Sentencia Penal 37/2024 A...o del 2024

Última revisión
06/09/2024

Sentencia Penal 37/2024 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 3, Rec. 927/2023 de 01 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2024

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ

Nº de sentencia: 37/2024

Núm. Cendoj: 50297370032024100041

Núm. Ecli: ES:APZ:2024:668

Núm. Roj: SAP Z 668:2024


Encabezamiento

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCIA-ATANCE

D. MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ (ponente)

En Zaragoza, a 1 de febrero del 2024.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 927/2023, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1543/2022 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ZARAGOZA , por un delito de robo con fuerza en las cosas y robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, contra el acusado: D. Rodrigo , nacido el NUM000/1982, en ALBANIA, hijo de Severino y de Carina, con N.I.E. NUM001, domiciliado Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por la prsente causa, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR BONET PERDIGONES y defendido por la Letrado Dª OLGA OSEIRA ABRIL .

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Elevadas las actuaciones a esta audiencia y previa la tramitación del presente procedimeinto, se señaló como día de Juicio el 19/1/2024. Al acto comparecieron todas las partes.

SEGUNDO.- Practicada la prueba, tanto el Ministerio Fiscal, como el Acusador Particular -OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio oral.

Más concretamente, el Ministerio Fiscal sostuvo su pretensión punitiva, frente al acusado por entender que había quedado acreditado que "D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cometió los siguientes hechos:

I.- Sobre las 4,10 horas del día 20 de marzo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle del Bar Tarragona, sito en la calle Tarragona nº 29 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Emilia, que nada reclama, accedió al interior y, fracturando dos máquinas recreativas propiedad de Recreativos Marpe S.L., se apoderó del dinero que en las mismas había. Los daños causados en la verja, satisfechos por la aseguradora Plus Ultra, han sido tasados en 500 euros, y los daños en las máquinas recreativas han sido tasados en 300 euros y en 1.850 euros, respectivamente, los cuales reclama Recreativos Marpe S.L.

II.- Sobre las 2,20 horas del día 3 de mayo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle del Bar Barmana, sito en la calle Vidal de Canellas nº 2 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Avelino, que nada reclama, no llegó a acceder al interior. Los daños causados en la verja, satisfechos por la aseguradora Generali, han sido tasados en 500 euros.

III.- Sobre las 5,15 horas del día 14 de mayo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle y de la puerta de acceso al Bar Aires del Danubio, sito en el Paseo Calanda nº 68 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Calixto, que nada reclama, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la máquina recreativa y en la caja registradora, por importe de 375 euros. Los daños causados en la verja y la puerta, satisfechos por la aseguradora Reale, han sido tasados en 600 euros.

IV.- Sobre las 3,27 horas del día 25 de mayo de 2022, previa fractura de la persiana del Bar Varadero, sito en el Paseo Calanda nº 38 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Cesareo, que nada reclama, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la máquina recreativa y en la caja registradora. Los daños causados en la persiana y en la máquina recreativa, satisfechos por la aseguradora Lagun Aro, han sido tasados en 875 euros.

V.- Sobre las 3,50 horas del día 2 de junio de 2022, previo forzamiento de la persiana del Bar Sushi, sito en la calle Delicias nº 60 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Domingo, que nada reclama, accedió al interior no llegando a sustraer efecto alguno. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora Segurcaixa Adeslas, han sido tasados en 80 euros.

VI.- Sobre las 4,30 horas del día 12 de junio de 2022, previa fractura de la persiana de fuelle del Bar Doner Kebab, sito en el Paseo Calanda nº 41 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Erasmo, accedió al interior y, fracturando una máquina recreativa propiedad de Masay S.L., se apoderó del dinero que en la misma había, así como del que había en la caja registradora. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora Ocaso, han sido tasados en 1.923,90 euros, y los daños en la máquina recreativa han sido tasados en 609 euros habiéndose sustraído de su interior la cantidad de 840 euros, todo lo cual reclama Masay S.L. Erasmo reclama también la cantidad sustraída de 930 euros, así como los perjuicios por paralización del negocio durante dos días.

VII.- Sobre las 4,34 horas del día 15 de junio de 2022, previo forzamiento de la persiana del Bar El Tuno, sito en la calle Pedro Cerbuna de la ciudad de Zaragoza y regentado por Federico, que nada reclama, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la caja registradora. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora Reale, han sido tasados en 80 euros.

VIII.- Entre las 23,00 horas del día 15 de junio de 2022 y las 6,30 horas del día 16 de junio de 2022, previo forzamiento de la verja metálica del Bar Buenos Aires, sito en el Paseo Calanda nº 30 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Germán, que nada reclama, no llegó a acceder al interior. Los daños causados en la verja, satisfechos por la aseguradora Segurcaixa Adeslas, han sido tasados en 646,75 euros.

IX.- Sobre las 2,25 horas del día 18 de junio de 2022, previo forzamiento de la persiana del Bar Ibiza, sito en la calle García Sánchez nº 15 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Horacio, que nada reclama, no llegó a acceder al interior. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora Generali, han sido tasados en 736,66 euros".

