Sentencia Penal 21/2024 A...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Penal 21/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 9/2017 de 12 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN

Nº de sentencia: 21/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024100001

Núm. Ecli: ES:AN:2024:382

Núm. Roj: SAN 382:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN 2ª

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000103 /2011

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 002

SENTENCIA N21/2024

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Don Fernando Andreu Merelles

Doña Ana Victoria Revuelta Iglesias

Don Joaquín Delgado Martín ( Ponente)

En Madrid, a 12 de enero de 2024.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala PA número 9/17 seguido por los delitos de defraudación tributaria, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales, en el que aparecen como acusados Apolonio ( Letrado: Rubén Franco Prior), Argimiro ( Letrado: Rubén Franco Prior), Artemio ( Letrado: José Francisco Arce Sánchez), Basilio ( Rubén Franco Prior), Benigno ( Letrado: Rubén Franco Prior), Bernardino ( Letrado: Rubén Franco Prior), Blas ( Letrado: Francisco Miranda Velasco), Candido ( Letrado: Daniel Ibars Velasco), Casimiro ( Letrado: Daniel Ibars Velasco), Ceferino ( Letrado: Encarnación Carrillo Matesanz), Cesar ( Letrado: Marcos García Montes sustituido en el juicio por Ana Isabel Moraza García), Constancio ( Letrado: Abraham Castro Moreno), Amanda ( Letrado: Jose Antonio Prieto Palazón), Antonia ( Letrado: José Alcaraz López), Araceli ( Letrado: Francisco José Ruiz Pedrero), Aurelia ( Letrado: José Antonio Santos Guillem), Bernarda ( Letrado: Guillermo Aragó Hervás) y Candelaria ( Letrado: Francisco Iglesias Rojas); figurando como eventuales responsables civiles subsidiarios ALYHO. INFORMATICA SA ( LETRADO- FRANCISCO MIRANDA VELASCO), ANELE & ARAS, SL ( LETRADO - ARCE SANCHEZ) , IMPORMATICA EXPORTACION SL ( LETRADO- DANIEL IBARS VELASCO) , WADECOM TRADING SA ( LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR), OPTICAL CABLING & SWITCHING SL ( LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR), ERA TELECOM SL ( LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR), OPTICAL CABLING & SWITCHING SL ( LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR) y FACET EUROPE BV ( LETRADO - ABRAHAM CASTRO MORENO). Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal ( Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Gálvez Díez; ejercitando también la acusación la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO 4

HECHOS PROBADOS 24

PREVIO.- RELACIÓN DE ACUSADOS 25

INTRODUCCIÓN 28

A.-EI MECANISMO DEL FRAUDE 28

B.-TRAMA ORGANIZATIVA PARA EL FRAUDE 30

C.- ESTRUCTURA DE SOCIEDADES 32

C.1.- Sociedades Nivel 1 32

C.2.- Sociedades Nivel 2 33

C.3.- Distribuidoras Clientes Finales 34

D.-MANIOBRAS DE BLANQUEO DE CAPITALES 34

E.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y OFICIALES 34

F.-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 35

G.-PROVEEDORES DEL ENTRAMADO 35

H.-LAS SOCIEDADES CLIENTES BENEFICIARIAS DEL FRAUDE 36

H.1.- WADECOM TRADING SA 36

H.2.- ALYHO INFORMÁTICA S.A 41

H.3.- ANELE & ARAS SL 42

H.4.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL 45

H.5.- ERA TELECOM SL 46

H.6.- IMPORMATICA EXPORTACION SL 48

I.- CONFESIÓN TARDÍA 50

J.- HITOS RELEVANTES DE LA TRAMITACIÓN 51

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 52

A.- SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS 52

A.1.- RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN RELACIÓN CON LOS DVDS 52

A.1.1.- Objeto de la cuestión previa 52

A.1.2.- Descripción de las actuaciones procesales relevantes 53

A.1.3.- Resolución de la cuestión previa 56

B.- PRESCRIPCIÓN 57

C.- OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS COMO PREVIAS 58

B.- SOBRE LA PRUEBA EN GENERAL 60

B.1.- RECONOCIMIENTO DE HECHOS POR VARIOS ACUSADOS 60

B.2.- ELEMENTOS PROBATORIOS CORROBORADORES DE LOS RECONOCIMIENTOS LOS HECHOS 60

B.3.- SOBRE LAS PRUEBAS PERICIALES 61

B.4.- ENTRADAS Y REGISTROS 62

B.5.- ENTRADA Y REGISTRO EN LAS OFICINAS DE GRAN VÍA MARQUÉS DEL TURIA NQ 49 PLANTA 7 PUERTA 14 DE VALENCIA 63

B.5.1.- Documentación y efectos 63

B.5.2.- Importe de la facturación 65

B.5.3.- Mesas de trabajo 65

C.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TRAMA DEFRAUDATORIA 67

C.1.- SOBRE EL MECANISMO DEL FRAUDE DEL IVA 67

C.2.- PRUEBA DEL SISTEMA DE DEFRAUDACIÓN 69

C.3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA DEFRAUDACIÓN 70

C.3.1.- Adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos 71

C.3.2.- Utilización de las sociedades para una supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA 73

C.4.- PROVEEDORES COMUNITARIOS DE PRODUCTOS 74

C.5.- EMPRESAS DEL NIVEL 1 74

C.6.- EMPRESAS DEL NIVEL 2 ( "SOCIEDADES PANTALLA") 77

C.7.- EMPRESAS DESTINATARIAS FINALES DE LOS PRODUCTOS ( ESPAÑOLAS) 79

D.- RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES/DISTRIBUIDORES 80

D.1.- CONSIDERACIONES GENERALES 80

D.2.- WADECOM TRADING SA 84

D.2.1.- Elementos probatorios 84

D.1.2.- Responsabilidad penal de Apolonio y Argimiro 91

D.2.- ALYHO INFORMÁTICA S.A. 93

D.2.1.- Elementos probatorios 93

D.2.2.- Responsabilidad de Blas 93

D.3.- ANELE & ARAS SL 95

D.3.1.- Elementos probatorios 95

D.3.2.- Responsabilidad de Artemio 97

D.4.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL 99

D.4.1.- Elementos probatorios 99

D.4.2.- Sobre la responsabilidad penal de Basilio 101

D.5.- ERA TELECOM SL 103

D.5.1.- Elementos probatorios 103

D.5.2.- Responsabilidad de los hermanos Alexis por Optical Cabling y Era Telecom 105

D.6.- IMPORMATICA EXPORTACION SL 107

D.6.1.- Elementos probatorios 107

D.6.2.- Responsabilidad de Candido y Casimiro 112

E.- SOBRE EL PROVEEDOR EUROPEO 113

E.1.- FACET EUROPE 114

E.2.- RESPONSABILIDAD DE Constancio 114

F.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 117

F.1.- RESPONSABILIDAD DE Ceferino 117

F.2.- RESPONSABILIDAD DE Cesar 119

F.2.1.- Cesar es " Cosme" 119

F.2.2.- Papel relevante en la trama fraudulenta 120

F.2.3.- Individualización de su responsabilidad penal 122

F.3.- RESPONSABILIDAD DE Candelaria 125

F.4.- RESPONSABILIDAD DE LAS OTRAS PERSONAS DE LA OFICINA 127

G.- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA 130

H.- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA POR DEFRAUDACIÓN IVA 134

H.1.- CONTRIBUYENTES 135

H.2.- PERSONAS FÍSICAS RESPONSABLES 135

H.3.- COOPERADORES NECESARIOS 136

H.4.- CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEFRAUDADAS 137

H.5.- AGRAVACIONES 138

H.6.- PENAS DE MULTA 139

I- FALSEDAD DOCUMENTAL 139

I.1.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES ( FACTURAS) 140

I.2.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 142

I.3.- CALIFICACIÓN JURÍDICA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS POR LAS FALSEDADES 145

J.- BLANQUEO DE CAPITALES 146

J.1.- UTILIZACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS OPERACIONES DE LA TRAMA FRAUDULENTA 148

J.2.- TRANSFERENCIAS A OTROS PAÍSES ( PRINCIPALMENTE CHINA) 149

K.- ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS 150

L.- RESPONSABILIDAD CIVIL 152

M.- COMISO 155

N.-COSTAS 155

PARTE DISPOSITIVA 157

A.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL 157

B.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL 168

C.- OTROS PRONUNCIAMIENTOS 169

Antecedentes

PRIMERO.- Tras la inhibición por parte del Juzgado de Instrucción nQ 6 de Zaragoza ( Diligencias Previas nQ 3696/2008), la presente causa ha sido instruida por el Juzgado Central de Instrucción número 2 ( Diligencias Previas 103/2011) que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la forma que consta en actuaciones. Y las representaciones legales de los acusados, en sus escritos de defensa, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO.- Señalada la vista oral se celebró durante los días 28, y 29 de junio, y 4, 5, 6, 10 y 11 de julio de 2023 con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. Tras la práctica de la prueba debidamente admitida, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

I.- CONCLUSIÓN

Se reproducen los hechos relatados en nuestras conclusiones provisionales con los siguientes cambios:

- Supresión de los Administradores y de las sociedades

- Responsables Civiles Subsidiarios respecto de los cuales no se llegó a abrir Juicio Oral pero siguieron manteniéndose en nuestro escrito de acusación.

o CHISPA INFORMATICA SL 883686287 Administrador Gregorio ( punto 5 páginas 26 y 27)

o BOADILLA DOS IBERICA SL 884632223 Administrador Hugo ( punto 4 folios 24 al 26) y Ismael

o MICRO HARDWARE FUENLABRADA 883715052 Administradores Landelino y Luis ( punto 9 folio 35)

o TIARA-INTERNATIONAL COMPON. TRADING 884449925 Administrador Maximino ( punto 10 folio s36 y 37)

- Supresión de Tania de nacionalidad ucraniana NIE NUM000

- Manifestaciones de admisión y confesión de los hechos de la acusación del Ministerio Fiscal por los acusados que se relacionan a continuación.

o Blas administrador de Alyho informática SL. Escrito en la Pieza RC de 1.10. 2019 consignando 35.000 euros, 20.000 euros y reconocimiento de los hechos del escrito de acusación desde el 2019. Sus manifestaciones ayudaron a conocer a que identidades se correspondían los sobrenombres y apodos utilizados por los miembros y directores del entramado, así como el funcionamiento del mismo y la formación de los precios más baratos que en origen, por no haberse ingresado el iva en la transacción precedente.

o Ceferino. El acusado admitió los hechos formulados en el escrito de acusación desde su primera declaración en el Juzgado de instrucción el 14.7. 2009 5 al tiempo de su detención, explicando las diversas tareas de constitución de las sociedades de los distintos niveles, uso de testaferros, formación de los precios mas baratos que en origen por el no ingreso del IVA, las identidades reales de los que operaban en el entramado con nombre supuesto

o o Constancio. Escrito en la Pieza de RC de 11.6. 2019 solicitando como disminución de los efectos por los perjuicios causados, el traspaso de 200.000 de su fianza en la pieza de situación personal. Escrito de 9.9.2019 ingreso de 3000 euros y de confesión de los hechos de escrito de acusación. Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a crédito. Junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos, de Malta, de Chipre y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia.

o Candelaria. Escrito de 9.10.2019 ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones y reconocimiento de los hechos formulados en el escrito de acusación en el año 2019. En sus manifestaciones explico las diversas tareas de constitución de las sociedades ficticias de los distintos niveles del entramado, el uso de testaferros, la formación de los precios más baratos que en origen, por el no ingreso del IVA, las identidades reales de las personas que operaban en el entramado con nombre supuesto. Los contactos directos pedidos, precios, condiciones de entrega y de pagos, entre mayoristas y proveedores europeos.

II CONCLUSION

Los hechos son constitutivos:

A.1 - 2008. Delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) y b) en concurso medial del articulo 77.3 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con el articulo 390.1º 2º 3ºy 74 todos ellos del Código Penal por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2008 conforme a la LO 151 2003 en relación con las seis sociedades de la trama:

A.1.1 ANELE & ARAS SL

A.1.2 ERA TELECOM SL

A.1.3 WADECOM TRADING SA

A.1.4 OPTICAL CABLING & SWIFT SL A.1.5 ALYHO INFORMATICA SL

A.1.6 IMPORMATICA EXPORTACIÓN SL

A.2.- 2009 Delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) y b) en concurso medial del articulo 77.3 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial del articulo 392 en relación con el articulo 390.1º 2º 31 y 74 todos ellos del Código Penal por la presunta defraudación en el impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2009 conforme a la LO 15/ 2003 en relación con las 5 sociedades de la trama:

A.2.1 ANELE & ARAS SL

A.2.2 ALYHO INFORMATICA

A.2.3 WADECOM TRADING

A.2.4 IMPORMATICA EXPORTACIÓN SL A.2.5 OPTICAL CABLING & SWIFT

B.- Delitos de Asociación Ilícita c o n f o r m e a la LO 15/ 2003 los artículos 515.1º y 517. 1º y 2º y 518 del Código Penal.

C.- Delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301.1 del Código Penal LO 15/2003 conforme a la LO 15/2003

III CONCLUSIÓN

A.1- 2008 Por los delitos del apartado A .1 .1) A.1.2) A.1.3) A.1.4) A.1.5) A.1.6) Delito Fiscal art 305 1 apd a y b ejercicio fiscal 2008 son autores conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad 394 y 390. 1.2.3 en documento mercantil cometida por particular

1. Apolonio ( Wadecom)

2. Argimiro ( Wadecom)

3. Artemio ( Anele & Aras SI)

4. Benigno ( Optica Cabling sl )

5. Benigno ( Era Telecom sl)

6. Bernardino ( Optica Cabling sl)

7. Bernardino ( Era Telecom sl )

8. Basilio ( Optical Cambling sl)

9. Blas ( Alyho Informática )

10. Candido ( Impormatica Exportación SL)

11. Casimiro ( Impormatica Exportación SL)

A.1- 2008. Por los delitos del apartado A.1.1) A.1.2) A.1.3) A.1.4) A.1.5) A.1.6) ejercicio fiscal 2008 son autores por cooperación necesaria conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular

1. Constancio ( Falcone Europe BV)

1. 2. Ceferino

3. Cesar ( alias Cosme)

4. Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)

5. Antonia,

6. Araceli

7. Aurelia

8. Bernarda

9. Candelaria,

A.2. 2009 -Por los delitos referidos a las sociedades del ejercicio fiscal año 2009 del apartado

A.2.1 ) A.2.2 ) A.2.3 ) A.2.4 ) A.2.5 ) 305 1 apd a y b son autores conforme a los artículos 27 del CP y 28 a y b del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad 392 en relación con el 390. 1.2.3 en documento mercantil cometida por particular

1. Apolonio ( Wadecom)

2. Argimiro ( Wadecom)

3. Artemio ( Anele & Aras SI )

4. Benigno ( Optica Cabling)

5. Basilio ( Optical Cablng)

6. Bernardino ( Optica Cabling)

7. Blas ( Alyho Informática)

8. Candido ( Impormatica Exportación SL)

9. Casimiro ( Impormatica Exportación SL)

A.2 ( 2009). Por los delitos del apartado A.2. 1) A.2.2) A.2.3) A.2.4) A.2.5) Ejercicio fiscal 2009 son autores por cooperación necesaria conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en el delito fiscal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular.

1. Constancio ( Falcone Europe BV)

2. Ceferino

3. Cesar ( alias Cosme)

4. Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)

5. Antonia,

6. Araceli 10. Aurelia 11. Bernarda

12. Candelaria,

B. Delito de asociación ilícita conforme a la L015/ 2003 los artículos 515.1, 517. 1º y 2º y 518 del Código penal.

- 517. 1 Fundadores, directores

o Ceferino

o Cesar

- 517.2 Miembros Activos

o Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)

o Antonia o Araceli o Aurelia

o Bernarda

o Candelaria

o Constancio

- 518.- Cooperación Económica

o Argimiro ( Wadecom)

o Artemio ( Anele & Aras SI)

o Basilio ( Optical Cabling & Switching)

o Benigno ( Optica Cabling)

o Bernardino ( OpticalCabling)

o Blas Alyho Informatica)

o Candido ( Impormatica Exportacion SL)

o Casimiro ( Impormatica Exportacion SL)

C.- Delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1 del Código Penal conforme a la LO 1512003

- 1.- Ceferino

- 2.- Cesar

- 3.- Candelaria

IV CONCLUSIÓN

1.- Concurren en los acusados que se mencionan a continuación la atenuante prevista en el artículo 21.4 confesión de los hechos muy cualificada conforme al ad 66.2. Los reconocimientos de hechos se produjeron en el año 2009 y 2019 con amplitud y eficacia para desvelar el funcionamiento del entramado en todas sus fases.

- Candelaria

- Ceferino

- Blas

- Constancio

2.- Concurre en los acusados que se mencionan a continuación la circunstancia prevista en el art 65.3 del CP.

- Amanda

- Antonia

- Araceli

- Aurelia

- Bernarda

- Candelaria

- Constancio

- Ceferino

- Cesar

V. CONCLUSION

Apolonio ( Wadecom)

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP con la duración de la pena principal.

.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública 2008 - 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP-, multa del cuádruplo de la cuantía

defraudada de 3.239.058,09 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 1.548.418, 21 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.

.- Por el delito de Asociación ilícita art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 , inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Argimiro ( Wadecom Trading)

.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, conforme al art 56.3 durante el periodo de la condena principal.

.-Por los dos delitos contra la Hacienda Pública 2008 - 2009, a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP- durante el tiempo de la condena principal, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada de 3.239.058,09 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 1.548.418, 21 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.

.-Por el delito de Asociación ilícita art 518 CP a las pena de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por un día de privación por dos cuotas impagadas , inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Artemio ( Aneles & Aras SL)

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público, del art. 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena principal.

.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública ejercicios 2008-2009, a dos penas de dos años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP-, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada de 973.604,99 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 631.440, 35 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 e inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Basilio ( Optical Cabling 2008 / 2009)

.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública ejercicios 2008-2009, a dos penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento

mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 4.009,153 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, año 2008 y 1.418.491, 50 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Benigno ( Optical Cabling 2008/2009 y Era Telecom 2008)

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por tres delitos contra la Hacienda Pública- Era Telecom año 2008 y Optica Cabling años 2008 y 2009 - a las penas por cada uno de ellos de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 520.623, 77 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Era Telecom, 4.009,153, 40 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling año 2008 y 1.418.491, 50 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling por el año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años por cada delito.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Bernardino ( Optical Cabling 2008/2009 y Era Telecom 2008 )

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por tres delitos contra la Hacienda Pública- Era Telecom año 2008 y Optica Cabling años 2008 y 2009 - a las penas por cada uno de ellos de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 520.623, 77 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Era Telecom, 4.009,153, 40 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling año 2008 y 1.418.491, 50 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling por el año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años por cada delito.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Blas ( Alyho Informática)

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por el delito Fiscal art 305.1.a) y b) CP ( año 2008) 15 meses de prisión, multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal

y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena . Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses.

.- Por el delito Fiscal art 305 1 CP ( año 2009) 15 meses de prisión, multa 38.847,5 euros, 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 , inhabilitación para empleo o cargo público 3 meses.

Candido ( Impormatica Exportación SL)

.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2008 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 444.026 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.

Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del

comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 125.182, 22 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Casimiro ( Impormatica Exportación SL)

.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2008 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 444.026 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.

.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 125.182, 22 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de

impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 Inhabilitación para empleo o cargo público un año.

Constancio

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión

, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por el delito Fiscal art 305.1.a) y b) CP ( año 2008) 7 meses y medio de prisión, multa 3.494.295 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses.

.- Por el delito Fiscal art 305 1 CP ( año 2009) 7 meses y medio de prisión, multa 4.826.458 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas,

Ceferino

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión

, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009, a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa 2.309.750 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 887.104, 5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas,

.- Por el delito de Blanqueo de capitales 3 meses de prisión y multa 520.000 euros

Candelaria

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa

887.104. 5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

.- Por el delito de Blanqueo de capitales 3 meses de prisión y multa 520.000 euros

Cesar

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que cooperó con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.1 CP a las penas de 2 años de prisión multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, e inhabilitación para empleo o cargo público 6 años.

.- Por el delito de Blanqueo de capitales 1 años de prisión y multa 1.040.000 euros.

Amanda

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53

Antonia

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas

impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario.

Araceli

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión, multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

Aurelia

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP.

Bernarda

.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas

impagadas conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.

.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.

.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP.

VI CONCLUSION

1.- Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública por las cantidades defraudadas en el IVA que se especifican en nuestro escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas, según el ejercicio fiscal en el que hayan participado y en el caso de los cooperadores necesarios en ambos. Las cuantías se desglosan por ejercicio y sociedad.

* Apolonio ( Wadecom) 4.787. 476 euros

* Argimiro ( Wadecom) 4.787. 476 euros

* Artemio ( Anele & Aras SI) 1.605.044 euros

* Basilio ( Optical Cabling & Switching) 5.427.644 euros

* Benigno ( Optica Cabling y Era Telecom) 5.427.644 y 520.623,77 euros

* Bernardino ( Optica Cabling y Era Telecom) 5.427.644 y 520.623,77 euros.

* Blas ( Alyho Informatica) en 408.259 euros

* Candido ( Informatica Exportacion sl) 569.208 euros

* Casimiro ( Informatica Exportacion) 569.208 euros

Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.

