Última revisión
06/09/2024
Sentencia Penal 107/2024 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 4, Rec. 29/2023 de 03 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2024
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Nº de sentencia: 107/2024
Núm. Cendoj: 47186370042024100125
Núm. Ecli: ES:APVA:2024:820
Núm. Roj: SAP VA 820:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00107/2024
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MBG
Modelo: 530550 SENTENCIA PA- CONFORMIDAD
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0009172
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: LIBERTY SEGUROS Y REASEGUROS SA, Cristobal , Basilio , MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS
Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE , , , MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS
Abogado/a: D/Dª ALFREDO HIGELMO TOLEDO, IKER CORREGES PEREIRA , , , CARLOS BAZAN NUÑEZ
Contra: Edemiro, Alicia , Gustavo , Hermenegildo , Higinio , Horacio , Federico , Ildefonso
Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE , BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO , SALVADOR SIMO MARTINEZ , BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO , MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO , ISIDORO GARCIA MARCOS
Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE, ENRIQUE CENTENO CASTRILLO , LUIS CARLOS PARRA GARCIA , OSCAR JESUS DE DIEGO GOMEZ , FERNANDO CAPELLAN MARTIN , JESUS VERDUGO ALONSO , RICARDO-MIGUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ , FERNANDO BACHILLER LUQUE
En VALLADOLID, a tres de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2023, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 947/2019 por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, delito continuado de receptación y delito continuado de falsedad en documento oficial, contra Hermenegildo, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001/1976 en Valladolid, con domicilio en Valladolid, DIRECCION000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Gustavo, con DNI número NUM002, nacido el día NUM003/1984 en Valladolid, hijo de Olegario y de Guillerma, con domicilio en Valladolid, DIRECCION001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Horacio, con DNI número NUM004, nacido el día NUM005/1985 en Valladolid, hijo de Melchor y Leonor, con domicilio en Valladolid, DIRECCION002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Higinio, con DNI número NUM006, nacido el día NUM007/1988, hijo de Sebastián y de Marina, con domicilio en Valladolid, DIRECCION003, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Edemiro, con DNI número NUM008, nacido el día NUM009/1999 en Valladolid, hijo de Victorino y de Ofelia, con domicilio en Valladolid, DIRECCION004, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.
Como acusaciones particulares, la entidad aseguradora REALE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Yolanda Gutiérrez Iglesias y defendida por la Letrada Doña María Bazán en sustitución de su compañero
Y los citados acusados, representados y defendidos respectivamente por los Procuradores y Letrados siguientes:
Hermenegildo, representado por el Procurador Don Salvador Simó Martínez y defendido por el Letrado Don Oscar Jesús de Diego Gómez;
Se hace constar que en el acto del juicio oral las acusaciones retiraron la acusación respecto a los acusados Ildefonso y Federico.
Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
A Higinio, se le considera autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 y 4 y 240.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y se le pide una condena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Don Borja en la cantidad de 418,60 euros por el importe de los efectos sustraídos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de los desperfectos ocasionados y no cubiertos por Seguros Pelayo, así como a dicha compañía, en la cantidad que igualmente se determine en fase de ejecución de sentencia.
A Diego, (además de modificar el relato de hechos probados en el sentido de añadir que: "el acusado conforme ha ingresado para su pago a los perjudicados la cantidad de 4.836,20 euros, que se le reclamaba como responsabilidad civil"), se le considera autor de dos delitos de falsedad documental del art. 392.1 y 390.1.1º del Código Penal, y un delito continuado de receptación del artículo 298.1 y 74 de Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, artículo 21.5 del Código Penal, que opera como muy cualificada, y se le pide una condena de:
Por la receptación, UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de falsedad, SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y seis meses de multa, a razón de cinco euros de cuota diaria, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Alicia en la cantidad de 2.836,20 euros y a Cristobal en la cantidad de 2.000 euros, cantidades que se harán efectivas con la consignación efectuada.
Se acuerda la devolución a Diego del SEAT IBIZA matrícula NUM012, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado SEAT IBIZA matrícula NUM013 del que era usuario Fulgencio, y que figuran en el relato de hecho de esta resolución.
Se acuerda la devolución a Diego del QUAD SUZUKI LT-Z400 matrícula NUM014, propiedad de su pareja Joaquina, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado QUAD SUZUKI LT-400 matrícula NUM015, propiedad de Cristobal.
Los previstos en el apartado II de su escrito de conclusiones, un delito continuado de receptación previsto y penado en los artículos 74 y 298.1 del Código Penal.
Los previstos en los apartados I, III y IV de su escrito de conclusiones, un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 74, 238.2º, 3º y 4º, 240.2, en relación con el artículo 235.1.9º del Código Penal, y 16, 62, 241.1 y 4, en relación con el artículo 235.1.9º del Código Penal.
El previsto en el apartado V, un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 y 4, 240.1 del Código Penal.
Los previstos en el apartado VI, de un delito continuado de receptación, previsto y penado en los artículos 74 y 298.1 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 74 y 392.1, en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal.
Se considera responsables:
Del delito continuado de receptación previsto y penado en los artículos 74 y 298.1 del Código Penal, reflejado en el apartado II de su escrito de conclusiones, el acusado Horacio.
Del delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto en los apartados I, III y IV de su escrito de conclusiones, a los acusados Hermenegildo, Gustavo y Horacio.
Concurre en el delito continuado de robo con fuerza en las cosas la agravante de disfraz ( artículo 22.2º del Código Penal).
Por ello solicitó las siguientes penas:
Al acusado Horacio, por el delito continuado de receptación, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Hermenegildo, por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gustavo, por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo se interesa el decomiso del vehículo intervenido, SEAT IBIZA, matrícula NUM016 ( artículo 127 del Código Penal).
Procede la imposición de costas, ex artículo 123 del Código Penal.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Horacio indemnizará a Basilio en la cantidad de 9.578 euros, y a LIBERTY SEGUROS, en la cantidad que se determine en la fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por dicha compañía aseguradora a su asegurado Pelayo, por los hechos descritos en el apartado II.
Los acusados Hermenegildo, Gustavo y Horacio indemnizarán, de manera conjunta y solidaria:
- A la compañía aseguradora LAGUN ARO, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por ésta a Carlos Alberto en virtud de los hechos descritos en el apartado III.
- A la compañía aseguradora de la gasolinera DIRECCION006, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha en virtud de los hechos descritos en el apartado III.
