL, CARMEN LINA

Procurador/a Sr/a. ALABAU CALABUIG, SUSANA y PONS FONT, ANA AMPARO

SENTENCIA Nº 554/2022

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Don José Manuel Ortega Lorente

Magistrados/as

D. Pedro Casas Cobo.

D. José María Gómez Villora. (Ponente)

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En Valencia a 8 de noviembre de 2.022

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000278/2019 por el Juzgado de Instrucción 1 de Mislata y seguida por delito de Estafa/Apropiación indebida/Administración Desleal seguido contra, Jesus Miguel, con DNI NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Susana Alabau Calabuig y defendido por la Letrada Dª Carmen Lina López Miguel y contra Jesús Luis, con D.N.I. NUM001, cuyos demás datos personales obran en autos representado por la Procuradora Dª Ana Amparo Pons Font y defendido por el Letrado Don Vicente Monzó Cerveró siendo parte acusadora en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Barrachina y como acusación particular COALIMENT VALENCIA S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Amparo Pont Pérez y defendida por el Letrado Don Eloi Castellarnau Fort.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de junio de 2.022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número con el número 000278/2019 por el Juzgado de Instrucción 1 de Mislata, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de ambos acusados, testifical, pericial y prueba documental.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones 1ª, 4ª y 5ª y en definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.5ª del Código, con la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª en el caso de Jesus Miguel y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de Jesús Luis al que consideró cooperador necesario de dicho delito, solicitando la imposición para el primero de una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, según el artículo 53 del Código Penal, interesando para Jesús Luis la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE ONCE MESES con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, según el artículo 53 del Código Penal.

Igualmente solicitó que por vía de responsabilidad civil ambos acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a COALIMENT en la cantidad de 66.768,83 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC, así como al pago de las costas del proceso.

La Defensa de COALIMENT VALENCIA S.A, que solo acusó a Jesus Miguel, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de estafa del artículo 248 CP en relación con el artículo 74 CP, con las agravantes del artículo 250.1.5ª y 6ª.

Subsidiariamente, defiende la calificación de los hechos como delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 CP en relación con el artículo 74, con idénticas agravaciones que en el caso anterior, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del CP en relación con los artículos 390 y 74 del CP, o subsidiariamente, con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, en relación con los artículos 390 y 74.

Como segunda calificación subsidiaria considera que los hechos podrían ser constitutivos y un delito de administración desleal del artículo 252.1 CP en relación con el artículo 74, con idénticas agravantes y en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del CP en relación con los artículos 390 y 74 del CP, o subsidiariamente, con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, en relación con los artículos 390 y 74.

Por lo que respecta a las penas se adhirió a la modificación introducida por el Ministerio Fiscal en la conclusión 5ª y a la petición de penas interesada respecto de Jesus Miguel a salvo del importe de la responsabilidad civil que cifra en 128.078,86 euros.

TERCERO.- La defensa de Jesus Miguel en sus conclusiones definitivas dijo que adhería a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó la aplicación del tipo básico de estafa y las circunstancias de reparación del daño y de colaboración con la justicia.

La Defensa de Jesús Luis elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó su libre absolución.

Hechos

Primero.- Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como encargado del almacén COMERCO, propiedad de COALIMENT VALENCIA S.A. sito en el Polígono Industrial de la Zamarra de la localidad de Xirivella hasta su despido el 18 de enero de 2.019.

Entre las responsabilidades del Sr. Jesus Miguel se encontraba la administración de los productos que entraban y salían de dicho almacén, control de inventarios y facturación, así como el reportar cualquier incidencia al responsable de zona, Don Carlos Francisco.

La mercantil COALIMENT VALENCIA S.A tenía estipulado realizar trimestralmente un recuento manual de las existencias del almacén, recuento que llevaban a cabo los trabajadores del mismo, Don Laureano, Don Leovigildo y Don Martin, si bien normalmente solo se realizaba el correspondiente al mes de octubre.

Igualmente se realizaba un recuento anual de las existencias por una empresa auditora externa.

Ante la constatación de que existían descuadres en el inventario Jesus Miguel solicitaba a clientes con quienes mantenía una buena relación, como CONSOLACIÓN PARDO GABALDÓN S.L y DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS DE VALENCIA S.L que le prestaran género a fin de cuadrar el inventario anual, género que después reintegraba a aquellos una vez realizado el inventario.

Dichos descuadres en el inventario se arrastraban de años atrás y como mínimo desde 2.015.

El 17 de marzo de 2.016, COALIMENT VALENCIA S.A impuso a Jesus Miguel una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un mes al vender a crédito sin autorización a Jesús Luis, generando según la empresa una deuda de 39.313,77 €.

Los descuadres en el inventario se prolongaron hasta enero de 2.019, cuando ante el volumen de la divergencia entre las existencias reales y las del inventario aquellos clientes se negaron a prestarle más género a Jesus Miguel, el cual, para evitar que se descubriera dicha circunstancia, llamó a Don Carlos Francisco diciéndole que se había producido un robo en el almacén por importe de 96.768,83 euros, compareciendo este ante la Comisaría de Xirivella denunciando dicho robo el día 15 de enero de 2.019.

El 18 de enero de 2.019, Jesus Miguel compareció ante dicha Comisaría manifestando que el robo había sido una invención suya para evitar que se descubrieran los mencionados descuadres.

Jesus Miguel ingresó antes de la celebración del juicio, en concepto de responsabilidad civil, la suma de 30.000 euros.

Segundo. Jesús Luis era cliente del almacén COMERCO desde años atrás firmando con dicha mercantil un reconocimiento de deuda en el año 2.015 derivado de los hechos por los cuales Jesus Miguel resultó suspendido un mes de empleo y sueldo.

Jesús Luis acudía al almacén COMERCO, normalmente de martes a viernes, siendo uno de los trabajadores, normalmente Martin quien confeccionaba el correspondiente albarán y lo introducía en el ordenador, acudiendo el acusado por la tarde a dicho almacén para efectuar el pago a Jesus Miguel.

En los ejercicios correspondientes a los años 2.017 a 2.019, Jesús Luis compró género a la querellante por importes respectivos de 134.266, 160.220 y 252.496 euros.

Jesús Luis prestó género a Jesus Miguel para cuadrar el inventario del año 2.018.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestiones previas.

Al inicio de la sesión del juicio se interesó por la Defensa de Jesús Luis que se procediera a la audición de una conversación telefónica mantenida entre este y Martin.

Igualmente se impugnaron los documentos de la acusación particular obrantes a los folios 16, 17, 37 a 39 del Tomo I y se aportó más documental consistente en una serie de recibos para acreditar del pago por Jesús Luis de una deuda que tenía reconocida con COALIMENT, recibos que pagó hasta el año 2.019, así como Modelos 347 de 2.017 a 2019, folios 6, y 9, aparece con una facturación de 134.266, 160.220 y 252.496 euros en cada uno de estos ejercicios.

El MF consideró que no era necesaria la audición de la conversación telefónica por cuanto el interlocutor estaba citado como testigo, no oponiéndose a la admisión de la documental sin perjuicio de su valoración con el resto de la prueba al referirse al pago de unas facturas que no se discutían y a un reconocimiento de deuda distinto, el hecho por el acusado en 2.015.

La acusación particular no se pronunció sobre la prueba propuesta al no formular acusación contra Jesús Luis.

La Defensa de Jesus Miguel impugnó los documentos por parecer hechos exprofeso para justificar unos pagos que fueron realizados en 2.015.

El Tribunal resolvió admitir la documental aportada, sin perjuicio de su valoración con el resto de la prueba, señalando que la impugnación del valor probatorio acerca de dichos documentos de la acusación particular reseñados por la Defensa debería ser hecha por el Letrado en la fase de informe, en su caso y en cuanto a la conversación telefónica se acordó que se procedería a su audición en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO.- Cuadro probatorio.

Se practicó en primer término la declaración de ambos acusados, comenzando por la del Sr. Jesus Miguel.

Se renunció por la acusación particular a la testifical de Doña Enriqueta y de Don Juan Pedro, así como a la del legal representante de DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE VALENCIA.

Después se practicó la testifical de Don Miguel Ángel, de Don Carlos Francisco; de Don Laureano, de Don Martin, de Don Leovigildo y de Don Amadeo.

Igualmente se llevó a cabo la ratificación de la pericial de Don Apolonio.

Transcribimos en lo esencial el resultado de dicha prueba a fin de facilitar la labor del TSJCV en el caso de recurso de apelación, sin perjuicio de valorar la misma para motivar adecuadamente la convicción alcanzada por el Tribunal.

2.1. Declaración de los acusados.

Declaración de Jesus Miguel.

Tras ser debidamente informado del contenido de los escritos de acusación y de sus derechos, se abrió el turno con el interrogatorio del Ministerio Fiscal.

A la pregunta de si reconocía los hechos tal y como habían sido redactados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que le había sido leído por el Presidente del Tribunal, dijo el acusado que "no exactamente". Y a la pregunta de si se reconocía autor de los mismos, el acusado dijo que no.

Su Letrada manifestó al Tribunal en ese momento que su cliente sí reconocía los hechos y que era su intención alcanzar una conformidad con el Ministerio Fisca y solicitó hablar con su cliente.

Por el Presidente se acordó hacer un receso a fin de el acusado se entrevistara con su Letrada.

En la reanudación de la vista, se preguntó por el Ministerio Fiscal al Sr. Jesus Miguel si trazó un plan para engañar a COALIMENT y así entregar a Jesús Luis más productos de los que realmente le facturaba, dijo el acusado que reconocía los hechos y que había abonado una cantidad, en particular 30.000 euros, como pago de la responsabilidad civil, así como que dicho pago era un esfuerzo que ha hecho pues no disponía de ese dinero y ha tenido que menear cielo y tierra dada la situación en que se encontraba.

No reconoció sin embargo la participación de Jesús Luis en los hechos por los que se formulaba acusación.

El Ministerio Fiscal no hizo ninguna objeción a esta última manifestación del acusado.

La acusación particular no formuló preguntas, negándose igualmente el Sr. Jesus Miguel a contestar a la Defensa de Jesús Luis.

En cuanto al interrogatorio de su Letrada, dijo que ha trabajado 27 años en COALIMENT; que al otro investigado lo conoce hace muchos años.

Que en 2.015/16 hubo un descuadre en un inventario, había una serie de albaranes firmados por Jesús Luis que no entraron en el control de inventarios y por mediación de Carlos Francisco se aceptó eso y se hizo un reconocimiento de deuda por Jesús Luis por el que este debía pagar 100 euros semanales pero en realidad los pagó el declarante, en metálico, la empresa amenazaba con que tenía que pagar uno u otro, le decía que él era el responsable.

La empresa sabiendo muchas cosas, cargaba las cosas al cabeza de turco que es él.

Que Jesús Luis iba por las mañanas a primera hora, y él estaba exento de ir a esa hora por el trato con Carlos Francisco, por el que no hacía falta que fuera tan temprano, Jesús Luis iba a primera hora para que le facturara Martin para que le facturara y le controlara la mercancía ya que los otros dos trabajadores, Laureano y Leovigildo se negaban a tener tratos con él porque era una persona complicada. No se fiaban de él.