Comiso

Se solicita el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las 457 cuentas bancarias relacionadas a los folios 8367 al 8373, que ascendió a un monto de 548.167, 32 € conforme informe de la AEAT ( folio 9031) y de cuantas ganancias de origen ilícito se hayan determinado en la pieza de responsabilidad civil y anotaciones preventivas de embargo.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA

* ALYHO INFORMATICA SA - A83930826: 408.259 euros

* ANELE & ARAS SL - B82510207: 1.605.044 euros

* ERA TELECOM SL - B64426679: 520.623,77 euros

* OPTICAL CABLING & SWITCHING B6317983266: 5.427.644 euros

* IMPORMATICA EXPORTACION-B25589797: 569.208 euros

* WADECOM TRADING A84999531: 4.787.476 euros

* MONDIAL GLOBAL NETWORKS INTERNACIONAL SL B83930974: 15.919.000 euros Y solicita la condena en costas de todos los partícipes conforme a los art 239 y sgt de la LECRIM.

CUARTO.- La Abogacía del Estado mostró su conformidad con la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal. Seguidamente, las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones o las modificaron en el sentido que consta en el acta.

QUINTO.- Posteriormente se emitieron los correspondientes informes de las partes y, tras conceder a los acusados la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PREVIO.- RELACIÓN DE ACUSADOS

1.- Apolonio ( Wadecom)

Dni: NUM002

Fecha nacimiento: NUM003-1970 Lugar nacimiento: Madrid

Hijo de: Apolonio/ Erica

Domicilio: AVENIDA000, NUM004, Alcorcón ( Madrid) Letrado: Rubén Franco Prior

2.- Argimiro ( Wadecom)

Dni: NUM005

Fecha de nacimiento: NUM006-1971 Lugar de nacimiento: Madrid

Hijo de: Argimiro/ Magdalena

Domicilio: CALLE000, NUM007, Leganés ( Madrid) Letrado: Rubén Franco Prior

3.- Artemio ( Anele &Aras SL)

Dni: NUM008

Fecha de nacimiento: NUM009-1955 Lugar de nacimiento: Madrid Hijo de: Jose Antonio/ Reyes

Domicilio: CALLE001, NUM010 Tres Cantos ( Madrid) Letrado: Jose Francisco Arce Sanchez

4.- Basilio ( Optical Cabling &Swiching)

Dni: NUM011

Fecha de nacimiento: NUM012-1970 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica

Domicilio: CALLE002, NUM013 Hospitalet de Llobregat ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior

5.- Benigno ( Óptica Cabling y Era Telecom)

Dni: NUM014

Fecha de nacimiento: NUM015-1973 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica

Domicilio: CALLE003, NUM016, Cervelló ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior

6.- Bernardino ( Óptica Cabling)

Dni: NUM017

Fecha de nacimiento: NUM018-1976 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica

Domicilio: AVENIDA001, NUM019, Sant Vicen'g de Montalt ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior

7.- Blas ( Alyho Informática)

Dni: NUM020

Fecha de nacimiento: NUM021-1974 Lugar de nacimiento: Elche ( Alicante) Hijo de: Emilio / Elisenda

Domicilio: CALLE004, NUM022, Elche ( Alicante) Letrado: Francisco Miranda Velasco

8.- Candido ( "Impormática Exportación S.L.")

Dni: NUM023

Fecha de nacimiento: NUM024-1973 Lugar de nacimiento: Lleida

Hijo de: Heraclio/ Josefina

Domicilio: CALLE005, NUM025 Lleida Letrado: Daniel Ibars Velasco

9.- Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.")

Dni: NUM026

Fecha de nacimiento: NUM027-1981 Lugar de nacimiento: Lleida

Hijo de: Heraclio/ Rosario

Domicilio: PLAZA000, NUM028, Térmens ( Lleida) Letrado: Daniel Ibars Velasco

10.- Ceferino

Dni: NUM029

Fecha de nacimiento: NUM030-1962 Lugar de nacimiento: Zaragoza Hijo de: Ceferino/ Ángeles

Domicilio: AVENIDA002, NUM031, Alboraya ( Valencia) Letrado: Encarnación Carrillo Matesanz

11.- Cesar

Dni: NUM032

Fecha de nacimiento: NUM033-1975 Lugar de nacimiento: Madrid

Hijo de: Abel/ Coro Domicilio: CALLE006, nQ NUM034 Madrid Letrado: Marcos García Montes

12.- Constancio

Dni: Pasp Holandés NM NUM035 Fecha de nacimiento: NUM036-1972

Lugar de nacimiento: Gravenhage ( Países Bajos) Letrado: Abraham Castro Moreno

13.- Amanda

Dni: Pasp. Alemán NUM037 Fecha de nacimiento: NUM038-1949

Lugar de nacimiento: Molln ( Deutsch) Letrado: Jose Antonio Prieto Palazón

14.- Antonia Dni: NUM039

Fecha de nacimiento: NUM040-1971 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Fernando/ Olga

Domicilio: CALLE007, NUM041, Valencia Letrado: Jose Alcaraz López

15.- Araceli

Dni: NUM042

Fecha de nacimiento: NUM043-1972 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Hipolito/ Ascension

Domicilio: CALLE008, NUM044 Valencia Letrado: Francisco Jose Ruiz Pedrero

16.- Aurelia

Dni: NUM045

Fecha de nacimiento: NUM046-1976 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Laureano/ Violeta

Domicilio: CALLE009, NUM047, Xirivella ( Valencia) Letrado: Jose Antonio Santos Guillem

17.- Bernarda

Dni: NUM048

Fecha de nacimiento: NUM049-1970 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Heraclio/ Agueda

Domicilio: Crer. DIRECCION000 nQ NUM050 de Valencia Letrado: Guillermo Aragó Hervás

18.- Candelaria

Dni: NUM051

Fecha de nacimiento: NUM052-1954 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Vidal/ Debora

Domicilio: AVENIDA003, NUM053, Alboraya ( Valencia) Letrado: Francisco Iglesias Rojas

RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS: 1 ALYHO.INFORMATICA SA A- 83930826

LETRADO- FRANCISCO MIRANDA VELASCO

2 ANELE & ARAS, SL B-8251020

LETRADO - ARCE SANCHEZ

3 ERA TELECOM SL B64426679

LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR

4 IMPORMATICA EXPORTACION B- 2558979

LETRADO- DANIEL IBARS VELASCO 5 WADECOM TRADING SA LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR

6.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL B-63179832

LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR

6 FACET EUROPE BV

LETRADO - ABRAHAM CASTRO MORENO

INTRODUCCIÓN

1.- Durante los años 2008 y 2009, los acusados Ceferino y Cesar ( alias Cosme), con la colaboración de Candelaria, se concertaron por un lado con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos ( Constancio de nacionalidad holandesa), y de otro lado con los administradores de una serie de compañías españolas del sector informático, con el fin de maximizar los beneficios en dicho sector entre compañías situadas en diferentes Estados miembros a costa de eludir el pago de las cuotas de IVA. Con ello consiguieron un mayor beneficio en sus operaciones comerciales de venta y contribuyeron a la reducción de la competencia de terceros incapaces de ofertar a un precio igual o inferior al suyo.

A.-EI MECANISMO DEL FRAUDE

2.- Los acusados utilizaron sociedades instrumentales para la simulación de una intermediación en el sector de productos informáticos y de electrónica, cuya finalidad básica era abaratar la mercancía procedente de proveedores establecidos en otros países de la Unión Europea, con cargo al IVA que, no ingresado por las sociedades interpuestas, sí que había sido deducido por los adquirentes últimos.

De esta manera, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel 1 no habían ingresado. La forma de funcionamiento se recoge en el siguiente cuadro:

3.- El dinámica de la actividad se llevaba a cabo mediante la interposición entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos) de una compleja estructura de sociedades instrumentales destinada a proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es deducido por los receptos de las mismas ( adquirentes de la mercancía).

Como tanto las sociedades NIVEL1 como las NIVEL2 pertenecen a la organización, y por supuesto, no declaran sus relaciones internas, se dificulta considerablemente el conocimiento por parte de terceros de la procedencia de la mercancía adquirida por las empresas clientes españolas, que se deducen y trasladan al mercado español una cuota de IVA que nunca ha sido ingresada, a costa de la cual consiguen vender el producto por debajo de su coste adquisición.

B.-TRAMA ORGANIZATIVA PARA EL FRAUDE

4.- Entre los años 2007 y 2009 los acusados Ceferino, Cesar, Violeta y Constancio, junto otras personas y testaferros de las sociedades instrumentales, se organizaron para realizar un plan masivo y continuado de falsificaciones de documentos mercantiles, de identidad y oficiales, con el único fin de beneficiar a los administradores también acusados de al menos 6 sociedades españolas destinatarias finales de las mercancías, que obtuvieron grandes beneficios a costa de obtener mercancía a bajo precio, por el no ingreso por la organización de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) repercutidas en la primera operación nacional. Las conductas descritas alteraron la correcta formación de los precios y perjudicaron la competencia de mercado.

Las sociedades españolas destinatarias finales de las mercancías ( y sus respectivos administradores), en concierto con la organización y beneficiarias del fraude, fueron:

Argimiro y Apolonio ( Wadecom Trading SA)

Blas ( Alyho Informática SA)

Artemio ( Aneles & Aras SL)

Bernardino, Basilio y Benigno ( Era Telecom SL y Optical Cabling & Switching SL)

Candido y Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.")

5.- La organización criminal desarrollo un ámbito de actividad muy amplio, construyendo sus relaciones falsarias con sociedades españolas, junto con sociedades proveedoras de otros países de la UE ( Holanda), y sociedades truchas de Nivel 1 de países como Rumanía y España.

Fruto de la intervención judicial de las comunicaciones se detectó el uso convenido entre todos ellos de nombres supuestos, y alias, en sus comunicaciones orales y escritas, así como su cambio periódico por otros nuevos nombres, para dificultar la investigación de sus actividades fraudulentas. Otras de las maniobras de ocultación que utilizaron para proteger su actividad fraudulenta consistieron en el cambio periódico administradores, la captación de testaferros, y la puesta a punto documental de un gran número de sociedades instrumentales. Estas maniobras permitieron ir sustituyendo a un ritmo vertiginoso las sociedades de la trama, ante el riesgo de ser descubiertos por la Hacienda Pública.

6.- En los años 2008 y 2009 la organización criminal vertebró su actividad en la sede de Gran Vía Marqués del Turia nº 49 en Valencia, donde trabajaba el staff administrativo de la organización formado por personas entre las que existía un reparto de tareas:

* Amanda, la facturación de clientes

* Antonia, las liberaciones de la mercancía

* Araceli, cobros y pagos y realización de las transferencias bancarias

* Aurelia, adquisición y puesta a punto de nuevas sociedades

* Bernarda tenía las mismas tareas que Aurelia

* Candelaria, realiza funciones de dirección material de la oficina, siguiendo las instrucciones de Ceferino y Cesar

Las funciones de dirección de la trama eran realizadas por Ceferino y Cesar.

7.- La trama organizativa tenía, básicamente, dos líneas de actuación complementaria:

a.- Adquisición de sociedades y/o su adecuación a los fines de opacidad perseguidos, tanto de Nivel 1 como de Nivel 2. Entre las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las sociedades adquiridas, destaca la captación de testaferros, que serían quienes adquirían las participaciones en el capital social de las sociedades del punto anterior, siendo nombrados administradores de las mismas. Una vez adquiridas las acciones de la sociedad que se pensaba utilizar, el testaferro era designado administrador único de la misma. Como tal, solicitaba la

apertura de una cuenta en una oficina bancaria, así como las claves y tarjetas de coordenadas necesarias para el manejo de la misma desde Internet. A partir de ese momento, la cuenta era controlada por el personal de la organización. La "puesta en marcha" aparente de la empresa, suponía varios pasos, además de la apertura de cuentas bancarias anteriormente aludida:

Contratación de un domicilio virtual en centros de negocios

Asignación de un número de teléfono móvil, al que responderán en caso de llamadas de notaría, banco, etcétera: se encontraron más de treinta teléfonos móviles en la oficina, con el nombre de la empresa a quien correspondía pegado.

Contratación con Wiftel Telecom, de lo que denominan un número Did ( número fijo con inicio de una zona geográfica concreta) y el desvío de las llamadas dirigidas al mismo al número móvil deseado. Se paga una cuota fija mensual que se ingresaba en una cuenta.

Contrato de un número de fax con lnfofax. Este servicio pagaba desde la cuenta bancaria abierta a nombre de una persona física.

En caso de que fuera necesario para el uso que en concreto se iba a dar a la sociedad, encargo de un sello, con el que cuñar las facturas

Encargo de una página web a nombre de las empresas, sin funcionamiento real.

b.- Utilización de dichas sociedades para la supuesta intermediación en el comercio de productoselectrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA correspondiente, y con ello abaratar fraudulentamente el precio de la mercancía

C.- ESTRUCTURA DE SOCIEDADES

C.1.- Sociedades Nivel 1

8.- Eran sociedades españolas o rumanas con el número ROI del Registro de Operadores Intracomunitarios. La característica de todas ellas es que el proveedor comunitario les facturaba sin IVA. Existió un flujo de dinero millonario entre las cuentas de las sociedades truchas y los proveedores intracomunitarios.

C.2.- Sociedades Nivel 2

9.- Son sociedades, administradas por testaferros y sin estructura empresarial real, que se utilizan para dificultar aún más las labores de la inspección tributaria ( reciben también el nombre de

"sociedades pantalla"). Se trata de sociedades exclusivamente españolas que ya no necesitan estar de alta en el ROI ( número VIES). Son las sociedades que facturan a los clientes españoles repercutiéndoles el IVA. En el caso presente son las siguientes:

C.3.- Distribuidoras Clientes Finales

10.- A lo largo de los ejercicios fiscales 2008 y 2009 las sociedades clientes finales son, al menos, las siguientes:

D.-MANIOBRAS DE BLANQUEO DE CAPITALES

11.- La trama encabezada por Ceferino y Cesar realizó una multiplicidad de transferencias a China con la finalidad de ocultar el origen ilícito de las ganancias procedentes de la actividad defraudatoria del IVA; y también resulta probado que determinados ciudadanos chinos entregaron en España dinero en efectivo a miembros de la trama. En este sentido, entre la documentación que se encontraba en la Mesa 6 ( Violeta) había justificantes de transferencias bancarias a empresas ubicadas en Hong Kong, China y Bangla Desh, así como a cuentas bancarias en bancos chinos a nombre de particulares; había documentación soporte de transferencias realizadas a cuentas ubicadas en países como China ( mayoritariamente) o Hong Kong: 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013; y después se contienen referencias concretas a estas transferencias en la carpeta 3 ( 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013). El valor total de los bienes objeto del blanqueo asciende, al menos, a 960.000 euros.

E.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y OFICIALES

12.- En las entradas y registros ordenadas se intervinieron más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas. Los archivadores intervenidos contenían las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización , junto con su correlativa correspondiente a la misma mercancí, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contenía los mismos productos, el

mismo número de unidades pero a un precio inferior al que constaba en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se iba a ingresar pero que después iba a ser deducido por el cliente.

13.- La continuidad de la actividad falsaria tuvo lugar durante los años 2008 y 2009. El volumen de facturas emitidas a clientes, intervenidas en el registro ascendió a cerca de 1.600 con fecha de emisión correspondiente al ejercicio 2008, y más de 3.500 por lo que se refiere a 2009. La mayor parte de éstas estaban grapadas con la factura del proveedor a la sociedad NIVEL1 de la organización

En las mesas de las empleadas de la oficina de la trama se encontraron unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constaban las facturas emitidas cada día, si habían sido cobradas o pagadas, cobros y pagos pendientes y el cuadre diario de saldos bancarios.

F.-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

14.- Además de las fotocopias de DNI y de pasaportes, se encontraron documentos de identidad con apariencia de original con el nombre del que constará como testaferro en toda la documentación de la sociedad, pero con la fotografía de algún colaborador de la organización, que era el que acudía a al notario y oficina bancada, haciéndose pasar por el primero.

G.-PROVEEDORES DEL ENTRAMADO

15.- Constancio, administrador de la sociedad holandesa FACET BV, desde su posición de proveedor comunitario intervino de forma decisiva en el modus operandi fraudulento y falsario de toda la trama, proporcionando durante los años 2008 y 2009 suministro mercancía a multitud de sociedades españolas, conviniendo con ellas defraudar a la Hacienda Pública española, girando las facturas a sociedades instrumentales ( truchas) de nivel 1 rumanas o españolas, y conviniendo con las sociedades clientes españolas precios, incluido ventas a crédito cuando eran clientes de importancia, fechas, medios de pagos, transporte y autorizaciones para la entrega de la mercancía a los clientes, en los almacenes españoles de recepción de aquellas ( "liberaciones").

16.- Las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización, dan cuenta de lo importante de su participación en la trama: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009.

H.-LAS SOCIEDADES CLIENTES BENEFICIARIAS DEL FRAUDE

17.- Los responsables de estas sociedades eran plenamente conocedores del sistema de defraudación descrito en el anterior apartado A, participando en el mismo para obtener claros beneficios económicos.

El porcentaje de compras de cada una de estas empresas de la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad

Existe una relación directa entre el proveedor europeo y los clientes ( distribuidores) españoles

Los envíos de las mercancías por el proveedor europeo no se realizan a las sociedades Nivel 1 de otros países ( sobre todo Rumanía); sino que se hacen directamente a España, en el lugar y/o logística designados por el cliente

Los clientes ( distribuidores) pagan un precio inferior al de mercado que se obtiene de la siguiente forma: partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma, el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel I no habían ingresado.

El régimen de "liberación" de las mercancías. La mercancía enviada por el proveedor comunitario a una empresa logística española era entregada al cliente solamente cuando el proveedor hubiera recibido el pago, momento en que daba orden a la logística de entrega a favor de la persona designada por el cliente que la recogerá. Aunque también está probado que en ocasiones se realizaban ventas a crédito.

En la entrada y registro de las oficinas de la calle Marqués del Turia no se encontraron elementos que permitan afirmar que existió una negociación ( precios, condiciones de la venta&).

H.1.- WADECOM TRADING SA

18.- Está participada por Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€. mbos figuran como administradores de la sociedad y ejercitaban funciones de tales durante los ejercicios 2008 y 2009.

19.- En el resumen anual 2008 ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley IVA) por importe de 22.444.312,19 €:

En el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia) se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, E2ECONECT SL. ELBADENT y MANUEL MORIO SL. emitidas desde el 10 de octubre hasta final del año, a nombre de Wadecom Trading SL. Junto a ellas generalmente se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, por su relación habitual con la organización: INCOPARTS BV, DUTCH TEAM, FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA. Y estos proveedores intracomunitarios facturaron a las rumanas ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, manejadas por la organización. Se emitieron también facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre al 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le dio de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios; y del 13/11/2008 facturaron a otra "trucha" española BON MARES SLNU, de la que se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre. Y la dirección de envío que consta en las facturas de los proveedores es una dirección de las logísticas encargadas del transporte, siempre situadas en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos ( sociedades nivel 1)

20.- En el Resumen anual por IVA 2009 ( modelo 390) de este ejercicio declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 13.670.323,80 euros:

En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de WADECOM TRADING, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, INCOPARTS BV, DUTCH TEAM. FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA, ECOM, TOP MICRO facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING; y durante un breve periodo, del 8 al 29 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL 697526156 ( esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-01- 2009). Y, al igual que en 2008, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. No obstante lo anterior en ocasiones se interponía, entre la sociedad nivel 2 y Wadecom, facturas de ILING TELECOM, también de la organización, que actuaría como pantalla.

21.- Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

Y el cálculo del importe del 16 % de IVA Incluido en las compras:

22.- El porcentaje de compras de Wadecom a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

Sus proveedores en 2009 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

H.2.- ALYHO INFORMÁTICA S.A.

23.- Blas fue administrador de Alyho Informática SA durante los ejercicios 2008 y 2009.

24.- En el resumen anual de IVA del 2008 ( modelo 390) declaró un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I. . .) por importe de 14.419.554,57 €. Se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, ELBADENT, BASCAREN ESKOLA y NAF TELECOM emitidas a nombre de Alyho Informática SL. Junto a ellas, aunque no siempre, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por ún proveedor comunitario, FACET EUROPE en este caso, a nombre de una sociedad nivel 1 ( ION SI CHIRITESCU y AGROTEHNOLOGIA SECOLUL, ambas rumanas), con la mercancía transmitida y los importes similares. En uno de los casos intervenidos, la factura 8001176 de FAGET a ION, es de un importe muy superior a su correlativa, emitida por ELBADENT a ALYHO, debido a que la primera, se distribuyó entre varios clientes.

25.- En el ejercicio 2009, en el resumen anual de IVA ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 10.816.100,50 €. En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de ALYHO INFORMÁTICA, fueron: ELBADENT SL, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, además de FACET EUROPE, hubo compras a la portuguesa INFORFOCO DISTRIBUQAO. Ambas compañías facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING y ART INMOB

TRADING, y durante un breve periodo, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526156

26.-El cálculo del importe de IVA Incluido en las compras es el siguiente:

27.- La cuota de IVA defraudada por ALYHO INFORMÁTICA SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

* EJERCICIO 2008: 5 .869,69 €

* EJERCICIO 2009: 55. 90, €

H.3.- ANELE & ARAS SL

28.- Se trata de una empresa que tiene su domicilio Fiscal en C/ Sector Pintores, nº 19- 2º - D, Tres Cantos, Madrid; y su domicilio social se encuentra en la C/ Pez Volador nº 18 de Madrid. Su administrador era Artemio durante los ejercicios 2008 y 2009.