- A Pedro Jesús, en la cantidad total de 2.203,13 euros, correspondientes al valor de la garrafa de aceite y de la reparación de los desperfectos ocasionados (apartado IV.1).
- A la compañía aseguradora PELAYO, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por ésta a Agustín en virtud de los hechos descritos en el apartado IV.3.
- A la compañía aseguradora REALE SEGUROS, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por ésta a Arturo en virtud de los hechos descritos en el apartado IV.4.
- A Eva, en la cantidad total de 1.557,73 euros, correspondientes al valor de los desperfectos ocasionados y efectos sustraídos (apartado IV.5).
- A la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE, en la cantidad total de 5.413,35 euros, correspondiente al valor satisfecho por ésta a su asegurado por los perjuicios causados (apartado IV.6).
- A la compañía aseguradora MAPFRE, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por ésta a Graciela en virtud de los hechos descritos en el apartado IV.7.
En todos los supuestos anteriores, con aplicación de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil hasta la sentencia y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ésta.
A Hermenegildo, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
A Gustavo, la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
A Horacio, la pena de 5 años de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados, de forma solidaria indemnizarán a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en la suma de 1.482,35 euros, importe de reparación de los daños causados al vehículo asegurado por la misma y abonados al taller reparador, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la misma en póliza contratada relativa a dicho vehículo.
Imposición de costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Hechos
El acusado Higinio, con DNI núm. NUM017 y mayor de edad, ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia de 17 de julio de 2.015 (firme el 20 de noviembre de 2.015), dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valladolid, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de dos años y tres meses de prisión y como autor de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, penas que extinguió el 5 de noviembre de 2.018; también ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia de 9 de febrero de 2.016 (firme en la misma fecha), dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valladolid, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión.
El acusado Edemiro, con DNI núm. NUM017 y mayor de edad, carece de antecedentes penales.
En la ciudad de Valladolid, a lo largo del año 2019, estaba formado un grupo de personas entre las que no consta que estuvieran los aquí acusados, creado con el propósito de cometer varios robos en establecimientos comerciales, principalmente fuera del horario de atención al público, valiéndose para acudir a los mismos de vehículos que previamente habían sustraído y que, con posterioridad, eran inutilizados, abandonados u ocultados con el fin de ser utilizados en la perpetración de nuevos actos ilícitos o de valerse de piezas de los mismos para su instalación en otros vehículos.
Para sustraer los vehículos indicados, que se correspondían con turismos de las marcas SEAT, BMW o VOLKSWAGEN, violentaban el bombín de la cerradura de la puerta del conductor para, una vez anulado, abrir la puerta y acceder al interior, donde conectaban a la toma de diagnosis (OBD) algún elemento electrónico para así poder acceder a la centralita (CAS) y, o bien poder codificar una llave virgen con la que proceder a la puesta en marcha del vehículo (en el caso de vehículos BMW), o bien anular el inmovilizador de la centralita del motor permitiendo así la puesta en marcha con cualquier llave o utensilio que pudiera ser alojado en la puesta en marcha (para el supuesto de vehículos SEAT y VOLKSWAGEN).
En la noche del
El acusado Horacio, con conocimiento de su ilícito origen y con el propósito de beneficiarse con ellos, adquirió e incorporó al vehículo Seat Ibiza, matrícula NUM016, de su propiedad, si bien a efectos administrativos figura como de su hijo menor de edad Severiano, nacido el NUM019 de 2.007, el motor, la centralita, el paragolpes delantero con la rejilla y los faros, las cuatro llantas con pinza de freno, los neumáticos delanteros, la suspensión, los focos traseros, el salpicadero, los asientos, el volante, la palanca de cambios, la línea de escape, el intercooler y las aletas del turismo del señor Basilio.
El señor Basilio efectúa reclamación por los perjuicios ocasionados, valorados en 9.578,60 €.
Por otra parte, en fecha
Con posterioridad, en fecha 8 de diciembre de 2.019 el vehículo fue transferido a Regina, siendo de nuevo transferido el 26 de diciembre de 2.019 al menor de edad Evaristo, nacido el NUM021 de 2.005, hijo del acusado Horacio, constando que en dichas fechas el vehículo ya estaba en perfectas condiciones de circulación al haber sido reparado.
El 28 de mayo de 2.020 el vehículo fue nuevamente transferido a personas que no consta tengan vinculación con el referido acusado Horacio, teniendo que ser llevado a un taller para la reparación de los desperfectos que en ese momento presentaba.
Durante la noche del 26 al 27 de enero de 2.020 autores desconocidos sustrajeron el vehículo SEAT LEÓN, matrícula NUM022, propiedad de Pelayo, que éste tenía estacionado en el garaje comunitario de la DIRECCION010 de la localidad palentina de DIRECCION011, tras forzar la cerradura de acceso al lugar y la del propio vehículo. El vehículo apareció posteriormente calcinado, si bien le faltaban varios elementos, tales como el paragolpes delantero, los faros delanteros, los inyectores, el turbo y conexiones a intercooler o una barra estabilizadora que tenía instalada en el capó, entre otros.
De igual modo, el acusado
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS se hizo cargo de los restos del vehículo recuperado al haber satisfecho al señor Pelayo por los perjuicios ocasionados en virtud de la póliza de seguro suscrita entre ambas partes.
Alrededor de las 04:30 horas del 24 de septiembre de 2.019 al menos cinco personas integrantes del grupo a que se ha hecho referencia en el apartado I, ataviadas con prendas de ocultación, tales como pasamontañas y guantes, y entre las que no consta que se encontrara ninguno de los aquí acusados, acudieron a bordo de los vehículos SEAT LEÓN, matrícula NUM023, y SEAT LEÓN, matrícula NUM024, que previamente habían sustraído, hasta la gasolinera "Gas-Express" de la que es titular Juan Alberto y que se encuentra en la DIRECCION012, en la localidad de DIRECCION013 (Valladolid).
Una vez allí, con el propósito de acceder a la oficina-cajero para apoderarse de cuantos bienes de valor pudieran encontrar, haciendo uso de unas cintas que llevaban ataron un extremo de las mismas a las barras anti alunizaje que protegían la oficina y el otro extremo en los bajos del SEAT LEÓN, matrícula NUM024, maniobrando a continuación con el vehículo para poder desencajar las barras y permitir el acceso a la caseta, cosa que no pudieron conseguir inicialmente al romperse las eslingas, motivo por el que a continuación procedieron a lanzar el citado vehículo contra los elementos de seguridad, haciendo que impactara contra las barras, arrancándolas, y contra la estructura de la caseta, pero sin lograr llevarse ningún efecto y dejando el turismo con matrícula NUM024 abandonado en la gasolinera con el motor en marcha y grandes desperfectos, huyendo todos a bordo del SEAT LEÓN, matrícula NUM023.
