Última revisión
06/09/2024
Sentencia Penal 37/2024 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 3, Rec. 927/2023 de 01 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
Nº de sentencia: 37/2024
Núm. Cendoj: 50297370032024100041
Núm. Ecli: ES:APZ:2024:668
Núm. Roj: SAP Z 668:2024
Encabezamiento
D. JOSE RUIZ RAMO
D. MAURICIO MURILLO GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a 1 de febrero del 2024.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado,
Antecedentes
Más concretamente, el Ministerio Fiscal sostuvo su pretensión punitiva, frente al acusado por entender que había quedado acreditado que "D. Rodrigo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cometió los siguientes hechos:
Asimismo, al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, el Ministerio Fiscal sostuvo que D. Rodrigo era autor de un delito de robo con fuerza continuado en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, tipificado en los Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4, 235.1.7°, 74 del Código Penal. Asimismo, las penas que solicitaba eran con la circunstancia agravante genérica de reincidencia del Art. 22.8ª del Código Penal, de suerte que tres de sus antecedentes penales conformarían -según exponía- el subtipo agravado de la multirreincidencia y el cuarto el agravante genérico del Art. 22.8CP. Por todo ello, solicitaba la imposición de una PENA DE PRISIÓN DE SEIS AÑOS, con la penalidad accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. así como, de igual forma, la condena al pago de las costas procesales.
La Acusación Particular se adhirió a la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal si bien sin la mención al agravante genérico de reincidencia del Art. 22.8CP.
Sostuvieron ambas Acusaciónes que, en consecuencia, procedía imponer a D. Rodrigo, la pena de prisión de SEIS AÑOS, con obligación de indemizar a los perjudicados en sede de resposabilidad civil
Hechos
Fundamentos
Hay necesidad, no obstante, de aclarar en este punto la concreta posición procesal de OCASO SEGUROS; Puesto que, pese que en su escrito de 18/4/2022 indique que actúa como "
La Defensa del acusado, por su lado, solicitó la libre absolución.
Negó que le encontrase la policía agachada con una mochila llena de efectos tales como un martillo rompe cristales, una linterna, una tijera corta chapas, un cortafrío, una cizalla... Por el contrario, expuso que estaba caminando, aunque reconoció que sí que llevaba la mochila, si bien dijo que los efectos referidos eran herramientas de su trabajo.
A renglón seguido, a preguntas del Fiscal, negó taxativamente una y otra vez haber entrado en ninguno de los establecimientos a que se refería el escrito de Acusación.
En lo tocante a su situación en España, dijo que su permiso de residencia estaba caducado desde septiembre de 2019. Expuso que su familia estaba en España, que no era padre, y que desde 1999 lleva residiendo en España.
A preguntas de la Acusación Particular aclaró que no es que tuviera la costumbre de llevar consigo las herramientas, pero que ese en concreto habían terminado unas reformas en un piso donde pintaron, hicieron paredes de pladur, fontanería, electricidad ..., razones por las que portaba el instrumental de la mochila.
A preguntas del Ministerio Fiscal supieron detallar que la actuación se produjo de madrugada, -
Al ver esta situación, uno de los componentes de la pareja se apresuró tras él y lo detuvo a unos 5 o 10 metros del lugar donde estaba agachado. Cuando se iba a producir la detención, expusieron que el acusado levantó las manos y dijo "
A preguntas de la Letrada defensora aclararon que no identificaron ellos a la persona que habría llamado al -091- alertando del posible robo. También aclararon que no solamente vieron al llegar
A preguntas el Fiscal afirmó que el 13/6/2022 realizaron una identificación al acusado. Asimismo, y cuestionado sobre las concretas características físicas de la persona que habría cometido los robos con fuerza supo concretar los siguientes: varón, tez blanca, ausencia de pelo, quien solía cubrirse la cabeza con un gorro o gorra y que portaba en todos los robos idéntica o muy similar indumentaria.
En concreto, e interrogado el testigo nuevamente por la Fiscalía, detallo que, el día que procedieron a su identificación -
La Acusación Particular y la Defensa optaron por no formular preguntas al testigo.
Concretó que, a raíz de la detención del acusado en las inmediaciones del Bar Ibiza día 18/6/2022, y como había sufrido el barrio Delicias una oleada de robos de similares características, realizaron una investigación en la que pidieron cámaras circundantes a los distintos locales que habían sufrido los robos, para finalmente atribuírselos al ahora investigado.
Sobre la concreta a labor de identificación, expuso que, del visionado de las imágenes, llegaron a la conclusión de que la autoría de hasta ocho hechos delictivos (adicionales al del bar Ibiza) debía quedar atribuida al acusado por una serie de características como eran, la misma mochila, la misma ropa, el mismo reloj (grande, igual en varios vídeos), misma mochila (con líneas iguales en la parte trasera), una misma gorra en cinco o seis robos, zapatillas muy características, complexión física exactamente igual, nuca y mandíbula iguales .... dándose la circunstancia de que, -
Dijo haber procedido en su momento al visionado de las imágenes, si bien aclaró que "fueron varios policías los que las vieron".
Respecto del modo de actuación del acusado, a preguntas de la Fiscalía, concretó que siempre era idéntico, siempre se producían los robos en la noche, siempre en locales comerciales, y siempre con
Afirmó la coincidencia en las características de la persona a la que imputaron los distintos robos con fuerza, con idéntico
Repitió, a preguntas de la Acusación Particular que "
El Fiscal le preguntó si había procedido al visionado de las imágenes de los ocho robos con fuerza que se imputaban al acusado, contestando el testigo afirmativamente. Asimismo, aclaró que los fotogramas que se reflejaban en el atestado fueron extractados de las grabaciones que apuntaban a los distintos locales donde se habrían producido los robos.
