Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 41/2013 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370062013100213
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00086/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 41/2013
SENTENCIA NÚM. 86/2013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 20/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 41/2013 , seguido por falta de lesiones por imprudencia, contra Paulino , asistido de la letrada Doña Nieves Romanos Berenguer , y contra Constanza , representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda en cuyo juicio son parte acusadora ambos denunciados entre sí. Intervienen la MAZ , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESDE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 11 , representada por la Procuradora Doña Silvia García Vicente y defendida por la letrada Doña María Martínez Pérez , y la Aseguradora ALLIANZ , COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A . no comparecida en el recurso.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de enero de 2013 cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:
PRIMERO probado y así se declara.- Sobra las 17,40 h. del día 2 de enero del pasado año Paulino conducía la motocicleta de su propiedad marca Rand mat. .... GZC con certificado de seguro en vigor concertado con la entidad ALLIANZ no de póliza NUM000 . Cuando circulaba por la Avda. de Tenor Fleta de esta Ciudad, de tres carriles en el mismo sentido de marcha y haciéndolo por el carril izquierdo, al llegar a la altura del no 62 alcanzó a la peatón Constanza , de 66 años de edad, que tras unos contenedores y por lugar no destinado a ello cruzaba la calzada de derecha a izquierda según el sentido de marcha de los vehículos, la cual ya había superado el segundo carril obligando al conductor del vehículo que por el mismo circulaba en paralelo a la moto a frenar levemente, produciéndose el alcance en el centro del tercer carril.
A consecuencia de los hechos resultaron con lesiones: Paulino invirtiendo en su curación 36 días con impedimento y tratamiento quedando sin secuelas valorables.
Constanza invirtiendo en su curación 269 días con impedimento y tratamiento de los que los 7 primeros lo fueron de hospitalización quedando con secuelas valoradas en 6 puntos.
A estos hechos se añade la siguiente frase: Paulino sufrió daños en su motocicleta que han sido presupuestados en 1.000,60 euros más 180,71 euros de IVA.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Paulino , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose MAZ , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se rechazan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Frente a la sentencia que ha absuelto a los dos denunciados, se alza el conductor de la motocicleta, Paulino , solicitando la condena de la peatón Constanza . De la lectura de los hechos declarados probados se pone en evidencia que la peatón cruzó la calzada por un lugar no destinado a ello, haciéndolo de forma inopinaba e invadiendo el carril por el que circulaba el motorista, que no pudo evitar el accidente, no obstante haber frenado, desprendiéndose de estos hechos, tal y como refiere la resolución impugnada, que la persona responsable del accidente fue la peatón, a la cual no se condena en base al principio de protección de los más débiles frente a la creación del riesgo por medio de la circulación de vehículos de motor. Pues bien, en primer lugar, ha de decirse que Constanza nació el NUM001 de 1947 por lo que en modo alguno en la época actual puede ser considerada como una anciana con unas facultades intelectuales mermadas por la edad, lo que de ninguna manera puede predicarse hoy de alguien que cuenta con 67 años y que a los efectos de la circulación no puede equipararse a un niño o a otra persona de edad mucho más avanzada.
Las normas que rigen la circulación imponen a todos los usuarios de la vía pública el deber de usarla de manera adecuada, y así el Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, en su artículo 2, en consonancia con el artículo 9.1 del citado texto articulado, dice que los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
Por su parte, el artículo 23 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , nos dice que los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: 1.- en los pasos para peatones debidamente señalizados. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. También deberán ceder el paso: A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
SEGUNDO .- En definitiva, la peatón cruzó por lugar no destinado al efecto con infracción de las normas que rigen la circulación de los peatones en la calzada, y con ello causó lesiones al motorista. La causa eficiente, primera e inmediata de la colisión fue el comportamiento imprudente de la peatón. El principio del riesgo creado por los vehículos de motor no puede llegar al extremo de convertirse en una patente de corso para que el más débil pueda crear un peligro sin responsabilidad, como efectivamente sucedió, pues el que indebidamente invade la calzada de circulación genera también una situación de peligro para los conductores de los vehículos. Quien en plenas facultades físicas y mentales provoca voluntariamente una situación de riesgo para él y para terceros, debe asumir las consecuencias de su actuar irresponsable. Ha de estarse al principio de confianza mutua entre todos los usuarios de la vía pública.
Por lo tanto, se estima el recurso, significando que ello no es incompatible con la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la posibilidad de dictar sentencia condenatoria en la segunda instancia, ya que tal doctrina permite esa condena, sin necesidad de vista pública ni audiencia del acusado, cuando no se modifican los hechos probados y la cuestión es puramente jurídica, como sucede en el presente; y así, por ejemplo, las sentencias 46/2011, de 11 de abril (BOE de 10 de mayo), 142/2011, de 26 de septiembre de 2011(BOE de 26 de octubre), 144/2012, de 2 de julio (BOE de 30 de julio) y 201/2012, de 12 de noviembre de 2012 (BOE de 13 de diciembre). Como se ha dicho, los hechos probados de la sentencia impugnada describen la conducta típica y es solo una interpretación jurídica la que ha llevado al juzgador a la sentencia absolutoria.
Se condena pues a la denunciada como autora de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , imponiéndole la multa de un mes con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
TERCERO .- Concerniente a la responsabilidad civil, se solicita la aplicación del baremo del año 2012, lo que no ha sido discutido por la contraparte, por lo que se aplica, y por ello la condenada deberá indemnizar a Paulino con las sumas de 208,83 euros por los tres días de hospitalización, 2.037,60 euros por los 36 días impeditivos. Tocante a la ganancia dejada de percibir, no se concede ya que se trata de pagas por festivos no disfrutados. Por los daños de la motocicleta se le conceden 1.180,71 euros, de los que se deducirá el IVA caso de que no se efectuara la reparación. No se ha acreditado que el importe de la reparación sea de 1.253,11 euros como se pide en el recurso. Por los daños en el pantalón, se le conceden 20 euros. Estas sumas devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
CUARTO. - Concerniente al recurso formulado por adhesión al amparo del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por MAZ , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESDE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 11, cuya legitimación no ha sido discutida, se acoge de conformidad con el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y la condenada le abonará la suma de quinientos veintiuno con veinticinco euros que devengaran el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
QUINTO . - Se imponen a la condenada la mitad de las costas de la primera instancia y se declaran de oficio las causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Paulino , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 11 de enero de 2013 , la cualse revoca parcialmente y, en consecuencia, se CONDENA a Constanza como autora de una falta de lesiones por imprudencia, ya definida, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Indemnizará a Paulino en la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con catorce euros de la que se deducirá el IVA por la reparación de la motocicleta si no llegara a hacerse dicha reparación. Indemnizará a MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 11 en la suma de quinientos veintiuno con veinticinco euros . Estas sumas devengaran el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia. Abonará la mitad de las costas causadas en la primera instancia. No se hace condena en las costas de esta alzada.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