El vehículo SEAT LEÓN, matrícula NUM023, en el que abandonaron la gasolinera era propiedad de Arturo y fue sustraído esa misma noche del 23 al 24 de septiembre del DIRECCION014 en DIRECCION013 (Valladolid), donde lo había estacionado su usuario habitual Gabriel pasadas las 21 horas del día 23. En su interior, aparte de la documentación del vehículo, había un juego de llaves del domicilio de Gabriel, que no se ha recuperado. En la sustracción del vehículo, en cuyo interior, además de su documentación, había un juego de llaves del domicilio del señor Gabriel, efectos que no han podido ser recuperados, no consta que interviniera ninguno de los aquí acusados.
Por otra parte, el turismo SEAT LEÓN con matrícula NUM024, que los autores colisionaron contra las instalaciones de la gasolinera y que allí fue abandonado, era propiedad de Carlos Alberto y fue también sustraído esa misma noche cuando se encontraba estacionado en la DIRECCION015 en Valladolid, donde lo había dejado su dueño sobre las 22 horas del día 23. El señor Carlos Alberto no efectúa reclamación al haber sido satisfecho por su compañía aseguradora LAGUN-ARO como consecuencia de los perjuicios sufridos.
En cuanto a los desperfectos ocasionados en la gasolinera los mismos fueron cubiertos por la compañía aseguradora.
Fruto de la labor policial de investigación llevada a cabo, sobre las 19:00 horas del día 22 de octubre de 2.019 se pudieron recuperar varios vehículos que el grupo ya citado había ido sustrayendo y que tenían ocultos en el garaje comunitario del inmueble situado en la DIRECCION016 de Valladolid. En concreto, los siguientes:
1) En el NUM025 del citado garaje se recuperó el vehículo SEAT LEÓN, matrícula NUM026 y propiedad de Pedro Jesús, que fue sustraído durante la madrugada del 18 de agosto de 2.019 del lugar donde se encontraba estacionado en la DIRECCION017 de DIRECCION013 (Valladolid).
El vehículo tenía daños en los bombines de apertura y arranque y partido el enganche de seguridad instalado en el volante y, además, presentaba un golpe en el lado derecho del paragolpes trasero y otro en la parte del bajo izquierdo del lado del conductor, y le faltaban la tapa de fusibles, las tapas y sistema de alumbrado completo de la parte trasera, los neumáticos y llantas, las luces interiores y panel de las puertas delanteras y traseras, la batería, la rejilla y las luces antiniebla delanteras, los espejos retrovisores exteriores y la manilla de apertura de la puerta del conductor.
Del interior faltaba una garrafa de aceite, valorada en 9,42 €, que el señor Pedro Jesús guardaba en el coche. Pedro Jesús efectúa reclamación por los desperfectos ocasionados en el coche, que fueron reparados por él y que han sido pericialmente valorados en 2.193,71 €.
En el NUM027 de dicho garaje fueron recuperados:
2) Motocicleta DAELIM SQ125, matrícula NUM028 y propiedad de Felix. Dicha motocicleta fue sustraída sin que conste que se utilizara fuerza alguna durante la noche del 23 al 24 de
3) SEAT LEÓN, matrícula NUM029, que su propietario Agustín, había dejado aparcado en el DIRECCION020, en Burgos, de donde fue sustraído el 8 de septiembre de 2.019. Este vehículo presentaba en el momento de su recuperación tan sólo la carrocería, habiendo sido desmontada la mayor parte de sus piezas, destacando la falta de motor, del capó delantero y de las ruedas, y tenía el bombín de la puerta del conductor partido.
La entidad aseguradora PELAYO se hizo cargo de los restos del vehículo recuperado al haber satisfecho al señor Agustín por los perjuicios ocasionados en virtud de la póliza de seguro suscrita entre ambas partes.
4) SEAT LEÓN, matrícula NUM023 y propiedad de Arturo. Este vehículo fue sustraído la noche del 23 al 24 de septiembre de 2019 en el DIRECCION014 en DIRECCION013 (Valladolid), donde lo había estacionado su usuario habitual Gabriel, habiendo sido utilizado en esa misma fecha para la comisión de los hechos ya descritos en el apartado IV.
En el momento de ser recuperado el vehículo tenía desperfectos en la cerradura, el motor de arranque y en la llanta posterior derecha, así como diversos arañazos, y le faltaban la batería, la
Además, aparecieron en el interior del maletero varios efectos que no eran del propietario del vehículo, en concreto, una eslinga de las utilizadas para asegurar mercancía de carga y una bolsa de compra en cuyo interior había varias prendas oscuras de vestir -cazadora, bragas tubulares, guantes y una gorra- así como un cuchillo.
El propietario del vehículo no efectúa reclamación al haber sido satisfecho por la compañía aseguradora REALE SEGUROS de los perjuicios sufridos.
5) SEAT LEÓN, matrícula NUM030, que Augusto había dejado aparcado en el complejo hotelero " DIRECCION021" en Zamora, de donde fue sustraído entre las 00:00 horas y las 03:00 horas del 8 de octubre de 2019. El vehículo era propiedad de Eva y en su interior había un ordenador portátil, unas gafas de sol, diversa herramienta y un anillo de la marca "TOUS".
Al vehículo le faltaba la
No consta expresa renuncia de la propietaria del vehículo a ser indemnizada por los desperfectos sufridos en el vehículo, que se han valorado en 1.262,73 €, y por el valor de las pertenencias que en su interior se encontraban y no fueron recuperadas, valoradas en 295 €.
6) BMW M6, matrícula NUM031, propiedad de Marisa, que su padre Cornelio había estacionado alrededor de las 05:00 horas del 19 de octubre de 2.019 en la DIRECCION022 en Valladolid.
El vehículo presentaba al momento de su recuperación diferentes golpes y roces en las cuatro llantas del vehículo, en el faldón trasero y delantero del vehículo, con desprendimiento de la pintura y hundimiento de diversas partes, golpe en el lateral de las ruedas trasera y delantera del lado del conductor, el bombín de la puerta del conductor y el cristal de dicha ventanilla fracturados, daños en la tapicería de cuero y la toma de datos OBD del vehículo manipulada.
