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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 135/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 05 de Marzo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 135/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100211
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
Rollo de Apelación nº 46/04
Juicio de Faltas nº 282/00
Ejecutoria nº 104/02
Juzgado: Instrucción nº Dos de Benidorm
SENTENCIA Nº 135/04
En la Ciudad de Alicante, a cinco de marzo de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Benidorm, en la Ejecutoria nº 104/02 correspondiente al Juicio de Faltas núm. 282/00, sobre imprudencia; habiendo actuado como parte/s apelante/s Pedro Antonio y otros, dirigidos por el Letrado Dmario Torrubia Requena y, como parte/s apelada/s la Cía. de Seguros MAPFRE, representada por el Procurador D. Pedro quiñonero Hernández y defendida por el Letrado D. Jaime Llinaes Fuster.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Pedro Antonio y otros se presentó escrito solicitando que se procediera a la tasación de las costas ocasionadas en la ejecución provisional instada, practicándose con fecha 11 de junio de 2003 y siendo impugnada por la parte ejecutada por considerar indebidos los honorarios de letrado y procurador. Convocadas las partes a la vista del artículo 246-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y celebrada la misma, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «procede estimar la impugnación realizada por "MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija" contra la tasación de costas de la ejecución provisional , al resultar indebidos los honorarios de abogado y Procurador que en ella se recogen, con expresa imposición de costas a D. Pedro Antonio, Dª Erica y D. Rubén .»
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Antonio y otros y , tras la correspondiente tramitación, se elevaron a esta audiencia Provincial las actuaciones que fueron turnadas a esta sección Tercera donde se ha formado el Rollo nº 46/04 de esta Sección Tercera, donde se dicta esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio no puede merecer la estimación en esta alzada.
En primer lugar, y como cuestión previa, es de señalar que la consignación prevista en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según criterio mayoritario de esta audiencia Provincial, así como de la doctrina, tiene únicamente efectos de enervación de los intereses moratorios. No es necesario que dicha consignación se realice con efecto solutorio.
En lo referido al fondo del asunto sólo sería necesario reproducir los argumentos de la Juzgadora de instancia para desestimar el recurso. En efecto la consignación de las cantidades adeudadas y el ofrecimiento de que se entregasen estas cantidades a los perjudicados se realiza antes de la admisión a trámite de la demanda de ejecución provisional. Como muy bien dice la Juzgadora: «No procede la condena en costas al ejecutado en la ejecución provisional al no haber llegado a practicarse ésta, dado que en el momento en que se dicta el auto despachando la ejecución provisional no sólo el ejecutado ya había consignado la totalidad de las cantidades objeto de condena y éstas habían sido entregadas a los perjudicados , sino que además se había dictado ya sentencia en segunda instancia y no cabía ya ejecución provisional. En ese mismo sentido, el artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la no imposición de costas cuando el ejecutado pagase antes del despacho de la ejecución.»
En virtud de lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas procesales de este recurso a la parte apelante conforme el artículo 398 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
S.Sª. ILTMA. D I J O: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2003, dictado en incidente de ejecución nº 104/02 del juzgado de Instrucción nº Dos de Benidorm, confirmando dicha resolución e imponiendo al apelante las costas procesales de dicho incidente.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- a las partes y, dejando testimonio de la misma en este Rollo , remítase otro al expresado Juzgado, para su unión a los autos principales, interesando acuse de recibo; a cuya recepción, archívese el Rollo en su legajo correspondiente.
Así lo acordó y firma el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta sección Tercera.