Asimismo, al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, el Ministerio Fiscal sostuvo que D. Rodrigo era autor de un delito de robo con fuerza continuado en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, tipificado en los Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4, 235.1.7°, 74 del Código Penal. Asimismo, las penas que solicitaba eran con la circunstancia agravante genérica de reincidencia del Art. 22.8ª del Código Penal, de suerte que tres de sus antecedentes penales conformarían -según exponía- el subtipo agravado de la multirreincidencia y el cuarto el agravante genérico del Art. 22.8CP. Por todo ello, solicitaba la imposición de una PENA DE PRISIÓN DE SEIS AÑOS, con la penalidad accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. así como, de igual forma, la condena al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular se adhirió a la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal si bien sin la mención al agravante genérico de reincidencia del Art. 22.8CP.

Sostuvieron ambas Acusaciónes que, en consecuencia, procedía imponer a D. Rodrigo, la pena de prisión de SEIS AÑOS, con obligación de indemizar a los perjudicados en sede de resposabilidad civil ex delicto.

TERCERO.- En el acto del Juicio oral, la defensa del acusado D. Rodrigo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Tras el trámite de última palabra del Art. 739LECrim, quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y trámites legales.

Hechos

PRIMERO. - Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, alrededor de las 4:10 horas del día 20 de marzo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle del "Bar Tarragona", sito en la calle Tarragona nº 29 de la ciudad de Zaragoza y regentado por Dña. Emilia, -quien nada reclama-, accedió al interior y, fracturando dos máquinas recreativas propiedad de Recreativos Marpe S.L., se apoderó del dinero que en las mismas había. Los daños causados en la verja, satisfechos por la aseguradora PLUS ULTRA, ascendieron según tasación a -500 euros-, y los daños en las máquinas recreativas ascendieron según tasación a -300 euros- y en -1.850 euros-, respectivamente, los cuales reclamó Recreativos Marpe S.L.

SEGUNDO. - Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito sobre las 5:15 horas del día 14 de mayo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle y de la puerta de acceso al "Bar Aires del Danubio", sito en el Paseo Calanda nº 68 de la ciudad de Zaragoza y regentado por D. Calixto, -quien nada reclama-, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la máquina recreativa y en la caja registradora, por importe de 375 euros. Los daños causados en la verja y la puerta, satisfechos por la aseguradora REALE SEGUROS, ascendieron según tasación a -600 euros-.

TERCERO. - Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 3:27 horas del día 25 de mayo de 2022, previa fractura de la persiana del "Bar Varadero", sito en el Paseo Calanda nº 38 de la ciudad de Zaragoza y regentado por D. Cesareo, -quien nada reclama-, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la máquina recreativa y del que contenía la caja registradora. Los daños causados en la persiana y en la máquina recreativa, satisfechos por la aseguradora LAGUN ARO, ascendieron según tasación a -875 euros-.

CUARTO.- Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 4:30 horas del día 12 de junio de 2022, previa fractura de la persiana de fuelle del "Bar Dönner Kebab", sito en el Paseo Calanda nº 41 de la ciudad de Zaragoza y regentado por D. Erasmo, accedió al interior y, fracturando una máquina recreativa propiedad de MASAY S.L., se apoderó del dinero que en la misma había -840 euros-, así como del que había en la caja registradora -930 euros-. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora OCASO SEGUROS y REASEGUROS S.A, ascendieron según tasación a -1.923,90 euros-, y los daños en la máquina recreativa ascendieron según tasación a -609 euros- habiendo sustraído el Sr. Rodrigo de su interior la cantidad de 840 euros; Todo lo cual reclamó la entidad MASAY S.L. En relación a este hecho, D. Erasmo reclamó también la cantidad sustraída de 930 euros, así como los perjuicios por paralización del negocio durante dos días.

QUINTO. - Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 4:34 horas del día 15 de junio de 2022, previo forzamiento de la persiana del "Bar El Tuno", sito en la calle Pedro Cerbuna de la ciudad de Zaragoza y regentado por D. Federico, -quien nada reclama-, accedió al interior y se apoderó de dinero que había en la caja registradora. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora REALE SEGUROS, ascendieron según tasación a -80 euros-.

SEXTO. - Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 2:25 horas del día 18 de junio de 2022, se encontraba forzándola la persiana del "Bar Ibiza" con intención de acceder al interior. A dicho local, sito en la calle García Sánchez nº 15 de la ciudad de Zaragoza y regentado por D. Horacio, no llegó a acceder al ser sorprendido por los Agentes de Policía Nacional - NUM002 y NUM003-. Los daños causados en la persiana, satisfechos por la aseguradora GENERALI SEGUROS, ascendieron según tasación a -736,66 euros-.

SÉPTIMO. - No resulta debidamente acreditado, que D. Rodrigo, fuese quien sobre las 2:20 horas del día 3 de mayo de 2022, previa fractura de la verja de fuelle del "Bar Barmana", sito en la calle Vidal de Canellas nº 2 de la ciudad de Zaragoza, intentase acceder al interior.

