Sentencia Penal Nº 442/20...re de 2003

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 442/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 12 de Noviembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 442/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 205/03

J/O NÚM. 314/03

JUZGADO DE LO PENAL DOS DE ALICANTE

Procedimiento Abreviado (Diligencias Urgentes) nº 62/03 de Alicante-Tres

SENTENCIA Núm. 442/03

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante, a doce de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 324/2003, de fecha 14 de Octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 314/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 62/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delitos de robo y lesiones; Habiendo actuado como parte apelante Teresa , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Capo Moll y dirigida por la Letrada Dª Concepción Sesma Poveda y, como partes apeladas Víctor , representado por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado D. Enrique Seller Almodovar y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 29 de septiembre de 2003, en las inmediaciones de la calle Alonso Cano de Alicante, la acusada Dª Teresa se acercó a D. Carlos Francisco y, con el pretexto de pedirle fuego, le agarró y apretó los testículos al tiempo que con la otra mano le sacó del bolsillo la cartera, que contenía aproximadamente sesenta euros. La víctima reaccionó agarrando la mochila que portaba la acusada y de la que cayó una cartera conteniendo una fotografía suya y el D.N.I. del acusado , con el cual había venido manteniendo una relación de pareja.- SEGUNDO.- Instantes después, el acusado D. Víctor se acercó también a D. Carlos Francisco y, tras un cruce de insultos, se enzarzó con él en una pelea en la que le produjo lesiones consistentes en erosiones múltiples y fractura de la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, aún en fase de curación y para la cual es preciso tratamiento farmacológico y ortopédico (férula posterior digital).- TERCERO.- Dª Teresa ha sido condenada en Sentencia firme de 23 de febrero de 2001 a pena de diez meses de prisión , por delito de robo con violencia , obteniendo la suspensión de la ejecución por plazo de tres años en fecha 12 de junio de 2002"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Absuelvo a Dª Teresa de la falta de malos tratos y la condeno , como autora de un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia , a la pena de prisión de UN (1) año y SEIS (6) meses.- Indemnizará a D. Carlos Francisco en SESENTA (60) euros por lo sustraído.- 2. Absuelvo a D. Víctor del delito de robo y le condeno, como autor de un delito de lesiones, a la pena de prisión de SEIS (6) meses.- Indemnizará a D. Carlos Francisco por sus lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, una vez acreditada la sanidad.- 3. Cada acusado satisfará una tercera parte de las costas. El resto se declara de oficio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Teresa, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto constitucional por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución española.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 7 de Noviembre, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

UNICO.- La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado Víctor como autor de un delito de lesiones a la pena de prisión de seis meses y a Teresa como autora de un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia a la pena de un año y seis meses de prisión.

Teresa interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, invocando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución Española.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.

En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989).

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia. Poco puede añadirse al impecable razonamiento expuesto por el magistrado del Juzgado de lo Penal en el apartado 2.- del fundamento jurídico primero de la Sentencia impugnada , razonamiento que hace suyo la Sala, dándose por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones, reconociendo la recurrente en su declaración judicial obrante al folio 64 que estuvo en el lugar de los hechos en el momento en que acaecieron, pidiendo fuego a la víctima, reconociendo que llevaba una mochila y dentro una cartera y una foto suya, dando Don Carlos Francisco cumplida cuenta de cómo llegó la cartera a su poder. En efecto, el Sr. Carlos Francisco manifiesta en la vista oral que agarró a la chica que le asaltó del bolso, cayéndosele la cartera con los documentos que se detallan al folio 6 de las actuaciones. La jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de determinadas notas para otorgar valor probatorio al testimonio de las víctimas, a saber: 1º ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente; 2º verosimilitud: el testimonio que no es propiamente tal , en cuanto que la víctima es la denunciante, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria; 3º persistencia en la incriminación. Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

En el caso de autos , concurren las mencionadas notas en el testimonio del Sr. Carlos Francisco, concurriendo corroboraciones periféricas de carácter objetivo como son las lesiones padecidas a resultas de la agresión sufrida y la cartera que portaba la acusada.

Conocido es el principio de libre apreciación de la prueba que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales de instancia, como consecuencia de los principios de inmediación y oralidad que rigen en el juicio oral, acto culminante del proceso penal (art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El Juez que practica directamente la prueba, tiene los elementos necesarios para fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o falsedad de las respectivas declaraciones, valoración que debe prevalecer, salvo que la Sala aprecie de forma clara e inequívoca que la misma es errónea, procediendo, en dicho caso , su rectificación.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente. Por ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teresa, contra la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2002, dictada en Juicio Oral núm. 314/03 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 62/03 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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