Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 585/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 64/2008 de 10 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 585/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100704


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 64 de 2008

Procedimiento Abreviado nº 236 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos.

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 64 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 236 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo de vehículo a motor ; siendo parte apelante la Procuradora Dª Gloria Casado Díaz en nombre y representación de Dª Sofía , y la procuradora Dª Eva castel Escale en nombre y representación de D. Mauricio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de diciembre de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº. Mauricio , a Dº Juan Pedro y a Dª Sofía , como autores responsables de un delito de robo de uso0 de vehículo de motor con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp para los acusados Dº. Juan Pedro y Dº Mauricio , y a la pena de 9 meses multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp para la acusada Sofía , y al pago de las costas del presente procedimiento por partes iguales, y a que i9ndemnicen conjunta y solidariamente en la suma de 4.350 euros al propietario perjudicado Dº. Ricardo y asimismo el acusado Dº. Juan Pedro indemnizará a la perjudicada Dª Irene en la suma de 690 euros y al perjudicado D. Héctor en la suma de 850 euros por los daños causados. Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 .".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal Don. Mauricio y por la representación de Dª Sofía , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso de Dª Sofía , elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. Recurso de Sofía .

Se alega por dicha recurrente error en la valoración de la prueba.

Dicho motivo debe ser estimado parcialmente.

En efecto, no se ha practicado prueba alguna que acredite que al tiempo de la sustracción del vehículo la recurrente supiera que se habían utilizado llaves falsas, pues en el juicio no comparecieron los otros dos acusados, y la acusada dijo que sólo se enteró que el vehículo había sido sustraído mediante la sustracción de las llaves cuando ya se encontraba subida al vehículo, por lo que tiene razón la recurrente cuando dice que la única acción típica realizada por la misma es la de utilización del vehículo de motor. En efecto, examinada el acta del juicio oral se constata que los mossos d'esquadra números NUM000 y NUM001 dijeron que detuvieron a la acusada cuando conducía el vehículo de autos, por lo que la acusada ha realizado el tipo del art. 244.1 en la modalidad de "utilización" del vehículo, pero no el art. 244.2 del CP , por lo que la pena a imponer es la de seis meses de multa con cuota diaria de 4 euros. Por ello, no ha lugar a la responsabilidad civil por parte de dicha acusada, pues no se causó ningún daño al vehículo conduciendo la acusada, la cual no se ha acreditado que sustrajera el vehículo.

No se ha acreditado que la acusada en el momento de los hechos estuviera bajo la influencia de drogas, tal y como se razona correctamente en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia impugnada, que este Tribunal mantiene.

SEGUNDO-. El recurso de Mauricio .

Se alega por el recurrente infracción de la aplicación del art. 50 del Código penal .

El motivo debe ser estimado.

En efecto, la propia sentencia reconoce que no quedan acreditados sus recursos económicos, por lo que es procedente que se imponga al recurrente la misma cuota que a Sofía de 4 euros día, tal y como se solicita en el recurso, sin que pueda cambiar la cuota por mor de un "premio" por acudir al juicio oral, o un castigo por el mismo motivo.

Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº/Dª. Sofía , y debemos estimar y estimamos el recurso de Dº. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 28.12.07 ; y en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en los siguientes extremos: Condenamos a Sofía , sólo como autora de un delito de utilización de vehículo de motor del art. 244.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ., sin responsabilidad civil Y fijamos la cuota diaria de la multa impuesta a Mauricio en la cuantía de 4 euros día, manteniendo el resto de pronunciamientos y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.