De su interior faltaba una cartera con diversa documentación del señor Cornelio y dos mandos a distancia de garaje.
La propietaria del vehículo no efectúa reclamación alguna al haber sido indemnizada por los perjuicios sufridos en la cantidad de 5.413,35 € por parte de la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE, la cual reclama por dicho importe.
7) BMW 525D, matrícula NUM032 y propiedad de Graciela, que fue sustraído del 21 al 22 de octubre de 2.019 en la DIRECCION023 de DIRECCION013 (Valladolid). En su interior había una silla alzador de niño, ropa de trabajo y llaves de taquilla, así como dos juegos de llaves.
El vehículo tenía daños en la cerradura y presentaba mal funcionamiento de la centralita y de su interior faltaban tres balones de fútbol, un aspirador de mano, una funda con herramienta, las lámparas de recambio del vehículo y la tapa del enganche de arrastre. Además, aparecieron efectos que no eran propiedad de la titular del coche, como una caja de eslingas dentro del maletero y un par de guantes de trabajo en la guantera de la puerta del conductor.
La titular del vehículo no efectúa reclamación al haber sido satisfecha por la compañía aseguradora MAPFRE de los perjuicios sufridos.
Así mismo, entre las 22 horas del día 21 y las 07:30 horas del día 22 de octubre de 2019 el acusado Higinio, sustrajo el vehículo VOLKSWAGEN PASSAT, matrícula NUM033, que su propietario Borja tenía estacionado en la DIRECCION024 de la localidad de DIRECCION025 (Valladolid), fracturando para ello la cerradura de la puerta del conductor y a continuación el bombín de arranque.
El vehículo fue recuperado el mismo día sobre las 23:55 horas abandonado a la altura del punto kilométrico NUM034 de la DIRECCION026, en el término municipal de DIRECCION027 (Valladolid).
El señor Borja reclama por la parte de los daños no cubiertos por su compañía aseguradora SEGUROS PELAYO por los perjuicios sufridos, así como por el valor correspondiente a dos sillas de retención infantil, un reposacabezas, la maqueta del maletero y dos cajas de herramientas que tenía en el interior del vehículo, efectos estos que se han valorado pericialmente en 418,60 € y que no fueron recuperadas.
En la noche del 30 de abril al 1 de mayo de 2.019 autores desconocidos sustrajeron el vehículo SEAT IBIZA, matrícula NUM013, propiedad de Alicia y usado habitualmente por Fulgencio, que éste tenía estacionado en el garaje comunitario de la DIRECCION010 de la localidad palentina de DIRECCION011.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS entregó el valor venal del vehículo (3.100 €) a la señora Fulgencio en virtud de la póliza de seguro contratada.
Entre la noche del día 9 y el día 11 de septiembre de 2.019 autores desconocidos sustrajeron la motocicleta KTM 690 SMC R, matrícula NUM035, propiedad de Damaso, que tenía estacionada en el garaje comunitario de la DIRECCION028, de DIRECCION029 (Valladolid).
Alrededor de las 04:15 horas del 6 de diciembre de 2.019, autores desconocidos sustrajeron el vehículo tipo QUAD SUZUKI LT-Z400, matrícula NUM015, propiedad de Cristobal, que se encontraba en el garaje comunitario de la DIRECCION030, de la localidad de DIRECCION013 (Valladolid).
Sin que conste directa relación con el resto de acusados a que se ha hecho referencia, el también acusado
Además, el señor Fulgencio reconoció igualmente cuatro llantas de aluminio de la marca OZ, de 17 pulgadas, que le fueron intervenidas al acusado en una nave por él utilizada en la DIRECCION031 de Valladolid y que previamente habían sido sustraídas con el vehículo del que era usuario.
También había instalado el acusado, sabedor de su ilícito origen, una de las ruedas de la motocicleta KTM 690 SMC R, matrícula NUM035, que fue sustraída en septiembre de 2019, en una motocicleta de su propiedad KTM 530 EXC, matrícula NUM036, encontrándose la segunda
De igual modo, conociendo de su ilicitud y con el propósito de beneficiarse, incorporó a un QUAD SUZUKI LT-Z400, matrícula NUM014 y propiedad de su pareja sentimental Joaquina, pero que utilizaba habitualmente el propio acusado, numerosos elementos del SUZUKI LT-Z400, matrícula NUM015, que había sido sustraído a Cristobal. En concreto: neumáticos, amortiguadores, elementos de transmisión, clausor, motor y centralita, procediendo también a borrar el número de bastidor para tratar de ocultar así el ilícito origen de tales piezas.
Damaso no efectúa reclamación. Alicia y Cristobal sí que reclaman por los perjuicios ocasionados, habiendo sido determinados pericialmente en 2.836,20 € y en 2.000 €, respectivamente.
El vehículo SEAT IBIZA con matrícula NUM016, se encuentran intervenidos y a disposición judicial.
Fundamentos
Como ya dijimos en el encabezamiento de la Sentencia, al comienzo del Juicio Oral, antes de procederse a la práctica de la prueba, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de calificación por el que modificó sus conclusiones respecto a varios de los acusados, en los términos que han sido expuestos en los Antecedentes de Hecho.
A la vista de la nueva calificación del Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados Higinio y Diego, y los propios acusados, así como los Letrados defensores de las dos entidades aseguradoras personadas, manifestaron la
Así pues, respecto a los citados acusados, dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y las defensas, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal al comienzo de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los citados acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
En consecuencia, los hechos declarados probados (respecto a ellos) son constitutivos de los delitos que a continuación se relatan, y por lo que se les condena a las siguientes penas:
A Higinio, se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 y 4 y 240.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Don Borja en la cantidad de 418,60 euros por el importe de los efectos sustraídos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de los desperfectos ocasionados y no cubiertos por Seguros Pelayo, así como a dicha compañía, en la cantidad que igualmente se determine en fase de ejecución de sentencia.
A Diego, se le condena como autor de dos delitos de falsedad documental del art. 392.1 y 390.1.1º del Código Penal, y un delito continuado de receptación del artículo 298.1 y 74 de Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, artículo 21.5 del Código Penal, que opera como muy cualificada, por lo que se le condena:
Por el delito de receptación, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de falsedad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y seis meses de multa, a razón de cinco euros de cuota diaria, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a Alicia en la cantidad de 2.836,20 euros y a Cristobal en la cantidad de 2.000 euros, cantidades que se harán efectivas con la consignación efectuada.