29.- En la entrada y registro se encontraron facturas de las sociedades nivel 2 emitidas a nombre de Anele & Arás SL; y junto a ellas, aunque no siempre, se hallaba grapada la factura correspondiente, con la misma mercancía y similar importe, emitida por un proveedor comunitario a nombre de una sociedad nivel 1 ( españolas o rumanas). La dirección de envío que consta en las facturas del proveedor es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos.

30.- Se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, MANUEL MORIO SL, ELBADENT, y BASOAREN ESKOLA emitidas a nombre de Anele & Arás SL. En algunos casos se hallaron grapadas

las facturas correspondientes del proveedor comunitario ATC, con la misma mercancía y similar importe, a nombre de una sociedad nivel 1. Las sociedades nivel 1 implicadas fueron las españolas KITE ZONE SL B97178610 ( baja de oficio en el Registro de Operadores Intracomunitarios el 12/11/2008 ), BON MARES SLNU B98034192 ( se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre) y las rumanas en el caso de ION SI CHIRITESCU y AGROTEHNOLOGIA SECOLUL.

La declaración anual de IVA 2009 asciende a 4.429.006.55 euros. En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de ANELE & ARAS fueron ; ARTES GRÁFICAS NAZCA SL, MANUEL MORIO SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, además de ATC, hubo relaciones de compras con INCOPARTS BV, RICKEN & BAKER TRADING, ECOM, PRODISMA, FACET EUROPE BV, COOLCASE APS. Todos los proveedores

intracomúniarios facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ARTINMOB TRADING, manejadas por la organización.

31.- En los dos ejercicios, el importe de la factura emitida por las sociedades nivel 2 se calculaba por la organización aplicando una comisión a la cuantía de la factura "recibida" del proveedor a nombre de la sociedad nivel 1 correspondiente. En el caso de ANELE, el porcentaje que quedaba en poder de la organización emisora de las facturas podía oscilar entre el 1 y el 1,5 %, dependiendo de quién era el cliente final.

32.- El porcentaje de compras a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total

de adquisiciones de productos de la entidad. Sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

Y sus proveedores en 2009 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

33.-Y dicha facturación incluiría unas cuotas de IVA, al tipo del 16 % de:

34.- La cuota de IVA defraudada por ANELE & ARAS SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

EJERCICIO 2008: 97 .60 ,99 €

EJERCICIO 2009: 6 . 0, 5 €

H.4.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL

35.- Optical Cabling & Switching ( B63179832) tenía el domicilio fiscal en la calle Travessera de Collbanc nQ 5 Hospitalet de Llobregat Barcelona. Sus socios fueron los acusados Basilio y Bernardino con un 70% y 30% respectivamente. Su representante era Basilio; y Benigno consta como autorizado en cuentas bancarias. OPTICAL CABLING & WITCHING SL está de baja por disolución de la sociedad con fecha 23/11/2010.

36.- En el ejercicio 2008 declaró un volumen de operaciones por Importe de 34.926.200, 79 €. En el registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, SONEX EXPORTACIONES, E2E CONECT SL, ELBADENT, NAF TELECOM y MANUEL MORIO SL, emitidas desde el mes de mayo hasta final del año, a nombre de OPTICAL. Junto a ellas, generalmente, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, PRODISMA, y FACET EUROPE BV. Estos proveedores, facturan a las rumanas, IMPERIAL JHON 3345 DISTRIBUTIE SRL, AGROTEHNOLOOIA SECOLUL XXI SRL y ION SI CHIRITESCU, manejadas por la organización. También se emiten facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 3 de y el 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le da de baja en el Registro de Operadores 3350 Intracomunitarios.

37.- En relación con el ejercicio 2009, en el resumen anual de IVA declaró un volumen de operaciones por importe de 16.331.446, 38€. En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de OPTICAL CABLINO, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, FACET EUROPE BV y 3365 PRODISMA, principalmente facturan a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, y durante un breve periodo, del 7 al 19 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156 ( señalar que esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 3370 18-9-2007 hasta el 28-01- 2009).

38.- De esta manera, el resumen de facturas afectadas se recoge en el siguiente cuadro:

39.- La cuota de IVA defraudada por OPTIGAL CABLING & SWITCHING SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

40.- La cuota de IVA defraudada por ORTIGAL CABLING & SWITCHING SL, fue el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

* EJERCICIO 2008: .009. 5 , 0 €

* EJERCICIO 2009: . 8. 9 ,50 €

H.5.- ERA TELECOM SL

41.- Esta empresa ( B64426679) es una sociedad inactiva dada de baja con fecha 3 1/03/2010. Tiene su domicilio Fiscal en Gran Via Corts Catalanes, nº 608- Planta 2ª Pta C, Barcelona, que coincide con el domicilio social. Está participada por Bernardino ( NUM017) y Benigno ( NUM014) en un 50% cada uno, con un capital social de 3.50 0,00 euros. En base de datos de la AEAT, figura como administrador de la empresa Bernardino , y como autorizado en cuentas bancarias de la empresa aparece también Benigno.

42.- En el resumen anual ( modelo 390) declara un volumen de operaciones por importe de 4.392.100,73€

43.- Sus proveedores en el ejercicio 2008 fueron los siguientes, estando señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta:

44.- Las compras a sociedades Nivel 2 declaradas por la sociedad se reflejan en el cuadro siguiente:

45.- De esta manera, la cuota de IVA defraudada por ERA TELECOM SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

46.-La cuota de IVA presuntamente defraudada por ERA TELECOM SL, es el 16% Incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos, es decir:

* EJERCICIO 2008: 5 0.6 ,77 €

H.6.- IMPORMATICA EXPORTACION SL

47.- Esta empresa ( B25589797) tiene su domicilio Fiscal en C/ Riu Llobregat, nº 4-BX, 3535 Lleida, con el mismo domicilio social. Fue constituida con fecha 25/10/2005 por Candido ( NUM054) y por Casimiro ( NUM026), siendo ambos administradores hasta la fecha de 06/09/20 10 en que, según el Índice Único Notarial, se nombra administrador a Candido.

48.- Respecto al ejercicio 2008, como resultado del registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia, se obtuvo la siguiente información referente a IMPORMATICA EXPORTACION SL: se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, ELBADENT, MANUEL MORIO y NAF TELECOM emitidas a nombre de Impormática Exportacion SL. Junto a ellas, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, FACET EUROPE, NINTREND EUROPE BV, INCOPARTS BV o MAESTRON BV, a nombre de una sociedad nivel 1 rumana, ION SI CHIRITESCU, con la mercancía transmitida y los importes, similares. La dirección de envío, cuando consta en las facturas del proveedor, es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos, las sociedades nivel 1 mencionadas. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

49.- En el ejercicio 2009 , las entidades de este nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de IMPORMÁTICA han sido: MANUEL MORIO SL, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CAN DEL SL.

En cuanto a los proveedores de la mercancía, son variados como BEST VISION GMBH o INCOPARTS BV. Estos facturan a las S. NIVEL 1 rumanas APOCS CONSULTING y ART INMOB TRADING. Solo hay una a la española TECNOLOGIA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156. Al igual que en ejercicio anterior, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

50.- La cuota de IVA defraudada por IMPORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

51.-En conclusión, la cuota de IVA defraudada por IMFORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% Incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

* EJERCICIO 2008: .0 6,00 €

* EJERCICIO 2009: 5. 8 , €

I.- CONFESIÓN TARDÍA

52.- Blas, administrador de Alyho informática SL. En la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias consta escrito de fecha 4 de octubre de 2018 consignando 35.000 euros, y solicitando que la cantidad de 25.000 euros embargados sea aplicada a la responsabilidad civil. También consta su reconocimiento de los hechos y sus manifestaciones han ayudado a conocer elementos importantes del funcionamiento de la trama fraudulenta.

53.- Ceferino. El acusado ha reconocido los hechos y ha explicado las diversas tareas de constitución de las sociedades de los distintos niveles, uso de testaferros, formación de los precios más baratos que en origen por el no ingreso del IVA, las identidades reales de los que operaban en el entramado con nombre supuesto

54.- Constancio. En la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias consta escrito de 9 de septiembre de 2019 sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones, y manifestando su voluntad de aplicar la cantidad de 200.000 euros ( fijada como fianza personal) a la pieza de responsabilidad civil. Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a

crédito.; junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia.

55.- Candelaria. Consta escrito de 9 de octubre de 2019 sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones en el que se refiere a reconocimiento de los hechos formulados en el escrito de acusación y su voluntad reparadora. En sus manifestaciones explicó las diversas tareas de constitución de las sociedades ficticias de los distintos niveles del entramado, el uso de testaferros, la formación de los precios más baratos que en origen por el no ingreso del IVA, las identidades reales de las personas que operaban en el entramado con nombre supuesto, así como los contactos directos, pedidos, precios, condiciones de entrega y de pagos, entre mayoristas y proveedores europeos.

J.- HITOS RELEVANTES DE LA TRAMITACIÓN

56.- El presente proceso se inició por denuncia de la Agencia Tributaria contra SIAL Constructora Aragonesa S.L. de fecha 23 de julio de 2008; incoándose por auto de 25 de julio de 2018 las Diligencias Previas nQ 3696/2008 del juzgado de Instrucción nQ 6 de Zaragoza; y practicándose posteriormente numerosas diligencias de instrucción.

57.- El dictado de auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado tiene lugar el día 28 de agosto de 2015.

58.- El escrito de acusación del Ministerio Fiscal tiene fecha de 22 de marzo de 2017, mientras que el escrito de acusación de la Abogacía del Estado está fechado 7 de abril de 2017. El auto de apertura del juicio oral se dicta el 18 de abril de 2017; presentándose posteriormente los escritos de defensa.

59.- Consta oficio de remisión a la Sala Penal de 24 de octubre de 2017, con entrada en esta Sección 2ª el día 25 de octubre de 2017. El auto de admisión de pruebas se dicta el 15 de febrero de 2019.

60.- Se celebran sesiones del juicio los días 7 a 10 de octubre de 2019, aunque el auto de fecha 11 de octubre de 2019 deja sin efectos dichas sesiones. El juicio se volvió a señalar para su celebración en septiembre y octubre de 2022, pero fue suspendido.

61.- Finalmente, la celebración del juicio oral tuvo lugar durante los días 28, y 29 de junio, y 4, 5, 6, 10 y 11 de julio de 2023.

Fundamentos

A.- SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS

A.1.- RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN RELACIÓN CON LOS DVDS

A.1.1.- Objeto de la cuestión previa

1.- La defensa de Cesar, Argimiro y Wadecom Trading, a la que se han adherido otras defensas, plantea una cuestión previa ligada a los DVDs a los que se refiere la resolución de 13 de diciembre de 2019, considerando que se ha roto la cadena de custodia ( con infracción de derecho un juicio con todas las garantías del artículo 24 CE) porque los DVDs son elevados a la Sala por la AEAT ( la acusación particular) y no por el Juzgado Central de Instrucción; y porque se elevan 2 y no 3. En definitiva, considera que su contenido no puede tener efectos probatorios; y que no han podido ser tenidos en cuenta por los acusados para la elaboración de los escritos de defensa. De esta manera, no solamente impugna dichos DVDs sino también todos los informes que se han fundamentado en los contenidos de los mismos.

Pues bien, el objeto de este debate procesal radica en los siguientes DVDs:

* DVD-1-Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6y 7

* DVD-2- Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y del ordenador de Ceferino" y

* "DVD-3- Documentación intervenida en G. V. Marqués del Turia 49

A.1.2.- Descripción de las actuaciones procesales relevantes

2.- Examinados los autos, cabe señalar como relevantes las actuaciones procesales que se exponen en los siguientes apartados:

2.1.- En el Acta de del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1680 y ss) se documenta la diligencia de entrada y registro realizada en la oficina de la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, donde se encontraron numerosos documentos y efectos que fueron objeto de aprehensión por parte de las autoridades y agentes públicos intervinientes.

2.2.- El informe elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011 ( folio 6123) afirma que " La documentación original se encuentra depositada en dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( AEAT) de Valencia, a disposición del Juzgado competente, hasta que se dicten instrucciones referentes a su remisión. Toda vez que dicha documentación ha sido escaneada en su totalidad se adjunta a este informe DVD con la misma. También se adjunta el contenido de los ordenadores, en el mismo soporte informático". Y al folio 6122 consta que se adjuntan los siguientes DVD:

* DVD-1-Contenido ordenadores G.V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6 y 7

* DVD-2-Contenido ordenadores G.V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y 5; y del ordenador de Ceferino

* DVD-3- Documentación intervenida en G.V. Marqués del Turia 49, cuyo original se encuentra a disposición de ese Juzgado

Y, por otro lado, cabe señalar el contenido del Oficio de la AEAT ( firmado por NUMA NUM055) de fecha 14 de marzo de 2013 ( folio 9411): "Se comunica a ese Juzgado Central de Instrucción que las 13 cajas revisadas y cerradas con todo lo incautado en el registro efectuado en Valencia en el marco de las actuales DP 103/2011, se encuentra a disposición del citado Juzgado en el Archivo de Investigación ( teléfono de contacto: ***y ***) de la calle Blasco Ibáñez 50 de Valencia, para que si se estima oportuno se acuerde, de la forma que se considere procedente, su traslado a la Audiencia Nacional". Y añade que " Dicha documentación se encuentra asimismo escaneada en el DVD-3 entregado a ese Juzgado Central junto con el informe sobre el registro del local sito en Gran Vía Marqués del Turia, 14 de Valencia. Dicho DVD se corresponde exactamente con el contenido de las cajas".

Por último, en el folio 6123 Tomo XVI consta que se adjunta un DVD con toda la documentación escaneada de los registros y otro DVD con el contenido de los ordenadores; la numeración de la documental intervenida en los registros se ordenó con un índice por bloque de escaneo, caja, estantería, mesa y archivadores.

2.3.- Al folio 1835 y ss del Rollo ( 6120 de las actuaciones) obra oficio de la Agencia Tributaria de 6 de octubre de 2011 que afirma lo siguiente: " Se adjunta documentación formada por tres carpetas de gusanillo cada una. El primer tomo contiene 3 DVD's". Y al folio 1837 del Rollo ( 6122 de las actuaciones) constan que se adjuntan los siguientes: DVD-1-Contenido ordenadores G.V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6 y 7; DVD-2-Contenldo ordenadores G.V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y 5; y del ordenador de Ceferino; DVD-3- Documentación Intervenida en G.V. Marqués del Tuna 49, cuyo original se encuentra a disposición de ese Juzgado

2.4.- Oficio de la AEAT ( firmado por NUMA NUM055) de fecha 14 de marzo de 2013 ( folio 9411):

" Se comunica a ese Juzgado Central de Instrucción que las 13 cajas revisadas y cerradas con todo lo incautado en el registro efectuado en Valencia en el marco de las actuales DP 103/2011 , se encuentra a disposición del citado Juzgado en el Archivo de Investigación ( teléfono de contacto: 96 310 29 37 y 96 314 91 27) de la calle Blasco Ibáñez 50 de Valencia, para que si se estima oportuno se acuerde, de la forma que se considere procedente, su traslado a la Audiencia Nacional.

Dicha documentación se encuentra asimismo escaneada en el DVD-3 entregado a ese Juzgado Central junto con el informe sobre el registro del local sito en Gran Vía Marqués del Turia, 14 de Valencia. Dicho DVD se corresponde exactamente con el contenido de las cajas".

2.5.- En el acta de la sesión de juicio oral de fecha 10 de octubre de 2019 ( folio 1536 del Rollo) se recoge lo siguiente: " Se abre la sesión y se procede a conceder la palabra al Ministerio Fiscal que solicita la suspensión de la vista para la elevación a la plataforma informática cloud de los DVD que debían constar al último folio del Tomo XVI y que han sido entregados en la mañana de hoy, informa al respecto. El Abogado del Estado se adhiere a la petición del Fiscal. Concedida la palabra a las defensas solicitan la nulidad de actuaciones y suspensión del procedimiento. Informan al respecto las acusaciones. El Tribunal tras deliberar acuerda la suspensión de la presente vista, dejando sin efecto los señalamientos fijados, debiendo elevarse a la plataforma los DVD a fin de que las partes tengan acceso a los mismos y verificado se señalara nuevamente juicio desde el inicio".

2.6.- Posteriormente se dictó auto de fecha 11 de octubre de 2019 ( folio 1549 y ss del Rollo) acuerda " DEJAR SIN EFECTO LAS SESIONES DE LA VISTA ORAL llevadas a cabo en la presente causa los días 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2019 volviendo a señalar el juicio oral en aquélla, una vez subsanadas las deficiencias probatorias mencionadas". En su Fundamento Jurídico Único se afirma lo siguiente:

" Por el Ministerio fiscal e la sesión del día de ayer, 1 de octubre de 2019, se puso de manifiesto a la Sala que los DVDs obrantes en las actuaciones, propuesta como prueba documental por el mismo, y aceptada por este Tribunal, y reseñada como "DVD-1-Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6y 7, "DVD-2- Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y del ordenador de Ceferino" y "DVD-3- Documentación intervenida en G. V. Marqués del Turia 49, cuyo original se encuentra a disposición de ese Juzgado", han desaparecido de las actuaciones, habiendo sido exhibidas en las anteriores sesiones del juicio, a distintos de los acusados, fotocopias de la documentación obrante en dichos soportes digitales, obtenidas por el Ministerio Fiscal con anterioridad a la celebración del juicio, sin que conste al Tribunal que las partes hayan podido tener acceso a la misma y habiéndolo manifestado asimismo al Tribunal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 241.1 de la LOPJ , a fin de no causar indefensión a las partes y a un proceso con todas las garantías, procede dejar sin efecto las sesiones del juicio oral de los días 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2019 y una vez se subsanen las deficiencias probatorias apuntadas señalar nuevamente la vista oral de la causa".

2.7.- Diligencia de 22 de noviembre de 2019: "Remitidos por la Agencia Tributaria 2 DVDs extraviados se remiten con carácter URGENTE a la Dirección General de Nuevas Tecnologías a fin de que se proceda a su elevación a la plataforma CLOUD". Y por Decreto de 13 de diciembre de 2019 ( folios 1813 y ss) se acuerda "desestimar el recurso de reposición planteado por la Procuradora D. Mª Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de D. Cesar, contra la diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2019, que se mantiene íntegramente".

2.8- Diligencia de constancia de 16 de diciembre de 2019 ( folio 1840 del Rollo): "A la vista de los recursos planteados por las partes a las Diligencias de Ordenación de fechas 22 y 26 de noviembre de 2019, se hace constar que con fecha 11 de octubre de 2019, por esta Sección se recabaron del Juzgado Central de Instrucción nº 2 los TRES DVDs que debían constar en el Tomo XVI del Sumario, según informe de la AEAT, siendo ese mismo día remitidos a la Dirección General de Nuevas Tecnologías para su elevación a la plataforma digital.

El contenido de estos DVDs según consta es:

* DVD 1: "Registro M. del Turia, mesas 1-2-4-6 y 7".

* DVD 2: "Contenido ordenadores M. Turia Mesas 1-5".

* DVD 3: "Marqués Turia cajas Doc. 1-8".

Habiendo tenido entrada en dicha Dirección General el día 14 de octubre de 2019 y salida el 3 de diciembre de 2019, manifestando el personal de nuevas tecnologías a esta Letrada de laAdministración de Justicia que el contenido del DVD 1 no se podía abrir y consta elevado en el cloud la Documentación del DVD 2 y 3, en la siguiente ruta: carpeta "DP 103-2011", subcarpeta "DOCUMENTAL AL TOMO 16 FOLIO 6120".

Se efectuó comprobación por esta Letrada de la Administración de Justicia del DVD 1 y se observa que el contenido referido a las mesas 1-2-4-6 y 7, abiertos cada uno de los archivos que contienen, no se pueden leer, tanto Doc. Word como pdf. Por tanto, se recaba información a la Agencia Tributaria, a fin de que nos facilitasen la documentación contenida en el DVD 1 referente al registro judicial del Marqués del Turia 49, mesas 1-2-4-6 y 7, una vez portada, h si.í elevada la documental al cloud en la ruta: "RS-09-2-DOCUMENTACIÓN AEAT", conteniendo 2 DVDs, de todo lo que doy fe"

2.9.- Diligencia de 12 de junio de 2020: " Hágase saber a las partes que por la Agencia Tributaria ( Departamento de Inspección Financiera y Tributaria) se ha entregado el disco duro original, que contiene la documentación de los DVD, que se han elevado a la plataforma CLOUD, quedando bajo la custodia de la Letrado de la Administración de Justicia, lo que se hace saber a las partes a los efectos oportunos".

A.1.3.- Resolución de la cuestión previa

3.- Teniendo en cuenta los hitos procesales señalados en el apartado anterior, este tribunal ha de realizar las siguientes consideraciones:

3.1.- En la entrada y registro realizada en la oficina de la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49 planta 7 puerta 14 de Valencia se hallaron numerosos documentos y efectos que fueron objeto de aprehensión por parte de las autoridades y agentes públicos intervinientes. Así se recoge en el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1680 y ss); y en el Informe pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss). Pues bien, en el apartado B.5 de esta resolución se hace referencia a los diferentes documentos y efectos encontrados en la mencionada diligencia de entrada y registro

3.2.- La documentación original encontrada en dicho registro quedó depositada en dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( AEAT) de Valencia, a disposición del Juzgado competente.

3.3.- La documentación encontrada en el registro fue escaneada en su totalidad y se incorporó en formato digital a soporte informático ( DVD); y también se recoge el contenido de los ordenadores en el mismo soporte informático.

