Sentencia Penal Nº 103/20...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 103/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 7/2008 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 103/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100092

Resumen:
03014370032009100092 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 103/2009 Fecha de Resolución: 25/02/2009 Nº de Recurso: 7/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000633

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000007/2008- -

Dimana del Sumario Nº 000002/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 0103/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

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En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el Sumario núm. 00002/2008 del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de ALICANTE, correspondiéndose con el Rollo de Sumario núm. 00007/2008 de esta Sección Tercera, por delito de Asesinato contra el procesado DON Sabino , con DNI núm. NUM000 , hijo de José y de Francisca, nacido el 04- 05-1966, natural de Cazorla, (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en privación de libertad por esta causa desde el 19-11-2007, permaneciendo a la fecha presente en dicha situación, representado por la Procuradora Doña Carmen Lozano Pastor y defendido por la Letrada, Doña Francisca-Isabel Díez Ruiz, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma Sra. Doña María Illán Medina. Ha actuado como ponente EL ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 05140/2007 el juzgado núm. CUATRO de ALICANTE, siguió su Sumario núm. 00002/2008 en el que fue procesado por un delito de Asesinato, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 00007/2008 de ésta sección Tercera.

En sesión que tuvo lugar el día 18-02-2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó las provisionales , calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1º, 16 y 62 del Código Penal, donde el procesado es responsable en concepto de autor , arts. 27 y 28 del Código Penal, concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de atenuante de drogadicción del art. 21.7ª del Código Penal, solicitándose la imposición de una pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Costas y comiso de la navaja.

TERCERO.- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas se adhiere a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia, y singularmente en la declaración del propio acusado, que ha admitido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos. El resultado de lesiones se basa en la prueba pericial practicada en el juicio en relación con los informes médicos obrantes en la causa.

En la pericial relativa a la salud mental del acusado se basa la conclusión de que tenía sus facultades psíquicas disminuidas a consecuencia de su adicción a las drogas.

El resultado de lesiones y su alcance ha quedado acreditado por el dictamen médico forense, que informa además de un extremo de suma relevancia , el riesgo letal de la herida, que habría producido la muerte si no se hubiera actuado sobre la misma.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los arts. 139 ,1º , 16 y 62 del C.P ., por concurrir en los mismos todos y cada uno de los elementos de dicho tipo de injusto: la conducta idónea para causar la muerte de una persona, cual es la de asestarle un navajazo en el abdomen, bien con intención de producir el letal resultado o bien conociendo y aceptando que con tal acción lo pondría causar; ausencia del resultado querido por el sujeto por causas independientes de su voluntad; y empleo de medios modos o formas que tienen directamente a asegurar la ejecución, eliminado todo riesgo para la persona del autor que pudiera proceder de la defensa de la víctima.

En efecto , lo hasta ahora razonado permite afirmar con certeza que el acusado asestó al hombre con el que su esposa convivía un navajazo en el abdomen, causándole las lesiones que han quedado descritas, y el propio acusado admite que lo hizo con intención de causarle la muerte, reconocimiento expreso del ánimo que lo guiaba que resulta compatible con las circunstancias externas y objetivas anteriores, coetáneas y posteriores al hecho, tales como la naturaleza del medio empleado, la zona del cuerpo atacada y el potencial resultado letal.

TERCERO.- El delito ha sido cometido en grado de tentativa , puesto que el acusado dio principio a su ejecución con actos exteriores, practicando todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado , y sin embargo éste no se produjo por causas independientes de la voluntad del autor. En efecto, el acusado no sólo dio comienzo a la acción de matar, sino que practicó todos los actos necesarios para ello: asestar un navajazo en el abdomen. Estamos, pues ante una tentativa acabada. En efecto , según la ST.S. 12-7-2007, podemos hablar de tentativa acabada o inacabada "según el resultado pueda producirse sin mayores actuaciones por parte del autor (acabada) o cuando éste no ha ejecutado todos los actos que según su plan debía realizar para producir el resultado", sin que sea necesaria una especial insistencia ni la causación de un daño grave. En el caso enjuiciado en esa sentencia, el TS valora como tentativa acabada la acción de asestar una cuchillada, que ni siquiera alcanzó el cuerpo de la víctima , aunque le rasgo la ropa, exclusivamente por la reacción defensiva de aquella, huyendo de su agresor.

CUARTO.- Del mencionado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por la realización directa y material del hecho que lo integra.

QUINTO.- En la realización del delito ha concurrido la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,2º del C.P ., puesto que la antigua y severa toxicomanía que padecía el acusado disminuía gravemente sus facultades para comprender el alcance ilícito de su acción y para dirigirla con arreglo a un normal entendimiento.

SEXTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, según los arts. 109 y 114 del C.P ., en la medida y por los conceptos a que se refieren los arts. 110 y ss. de la misma ley , que en el presente caso se concretan en el deber de indemnizar a la víctima por los perjuicios materiales y morales sufridos. Para su determinación se sigue como criterio orientativo, conforme han interesado las acusaciones, el baremo de la Ley 30/95, dentro del límite de lo demandado por éstas. Asimismo deberá indemnizar al centro hospitalario que prestó asistencia a la víctima en el importe de dicha asistencia.

SÉPTIMO.- Las costas procesales han de imponerse a los acusados que resulten condenados, de conformidad con lo que establecen los arts. 123 del C.P. y 238 a 240 de la LECrim.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a DON Sabino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139,1º, 16 y 62 del C.P ., con la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,2º de la misma ley, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Don Dionisio en la cantidad de 9.490 euros y al Hospital General de Alicante en la de 5.606 euros, en ambos casos con el interés que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiendo que contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.-

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