Se acuerda la devolución a Diego del SEAT IBIZA matrícula NUM012, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado SEAT IBIZA matrícula NUM013 del que era usuario Fulgencio, y que figuran en el relato de hecho de esta resolución.
Se acuerda la devolución a Diego del QUAD SUZUKI LT-Z400 matrícula NUM014, propiedad de su pareja Joaquina, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado QUAD SUZUKI LT-400 matrícula NUM015, propiedad de Cristobal.
Así lo hemos reflejado en el Hecho Probado Segundo de nuestra resolución.
Lo primero de lo que se tuvo conocimiento fue de denuncias de tales robos, como es el acontecimiento 1 (folios 1 y siguientes en papel), de manera que el día 28 de junio de 2019 Don Íñigo denunció la sustracción del vehículo Seat Toledo matrícula NUM037 en la DIRECCION032 de DIRECCION005, apareciendo el citado vehículo días después calcinado.
Al acontecimiento 61 figura el Atestado levantado por la Guardia Civil de Valladolid, de fecha 16 de octubre de 2019, donde se efectúa una recopilación de hechos delictivos que estaban sin esclarecer.
Al folio 28 de dicho Atestado (folio 60 en papel), la Guardia Civil relata los hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2019, ya que se recibe información del avistamiento de dos vehículos marca BMW color negro que circulaban sin luces por la DIRECCION033, de Valladolid, tomando dirección al DIRECCION034, valorando como factible que en ese barrio pudieran encontrarse vehículos sustraídos, teniendo en cuenta que un mes y medio antes, la Policía Local de Valladolid había llevado a cabo la recuperación de un vehículo sustraído en el garaje comunitario de la DIRECCION016 de Valladolid, por lo que se monta un dispositivo sobre el citado inmueble.
La Guardia Civil logró acceder al garaje, y allí observan varios vehículos con síntomas de haber sido sustraídos, con los bombines rotos o manipulados, con daños externos. Se localizan los siguientes vehículos:
- BMW M6 de color negro, matrícula NUM031, que aparecía sustraído en Valladolid el día 19/10/2019.
- BMW 525 de color negro, matrícula NUM032, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 22/10/2019.
- SEAT LEON de color gris, matrícula NUM023, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 23/09/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM030, que aparecía sustraído en Zamora el día 08/10/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM029, que aparecía sustraído en Burgos el día 08/09/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM026, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 18/08/2019.
- DAELIM SG 125 de color negro, matrícula NUM028, que aparecía sustraído en Valladolid el día 24/07/2018.
Se procedió a trasladar los citados vehículos a dependencias de la Guardia Civil, a fin de proceder a su estudio y análisis, para ver si así se podía identificar a personas que pudieran haber participado en los hechos delictivos vinculados con tales vehículos.
Se indica que son personas que actúan de manera organizada, con alto grado de especialización criminal, que usan pasamontañas, capuchas, ropas amplias y guantes, que dificultan en gran medida su identificación, procediendo a sugerir los nombres de diversos individuos de los que la Guardia Civil tiene sospechas de que podrían ser partícipes de estos delitos, sugiriendo un número elevado de personas, pero sin que se tuviera ninguna información específica respecto de cada uno de tales individuos. Entre los nombres de los sospechosos figuran los nombres de algunos de los acusados en este procedimiento.
De manera específica se indica que Horacio (que es uno de los acusados en este procedimiento), podría haber facilitado el garaje en el que se han encontrado los vehículos sustraídos, aprovechando que su domicilio está en esa zona.
Se apunta la idea de que, por las investigaciones que se han realizado, en el entorno de la DIRECCION016 y la DIRECCION002, podría servir de punto de reunión de las personas que participaron en estos delitos, aportándose una fotografía en la que la Guardia Civil identifica a los aquí acusados Higinio y a Hermenegildo, junto con otras personas, en una foto que carece de fecha y que no se puede identificar dónde está tomada.
Al acontecimiento 111 (folios 100 a 180 en papel), aparecen unas nuevas diligencias, que son ampliatorias de las anteriores, de fecha 10 de enero de 2020, habiéndose realizado una Inspección Técnico Ocular de los siete vehículos recuperados, y se efectúa un Informe Pericial Dactiloscópico, se siguen arrojando sospechas sobre distintos individuos (muchos de los cuales ni siquiera aparecen residenciados después en este procedimiento), procediéndose a la entrega de los vehículos a sus propietarios.
En el interior del vehículo con matrícula NUM023, en el maletero, fue localizada una eslinga y una bolsa de la compra en cuyo interior se aprecian varias prendas de vestir, entre los que están guantes, una gorra, varias bragas tubulares de color negro.
Algunos de los vehículos están despiezados, o al menos les han sido quitadas piezas.
Al folio 54 del atestado (folio 145 en papel) se indica que se ha procedido a la búsqueda de huellas dactilares en las superficies y objetos que pudieran haber sido manipulados por los autores de los hechos, dando como resultado cinco fragmentos palmares y un fragmento dactilar.
Al acontecimiento 154 aparece unas diligencias policiales de fecha 2 de junio de 2020, donde se indica que se ha intervenido el SEAT Ibiza con matrícula NUM016, cuya titularidad es de Severiano, menor de edad, e hijo de Horacio, comprobándose que este vehículo lleva instalado un motor que corresponde a un turismo SEAT Ibiza con placa de matrícula NUM018 sustraído en Burgos el día 10 de septiembre de 2019, según denuncia de Basilio, solicitando que se les facilite una llave del vehículo, a lo que se accede (acontecimiento 163).
Al acontecimiento 177 (folios 182 al 467), está aportado el atestado de fecha 30 de junio de 2020, donde se explica que en las prendas de ropa de ocultación, tipo bragas y gorra, halladas en una bolsa de compra en el maletero del SEAT León matrícula NUM023, recuperado en el garaje de la DIRECCION016 de Valladolid, se han encontrado perfiles genéticos de
Se hace referencia a la sustracción de un vehículo Volkswagen Passat matrícula NUM033 propiedad de Borja, vehículo al que se le efectúa una inspección técnico ocular, localizándose en el interior del vehículo una colilla de tabaco de liar fumada, y con el cotejo del perfil genético se comprueba que corresponde a Higinio (que se ha conformado en este procedimiento).