Quien entregaba la mercancía y hacía el albarán era Martin y la dejaba en el ordenador y él cuando llegaba revisaba y hacía la factura y le modificaba los precios porque la empresa por el sistema informático lo permitía tanto ver las botellas como el precio, él se limitaba a hacer la factura del albarán.

Físicamente no tenía apenas trato con Jesús Luis.

Preguntado por los descuadres dijo que a partir de octubre a enero hacían el inventario, aunque no se comprobaba normalmente por la empresa, ni por Carlos Francisco que podía hacerlo en cualquier momento; que cuando él veía lo que pasaba pedía ayuda a la empresa María Dolores que le dejaba la mercancía que iban a recoger a su local y pasado el inventario se le devolvía, hubo un momento en que hubo de pedir un préstamo de 10.000 euros para cubrir el importe de lo que le dejaba María Dolores.

Que en el último le dijo a Jesús Luis que le dejara una serie de cajas y este así lo hizo, sorprendiéndose del volumen de botellas que faltaban.

El Tribunal le pidió una aclaración y manifestó que en el penúltimo inventario, María Dolores les dejó una serie de cajas, él pidió un crédito por ese importe porque si devolvía todas las cajas se quedaba sin existencias dentro del almacén.

Lo que hizo fue quedarse esas cajas y compró esas cajas a María Dolores.

Declaración de Jesús Luis.

Tan solo contestó a su Letrado.

Manifestó que era cliente habitual de COALIMENT; que no tenía relación de amistad con los trabajadores; que había 3 trabajadores subordinados.

Compraba durante la semana, le facturaban a la semana, pagaba el pendiente que tenía y pagaba la factura, lo sabía Carlos Francisco, superior de Jesus Miguel porque así lo pactaron.

Tenía una deuda anterior. Hizo un reconocimiento de deuda, es el pendiente que iba pagando.

En relación con los albaranes de entrega que ha aportado a su nombre y el pago del SABADELL por importes de 100 euros como hechos por él son del reconocimiento de deuda. 100 euros semanales.

Alguna vez también pagó en efectivo a Jesus Miguel y no sabe lo que este hacía con el dinero, supone que lo abonaba en la caja.

Preguntado si COALIMENT conocía el pacto de pagar 100 euros semanales, dice que sí, lo conocía Carlos Francisco.

Hay un reconocimiento de deuda firmado con estos señores.

No ha podido presentarlo porque se ha divorciado y su mujer le puso problemas y no lo pudo recoger. No le dejaron acceder.

No le han cortado las ventas tras el despido de Jesus Miguel y de los otros trabajadores.

Le prestó mercancía a Jesus Miguel para cuadrar el inventario de 2.018 y perdió 10.000 euros de un préstamo. Los trabajadores mintieron ante la policía y en el juzgado.

Grabó una conversación con uno de los trabajadores que reconoce estos hechos.

La mercancía se la prestó a Jesus Miguel en 2.018 para cuadrar las existencias.

Les dejó 17.000 en mercancía, y le devolvieron 7.000. Esto era conocido por todos los trabajadores.

Otras empresas le dejaban a Jesus Miguel mercancía para cuadrar, María Dolores y otra, puede ser exclusivas valencianas.

No se ha llevado nunca mercancía de COALIMENT sin pagar.

Martin fue quien recogió la mercancía de su almacén para cuadrar el inventario.

Deja de trabajar con COMERCO a raíz de la pandemia.

2.2. Testificales.

Miguel Ángel.

A preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que ratifica la denuncia de 30 de enero de 2.019; que era el director de recursos humanos de COALIMENT en Granollers.

Que en el centro de trabajo de Xirivella, desaparece una cantidad de género por importe de 128.000 y que imputan al encargado del centro, Sr. Jesus Miguel.

Que en relación con el robo que les comunicó SALA, este le dijo que Jesus Miguel a su vez le había dicho que se había producido un robo el día anterior al recuento anual.

Había un descuadre, se desplazaron dos empleados y en un momento determinado Jesus Miguel irrumpe y dice que se lo había inventado todo y explicó que él sacaba productos de la tienda con colaboración de distribuidores y para cuadrar les pedía que llevaran productos para poder cuadrar el stock.

Jesús Luis era una persona a la que citaba como uno de los colaboradores.

¿Hizo investigaciones? Se reunieron con los empleados Juan Pedro Y Enriqueta le confirman que era una operativa habitual; salía mercancía del centro para que antes del inventario anual o lo cíclicos había una entrada de género para cuadrarlo.

Varios empleados aseguraron la mecánica.

Pregunta en relación a Jesús Luis si se beneficiaba en algún sentido, el testigo dice que era un cliente del cash, si se llevaba y no pagaba entiende que tenía un beneficio.

No puede saber exactamente cómo lo hacía, si no pagaba o pagaba una cantidad inferior.

El propio Jesus Miguel dice que hacía albaranes y no se transformaba en facturas. Incluso a veces se le entregaban talones en blanco, entendía que tenía que haber algún beneficio.

Si no cuadra el cliente teórico con el físico alguien se está beneficiando.

Jesús Luis se llevaba esa mercancía; hay clientes que tienen crédito aunque lo normal era pagar en el acto.

Hay clientes que tienen crédito pero con factura, en este caso, pudieron constatar que la mercancía no cuadraba.

No sabe si Jesús Luis tenía crédito o si lo ha tenido en algún momento, pero si lo tenía no estaba validado por la dirección comercial de la compañía porque se exigen unas garantías.

Normalmente se piden garantías y no le consta que en este caso estuviera dado de alta en Crédito y Caución aunque reconoce que no sabe en concreto los detalles porque es el director de recursos humanos.

Preguntado si es verdad que el acusado en 2.018 entregó una mercancía para cuadrar un descuadre de Jesus Miguel, dice que le resulta extraño que ayude a alguien a parchear el stock.

Nunca habían visto el caso de que un cliente aportara botellas para cuadrar el stock.

La compañía desconoce qué sucede hasta que investiga estos hechos. Nadie les había informado de que un cliente llevaba género para cuadrar el stock.

¿COALIMENT sabía que Jesús Luis pagaba una cantidad para cuadrar el inventario? Dice que no, es posible que lo hubiera pagado Jesus Miguel y en tal caso no sería posible que lo supiera Carlos Francisco ni el resto.

Si lo que hace es coger una serie de productos y lo entrega a cambio de nada a un cliente, se genera un B, no se podía saber no éramos conscientes.

A preguntas de la acusación particular precisó el testigo que la cantidad total reclamada ascendía a 128.079 euros.

A la Defensa de Jesús Luis, de si se desplazó alguna vez a COMERCO dice que no. Fueron personas de su equipo, Juan Pedro y Enriqueta.

Lo que sabe es lo que le han contado sus empleados y unos audios de esas reuniones de Juan Pedro y Enriqueta con los empleados.

El testigo no estuvo en tales reuniones.

Despiden a Jesus Miguel cuando conocen de todos los hechos, no puede concretar la fecha exacta. Una vez conocen todos los hechos, se le entrega una carta de despido retribuido y se le despide después.

A los demás trabajadores se les despide con posterioridad al de Jesus Miguel, analizado toman la decisión de prescindir de toda la plantilla.

Preguntado si en 2.015/2016 Jesus Miguel le había dado una línea de crédito a Jesús Luis, cree recordar que en esas fechas Jesus Miguel recibe una amonestación por la compañía por haber ampliado una línea de crédito a un cliente, pero no recuerda si era Jesús Luis u otro cliente.

Preguntado si ese cliente llegó a firmar un reconocimiento de deuda e iba pagando 100 euros semanales, dice que hay en casos así pero no puede asegurar que fuera este caso, Jesús Luis, eso no llevaba recursos humanos.

Tras el despido de Jesus Miguel y los trabajadores y el resto no le consta que siguieran facturando con Jesús Luis, en concreto en 2.019 la cantidad 250.000 euros en ventas.

Él es jefe de recursos humanos, eso depende del departamento financiero.

Si tienen sospechas de un problema similar en la práctica de la empresa, no sabe si dejarían de trabajar con dicho cliente, dice que depende de la problemática. No recuerda ningún caso en que hayan tenido un caso así. Insiste en que no conoce ningún caso de un cliente q al final del año lleve producto para cuadrar un stock.

Preguntado si tiene constancia de que Jesús Luis se haya llevado una sola botella sin pagarla, dice que si hay albaranes y no hay facturas..., no le consta que se ha pagado.

No puede precisar el importe a que ascendería la deuda del acusado con COMERCO.

Desconoce si hay algún procedimiento de COMERCO contra Jesús Luis en reclamación de alguna cantidad.

Preguntado si le consta que los trabajadores eran conscientes de los descuadres desde 2.015 o antes, el testigo dice que cree recordar que los trabajadores en sus declaraciones dicen que ven cosas raras en los inventarios a la hora de hacer los inventarios, que ven cosas raras.

Preguntado si le consta que los trabajadores fueran los encargados de ir a otros almacenes a recoger la mercancía con la que Jesus Miguel cuadraba los descuadres, cree que en alguna declaración le transmiten Juan Pedro y Enriqueta que algunos trabajadores afirman haber ido en una furgoneta a alguno de esos clientes haber cargado en la furgoneta, haber ido al centro a hacer inventario y haber devuelto el género.

No recuerda quién.

Cree que sus compañeros grabaron la conversación, le pregunta si fue una grabación oculta, aunque es práctica habitual que en casos así se grabe la conversación con el trabajador. Posteriormente se la pusieron, la han escuchado.

Preguntado si conoce a Celsa y Distribuidora Exclusivas valenciana, no personalmente, sí estuvo en el centro.

Preguntado por la posición de Carlos Francisco, este era supervisor de centros.

En cuanto al interrogatorio de la Defensa de Jesus Miguel , dijo el testigo que ha dicho que inicialmente se despide a Jesus Miguel y luego al resto, ¿ha podido ser porque piensa que Jesus Miguel no podía realizar esto solo?

Se le pide que reformule la pregunta, pregunta la Letrada si en algún momento pensaron que aparte del Sr. Jesus Miguel había alguien más en el centro que pudiera estar implicado, dice que consideraron que si en un centro en que se produce algo así la plantilla no es adecuada para continuar la actividad a futuro. De hecho se acabó cerrando, no solo despidieron a los trabajadores.

Testifical de Carlos Francisco.

Conoce a los acusados. Ha trabajado para COMERCO y se encuentra prejubilado.

Al interrogatorio del Ministerio Fiscal dijo que era el supervisor de zona de COMERCO al tiempo de los hechos.

También supervisaba la central de Xirivella.

Preguntado si Jesus Miguel supervisaba las facturas del producto que se llevaban los clientes dice que no, normalmente eso no se hace.

Supo del descuadre, un lunes, estaban en periodo de inventario, le llamaron del centro diciendo que habían robado y faltaba género, le dijeron q habían preparado unos palés y habían desaparecido.