3.4.- Los elementos probatorios utilizados por la acusación han sido los documentos y efectos originales intervenidos en la diligencia de entrada y registro, y no la información escaneada e insertada en tres DVDs.

3.5.- No se ha causado ninguna indefensión a las defensas dado que dicha información ( documentos y efectos intervenidos) ha estado a su disposición, quienes han tenido pleno acceso a la misma para fundamentar sus respectivas pretensiones.

3.6.- No existe ningún tipo de ruptura de la cadena de custodia en relación con los documentos en formato papel y otros efectos hallados en la entrada y registro realizada en la oficina de la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49.

3.7.- La documentación original quedó depositada en dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( AEAT) de Valencia, a disposición del Juzgado competente. Y posteriormente fue puesta a disposición de este tribunal, encontrándose la misma en la sala durante la celebración del juicio, siendo utilizada para las declaraciones en plenario. Téngase en cuenta que el Servicio de Vigilancia Aduanera actúa en el presente proceso en funciones de Policía Judicial en su ámbito propio.

3.8.- En conclusión, no se producido ninguna indefensión en relación con la utilización por las acusaciones de los elementos probatorios ( documentos en formato papel y otros efectos) hallados en la entrada y registro realizada en la oficina de la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49 planta 7 puerta 14 de Valencia; sin que dichas acusaciones hayan fundamentado sus pretensiones en los DVDs 1, 2 y 3 en los que se recogieron determinadas informaciones derivadas de los documentos encontrados en dicha oficina. Y es a esta documentación original a la que nos referimos en la presente sentencia, y no a la información escaneada.

B.- PRESCRIPCIÓN

4.- Varias defensas han alegado prescripción del delito, contando con la adhesión de otras representaciones procesales. En concreto, la defensa de Cesar alega la prescripción frente a su defendido por los delitos contra la Hacienda Pública, asociación ilícita y falsedad, quedando solamente en pie lo relativo al delito de blanqueo de capitales. Argumenta que ha transcurrido el plazo de 5 años de prescripción desde el auto de apertura del juicio oral de 17 de abril de 2017, dado que en octubre de 2019 se acuerda la nulidad de lo actuado; por lo que el juicio de octubre de 2019 nunca existió, de tal manera que en abril de 2022 se habrían cumplido los 5 años desde la apertura de juicio oral. Añade que el juicio se suspendió en septiembre de 2022 por la falta de comparecencia del Sr. Constancio, pero explica que en septiembre de 2022 ya se encontraba prescrito; y alega lo acordado por el Pleno del TS de 26 de octubre de 2010 en relación con la retroacción de actuaciones.

5.- Independientemente de otras reflexiones sobre los efectos jurídicos del auto de fecha 11 de octubre de 2019 ( que deja sin efectos las sesiones del juicio llevadas a cabo los días 7 a 10 de octubre de 2019) en materia de prescripción, lo que resulta claro es que tras el auto de apertura de juicio oral de 17 de abril de 2017, se dictó auto de admisión de pruebas de 15 de febrero de 2019 ( acontecimiento 263 del expediente digital), procediéndose posteriormente a señalar juicio a celebrar en octubre de 2019 ( Diligencia de 13 de marzo de 2019). Pues bien, el auto de admisión de pruebas tiene un claro contenido interruptivo del plazo de prescripción dado que permite al proceso avanzar de forma efectiva hacia su siguiente hito ( la celebración del juicio oral). Por tanto, la prescripción alegada no concurre en modo alguno dado que entre 2017 y 2019 no ha transcurrido el plazo previsto legalmente. Por todo ello, cabe desestimar esta cuestión previa.

6.- Y frente a las alegaciones de la defensa de Antonia, es necesario señalar que no han transcurrido los plazos de prescripción durante la fase intermedia: una vez dictado el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado con fecha 28 de agosto de 2015, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal tiene fecha de 22 de marzo de 2017 ( y el escrito de acusación de la Abogacía del Estado está fechado 7 de abril de 2017), dictándose auto de apertura del juicio oral se dicta el 18 de abril de 2017; presentándose posteriormente los escritos de defensa. Se trata de actuaciones con un claro contenido sustancial, dado que determinan avances efectivos en la tramitación del procedimiento, y no son diligencias de mero trámite.

Y desde el auto de apertura de juicio oral hasta el día del juicio se han realizado actuaciones procesales claramente interruptivas de la prescripción, tal y como se ha razonado en el anterior apartado 5.

C.- OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS COMO PREVIAS

7.- La defensa de Antonia alega la preclusión del plazo para formular acusación, afirmando que el Ministerio Fiscal presentó el escrito de acusación una vez transcurrido el plazo de 10 días concedido al efecto, citando los artículos 132 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil; añadiendo otra de las defensas que ha habido un trato de favor. Sin embargo, la jurisprudencia viene considerando que " la presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, exceptuado el caso contemplado en el art. 800.5 LECrim , estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese insólito o desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas; o, eventualmente, desencadenar consecuencias en el ámbito interno de la Institución aunque sin repercusiones en el proceso. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial ( art. 215 LECrim y STS 437/2012 citada). Anudar al mero incumplimiento del plazo la expulsión del proceso de la acusación, sería desproporcionado. Las SSTS 73/2001, de 19 de enero y 1526/2002, de 26 de septiembre avalan esta interpretación" ( STS 691/2023, de 27 de septiembre, que cita las SSTS TS 513/2021, de 10 de junio, y 437/2012, de 22 de mayo de 2012).

8.- La defensa de Antonia también alega la infracción del principio acusatorio, afirmando que se ha vulnerado el derecho a ser informado de la acusación y el artículo 650 LECRIM en la redacción del punto 1Q de los escritos de acusación al realizar la descripción de los hechos. Sin embargo, esta cuestión previa no puede ser atendida porque el escrito de acusación definitivo se refiere de forma concreta a los hechos imputados a la Sra. Antonia; todo ello sin perjuicio de la valoración de la prueba de cargo contra ella que se analiza en otro lugar de esta resolución.

9.- La defensa de Bernarda impugna las grabaciones telefónicas por infracción del artículo 18.3 CE por falta de control judicial en su desarrollo y cese porque solamente han sido realizadas por la Policía Judicial, y por haberse realizado con finalidad prospectiva y no con fines de investigación. También impugna las transcripciones de las grabaciones, alegando que se han realizado fuera del control judicial, sin cotejo por fedatario público y no habiéndose podido someter a contradicción sobre la fase de instrucción. Se trata de alegaciones meramente genéricas, sin que consten elementos concretos que puedan determinar la concurrencia de una causa de nulidad generadora de indefensión.; sin que esta sentencia haya utilizado elementos de imputación de Bernarda derivados de la intervención, escucha y grabación de sus conversaciones, especialmente si se tiene en cuenta que resulta absuelta de todos los cargos que se le imputaban en el presente proceso.

10.- Por otro lado, la misma defensa de Bernarda solicita la nulidad de la diligencia de entrada y registro en la calle Marqués del Turia de Valencia por tres razones: porque no fue notificada a Bernarda; porque se realizó sin la presencia de la misma, y porque se ha roto la cadena de custodia en relación con la documentación encontrada.

En el momento de la entrada, no se halla en el local Bernarda, por encontrarse en el inmueble de la calle Timoneda cuyo registro, de forma simultánea, también había sido ordenado. Sin embargo, en la diligencia no se ha encontrado ningún defecto procesal causante de indefensión que pueda determinar la nulidad solicitada. Téngase en cuenta que se notificó a la persona responsable de la oficina, Violeta, según consta en el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1690), quien estuvo presente en la práctica de la misma.

B.- SOBRE LA PRUEBA EN GENERAL

B.1.- RECONOCIMIENTO DE HECHOS POR VARIOS ACUSADOS

11.- Varios acusados han reconocido en juicio los hechos objeto de acusación: Ceferino, Constancio, Candelaria y Blas ( Alyho Informática)

Esta sala atribuye eficacia probatoria a estas manifestaciones en el plenario, no solamente por su contundencia y claridad observadas desde la inmediación del tribunal, sino también porque se encuentran corroboradas por el gran volumen de información aportado por otras pruebas practicadas en juicio. En este sentido, dichos acusados explican de forma amplia la forma de organización de la trama para la defraudación del IVA, ratificando su declaración judicial practicada en fase de instrucción.

B.2.- ELEMENTOS PROBATORIOS CORROBORADORES DE LOS RECONOCIMIENTOS LOS HECHOS

12.- Las manifestaciones en plenario de los acusados que han reconocido los hechos han sido corroboradas por otras pruebas que se han practicado en el juicio:

* El gran volumen de información encontrado en las diligencias de entrada y registro, especialmente la practicada en la oficina de la trama situada en la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, y que se deduce principalmente de las siguientes pruebas: Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1680 y ss); y el Informe Pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss), cuya autora ha comparecido en juicio ratificando su contenido y sometiéndose a la contradicción de las partes. Como se ha afirmado anteriormente, es necesario tener en cuenta que las acusaciones han fundamentado sus pretensiones en los documentos y otros efectos encontrados en dicha entrada y registro; y no en la digitalización de dicha información mediante su incorporación a DVD.

* También tienen eficacia probatoria el resto de dictámenes periciales practicados, especialmente el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss) quien lo ha ratificado en juicio.

* Por último, las declaraciones en plenario de las acusadas que realizaban funciones en la oficina de la trama vienen a aportar elementos confirmatorios de concretas cuestiones fácticas.

B.3.- SOBRE LAS PRUEBAS PERICIALES

13.- En el presente proceso se han practicado determinados informes periciales que son analizados en cada uno de los apartados afectados por su contenido. En este momento solamente cabe destacar, por su relevancia, el Informe pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss); y el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss); ambos han sido ratificados en el plenario por su autora ( Aurora NUMA NUM056) quien se ha sometido a la contradicción de las partes. En otro lugar de esta sentencia ( apartado H.6) se analiza la pericial de Candida, propuesta por una de las partes y obrante a los folios 1174 y ss del Rollo de Sala.

14.- También cabe resaltar el Informe sobre la Blackberry de Basilio, esto es, el Informe de 11 de noviembre de 2010 ( obrante a los folios 5929 y ss) elaborado por los peritos NUMAS números NUM057 y NUM058; el CD con documentación adjunta al informe ( obrante al folio 5928); y sus autores han comparecido al juicio ratificando el informe con sometimiento a la contradicción de las partes. También cabe citar el informe de la AEAT de 20 de julio del 2010, elaborado por NUMA 2444, sobre OPTICAL CABLING & SWITCHING SL ( folios 5805 y ss) y el informe de la AEAT de 25 de junio del 2010, elaborado por NUMA NUM059, sobre WADECOM TRADING SA ( folios 5807 y ss). Todo ello sin perjuicio de otras periciales que se analizan en otros lugares de esta sentencia como ocurre, entre otros, con el Informe pericial sobre pasaportes comunitarios y Documentos Nacionales de Identidad del Grupo de Documentoscopia de la Brigada de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, elaborado por Facultativo nQ 210 e Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía nQ NUM060 ( folios 7223 y ss).

B.4.- ENTRADAS Y REGISTROS

15.- Durante la investigación se practicaron varias diligencias de entrada y registro. En este sentido, el folio 6121 se refiere a las entradas y registros simultáneos 13 de julio del 2009 en varias sedes. El auto de 13 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción nQ 6 de Zaragoza ( folios 1336 y ss) autorizó la entrada y registro de las fincas siguientes, que se realizarán simultáneamente el día catorce de julio de 2009 sobre las 10-30 horas:

* Fincas en Valencia:

o C/ Gran Vía Marqués del Turia, 49, planta 7a, puerta 14, de Valencia, sede de la sociedad MONDIAL GLOBAL NETWORKS INTERNACIONAL SL ( B83930974), lugardesde donde opera actualmente la organización.

o C/ Timoneda, 9 bajo de Valencia, sede social de la sociedad EXCELENT PRIORITY SL ( B98065451) y domicilio en el que se encuentra la Galería de Arte "GALERIA MULTIESPACIOS" y lugar donde tiene oficina el responsable de la organización: Ceferino.

* Fincas en Madrid:

o C/ Ramón y Cajal, 2, Nave 4 Polígono Industrial, Ntra. Sra. de Butarque, de Leganés ( Madrid), sede de la empresa RISC SYSTEM SL ( B81295933).

o o c/ Navales, 37, bajo, de Alcorcón ( Madrid), sede de la empresa WADECOM TRADING SA ( A84999531)

o CALLE001 nº NUM010, de Tres Cantos ( Madrid), domicilio particular de Artemio ( DNI nº NUM061) y domicilio fiscal de la sociedad ANELE & ARAS SL ( B82510207).

* Fincas en Barcelona:

o C/ Sant Ferran, 53, nave 2, Cornella de Llobregat ( Barcelona), sede social de la empresa OPTICAL CABLING AND SWITCHING ( B63179832).

16.- Cabe destacar el Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 sobre la documentación y efectos hallados en el registro efectuado el día 14 de julio de 2009 en la sede de Wadecom Trading situada en calle navales nQ 37 del polígono Urtinsa II de Alcorcón Madrid ( folios 9647 y ss). La documentación y efectos hallados en el registro se desglosan en los folios 9649 y ss. Por otro lado, sobre la realizada en la Calle Timoneda 9 de Valencia ( Madrid); véase el Acta de entrada y registro obrante a los folios 1715 y ss.

B.5.- ENTRADA Y REGISTRO EN LAS OFICINAS DE GRAN VÍA MARQUÉS DEL TURIA N2 49 PLANTA 7 PUERTA 14 DE VALENCIA

17.- Los referentes probatorios principales se encuentran en el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1690 y ss); y en el Informe pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss)

B.5.1.- Documentación y efectos

18.- La reseña de la documentación y efectos hallados se encuentra desglosada de forma pormenorizada en el documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6123 y ss. Y también hay que tener en cuenta el análisis de los documentos ( especialmente de identidad) hallados en el registro de dicho local que se contiene en el Informe Dependencia Regional de Aduanas e Il.EE. Área Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia, Agencia Tributaria, de fecha 4 de marzo de 2013, credencial profesional 2412 ( folios 7188 a 7192).

19.- Efectivamente, a los folios 6223 y ss ( Anexo I del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011) consta lo siguiente:

* Cajas numeradas durante el registro:

o Caja 1 estante rojo: Archivadores 1 a 18 inclusive- página 1

o Caja 2 estante rojo: Archivadores 19 a 36 inclusive- página 5

o Caja 3 estante rojo: Archivadores 37 a 54 inclusive- página 8 la - Caja 4 estante blanco: Archivadores 1 a 11 inclusive- página 10

o Caja 5 estante blanco: Archivadores 12 a 22 inclusive- página 20

o Caja 6 estante blanco: Archivadores 23 a 30 inclusive- página 31

o Caja 7: Mesa 6 y Estante Rojo- página 39

o Caja 8: Documentación Mesas Comunes- página 45

o Caja M-1: MESA 1 - Amanda- página 54

o Caja M-2: MESA 2- Antonia- página 56

o Caja M-3: Araceli- página 57

o Cajas M-4.1 y M-4.2: Aurelia- página 57

o Cajas M-5.1 y M5.2: Bernarda- página 59

* Y también se recoge de forma pormenorizada el contenido de todos y cada uno de los archivadores que se contienen en cada una de las cajas

20.- También es relevante el contenido de los ordenadores, para lo cual es importante el informe que expone el contenido de los ordenadores de Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia ( Anexo I del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011) obrante a los folios 6285 y ss.

21.- Como muestra de documentación incautada, consta como Anexo IV del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6465 y ss, estructurada de la siguiente forma:

* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA A LA BÚSQUEDA, ADQUISICIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANEJO DE SOCIEDADES-APARTADO C) DEL INFORME

* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA A LA PRESUNTA UTILIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADQUIRIDAS CON EL FIN DE DEFRAUDAR EL IVA EN ESPAÑA, EN EL SECTOR DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS- APARTADO D) DEL INFORME

* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA PROPIA ORGANIZACIÓN- APARTADO E)

* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CLIENTES Y PROVEEDORES-APARTADO F

B.5.2.- Importe de la facturación

22.- Consta como Anexo III del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6307 y ss, estructurada de la siguiente forma:

* Relación de facturas intervenidas

o Relación de facturas recibidas y emitida correspondientes al ejercicio 2008

o Relación de facturas recibidas y emitida correspondientes al ejercicio 2009

* Imputación de ingresos

o Imputación de ingresos de las sociedades NIVEL 1 manejadas por la organización, según lo imputado por sus clientes en sus declaraciones de Ingresos y Pagos ( modelo 347). Ejercicio 2008.

o Imputación de ingresos de las sociedades NIVEL 1 manejadas por la organización, según lo imputado por sus clientes en sus declaraciones de Ingresos y Pagos ( modelo 347). Ejercicio 2009.

B.5.3.- Mesas de trabajo

23.- De conformidad con lo declarado en juicio por Perito Aurora ( NUMA NUM056), quien participó en la entrada y registro asumiendo la función de coordinación del equipo de la AEAT, y según el informe elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011 ( folio 6124), el local es una oficina en la que se encuentran trabajando en ese momento:

* Candelaria ( Mesa 6)

* Amanda ( Mesa 1)

* Antonia ( Mesa 2)

* Araceli ( Mesa 3)

* * Aurelia ( Mesa 4)

* No se halla en el local, en el momento de la entrada, Bernarda ( Mesa 5), por encontrarse en el inmueble de la calle Timoneda cuyo registro, de forma simultánea, también había sido ordenado.

24.- En el mismo folio del informe también se afirma que, apartadas las trabajadoras presentes de sus mesas respectivas, se numeran éstas de la 1 a la 6, con la asignación señalada. En local hay, además dos mesas de uso común, que pasan a numerarse como la 7 y la 8. En todas las mesas, salvo en la 8 hay un ordenador. El que se encuentra sobre la mesa 7 es de uso común. Junto a las paredes hay dos estanterías: una de color blanco, y otra roja.

También se afirma ( folio 6125) que se procedió al registro del contenido de cada una de las mesas ante la persona "titular" de la misma que, a continuación, era conducida a las dependencias de la Aduana para la toma de declaración. No estuvo presente, como se ha señalado, Bernarda. Violeta, como responsable de la oficina, permaneció hasta el final.

25.- En definitiva, teniendo en cuenta los elementos probatorios anteriores y especialmente Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( obrante a los folios 1680 y ss y que recoge expresamente la numeración de las mesas), la distribución de las mesas es la siguiente:

C.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TRAMA DEFRAUDATORIA

C.1.- SOBRE EL MECANISMO DEL FRAUDE DEL IVA

26.- El plan que pusieron en marcha las personas acusadas tenía por objeto aprovechar la oportunidad de que el devengo de las cuotas de IVA en entregas comunitarias se realizaba en destino según la normativa comunitaria del régimen de IVA, por lo que para eludir el pago del mismo se instrumentaron circuitos de facturación falsa que se hacían girar en una cadena de sociedades instrumentales Nivel I, Nivel II y Distribuidoras Finales.

Téngase en cuenta que en la entrega de bienes entre dos países de la Unión Europea, el IVA se paga en destino, esto es, en el Estado donde vaya a ser consumido el bien: el proveedor europeo que va a vender a un cliente situado en otro Estado entregará los bienes exentos de IVA, debiendo ser el cliente empresario quien ingrese dicho IVA en el Estado donde los mismos vayan a ser consumidos. Resulta necesario que el comprador esté inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias ( R.O.l.), con lo que estará identificado mediante un Número de Operador lntracomunitario.

Los acusados utilizaron sociedades instrumentales para la simulación de una intermediación en el sector de productos informáticos y de electrónica, cuya finalidad básica era abaratar la mercancía procedente de proveedores establecidos en otros países de la Unión Europea, con cargo al IVA que, no ingresado por las sociedades interpuestas, sí que había sido deducido por los adquirentes últimos.

De esta manera, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma, el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel I no habían ingresado.

27.- Los circuitos seguidos por la mercancía y las facturas se pueden sistematizar gráficamente de la siguiente forma ( véase el gráfico de la página 15 del Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 obrante al folio 9661):

El fraude se ha llevado a cabo mediante la interposición entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos) de una compleja estructura de sociedades instrumentales destinada a proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es deducido por los receptos de las mismas ( adquirentes de la mercancía). Véanse las conclusiones del Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 186)

Como tanto las sociedades NIVEL1 como las NIVEL2 pertenecen a la organización, y por supuesto, no declaran sus relaciones internas, se dificulta considerablemente el conocimiento por parte de terceros de la procedencia de la mercancía adquirida por las empresas clientes españolas, que se deducen y trasladan al mercado español una cuota de IVA que nunca ha sido ingresada, a costa de la cual consiguen vender el producto por debajo de su coste adquisición ( informe AEAT al folio 6182).

28.- Teniendo en cuenta los documentos y efectos encontrados en la entrada y registro, así como el informe sobre los mismos elaborado por Aurora y la declaración de su autora ( pericial) en el juicio oral, se declara probada la forma de funcionamiento de la trama que se recoge en el siguiente documento aportado por la Abogacía del Estado:

Durante la entrada y registro, en la MESA 1 se encontró documentación con los porcentajes de comisión cobrados por la organización, que oscilan entre el 1% y el 1,5%: se concretan en un cuadro obrante a los folios 6164 y 6165 ( Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro)

La mayor parte de los contactos entre la oficina de la trama, los proveedores y los clientes se realizaban de manera verbal a través de Messenger y Skype; así se deduce de las manifestaciones de los acusados en juicio oral, así como de los archivos de conversaciones ( chats recientes) encontrados en la entrada y registro, que se desglosan a los folios 6185 y ss del Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056. Esta forma de contactar es compatible con que la trama organizativa adoptara precauciones.