Se descubre que con fecha 6 de diciembre de 2019 fue sustraído el vehículo tipo QUAD propiedad de Cristobal, matrícula NUM015; que de la motocicleta KTM modelo 690 SMC R matrícula NUM035 han sido sustraídas las ruedas y que en tales hechos está involucrado Edemiro (que se ha conformado en este procedimiento). Igualmente en relación con el vehículo SEAT Ibiza matrícula NUM012 propiedad de Edemiro, se borró el número del motor, así como los demás delitos que se le imputan a Edemiro, y por los que se ha conformado.
De especial interés ha sido el intento de robo en la Gasolinera DIRECCION006 de DIRECCION013, cometido el día 24 de septiembre de 2019, en el que aparecen implicados los vehículos SEAT León matrícula NUM023 (gris) y SEAT León matrícula NUM024 (amarillo).
Este intento de robo en grado de tentativa, por el método del alunizaje, cometido por cinco individuos, aunque se tengan sospechas de la participación de algunos de los acusados, lo cierto es que no se tienen pruebas de quienes fueron los autores del mismo.
Al folio 72 de este atestado (folio 257 en papel) aparece la inspección ocular del SEAT Ibiza negro, matrícula NUM016, de Horacio (aunque esté a nombre de su hijo), y se descubre que tiene incorporadas muchas piezas del vehículo SEAT Ibiza Cupra matrícula NUM018 propiedad de Basilio, robado en la ciudad de Burgos el día 10 de septiembre de 2019.
Folio 82 del atestado, folio 267 en papel. Investigación realizada sobre el vehículo SEAT León rojo matrícula NUM020, que era propiedad de Guillermo, que fue robado el día 11 de septiembre de 2019, y apareció el mismo día sumergido en el DIRECCION009 en DIRECCION008. Con fecha 18 de septiembre de 2019, el vehículo es transferido a nombre de Leonor, madre de Horacio. Con fecha 10 de octubre de 2019 se lo lleva la Grúa Municipal de la DIRECCION002 al Depósito Municipal, presentando grave deterioro. Con fecha 26 de diciembre de 2019 es transferido a nombre del menor Evaristo, hijo de Horacio. Con fecha 31 de diciembre de 2019 el vehículo es localizado en la DIRECCION035 de Valladolid, observándose que las llantas han sido sustituidas. El vehículo fue de nuevo transferido el día 28 de mayo de 2020 a Elisenda.
En la inspección ocular del vehículo se comprueba que monta un parachoques delantero que tiene una rejilla del SEAT León matrícula NUM022 que le fue sustraído a su propietario Pelayo el día 26 de enero de 2020, como así fue denunciado en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION036 (Palencia).
Al folio 134 del atestado (folio 319 en papel) está reflejada la Diligencia-Informe que elabora la Guardia Civil sobre la posible participación de los investigados en cada uno de los delitos que se les imputan.
Folio 324 en papel. Informe pericial de biología, de muestras biológicas de los vehículos. Búsqueda de ADN, llegándose a las siguientes conclusiones:
Localización de restos orgánicos presentes en la bufanda tubular hallada en el maletero del SEAT León matrícula NUM023, perfil genético de Hermenegildo.
Localización de restos orgánicos presentes en uno de los hisopos aplicados al volante del vehículo SEAT León matrícula NUM026, perfil genético de Horacio.
Localización de restos orgánicos presentes en otra bufanda tubular hallada en el maletero del SEAT León matrícula NUM023, mezcla de perfiles genéticos, compatible como contribuyente, el perfil genético de Hermenegildo.
Localización de otros restos orgánicos, presentes en el volante del vehículo Seat León matrícula NUM026, mezcla de perfil genético, en la que aparece como compatible como contribuyente, el perfil genético de
Folio 347 en papel. Informe pericial sobre perfil genético buscado sobre una colilla de cigarrillo de tabaco de liar, resulta ser el perfil de
Folio 349 en papel. Denuncia presentada por el robo en Burgos el día 10 de octubre de 2019 del vehículo SEAT Ibiza matrícula NUM018 por su propietario Basilio.
Folio 354 en papel. Investigación sobre el vehículo SEAT Ibiza matricula NUM016, a disposición de
Folio 356 en papel. Actas de intervención y depósito del vehículo SEAT León NUM020.
Folio 359 en papel. Diligencias instruidas por el robo del vehículo matrícula NUM022, de DIRECCION011, siendo su propietario Pelayo. Folio 369. La víctima reconoce la rejilla de su vehículo sin género de dudas, como la de su propiedad. En el juicio explicó este testigo las razones por las que estaba completamente seguro de que era su rejilla.
Folio 370 en papel. Diligencias instruidas con motivo de la sustracción del vehículo QUAD en DIRECCION013, denunciante Bruno.
Folio 381 en papel. Sustracción del vehículo QUAD matrícula NUM038, denunciante Cristobal.
Folio 392 en papel. Actas de intervención de vehículos y efectos extendidas a Edemiro (conformado).
Folio 396 en papel. Denuncia del robo de la moto KTM matrícula NUM035, siendo el dueño Damaso.
Folio 400 en papel. Denuncia del robo del SEAT Ibiza matrícula NUM013 en DIRECCION011, siendo la propietaria Alicia.
Folio 411 en papel. Diligencias por el intento de robo del SEAT Ibiza matrícula NUM039, siendo denunciante Florencio.
Folio 417. Atestado robo del vehículo matrícula NUM040, de Angustia.
Folio 425. Atestado denuncia de Agustín, denuncia la sustracción del Seat León matrícula NUM029.
429.- atestado denuncia de Cornelio, denuncia la sustracción del BMW M6 matrícula NUM031.
432.- atestado denuncia de Felix, robo de la motocicleta Daelim, matrícula NUM028.
434.- atestado denuncia de Augusto, robo del Seat León matrícula NUM030.
439.- atestado denuncia de Graciela, robo del BMW matrícula NUM032.
447.- atestado denuncia de Juan Alberto, robo en la gasolinera Gas-Express, usan el Seat León matrícula NUM023.
451.- atestado denuncia de Carlos Alberto, robo del Seat León matrícula NUM024.
458.- atestado denuncia de Gabriel, robo del Seat León matrícula NUM023.