OCTAVO. - No resulta debidamente acreditado, que D. Rodrigo, sobre las 3:50 horas del día 2 de junio de 2022, previo forzamiento de la persiana del "Bar Sushi", sito en la calle Delicias nº 60 de la ciudad de Zaragoza accediese al interior del establecimiento.

NOVENO. - No resulta debidamente acreditado, que D. Rodrigo, entre las 23:00 horas del día 15 de junio de 2022 y las 6:30 horas del día 16 de junio de 2022, previo forzamiento de la verja metálica del "Bar Buenos Aires", intentase acceder a su interior.

DÉCIMO.- Resulta probado, y así se declara, que D. Rodrigo, fue condenado ejecutoriamente en Sentencias de fecha 12 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, en Sentencia de fecha 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, en Sentencia de fecha 16 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, y en Sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, como autor delitos de robo con fuerza en las cosas.

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PREVIA. - Ha de recordarse, en primer lugar, que la Acusación Particular en el procedimiento, OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A, se adhirió al relato acusatorio en su escrito de fecha 18/4/2022, si bien únicamente respecto del robo con fuerza que atribuía investigado en fecha 12/6/2022 y reprodujo, asimismo, la pretensión punitiva del Ministerio Público, ejercitando de forma autónoma solamente la pretensión civil resarcitoria, la que, no obstante, cifró igualmente en 1.923,90€ correspondientes al valor de reparación de los daños de la persiana y de la puerta de acceso en el establecimiento " Dönner Kebab". En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, el escrito de la Acusación Particular se desvincula del evacuado por el Ministerio Público en lo relativo al agravante de reincidencia, por no estimarlo concurrente.

Hay necesidad, no obstante, de aclarar en este punto la concreta posición procesal de OCASO SEGUROS; Puesto que, pese que en su escrito de 18/4/2022 indique que actúa como " actor civil", esto es, como la entidad perjudicada por el delito que habría de ejercer únicamente la pretensión de reparación, lo cierto es que también ejercita una pretensión punitiva (sustancialmente idéntica, eso sí, a la del Ministerio Fiscal), por lo que su situación en el proceso es la del Acusador Particular, y no la de mero Actor Civil.

La Defensa del acusado, por su lado, solicitó la libre absolución.

SEGUNDO. - DESARROLLO DEL PLENARIO. Se expondrán, a continuación, las distintas pruebas que, ya se adelanta, han servido para formar la convicción de este Tribunal sobre la efectiva concurrencia de los elementos del tipo penal del Art. 241.4CP, en relación con los Arts. 235.1.7CP, 241.1§ 2CP, y 74CP, si bien la exégesis de las mismas se deja para los Fundamentos Jurídicos - FJ-3- y - FJ-4- de esta resolución.

I.- El acusado D. Rodrigo declaró en el plenario que el 18/6/2022 no le sorprendieron en el bar Ibiza, sino que se encontraba regresando a casa, ya que se le había hecho tarde volviendo del trabajo al haber estado tomando algo con un compañero en un bar. Expuso que entre Av. Valencia y C/ García Sánchez ll detuvo la policía y le hicieron un control.

Negó que le encontrase la policía agachada con una mochila llena de efectos tales como un martillo rompe cristales, una linterna, una tijera corta chapas, un cortafrío, una cizalla... Por el contrario, expuso que estaba caminando, aunque reconoció que sí que llevaba la mochila, si bien dijo que los efectos referidos eran herramientas de su trabajo.

A renglón seguido, a preguntas del Fiscal, negó taxativamente una y otra vez haber entrado en ninguno de los establecimientos a que se refería el escrito de Acusación.

En lo tocante a su situación en España, dijo que su permiso de residencia estaba caducado desde septiembre de 2019. Expuso que su familia estaba en España, que no era padre, y que desde 1999 lleva residiendo en España.

A preguntas de la Acusación Particular aclaró que no es que tuviera la costumbre de llevar consigo las herramientas, pero que ese en concreto habían terminado unas reformas en un piso donde pintaron, hicieron paredes de pladur, fontanería, electricidad ..., razones por las que portaba el instrumental de la mochila.

II.- Ya en sede de prueba testifical, depusieron los Policías Nacionales NUM002 y NUM003 , quienes se ratificaron en el atestado policial - NUM004- expusieron que conocían al acusado de una intervención. Detallaron que, el día 18/6/2022 fueron comisionados desde el servicio de asistencia ciudadana 091, por lo que parecía ser un robo con fuerza. Expusieron que, cuando llegaron al lugar, pudieron ver al acusado cortando la persiana del local bar Ibiza sito en la calle García Sancho (Zaragoza).

A preguntas del Ministerio Fiscal supieron detallar que la actuación se produjo de madrugada, - sobre las 2:15 o 2:30 de la mañana-, consecuencia de la llamada de un denunciante que les indicó que se estaba produciendo un robo. Cuando llegaron, relataron que vieron cómo estaba intentando forzar un establecimiento. Aseveraron que a su llegada vieron al acusado agachado, con una herramienta en la mano y que, en un segundo, el acusado metió la herramienta en la mochila y echó a andar.