Lo puso en conocimiento de la empresa y mandó que se hicieran unos recuentos.

Supo después que la denuncia había sido falsa, cuando bajan los de recursos humanos y lo aclararon.

Preguntado si sabe que Jesus Miguel tenía un trato de favor con Jesús Luis dice que no lo sabe, era un cliente más. Se hace la factura del género que sale por la puerta.

Preguntado si Jesus Miguel estaba autorizado para facturar de una manera distinta a Jesús Luis, dice que normalmente no se hace así, pero no sabe si se hizo así. No se autoriza normalmente.

La acusación particular no preguntó.

La Defensa de Jesús Luis preguntó al testigo si en 2015/2016 Jesus Miguel había abierto una línea de crédito al otro acusado, dice que no, que le había dado género y no estaba facturado lo había reflejado en unos papeles escritos y dejado en un cajón.

Por estos hechos Jesus Miguel fue suspendido de empleo y sueldo y

Jesús Luis firmó un reconocimiento de deuda con la empresa, no sabe la cantidad semanal.

En este caso lo aceptó la empresa. Que fuera pagando el dinero de las facturas de lo que se había ido llevando.

Lo autorizó COMERCO. No sabe la cantidad.

Jesús Luis lo reconoció, se hizo las facturas, se firmó el reconocimiento y empezó a pagar los atrasos. Lo autorizó la empresa.

Preguntado si sabe si la operativa con Jesús Luis era pagar parte de reconocimiento y seguir pagando lo que se iba llevando y facturándole, dice que sí.

No sabe si se ha llevado ni una botella de COALIMENT sin pagar.

Preguntado si sabe que Jesús Luis y otras empresas Le dejaban género a Jesus Miguel para cuadrar los inventarios, dijo que Jesús Luis lo hizo en 2.018.

No era conocedor de las otras empresas prestaban género a Jesus Miguel, se enteró luego, a él nunca se lo reconocieron.

Es conocedor de que Jesús Luis prestó género a Jesus Miguel en 2.018, pero lo supo después. Tampoco sabía que CONSOLACIÓN y EXCLUSIVAS valencianas le prestaban género.

El descuadre tan elevado es porque faltaba mucho género de la familia del alcohol.

Finalmente, en cuanto el interrogatorio de la Defensa de Jesus Miguel , dijo el testigo que en relación con el descuadre de 2.015, Jesús Luis lo reconoció y daba una cantidad que se estipuló, pero no recuerda la fecha si fue en 2015 o 2016, empezó a dar unas cantidades todas las semanas.

Cree que sería en 2016.

Preguntado si sabe si a Jesus Miguel se le descontaba una cantidad de la nómina como consecuencia de esta circunstancia dice que lo desconoce.

El Tribunal le pidió al testigo que aclarara algún extremo y dijo este que en cuanto al descuadre de 2.018, tras la llamada por el robo fue al centro y pidió un recuento de la familia de lo que faltaba para poder saber la cuantía.

Luego volvió a Xirivella y fue cuando se enteraron de que faltaba tanto dinero al ver el recuento que habían hecho los empleados.

La empresa le dijo que al día siguiente fuera a presentar una denuncia.

Preguntado si sabía que Jesús Luis había prestado género a Jesus Miguel en 2.018 lo supo después porque se lo comentó la gente tras confesar a recursos humanos lo que había pasado, la gente del centro, que el robo no era real y que faltaba el género y en inventarios anteriores le habían dejado género a Jesus Miguel para cuadrar, Amadeo y Jesús Luis.

En cuanto al pago por Jesús Luis de las cantidades del reconocimiento lo sabe porque era en el centro y se las pagaba a Jesus Miguel.

Tenían montada una hoja Excel donde estaba la cantidad de dinero que debía y donde se iba liquidando la deuda con las cantidades que entregaba todas las semanas.

Preguntado qué pasó cuando se descubrió todo vinieron los de recursos humanos entrevistaron al personal del centro, luego supo que Jesus Miguel presentó una baja voluntaria y los otros muchachos fueron despedidos y pusieron a 3 personas nuevas.

Preguntado si los clientes que habían prestado como Amadeo y Jesús Luis siguieron comprando, dice que sí.

El Ministerio Fiscal a la vista de la aclaración interesada por el Tribunal, preguntó al testigo que dijo que en cuanto al reconocimiento de deuda de 2.015/16, la causa de esa deuda pendiente es que descubrieron que faltaba stock, Jesus Miguel confesó que le había estado dando género a Jesús Luis que reconoció que ese género se lo había llevado y lo facturaron y lo pagó. Ese género estaba controlado. Se lo había llevado y no lo había pagado.

Testifical de Laureano.

Manifestó conocer a ambos acusados de cuando trabajó en COMERCO y no tener relación con ellos en este momento.

A preguntas del Ministerio Fiscal dijo que era subordinado de Jesus Miguel, que este era su encargado.

Preguntado si sabe si Jesus Miguel tenía un trato de favor con Jesús Luis, dijo que solo sabe que este compraba y tenían la orden de aparcar la factura. Esto solamente se hacía con Jesús Luis.

La forma normal era que iba el cliente, se le facturaba y se mandaba al siguiente ordenador en la parte de cobro y se le cobraba.

Dio la orden de que cuando llegara él se aparcara la factura y que cuando él llegara la pasaría al ordenador.

El testigo no le facturaba a Jesús Luis porque había tenido un problema anterior con él y por eso no le facturaba.

La orden se la dio a todos los trabajadores. Jesus Miguel se encargaba de cobrar a Jesús Luis.

Preguntado cuál fue la causa de que en 2.015 Jesus Miguel fuera amonestado, dice que no lo sabe. Antes de 2.015 se podían imprimir las facturas y no sabía si le cobraban o no.

No sabe qué hacía cuando le llegaba a Jesus Miguel si le cobraba todo o no.

Le pregunta si dijo en su declaración que a Jesus Miguel lo habían amonestado por no facturar durante un año, no puede asegurar nada.

Tenía muchas fotocopias de toda la bebida que sacaba.

Preguntado quién tenía acceso al ordenador y a la factura, dice que ellos podían acceder pero el único que le facturaba era Jesus Miguel, luego las pasaba a cobro.

Preguntado si así Jesús Luis no pagaba o pagaba una cantidad inferior, dice que no lo puede saber. No sabe el trato que pudiera tener.

Desconoce si pagaba o no, veía que le daba dinero por las tardes pero no sabe si era una cantidad inferior o no, no sabe si se le cobraba todo.

Esto solo lo hacía con Jesús Luis.

A la Defensa de Jesús Luis, dijo que trabajó allí desde 2.008, hasta que fue despedido.

Preguntado si cuando entra a trabajar ya era encargado Jesus Miguel dice que sí; que no puede concretar desde qué año se producían los descuadres en los inventarios, él se limitaba normalmente a ordenar la mercadería. A veces cobraba.

No era conocedor de q había descuadres, hasta el 2.015 y luego en 2.019 cuando faltó lo que faltó.

Que no informó a la empresa del descuadre de 2.015. No lo supo antes; todos los años se hacía inventario en enero.

En 2.019 hubo también descuadre.

En 2016 y años sucesivos no hubo descuadre. Al menos no se lo decían a ellos, era un simple empleado, a lo máximo que llegaba era a cobrar.

Preguntado si se encargaba de contabilizar las cajas para el inventario, lo hacían todos, les hacían contar a todos, contaban y veían si cuadraba o no cuadraba.

Preguntado si sabe que en 2.018 María Dolores prestó mercancía para cuadrar el inventario, dice que sí.

Lo llevó allí al almacén y el repartidor fue también a su empresa, Martin.

No sabe si Jesús Luis prestó mercancía para cuadrar el inventario de 2.018.

No puede asegurar si Jesús Luis se ha llevado mercancía sin pagar.

El otro chico le ponía todas las botellas en el ordenador y ya no sabe si Jesus Miguel le cobraba o no le cobraba.

Se enteraron que en 2.015 le abrieron una línea de crédito a Jesús Luis.

Este pagaba una cantidad por ese concepto pero no sabe cuánto.

Eran conocedores de esos pactos Carlos Francisco y COALIMENT, se reunieron Jesús Luis, Jesus Miguel y Carlos Francisco.

Jesús Luis era un cliente más, no puede decir si bueno o malo.

Nadie le dijo q Jesús Luis había prestado a COALIMENT una cantidad que no le habían pagado.

Se hacían inventarios cada 3 meses, cíclicos.

Si había algún descuadre informaban a Jesus Miguel y él ya se encargaba de mirar en la otra parte del ordenador que ahí él ya no tenía acceso.

A la Defensa de Jesus Miguel, dijo el testigo que los problemas del mismo con Jesús Luis empezaron en 2.015, porque este le echaba en cara que le había puesto alguna botella de más y él decía que no era verdad.

No es que Jesus Miguel le dijera que no le facturara, sino que fue el testigo el que dijo que no le quería facturar.

Cuando iba por la mañana Jesús Luis cogía el producto, llegaba a caja, hacía la factura y la dejaba aparcada.

No era Jesus Miguel quien le atendía, era él quien abría el almacén que era el que hacía el albarán. Ni esa persona ni el testigo saben si lo que se apuntaba en el albarán salía del almacén.

No saben lo que se llevaba.

Normalmente estaba allí Martin.

Preguntado si a la hora de facturar cualquiera podía acceder al ordenador dice que sí.

La decisión de aparcar las facturas, la orden la dio Jesus Miguel.

Jesús Luis iba a diario a recoger la mercancía al almacén.

El testigo no ha ido nunca al almacén de Jesús Luis.

Testifical de Martin.

Era subordinado de Jesus Miguel.

La forma habitual de cobrar las botellas que se llevaban los clientes, era pagar en el acto.

Jesús Luis y algunos tenían una forma diferente de pagar, en su caso por cheque.

Preguntado si tenía alguna orden de Jesus Miguel de facturarle al acusado de distinta manera, dice que le dijeron que facturara y luego lo dejara en el ordenador para que aquel lo revisara, solo era así con Jesús Luis.

La orden era que le cobrase, que le hiciera la factura la dejara en el ordenador y ya está.

Preguntado si luego se cobraba o no dicha factura dice que eso lo desconoce.

Todos tenían acceso al ordenador. Normalmente él no accedía, no sabe si sus compañeros lo hacían.

Preguntado si al final del día Jesus Miguel accedía al ordenador dice que sí, que lo hacía para cobrarle la factura.

Preguntado si Jesus Miguel accedía al ordenador cuando estaba solo o si estaban los trabajadores, dice q en ocasiones estaban los otros compañeros y en otras no.

A la Defensa de Jesús Luis dijo el testigo que él llevó mercancía de Jesús Luis prestada para el descuadre de 2.018.

Fue con la furgoneta a Manises cogió material del almacén de Jesús Luis y lo llevó a COALIMENT.

¿Sabe si esta mercancía fue o no devuelta? Dice que hay diferentes zonas de su memoria de esa época y de ahora en que no recuerda.