462.- atestado denuncia de Pedro Jesús, robo del Seat León matrícula NUM026.
Acontecimiento 248 (folios 478 a 550), está el atestado de la Guardia Civil de fecha 6 de octubre de 2020.
Folio 488. Fulgencio, reconoce partes de su vehículo SEAT Ibiza matrícula NUM013 sustraído en DIRECCION011, incorporadas al vehículo SEAT Ibiza amarillo matrícula NUM012.
Folio 520. Oficio de traslado de vehículos intervenidos al depósito municipal. SEAT Ibiza NUM016, SEAT Ibiza NUM012 amarillo, Quad Suzuki matrícula NUM014.
Folio 522. Diligencias del puesto de DIRECCION013 con motivo de la tentativa de robo en la gasolinera Gas- Express.
Folio 530. Denuncia por parte de Carlos Alberto del SEAT León matrícula NUM024.
Folio 534. Denuncia por parte de Gabriel del SEAT León matrícula NUM023.
Al acontecimiento 640 (folio 615), está la información sobre los efectos instalados en el Seat Ibiza NUM012, propiedad de Edemiro. El motor y la caja de cambios eran del Seat Ibiza NUM013, sustraído a Alicia. Fulgencio también ha reconocido efectos que eran de su vehículo de DIRECCION011.
Las defensas de los acusados en realidad no niegan los hechos que han sido objeto de acusación en relación con los robos, lo que sí discuten es que hayan sido ellos los autores de los mismos, discutiendo que se cuente con prueba suficiente de tal autoría, haciendo alusión a que una cosa son las sospechas que pudieran tener los miembros de las Fuerzas de Seguridad sobre la participación de estos individuos (y otros muchos a los que citan, y respecto de los cuales ni siquiera se ha llegado a formular acusación), y otra cosa distinta es que se haya contado con pruebas de su autoría, debiendo distinguirse entre los robos con fuerza que han sido relatados en los hechos probados de la presente resolución, y los posibles delitos de receptación, que merecerán un tratamiento separado.
No hay pruebas de que los acusados Horacio, Hermenegildo y Gustavo, formaran parte de un grupo criminal que se dedicara a la comisión de robos en establecimientos comerciales, y que para ello se dedicaran a sustraer vehículos, en los términos que han sido descritos en los hechos probados de esta resolución. Sin duda, estas u otras personas han cometido los citados hechos, y de hecho durante mucho tiempo se padeció en la ciudad de Valladolid y en sus alrededores una auténtica plaga de robos de vehículos y de robos en establecimientos, utilizando precisamente los vehículos robados, pero como hemos reflejado con anterioridad, lo único que hay son sospechas y los únicos datos con los que se cuenta son con la localización en octubre de 2019 del garaje comunitario de la DIRECCION016 de Valladolid, donde fueron localizados los seis vehículos robados a los que ya hemos hecho referencia en la presente resolución. En dicho garaje se ocultaban vehículos procedentes de diversos robos.
Son los siguientes vehículos:
- BMW M6 de color negro, matrícula NUM031, que aparecía sustraído en Valladolid el día 19/10/2019.
- BMW 525 de color negro, matrícula NUM032, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 22/10/2019.
- SEAT LEON de color gris, matrícula NUM023, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 23/09/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM030, que aparecía sustraído en Zamora el día 08/10/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM029, que aparecía sustraído en Burgos el día 08/09/2019.
- SEAT LEON de color negro, matrícula NUM026, que aparecía sustraído en DIRECCION013 (Valladolid) el día 18/08/2019.
- DAELIM SG 125 de color negro, matrícula NUM028, que aparecía sustraído en Valladolid el día 24/07/2018.
Se procedió a trasladar los citados vehículos a dependencias de la Guardia Civil para su posterior análisis, y ello dio como resultado:
Localización de restos orgánicos presentes en la bufanda tubular hallada en el maletero del SEAT León matrícula NUM023, perfil genético de Hermenegildo.
Localización de restos orgánicos presentes en uno de los hisopos aplicados al volante del vehículo SEAT León matrícula NUM026, perfil genético de Horacio.
Localización de restos orgánicos presentes en otra bufanda tubular hallada en el maletero del SEAT León matrícula NUM023, mezcla de perfiles genéticos, compatible como contribuyente, el perfil genético de Hermenegildo.
Localización de otros restos orgánicos, presentes en el volante del vehículo Seat León matrícula NUM026, mezcla de perfil genético, en la que aparece como compatible como contribuyente, el perfil genético de
Como puede observarse, se trata de una prueba indiciaria de su posible participación en los delitos de robo de los vehículos, y por extensión, de los delitos de robo con fuerza en las cosas en establecimientos, como fue en la gasolinera DIRECCION006 de DIRECCION013, pero como seguidamente vamos a explicar tales indicios no son suficientes para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, pues ese perfil genético es indicativo de que
Lo mismo sucede con los restos orgánicos de
Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024 ( ROJ: STS 1171/2024):
Y con ese único dato con el que contamos, con la aparición del ADN, restos orgánicos de los acusados, en el volante y en las bufandas tubulares encontradas en dos de los vehículos que habían sido sustraídos, aunque ciertamente es un indicio de su posible participación en la sustracción de los mismos, entendemos que no es indicio suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, sin que se trate de un indicio tan potente para que de por sí, y sin más datos, pueda servir para fundamentar una sentencia condenatoria por estos hechos, y ello es lo que nos lleva a la absolución de los acusados por los citados delitos de robo con fuerza en las cosas.
Por lo tanto, es procedente absolver a los acusados
Tal y como ha sido relatado en nuestro relato de Hechos Probados,
Como hemos reflejado con anterioridad, al acontecimiento 154 aparece unas diligencias policiales de fecha 2 de junio de 2020, donde se indica que se ha intervenido el SEAT Ibiza con matrícula NUM016, cuya titularidad es de Severiano, menor de edad, e hijo de Horacio, comprobándose después que este vehículo tenía incorporado partes del SEAT Ibiza matrícula NUM018, concretamente el motor, la centralita, el paragolpes delantero con la rejilla y los faros, las cuatro llantas con pinza de freno, los neumáticos delanteros, la suspensión, los focos traseros, el salpicadero, los asientos, el volante, la palanca de cambio, la línea de escape, el intercooler y las aletas, es decir, que prácticamente había sido desguazado el vehículo robado, y sus piezas habían sido instaladas en el vehículo del acusado.
