Sentencia Penal Nº 536/20...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Penal Nº 536/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 229/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 536/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100153

Resumen:
03014370032007100153 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 536/2007 Fecha de Resolución: 01/10/2007 Nº de Recurso: 229/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004687

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000229/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000272/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor uno de Elda

SENTENCIA Nº 000536/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVA VERDU

Magistrados/as

M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE M. MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a uno de octubre de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 236/07, de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. tres de Alicante, en su Juicio Oral núm. 272/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 12/07 del Juzgado de Instrucción de Elda nº uno, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Luis , representado por la Procuradora Dª Nieves Herrero Alarcón y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel González Díaz y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 7 de junio de 2004 dictada por el juzgado de lo Penal nº1 de Alicante, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, obteniendo la suspensión de la condena por dos años el día 4 de febrero de 2005 y por idéntico delito en Sentencia de 28 de septiembre de 2005 a la pena de un año y nueve meses de prisión, obteniendo igualmente la suspensión por dos años el día 14 de diciembre de 2005, con ánimo de obtener un beneficio económico, cometió los siguientes hechos: A) Sobre las 19 ,00 horas del día 22 de enero de 2007 accedió al interior del Supermercado Navalón sito en la Avenida Madrid de Petrel, perteneciente a Sergio, colocando una navaja de unos diez centímetros de hoja en el estómago de Sergio que esos momentos atendía a una clienta, teniendo abierta la caja por ese motivo, siendo aprovechada esta circunstancia por el acusado para apoderarse de 1200?. Cuando Sergio pudo reaccionar , cerró la caja, diciéndole Luis antes de emprender la huída: "Me he quedado con tu cara". El dueño del supermercado y un empleado salieron en su persecución hasta las cercanías del Barrio de la Tafalera, no logrando darle alcance. B) Ese mismo día, sobre las 10,30 horas, entró en el videoclub Rados Hollywood sito en la Avenida Felipe de Petrel y dirigiéndose a la empleada Rosario, la cogió por el brazo y exhibiéndole una navaja , le exigió que le diera el dinero de la caja registradora, entregándole 10?. C) Al día siguiente, alrededor de las 19,00 horas, de nuevo entró al Videoclub, pidiéndole dinero a otra empleada, Mariana, y al negarse a ello, sacó una navaja con una hoja de unos doce centímetros de larga , compeliéndole a que le entregara el dinero de la caja registradora, lo que efectuó, dándole 70?. Antes de abandonar el establecimiento le dijo igualmente que se había quedado con su cara. El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio, ha satisfecho o consignado judicialmente la totalidad de las cantidades sustraídas. El acusado es toxicómano de larga evolución (heroína y cocaína) y en el transcurso de la comisión de los hechos actuó bajo la influencia , moderada, del síndrome de abstinencia a las sustancias tóxicas de las que era dependiente." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis, como criminalmente responsable en concepto de autor de tres delitos de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño así como la eximente incompleta de actuar bajo los efectos del síndrome de abstinencia a sustancias estupefacientes, a la pena de dos años de prisión, por cada uno de los delitos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Sergio en 1.200?, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por el condenado, se interpuso el presente recurso alegando: 1. Infracción del artículo 24 de la Constitución; 2. Error en la valoración de la prueba; 3. Inaplicación de la atenuante 21-4 del CP.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 24 de septiembre de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVA VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente, condenado en la sentencia de instancia, como primer motivo de su recurso, la infracción del art. 24 de la Constitución.

Los argumentos que se exponen en este recurso no se comprenden. En el breve espacio de 12 reglones se habla de infracción de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, no haberse valorado correctamente los efectos de sustancias estupefacientes o haber confesado y reparado el daño.

El motivo carece de la mínima consistencia fáctica o jurídica que le haga merecer de mayor atención. La mayor parte de sus argumentos se desarrollan en los otros dos motivos del recurso y a ello habrá que referirse.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se articula bajo el epígrafe de "error en la valoración de la prueba". Para fundamentar este motivo el recurrente afirma que el Juzgador no otorga el valor que se merece el que el acusado actuara bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y de esta forma se podría hablar de una menor entidad de la violencia o intimidación.

Otra vez vuelve el recurrente a mezclar y confundir, argumentos que pertenecen a cuestiones jurídicas diferentes.

En primer lugar no es cierto que el Juzgador no haya otorgado valor alguno al consumo de drogas por parte del acusado. Basta indicar que ha apreciado dicha circunstancias como eximente incompleta y ha bajado en un grado la pena que le correspondías.

Respecto de la menor entidad de la violencia o intimidación solo hay que recordar que las Sentencias del T.S. de 22-04-2002, 27 de Marzo de 2001 , o el Auto de dicho Tribunal nº 2625/2005, enmarcan esta circunstancia dentro del hecho objetivamente considerado. Así también lo afirma el Auto nº 237/2005 .

Ingestión de drogas y menor entidad de la violencia son dos planos distintos de un mismo suceso. Uno afecta a la conciencia y voluntad del sujeto activo; el otro a la forma comisiva en sentido estricto.

El motivo, según los argumentos del recurrente, no puede prosperar. Sin embargo, y añadiendo aún mas a lo dicho, la exhibición de una navaja de 10 cm de hoja, es una intimidación de suficiente gravedad como para no considerar aplicable el artículo 242-3 del CP .

TERCERO.- Por último, el terreno de los motivos alegados es el no haber aplicado el Juzgador la atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP .

El motivo tampoco puede prosperar.

Es conocida la jurisprudencia -por todos la S.T.S. de 21-6-2007 - que exige como requisito cronológico para su apreciación, que se produzca antes de conocer que el procedimiento judicial -incluido las actuaciones policiales- se dirijan contra el autor de los hechos.

La razón de esta exigencia es que la confesión cuando la Autoridad conoce el delito y la intervención del inculpado , carece de valor para la investigación.

En el caso presente los hechos suceden los días 22 y 23 de Enero. Los perjudicados denuncian los hechos y reconocen fotográficamente al autor de los mismos.

El acusado no quiere contestar a las preguntas referidas a su autoría cuando es detenido. Ante la Autoridad Judicial reconocen los hechos aunque no en la extensión y en los términos que habían sido denunciados.

El reconocimiento del acusado carece de cualquier tipo de relevancia y no puede fundamentar la aplicación de una atenuante.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007, dictada en Juicio Oral núm. 272/07 del Juzgado de lo Penal núm. tres de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 12/07 del juzgado de Instrucción núm. uno de Elda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVA VERDU.- Dª M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE M. MERLOS FERNANDEZ .- RUBRICADOS.

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