Preguntado x una conversación telefónica en que reconoce que le debe 10.000 euros de una mercancía, dice q no lo recuerda. En concreto dos palés, no recuerda.

Preguntado si Jesús Luis tenía una deuda con COALIMENT cree que le dijo q él le debía dinero a la empresa.

Preguntado si sabe si pagaba una cantidad todos los meses, cree que sí .

Sus compañeros sabían que Jesús Luis prestaba mercancía para el descuadre. Otras empresas como María Dolores. No sabe desde cuándo es el descuadre.

El descuadre era una acumulación de varios años.

Estuvo en la empresa varios años pero no concreta cuántos.

Preguntado si conoció a un tal Luis Angel dice q no lo conoció.

No informó a la empresa por los descuadres, por desgracia, les decía Jesus Miguel que no pasaba nada, que estaba controlado.

No puede saber si Jesús Luis se ha llevado género sin pagar, cree que no.

A la Defensa de Jesus Miguel dijo que en relación con la conversación a que ha aludido la anterior Defensa en relación con el descuadre, le habla de una conversación telefónica cuando se ha descubierto el descuadre y están reunidos los de recursos humano de la empresa con Jesus Miguel.

No le suena de nada.

Es posible que haya ido en alguna otra ocasión al almacén de Jesús Luis, aparte de la que ha dicho.

Dejaba preparado albaranes a Jesús Luis.

Preguntado si sabe si otros trabajadores se negaban a facturarle, dice que por el tema de los precios Laureano se negó y Leovigildo también.

Conocía del descuadre de 2.015/16, no sabe quién pagaba esa deuda.

No sabe si Jesus Miguel la estaba pagando.

Testifical de Leovigildo.

Conoce a ambos acusados y ya no tiene relación

A preguntas del Ministerio Fiscal dijo que trabajó hasta enero de 2.019 en COMERCO.

En cuanto a la forma habitual de trabajar con los clientes, pasaban por caja, se pasaban las botellas y se hacía el albarán.

A la pregunta de si tenían un trato de favor con Jesús Luis, dijo que le rebajaban el precio y Jesus Miguel luego miraba todos los precios.

A la pregunta de si algún trabajador revisaba los albaranes, cree que se facturaba y se guardaba dentro del ordenador, que él sepa solo era con Jesús Luis.

Advirtió que eso no eran maneras. No quería facturarle a Jesús Luis. Anteriormente se le hicieron unas impresiones de pantalla y con todo eso SALA les hizo que hicieran facturas y él decidió que no haría.

Jesus Miguel les decía q las facturas de Jesús Luis las dejara en el ordenador que él las miraría.

No sabe si luego le cobraban o no.

Se lo dijo a Jesús Luis y a Jesus Miguel.

A la Defensa de Jesús Luis dijo que conocía la suspensión de Jesus Miguel.

Sabía que a Jesús Luis se le había dado una línea de crédito y que del reconocimiento de deuda con Jesús Luis, pagaba una cantidad mensual; que no sabe si hubo un acuerdo con COALIMENT.

Los inventarios eran cíclicos. Cada 3 meses.

Supo de los descuadres desde un año anterior a 2.018 o por ahí.

No sabe si puede ser el descuadre anterior al 2014.

Empezó a trabajar en el año 99, Jesus Miguel no era el encargado, era un tal Luis Angel.

No es del todo cierto que Jesus Miguel heredara el puesto de Luis Angel.

No supo de los descuadres sino hasta 2.018, no sabe si hubo antes.

No recuerda si María Dolores ya prestaba mercancía en 2.014.

Que él sepa Jesús Luis no se ha llevado botellas sin pagar.

Jesús Luis prestó a petición de Jesus Miguel género para el descuadre de 2.018 pero no sabe la cantidad.

No sabe si otras empresas también lo hicieron.

No informó a la empresa del descuadre, no sé, por miedo a que lo despidieran.

A la Defensa de Jesus Miguel aclaró que cuando dijo que no quería tratar con Jesús Luis, se refiere al incidente de 2015/2016, Laureano tampoco quería por el mismo motivo.

No sabe si a Jesus Miguel se le descontara algo de la nómina como consecuencia de aquello.

Advirtió uno de los descuadres, pero no sabe la fecha, antes del último.

Ahí si avisó a SALAS y Jesus Miguel. No hicieron nada.

El descuadre se debe a falta de género, pero no sabe si es por alguna factura que no se ha hecho o que no ha ingresado género.

Todos podían hacer las facturas.

Todos podían hacer también albaranes.

Que Jesús Luis no pagara en el acto supone que era consentido por la empresa.

Él no podía cambiar un precio así como así. Una cosa es acceder al ordenador y otra cambiar precio.

El descuadre de 2.018 puede obedecer a muchas causas, como que se llevaran género o que no se hicieran facturas. No había alarmas, cualquier podía haber entrado y llevarse género, alguna factura que no se haya hecho, eran 2.000 metros cuadrados de almacén .

Preguntado si se recontaba la mercancía que llegaba dice que no lo podían verificar, porque se acumulaba tal cantidad de palés que a veces no se podía verificar. El volumen era grande.

Había solo 4 trabajadores.

Todos facturaban, todos hacían albaranes. Todos contaban la mercancía todos hacían los inventarios.

Como aclaración del Tribunal dijo el testigo que no sabe qué pasó con la mercancía que les prestó Jesús Luis.

Que la modificación del precio no podía hacerla él.

Cuando ha dicho que no tocaba el ordenador es porque no quería, si querías cambiar algún precio lo podías cambiar.

Ha dicho que no le consta q Jesús Luis se llevara una botella sin pagar, aunque como ha dicho no pagaba en el acto, eso lo gestionaba Jesus Miguel.

Se podían cambiar en el ordenador.

Cuando Jesús Luis compraba no pagaba en el acto, eso lo gestionaba Jesus Miguel.

Testifical de Amadeo.

Conoce a los acusados por la relación profesional y más de amistad con Jesus Miguel, si bien ya no tiene relación en la actualidad.

Al interrogatorio del Ministerio Fiscal dijo el testigo que es el Legal Representante de María Dolores; que pagaba en principio al contado y luego con un histórico y crédito y caución, tenían una línea de crédito, ha sido cliente de más de 20 años pagarían seguramente con talones. A 30 y 60 días.

Preguntado si tenía algún trato de favor con Jesus Miguel dijo que hay clientes que generan una línea de crédito, algún descuento. Los descuentos se negocian.

Todas sus facturas están al corriente del pago.

P si Jesús Luis pagaba de una manera distinta, lo desconoce.

Prestó género a Jesus Miguel en 2.018 por hacerle un favor. Por amistad. Cree q el conocimiento de este hecho llegaba hasta Jesus Miguel

Se hizo en años anteriores. No hay otro motivo.

Que él sepa lo conocía Jesus Miguel no el resto de la empresa.

A la Defensa de Jesús Luis, dijo que es cliente de COALIMENT, desde 2.000/02

Jesus Miguel no ha sido siempre el gerente, inicialmente era el segundo, el gerente era Luis Angel.

Conocía de los descuadres. Lo sabe desde hace más tiempo aunque con cantidades más pequeñas, 6 o 7 años, no puede concretar.

Preguntado si en 2.014 ya prestaba mercancía a Jesus Miguel dice que sí. Los años sucesivos prestaron en todos los inventarios. Empezaron con cantidades muy pequeñas.

En 2.018 ya es inasumible el descuadre, no sabe cuánto le pidió, podían ser 25.000 o 30.000 euros. Le sorprendió la cantidad.

Preguntado si le han devuelto la mercancía que prestó dice que Jesus Miguel siempre le ha devuelto todo lo que le ha dejado, en 2.017 CADUÉ compró mercancía y una parte se la pagó, le dijo q había pedido un préstamo personal.

Cree que lo ha pagado todo.

Iban a recoger la mercancía a su almacén Laureano, Jesus Miguel, Martin..

Había otros clientes q le comentan que sí hay más empresas que prestaban género al acusado sobre todo en el año 2.018.

Le suena que también Jesús Luis y también le suena Valenciana de bebidas.

Que Jesus Miguel tuvo un problema por una línea de crédito en 2.015 dice q sí. Hubo una suspensión de sueldo.

Se descubre todo porque él no presta en el año 2.018 la mercancía.

No le consta q los descuadres se deban a Jesús Luis o que no haya pagado el género.

Preguntado si Jesús Luis tenía un reconocimiento de deuda con COMERCO y pagaba mensualmente a COMERCO, dice q sí.

A la Defensa de Jesus Miguel.

Preguntado si Laureano le dijo q Jesús Luis había sustraído mercancía dice que no se lo aseguró, no volvió a hablar del tema con Laureano. Le comenta algo, como q están los descuadres, no sabe si Laureano y otro, pero nadie le asegura q se ha llevado la mercancía. Le hacen un comentario.

Nadie le asegura que Jesús Luis haya robado género.

A aclaraciones del Tribunal, preguntado si le dan alguna explicación del enorme descuadre del 2.018, dijo que era crónico, ni siquiera siendo gerente Jesus Miguel.

No sabían a qué obedecía ese descuadre.

Empezó de una manera muy reducida, se fue ampliando.

El descuadre es crónico, no viene de Jesus Miguel, lo piensa porque cuando empezaron con el tema de mercancía la mitad de la plantilla ni estaba. Había otros trabajadores en ese cash.

Eran cantidades más reducidas.

Preguntado si le explicaron por qué el descuadre de 2.018 era tan grande respecto de los anteriores, dice que no le dieron ninguna explicación.

2.3. Prueba Pericial.

Compareció al juicio Don Apolonio, autor del informe pericial aportado a los autos y obrante a los folios 23 y siguientes del Rollo de Sala y que tenía por objeto efectuar una evaluación psicológica sobre su testimonio, características de personalidad y ajuste a perfil delicuencial en relación a los hechos que se le atribuyen.

Por lo que respecta a las conclusiones de dicho informe se consignan las siguientes:

"1.D Jesus Miguel ha colaborado en la evaluación que se ha realizado, y se acredita la ausencia de intención de fingimiento en la congruencia emocional, así como en los muy adecuados resultados objetivos de confiabilidad de la evaluación y la congruencia con los informes aportados. Por su parte, la credibilidad del testimonio aportado, que indica que los hechos principales han sido vivenciados por D. Jesus Miguel cómo han sido relatados.

2.La capacidad intelectual de D. Jesus Miguel, si bien dentro de la normalidad, es muy limitada; el pensamiento abstracto es muy limitado como muestra la ausencia de habilidades en la resolución de conflictos, ausencia de anticipación de consecuencias y dificultades para plantear un discurso de pensamiento sin apoyo de ideas básicas pre-establecidas. Esto establece la preferencia por tareas simples y repetitivas, que le permiten centrarse en un perfeccionismo, que obtiene el reconocimiento de los demás.

3.D. Jesus Miguel es una persona fácilmente manipulable, por su baja autoestima y autoconcepto, lo que facilita que cualquier atención, alabo o sobrevaloración al peritado le lleva incluso, por ejemplo, asumir una responsabilidad frente a su empresa y compañeros que no le corresponde.

