Sentencia Penal Nº 603/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 603/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 110/2008 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 603/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100727


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 110 de 2008

Procedimiento Abreviado nº 112 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mª Mercedes Armas Galve.

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 110 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 112 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de estafa ; siendo parte apelante la procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno en nombre y representación de D. Guillermo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de Marzo de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a D. Guillermo , como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice al perjudicado D. Lorenzo en la suma de 8.400 euros. Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Guillermo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso e interesó una sentencia de conformidad, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Ambos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art. 717 de la lecr.

No hay duda ninguna para este Tribunal de apelación de que el acusado era la persona que se había alojado en el Hostal Residencia Barcelona de la calle Roser nº 40 el día de los autos, 13 de mayo de 2006, pues ello resulta no sólo del testimonio de la víctima o perjudicado Don. Lorenzo , sino también del testimonio del empleado del Hostal como recepcionista Sr. Luis Carlos y del propietario de dicho hostal, D. Vicente , quienes facilitaron el nombre y apellido del acusado, siendo los del acusado, habiendo marchado el mismo 13 de mayo de 2006 por la noche, cuando había dicho de estar hasta el 15.5.06, habiendo reconocido el Sr. Luis Carlos fotográficamente sin duda ninguna al acusado - folios 24 , 25 y 27-, lo que ratificó en el acto del juicio oral- vide el acta-. También dicho testigo dijo en el juicio que:"recuerda al autor, diga si el francés bajo un momento de la habitación y dijo le habían engañado, dice que bajó dela habitación, primero bajo Guillermo ..y al cabo de tres o cuatro minutos baja el francés, y dijo si había visto salir a Guillermo y dijo, estoy jodido me han robado.."-vide el acta-.

La versión del denunciante, que es la reflejada en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, es verosímil pues se ve corroborada con otras pruebas periféricas, como son las declaraciones antes referidas del recepcionista- folios 107 y acta del juicio oral- y propietario del Hostal- folios 108, 12 y acta del juicio-, también que la víctima había retirado 30.000 euros previamente- folios 28 y 29-.

SEGUNDO-. Las pruebas practicadas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 31 de marzo de 2008 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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