Al ver esta situación, uno de los componentes de la pareja se apresuró tras él y lo detuvo a unos 5 o 10 metros del lugar donde estaba agachado. Cuando se iba a producir la detención, expusieron que el acusado levantó las manos y dijo " sí, sí, he sido yo".

A preguntas de la Letrada defensora aclararon que no identificaron ellos a la persona que habría llamado al -091- alertando del posible robo. También aclararon que no solamente vieron al llegar "a una persona agachada", sino que la vieron con la herramienta en la mano y " cortando", -hecho que aseveraron con rotundidad-, precisando que " la estaba retirando de la persiana".

III.- También en sede de prueba testifical depuso el Policía Nacional NUM005 , quien expuso que conocía al acusado por una intervención pasada. Concretamente dijo que, cuando trabajaba en la comisaría del distrito Delicias, habían tenido noticia de una sucesión de robos con fuerza cometidos por una persona de unas concretas características físicas. A renglón seguido, dijo que, un día, patrullando por el barrio Delicias, se apercibió de la presencia de una persona cuyas características físicas y descripción coincidía con la de aquel individuo al que habían detectado perpetrando los robos con fuerza.

A preguntas el Fiscal afirmó que el 13/6/2022 realizaron una identificación al acusado. Asimismo, y cuestionado sobre las concretas características físicas de la persona que habría cometido los robos con fuerza supo concretar los siguientes: varón, tez blanca, ausencia de pelo, quien solía cubrirse la cabeza con un gorro o gorra y que portaba en todos los robos idéntica o muy similar indumentaria.

En concreto, e interrogado el testigo nuevamente por la Fiscalía, detallo que, el día que procedieron a su identificación - 13/6/2022-, se encontraba paseando en compañía de otra persona, si bien al Agente le llamó la atención que se percatase de la presencia policial a un vistiendo aquel día el Agente de paisano, -cosa de que un ciudadano normal no suele apercibirse-, aclaró.

La Acusación Particular y la Defensa optaron por no formular preguntas al testigo.

IV.- Actuó también como testigo el Policía Nacional NUM006, quien expuso no conocer al acusado. Aclaró que su intervención fue la de vincular al acusado con una oleada de robos con fuerza que se había producido en el barrio Delicias, todos perpetrados utilizando un mismo modus operandi, y en los que coincidían tanto las características físicas del individuo como su indumentaria y complementos.

Concretó que, a raíz de la detención del acusado en las inmediaciones del Bar Ibiza día 18/6/2022, y como había sufrido el barrio Delicias una oleada de robos de similares características, realizaron una investigación en la que pidieron cámaras circundantes a los distintos locales que habían sufrido los robos, para finalmente atribuírselos al ahora investigado.

Sobre la concreta a labor de identificación, expuso que, del visionado de las imágenes, llegaron a la conclusión de que la autoría de hasta ocho hechos delictivos (adicionales al del bar Ibiza) debía quedar atribuida al acusado por una serie de características como eran, la misma mochila, la misma ropa, el mismo reloj (grande, igual en varios vídeos), misma mochila (con líneas iguales en la parte trasera), una misma gorra en cinco o seis robos, zapatillas muy características, complexión física exactamente igual, nuca y mandíbula iguales .... dándose la circunstancia de que, - según expuso-, coincidían todos los aspectos, si bien la cara no se le veía completamente. A preguntas del Presidente del Tribunal contestó, -en fin-, que no tuvo ninguna duda de que se trataba del acusado.

Dijo haber procedido en su momento al visionado de las imágenes, si bien aclaró que "fueron varios policías los que las vieron".

Respecto del modo de actuación del acusado, a preguntas de la Fiscalía, concretó que siempre era idéntico, siempre se producían los robos en la noche, siempre en locales comerciales, y siempre con "cizalla a la persiana", mismas herramientas ... etc.

V.- Actuó seguidamente como testigo el Policía Nacional NUM007, quien expuso no conocer al acusado. Antes de ratificarse en el Atestado que elaboró, precisó que su intervención consistió en hacer el traspaso una vez practicada la detención, elaborando al efecto la diligencia de recepción, la diligencia de información sobre la situación administrativa, y la llamada a la Abogada.

VI.- Fue también testigo el Policía Nacional NUM008 , quien expuso conocer al acusado únicamente por motivos profesionales. Antes de ratificarse en el atestado que obra en el - Punto 23 Avantius-, precisó que su intervención consistió en visionar las cámaras de seguridad de los establecimientos, indicando que " no había ninguna duda" de que la persona que aparecía en la diligencia de visionado de las imágenes era el acusado.

Afirmó la coincidencia en las características de la persona a la que imputaron los distintos robos con fuerza, con idéntico modusoperandi, mismas características, misma complexión física, misma ropa, misma mochila, mismo reloj de grandes dimensiones, mismas deportivas....