4.Se aprecia claras limitaciones en las capacidades de relación social, con una personalidad restringida socialmente, con ausencia de liderazgo del peritado, por el contrario, su personalidad tiene una clara tendencia a la sumisión y alta dependencia, y por tanto resulta una persona fácilmente manipulable.

5.En la psicopatología se aprecia la presencia de episodio agudo en tratamiento tras la detención con farmacología y psicoterapia. En la actualidad del informe permanece asintomático por el tratamiento recibido."

Por lo que respecta a la aclaración del informe, a preguntas de la Defensa del Sr. Jesus Miguel , dijo el Sr. Perito que la metodología está descrita en la pág 2 del informe y consistió en la entrevista como principal instrumento y en este caso en concreto personalidad y psicopatología.

Que la capacidad intelectiva del peritado estaba cercana al límite inferior. Capacidad de pensamiento abstracto limitada.

Agravado por años de tareas repetitivas y gusto por el perfeccionismo, no ha desarrollado la parte intelectual y por eso tiene limitaciones. Dificultad de anticipación, de liderazgo, resulta muy difícil que, en relación con los hechos que se le imputan, lo haya planificado, organizado y ejecutado.

Lo que contaba él no era un falseamiento, si bien todo individuo adulto puede construir su realidad.

Capacidad de manipulación, el acusado es muy dependiente se deriva del resultado de las pruebas.

Según le cuenta el peritado hay un ofrecimiento de asumir la responsabilidad y de tapar algo que no le era achacable y así salvar a sus compañeros, algo en la empresa que no funcionaba y que él acepta.

Dice que el acusado le refiere que durante años aparecen descuadres. Siempre con pérdidas para la empresa y se le encarga que por el procedimiento que sea resuelva el descuadre, desde hace años es la labor que tiene que hacer, incluso en una ocasión se hizo cargo de un descuadre muy notable y tuvo que hacer frente pagando de su bolsillo.

Obedecía órdenes.

Personalidad muy dependiente y sumiso respecto de las personas que están por encima de él y lo han elevado a jefe de almacén y quiere obtener su reconocimiento.

A preguntas del Ministerio Fiscal acerca de si dichas circunstancias le impedían decidir con libertad y realizar una acción con conocimiento, entiende que sí, porque se ve obligado a atender lo que le mandan sus superiores.

Durante años ha seguido las indicaciones de sus superiores.

La acusación particular y la Defensa de Jesús Luis no solicitaron aclaraciones al informe pericial.

2.4. Prueba documental.

Consta a los folios 16 y 17 una relación de productos supuestamente sustraídos, según el atestado "LISTADO DEL GÉNERO SUSTRAÍDO."

A los folios 33 y ss la ampliación de la denuncia presentada por Miguel Ángel, como apoderado de COALIMENT adjuntando listados de efectos presuntamente sustraídos. (Folios 36 a 39).

Al folio 40 se aporta escrito manuscrito por Jesus Miguel de baja voluntaria en la empresa de fecha 18 de enero de 2.018.

Al inicio de las sesiones del juicio se aportó por la Defensa de Jesús Luis diversos recibos de pago de 100 euros mensuales a COALIMENT en concepto de reconocimiento de deuda.

Igualmente aporta el modelo 347 relativo a los ejercicios 2.017 a 2.019 que acreditarían la facturación a la querellante por importe superior al medio millón de euros.

La Defensa de Jesus Miguel aportó el justificante de ingreso antes de la celebración del juicio de la suma de 30.000 euros.

TERCERO. Delimitación de los hechos objeto de acusación.

Al inicio de las sesiones del juicio Jesus Miguel, por indicación de su Defensa, manifestó su intención de reconocer los hechos y alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal.

No obstante, en su declaración, transcrita en sus aspectos esenciales, exculpó al otro acusado Jesús Luis y no reconoció haberse apropiado de los efectos que no figuraban en el inventario, tampoco haber falsificado facturas o albaranes.

Por dicha razón parece necesario partir de cómo venía redactada la Conclusión Primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal a fin de determinar el alcance de ese "reconocimiento" de los hechos por parte del Sr. Jesus Miguel y su aptitud para sostener en dicha confesión parcial la condena del mismo en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, esto es que:

" Los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro patrimonial ilícito, trazaron un plan para engañar a la empresa Coaliment Valencia, en el que Jesus Miguel prevaliéndose de su puesto de encargado en la empresa y de la facilidad de disponer de los efectos de la misma, entregaba a Jesús Luis, más productos de los que realmente le facturaba; esto se vino realizando de forma continuada desde fecha no concretada del año 2.018 hasta el día 12 de enero de 2019, causando un perjuicio a la empresa que ha sido valorado en 96.768,38 euros.

Carlos Francisco, como representante de la empresa reclama y solicita que la misma sea indemnizada."

Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la fase de conclusiones, ya anticipamos que se añadió por el Ministerio Fiscal en dicha Conclusión Primera que los hechos se habían venido produciendo "desde fecha no concretada del año 2.018 hasta el 12 de enero de 2.019", así como que el acusado Jesus Miguel "ha pagado la suma de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil".

Nada se decía en el escrito inicial, ni se introdujo después acerca de que ambos acusados se repartieran el importe de la ganancia así obtenida o el destino que le dieron a ese dinero.

No se modificó la calificación recogida en la Conclusión Segunda, considerando que tales hechos integrarían un delito de estafa agravada por la cuantía de los artículos 248, 249 y 250.5 del Código Penal de la que deberían responder Jesus Miguel en concepto de autor y Jesús Luis, como cooperador necesario.

En cuanto al relato de los hechos de la Conclusión Primera de la Acusación Particular recogía los siguientes, (el destacado en negrita es nuestro):

"... El acusado don Jesus Miguel ha sido trabajador de la empresa COALIMENT VALENCIA S.A, ostentando el cargo de encargado, hasta el 18 de enero de 2019, fecha en la que se extinguió la relación laboral entre ambas partes. A través de su cargo, era el responsable de cumplir con todos los protocolos de la empresa y velar por el buen funcionamiento del establecimiento comercial COMERCO sito en el Polígono Industrial de la Zamarra de la localidad de Xirivella (Valencia), concretamente en la Avenida del Camí Nou, núm. 260, titularidad de dicha empresa. El acusado tenía a su cargo a 3 trabajadores, siendo estos Laureano, Leovigildo y Martin, quienes ejercían distintas funciones según las necesidades del momento, y que más allá de su autonomía para el desarrollo de sus tareas, estas las cumplían del modo indicado por su inmediato superior-jerárquico -el acusado Jesus Miguel-.

El Sr. Jesus Miguel tenía entre sus responsabilidades la administración de los productos que entraban y salían del establecimiento, del control de inventarios, de la facturación y de los pagos, entre otras, así como reportar cualquier incidencia que pudiera surgir de gran calado al responsable de zona que durante la época de los hechos objeto de acusación era Carlos Francisco.

El acusado, sabiendo que uno de los clientes ( Jesús Luis) que acudían al establecimiento Comerco de Xirivella había firmado un reconocimiento de deuda, ideó un plan a largo plazo para obtener un beneficio patrimonial ilícito, llevándose a cabo entre los años 2016 y 2019.

Este plan consistió en hacer entrega de los productos que este cliente quería adquirir, siendo sus visitas de martes a viernes a primera hora de la mañana, ordenando a sus trabajadores que se confeccionará el correspondiente albarán pero sin formalizarlo en una factura como con el resto de clientes y tal como marcaban las directrices empresariales. Por el contrario, el Sr. Jesús Luis acudía por las tardes, cuando el acusado volvía a estar en su oficina del establecimiento, y una vez allí recibía el pago directo y en persona del cliente, que en unas ocasiones lo realizaba en metálico y otras a través de cheques o talones .

Esta técnica se culminaba modificando los albaranes de las entregas al cliente, de tal modo que en el sistema informático de la empresa no constará la salida de los productos del supermercado, y posteriormente confeccionando unas facturas que no reflejaban la realidad de lo que realmente habían vendido, sino una cantidad de productos más reducida, pudiendo en algunas ocasiones no confeccionar factura alguna sabiendo que los albaranes desaparecerían si al cabo de unos días de crearlos no pasaban a considerarse como venta.

En todos estos casos, el acusado actuaba con el conocimiento de los mecanismos contables y de facturación de la empresa COALIMENT, de tal modo que evitaba dejar rastro de su conducta en el sistema informático.

Para conocer los descuadres de existencias que pudieran existir, la empresa COALIMENT tiene estipulado que trimestralmente se realice un recuento manual de las existencias que hay en el almacén, siendo confeccionado por los propios trabajadores del establecimiento concreto. Una vez al año, este recuento se comprueba por una empresa auditora externa.

Dado que el acusado era conocedor de que esta era la única vía que tenía la empresa perjudicada de saber que faltaban los productos que él se había encargado de no facturar, se encargó de dar la orden a sus trabajadores de hacer únicamente uno de los recuentos trimestrales (concretamente el del mes de octubre).

Además, siendo conocedor de que el recuento anual del supermercado de Xirivella era en el mes de enero, el acusado contactaba con diferentes clientes para que le prestaran género y así disponer de ellos en el momento de hacer el inventario, simulando que todos esos productos pertenecían al Comerco del cual él era el encargado, llevando a que los datos que constaban en los recuentos e inventarios no reflejarán la realidad.

Algunos de estos clientes que le prestaron productos a Jesus Miguel eran el propio Jesús Luis, la empresa CONSOLACIÓN PARDO GABALDÓN S.L y la empresa DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS VALENCIANAS S.L.

Una vez hecho el recuento, y dado que el acusado ya había conseguido que COALIMENT VALENCIA no descubrieran las existencias reales que había en el establecimiento, los clientes que le dejaban productos se los volvían a llevar, sin que la entrada y salida de productos se hiciera constar en el sistema.

Los supermercados COMERCO reciben periódicamente productos gratuitos de algunos de sus proveedores, principalmente de bebidas alcohólicas. El acusado, con conocimiento de que actuaba en disconformidad con el protocolo de la empresa para estos casos, cuando se le entregaban estos productos en su calidad de encargado se apoderaba de estos productos y los destinaba a una finalidad muy distinta, que era la de cubrir los descuadres poniendo dichos productos a la venta sin registrar su entrada en el sistema.

Finalmente, en enero de 2019, justo antes de realizar el inventario anual, con el conocimiento propio de que no podía cuadrarlo al no disponer de productos de otros clientes, y que los años anteriores había conseguido cerrar ligeramente en positivo, el acusado llamó a los responsables de la empresa y les comunicó que se había producido un robo en las instalaciones, aún siendo conocedor de la falsedad de dichas afirmaciones y con la única intención de cubrir su intervención en los hechos relatados anteriormente y que han causado un perjuicio total a la empresa actualmente Valencia de 128.078,86 €."

Por otro lado, como hemos señalado en los Antecedentes de Hecho de esta Sentencia, en sus conclusiones definitivas la Acusación Particular se adhiere a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal a las conclusiones 1ª,4ª y 5ª.