Aseveró, por último, que el
A preguntas de la Letrada de la Acusación Particular, dijo haber peritado los daños ocasionados en el establecimiento
Sobre la valoración de las facturas emitidas para la reparación de la puerta del establecimiento
Comenzando por el robo del 18/6/2022 en el Bar Ibiza, la plétora de elementos de cargo resulta más que notable.
Empero, no se encontró ningún instrumental destinado específicamente a trabajos de electricidad. Tampoco se encontró en su mochila ningún instrumental destinado específicamente a labores de pintado. En definitiva, no hay una coincidencia entre los elementos hallados en la mochila y las labores que decía desempeñar como para que pudiera llegarse a considerar por parte de este Tribunal como plausible la explicación de descargo. La versión del denunciado, en fin, ni siquiera logra inducir una duda razonable dados los abundantes elementos de cargo y consecuencia de haber sido descubierto
La cuestión nuclear se centra ahora en valorar la prueba desplegada a fin de atribuir al mismo investigado, ya no solo el hecho del día 18/6/2022, sino todos y cada uno de los delitos contra el patrimonio a que se refieren los escritos de acusación a que hicimos referencia
Consecuencia del principio de inmediación, y por haber estado los integrantes de la Sala frente a frente con el acusado D. Rodrigo, se ha adquirido el convencimiento de que él es la persona que aparece en las diligencias de identificación fotográfica de las -
-
En todos estos robos con fuerza señalados con carácter precedente, características como el sexo (varón), raza (caucásica), color de piel (blanca), complexión física (atlética), rango de edad (de 35 a 45 años), altura (170cm a 180cm) o elementos del aspecto, como su cabeza afeitada, coinciden absolutamente con los rasgos que del acusado pudimos observar el día del Juicio (incluidos los de la forma de la cara que, -pese a portar mascarilla-, cabe atisbar en algunas de las imágenes).
Además, en los robos perpetrados en los establecimientos "
De otro lado, en los robos de los establecimientos "
Los guantes de que se servía y que empleó en varios de los robos con fuerza, eran de color negro, como los que le fueron encontrados en el día 18/6/22 cuando fue sorprendido
Sirva lo anterior para vincular todos los anteriores elementos aunándolos con los relativos a las características físicas del acusado para afirmar, sin género de dudas, que la persona que actuó en el "
Sin embargo, y como consecuencia fundamental de la falta de claridad en las imágenes aportadas (o la falta de imágenes, como en el caso del robo perpetrado en el "
Iguales consideraciones efectuamos respecto de las restantes pericias aportadas a la causa, (Vide
Lo anterior por cuanto, aplicar un tipo penal especial agravado por razón de la reincidencia del acusado como lo es el Art. 241.4CP en relación con el Art. 235.1.7CP, y, además, aplicarle el agravante genérico de reincidencia del Art. 22.8CP, supondría conculcar el principio
Afirmado lo anterior el Art. 66CP establece que, en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:"
Por lo tanto, la horquilla punitiva de la que se parte es la prevista en el Art. 241.4CP [pena de 2 a 6 años de prisión], al concurrir una de las circunstancias explicitadas en el Art. 235CP, -
No obstante, ese marco penal abstracto de 2 a 6 años de prisión debe quedar constreñido, necesariamente, por la aplicación del delito continuado a que se refiere el Art. 74CP.
Dicho precepto establece que "
Y continúa diciendo en su -
Sentado lo anterior, en lugar primero, se afirma la ineluctable concurrencia de la continuidad delictiva en la conducta de D. Rodrigo, quien, durante la primavera de 2022, y tal y como ha quedado probado, realizó una pluralidad de acciones delictivas que infringían idénticos preceptos penales ( Arts. 237, 238.2°, 240, 241.1.2°, 241.4 y 235.1.7 del Código Penal) atentando contra el derecho a la propiedad privada de varios perjudicados.
En siguiente lugar, valorando tanto la gravedad de cada una de las conductas individualmente consideradas, como de todas ellas en su conjunto, se alcanzó de consuno la conclusión de que debía descartarse la elevación en grado de la pena a imponer, siendo más prudente y ajustado al elenco de hechos delictivos optar por la imposición de la pena en la mitad superior a qué se refiere el Art. 74.1CP.
Así, y habiendo optado por la menos punitiva de las opciones previstas por el legislador, la aplicación de la pena a imponer en su mitad superior quedaría concretada en la horquilla que va desde los 4 años hasta los 6 años de prisión.
Situados en el expresado rango penal, se ha considerado ponderada y ajustada a las circunstancias concurrentes la imposición de una pena de 4 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, esto es, dentro del concreto marco legal a aplicar [prisión de 4 a 6 años], una pena situada en la parte inferior de dicho arco punitivo. La imposición de la expresada pena se justifica tanto la apreciación del elemento de nocturnidad así como por la concentración de los robos en un breve periodo de tiempo, ocurriendo el siguiente a pocos días de perpetrado el anterior (tal y como se colige de los Hechos Probados -
La pena privativa de libertad de prisión lleva insita como accesoria la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena
En virtud de lo establecido en tal precepto y en congruencia con los escritos de las Acusaciones personadas, el acusado D. Rodrigo deberá indemnizar a las siguientes personas físicas y entidades mercantiles:
Las expresadas cantidades con el correspondiente interés legal prescrito en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fallo
Todas las expresadas cantidades, con los correspondientes intereses legales a que hace referencia el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

