Sentencia Penal Nº 137/20...zo de 2004

Última revisión
08/03/2004

Sentencia Penal Nº 137/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 08 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 137/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 8/04

J/O NÚM. 256/03

JUZGADO DE LO PENAL-SEIS DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 67/02 de Alcoy-Uno

SENTENCIA Núm. 137/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 285/03, de fecha 4 de Noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, en su Juicio Oral núm. 256/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 67/02 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Uno, por delito de robo con violencia; Habiendo actuado como parte apelante Pablo , representado por la Procuradora Dª Amanda Tormo Moratalla y dirigido por el Letrado D. Joaquín torrejón Velardiez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,55horas del día 2 de abril de año 2.001 abordó en compañía de otras dos personas no identificadas a Benjamín en la plaza "El Carbo" s/m de Alcoy (Alicante) y le preguntó si tenía porros, y al responder negativamente el acusado y las otras dos personas no identificadas le exigieron que les enseñara la cartera bajo la amenaza de golpearle, y una vez en su poder se apoderaron de 25.000 pesetas (150,25 euros) y se marcharon del lugar de los hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Pablo como autor del delito de robo con intimidación que se le imputa, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo , costas y que indemnice a Benjamín en 150,25 euros".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pablo , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 1 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

UNICO.- La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y accesorias.

El acusado, Pablo, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.

En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción , inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989).

La prueba de cargo en la que apoya la Magistrada de instancia su sentencia condenatoria consiste en la declaración incriminatoria del denunciante , entendiendo que su testimonio "es absolutamente creíble dada su persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva del mismo así como a la ausencia, igualmente, de ningún motivo de enemistad o móvil espurio que pueda guiar sus declaraciones".

Reiterada jurisprudencia viene manifestando que en ausencia de otros testimonios, la declaración del perjudicado practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, puede constituir válida prueba de cargo , en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso.

Conocido es el principio de libre apreciación de la prueba que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales de instancia, como consecuencia de los principios de inmediación y oralidad que rigen en el juicio oral, acto culminante del proceso penal (art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así, la Magistrada que practica directamente la prueba, tiene los elementos necesarios para fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o falsedad de las respectivas declaraciones, valoración que debe prevalecer, salvo que la Sala aprecie de forma clara e inequívoca que la misma es errónea, procediendo , en dicho caso, su rectificación.

La Sala no aprecia en el caso de autos que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial del recurrente.

Resultado de todo lo anterior, siendo ajustada a derecho la Sentencia de instancia, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, con declaración de oficio de las costas de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Pablo, contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 256/03 del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 67/02 del juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

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