Por lo que respecta a la calificación se mantiene la provisional, entendiendo que los hechos así relatados podrían ser constitutivos de:

Un delito continuado de estafa del artículo 248 CP en relación con el artículo 74 CP, con las agravantes del artículo 250.1.5ª y 6ª.

Subsidiariamente, defiende la calificación de los hechos como delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 CP en relación con el artículo 74, con idénticas agravaciones que en el caso anterior, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del CP en relación con los artículos 390 y 74 del CP, o subsidiariamente, con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, en relación con los artículos 390 y 74.

Como segunda calificación subsidiaria considera que los hechos podrían ser constitutivos y un delito de administración desleal del artículo 252.1 CP en relación con el artículo 74, con idénticas agravantes y en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del CP en relación con los artículos 390 y 74 del CP, o subsidiariamente, con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, en relación con los artículos 390 y 74.

Pues bien, sin perjuicio de lo que razonaremos en el Fundamento Jurídico Quinto, ya anticipamos que la declaración de Jesus Miguel no puede utilizarse como información apta para declarar probados los hechos de las acusaciones.

Así, como dijimos en la Sentencia del PAB 150/2019, " Debe recordarse que el reconocimiento de hechos, en sentido estricto, no equivale a una declaración de acusado. El acusado no contesta preguntas, no expone una versión de los hechos, no se somete a un interrogatorio cruzado, con lo que no puede conocerse su versión de los hechos-la que desee en su caso ofrecer-ni someterla a una análisis de fiabilidad o verosimilitud interno, sin perjuicio, obviamente, de que el reconocimiento de hechos pueda haberse corroborado por otros medios de prueba y, en tal caso, sigo conjuntamente con estos, para permitir dar por acreditado el relato acusatorio reconocido y aceptado."

En el presente caso, no solo no hay un reconocimiento completo e incondicionado de los hechos, sino que tampoco encontramos esa corroboración de la tesis acusatoria a partir del resultado de la prueba practicada.

CUARTO. Presunción de inocencia. Principio de "in dubio pro reo."

Como dice la STS 597/21 de 6 de julio, "El derecho a la presunción de inocencia encierra la prohibición constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas. No impone ese derecho la exigencia de que esas pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). Presunción de inocencia es compatible con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en jueces igualmente imparciales. Además de la prueba concluyente una condena exige la certeza personal del juez que no es seguridad matemática ni se contrapone a dudas concebibles en abstracto."

Por otro lado, como señala la reciente STS 80/2022 de 27 de enero "cuando de lo que se trata es de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, particularmente exigente. Los resultados probatorios deben permitir justificar que dicha hipótesis no solo se corresponde a lo acontecido sino también que las otras hipótesis alternativas en liza carecen de una mínima probabilidad atendible de producción.

Como consecuencia, y de contrario, surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria cuando la prueba practicada arroja un resultado abierto. Lo que se dará cuando la hipótesis defensiva singular o la hipótesis presuntiva general de no participación que garantiza, de partida, el principio de presunción de inocencia, como regla de juicio, aparezcan, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sean en un grado menor que la tesis acusatoria.

Insistimos, el problema se centra en el diálogo entre dos hipótesis, una acusatoria y otra defensiva, pero que no parten, ni mucho menos, de las mismas exigencias de acreditación. La primera, reclama un fundamento probatorio que arroje resultados que en términos fenomenológicos resulten altísimamente concluyentes. La segunda hipótesis, la defensiva, no.

Este doble estándar responde a las diferentes funciones que cumplen las referidas hipótesis. La primera, la acusatoria, está llamada a servir de fundamento a la condena y, con ella, a la privación de libertad o de derechos de una persona. Por tanto, está sometida al principio constitucional de la presunción de inocencia como regla epistémica de juicio, por lo que debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable. La función de la segunda, la hipótesis defensiva, es muy diferente: es la de debilitar, en su caso, la conclusividad de la primera. No, de forma necesaria, excluirla.

La presunción de inocencia no exige, sin riesgo de desnaturalizar su ontológica dimensión político-constitucional como garantía de la libertad de los ciudadanos y límite al poder de castigar del Estado, que la hipótesis alternativa defensiva se acredite también más allá de toda duda razonable, como una suerte de contrahipótesis extintiva o excluyente de la acusatoria.

Para que despliegue efectos el componente reactivo del derecho a la presunción de inocencia basta con que la hipótesis de no participación -la específica identificada por la defensa o la genérica de la que parte toda persona acusada por el simple hecho de serlo- goce de un umbral de atendibilidad suficiente para generar una duda epistémica razonable. Esto es, una duda basada en razones, justificada razonablemente y no arbitraria.

Como nos enseña la mejor doctrina, la consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria -vid. STS 229/2021, de 11 de marzo -".

Esos parámetros decisorios, que integran el contenido y alcance epistémico del derecho a la presunción de inocencia y la proyección del estándar del "más allá de toda duda razonable" sobre el razonamiento probatorio, conducen, en un caso como el presente a la imposibilidad de declarar probados los hechos recogidos por las acusaciones en sus respectivos escritos.

QUINTO. Valoración de la prueba.

El parecer del Tribunal es el de que la prueba practicada, valorada en su conjunto y conforme a las exigencias del artículo 741 de la Lecrim, no es apta para enervar la presunción de inocencia de ninguno de los acusados.

Para llegar a dicha convicción, partimos de que hay una serie de hechos que sí podemos considerar probados a partir de la prueba practicada, la mayoría de ellos no controvertidos.

5.1. Hechos que consideramos probados.

1.- Don Jesus Miguel ostentaba desde hacía años el puesto de encargado del almacén de establecimiento COMERCO sito en el Polígono Industrial de la Zamarra de la localidad de Xirivella, en la Avenida del Camí Nou, número 260, propiedad de COALIMENT VALENCIA S.A, cargo que desempeñó hasta su despido el día 18 de enero de 2.019. No se discute tal circunstancia.

2.- Don Jesús Luis era cliente de dicho almacén al menos desde el año 2.015. No se discute.

3.- En dicho año se descubrió por parte de COALIMENT VALENCIA S.A que Jesus Miguel excediéndose del límite del crédito reconocido a Jesús Luis le había facturado género que este no había pagado, firmando este un reconocimiento de deuda con COALIMENT por el que se obligaba a pagar 100 euros mensuales, siendo sancionado Jesus Miguel por la empresa como consecuencia de tales hechos con la suspensión de empleo y sueldo desde el 1 al 31 de agosto de 2.016.

Así lo declaran ambos acusados y se deriva del testimonio del Sr. Carlos Francisco, así como de la documental aportada por la acusación particular en su escrito de acusación.

4. No obstante, COALIMENT continuó vendiendo género al Sr. Jesús Luis con absoluta normalidad durante los años siguientes cesando la relación comercial entre ambos como consecuencia de la pandemia de COVID 19.

Se acredita documentalmente por la Defensa de dicho acusado y no se cuestiona por la acusación particular dicha circunstancia.

5- Habitualmente Jesús Luis acudía, de martes a viernes, al almacén COMERCO a primera hora de la mañana, cargaba el género y normalmente uno de los trabajadores, Martin elaboraba el albarán y la factura y los introducía en el ordenador y por la tarde Jesus Miguel revisaba dicha factura y se encargaba de cobrarle a Jesús Luis.

Que esa era la mecánica se deriva de la declaración de los acusados y de los trabajadores del almacén.

6. El resto de trabajadores del almacén también tenían acceso a dicho ordenador, como resulta de sus declaraciones.

7.- En el establecimiento COMERCO se realizaba un inventario anual de todo el género que se hallaba en el almacén cada mes de enero, habiéndose limitado los recuentos trimestrales a tan solo el del mes de octubre.

Así se desprende de las declaraciones de los trabajadores del almacén y del Sr. Carlos Francisco.

8. En dicho recuento del mes de octubre participaban todos los trabajadores del almacén COMERCO, como manifiestan en su declaración.

9. Desde al menos 2.015/2.016 existía una divergencia entre las existencias reales y las que constaban en el inventario, divergencias o descuadres que eran conocidas por todos los que trabajaban en dicho almacén.

Los trabajadores del almacén son coincidentes en sus declaraciones en señalar que los descuadres eran anteriores a 2.019.

Si bien no hay coincidencia en cuanto a la fecha exacta en que se producen, de la declaración de Amadeo así como de la declaración de Jesus Miguel se desprende que efectivamente los descuadres se remontan, al menos, a 2.015/2016 cuando Jesus Miguel resultó sancionado por COALIMENT VALENCIA S.A.

10- Para cubrir esos descuadres en el género y evitar que se descubriera el mismo, Jesus Miguel solicitaba antes del inventario anual a clientes de su confianza que le prestaran género, el cual les devolvía una vez pasado el citado inventario.

No se discute dicho extremo, reconocido por el acusado y corroborado por los trabajadores y por Amadeo.

11. Jesús Luis prestó género a Jesus Miguel a fin de que este pudiera cuadrar el inventario de 2.018.

Tal hecho se acredita por la declaración del propio acusado y a partir de la testifical de entre otros el Sr Carlos Francisco.

12. Ante la negativa de dichos clientes de su confianza de prestarle género para el inventario correspondiente al año 2.019, Jesus Miguel manifestó a su supervisor de zona, Carlos Francisco que se había producido un robo en el almacén compareciendo el Sr. Carlos Francisco ante la Comisaría de la Policía Nacional de Xirivella el día 15 de enero de 2.019 a presentar la correspondiente denuncia manifestando que el género robado ascendía a la suma de 96.768,38 euros.

Al igual que el punto siguiente se acredita documentalmente y a partir de la declaración del Sr. Carlos Francisco.

13. El 18 de enero de 2.019 compareció en dicha Comisaría Jesus Miguel manifestando voluntariamente que no se había producido tal robo y que si así lo dijo a su responsable de zona fue para intentar ocultar los descuadres en el género.

14. Jesus Miguel firmó una baja voluntaria el 18 de enero de 2.018, siendo finalmente despedido, al igual que el resto de trabajadores del almacén COMERCO. No se discute.

5.2. Hechos no probados más allá de toda duda razonable.

No ha resultado acreditado, sin embargo, que Jesus Miguel, en el periodo acotado por el Ministerio Fiscal según modificación introducida al elevar a definitivas sus conclusiones, (fecha no determinada del año 2.018 hasta el 12 de enero de 2.019), puesto de común acuerdo con Jesús Luis para obtener un lucro ilícito, entregara a este más productos de los que realmente le facturaba.

Tampoco ha resultado acreditado que Jesus Miguel, durante dicho periodo (por cuanto la Acusación Particular se adhiere a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su conclusión 1ª), o bien desde 2.016 a 2.019, modificara los albaranes o confeccionara facturas relativas a los productos que Jesús Luis compraba en el almacén y que entregara al mismo mayor cantidad de género que el que aparecía en dichas facturas o albaranes.

Finalmente, no se ha probado que Jesus Miguel se apoderara de los productos que los proveedores de COALIMENT entregaban, de manera gratuita, para el almacén de COMERCO.

