Sentencia Penal Nº 377/20...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Sentencia Penal Nº 377/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 15 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 377/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100370


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 157/04 )

Procedimiento Abreviadonº 28/04 (Instrucción nº 7 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 94/04

SENTENCIA Núm. 377

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

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En la Ciudad de Alicante a Quince de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 159/04, de fecha 6 de Mayo de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 28/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito de Robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante Rafael , representado/a por la Procuradora Dña. Irene Martínez López y defendido por la Letrada Dña. Ana María Ponce Morquillas y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "El acusado, Rafael, mayor de edad y condenado entre otras por Sentencias de 05-04-97 por robo a pena de 4 años de prisión, 20-10-98, 03-11-98 por robo a pena de multa, 29-05-00 por robo con violencia o intimidación a pena de 1 año y 4 meses, penas que dejó extinguidas el 11/01/04, sobre las 13.30 horas del 07-02-04, abordó a Luis Pedro , cuando eta se encontraba sacando dinero en el cajero de la C.A.M, sito en la calle Aragón de eta ciudad y tras amenazarla con un instrumento alargado y plateado que asemejaba ser una navaja pero cuyas concretas características no constan, le quito los 50? que esta había sacado, dándose a la fuga con los mismos.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO a Rafael, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación , concurrienfdo la agrvante de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a la perjudicada Luis Pedro ., en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50.-?), más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Rafael el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en: error en la apreciación de las pruebas.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/7/04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero.- Discrepa el recurrente de la Sentencia condenatoria dictada al haber sido únicamente la declaración de la testigo, víctima del delito cometido, la única prueba tenida en cuenta por el Juzgador de instancia pese a la poca fiabilidad

de su testimonio y las dudas que presentó durante la tramitación del procedimiento e incluso en el acto del juicio oral acerca de la identificación del acusado.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que constan en el acto del juicio , los razonamientos de la Sentencia y los sucintamente expuestos por el recurrente, esta sala entiende que, en el presente supuesto, la versión de la víctima, con sus circunstancias, es plenamente capaz de anular la presunción de inocencia que constitucionalmente protege al acusado.

Segundo.- En efecto, según se desprende de la lectura del acta del juicio, se constata, de una parte , el estado de nerviosismo de la testigo, por el hecho de estar presente el acusado, y también , en segundo lugar , y después de superar este trance y conseguir que aquella le mirara, aseguró ser la persona que le amenazó con un instrumento alargado y plateado el 7 de febrero último cuando se encontraba sacando dinero en un cajero automático sito en la calle Aragón de esta ciudad, desvaneciéndose así con tal reconocimiento aquellas vacilaciones que la víctima tuvo en la diligencia de reconocimiento en rueda; asegurando , además , en el acto del juicio detallada y pormenorizadamente, determinados rasgos de la fisonomía del acusado como lo eran la zona de la nariz, boca y barbilla.

Pues bien, identificada por la víctima de la agresión, la persona del acusado y razonándose perfectamente en la sentencia impugnada los motivos por los que el Juzgador ha llegado racionalmente al convencimiento de la autoria del robo con intimidación por parte del recurrente y no apreciándose error alguno en la identificación por parte de la referida víctima, no procede sino confirmar la Sentencia dictada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Rafael, contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/04 del juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, debemos confirmar referida resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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