Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 11/2013 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 50297370012013100318

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00245/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 39 2 2013 0106360

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003157 /2012

Acusación: GOYA GESTION ADMINISTRATIVA S.L.P

Procurador/a: SILVIA GARCIA VICENTE

Letrado/a: MARTA PASCUAL GONZALEZ

Contra: Fidela

Procurador/a: MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA

SENTENCIA NÚM. 245/2013

EN NOMBRE DE S .M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites del P.A. nº 3157/12, rollo 11 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, por delito continuado de apropiación indebida, contra la acusada Fidela , nacida en Alcañiz (Teruel), el día NUM000 de 1.961, con D.N.I. nº NUM001 , hija de Antonio y de Dolores, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , de profesión empleada, de estado casada, con instrucción, s

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra la acusada referida, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la misma y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de Julio de 2.013, en el que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 , y 250.1.6 º y 74.2 inciso 1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 46165,21 euros.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250. 6 º y 74.2 inciso 1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante 6º del artículo 20, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, y multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizara a su patrocinada en la cantidad de 46.165,21 euros Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 en relación con el 235.3 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizara a su patrocinada en la cantidad de 46.165,21 ?.



QUINTO .- La defensa de la acusada mostró su disconformidad y solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Fidela , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue contratada por Goya Gestión Administrativa S.L.P. en Marzo de 2004 donde desempeñó sus funciones como administrativa hasta el día 9 de Septiembre de 2011. En dicho periodo de tiempo, en el ejercicio de su trabajo, se encargaba de llevar a los diversos registro públicos las escrituras públicas, otorgadas por los clientes de la gestoría, para el registro de las mismas, y una vez efectuado el mismo, y, tras el correspondiente abono de los derechos devengados, recogerlas.

El abono de los derechos se hacía bien mediante la transferencia bancaria a la cuenta del registro pertinente, mediante el oportuno cheque a favor del mismo, o mediante la provisión de fondos a Fidela que indicaba a la gestoría los importes que debían satisfacerse.

Durante un periodo comprendido entre fecha no precisada de 2008, y el 3 de mayo de 2011, fecha en que causó baja por enfermedad, a Fidela , por los registros de la propiedad se le devolvieron cantidades que excedía del importe provisionado, bien en metálico, bien mediante cheques, bien mediante transferencias y se las quedó para sí; en concreto fueron en las siguientes fechas e importes: el día 22 de Marzo de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9, se entregó a Fidela la cantidad de 400 euros. Con fecha 29 de Abril de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9, se entregó a Fidela la cantidad de 400 euros. Con fecha 17 de Marzo de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9 se entregó, a Fidela la cantidad de 400 euros. Con fecha 20 de Octubre de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9 se entregó a Fidela la cantidad de 300,54 euros. En fecha no precisada exactamente, pero que se puede fijar en Febrero de 2011, por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 5 se entregó a Fidela la cantidad de 300 euros.

Mediante tales actos, y otras veces quedándose con las cantidades que le daba la gestoría para pago de cantidades propias de la actividad de la misma y que no abonaba, se apoderó de la cantidad total, incluidas las reseñadas, de 46.165, 21 ?.

Fidela devolvió a Goya Gestión Administrativa S.L.P. la cantidad de 3.524,10 ?, cantidad que le correspondía como finiquito, al ser despedida el 9 de Septiembre de 2011.

Fundamentos


PRIMERO .- La jurisprudencia de la Sala II del T.S. ha ido concretando aquellos títulos que permiten la comisión del delito de apropiación indebida, a parte de los tres que recogía el art. 535 hoy día 252 del C.P.1995 , concretamente el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con pacto de reserva de dominio, la sociedad, el arrendamiento de cosas, obras o servicios, debiendo precisarse al respecto que, dado el carácter abierto de la formula utilizada, caben también aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la ley, por el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver.



SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida regulado en el art. 252 C.P . en relación con el 74 de igual cuerpo legal El delito por parte de la acusada se consuma cuando realiza, durante el tiempo que hemos puesto de manifiesto y en diversos momentos, el apoderamiento de fondos, que había obtenido de las maneras reseñadas en el Facttum, que tenían que ser devueltos a su legítima propietaria, y que no lo fueron, quedando, por ello, incorporados al patrimonio de la acusada, lo que supone el animus rem sibi habendi necesario.

En síntesis entiende la Sala que, en el caso que nos ocupa, se dan todos y cada uno de los elementos integrantes del delito de apropiación indebida.

Pretende la acusación particular que se aplique la agravante prevista en el apartado 6 del artículo 250 y la agravante 6 del artículo 20 del Código Penal .

Debe concluir que no se da ninguna de ellas, puesto que, tanto en un caso como en otro, la confianza es inherente al tipo penal aplicado, y fue la experiencia que ya tenia en iguales trámites, que aquellos para los que fue contratada al cerrar una gestoría en la que trabajaba, lo que motivó su incorporación a la entidad denunciante, sin que, por tanto, existiere relación personal, o profesional, fuera de la reseñada, que suponga el plus agravatorio pretendido.



TERCERO .- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada Fidela , por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran. Su autoría viene acreditada por la prueba practicada en el plenario, consistente en la documental aportada, en cuanto que reconoce el apoderamiento del dinero, no solo el numerario especificado en el documento obrante al folio 55 -cantidad correspondiente a los años 2010 y 2011, que asciende a 19.789,25 euros-, sino también la que resulte, tras la comprobaciones oportunas de años anteriores, 2007, 2008, 2009, hasta la suma total, entre ambas, de 46.165,21, aun cuando tratan de excusarse en que no leyó los documentos debido a su estado de salud, se encuentra afectada de un cáncer, que le causaba una honda preocupación, y que le impedía prestar la atención necesaria para darse cuenta de lo que hacia; prueba documental, que viene corroborada por los testigos que deponen en el plenario, y que acudieron a la reunión con ella para tratar la cuestión, y por la testifical de la Sra. Elisa , empleada de la entidad perjudicaba, intervino realizando las comprobaciones oportunas poniendo de relieve las irregularidades habida en cada expediente de la lista que se le facilitó, irregularidades que determinaron la cuantía total apropiada

CUARTO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que entiende la Sala debe tener reflejo en la pena a imponer, estimando como adecuada la solicitada por el Ministerio Fiscal atendido el importe del numerario del que se apoderó.



QUINTO .- Habiendo pagado parte del importe apropiado debe deducirse el mismo del total, debiendo, por tanto, fijarse la cantidad a indemnizar en la cuantía de 42.641,11 ?, generando dicha cantidad los intereses prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Deben imponerse las costas procesales a la condenada, excluyéndose las correspondientes a la acusación particular, al no darse lugar a su pretensión punitiva ni a la totalidad de la indemnización solicitada, y suponer la calificación efectuada por la misma la alteración del derecho al juez natural predeterminado por la ley, al atribuir mediante la calificación, e impropiamente, la competencia a la Audiencia Provincial.

VISTAS las disposiciones legales aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

Fallo

CONDENAMOS A Fidela , como autora de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales, excluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Goya Gestión Administrativa S. L. P. en la cantidad de 42.641,11 ?. La cantidad deberá incrementarse con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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