C.2.- PRUEBA DEL SISTEMA DE DEFRAUDACIÓN

29.- Los acusados Ceferino y Candelaria han descrito en juicio el funcionamiento del sistema organizativo destinado a defraudar en el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido; y

estas manifestaciones cuentan con la corroboración de otras pruebas practicadas en juicio oral, que se han descrito como elementos corroboradores en un apartado anterior ( "Sobre la prueba en general") y a los que nos remitimos. Por otro lado, la prueba de la concreta participación de cada uno de los restantes acusados en el sistema de defraudación descrito se analizará en apartados posteriores.

30.- Cabe destacar que al folio 6572 constan las instrucciones con los pasos sucesivos ( así lo califica Aurora en el juicio oral): llegan facturas proforma ( de los proveedores); sellar y confirmar vía fax a los proveedores; hacer factura Bilbo ( sociedad nivel 1) a una sociedad de nivel 2 ( NAF); hacer factura NAF a varios clientes; enviar facturas al cliente; y enviar facturas a Cosme.

También cabe resaltar que, a preguntas de la Abogada del Estado, la Sra. Aurora ( perito) explica en juicio la dinámica del fraude con un concreto ejemplo:

* Folio 6632: factura emitida por Facet por 34.826 euros a Art Imbob Trading ( sociedad rumana de nivel 1);

* Folio 6631: factura emitida por Telidos Candel ( sociedad nivel 2) a Wadecom ( cliente distribuidor) por 35.175,29 euros;

* La perito explica que en el registro no constan facturas entre la sociedad nivel 1 y la sociedad nivel 2

* Folio 6629: listado de pagos en cuya primera línea figura lo siguiente: WADE; 004; 35.175,29; FACET; 502; 34.826,00; y al folio 6589 ( anotación cuarta) consta una anotación coincidente con la del folio 6629

C.3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA DEFRAUDACIÓN

31.- Las personas que ejercitaban funciones en esta estructura organizativa eran, al menos, las siguientes: Ceferino, quien ejercía funciones de dirección general de la trama; Cesar, con funciones de codirección de la trama fraudulenta junto con Ceferino; y Candelaria, que era la encargada de la dirección material de la oficina de gestión, encargándose de las relaciones con clientes y proveedores, cumpliendo las instrucciones dadas por Ceferino y por Cesar.

Asimismo, había una serie de personas que desarrollaban funciones meramente administrativas en la oficina de la trama ( que en el momento del registro se encontraba en Gran Vía Marqués del Turia) siguiendo las instrucciones impartidas por los tres anteriores: Amanda ( facturación de clientes); Antonia ( liberaciones de la mercancías); Araceli ( control de cobros y pagos y realizaba las transferencias bancarias); Aurelia ( tareas encaminadas a la adquisición y puesta a punto de nuevas sociedades, así como las dirigidas al mantenimiento de toda la organización); y Bernarda ( con las mismas tareas que Aurelia).

32.- La trama organizativa tenía, básicamente, dos líneas de actuación claramente complementarias ( folio 7204 Informe Dependencia Regional de Aduanas e Il.EE. Área Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia, Agencia Tributaria, de fecha 4 de marzo de 2013, credencial profesional 2412):

a) Adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos.

b) Utilización de dichas sociedades para la supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA correspondiente, y con ello abaratar fraudulentamente el precio de la mercancía.

C.3.1.- Adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos

33.- La trama habilitaba sociedades disponibles ( Nivel 1), que en un principio eran españolas dadas de alta en el ROl; y posteriormente se adquirieron sociedades en otros países ( especialmente Rumanía), explicando el informe que ello es debido a la falta de agilidad que la normativa de dicho Estado supone en cuanto a la baja de oficio en el Registro Intracomunitario rumano. De esta manera, estas empresas nivel 1 podían recibir las mercancías del proveedor comunitario.

En una segunda fase de la trama organizativa, las sociedades nivel 1 debían facturar a una sociedad española ( con ausencia de contenido empresarial alguno) que debe facturarla a los clientes repercutiéndoles un IVA que estos se deducirán, y que la primera no ha ingresado. Es decir, simulan la venta por parte de la sociedad nivel 1 a una sociedad española ( NIVEL2). Estas sociedades nivel 2 no necesitan ya estar inscritas en el ROl. Ambas empresas ( nivel 1 y nivel 2) están controladas por la estructura organizativa.

34.- Entre las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las sociedades adquiridas, destaca la captación de testaferros, que serían quienes adquirían las participaciones en el capital social de las sociedades del punto anterior, siendo nombrados administradores de las mismas.

Una vez adquiridas las acciones de la sociedad que se pensaba utilizar, el testaferro era designado administrador único de la misma. Como tal, solicitaba la apertura de una cuenta en una oficina bancaria, así como las claves y tarjetas de coordenadas necesarias para el manejo de la misma desde Internet. A partir de ese momento, la cuenta era controlada por personal de la organización. Se encontraron en el registro las coordenadas y/o las contraseñas de acceso a cuentas bancarias de todas las sociedades que se relacionan en el apartado C del Informe.

35.- Según el citado informe, la estructura pasará a considerar preferente, en cuanto a los requisitos de las sociedades a adquirir, que estas mantengan una apariencia de cumplimiento formal de obligaciones tributarias: que estén al día en la presentación de sus autoliquidaciones aunque obviamente, los datos declarados sean "inventados". Y ello con la finalidad de conseguir certificados "de estar al corriente de obligaciones tributarias" ( certificados de subcontratistas), para poder entregarlos a sus clientes y ayudarles en su negación de responsabilidad. De esta manera, se encontraron escrituras notariales, copias originales o fotocopias; tarjetas con el Número de Identificación Fiscal; seguimiento del alta en VIES de las sociedades, intercambio de correos con presuntas consultoras de otros países con quienes se negociaba y tramitaba la adquisición y puesta a punto de sociedades. En cuanto a la puesta a punto, en ocasiones se requería que los antiguos propietarios, antes de la transmisión, incluyeran en el objeto social de la sociedad, la compra-venta de material informático.

36.- Se encontrados documentos de identidad. Además de las fotocopias de DNI que se hallaban ordenadas en dos archivadores, también había fotocopias de pasaportes tanto de ciudadanos españoles como de extranjeros, y algún DNI y pasaporte español con apariencia de "original". En algunos casos, se han encontrado fotocopias del DNI de una misma persona, pero con distintas fotografías. Por ejemplo, el de Alejandra, en cuyo caso hay dos fotocopias y un "original" con fotografías de tres personas diferentes. Finalmente, un tarjetero de la mesa 4 contenía seis DNI "originales" que también se describen en el ya mencionado informe.

37.- La "puesta en marcha" aparente de la empresa, suponía varios pasos, además de apertura de cuentas bancarias anteriormente aludida:

* Contratación de un domicilio virtual en centros de negocios

* Asignación de un número de teléfono móvil, al que responderán en caso de llamadas de notaría, banco, etcétera: se encontraron más de treinta teléfonos móviles en la oficina, con el nombre de la empresa a quien correspondía pegado.

* Contratación con Wiftel Telecom, de lo que denominan un número Did ( número fijo con inicio de una zona geográfica concreta) y el desvío de las llamadas dirigidas al mismo al número móvil deseado. Se paga una cuota fija mensual que se ingresaba en una cuenta.

* Contrato de un número de fax con lnfofax. Este servicio pagaba desde la cuenta bancaria abierta a nombre de una persona física.

* En caso de que fuera necesario para el uso que en concreto se iba a dar a la sociedad, encargo de un sello, con el que cuñar las facturas ( relación de sellos en apartado C)

* Encargo de una página web a nombre de las empresas, sin funcionamiento real.

C.3.2.- Utilización de las sociedades para una supuesta intermediación en el comercio deproductos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA

38.- La documentación comercial hallada ( que se detalla en el informe anteriormente mencionado) se refiere principalmente al último trimestre del ejercicio 2008 y los meses transcurridos de 2009, y consiste en:

* Archivadores donde estaban grapadas las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización, junto con su correlativa, correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contiene los mismos productos, con la misma cantidad pero a precio inferior que el que consta en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se va a ingresar pero que después será deducido por el cliente. También había facturas encima de las mesas de trabajo y en carpetas diversas. Fueron intervenidas más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los

* clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas.

* Justificantes impresos de las transferencias bancarias realizadas por internet desde la cuenta de la sociedad NIVEL1, rumana o española, utilizada en el momento, a la cuenta del proveedor comunitario. Asimismo, se hallaron archivados justificantes de las transferencias de la sociedad NIVEL2 que ha cobrado del cliente a la cuenta de la NIVEL1, desde donde a continuación se paga al proveedor.

* Listados con las direcciones de mail y sobrenombres tanto de los clientes como de los proveedores.

* Relación de los clientes, con la indicación de la comisión que a cada uno le cobra la organización "por los servicios prestados". Esta comisión varía entre el 1%y el 1,5%.

* También se intervino diversa documentación relacionada con lo que llaman "liberación de mercancía". Y se encontraron unos estadillos que se elaboraban diariamente en los que constan las facturas emitidas cada día, si han sido cobradas y pagadas o no, y los cobros/pagos de las que estaban pendientes. En estas liquidaciones diarias constan facturas pendientes de cobro/pago por más de 10 millones de euros; así como pagos parciales de facturas.

C.4.- PROVEEDORES COMUNITARIOS DE PRODUCTOS

39.- Entre otros posibles proveedores comunitarios de productos, resulta plenamente probada la remisión de estos productos por parte de Facet Europe sociedad holandesa con VIES comunitario, cuyo administrador era Constancio. A tal efecto, resultan relevantes las manifestaciones de éste en el juicio oral que se encuentran ratificadas por la documentación hallada en la entrada y registro.

C.5.- EMPRESAS DEL NIVEL 1

40.- Se trata de sociedades que son primeros adquirientes de los productos, que carecen de una estructura empresarial real, por lo que se dificultan las labores de inspección tributaria para seguir la pista de las operaciones y para exigir las correspondientes responsabilidades ( suelen recibir el nombre de "truchas")

41.- Era imprescindible que estas empresas tuvieran número VIES para que los proveedores europeos pudieran venderles productos con exención de IVA; en la entrada y registro en Gran Vía Marqués de Turia se encontraron documentos donde figuraban las empresas que tenía VIES.

Cabe recordar que el ROI ( Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro en el que es necesario estar dado de alta para operar como operador intracomunitario. Una vez se tiene el ROI, la Agencia Tributaria procede a la asignación de un NIF-IVA; y seguidamente se aparece en el censo VIES con el mismo número identificativo NIF-IVA. Por otro lado, con la herramienta web VIES se puede comprobar si una empresa está registrada para realizar comercio transfronterizo en la UE; el sistema VIES ( siglas inglesas de "sistema de intercambio de información sobre el IVA") es un motor de búsqueda ( no una base de datos) perteneciente a la Comisión Europea.

Como ejemplo, al folio 6132 obra en el archivador 32: "VIES DESDE MAYO 08 HASTA..." en el que se encuentran junto con unos cuadros mensuales con verificación diaria del alta en VIES ( en ROI) de todas las empresas controladas por la organización, en España y resto de Europa, otra documentación relativa a CATO SPORT S.L., ENERGIAS Y COMBUSTIBLES SRL y SC OCRAM NEVETS REAL STATE SRL: EMPRESAS ANULADAS; una autentificación de firma de Juan María, como administrador de Energía y Combustibles; fotocopia del pasaporte de Gloria ( NUM062), y contrato de apertura de cuenta a su nombre en La Caixa.

42.- En el caso presente, se trataba de sociedades españolas o rumanas con el número ROI del Registro de Operadores Intracomunitarios. La característica de todas ellas es que el proveedor comunitario les facturaba sin IVA, existiendo un flujo de dinero millonario entre las cuentas de las sociedades truchas y los proveedores intracomunitarios.

43.- El Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 se refiere ( folios 6147 y 6148) se refiere a que las sociedades NIVEL 2 cuyas facturas se encontraban en archivadores, es decir que habían estado plenamente activas en el periodo de referencia, con la fecha de la primera y última factura, han sido las siguientes:

1.- MANUEL MORIO-09/10/2008-27/05/2009 ( en cinco archivadores). Las sociedades NIVEL1 a las que los proveedores facturaban la mercancía que Manuel Morio SL facturaba a su vez a los clientes, fueron:

* Kite Zone SI ( española)- 09/10/2008- 20/11/2008

* Bon Mares SLNU ( española)- 12/11/2008- 24/11/2008

* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 12/11/2008- 09/06/2009

* Tecndogia Integral Automóvil ( T.I.A.) ( española)- 07/01/2009- 28/01/2009

* Agrotehnologia Secolul XXI ( rumana)- 14/11/2008- 11/12/2008

2.- ELBADENT- 03/11/2008-16/03/2009 ( en cuatro archivadores). Las sociedades NIVEL1 a las que los proveedores facturaban la mercancía que Elbadent SL facturaba a su vez a los clientes, son:

* Agrotehnologia Secolul XXI ( rumana)- 30/09/2008- 21/11/2008

* Bon Mares SLNU ( española): 10/11/2008-21/11/2008

* Cofrotmar Internacional ( española)- 13/11/2008- 20/11/2008

* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 14/11/2008- 05/02/2009

* Kite Zone SL ( española)- 29/10/2008- 17/11/2008

* Tecnologia Integral Automóvil ( T.I.A.) ( española)- 06/01/2009- 29/01/2009

* 3.- E2E CONECT - 24/11/2008-02/12/2008 ( un archivador) La sociedades NIVELI a las que los proveedores facturaban la mercancía que E2E Conect SL facturaba a su vez a los clientes, son:

* Cofrotmar Internacional ( española)- 26/11/2008 ( una)

* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 17/11/2008- 01/12/2008

* Kite Zone SL ( española)- 11/11/2008- 01/12/2008

4.- AG NAZCA-09/02/2009-23/06/2009 ( cinco archivadores, y por las mesas). La sociedad NIVEL1 a la que los proveedores facturaban la mercancía que AG Nazca SL facturaba a su vez a los clientes, es:

* Apocs Consulting ( rumana): 20/01/2009- 22/06/2009

5.- TELIDOS CANDEL -26/05/2009-14/07/2009 ( dos archivadores y encima de las mesas). Las sociedades NIVEL1 a las que los proveedores facturaban la mercancía que Télidos Candel SL facturaba a su vez a los clientes, son:

* Apocs Consulting ( rumana): 07/05/2009-10/07/2009, de forma residual, durante la transición al siguiente par de sociedades

* Art Inmob Trading ( rumana)- 26/05/2009-13/07/2009

C.6.- EMPRESAS DEL NIVEL 2 "S IE ES LL "

44.- Son sociedades, administradas por testaferros y sin estructura empresarial real, que se utilizan para dificultar aún más las labores de la inspección tributaria ( reciben también el nombre de

"sociedades pantalla"). Se trata de sociedades exclusivamente españolas que ya no necesitan estar de alta en el ROI ( número VIES). Son las sociedades que facturan a los clientes españoles repercutiéndoles el IVA. En el caso presente son las siguientes:

45.- Estas entidades del cuadro no tenían un funcionamiento real, más allá de su participación en la trama fraudulenta: no tenían trabajadores ni transportes, no había rastro de ninguna actividad, y su existencia era lo que se manejaba desde los ordenadores de la oficina de Gran Vía; y no se encontraron documentos acreditativos de recibidos de clientes ni entregas por proveedores. Así se deduce de lo afirmado en juicio en pericial por Aurora.

En el registro en Gran Vía se intervinieron objetos utilizados para el manejo de las sociedades: DNIs y pasaportes fotocopiados, y otros con apariencia de originales, de personas utilizadas o potencialmente utilizables como testaferros; tarjetas de visita de diverso personal de las empresas, para aquellas en que se considera conveniente; sellos con el logo de las empresas.; y teléfonos móviles, y tarjetas prepago.

Es significativo el documento obrante el folio 6154 ( mostrado en el juicio a la Sra. Aurora) en el que figuran instrucciones para crear una empresa: buscar centro de negocios, crear Hotmail y Yahoo, teléfono móvil ( archivar en tarjetas móviles poner el número y empresa), teléfono fijo, fax, hacer logotipo, hacer tarjetas visita, y hacer carta de presentación

46.- Para estas sociedades, la trama utilizó testaferros. Así se deduce de lo afirmado en juicio tanto por el Sr. Ceferino como por la Sra. Candelaria, que ha sido corroborado por otras pruebas practicadas; en este último sentido, véase especialmente el apartado I.2 sobre "falsedad de documentos de identidad". Asimismo, constan cuentas bancarias abiertas a nombre de sociedades o personas físicas, cuyo control corresponde a la organización, ya que constan las claves, contraseñas, y en su caso, tarjetas de coordenadas, para su manejo por internet ( cuadro obrante a folios 6136 y ss). También han sido hallados sellos de distintas sociedades ( 08. MC.00881), que se encuentran guardados, físicamente en la CAJA 7 ( listado al folio 6140); así como bloques de tarjetasde visitas que obran en la Caja 7 ( listado al folio 6141).

Por otra parte, se aprehendió una multiplicidad de teléfonos móviles, que se encontraban en el estante rojo ( guardados en la CAJA 7), cada uno al lado de una pegatina en la que se decía a qué sociedad correspondía, el nº de teléfono, el pin, y el puk; y hay tarjetas soporte de las tarjetas SIM, con anotaciones sobre el titular de número de teléfono, fecha y otras, en la Mesa 4 ( M4.0012).

Estos soportes corresponden, además de a los teléfonos que físicamente se encontraban en la oficina relacionados en el punto anterior ( folios 6141 y ss).

Asimismo, se hallaron instrucciones y anotaciones sobre tareas varias ( folios 6143 y ss). En las mesas de trabajo de las empleadas había varias libretas con anotaciones diversas sobre tareas a realizar, instrucciones a tener en cuenta...Las anotaciones referentes a la búsqueda de sociedades, testaferros, domicilios, y demás necesarias para el buen funcionamiento de la organización, se encontraron principalmente en las mesas que se numeraron como 4 ( Aurelia) y 5 ( Bernarda): toda la documentación se refiere básicamente a estas tareas. También había notas referentes a estos temas en la mesa 6, correspondiente a Violeta

* Al folio 6572 constan las instrucciones con los pasos sucesivos ( así lo califica Aurora en el juicio oral): llegan facturas proforma ( de los proveedores); sellar y confirmar vía fax a los proveedores; hacer factura Bilbo ( sociedad nivel 1) a una sociedad de nivel 2 ( NAF); hacer factura NAF a varios clientes; enviar facturas al cliente; y enviar facturas a Cosme.

* Al folio 6150 hay instrucciones de cómo "pintar el CI " en las facturas. Este documento es

mostrado en el juicio a Aurora, quien explica el funcionamiento

* Al folio 6154 figuran instrucciones para crear una empresa ( mostrado en el juicio a la Sra. Aurora)

C.7.- EMPRESAS DESTINATARIAS FINALES DE LOS PRODUCTOS ( ESPAÑOLAS)

47.- De conformidad con las conclusiones del Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014, las siguientes sociedades ( sin perjuicio de otras) han defraudado la cuota por el IVA superando la cuantía exigida por el artículo 305 CP:

D.- RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES/DISTRIBUIDORES

D.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

48.- Varias personas con funciones destacadas en el sistema defraudatorio han declarado en juicio que los clientes finales españoles de los productos ( distribuidores) eran plenamente conocedores del sistema, participando en el mismo para obtener claros beneficios económicos: Ceferino ( funciones de dirección general), Candelaria ( funciones de dirección material de la oficina de la organización) y Constancio ( responsable de la empresa holandesa proveedora comunitaria de los productos).

Efectivamente, Ceferino explica en juicio que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente las mercancías, el precio y el lugar de entrega de la mercancía, e incluso el porcentaje que la trama cobraba por sus servicios en concepto de comisión; añadiendo que su estructura organizativa solamente ponía los medios para la defraudación del IVA de tal manera que los mayoristas ( distribuidores) "sabían perfectamente lo que había", enumerando el Ministerio Fiscal los concretos nombres de los otros acusados/personas físicas mayoristas a lo que el Sr. Ceferino contesta afirmativamente. Por otro lado, Candelaria afirma expresamente en juicio, en relación con "clientes y proveedores... a los que atendía", que los mismos "todos eran absolutamente conocedores de lo que se trataba". Y en este mismo sentido se manifiesta Constancio. Asimismo, Candelaria afirma en plenario que eran los clientes ( distribuidores finales) españoles quienes decían a la trama las cantidades de IVA que iban a declarar para que comprobaran si todo estaba bien.

49.- Asimismo, concurren elementos ( debidamente acreditados mediante las pruebas practicadas) que corroboran las declaraciones de los acusados analizadas en el punto anterior, y que son compatibles con el conocimiento y aceptación de la trama por parte de los responsables de los clientes finales españoles de los productos ( distribuidores), y que se examinan al analizar la responsabilidad individualizada de cada uno.