Tampoco la prueba practicada permite tener por probado que Jesús Luis se concertara con el otro acusado para procurarse un beneficio ilícito a costa de COALIMENT, ni que recibiera más género del que realmente le facturaban o que no atendiera al pago de dicho género.

Así las cosas, la tesis acusatoria del Ministerio Fiscal se dirige contra ambos acusados, por entender que Jesus Miguel "entregaba a Jesús Luis, más productos de los que realmente le facturaba, lo que vino realizando de forma continuada desde fecha no concretada del año 2018 hasta el día 12 de enero de 2019 causando un perjuicio a la empresa que ha sido valorado en 96.768,38 euros..." , atribuyendo a Jesús Luis una participación en tales hechos a título de cooperador necesario.

Por lo que respecta a la acusación particular, esta imputa igualmente a Jesus Miguel el entregar a Jesús Luis más productos de los que realmente aparecían en las facturas, recibiendo el dinero de este bien en metálico o mediante cheques o talones.

Igualmente le imputa el haberse apropiado de los productos que algunos proveedores entregaban gratuitamente a COALIMENT.

Por su parte, Jesus Miguel, como hemos visto, reconoce que solicitaba género a otros clientes para cuadrar los inventarios pero niega haber entregado a Jesús Luis más género del que realmente le facturaba, así como haberse apropiado del dinero que este entregaba en pago ni tampoco del género que COMERCO recibía gratis de determinados proveedores.

Igualmente Jesús Luis niega haberse llevado ni una sola botella del establecimiento sin haberla pagado.

5.3. Justificación de la absolución de Jesús Luis.

El Ministerio Fiscal, única parte que insta la condena, en su informe pone el énfasis en considerar que los hechos por los que le acusa resultarían acreditados a partir de la confesión por Jesus Miguel y, además, en que de la declaración de Miguel Ángel así como de la del resto de trabajadores y del supervisor de zona, cabe considerar probado que Jesús Luis tenía un trato diferenciado al del resto de clientes en cuanto a la manera en que se le facturaba, de donde infiere que existía un acuerdo entre ambos para defraudar a COALIMENT, si bien luego le atribuye una participación a título de cooperador necesario.

Sin embargo, como veremos después, la declaración en el juicio de Jesus Miguel mal puede ser tenida como prueba de cargo para sustentar la condena de Jesús Luis pues exculpa a este de cualquier participación en los hechos, como ya hiciera en la fase de instrucción.

Tampoco las testificales practicadas tienen aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Así, respecto del Sr. Miguel Ángel, su testimonio, como responsable de Recursos Humanos de COALIMENT, podría tener valor para acreditar las circunstancias relativas al descubrimiento de los descuadres de existencias en el almacén COMERCO así como al despido del Sr, Jesus Miguel y del resto de los trabajadores, pero bien poco aporta en relación con los detalles relativos a la facturación por el Sr. Jesús Luis del género que compraba y del pago del mismo.

Inexplicablemente ni para el juicio ni durante la instrucción se propone la declaración testifical o pericial de los responsables del departamento financiero de la querellante a fin de acreditar qué género se facturó efectivamente a Jesús Luis y qué cantidades satisfizo el mismo durante el periodo a que se ha concretado la acusación.

Tampoco se aportó factura alguna ni documento de naturaleza contable.

Ha de llamarse igualmente la atención acerca del hecho de que estamos ante un testigo de referencia, que ni siquiera se desplazó al almacén en cuestión, habiendo además renunciado la acusación particular a la declaración de los trabajadores que sí se desplazaron hasta el almacén de Xirivella, Doña Enriqueta y Don Juan Pedro y que se entrevistaron, entre otros, con el Sr. Jesus Miguel.

El conocimiento limitado de los hechos por parte del testigo se puso de evidencia cuando manifestó que no podía asegurar si Jesús Luis pagaba o no el género o si pagaba una cantidad inferior a la que le correspondía; que no sabía si el acusado tenía o no crédito pero que si lo tenía no estaba validado por la dirección; que le resultaba extraño que el acusado entregara género a Jesus Miguel para cuadrar el inventario de 2.018; que creía recordar que en 2.015/2016 Jesus Miguel había sido amonestado por haber ampliado una línea de crédito a un cliente, pero sin poder precisar si dicho cliente era Jesús Luis ni poder asegurar, tampoco, que este firmara un reconocimiento de deuda de 100 euros semanales; que no podía precisar el importe a que ascendería la deuda de Jesús Luis con COMERCO y si se le había reclamado algo por haberse llevado género sin pagar o por un precio inferior al fijado.

Por lo que respecta a la declaración del Sr. Carlos Francisco, como supervisor de zona y superior de Jesus Miguel, este dio razón de las circunstancias en que este acusado le cuenta que se ha producido un robo en el almacén y cómo se descubrió después que la denuncia era falsa.

Sin embargo el testigo no supo decir si Jesus Miguel tenía un trato de favor con Jesús Luis, ni si aquel estaba autorizado para facturar a este de una manera distinta al resto de los clientes.

Sí aclaró el testigo un dato importante. La empresa sabía del reconocimiento de deuda firmado por Jesús Luis así como que este iba pagando semanalmente. También afirmó que efectivamente Jesús Luis prestó género a Jesus Miguel para cuadrar el inventario de 2.018.

En cuanto a la declaración de los trabajadores Sres Laureano, Martin y Leovigildo, si bien los tres son coincidentes en señalar que la mecánica ordinaria era que ellos confeccionaran los albaranes del género que se llevaba Jesús Luis para que Jesus Miguel confeccionara después la factura y le cobrara, lo son igualmente al señalar que no saben si aquel efectivamente llevaba a cabo dicho cobro ni qué precio le aplicaba.

Así, Laureano manifiesta que veía cómo por las tardes Jesús Luis entregaba dinero a Jesus Miguel si bien desconoce el importe exacto afirmando que quedaba todo registrado y que no puede asegurar si se llevó género sin pagar; que COALIMENT era conocedora del reconocimiento de deuda de 2.015; que no fue Jesus Miguel quien le dijo que no facturara a Jesús Luis sino que fue el propio testigo quien se lo pidió; a la hora de facturar cualquiera podía acceder al ordenador.

Martin manifestó igualmente desconocer si se cobraba o no el género a Jesús Luis y reconoció que este prestó género en 2.018; que cree que Jesús Luis pagaba una cantidad todos los meses; que no cree que Jesús Luis se llevara género sin pagar.

En similar sentido, el Sr Leovigildo dijo que no sabía si se cobraba a Jesús Luis; que sabía que se había dado una línea de crédito a Jesús Luis y este pagaba una cantidad semanal. Que los inventarios eran cíclicos, cada tres meses; que él sepa, Jesús Luis no se ha llevado ni una botella sin pagar; que él no quería facturar a Jesús Luis; que todos podían hacer las facturas y los albaranes.

Por lo que respecta a la declaración de Amadeo, en cuanto a los hechos atribuidos a Jesús Luis el testigo desmintió que Laureano le hubiera dicho que el acusado hubiera sustraído género, ni que se hubiera llevado género sin pagarlo.

En mérito a todo lo anterior, no podemos tener por acreditado que el Sr. Jesús Luis se llevara género sin pagar o por un precio inferior al establecido.

Tampoco que actuara en connivencia con Jesus Miguel para estafar a COALIMENT, ni siquiera ha resultado claro si esa forma de actuar era consecuencia de una orden directa del acusado a los trabajadores del almacén o si, por el contrario, obedecía a razones personales de mala relación de al menos dos de ellos con Jesús Luis, manifestando tanto Laureano como el Sr. Leovigildo que no querían facturar al acusado, corroborando lo que dijo el Sr. Jesus Miguel en su declaración en el acto del juicio.

Por otro lado, si bien se ha acreditado que en el año 2.015 se descubrió que se le había facturado género que no había pagado, no lo es menos que dicha circunstancia provocó que se firmara por Jesús Luis un reconocimiento de deuda con la mercantil denunciante por la que satisfacía una cantidad semanal de 100 euros.

Es también un hecho acreditado que, a pesar de dicha circunstancia, Jesús Luis continuó su relación comercial con el almacén COMERCO, comprando género en los años 2.017 a 2.019 por un importe de 546.982 euros lo que igualmente podría explicar que se le aplicaran descuentos.

Finalmente, llama la atención el hecho de que COALIMENT VALENCIA S.A, no dirija acusación alguna contra Jesús Luis, no constando tampoco que haya ejercido algún tipo de acción civil contra el mismo en reclamación del precio de algún género no pagado o retirado del almacén por un precio inferior al establecido.

Ambas circunstancias, el alto volumen de facturación en los años 2.017 a 2.019 pese al incidente de 2.015, unido a que no se le reclame nada por la perjudicada son potentes contraindicios que neutralizarían la carga incriminatoria derivada del hecho de que al Sr. Jesús Luis le facturaba y cobraba normalmente el Sr. Jesus Miguel lo que podía suponer una anomalía o excepción respecto de otros clientes.

Cabe añadir, como ya hemos anticipado, que Jesús Luis ha acreditado haber pagado la cantidad a que se comprometió en el reconocimiento de deuda; que dicho reconocimiento se pactó con la empresa y que no se ha aportado por el Ministerio Fiscal prueba alguna de naturaleza contable acreditativa del impago de las mercancías que adquirió el acusado del establecimiento COMERCO en el periodo al que limita los hechos.

Finalmente, parece lógico pensar que tras el incidente de 2.015 por el que se sanciona a Jesus Miguel por haberse excedido en el crédito reconocido a Jesús Luis, COALIMENT VALENCIA S.A extremara el control de las operaciones realizadas con el Sr. Jesús Luis, sin que, insistimos, reclame nada al mismo ni por vía civil ni en este proceso.

5.4. Justificación de la absolución de Jesus Miguel.

Como anticipábamos al inicio de este Fundamento Jurídico la prueba practicada no permite tampoco acreditar la tesis acusatoria del Ministerio Fiscal ni de COALIMENT VALENCIA S.A respecto de este otro acusado.

Así, pese a que Jesus Miguel manifestó inicialmente su intención de conformarse con los hechos del escrito del Ministerio Fiscal, lo cierto es que luego no llega a reconocerlos pues no solo afirma que Jesús Luis ninguna intervención tuvo en tales hechos, sino que niega el núcleo de la imputación, esto es, que los descuadres en el inventario se debieran al hecho de que el mismo entregara a este más cantidad de género del que le facturaba. No reconoce tampoco haber alterado mendazmente albaranes o facturas ni haberse apropiado del género "regalado" por determinados proveedores a COMERCO.

Pero es que tampoco había reconocido los hechos, más allá de la simulación del robo, durante la instrucción.

Consta así al folio 12, lo que se recoge en el atestado como declaración policial de Jesus Miguel el día 18 de enero de 2.019, consignándose lo siguiente:

"... Que el hecho no ocurrió como figura en la comparecencia inicial prestada por Carlos Francisco, supervisor de zona y representante del establecimiento, ya que el dicente refiere que le manifestó a este que habían entrado a robar en la tienda de la que es encargado, para intentar justificar el descuadre de stock que existía en la actualidad en el establecimiento.

