Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 190/2013 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Núm. Cendoj: 50297370012013100305

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00236/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0228273

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2013

RECURRENTE: Donato

Procurador/a: MARIA BELEN OBON DIAZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 236/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 71/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 190/2013 , seguidas por delito de ROBOS CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra Donato , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 /1958, hijo de Plácido y de Mª Luisa, natural de Teruel, de solvencia no acreditada formalmente, c

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-5-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia de los previstos en los artículos 237 , y 242.1 y 3 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y le condeno al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Nicolas como cómplice penalmente responsable de un delito de robo con violencia de los previstos en los artículos 237 , y 242.1 y 3 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y le condeno al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como responsable civil a que indemnice a la entidad perjudicada por el delito, ENTIDAD CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA CAI, oficina de la c/ Jorge Cocci nº 24 de Zaragoza, en la cantidad de 370 Euros, cantidad de la que responderá subsidiariamente Nicolas . Siendo de aplicación a esta cantidad los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Se acuerda que se haga entrega definitiva del dinero recuperado e intervenido a su legítimo titular, y el decomiso del arma intervenida, a la que se dará el destino legal.

Vista la condena impuesta se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en la que se encuentra Donato .

Firme la presente, procédase al abono del tiempo de detención y de prisión provisional que los condenados hayan estado detenidos o privados de libertad por esta causa.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 13,40 horas del día 2 de noviembre de 2012 el acusado Donato , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, penetró con ánimo de enriquecimiento ilícito en la sucursal de la entidad CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA -CAI- sita en al c/ Jorge Cocci nº 24 de Zaragoza esgrimiendo una pistola negra.

2.- Una vez en el interior del establecimiento se dirigió a la empleada Enriqueta y amenazándole con la pistola le dijo 'venga me tenéis que dar todo el dinero' al ver la situación intimidatoria, la cajera Martina le abrió el bunker comenzando el acusado a abrir cajones apoderándose de 5.475 Euros, no logrando abrir la caja fuerte y al observar que no se abría salió huyendo.

3.- Realizado un estudio de la pistola utilizada, por la Brigada de la Policía Científica se comprobó que era un arma detonadora semiautomática diseñada inicialmente para lanzamiento de bengalas y señales de salidas en competiciones deportivas, marca Bruni, que presentaba buen estado de conservación, no presentaba modificaciones en el cañón, ni en el resto del arma y su funcionamiento, tanto en vacío como con cartuchos detonadores era correcto. La policía científica ha concluido que por su apariencia externa de arma de fuego pudiera inducir a confusión sobre su verdadera naturaleza, dada su semejanza con las de fuego real.

4.- El acusado Donato utilizó en la ida y huida de la entidad el vehículo matrícula E-....-RL , que le había prestado su titular, el también acusado Nicolas , con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 , quien voluntariamente accedió a la entrada y registro de su domicilio, donde se localizó la pistola negra marca Bruni y 3500 Euros del dinero sustraído en una bolsa, que Donato había dejado allí con su consentimiento, habiendo percibido Nicolas por su colaboración 300 Euros, teniendo conocimiento por los hechos cometidos.

5.- Donato consta ejecutoriamente condenado por diversas Sentencias y en concreto como autor de dos delitos de Robo con violencia e intimidación en las personas por Sentencia de 24 de Octubre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza a dos penas de tres años y seis meses de prisión.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Donato , alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado el acusado por un delito de robo con intimidación empleando una pistola de fogueo para amenazar a los empleado de la entidad bancaria, se esgrimen una serie de argumentos como son: que los testigos no le han reconocido como el autor, falta de ocupación en su poder de objetos decomisados (ni siquiera de dinero), no hay huellas dactilares y del visionado de las imágenes no se desprende que sea él el autor.

En cuanto a que los testigos no le han reconocido como el autor, difícil resultaría, ya que se tapaba la cara con una braga lo que hace imposible reconocer los rasgos faciales, pero dieron una descripción física que coincide con la del recurrente según apreció la juez de instancia.

Al folio 17 en la policía Nicolas manifiesta que le deja el coche al otro acusado y vuelve dándole una pistola de juguete y 300 euros, lo que ratifica en el juzgado ante su letrado, folio 116 y también en el acto del juicio, donde explicó que le entregó la bolsa con dinero y la pistola, al ver la pistola y decirle que no la guardaba le manifestó que era de juguete, dejando en su domicilio parte de dinero y la pistola, entregándole la otra parte de dinero que llevaba cuando les paró la policía; la bolsa con la ropa es la que llevaba, en su casa se cambió y le dijo que tirara la bolsa; Donato en el juzgado ante su letrado confiesa los hechos, y reconoce la pistola que llevaba el día del atraco, folio 76, sin embargo en juicio reconoce la declaración pero niega haber efectuado el robo.



SEGUNDO .- El Juez sentenciador puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la del plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquélla sea sometida en tal acto a contradicción con las expresadas garantías, por traslucir una mayor verosimilitud y fidelidad, pues cuando un acusado declara en el juicio oral en un sentido diverso a lo manifestado en la instrucción, el Juez, como una expresión más del principio de apreciación conjunta de la prueba, puede tener en cuenta cualquiera de tales declaraciones, total o parcialmente, asumiendo, en su caso, las precedentes al juicio, con tal de que en la diligencia de instrucción se hayan observado las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y que de algún modo, se incorpore al debate del plenario el contenido de las anteriores manifestaciones prestadas en el sumario o diligencias previas. O, al menos, que en el desarrollo del juicio se contengan referencias a lo expresado por testigos o acusados en sus comparecencias ante la Policía y Juez instructor.

Y esto es lo que ha sucedido en el caso de autos, pero a mayor abundamiento las declaraciones del coacusado mantenidas en juicio contribuyen a formar el convencimiento judicial.

A la vista de los condicionantes que afectan al coimputado de sometimiento a un proceso penal y de ausencia de un deber de veracidad, el umbral mínimo que da paso al campo de libre valoración judicial de la prueba practicada está conformado en este tipo de supuestos por la adición a las declaraciones del coimputado de algún dato que corrobore mínimamente su contenido. En el supuesto que examinamos en el presente recurso, el Juez sentenciador ha contado con un testimonio incriminatorio claro del coacusado que viene avalado por la totalidad de instrumentos y efectos del delito que le había entregado el acusado.

Todo ello complementado por las sospechas que la policía tenía sobre el recurrente lo que permitió su detención inmediatamente a ocurrir los hechos y la coincidencia de la descripción física que dieron los empleados de la persona que atracó.



TERCERO .- Se alega por el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Esta Sala ha efectuado una nueva valoración, y ha comprobado que han existido pruebas de signo acusatorio, recayentes sobre los hechos y la participación en ellos del acusado, suficientes para dictar un fallo condenatorio, obtenidas sin violar derechos o libertades fundamentales y en condiciones de inmediación y real posibilidad de contradicción y cuya resultancia ha sido asumida y valorada por el Juez de instancia en concordancia con criterios de lógica y experiencia.

El motivo ha de ser desestimado.



CUARTO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Donato contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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