50.- De los chats obrantes en autos y de la documentación anexa ( facturas, listas de sobrenombres...) se puede extraer una serie de conclusiones funcionamiento e interrelación de proveedores, clientes y la organización fraudulenta:

50.1.- EL porcentaje de compras de cada una de estas empresas de la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Las reglas de la sana crítica aplicadas a las relaciones comerciales hacen que sea difícilmente asumible que los responsables de cada cliente ( distribuidor) no tuvieran conocimiento alguno de los proveedores, es decir, de las empresas a las que adquirían un volumen de productos tan elevado, especialmente si se tiene en cuenta que existía un frecuente cambio de empresas en la trama fraudulenta. En este último sentido se manifiesta en juicio el perito Federico, quien resalta que el conocimiento por el empresario de sus proveedores es básico para la continuidad de la empresa. Como afirma dicho perito ( en ese momento era jefe de la Unidad de fraude Organizado de la Oficina Nacional de Investigación del fraude de la AEA ), su experiencia le muestra que no es lo mismo una empresa que compra a truchas cantidades pequeñas ( pone el ejemplo de 5.000 euros), que una empresa que compra de esta forma la totalidad de su aprovisionamiento ( por ejemplo Wadecom con el 98 % en el ejercicio 2008 y el 88 % en el ejercicio 2009); por lo que concluye que sus responsables eran plenamente conocedores de la existencia de una trama para defraudar el IVA.

50.2.- Existe una relación directa entre proveedor europeo y los clientes ( distribuidores) españoles

* En primer lugar, y de manera relevante, hay que acudir a las declaraciones en juicio del Sr. Ceferino. Preguntado éste por la negociación de precios, explica que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente las mercancías, el precio y el lugar de entrega de la mercancía, e incluso el porcentaje que la trama cobraba por sus servicios en concepto de comisión; añadiendo que su estructura organizativa solamente ponía los medios para la defraudación del IVA. Y también afirma expresamente que el pedido les venía ya hecho.

* En segundo término, también resultan relevantes las manifestaciones en juicio de Constancio en las que afirma que su empresa ( a través de sus comerciales Miguel y Ramón) tenía relaciones directas con los clientes ( distribuidores españoles); que el cliente sabía que la factura le llegaba desde empresas rumanas o españolas; y que los clientes ( mayoristas distribuidores españoles) conocían lo que les ofrecía el grupo encabezado por Ceferino y Cesar. Y después de que la Fiscal enumerara los nombres de los distribuidores acusados, contesta que sí los conocía.

* En tercer lugar, Blas ( Alyho Informática) declara en juicio que hablaba directamente con Facet ( con un comercial llamado Miguel); y que usaba las empresas de Ceferino porque descontaban el IVA.

* Ello se encuentra corroborado no solamente por el propio volumen de facturación, sino también por contenido de algunas conversaciones escritas ( chats) que quedaron archivadas en los ordenadores intervenidos en la entrada y registro en la o??cina de Gran Vía ( se reproducen en los folios 6185 y ss)

* Y las anteriores afirmaciones resultan compatibles con el hecho de que los clientes ( distribuidores) realizaran sus pedidos de mercancía directamente al proveedor europeo; y luego se utilizaba la trama dirigida por Ceferino y Cesar para realizar la maniobra defraudatoria del IVA. Así se refleja en una de las conclusiones del Informe AEAT de 20 de junio de 2011 ( folio 6218)

50.3.- Los envíos de las mercancías por proveedor europeo no se realizan a las sociedades Nivel 1 de otros países ( sobre todo Rumanía); sino que se hacen directamente a España, en el lugar y/o logística designados por cliente. Como se refleja en el informe pericial ( folio 6173), en todas las facturas de los proveedores comunitarios consta como transportista y dirección de entrega una empresa logística en España; no hay ninguna donde el proveedor haga constar una dirección rumana; y afirma la pericial que, a tal efecto, pueden verse en los anexos cualquiera de las más de 4.000 facturas de proveedores que se intervinieron. En este sentido, cabe recordar que el Sr. Ceferino afirma en plenario que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente, no solamente mercancías y precio, sino también el lugar de entrega.

50.4.- Los clientes ( distribuidores) pagan un precio inferior al de mercado que se obtiene de la siguiente forma: partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma, el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel I no habían ingresado.

En este sentido, en los archivadores hallados en la entrada y registro ( informe pericial folio 6219) se encontraron grapadas las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización, junto con su correlativa correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contiene los mismos productos, con la misma cantidad, pero a precio inferior al que consta en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se va a ingresar pero que después será deducido por el cliente. Fueron intervenidas más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas. Véase también el archivo excel "TABLA WADE TOP MICRO" ( PC1) donde, partiendo de los precios de Top Micro, se le añaden los portes y la comisión y aún así, al descontar el supuesto IVA, son facturados a Wadecom a menor precio ( columna 'div 1,16"). El contenido de este archivo ( ANEXO W-2) se encuentra en un cuadro obrante al folio 6165 ( informe pericial).

Y también se encontró ( informe pericial folio 6219) una relación de los clientes, con la indicación de la comisión que a cada uno le cobra la organización "por los servicios prestados". Esta comisión varía entre el 1% y el 1,5% ( cuadro obrante al folio 6164)

50.5.- Según la forma general de funcionamiento de la trama, que se deduce de las declaraciones de Ceferino, Violeta y Constancio en relación con el gran volumen de información hallado en la oficina de Gran Vía Marqués de Turia, es el cliente quien envía a la organización la factura, para que pueda emitirse por la sociedad NIVEL2 otra factura con los mismos productos pero con los precios recalculados con la comisión y sin IVA ( conclusión al folio 6219)

50.6.- EL régimen "liberación" de las mercancías. La mercancía enviada por el proveedor comunitario a una empresa logística española era entregada al cliente solamente cuando el proveedor hubiera recibido el pago, momento en que daba orden a la logística de entrega a favor de la persona designada por el cliente que la recogerá.

En este sentido, Constancio, en sus manifestaciones en juicio, afirma que la liberación se ordenaba desde su empresa después de conocer el pago tras contactar directamente con el mayorista ( que se confirmaba con Violeta), o bien tras la confirmación por Violeta.

Pese a que lo habitual en el sector es la liberación de la mercancía previo pago de la misma, la documentación intervenida contraviene dicha afirmación: se encontraron unos estadillos que se elaboraban diariamente en los que constan las facturas emitidas cada día, si han sido cobradas y pagadas o no, y los cobros/pagos de las que estaban pendientes; y en estas liquidaciones diarias constan facturas pendientes de cobro/pago por más de 10 millones de euros; y hay pagos parciales de facturas. En definitiva, ello resulta plenamente compatible con la idea que hacía venta a crédito ( informe pericial folio 6230).

Cabe destacar que se encontraron ( folio 6177 informe pericial), en la mesa 6 ( Violeta) unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constan: las facturas emitidas cada día; si han sido cobradas y pagadas o no; los cobros/ pagos de las que estaban pendientes; y el cuadre diario de saldos bancarios. Y en estas liquidaciones diarias constan ( folio 6177) facturas pendientes de cobro/ pago por más de 10 millones de euros; y hay pagos parciales de facturas ( "a cuenta", "resto"). Preguntado Ceferino sobre si había ventas a crédito, contesta que eso era algo que pactaba la exportadora europea y el mayorista español. Y Constancio afirma en plenario que a veces daba la mercancía a crédito, lo que sobre todo ocurrió con el paso del tiempo y una vez que se generaba confianza en la relación.

50.7.- Falta de elementos que acrediten la negociación del precio. En la entrada y registro de las oficinas de la calle Marqués del Turia no se encontraron elementos que permitan afirmar que existió una negociación ( precios, condiciones de la venta&); y véase la declaración en juicio de Aurora: no había catálogos de productos, listas de precios... Tampoco se han encontrado elementos que acrediten que desde la oficina de Marqués del Turia se realizaran perdidos de mercancías.

D.2.- WADECOM TRADING SA

D.2.1.- Elementos probatorios

51.- De conformidad con el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( páginas 140 y ss), los principales datos de WADECOM TRADING SA son los siguientes:

* Está participada por las siguientes personas Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€.

* Ambos figuran como administradores de la sociedad. Y eran administradores de "Wadecom Technology SL" hasta el cese de sus cargos con fecha 14 de marzo de 2007 y la venta de sus participaciones; tras lo cual crean la sociedad "Wadecom Trading S "

* "Wadecom Trading S " figura dada de alta en el I E 617.8 de Comercio mayor de máquinas

y material de oficina desde 23 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009

* No está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)

En las operaciones que se describen en los Hechos Probados participa la sociedad "Wadecom Trading S ", porque durante ese tiempo "Wadecom Technology SL" prácticamente había dejado de operar ( declaración en juicio del perito Federico).

52.- Volumen de operaciones declaradas.

52.1.- En el resumen anual 2008 ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley IVA) por importe de 22.444.312,19 €. Según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 146):

Según el listado que se recoge en las páginas 146 y ss del citado informe pericial, en el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia) se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, E2ECONECT SL. ELBADENT y MANUEL MORIO SL. emitidas desde el 10 de octubre hasta final del año, a nombre de Wadecom Trading SL. De conformidad con dicho informe, junto a ellas generalmente se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, por su relación habitual con la organización: INCOPARTS BV, DUTCH TEAM, FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA. Y estos proveedores

intracomunitarios facturaron a las rumanas, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, manejadas por la organización. Se emitieron también facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre al 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le dio de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios; y del 13/11/2008, el 21 del mismo mes, facturaron a otra "trucha" española BON MARES SLNU, de la que se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre. Y la dirección de envío que consta en las facturas de los proveedores es una dirección de las logísticas encargadas del transporte, siempre situadas en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos ( sociedades nivel 1)

52.2.- En el Resumen anual por IVA 2009 ( modelo 390) de este ejercicio declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 13.670.323,80. Según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 147):

Según el listado que se recoge en las páginas 154 y ss del citado informe pericial, en el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia), en este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de WADECOM TRADING, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. Según dicho informe, en cuanto a los proveedores de la mercancía, INCOPARTS BV, DUTCH TEAM. FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA, ECOM, TOP MICRO facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING; y durante un breve periodo, del 8 al 29 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL 697526156 ( esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-01-2009). Y, al igual que en 2008, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. No obstante lo anterior en ocasiones se interponía, entre la sociedad nivel 2 y Wadecom, facturas de ILING TELECOM, también de la organización, que actuaría como pantalla

53.- Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

Y el cálculo del importe del 16 % de IVA Incluido en las compras:

54.- Concurren elementos ( debidamente acreditados mediante las pruebas practicadas) que corroboran las declaraciones de los acusados Ceferino, Candelaria y Constancio, y que son compatibles con el conocimiento y aceptación de la trama por parte de los responsables de Wadecom Trading SA. Asimismo, el Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 sobre la documentación y efectos hallados en el registro efectuado el día 14 de julio de 2009 en la

sede de Wadecom Trading situada en calle navales nº 37 del polígono Urtinsa II de Alcorcón Madrid ( folios 9647 y ss), concluye lo siguiente: " la conclusión alcanzada en este informe, apoyada en las múltiples pruebas documentales obtenidas no es otra que la total y absoluta implicación de WADECOM en los hechos fraudulentos que aquí se relatan ya que no solo era conocedora del entramado existente sino que participaba activamente en el mismo obteniendo pingües beneficios" ( folio 9665).

También hay que tener en cuenta el informe de la AEAT de 25 de junio del 2010, elaborado por NUMA NUM059 ( ha comparecido al juicio sometiéndose a la contradicción de las partes), sobre WADECOM TRADING SA ( folios 5807 y ss).

55.- Además de las consideraciones expuestas en el anterior apartado D.1 aplicables a todos los clientes ( distribuidores finales) acusados, plenamente aplicables a Wadecom Trading, cabe hacer hincapié en varias cuestiones.

No existen pruebas que acrediten que ha existido una negociación del precio entre los responsables de Wadecom y la oficina de la trama encabezada por Ceferino y Cesar. Efectivamente, en la entrada y registro de las oficinas de la calle Marqués del Turia no se encontraron elementos que permitan afirmar que existió una negociación ( precios, condiciones de la venta&) entre los responsables del Wadecom y los responsables de la trama; véase también la declaración en juicio de Aurora: no había catálogos de productos, listas de precios&. No se han encontrado elementos que acrediten que desde la oficina de Marqués del Turia se realizaran perdidos de mercancías. Y en el registro de la sede de Wadecom tampoco se encontraron evidencias de le existencia este tipo de negociación entre esta empresa y las sociedades "nivel 2" que emitían las facturas a aquélla, teniendo en cuenta que todas las facturas que se encontraron eran de esas sociedades nivel 2 ( no había facturas de las sociedades "trucha" ni tampoco de las sociedades rumanas); así lo afirma Federico en juicio.

El porcentaje de compras de Wadecom a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Efectivamente, según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 144), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

Y según el mismo Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 145), sus proveedores en 2009 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

56.- La defensa de Wadecom Trading S.A. ha aportado la sentencia 754/2018 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de noviembre de 2018, en la que se condena a Sebastián como autor de un delito de estafa y de un delito de deslealtad profesional en relación con actuaciones en las que figuran como perjudicados Argimiro y de

"Wadecom Trading S. .". El Letrado se refiere a que el perito Federico había relacionado a Wadecom con un fraude carrusel con inexistencia de mercancía porque Catalana Occidente había rehusado un siniestro de robo de mercancía por valor de 200.000 euros. Sin embargo, la presente sentencia no se refiere en ningún momento a esta cuestión como elemento de imputación; ni la mencionada sentencia aporta ningún elemento que excluya la responsabilidad penal de los administradores de Wadecom.

D.1.2.- Responsabilidad penal de Apolonio y Argimiro

57.- "Wadecom Trading S. ." estaba participada por Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€. mbos figuran como administradores de la sociedad y ejercitaban funciones de tales durante los ejercicios 2008 y 2009.

En ambos concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

58.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Apolonio y Argimiro han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:

* 1 año de prisión; se impone pena superior a la mínima del marco penológico dada la gran cantidad de facturas que han sido objeto de falsedad

* * Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados

o Como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 2 delitos:

* 1 año de prisión

* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 6.478.116,18 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 3.299.577,16 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una

o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

D.2.- ALYHO INFORMÁTICA S.A.

D.2.1.- Elementos probatorios

59.- Blas, administrador de Alyho Informática SA, ha reconocido en juicio los hechos objeto de acusación, explicando determinados elementos de funcionamiento de la trama fraudulenta. Y dicho reconocimiento de los hechos se encuentra corroborado por otras pruebas practicadas en el presente proceso y que se han expuesto en otros apartados.

D.2.2.- Responsabilidad de Blas

60.- Concurre en el acusado la atenuante prevista en el artículo 21.4 CP de confesión de los hechos muy cualificada conforme al art. 66.2. Blas, administrador de Alyho informática SL. En la Pieza Responsabilidades Pecuniarias ( folio 35) de consta escrito de fecha 4 de octubre de 2018 consignando 35.000 euros, y solicitando que la cantidad de 25.000 euros embargados sea aplicada a la responsabilidad civil. También consta su reconocimiento de los hechos y sus manifestaciones han ayudado a conocer elementos importantes del funcionamiento de la trama fraudulenta.

En el mismo concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

61.- Por todo ello, procede condenar el acusado como autor de los siguientes delitos y a las penas que se exponen a continuación:

* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer las siguientes penas:

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad

o o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado

* Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:

o 6 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos

o Multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 38.847,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal.

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Entre el delito continuado de falsedad y los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial. En relación con el artículo 77.2 y 3 CP ( redacción vigente en el momento de los hechos), resulta más favorable al acusado la sanción por separado.

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 3 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 meses

o D.3.- ANELE & ARAS SL

62.- Se trata de una empresa que tiene su domicilio Fiscal en C/ Sector Pintores, nº 19- 2º - D, Tres Cantos, Madrid; y su domicilio social se encuentra en la C/ Pez Volador nº 18 de Madrid. Su administrador era Artemio durante los ejercicios 2008 y 2009.

D.3.1.- Elementos probatorios

63.- Como resultado del registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta 14 de Valencia, se obtuvo información referente a ANELE & ARAS SL ( en adelante ANELE): las facturas recibidas de la organización en dos cuadros correspondientes a 2008 ( folio 9333) y 2009 ( folio 9333 vuelto y ss), donde constan su fecha, los importes, los números de factura, las sociedades nivel 1 y las sociedades nivel 2.

64.- En la entrada y registro se encontraron facturas de las sociedades nivel 2 emitidas a nombre de Anele & Arás SL; y junto a ellas, aunque no siempre, se hallaba grapada la factura correspondiente, con la misma mercancía y similar importe, emitida por un proveedor comunitario a nombre de una sociedad nivel 1 ( españolas o rumanas). La dirección de envío que consta en las facturas del proveedor es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos.

En los dos ejercicios, el importe de la factura emitida por las sociedades nivel 2 se calculaba por la organización aplicando una comisión a la cuantía de la factura "recibida" del proveedor a nombre de la sociedad nivel 1 correspondiente. En el caso de ANELE, el porcentaje que quedaba en poder de la organización emisora de las facturas podía oscilar entre el 1 y el 1,5 %, dependiendo de quién era el cliente final.

65.- El porcentaje de compras a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Efectivamente, según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 31), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

Y, según el mismo Informe según pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 32), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):

66.-Y dicha facturación incluiría unas cuotas de I , al ??po del 16 % de:

La cuota de "defraudada por NELE & R S SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NI EL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

EJERCICIO 2008: 97 .60 ,99 €

EJERCICIO 2009: 6 . 0, 5 €

D.3.2.- Responsabilidad de Artemio

67- Resulta probado que Artemio era administrador de Anele & Arás SL, ejercitando funciones de dicho puesto durante los ejercicios 2008 y 2009. En el mismo concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

68.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Artemio ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

* 1 año de prisión

* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* * Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados

o Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:

* 1 año de prisión

* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 1.947.209,98 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 1.262.880,7 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

o D.4.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL

D.4.1.- Elementos probatorios

69.- Optical Cabling & Switching ( B63179832) tenía el domicilio fiscal en la calle Travessera de Collbanc nQ 5 Hospitalet de Llobregat Barcelona Sus socios fueron los acusados Basilio y Bernardino con un 70% y 30% respectivamente. Su representante era Basilio; y Benigno consta como autorizado en cuentas bancarias. OPTICAL CABLING & WITCHING SL está de baja por disolución de la sociedad con fecha 23/11/2010.

70.- En el ejercicio 2008 declaró un volumen de operaciones por Importe de 34.926.200, 79 € , que se desglosan en el cuadro obrante en el folio 9355 vuelto ( informe pericial NUMA NUM056).

En el registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia se encontraron ( folios 9357 y ss) facturas de las sociedades nivel 2, SONEX EXPORTACIONES, E2E CONECT SL, ELBADENT, NAF TELECOM y MANUEL MORIO SL, emitidas desde

el mes de mayo hasta final del año, a nombre de OPTICAL. Junto a ellas, generalmente, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, PRODISMA, y FACET EUROPE BV. Estos proveedores, facturan a las rumanas, IMPERIAL JHON 3345 DISTRIBUTIE SRL, AGROTEHNOLOOIA SECOLUL XXI SRL y ION SI CHIRITESCU, manejadas

por la organización. También se emiten facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 3 de y el 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le da de baja en el Registro de Operadores 3350 Intracomunitarios.

71.- En relación con el ejercicio 2009, en el resumen anual de IVA declaró un volumen de operaciones por importe de 16.331.446, 38€, que se desglosan en el cuadro obrante en el folio 9356 ( informe pericial NUMA NUM056).

En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de OPTICAL CABLINO, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS

CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, FACET EUROPE BV y 3365 PRODISMA, principalmente facturan a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, y durante un breve periodo, del 7 al 19 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156 ( señalar que esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 3370 18-9-2007 hasta el 28-01-2009).

72.- De esta manera, el resumen de facturas afectadas se recoge en el siguiente cuadro ( folio 9364 vuelto):

73.- El detalle de las compras declaradas en relación con las sociedades nivel 2 se desglosa en los cuadros obrantes al folio 9368 ( informe pericial NUMA NUM056). De esta manera, la cuota de IVA defraudada por OPTIGAL CABLING & SWITCHING SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

74.- En el ordenador PC6 ( entrada y registro en Gran Vía Marqués del Turia nº 49) se hallaron varios chats entre su usuaria y OPTICAL, donde son frecuentes mensajes en que OPTICAL se refiere al pago de facturas ( Folios 9366 y ss en el informe pericial NUMA NUM056) que vienen a confirmar que los responsables de esta empresa conocían la mecánica fraudulenta: por ejemplo, "sería bueno que la relación de nazca se fuera acabando y no recibiéramos mas fact."..." y empezáramos a trabajar con la otra de la cual ya hemos recibido facturillas"; "pero va al 1%"... " es de esas especiales" "del listado que me has pasado OPTICAL MARC esta mañana, supongo que no tengo que hacer caso a lo que pones grupo 1 y grupo 2"; "pero eso rompe totalmente la riumeracion y se os va a notar por las otras nuestros que ya tenéis"

D.4.2.- Sobre la responsabilidad penal de Basilio

75.- En el periodo de los hechos objeto de acusación, Basilio figura como representante legal de OPTICAL CABLING & SWITCHING SL, por lo que es su administrador de derecho.

76.- Basilio declara en juicio que constituyó las sociedades, pero que después las dejó en manos de sus hermanos porque él se dedicaba a temas inmobiliarios. Y sus hermanos Benigno y Bernardino declaran en juicio que Basilio no tenía ninguna participación.

