Sentencia Penal Nº 459/20...re de 2006

Última revisión
11/09/2006

Sentencia Penal Nº 459/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 130/2006 de 11 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 459/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100891

Resumen:
03065370072006100891 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 459/2006 Fecha de Resolución: 11/09/2006 Nº de Recurso: 130/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 459/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D.Jose Manuel Valero Díez.

MAGISTRADO:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcon.

MAGISTRADO:D.Jose Teofilo Jimenez Morago

En la ciudad de Elche, once de Septiembre de dos mil seis

La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2006, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Elche( Alicante) , en Procedimiento Abreviado por supuesto delito de robo con intimidación, habiendo actuado como parte apelante D Rodrigo , representado por la Procuradora Sra Molina Albert y dirigido por la Letrado Sra Navarro Rocamora; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo, como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623-1º del Código Penal vigente a la fe cha de los hechos , a la pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA Y COSTAS (hasta el límite del juicio de faltas), debiendo indemnizar a D. Luis Angel en la cantidad de 65 ?, más intereses legales del art. 576 de la LEC

El tiempo que estuvo detenido o preso el acusado en la tramitación de la cuasa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa o, en su defecto , de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado, el presente recurso que sustancialmente fundó en la pena impuesta en la instancia, a su decir excesiva, postulando pena mínima.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, dónde quedó formado el rollo nº 130/06 y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 11 de Septiembre de 2006

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias , del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra.Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcon, que expresa el parecer de la Sala.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia el apelante, que la pena impuesta en la Sentencia de instancia es excesiva y desproporcionada, habida cuenta que carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido, esta casado con una hija de dos años y atendiendo a la mayor o menor gravedad del hecho, en el caso un móvil de 65 euros y que no concurriendo circunstancias que aconsejen lo contrario, debe serle impuesta pena mínima por estos hechos.

El fenecimiento del motivo se impone. El Juzgador de instancia en su fundamento jurídico cuarto ha valorado , para establecer la pena, la repercusión social de esta clase de hechos, y el no haberdado el acusado síntomas de arrepentimiento , ni intención de devolver a su dueño el objeto sustraído.El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 1990 y a propósito de la "proporcionalidad" de la pena afirma: El principio de proporcionalidad de la pena no está explicitado en la Constitución española, aunque forma parte de la idea misma de justicia (v. art. 1.1 C.E .), que es, en definitiva , equilibrio, armonía y proporción, y por ello ha de ser manejado con especial atención, exquisitez y rigor. Sigue diciendo esta Sentencia que cuando el legislador deja en manos del Juzgador un cierto margen de discrecionalidad (por ejemplo , art. 61, reglas 3ª , 4ª y 7ª del Código Penal ), en la imposición de la pena, éste ajustará la medida exacta de la misma a una idea de proporción en función de la culpabilidad - proporcionalidad es adecuación o correspondencia de unas partes con el todo o de las cosas relacionadas entre sí-.

En elc aso no existe infracción del artículo 638 del Código Penal, aplicable a las faltas y , según el cual, en la aplicación de las penas, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal . Y esto , es lo que ha hecho el Juzgador de instancia, al imponer la pena de seis fines de semana dentro de los límites fijados por el artículo 623. 1 del tan mentado texto Legal, y cuyo criterio debe ser respetado en esta alzada

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D Rodrigo, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada dictada en el presente Procedimiento Abreviado por el Magistrada-Juez de lo Penal nº Tres de Elche de fecha 28 de Febrero de 2006 y declarando de oficio las costas de esta alzada.

.Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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