Otro tanto sucedió con el vehículo SEAT León matrícula NUM020, que era propiedad de
En fecha 18 de septiembre de 2.019, Leonor, madre del acusado Horacio, adquirió el vehículo SEAT LEÓN, matrícula NUM020, que había sido sustraído el anterior día 11 y sumergido ese mismo en el Canal de Castilla, a la altura del término municipal de DIRECCION008 (Valladolid), quedando muy deteriorado debido a los graves daños sufridos. Como consecuencia del mal estado que presentaba, el vehículo fue retirado de la vía pública, en concreto de la DIRECCION002, por la grúa municipal del Ayuntamiento de Valladolid en fecha 10 de octubre de 2.019.
Con posterioridad, en fecha 8 de diciembre de 2019 el vehículo fue transferido a Regina, siendo de nuevo transferido el 26 de diciembre de 2019 al menor de edad Evaristo, nacido el NUM021 de 2005, hijo del acusado Horacio, constando que en dichas fechas el vehículo ya estaba en perfectas condiciones de circulación al haber sido reparado.
El 28 de mayo de 2.020 el vehículo fue nuevamente transferido a personas que no consta tengan vinculación con el referido acusado Horacio, teniendo que ser llevado a un taller para la reparación de los desperfectos que en ese momento presentaba.
En el periodo de tiempo en el que el vehículo estuvo a disposición del acusado
Y es que durante la noche del 26 al 27 de enero de 2020 autores desconocidos habían sustraído el vehículo SEAT LEÓN, matrícula NUM022, propiedad de Pelayo, que éste tenía estacionado en el garaje comunitario de la DIRECCION010 de la localidad palentina de DIRECCION011, tras forzar la cerradura de acceso al lugar y la del propio vehículo. El vehículo apareció posteriormente calcinado, si bien le faltaban varios elementos, tales como el paragolpes delantero, los faros delanteros, los inyectores, el turbo y conexiones a intercooler o una barra estabilizadora que tenía instalada en el capó, entre otros.
El acusado no ha ofrecido una explicación plausible de las razones por las que esos elementos procedentes de vehículos robados, han aparecido incorporados a vehículos de su propiedad, aunque los tuviera puestos a nombre de sus hijos menores de edad, a fin de no aparecer de manera oficial como dueño de los mismos.
Los propietarios de los vehículos robados, han explicado en el acto del juicio oral las razones por las que han reconocido, sin ningún género de dudas, los elementos que estaban incorporados a los vehículos de
Un elemento indiciario, que corrobora que Horacio sabía que los elementos incorporados a sus vehículos eran de procedencia delictiva, que procedían de vehículos robados, es el hecho de que tuviera acceso al garaje de la DIRECCION016 donde los autores de los robos guardaban parte de los vehículos robados, y que concretamente en el interior de uno de los vehículos allí guardados, en el volante del vehículo SEAT León matrícula NUM026, aparecieran restos biológicos de
Nadie ha discutido que los hechos, de darse por probados, serían constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código Penal.
Tales cantidades devengarán los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.
Condenar a Horacio al pago de 1/7 parte de las costas procesales causadas.
Condenar a Higinio al pago de 1/7 parte de las costas procesales causadas.
Condenar a Edemiro al pago de 2/7 partes de las costas procesales causadas.
Declarar de oficio las restantes 3/7 partes de las costas procesales causadas.
En estas costas no se incluyen las de la entidad aseguradora REALE SEGUROS, S.A. ni de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuya postura procesal era la de meras entidades aseguradoras que venían como perjudicadas por haberse subrogado en la posición de los iniciales perjudicados, y cuya intervención en el proceso ha sido claramente irrelevante, pues sus intereses, limitados a la reclamación civil, estaban suficientemente defendidos por la intervención del Ministerio Fiscal (que ya reclamaba por ellas lo que les pudiera corresponder), y en el caso de LIBERTY SEGUROS, no llegó siquiera a presentar escrito de conclusiones provisionales, limitándose a adherirse a las peticiones del Ministerio Fiscal.
Fallo
Se condena por su propia conformidad a los acusados:
A Higinio, se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 y 4 y 240.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Don Borja en la cantidad de 418,60 euros por el importe de los efectos sustraídos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de los desperfectos ocasionados y no cubiertos por Seguros Pelayo, así como a dicha compañía, en la cantidad que igualmente se determine en fase de ejecución de sentencia.
A Diego, se le condena como autor de dos delitos de falsedad documental del art. 392.1 y 390.1.1º del Código Penal, y un delito continuado de receptación del artículo 298.1 y 74 de Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, artículo 21.5 del Código Penal, que opera como muy cualificada, por lo que se le condena:
Por el delito de receptación, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de falsedad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y seis meses de multa, a razón de cinco euros de cuota diaria, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a Alicia en la cantidad de 2.836,20 euros y a Cristobal en la cantidad de 2.000 euros, cantidades que se harán efectivas con la consignación efectuada.
Se acuerda la devolución a Diego del SEAT IBIZA matrícula NUM012, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado SEAT IBIZA matrícula NUM013 del que era usuario Fulgencio, y que figuran en el relato de hecho de esta resolución.
Se acuerda la devolución a Diego del QUAD SUZUKI LT-Z400 matrícula NUM014, propiedad de su pareja Joaquina, previa devolución de los elementos que procedían del vehículo robado QUAD SUZUKI LT-400 matrícula NUM015, propiedad de Cristobal.
Se absuelve a los acusados Horacio, Hermenegildo y Gustavo, del delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a este pronunciamiento.
Se condena al acusado
Se condena al acusado Horacio a indemnizar a Basilio en la cantidad de 9.578 euros y a LIBERTY SEGUROS en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la indemnización satisfecha por dicha compañía a su asegurado Pelayo.
Tales cantidades devengarán los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.
Se decreta el comiso del vehículo SEAT IBIZA matrícula NUM016.
En cuanto a las costas procesales, es procedente:
Condenar a Horacio al pago de 1/7 parte de las costas procesales causadas.
Condenar a Higinio al pago de 1/7 parte de las costas procesales causadas.
Condenar a Edemiro al pago de 2/7 partes de las costas procesales causadas.
Declarar de oficio las restantes 3/7 partes de las costas procesales causadas.
En estas costas no se incluyen las de la entidad aseguradora REALE SEGUROS, S.A. ni de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
El tiempo de privación de libertad que hayan sufrido preventivamente los acusados condenados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