Sin embargo, frente a la versión exculpatoria de Basilio, hay que tener presente que el mismo recibió retribuciones de la empresa en 2008 ( 100.231,19 euros brutos según consta en informe pericial de NUMA NUM056 al folio 9352 vuelto) y en 2009 ( 62.590,76 euros brutos según consta en el mismo informe al folio 9353). Por tanto, no puede hablarse de una desvinculación con la organización y funcionamiento de la empresa, sino que el mismo recibía retribuciones relevantes como administrador de derecho. Téngase en cuenta que la práctica empresarial demuestra que una empresa no paga importantes cantidades a cambio de ninguna actuación. Por otro lado, dicha versión exculpatoria pierde también valor porque Bernardino, en su declaración judicial en fase de instrucción ( folios 5550 y ss), no excluye la participación de Basilio, sino que se refiere siempre a los tres hermanos. De esta manera, existe prueba suficiente que permita afirmar su responsabilidad penal por los hechos objeto de acusación. Por todo ello, procede condenar a Basilio.

77.- En relación con Basilio concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

78.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Basilio ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

* 1 año de prisión

* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados

o Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:

* 1 año de prisión

* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo

305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 8.1018.306,84 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el

* artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

D.5.- ERA TELECOM SL

D.5.1.- Elementos probatorios

79.- Esta empresa ( B64426679) es una sociedad inactiva dada de baja con fecha 31/03/2010. Tiene su domicilio Fiscal en Gran Via Corts Catalanes, nº 608- Planta 2ª Pta C, Barcelona, que coincide con el domicilio social. Está participada por Bernardino ( NUM017) y Benigno ( NUM014) en un 50% cada uno, con un capital social de 3.50 0,00 euros. En base de datos de la AEAT, figura como administrador de la empresa Bernardino, y como autorizado en cuentas bancarias de la empresa aparece también Benigno.

En el resumen anual ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.)

por importe de 4.392.100,73€ ( folio 9350 vuelto)

En relación al registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia, no se obtuvo documentación referente a ERA TELECOM SL. El informe pericial explica que ello se debe a que la organización destruía documentación periódicamente, por lo que en relación al ejercicio 2008 solo se hallaron facturas emitidas en los últimos meses, entre las que no se encontró ninguna a nombre de ERA TELECOM.

80.- Sus proveedores en el ejercicio 2008 fueron los siguientes ( folio 9350), estando señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta:

81.- Las compras a sociedades Nivel 2 declaradas por la sociedad se reflejan en el cuadro siguiente ( folio 9351):

82.- De esta manera, la cuota de IVA defraudada por ERA TELECOM SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

D.5.2.- Responsabilidad de los hermanos Alexis por Optical Cabling y Era Telecom

83.- Benigno y Bernardino ejercen funciones de administradores de Optical Cabling en los ejercicios 2008 y 2009; así como de Era Telecom en el ejercicio 2008. En ambos concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

84.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Benigno y Bernardino han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de tres delitos contra la Hacienda Pública ( dos por el ejercicio 2008 en relación con Optical Cabling y Era Telecom, y uno por el ejercicio 2009 en relación con Optical Cabling), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:

* 1 año de prisión

* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* * Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados

o Como autores de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 3 delitos:

* 1 año de prisión

* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo

305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 8.018.306,8 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Optical Cabling); multa de 1.041.247,54 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Era Telecom); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009 Optical Cabling).

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

D.6.- IMPORMATICA EXPORTACION SL

D.6.1.- Elementos probatorios

85.- Esta empresa ( B25589797) tiene su domicilio Fiscal en C/ Riu Llobregat, nº 4-BX, 3535 Lleida, con el mismo domicilio social. Fue constituida con fecha 25/10/2005 por Candido ( NUM054) y por Casimiro ( NUM026), siendo ambos administradores hasta la fecha de 06/09/20 10 en que, según el Índice Único Notarial, se nombra administrador a Candido.

86.- Respecto al ejercicio 2008, como resultado del registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia, se obtuvo la siguiente información referente a IMPORMATICA EXPORTACION SL: se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, ELBADENT, MANUEL MORIO y NAF TELECOM emitidas a nombre de Impormática Exportacion SL. Junto a ellas, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, FACET EUROPE, NINTREND EUROPE BV, INCOPARTS BV o MAESTRON BV, a nombre de una sociedad nivel 1 rumana, ION SI CHIRITESCU, con la mercancía transmitida y los importes, similares. La dirección de envío, cuando consta en las facturas del proveedor, es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos, las sociedades nivel 1 mencionadas. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

Como puede observarse en el cuadro obrante al folio 9370 vuelto, el porcentaje de operaciones de Impormatica con sociedades nivel 2 en 2008 es muy alto; aunque se reduce en el ejercicio 2009 ( folio 9371).

87.- En el ejercicio 2009, las entidades de este nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de IMPORMÁTICA han sido: MANUEL MORIO SL, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CAN DEL SL.

En cuanto a los proveedores de la mercancía, son variados como BEST VISION GMBH o INCOPARTS BV. Estos facturan a las S. NIVEL 1 rumanas APOCS CONSULTING y ART INMOB TRADING. Solo hay una a la española TECNOLOGIA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156 ( señalar que esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-0 1-2009). Al igual que en ejercicio anterior, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:

La cuota de IVA presuntamente defraudada por IMPORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:

88.- Existen varios elementos que confirman que los responsables de esta empresa eran conocedores de la trama fraudulenta. Efectivamente, en el ordenador numerado PC6 ( aprehendido en Gran Vía Marqués del Turia) se encuentran varios mensajes de chat mantenidos por "Messenger" ( folio 9374 vuelto):

* En un mensaje se hace referencia por Impormatica a la factura nQ NUM064. Pues bien, este número de factura se corresponde con el número de factura emitida por el proveedor INCOPARTS BV a la sociedad NIVEL 1 rumana ART INMOB TRADING; y está ligada a la factura nQ NUM063 de la sociedad Nivel 2 TELIDOS ( véase en el cuadro del folio 9373 vuelto). De esta manera, puede afirmarse que el cliente ( IMPORMÁTICA EXPORTACION SL) tiene conocimiento pleno de quién es su proveedor ( INCOPARTS BV).

* En otro mensaje se afirma "la merca de la fra 410 ya está liberada es la ref NUM064 si necesitas alguno info más, me lo dices por favor"; lo que confirma la conclusión afirmada al analizar el mensaje anterior. En definitiva, en este mensaje la organización dice a IMPORMÁTICA que ya puede ir a recoger la mercancía que compró a lncoparts.

* En otro mensaje se afirma " cabo de hacet omf de a09000615 por 14890,92". Examinando el cuadro obrante al folio 9373 vuelto, se observa que se refiere a una emitida por TELIDOS ( nivel 2) que está ligada a la mercancía suministrada por BEST VISION GMBH ( proveedor) y facturada por esta a ART INMOB ( nivel 1). De esta manera, cabe interpretar que se comunica el pago de otra factura de TELIDOS que se refiere a mercancía suministrada por BEST VISION GMBH y facturada por esta a ART INMOB.

89.- Candida ha elaborado un dictamen pericial ( obrante a los folios 1174 y ss del Rollo de Sala) solicitado por el Letrado de Candido y Casimiro, que tiene como objeto valorar la responsabilidad del Sr. Casimiro y Candido ante la acusación de la posible comisión de un delito fiscal y como cuestión previa ver la prescripción de los hechos imputados ( folio 1175).

La primera conclusión del informe ( folio 1186) se refiere a que el delito fiscal del año 2008 está prescrito. Argumenta que " el Tribunal Supremo interpreta que no es hasta la presentación de este Resumen Anual que se da inicio al cómputo del plazo de prescripción de CINCO AÑOS los que permite situar ahí el inicio del plazo de prescripción; es decir, el día 30 de enero del año posterior a cada ejercicio natural, es decir la prescripción estaría en el 30/01/2014 y dado que la comunicación a la empresa fue el 18/03/2014, estaría por tanto, fuera de plazo para el ejercicio 2008". Sin perjuicio de que la perito ( auditora de cuentas) realiza una interpretación jurídica para la cual este tribunal tiene plena capacidad, es necesario tener en cuenta dos elementos básicos:

* En primer lugar, cabe recordar que la prescripción administrativa y la penal tienen un régimen jurídico distinto, de tal manera que se rigen cada una por sus propias reglas, existiendo diferencias no sólo en cuanto al plazo ( 4 años en la infracción administrativa regido por la LGT y 5 en la penal, arts. 131 del Código), sino también en el cómputo del dies a quo.

* En segundo lugar, en los impuestos mediante autoliquidación, como ocurre con el IVA, los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, "realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar" ( art. 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En estos casos, la consumación del delito se produce al día siguiente al de finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración ( o de la prórroga); y, por tanto, el dies a quo del plazo de prescripción coincide con dicho día. En este sentido, la STS 723/2021, de 29 de septiembre ( recogiendo numerosa jurisprudencia) afirma que " Cuando se trata del IVA la norma reguladora del tributo prevé la presentación de un resumen anual ( modelo 390) hasta el 31 de Enero del año siguiente al del ejercicio declarado, momento en que, por tanto, se debe entender terminado el periodo voluntario de declaración y recaudación. Tesis que confirma la interpretación auténtica incorporada por el legislador en el artículo 305.2 del C.P ". Y añade que " El delito fiscal como infracción del deber de contribuir, se consuma en el momento que vence el plazo legal voluntario para realizar el pago -véanse sentencias del 03/01/2003 y 30/04/2003, TS -. Y el art. 132.1 C.P señala como dies a quo aquél en que se haya cometido el delito que debe entenderse referido al año natural, no a cada periodo trimestral".

En el caso presente, el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción en relación con el IVA del ejercicio 2008 se sitúa en el día 31 de enero de 2009. Pues bien, las actuaciones penales no se encuentran prescritas.

Al folio 9161 consta escrito de la Fiscalía de 24 de enero de 2023 en el que se solicita la declaración de los administradores de Impormatica Exportación: Candido y Casimiro se solicita la declaración de los tres por la Fiscalía. Y posteriormente, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dicta auto de 30 de enero de 2014 ( folio 9154) que acuerda lo siguiente: "Se tiene por dirigido el procedimiento en concepto de imputados contra Administrador de ALYHO INFORMATICA SA: Blas. Administradores de BOADILLA DOS IBERICA SL: Hugo, Donato , Eulalio y Ismael, Administrador de CHISPA INFORMATICA SL: Gregorio, Administradores de INFORMATICA EXPORTACIÓN: Candido y Casimiro, Administrador de MICRO HARDWARE FUENLABRADA: Landelino y Administrador TIARA INTERNACIONAL COMPON TRADING : Maximino". Por último, consta providencia de 23 de marzo de 2014 ( folio 9440) que acuerda lo siguiente: "Dada cuenta con el anterior informe del Ministerio Fiscal, en su virtud y para la práctica de las declaraciones interesadas en relación a los imputados Candido, Casimiro y Blas, líbrense exhortos con los insertos necesarios y adjuntando pliego de preguntas aportadas por el Ministerio Fiscal, a los Juzgados de Instrucción de LLeida, Balaguer ( Lleida) y Elche".

En definitiva, el plazo de prescripción terminaría el día 31 de enero de 2014. Y no concurre la prescripción alegada dado que consta un auto de fecha 30 de enero de 2014 en el que el Juzgado de Instrucción acuerda dirigir expresamente el procedimiento en concepto de imputados contra "Administradores de INFORMATICA EXPORTACIÓN: Candido y Casimiro".

90.- La segunda conclusión del informe ( folio 1187) afirma que la cuota presuntamente defraudada del 2009 es 109.318,61€ y no es delito fiscal, remitiéndose a los cálculos realizados en el punto 2.2.2. Teniendo en cuenta el contenido de este informe, así como lo afirmado en juicio oral por los peritos Aurora, Federico y Candida, no cabe atribuir eficacia probatoria a los cálculos

realizados por esta última porque, tal y como se afirma en el apartado H.4 de esta sentencia, se

considera plenamente adecuado el método de cálculo de las cuotas empleado por la Agencia Tributaria y que se expone en los folios 9322 y ss del Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014.

D.6.2.- Responsabilidad de Candido y Casimiro

91.- Candido y Casimiro realizaron las funciones de administradores de la entidad "Impormática Exportación S.L." durante los ejercicios 2008 y 2009.

En ambos concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.

92.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Candido y Casimiro han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:

* 1 año de prisión

* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados

* o Como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 2 delitos:

* 1 año de prisión

* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo

305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 888.052 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 250.364,44 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

E.- SOBRE EL PROVEEDOR EUROPEO

E.1.- FACET EUROPE

93.- Constancio era el administrador de la sociedad holandesa FACET BV durante los años 2008 y 2009; y desde su posición de proveedor comunitario intervino de forma decisiva en el modus operandi fraudulento y falsario de toda la trama, proporcionando durante esos años 2008 y 2009 suministro mercancía a multitud de sociedades españolas, conviniendo con ellas defraudar a la Hacienda Pública española, girando las facturas a sociedades instrumentales ( truchas) de nivel 1 rumanas o españolas, y conviniendo con las sociedades clientes españolas precios, incluido ventas a crédito cuando eran clientes de importancia, fechas, medios de pagos, transporte y autorizaciones para la entrega de la mercancía a los clientes, en los almacenes españoles de recepción de aquellas ( "liberaciones").

94.- Las manifestaciones en juicio de Constancio ( administrador de la sociedad holandesa Facet Europe), reconociendo determinados hechos objeto de acusación en relación con su participación en la trama fraudulenta, se encuentran corroboradas por otros elementos probatorios. En este sentido, cabe destacar el Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( especialmente los folios 6209 y ss) y el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss).

Al folio 6210 del primer informe obra un cuadro que refleja un resumen de las facturas emitidas por Facet a las distintas sociedades Nivel 1 halladas en la entrada y registro: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009. En algunos de los chats se dice que es Facet quien libera directamente la mercancía ante la logística ( folio 6211). Al folio 6169 se recogen justificantes impresos de las transferencias bancarias realizadas por internet desde la cuenta de la NIVEL1, rumana o española, utilizada en el momento, a la cuenta del proveedor comunitario Facet Europe BV. Y las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización, dan cuenta de lo importante de su participación en la trama.

E.2.- RESPONSABILIDAD DE Constancio

95.-. En la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias consta escrito de 9 de septiembre de 2019 ( folio 31) sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones, y manifestando su voluntad de aplicar la cantidad de 200.000 euros ( fijada como fianza personal) a la pieza de responsabilidad civil.

Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a crédito. Junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia. En su declaración en juicio, el acusado muestra su voluntad reparadora a la Hacienda Pública y pone a disposición de la sala la fianza personal de 200.000 euros prestada para eludir la prisión provisional; y explica al tribunal aspectos relevantes de la organización y funcionamiento de la trama fraudulenta.

Por ello, cabe estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.4 CP por

confesión de los hechos, que ha de estimarse como muy cualificada conforme al art. 66.2 CP.

Y también procede aplicar la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo expuesto en el apartado K de esta sentencia. Y, por último, también procede valorar la concurrencia de la cooperación necesaria ex artículo 65.3 CP ( apartado H.3 de esta sentencia).

Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Constancio.

96.- De conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Constancio es responsable de los siguientes delitos:

* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado

* Cooperador necesario de 2 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP. Téngase en cuenta que el Fiscal acusa ( conclusiones definitivas) a Constancio como responsable de un delito fiscal por defraudación del IVA en el ejercicio 2008 y de otro por la defraudación en el ejercicio 2009, y así lo afirma expresamente el Fiscal en la exposición oral en juicio de las modificaciones de sus conclusiones; aunque en el escrito de conclusiones provisionales la acusación era por cooperación necesaria en 11 delitos.

o 6 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos

o Para el cálculo de la multa cabe acudir a la cuantía de las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Fiscal, procede condenar al pago de las siguientes multas: multa de 3.494.295 euros por el ejercicio 2008, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y multa de 4.826.458 euros por el ejercicio 2009, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Entre el delito continuado de falsedad y cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial del artículo 77 CP ( redacción vigente al cometer los hechos). En el caso presente, resulta más favorable para el acusado la sanción por separado

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2Q CP ( miembro activo):

o 3 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o

F.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

F.1.- RESPONSABILIDAD DE Ceferino

97.- Tal y como solicita el Ministerio Fiscal, procede aplicarle la atenuante de confesión de los hechos del artículo 21.4 CP ; y con el carácter de cualificada conforme al artículo 66.1, 2ª CP, que permite aplicar la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. Por un lado, Ceferino ha reconocido los hechos, explicando de forma amplia la organización y funcionamiento de la trama para la defraudación del IVA, ratificando su declaración judicial practicada en fase de instrucción. Y, por otro lado, el Sr. Ceferino manifiesta en juicio su voluntad reparadora que concreta en la realización de una aportación, así como en su propósito de que las cantidades que le fueron aprehendidas sean dedicadas a la reparación del daño.

Teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Y, por último, también procede valorar la concurrencia de la cooperación necesaria ex artículo 65.3 CP ( apartado H.3 de esta sentencia).

Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Ceferino.

98.- Teniendo en cuenta su reconocimiento de los hechos, que se encuentra corroborado por otras pruebas de conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Ceferino es responsable de los siguientes delitos:

* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer:

o Pena de 8 meses de prisión. Procede imponer una pena algo superior a la de Violeta ( 6 meses) dado que Ceferino ejercitaba unas funciones directivas en la trama de mayor responsabilidad en relación con las de Violeta.

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado

* Cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP.

o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos

o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal.

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Entre el delito continuado de falsedad y cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial del artículo 77 CP ( redacción vigente al cometer los hechos). Recordemos que el artículo 77.2 disponía que "en estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones"; y el artículo 77.3 CP establecía que "cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado". En el caso presente, resulta más favorable a los acusados la sanción por separado.

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP ( fundador o director):

* o 6 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Cabría imponer una pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 18 meses, pero no ha sido solicitadas por el Ministerio Fiscal

o Téngase en cuenta que es aplicable el artículo 517.1Q CP dado el papel relevante del Sr. Ceferino en la trama fraudulencia organizada, al que se refiere el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal ( Conclusión Segunda).

* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos):

o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP

o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

F.2.- RESPONSABILIDAD DE Cesar

99.- Cesar, que es conocido en la trama fraudulenta como " Cosme", realizaba funciones de codirección de la trama fraudulenta junto con Ceferino. Analicemos cada uno de estos elementos por separado.

F.2.1.- Cesar es " Cosme"

100.- Cabe declarar probado que Cesar es conocido como " Cosme". Así se deduce de lo afirmado en juicio por los acusados Violeta, Blas, Ceferino y Araceli; y se encuentra corroborado por diferentes elementos probatorios obrantes en la documentación hallada durante la diligencia de entrada y registro en las oficinas de la trama situadas en la calle Marqués del Turia ( Informe AEAT de 20 de junio de 2011 al folio 6181), debiéndose destacar los siguientes:

* En la ficha de la sociedad Flashnet Shoping SL ( M1.0025), consta como persona de contacto de dicha sociedad " Justo ", a continuación, y después de un número de teléfono, entre paréntesis pone " Cesar, alias Chiquito" ( ANEXO IV-3.1)

* Al final de una libreta de la mesa 1, hay una relación de números de teléfono. Entre ellos: Ceferino: NUM065/ NUM066; MARTY: 00 601 221 921 92 ( 26-1-07) hay otro ya; Carlos Jesús: DIRECCION001 MARTY: 00 601 241 141 21 ( 10-X11-07)

* Varios justificantes ( ANEXO IV-3.2) de envíos de documentación por DHL dirigidos a Cesar CALLE010 NUM067-oficina 3- 28006-Madrid. El contacto que consta es también Cesar , y un número de teléfono móvil. El remitente es Euroamérica de Servicios integrales ( 02.30.0004; 02.31.003; 02.31.0004), o Belen ( 03.49.0001- 03.49.0002)

* Una anotación, el 13 de febrero de 2008 en una libreta de la mesa 1 con el siguiente literal: " DIRECCION001 Cesar/ Justo"

* Resulta muy significativo que en el documento del folio 6687 consta " DIRECCION001 Cesar/ Justo

101.- Frente a las alegaciones de la defensa, cabe descartar que el " Justo" de la trama fraudulenta sea el hijo de una de las empleadas de las oficinas de Marqués del Turia. Es cierto que Aurelia declara que cree recordar que Violeta tiene un hijo llamado Justo; pero no consta ningún elemento probatorio que indique que el hijo de Agueda ha podido tener alguna participación en la trama fraudulenta; y, al contrario, constan numerosas pruebas de que Cesar es Justo.

F.2.2.- Papel relevante en la trama fraudulenta

102.- El Sr. Ceferino afirma en juicio que él preparaba las estructuras societarias para los niveles 1 y 2, mientras que Cesar aportaba sus contactos anteriores con los mayoristas españoles y con los exportadores europeos; y explica que Cesar ya conocía a la mayoría de los mayoristas españoles y de los exportadores europeos en el sector de la informática, porque este tipo de actividad ya la desarrollaba anteriormente, explicando posteriormente que se refiere a la defraudación del IVA ( a preguntas de la Abogacía del Estado). También explica que Cesar coordinaba todo los relacionado con pagos y cobros en las cuentas; y afirma posteriormente, a preguntas de la Abogacía del Estado, que Cesar se ocupaba de negociar y pactar con el exportador y/o los distribuidores las comisiones

para la estructura organizativa. Exhibidos los folios 6747 y 6748 a instancia de la Abogada del Estado, Ceferino afirma que todo eso lo negociaba Cesar.