Repitió, a preguntas de la Acusación Particular que " no había ninguna duda de que el acusado era la persona que salía en las imágenes" del Atestado.

El Fiscal le preguntó si había procedido al visionado de las imágenes de los ocho robos con fuerza que se imputaban al acusado, contestando el testigo afirmativamente. Asimismo, aclaró que los fotogramas que se reflejaban en el atestado fueron extractados de las grabaciones que apuntaban a los distintos locales donde se habrían producido los robos.

Aseveró, por último, que el modus operandi que habría seguido el acusado era idéntico en todos los robos con fuerza que le atribuyen en el atestado, consistente en fractura de persiana en los distintos locales.

VII.- Actuó como perito D. Constancio, quien tras jurar cumplir fielmente sus funciones de perito expuso no conocer al acusado. Luego de esto se rarificó en su Informe Pericial.

A preguntas de la Letrada de la Acusación Particular, dijo haber peritado los daños ocasionados en el establecimiento Kebab, aclarando que fue necesario llamar a un cerrajero de urgencia porque el acceso había quedado inservible a consecuencia de los daños, siendo igualmente necesario un recambio de la ballesta.

Sobre la valoración de las facturas emitidas para la reparación de la puerta del establecimiento DönnerKebab, dijo que, según su criterio, le parecían correctas y ajustadas a los precios de mercado.

VIII.- Los restantes testigos estaban excusados de comparecer al Juicio, a lo que nada opusieron las partes. Tras esto, y practicada la prueba personal, se dio la documental obrante en la causa por reproducida y todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

TERCERO. - VALORACIÓN DE LA PRUEBA. - Tras la oportuna deliberación la Sala ha llegado al convencimiento de que en virtud de la prueba practicada sí cabe atribuir a D. Rodrigo, tanto el delito de robo en grado de tentativa perpetrado el 18/6/2022, como, así también, el resto de robos que se significan en el relato de hechos probados.

Comenzando por el robo del 18/6/2022 en el Bar Ibiza, la plétora de elementos de cargo resulta más que notable.

I.- Se presentan en primer lugar los dos testigos, Policías Nacionales NUM002 y NUM003 , que, bajo apercibimiento de decir verdad y conminados con las penas con que se castiga el falso testimonio, depusieron de manera firme, seria e inequívoca, no solamente que se encontraron de madrugada al acusado " cortando la verja" (que apareció, efectivamente con daños; [ Vide. Pag 106 del Atestado NUM004 ]), sino que, además, cuando lo detuvieron a escasos cinco o diez metros, el acusado -que negó en Juicio los hechos-, dijo " sí, sí, he sido yo".

II.- De igual forma, el elenco de objetos que portaba en la mochila a altas horas de la madrugada el acusado (entre los que constaba, una gorra azul oscura, dos guantes negros, una cizalla de color azul, un cortafríos de color azul, una tijera corta-chapas, un destornillador plano, un martillo rompe-cristales, una llave Allen y una linterna) resultaban absolutamente idóneos al fin delictivo.

III.- Las explicaciones del acusado no resultan plausibles como elemento de descargo. En este sentido, el acusado declaró que se le hizo tarde en el lugar donde estaba haciendo reformas y que, por haber estado realizando trabajos en paredes de pladur, fontanería y electricidad, era por lo que portaba el instrumental de la mochila.

Empero, no se encontró ningún instrumental destinado específicamente a trabajos de electricidad. Tampoco se encontró en su mochila ningún instrumental destinado específicamente a labores de pintado. En definitiva, no hay una coincidencia entre los elementos hallados en la mochila y las labores que decía desempeñar como para que pudiera llegarse a considerar por parte de este Tribunal como plausible la explicación de descargo. La versión del denunciado, en fin, ni siquiera logra inducir una duda razonable dados los abundantes elementos de cargo y consecuencia de haber sido descubierto infraganti por los Agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM003.

La cuestión nuclear se centra ahora en valorar la prueba desplegada a fin de atribuir al mismo investigado, ya no solo el hecho del día 18/6/2022, sino todos y cada uno de los delitos contra el patrimonio a que se refieren los escritos de acusación a que hicimos referencia utsupra.

Consecuencia del principio de inmediación, y por haber estado los integrantes de la Sala frente a frente con el acusado D. Rodrigo, se ha adquirido el convencimiento de que él es la persona que aparece en las diligencias de identificación fotográfica de las - Pags 4 a 30 del Atestado NUM004-. al menos, en los robos sucedidos en:

- El establecimiento "Bar Tarragona", el 20/3/2022.

- El establecimiento "Aires del Danubio", el 14/5/2022.

- El establecimiento "Bar Varadero", el 25/5/2022.

- El establecimiento "Doner Kebab", el 12/6/2022.

- El establecimiento "Bar Tuno", el 15/6/2022.

