Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Penal Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 286/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 104/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100039

Resumen:
03014370022008100039 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 104/2008 Fecha de Resolución: 12/02/2008 Nº de Recurso: 286/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 286/07

J/O NÚM. 136/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.abrev.nº 97/03 del Juzgado de Instucción nº1 San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 104/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 352/07, de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 136/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 97/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 San Vicente del Raspeig, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Gabino representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y dirigido por el Letrado D. Antonio Martínez García y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Gabino, ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 20 de marzo de 2000, firme en fecha 20 de marzo de 2000 por delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 15 ,20 horas del día 31 de enero de 2002 rompió a golpes la ventana del salón de la vivienda ubicada en la CALLE000 NUM000 de San Juan (Alicante) propiedad de Fermín, la cual su propietario utilizaba como almacén, y accedió a su interior con el propósito de apoderarse de cuanto de valor encontrara, no lográndolo al ser sorprendido por el vecino del piso superior que auxiliado por otro vecino, agente de la Guardia Civil, logró retenerlo. La vivienda presentó daños tasados en 195 ,55 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gabino, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia del Art. 22.8º del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Fermín en la cantidad de 195,55 euros, más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Gabino se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Gabino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena cinco meses de prisión.

Gabino interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Fermín manifiesta en la vista oral "que él oyó ruido fuerte y secos. Que vio como un palo apoyado en una ventana y la ventana abierta. Que llamó a la Guardia Civil. Que vino, y dentro encontraron al acusado. Que la vivienda estaba cerrada antes. Que el interior estaba revuelto...Que la ventana estaba rota...Que vio al acusado dentro".

Fermín manifiesta en la vista oral"Que entraron a la vivienda. Que la ventana estaba forzada y rota".

El Guardia Civil NUM001 refiere en la vista oral que "él se hizo cargo del acusado hasta que llegó la Guardia Civil. Que vio un patio por donde intentaba escapar el acusado.....Que solo estaba dentro el acusado"..

El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad , llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que el acusado fracturó la ventana y se introdujo por ella en la vivienda con ánimo de hacer suyo los objetos de valor que pudiese encontrar, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

Por otro lado , no puede inferirse un ánimo distinto al de apoderarse de lo ajeno en quien penetra en vivienda ajena a través de una ventana y no ofrece una explicación lícita verosímil, careciendo de toda lógica la explicación de "Que entró en la casa porque le dolía el estomago, para hacer de cuerpo".

Los hechos deben ser calificados en grado de tentativa, como hace la sentencia de instancia, al practicar el acusado parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce al ser descubierto por vecinos del inmueble en el que penetró.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a Derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la Sentencia nº 352/07 de fecha 26 de septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 136/07, dimanante del procedimiento abreviado nº 097/03 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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