Dicho descuadre pudiera deberse a sustracciones de clientes ocurridas a lo largo de los años, y en este sentido refiere que, si bien todos los años hacen inventario del género que tienen almacenado, en los últimos ha tenido que falsear esos datos a los responsables de la empresa, debido a las diferencias de stock que existían.

Llegados al año en curso, y siendo tanto el descuadre no pudo seguir ocultando el hecho y decidió voluntariamente manifestar que habían accedido a robar al establecimiento.

Quiere significar que el supervisor formuló la denuncia debido a sus manifestaciones, siendo éste desconocedor de lo referido anteriormente."

Tampoco hay un reconocimiento de los hechos en su declaración como investigado del día 12 de junio de 2.019. (Folios 63 a 65).

Así, se recogen en la misma extremos tales como que "no reconoció la autoría de la retirada de los productos...que no es cierto que Jesús Luis fuera a abonar las facturas por la tarde porque el declarante no le cobraba el total de las mercancías. Que no es cierto que el descuadre de las mercancías venga de ahí...que por el problema que tuvo Jesús Luis hace años él tomó la decisión de facturarle a él y no el resto de sus compañeros...no es cierto que el declarante se quedara los cheques o el dinero en metálico con el que pagaba Jesús Luis."

En relación a los descuadres, dijo que " año tras año no lo fue poniendo en conocimiento de los superiores por miedo a represalias...nunca pensó que alguien estuviera llevándose la mercancía, que le daba mil vueltas y lo único que se le ocurrió era pedir el favor a María Dolores y así cuadrar el stock...que los descuadres empezaron por 3.000, pasaron a 4.000, a 10.000, a 15.000, a 20.000 y el último año a 96.000. Que la diferencia de este último año era abismal y es por lo que pensó que había sido un robo.

A preguntas de SSª y porque se le pareció que fue un robo luego reconoce que fue una inventiva y que no lo reconoce manifiesta que no lo sabe... el declarante es el último responsable de los inventarios.

Que en el año 2.015 y 2.016 el declarante es el que da la voz de alarma de que hay unos albaranes sin factura de mercancía entregada a Jesús Luis. Que se abre expediente en el que Jesús Luis reconoce la deuda de dichos albaranes. Que la razón por la que le suspendieron un mes de empleo y sueldo es porque como responsable se le había entregado mercancía a crédito a Jesús Luis cuando por parte del superior no se le había aprobado una línea de crédito. Esta la tiene que aprobar su superior. Que Jesús Luis ha seguido comprando en la empresa pero sin línea de crédito. Que la empresa sí le concedía la posibilidad de pagar la mercancía que se llevaba a 45 días de la fecha de la emisión de la factura. Que Jesús Luis pagaba el 95 por ciento con pagarés.

...normalmente las facturas de las compras que hacía por la mañana Jesús Luis las emitía el declarante...cuando le emitía la factura por la tarde y Jesús Luis ya abonaba el importe de la factura el declarante la cargaba a la de la fecha más antigua. Que eso lo sabían sus compañeros ya que cuando el declarante estaba de vacaciones lo hacían sus compañeros; que la empresa le ha dicho que el responsable es él y por eso lo hacía él.

...se hacían inventarios cíclicos y sus compañeros también intervenían. Que ahí se daban cuenta de que había descuadres.

Que los descuadres pueden deberse a faltas de los proveedores y a falta de la propia plataforma suya.

Que esos descuadres los iban tapando con las cajas de bebidas que les iban regalando los proveedores...lo tapaban por temor a la empresa, que el resto de compañeros también eran conscientes y tenían temor.

Que el recuento lo hacían entre los 4.

Que lleva 34 años trabajando en la empresa. Que solía tener reuniones semanales de un par de horas con Carlos Francisco. Que en esas reuniones les presionaban psicológicamente porque los resultados de la empresa estaban muy ajustados...le hacían responsable de que la empresa funcionaba bien o mal, y que si la empresa no iba bien le despedirían...le hacían responsable de todo lo que sucedía en la empresa."

Otro tanto cabe decir respecto el documento firmado por el Sr. Jesus Miguel el 18 de enero de 2.018, obrante al folio 40, en el que el acusado tan solo reconocía la falsedad de la denuncia por el robo de género en el almacén, pero no el resto de las imputaciones.

Por lo que respecta a su declaración en el acto del juicio oral, de la transcripción que hemos recogido de lo dicho por el acusado no puede decirse que este reconociera los hechos, pese a esa afirmación inicial de querer conformarse.

Es cierto que el acusado ha consignado 30.000 euros, pero dicha circunstancia no obsta a lo anteriormente razonado.

En cualquier caso, la conformidad habría de haber sido con el escrito de acusación de mayor gravedad, esto es, con el presentado por COALIMENT VALENCIA S.A tal y como exige el artículo 787 de la Lecrim, no habiendo además modificado la acusación particular el relato de hechos de la conclusión 1ª, salvo en cuanto a las precisiones introducidas por el Ministerio Fiscal en cuanto a la delimitación temporal de los hechos y la consignación por el Sr. Jesus Miguel de 30.000 euros.

Resulta, por tanto, que los únicos hechos reconocidos por el acusado y que podemos tener por probados son el que desde años atrás había descuadres en el inventario, que para que la empresa no los descubriera Jesus Miguel pedía prestado género a clientes de su confianza y, finalmente, que ante la imposibilidad de justificar el descuadre del año 2.019 Jesus Miguel simuló un robo en el almacén COMERCO.

Como hemos razonado al motivar la absolución de Jesús Luis, no se ha practicado prueba de cargo acreditativa de que ambos en connivencia, o Jesus Miguel con la colaboración necesaria de Jesús Luis perjudicaran a COALIMENT mediante una treta consistente en que, desde fecha no determinada de 2.018 a enero de 2.019, Jesus Miguel entregaba género sin facturar o por un precio inferior para repartirse las ganancias.

Tampoco se ha acreditado, ni se ha propuesto prueba alguna en tal sentido para acreditar que Jesus Miguel incorporara a su patrimonio el dinero que le entregaba Jesús Luis por el género que se llevaba semanalmente, pues recordemos que no se cuestiona por la acusación particular que efectivamente este pagara lo que compraba.

No se concreta tampoco, siquiera mínimamente, de qué productos de los entregados gratuitamente por las marcas a COMERCO se apropió Jesus Miguel.

Ya decíamos antes que no hay una sola prueba de carácter contable capaz de sustentar la acusación formulada contra el Sr. Jesus Miguel respecto de dicha apropiación.

El único hecho que podemos tener por probado es el de que Jesus Miguel, como responsable del almacén, era el encargado de realizar los inventarios así como que ante el descuadre que estos arrastraban vino solicitando género a clientes de su confianza hasta que estos se negaron en el año 2.019 y se vio abocado a denunciar falsamente un robo.

Dicha circunstancia, anudada al hecho de que en 2.015 hubo un descuadre y se descubrió que había facturado género a Jesús Luis que este no había pagado, no son suficientes para alcanzar la conclusión pretendida por las acusaciones y según la cual los descuadres obedecerían a que Jesus Miguel hizo suya dicha mercancía o la entregó al otro acusado apropiándose del dinero que este le pagaba.

Así, como puso de manifiesto la Defensa de Jesús Luis en su informe, escaso o ningún valor probatorio cabe atribuir a los inventarios aportados con el atestado, limitados a relacionar una serie de bebidas y su precio, sin que conste quién los confeccionó, no habiendo comparecido a juicio su autor a fin de dar razón de su verosimilitud ni de las circunstancias en que se elaboran.

Pero es que, además, de las testificales practicadas cabe concluir que dichos descuadres se remontan a un periodo bastante anterior a aquel en que las acusaciones delimitan temporalmente la comisión de los hechos, por lo que no resultaría posible limitarlos a tal periodo (fecha no determinada de 2.018 a enero de 2.019).

Así se desprende de la declaración de los trabajadores del almacén los cuales tuvieron también la condición de investigados.

En particular, pues ningún interés tiene en el asunto, interesa la declaración del legal representante de María Dolores, Amadeo, uno de los clientes que venía prestando género a Jesus Miguel en los ejercicios anteriores a 2.019 a fin de que pudieran cuadrar los inventarios.

Dijo el testigo efectivamente que le prestó género en años anteriores, seis o siete, así como que todos los trabajadores del almacén conocían de los descuadres hasta el punto de que iban a su almacén a recoger el género y luego se lo reintegraban.

Y a preguntas del Tribunal aclaró que el descuadre empezó de una manera muy reducida y se fue ampliando; que era crónico; que no viene de Jesus Miguel; que lo piensa así porque cuando empezó la mitad de la plantilla ni siquiera estaba pues había otros trabajadores.

En cuanto al origen de dicho descuadre, fue igualmente ilustrativa la declaración de Martin, el cual afirmó que también avisó al supervisor de zona, Sr, Carlos Francisco, pero lo que es más importante, que no se puede saber si el descuadre es por alguna factura que no se ha hecho o porque no ha ingresado en realidad el género en el almacén; que el descuadre de 2.018 podría obedecer a muchas causas, tales como que sustrajeran género pues no había alarmas y cualquiera podía llevarse género pues era un almacén de 2.000 metros cuadrados o a que no se hicieran facturas.

Abundando en lo anterior, dijo también que no se verificaba la mercancía que llegaba pues se acumulaba tal cantidad de palés que no era posible contar el género y eran solo 4 trabajadores.

Afirmó que todos ellos hacían albaranes y contaban la mercancía y confeccionaban los inventarios.

Se abre, por tanto, un espacio de duda razonable acerca, no solo de la divergencia real entre las mercancías que se encontraban en el almacén en enero de 2.019 y las que figuran en los inventarios aportados, sino acerca de las causas últimas del descuadre producido desde "fecha no determinada del año 2.018 hasta enero de 2.019", de manera que no es posible declarar probado que Jesus Miguel entregó el género que supuestamente no estaba en el almacén al tiempo del inventario al otro acusado sin cobrarle, como tampoco que hiciera suyo el importe de lo pagado por Jesús Luis hasta generar un agujero por el importe de la responsabilidad civil reclamada.

Abundaría en lo anterior el resultado de la pericial practicada a instancias de la Defensa del Sr. Jesus Miguel y conforme a la cual los rasgos de su personalidad podrían haberle llevado a reconocer y asumir ante la empresa unos descuadres crónicos que se fueron incrementando con los años y que trató de ocultar para no resultar perjudicado ni perjudicar al resto de trabajadores del almacén.

Por todo ello procede su absolución por cuanto los hechos que declaramos probados no colman las previsiones típicas de ninguno de los delitos objeto de acusación, no habiéndose formulado acusación por denuncia falsa del artículo 457 del Código Penal.

CUARTO- De acuerdo a lo prevenido por los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabra efectuar especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales.

VISTOS, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15 y 27 a 31 del Código Penal, los artículos 142, 239 y 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Jesus Miguel y a Jesús Luis de la acusación contra ellos formulada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del acusado absuelto.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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