En todos estos robos con fuerza señalados con carácter precedente, características como el sexo (varón), raza (caucásica), color de piel (blanca), complexión física (atlética), rango de edad (de 35 a 45 años), altura (170cm a 180cm) o elementos del aspecto, como su cabeza afeitada, coinciden absolutamente con los rasgos que del acusado pudimos observar el día del Juicio (incluidos los de la forma de la cara que, -pese a portar mascarilla-, cabe atisbar en algunas de las imágenes).

Además, en los robos perpetrados en los establecimientos " Bar Tarragona", " Dönner Kebab" y "Bar Tuno", D. Rodrigo, hacía uso de las mismas zapatillas, así como mascarilla de color negro. También portaba una gorra oscura como la que llevaba el día 18/6/22 cuando fue sorprendido infraganti, y el hecho de que en el Bar Tarragona llevase gorro no nos hace dudar de que se trata de la misma persona, dada la absoluta coincidencia en las restantes características físicas y en las zapatillas que calzaba.

De otro lado, en los robos de los establecimientos " Bar Tarragona", "Aires del Danubio" y "Bar Varadero", se observa al acusado portando, además, un mismo reloj analógico siendo característico que lo situase en su mano derecha. En los establecimientos " Bar Tarragona", "Bar Varadero" y "Aires del Danubio", se observa al acusado portando una y la misma mochila.

Los guantes de que se servía y que empleó en varios de los robos con fuerza, eran de color negro, como los que le fueron encontrados en el día 18/6/22 cuando fue sorprendido infraganti por la policía. Hay, además, en lo tocante a elementos de corroboración periférica, un mismo periodo temporal (de marzo a junio de 2022), y un mismo modus operandi en todos los casos.

Sirva lo anterior para vincular todos los anteriores elementos aunándolos con los relativos a las características físicas del acusado para afirmar, sin género de dudas, que la persona que actuó en el " Bar Tarragona", el 20/3/2022, en " Aires del Danubio", el 14/5/2022, en el " Bar Varadero", el 25/5/2022, en el " DonerKebab", el 12/6/2022 y en el " Bar Tuno", el 15/6/2022, era efectivamente al acusado, el Sr. Rodrigo.

Sin embargo, y como consecuencia fundamental de la falta de claridad en las imágenes aportadas (o la falta de imágenes, como en el caso del robo perpetrado en el " Bar Buenos Aires"), no se ha podido llegar al mismo convencimiento respecto de los hechos sucedidos ni en:

- El establecimiento "Bar Barmana", el 3/5/2022.- Ni en el establecimiento "Bar Sushi", el 2/6/2022.- Ni en el establecimiento "Bar Buenos Aires", el 15/6/2022.Respecto de los hechos acaecidos en los locales indicados, es de aplicación el principio in dubio pro reo, -pilar básico del derecho penal moderno y garantía inherente a todo Estado democrático y de derecho-. Este principio, que hunde sus raíces en el derecho romano, obedece a la idea de que para el Estado es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. En este concreto sentido, el principio in dubio pro reo es un mandato que adstringe al Tribunal a fin de vedar una Sentencia condenatoria si no tiene adquiere una plena convicción de la culpabilidad del acusado, que es lo que sucede respecto de los hechos acaecidos en los establecimientos " Bar Barmana", el 3/5/2022 ; "Bar Sushi", el 2/6/2022 y en el local "Bar Buenos Aires", el 15/6/2022. ( Vide, por todas, STS, Sala 2ª, nº 459/2018, de 10 de Octubre ). Por lo tanto, a partir de este momento, cuando nos refiramos a los hechos cometidos por D. Rodrigo, lo haremos únicamente respecto de aquellos que han sido declarados probados y que constan en el relato de hechos en los apartados - PRIMERO a SEXTO- y - DÉCIMO-, con exclusión de aquellos respecto de los que la determinación de la autoría permanece ignota. Dicho ello, consideramos D. Rodrigo autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza agravado tipificado en los Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4, 235.1.7°, y 74, todos del Código Penal. IV.- Asumimos como correctas y ajustadas a precios de mercado las cantidades en que cifra los daños el perito D. Constancio. Este profesional, que se ratificó en su informe pericial (Vide . Punto 103 Avantius), - no impugnado por ninguna de las partes-, amplió información a petición de la Acusación Particular en el acto del Juicio, ofreciendo cuantas explicaciones y respuestas le fueron demandadas.

Iguales consideraciones efectuamos respecto de las restantes pericias aportadas a la causa, (Vide . Puntos 113, 119 y muy especialmente 124 del expediente Avantius) donde se peritan, tasan y pormenorizan la totalidad de los daños ocasionados en cada uno de los establecimientos comerciales.

CUARTO. - PARTICIPACIÓN. Del expresado delito continuado de los Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4, 235.1.7° del Código Penal es responsable D. Rodrigo, en concepto de autor, ex Arts. 27 y 28CP.

QUINTO. - PENALIDAD. - En cuanto a la penalidad, y como cuestión primera, conviene aclarar que sí concurre en el acusado la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de reincidencia, pero la misma reconduce a través del tipo especialmente agravado del Art. 241.4CP en relación con el Art. 235.1.7CP, no siendo posible aplicar, al tiempo, el agravante genérico de la reincidencia señalado por la Fiscalía previsto en el Art. 22.8CP.

