Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 260/2013 de 04 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Núm. Cendoj: 50297370062013100596

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 260/2013

SENTENCIA Nº 339/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 244/2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 260 de 2.013 , por delito de falsedad documental, siendo apelante Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Artazos Herce y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández , y apelado el Ministerio Fiscal , habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 25 de octubre de 2.013 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel , también conocido como Horacio , como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL DE LOS ARTS. 392 EN RELACION CON LOS ARTS. 390.1.2 º y 3 º y 74 DEL CP , EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA DEL OS ARTS. 248 , 249 y 74 DEL CP , concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de estafa la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a las penas de 29 MESES DE PRISION y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DENUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel , tambien conocido como Horacio , al pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel , también conocido como Horacio en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al titular de la tienda YOIGO de la Calle Hernán Cortes nº 10 de Zaragoza en la cantidad de 341,80 euros y a titular del establecimiento INTERNY en 304,40 euros, mas intereses legales del art. 576 de la LEC .

Una vez sea firme esta sentencia la pena de prisión será SUSTITUIDA POR SU EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL DURANTE CINCO AÑOS, y, en consecuencia, la misma llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España, habiéndose dado audiencia al acusado en el acto del juicio.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente.

Igualmente, este extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

A los fines de materializar esta sustitución sustitución, declarada la firmeza se dará cuenta del contenido de esta Sentencia a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Zaragoza, a fin de que se proceda a la excarcelación del Centro Penitenciario, detención, en su caso, y traslado al Centro de Internamiento de Extranjeros correspondiente, desde donde se cumplirá la expulsión autorizada, y ello si no estuviera el anterior preso o detenido a disposición de otra autoridad judicial, ordenando que efectuada tal medida se comunique la fecha exacta en que se lleve a cabo la misma, a los fines de computar el plazo en que se le prohibe el regreso al penado, tal como previene el artículo 89.2 del Código Penal .'.



SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: ' Jesús Manuel , también conocido como Horacio (ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, por un delito de estafa en sentencia de 15 de Marzo de 2006 , firme el 16 de Marzo de 2007 , a la pena de dos años de prisión, que extinguió el 28 de septiembre de 2011 , por licenciamiento definitivo), el dia 19 de Enero de 2012 se personó en el establecimiento de telefonía 'Yoigo' sito en la calle Hernán Cortés num. 10, local, de esta ciudad con otra identidad y documentación inveraz, DNI a nombre de ' Pedro Enrique ', y factura bancaria de Iberdrola domiciliada en 'Banesto' con dicha identidad, consiguió con el propósito de incrementar su patrimonio a costa del ajeno, dos altas de teléfonos, ambos 'Yoigo Blackberry 8520' uno blanco con num. de teléfono NUM000 , y el otro negro con núm. NUM001 , valorados cada uno en 170,90 euros.

Sobre las 19,35 horas del dia 27 de Febrero de 2012 Jesús Manuel , también conocido como Horacio se personó de nuevo en el establecimiento de telfonía 'Yoigo' sito en la calle Hernán Cortés num. 10, local, de esta ciudad al objeto de darse de alta en la citada compañía mediante la suscripción del correspondiente contrato, y así conseguir un teléfono nuevo de forma gratuita, interesándose por uno de la marca 'Blacberry' modelo '9300', a cuyos efectos mostró un DNI con el num. NUM002 , expedido a su nombre y con su propia fotografía, que carecía de autenticidad, y el dependiente de dicho establecimiento le indicó que volviera mas tarde a recoger el terminal, mientras aprovechó para avisar al os funcionarios de la Policia Nacional, que se personaron en el lugar practicando la detención de Jesús Manuel , cuando regresaba para recoger el movil que pretendía adquirir, hallándole la policía en su poder, además del citado documento otro DNI con el núm. NUM003 a nombre de Landelino , al que había incorporado también su fotografía, igualmente falto de autenticidad, y que había sido utilizado por Jesús Manuel , el mismo dia, para darse de alta de dos nuevas lineas telefónicas de la Compañía 'Vodafone' con los numeros NUM004 y NUM005 , en el establecimiento comercial 'Interny', sito en el Centro comercial 'Alcampo' de la plaza Utrillas de Zaragoza, a cuyo efecto entregó una copia de un resguardo bancario de la entidad BBVA por pago de Gas Natural a nombre de '? Landelino ', habiendo conseguido, de esta forma, y con el compromiso de permanencia de 24 meses, que no tenía intención de cumplir (siendo un requisito imprescindible para la obtención de los móviles), dos terminales de la marca 'Samsung', modelo 'Star II' valorados en 304,40 euros, siéndole intervenido, asimismo, el ticket correspondiente a dicha operación.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Manuel , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por el recurrente indebida aplicación de los artículos 392 y 248 y ss. CP , y ello en base a considerar que no ha sido tenido en cuenta el principio de intervención mínima del Derecho Penal, dado que el documento de autos 'carece de virtualidad para su punibilidad', esto es, para generar el engaño bastante en que se sustenta el pronunciamiento condenatorio por un delito continuado de falsedad documental, en concurso medial con un delito continuado de estafa. Se dice, en definitiva, que la falsificación del documento es una burda copia plastificada que no era susceptible de engañar a la persona a la que le fue exhibida.

Sin embargo, si tenemos en cuenta que la sentencia condenatoria considera acreditada la falsedad de los documentos intervenidos en base al informe pericial obrante en autos, que no ha sido siquiera controvertido, según resulta del mismo se trata de documentos nacionales de identidad a los que el sujeto activo colocó su fotografía, con apariencia muy similar a la de los documentos auténticos, no siendo, por tanto, una falsificación burda o grosera, pues sólo a través de la prueba pericial practicada con un microscopio estereoscópico y por personas con titulación adecuada se pudieron determinar las diferencias existentes en relación con el documento auténtico e indubitado utilizado para la correspondiente comparación. Para que los mencionados documentos requirieran la calificación de 'burdas copias' que les atribuye el apelante sería necesario que la falsedad hubiera saltado a la vista inmediatamente, pero ello no fue lo que ocurrió en el caso analizado, pues para constatarla fue necesaria la aplicación de técnicas que sólo estaban al alcance de los peritos que realizaron el informe, siendo, por el contrario, tal idoneidad de la falsificación la que permitió al sujeto activo engañar a los empleados de los distintos establecimientos en los que llevó a cabo la actuación fraudulenta que protagonizó. Así pues, la apariencia material de los referidos documentos denota que su utilización tenía potencialidad para alterar la confianza en el tráfico jurídico, lo cual debe llevar, incuestionablemente, a la desestimación del motivo de impugnación formulado por el apelante.



SEGUNDO . - Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Artazos Herce, en representación de Jesús Manuel , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 244/2.012, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, uniéndose testimonio de la misma al Rollo.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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