Lo anterior por cuanto, aplicar un tipo penal especial agravado por razón de la reincidencia del acusado como lo es el Art. 241.4CP en relación con el Art. 235.1.7CP, y, además, aplicarle el agravante genérico de reincidencia del Art. 22.8CP, supondría conculcar el principio non bis in idem; error en que no cabe incurrir por imperativo del Art. 67CP.

Afirmado lo anterior el Art. 66CP establece que, en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:" (...) Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

Por lo tanto, la horquilla punitiva de la que se parte es la prevista en el Art. 241.4CP [pena de 2 a 6 años de prisión], al concurrir una de las circunstancias explicitadas en el Art. 235CP, - concretamente la del Apartado 7-. Esto queda acreditado por la aportación documental que en las actuaciones ha permitido tener por probado el elemento de reincidencia, tal y como se infiere del relato de hechos probados en su - Apartado DÉCIMO-.

No obstante, ese marco penal abstracto de 2 a 6 años de prisión debe quedar constreñido, necesariamente, por la aplicación del delito continuado a que se refiere el Art. 74CP.

Dicho precepto establece que " (...) El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito (...) continuado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado"

Y continúa diciendo en su - Apartado 2)- que: " Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".

Sentado lo anterior, en lugar primero, se afirma la ineluctable concurrencia de la continuidad delictiva en la conducta de D. Rodrigo, quien, durante la primavera de 2022, y tal y como ha quedado probado, realizó una pluralidad de acciones delictivas que infringían idénticos preceptos penales ( Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4 y 235.1.7 del Código Penal) atentando contra el derecho a la propiedad privada de varios perjudicados.

En siguiente lugar, valorando tanto la gravedad de cada una de las conductas individualmente consideradas, como de todas ellas en su conjunto, se alcanzó de consuno la conclusión de que debía descartarse la elevación en grado de la pena a imponer, siendo más prudente y ajustado al elenco de hechos delictivos optar por la imposición de la pena en la mitad superior a qué se refiere el Art. 74.1CP.

Así, y habiendo optado por la menos punitiva de las opciones previstas por el legislador, la aplicación de la pena a imponer en su mitad superior quedaría concretada en la horquilla que va desde los 4 años hasta los 6 años de prisión.

Situados en el expresado rango penal, se ha considerado ponderada y ajustada a las circunstancias concurrentes la imposición de una pena de 4 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, esto es, dentro del concreto marco legal a aplicar [prisión de 4 a 6 años], una pena situada en la parte inferior de dicho arco punitivo. La imposición de la expresada pena se justifica tanto la apreciación del elemento de nocturnidad así como por la concentración de los robos en un breve periodo de tiempo, ocurriendo el siguiente a pocos días de perpetrado el anterior (tal y como se colige de los Hechos Probados - TERCERO a SEXTO-); circunstancias estas que determinan un reproche penal algo alejado del límite mínimo fijado en los cuatro años.

La pena privativa de libertad de prisión lleva insita como accesoria la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena ex Art. 56.1.2CP.

SEXTO. - RESPONSABILIDAD CIVIL. Establece el Art. 116 del Código Penal que " Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios".

En virtud de lo establecido en tal precepto y en congruencia con los escritos de las Acusaciones personadas, el acusado D. Rodrigo deberá indemnizar a las siguientes personas físicas y entidades mercantiles:

I.- A los perjudicados por los hechos del Bar IBIZA (D. Horacio)(y Cía. GENERALI) , el valor de los daños en la persiana destrozada que ascenderían según pericia a 713'60 euros y de la visita sin intervención en 23'06 euros.

II.- A los perjudicados por los hechos del Bar TARRAGONA (Dña. Emilia) (y Cía. PLUS ULTRA) , el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada, que ascenderían según pericia a 500 euros. También indemnizará a la propiedad de " RecreativosMarpe" - YUMISANA (D. Severiano), el valor de los daños en la máquinas recreativas inutilizadas " GigamesNoonsters" y en la " Maquina el Tiempo" en las cantidades señaladas en el informe pericial; esto es, 300 euros y 1.850 euros respectivamente.

III.- A los perjudicados por los hechos del Bar "Aires del Danubio" (y Cía. REALE), el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada y puerta de acceso, que ascenderían según pericia a 600 euros, así como los de la caja registradora cifrados en 75 euros y en la máquina recreativa por importe de 300 euros.

IV.- A los perjudicados por los hechos del " Bar Varadero" (D. Cesareo) (y Cía. LAGUN ARO) , el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada y caja registradora forzada en 575 euros así como los de la máquina recreativa rota en 300 euros según el Informe pericial.

V.- A OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A, que hizo frente a los daños del " Bar Dönner Kebap" (Propiedad de D. Erasmo), el valor de los causados en la persiana y puerta de acceso, que ascenderían según pericia a 1.923'90 euros y que constan satisfechos por aquella. También indemnizará a " Recreativos Masay" el valor de los daños en la máquina recreativa que se encontraba en el interior de dicho establecimiento, tasados en 609 euros además de los 840 euros sustraídos del interior de la misma. Asimismo, D. Rodrigo indemnizará a D. Erasmo en la cantidad de 930€ por la sustracción del dinero que contenía la caja registradora así como los perjuicios derivados de la paralización del negocio durante dos días, extremo a determinar en ejecución de Sentencia.

VI.- A los perjudicados por los hechos del " Bar Tuno" (D. Federico)(y Cia. REALE SEGUROS) , el valor de los daños en el bulón de la persiana que ascenderían según pericia a 80 euros.

Las expresadas cantidades con el correspondiente interés legal prescrito en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO.- COSTAS. Procede imponerlas al declarado condenado D. D. Rodrigo, respecto de los hechos de que ha sido declarado responsable ( I.e. Los de los Apartados - PRIMERO a SEXTO- del expositivo de hechos probados), conforme a lo prevenido en el Art. 123CP y en los Arts. 239LECrim y 240 LECrim.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la Autoridad que a sus integrantes les confiere la Constitución, esta Sala ha resuelto que:

I.- DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Rodrigo de los hechos sucedidos en el establecimiento "Bar Barmana", el día 3/5/2022, de los acaecidos en el establecimiento "Bar Sushi", sucedidos el 2/6/2022 y de los ocurridos en el establecimiento "Bar Buenos Aires" en fecha 15/6/2022; de los que fue objeto de acusación en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables en relación a los mismos.

II.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. Rodrigo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los Arts. 74CP, 237CP, 238.2CP, 241.1.2CP, y - 241.4CP en relación con el Art. 235.1.7CP-, perpetrado en los establecimientos "Bar Tarragona", el 20/3/2022, "Aires del Danubio", el 14/5/2022, "Bar Varadero", el 25/5/2022, "Doner Kebab", el 12/6/2022, "Bar Tuno", el 15/6/2022, y " Bar Ibiza" el 18/6/2022; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal -d ada la apreciación de la reincidencia en los Arts. 241.4CP y 235.1.7CP - a la pena de PRISIÓN DE 4 AÑOS y 9 MESES, con la accesoria del Art. 56.1.2CP de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

III.-DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. Rodrigo, en sede de responsabilidad civil exdelicto, a indemnizar a las siguientes personas físicas y entidades mercantiles:

A.- A los perjudicados por los hechos del Bar IBIZA (D. Horacio)(y Cía. GENERALI) , el valor de los daños en la persiana destrozada que ascenderían según pericia a 713'60 euros y de la visita sin intervención en 23'06 euros.

B.- A los perjudicados por los hechos del Bar TARRAGONA (Dña. Emilia) (y Cía. PLUS ULTRA) , el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada, que ascenderían según pericia a 500 euros. También a indemnizar a la propiedad de " RecreativosMarpe" - YUMISANA (D. Severiano), el valor de los daños en la máquinas recreativas inutilizadas " GigamesNoonsters" y en la " Maquina el Tiempo" en las cantidades señaladas en el informe pericial; esto es, 300 euros y 1.850 euros respectivamente.

C.- A los perjudicados por los hechos del Bar "Aires del Danubio" (y Cía. REALE), el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada y puerta de acceso, que ascenderían según pericia a 600 euros, así como los de la caja registradora cifrados en 75 euros y en la máquina recreativa por importe de 300 euros.

D.- A los perjudicados por los hechos del " Bar Varadero" (D. Cesareo) (y Cía. LAGUN ARO) , el valor de los daños en la verja tipo fuelle fracturada y caja registradora forzada en 575 euros así como los de la máquina recreativa rota en 300 euros según el Informe pericial.

E.- A OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A, que hizo frente a los daños del " Bar Dönner Kebap" (Propiedad de D. Erasmo), el valor de los causados en la persiana y puerta de acceso, que ascenderían según pericia a 1.923'90 euros y que constan satisfechos por aquella. También a indemnizar a " Recreativos Masay" el valor de los daños en la máquina recreativa que se encontraba en el interior de dicho establecimiento, tasados en 609 euros además de los 840 euros sustraídos del interior de la misma. Asimismo, D. Rodrigo indemnizará a D. Erasmo en la cantidad de 930€ por la sustracción del dinero que contenía la caja registradora, así como los perjuicios derivados de la paralización del negocio durante dos días, extremo a determinar en ejecución de Sentencia.

F.- A los perjudicados por los hechos del " Bar Tuno" (D. Federico) (y Cía. REALE SEGUROS) , el valor de los daños en el bulón de la persiana que ascenderían según pericia a 80 euros.

Todas las expresadas cantidades, con los correspondientes intereses legales a que hace referencia el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.-DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS D. Rodrigo al pago de las costas procesales por los hechos de los que ha sido considerado penalmente responsable, conforme a lo dispuesto en el - FJ-7- de esta Sentencia, declarándose de oficio las restantes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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