También son relevantes las manifestaciones en el plenario de Violeta para definir el papel en la trama de Cesar. Por otro lado, Constancio, siempre se refiere en el juicio al sistema o la trama de Ceferino ( Ceferino) y Cesar ( Cesar); explica que no trataba mucho con él ni con Ceferino, porque trataban sobre todo con su gente aunque afirma que sabía que detrás estaban los dos; y que los vio en Valencia o en Madrid así como en ferias. Y Aurelia declara en el plenario que existía un " Justo" al que se le remitía nóminas y contratos, añadiendo que cree que estaba en Madrid.

103.- Existen numerosas pruebas que acreditan que Cesar tiene un papel relevante en la trama fraudulenta, y que corroboran las declaraciones en plenario de los coacusados ( especialmente de Ceferino).

a.- l folio 6683: "OK pasado listado a Justo" y " AVISAR A DVIID del DHL ( contratos NC RUMANIA...)

b.- olio 6686: "mandar carta en blanco a Justo OK"

c.- Folio 6167: en la mesa 1 también había unas libretas con anotaciones diversas ( M1.0013 a M1.0017). Entre ellas, constan las siguientes instrucciones anotadas el 28/09/07 ( M1.0013):

* "1º llegan fras pro forma

* 2º sellar y confirmar vía fax a los proveedores ( order confirm)

* 3º hacer fra Bilbo ( a Naf)

* 4a hacer fra NAF ( a varios cites)

* 5ºenviar las fras al cliente

* 6º " " " y a Justo"

d.- Folio 6180: entre las anotaciones realizadas en libretas de la mesa 6 ( Violeta), se encuentran muchas referentes a temas y recados a transmitir a la dirección. Por ejemplo ( 07.M6.ER0004):

* " Lunes 9 Marzo 2009

o - Blas quiere hablar con Justo...

o o Octavio quiere hablar con Justo 0039 346 40 82 499 dice que tiene cartuchos para vender de HP en Holanda

o Virgilio tiene un cliente con una empresa de informática con VIES que la quiere vender ( Barcelona) precio para ofertar compra?

* Martes 10 Marzo 2009

o Artemio-) El niño ha preguntado por Justo, quiere hablar y ver si puede hacer algo

o Adolfo quiere hablar con Justo o Marcat3certificados URGENTE o Vito

o Calvo..." e.- Folios 6180 y ss:

* Hay otras anotaciones referentes a Justo en el resto de documentación: hay que enviarle las facturas a la vez que a los clientes ( anotación de 28/09/07 en M1.0013); se encarga de enviar e el 036 de Sucesores a Ecom ( M1.0015); hay que avisarle de un envío por DHL sobre "contratos CN Rumania, Bilbo, Imp.J"; se hace la mención "entregar en mano a Justo" en unas liquidaciones ( 01.13.0003)...( ANEXO IV-3.2)

* Por otra parte, del contenido de los ordenadores intervenidos se desprende el activo papel que Justo venia desempeñando en la dirección de la organización ( ANEXO IV-3.3): aparece como " DIRECCION002" en registro de llamadas en el skype del PC2 ( " DIRECCION003": Aurelia), del PC3 ( " DIRECCION004": Araceli) y en el PT6.1 ( " DIRECCION005": Violeta). También constan contactos en el PC4 ( " DIRECCION006": Antonia) y en el PC5 ( " DIRECCION007": Bernarda). Desde la cuenta de skype de Araceli ( DIRECCION004) se le enviaban las relaciones diarias de facturación y de cobros y pagos.

F.2.3.- Individualización de su responsabilidad penal

104.- Teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas. De esta manera, dado que solamente concurre una atenuante cualificada y no otras circunstancias atenuantes, procede reducir la pena en un grado de conformidad con el artículo 66.1, 2ª CP, sin que concurran elementos extraordinarios que determinen que la reducción en dos grados sea proporcional con la disminución proporcional de la culpabilidad ligada a la duración de la tramitación del presente procedimiento.

Téngase en cuenta que, como se afirma en el apartado H.3 de esta sentencia, la circunstancia del artículo 65.3 CP ( cooperación necesaria) se valora por este tribunal junto con la atenuante de dilaciones indebidas para reducir las penas correspondientes en un grado, así como para imponer las mismas en su mitad inferior dentro del marco penológico aplicable.

105.- De conformidad con lo razonado anteriormente así como en otros apartados de esta sentencia, Cesar ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:

* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de once delitos contra la Hacienda Pública, resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):

o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

* 1 año de prisión

* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado

o Como cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP, procede imponer al acusado por cada uno de los 11 delitos:

* 10 meses de prisión. Se impone esta pena como inferior a la impuesta a los autores ( 1 año); y como superior a la impuesta a otros cooperadores necesarios ( 6 meses a Violeta y 8 meses a Ceferino) porque a Cesar no le es aplicable la atenuante de confesión, teniendo sus funciones más relevancia en la trama que las de Violeta;

* Multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 1.774.208 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal

* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción ( período de tres a seis años)

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP. Téngase en cuenta que el

517.1.ºCP establece, para los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. Por ello, procede imponer las siguientes penas:

o 1 año de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos): pena de prisión de seis meses a seis años y

o 3 meses de prisión

o Multa de 520.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

o F.3.- RESPONSABILIDAD DE Candelaria

106.- Candelaria ha reconocido en juicio oral los hechos objeto de acusación; y, contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su Abogado, ha explicado diferentes aspectos del funcionamiento de la trama fraudulenta. Y este reconocimiento de hechos se encuentra confirmado por otras pruebas incriminatorias, especialmente el resultado de la entrada y registro en la oficina situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia; las periciales practicadas, sobre todo las que analizar los elementos encontrados en la mencionada oficina; y las testificales practicadas en el juicio oral. En definitiva, resulta acreditado que la Sra. Candelaria realizaba funciones de dirección material de la oficina de la trama fraudulenta, según las instrucciones dadas por Ceferino y por Cesar. Por todo ello, ha de ser condenada por los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

107.- Cabe estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.4 CP por confesión de los hechos, que ha de estimarse como muy cualificada conforme al art. 66.2 CP. Y ello por cuanto el reconocimiento de los hechos tuvo lugar con amplitud y eficacia para desvelar el funcionamiento del entramado en sus diferentes fases. Consta escrito de 9 de octubre de 2019 ( folio 45) sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones ( folio 46) en el que se refiere a reconocimiento de los hechos formulados en el escrito de acusación y su voluntad reparadora. En sus manifestaciones explicó las diversas tareas de constitución de las sociedades ficticias de los distintos niveles del entramado, el uso de testaferros, la formación de los precios más baratos que en origen por el no ingreso del IVA, las identidades reales de las personas que operaban en el entramado con nombre supuesto, así como los contactos directos, pedidos, precios, condiciones de entrega y de pagos, entre mayoristas y proveedores europeos.

Y, teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas. De esta manera, procede reducir la pena en dos grados de conformidad con el artículo 66.1, 2ª CP. Y, por último, también procede valorar la concurrencia de la cooperación necesaria ex artículo 65.3 CP ( apartado H.3 de esta sentencia).

Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Candelaria.

108.- De conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Candelaria es responsable de los siguientes delitos:

* Autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer las siguientes penas:

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado

* Cooperadora necesaria de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP. Procede imponer por cada uno de esos 11 delitos las siguientes penas:

o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos

o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal). Téngase en cuenta que, de conformidad con lo acordado en pleno no jurisdiccional por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reunión de 22 de julio de 2008, procede reducir también la multa proporcional mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 70 CP. De esta manera, la pena inferior en grado aplicada a esta multa se formará a partir de la cifra mínima señalada

o ( el tanto del valor de los bienes) deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de su deducción ( véase la STS 200/2012, de 20 de marzo)

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Entre el delito continuado de falsedad y los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial. En relación con el artículo 77.2 y 3 CP ( redacción vigente en el momento de los hechos), resulta más favorable al acusado la sanción por separado.

* Autora de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2Q CP ( miembro activo):

o 3 meses de prisión

o multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

* Autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos): pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes

o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP

o Multa de 260.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

F.4.- RESPONSABILIDAD DE LAS OTRAS PERSONAS DE LA OFICINA

109.- En la oficina utilizada por la trama fraudulenta, que en el momento de la entrada y registro se encontrada situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, trabajaban las siguientes personas:

* Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)

* Antonia,

* Araceli

* Aurelia

* Bernarda

* Candelaria

110.- El Ministerio Fiscal considera que estas personas son responsables de los siguientes delitos:

* Delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal

* Autoras por cooperación necesaria -conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b)- de 11 delitos contra la Hacienda Pública. De esta manera, solicita pena por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que cooperó con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009. Y estima que concurre la circunstancia prevista en el art 65.3 del CP.

* Considera que existe un concurso conforme al art 77.3 CP entre los delitos fiscales y el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público.

* Delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP

111.- En el apartado B.5 de esta sentencia referido a la entrada y registro en la oficina situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, donde la trama fraudulenta realizaba sus funciones administrativas, se analiza la abundante documentación encontrada y de la que se deriva la forma de funcionamiento de dicha trama; resultando especialmente relevante al efecto el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia ( folios 1680 y ss)

Pues bien, teniendo en cuenta dicha documentación y el contenido del Informe pericial de la AEAT ( NUMA NUM056) de octubre 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro ( folios 6121 y ss), resulta plenamente acreditado lo siguiente:

* En dicha oficina se realizan las actividades de administración necesarias para el funcionamiento de la trama fraudulenta: la adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos; y la utilización de las sociedades para una supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA

* * Dichas actividades de administración se encontraban dirigidas materialmente por Candelaria, quien seguía las instrucciones dadas por Ceferino y Cesar.

112.- Las acusaciones argumentan que estas personas no solamente realizaban las tareas administrativas estrictamente necesarias para el funcionamiento de la trama; sino que también conocían que las actuaciones eran delictivas. La Abogacía del Estado cita en su informe la STS 310/2018, de 26 de junio, que afirma que " los acusados autores y cooperadores necesarios del delito fiscal elaboraron facturas de modo regular y sistemático para justificar un Iva que aparentaban repercutir y soportar, hasta DMJ que compensaba esas cantidades para burlar su deuda. Los delitos de defraudación tributaria concurrían idealmente con los de falsedad, y ellos son autores y cooperadores, en el mismo título, de dicho delito". Sin embargo, los responsables en el supuesto abordado por la STS no tienen la misma actuación que las personas cuya responsabilidad analizamos en este apartado del presente caso; y ello por cuanto éstas realizaban labores meramente administrativas, limitándose a seguir las instrucciones de los responsables de la trama en el presente proceso.

Preguntado el Sr. Ceferino en juicio sobre si estas personas conocían lo que ocurría, contesta que tenían sueldos muy bien pagados, centrándose seguidamente en que Violeta cobraría unos 3.000 euros por las responsabilidades que tenía ( afirma que cobraba un sueldo muy alto por las grandes responsabilidades que tenía). Explica que la marcha del día a día no era el de una empresa convencional, pero también añade seguidamente que era una empresa que intentaba hacer las cosas muy bien en función de lo que se tenía que hacer allí. Estas manifestaciones no pueden fundamentar la responsabilidad penal de las empleadas, especialmente si se tienen en cuenta las consideraciones que se exponen a continuación. Y, por otro lado, Constancio afirma en plenario que se relacionaba sobre todo con Violeta, explicando que hablaba mucho con ella.

En definitiva, las acusadas no tenían el dominio del hecho en relación con la creación y funcionamiento de las sociedades nivel 1 y nivel 2, sino que se limitaban a ejecutar las instrucciones dadas por los responsables de la organización: Ceferino ( funciones de dirección general de la trama), Cesar ( funciones de codirección de la trama fraudulenta junto con Ceferino) y Candelaria ( funciones de dirección material de la oficina de gestión). En este sentido, son relevantes las declaraciones en juicio de la Sra. Candelaria, quien en varias ocasiones

afirma de forma contundente y clara que estas acusadas siempre actuaban bajo las instrucciones de Ceferino. Y tampoco ha resultado probado de forma suficiente que las acusadas conocieran la concreta utilización de las empresas creadas en la oficina para la defraudación de IVA; sin que ello pueda deducirse de dos elementos de imputación aludidos por las acusaciones: porque cobraban altos sueldos ( lo que no se encuentra suficientemente probado) y porque cobraban cantidades en efectivo ( no es un elemento extraño en la práctica de determinadas empresas).

113.- En este último sentido, resulta necesario destacar que existe una clara segmentación de las funciones meramente administrativas realizadas por estas personas, lo que dificulta que cada una de ellas tuviera una visión conjunta del funcionamiento de la trama y, por tanto, aporta dificultades para considerar que las mismas tuvieran un conocimiento suficiente de que la trama estaba destinada a la defraudación del I en la modalidad "carrusel". Efectivamente, las funciones de cada una de ellas serían las siguientes: Amanda ( facturación de clientes); Antonia ( liberaciones de la mercancías); Araceli ( control de cobros y pagos y realizaba las transferencias bancarias); Aurelia ( tareas encaminadas a la adquisición y puesta a punto de nuevas sociedades, así como las dirigidas al mantenimiento de toda la organización); y Bernarda ( con las mismas tareas que Aurelia)

Por todo ello, procede dictar sentencia absolutoria de Amanda, Antonia, Araceli, Aurelia y Bernarda.

G.- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA

114.- En el caso presente concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la existencia del delito de asociación ilícita ( véase la STS 310/2018, de 26 de junio, relativa a una trama de defraudación del IVA y blanqueo de sus ganancias). En este sentido, la STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023, recuerda que " nuestra jurisprudencia ha destacado que el delito de asociación ilícita del artículo 515 del Código Penal exige, entre otros supuestos, de la concertación y organización de varias personas para fines delictivos, creando una disposición más o menos compleja de funcionamiento que permita la ilícita actividad que tuvieran prevista y con la voluntad de sostener

su alianza criminal de manera temporalmente extensa, superando una existencia meramente episódica o transitoria".

En el caso presente, se formula acusación tanto por un delito contra la Hacienda Pública con la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP, como por un delito de asociación ilícita en el que también se impone pena con fundamento en la existencia de una estructura organizativa. Sin embargo, no existe una infracción del principio non bis in idem porque la trama fraudulenta no solamente estaba destinada a facilitar la defraudación del IVA, sino también al blanqueo de capitales como se razona en el apartado J de esta sentencia. Y, por otro lado, la letra b) concurre no solamente porque exista una estructura organizativa, sino también por la especial gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado ( el total del ejercicio 2008 asciende a 9.439.335,94 euros; y del ejercicio 2009 asciende a 3.980.292,76 euros) y porque afecta a una pluralidad de obligados tributarios. En conclusión, la falta de aplicación del delito de asociación ilícita llevaría consigo que no estuviera cubierto todo el desvalor de la acción.

Examinemos la concurrencia de cada uno de los presupuestos de forma individualizada:

114.1.- Pluralidad de personas como sustrato subjetivo de la asociación, que surge como un agente colectivo con independencia y autonomía propia, y con la finalidad de cometer delitos. En este caso, este requisito concurre con claridad: los acusados que gestionaban la trama que aportaba las sociedades interpuestas carentes de actividad real; el acusado Constancio que suministraba las mercancías con relaciones directas con los clientes ( distribuidores finales); y los administradores de las empresas distribuidores finales que cooperaban económicamente con la trama, obteniendo como obtenían beneficios con la desgravación del IVA.

114.2.- Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos, que se convierten en losdelitos fin de la agrupación, En el caso presente, la trama organizativa se dedicaba al fraude al IVA mediante la creación de sociedades ficticias y la confección de facturas falsas, así como al blanqueo de dinero. De esta manera, resulta claro el carácter ilícito de la finalidad asociativa.

114.3.- Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructuraorganizativa. Cabe recordar que la asociación requiere formalmente una cierta consistencia en los vínculos y pactos recíprocos y multilaterales, lejos de lo meramente anecdótico, en el contexto de una cierta organización con reparto de roles. La distribución de papeles se deduce de lo razonado en el apartado C de esta sentencia. En definitiva, está probada la existencia de una estructura de

personas que se habían concertado, de forma estable en el tiempo ( ejercicios 2008 y 2009), para defraudar a la Hacienda Pública en relación en el IVA:

a. Ceferino y Cesar se ocupan de las relaciones con los proveedores europeos ( suministradores de las mercancías) y con las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías).

b. Ceferino, Cesar y Candelaria se ocupan de la adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos, así como de la utilización de las citadas sociedades para una supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA

c. Constancio suministraba las mercancías a las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) utilizando la intermediación de la trama fraudulenta gestionada por Ceferino, Cesar y Candelaria; aumentando de forma considerable su facturación y, por tanto, sus beneficios; con conexiones directas con la empresas distribuidoras para la realización de los pedidos de las mercancías, sin perjuicio de instrumentalizar las operaciones a través de la trama fraudulenta.

d. Las personas responsables de las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) se concertaron con los anteriores para la utilización de las facturas falsas generadas por las sociedades nivel 2, en relación con mercancías que eran suministradas por el proveedor europeo; y pactaron el reparto de la cantidad defraudada de IVA mediante una reducción del precio pagado por el producto.

114.4.- Se requiere cierta permanencia en el tiempo, esto es, que el acuerdo sea duradero y no meramente ocasional, porque se trata de cometer delitos, no un delito ocasional. Esta permanencia concurre en el presente caso en el que durante un periodo de tiempo ( ejercicios 2008 y 2009) la trama fraudulenta

En definitiva, los acusados han creado una compleja estructura de sociedades instrumentales, interpuesta entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos); y que tiene como finalidad proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es

deducido por los receptores de las mismas ( adquirentes de la mercancía), así como proceder al blanqueo de las ganancias obtenidas.

115.- Procede analizar la responsabilidad de cada uno de los acusados en la asociación ilícita: funciones directivas ( artículo 517.1Q CP), miembro activo ( artículo 517.2Q CP) o cooperador ( artículo 518 CP). En este sentido, la STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023, recuerda lo siguiente:

" En los tipos penales que se someten a la consideración de la Sala, el artículo 517.2 del Código Penal castiga a los miembros activos de una asociación ilícita, mientras que el artículo 518 lo hace, entre otros, a los que prestan cualquier tipo de cooperación relevante que favorezca la actividad de la asociación.

Nuestra jurisprudencia ha expresado que ser miembro activo supone una participación en las actividades de la asociación que vaya más allá de la simple y perezosa pertenencia a la misma, de modo que hemos reconocido la posibilidad de que también concurran asociados no activos que quedarían extramuros del tipo penal ( SSTS 50/2007, de 19 de enero y 608/2013, de 17 de julio ).

Sin embargo, por más que la punición de la pertenencia precise que confluya una participación real en las actividades asociativas, surge la dificultad de definir la línea de diferenciación entre la pertenencia activa del art. 517.2 del Código Penal y la mera cooperación, también relevante, en la actividad de la asociación que contempla el artículo 518.

Es claro que la prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia de cuál fuera el motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos".

Ceferino, Cesar y Candelaria demuestran con su actuación un claro compromiso con los fines de la sociedad ilícita ( trama organizada para defraudar el IVA) de manera no episódica sino sistemática, que se extiende en el tiempo ( ejercicios 2008 y 2009), por lo que han de ser considerados miembros activos de la asociación ilícita. Además, Ceferino y

Cesar asumen funciones directivas de dicha trama, por lo que deben ser condenados por el artículo 517.1Q CP.

Constancio ha de ser considerado como miembro activo de la asociación ilícita, más allá de la cooperación, porque su actuación ha resultado esencial para su funcionamiento durante un periodo prolongado de tiempo, dado que con la continuidad del suministro de mercancía y sus relaciones con las distribuidoras finales ( en los términos en que se ha realizado y que ha sido declarado probado) ha posibilitado que una pluralidad de sociedades defraude el IVA en sus relaciones comerciales.

116.- El Fiscal formula acusación contra los responsables de los clientes/distribuidores finales españoles como autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP. Recordemos que este precepto dispone lo siguiente: " Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años". Recordemos que, como afirma la STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023, el artículo 517.2 del Código Penal castiga a los miembros activos de una asociación ilícita, mientras que el artículo 518 lo hace, entre otros, a los que prestan cualquier tipo de cooperación relevante que favorezca la actividad de la asociación.

En el caso presente, se trata de una organización que tiene por objeto cometer delitos contra la Hacienda Pública, por lo que concurre el artículo 515.1Q CP ( redacción vigente en el momento de los hechos). Y los acusados han cooperado económicamente con la trama fraudulenta definida en el apartado C.3 de esta sentencia, mediante las operaciones realizadas con las empresas de dicha trama; es decir, han prestado un servicio para la finalidad de la asociación ( defraudar el IVA) que resulta significativo y no meramente episódico ( STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023). Y los citados acusados eran plenamente conocedores de la existencia y funcionamiento de la trama fraudulenta por las circunstancias expuestas en el apartado D.1 de esta sentencia.

H.- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA POR DEFRAUDACIÓN IVA

H.1.- CONTRIBUYENTES

117.- Debemos tener en cuenta que, como afirma el Tribunal Supremo ( SSTS 3-4-2014 y 9-6- 2016), nos encontramos con un delito especial propio, porque exige determinadas condiciones para ser autor: ser contribuyente. En este sentido, cabe recordar que el artículo 35.1 LGT establece que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias; y el artículo 35.2 a) LGT dispone que, entre otros, son obligados tributarios: los contribuyentes.

Se formula acusación por delitos contra la Hacienda Pública cometidos en relación con los siguientes obligados tributarios:

H.2.- PERSONAS FÍSICAS RESPONSABLES

118.- En el presente caso, se trata de delitos especiales en los que la condición del sujeto activo recae en la sociedad. De esta manera, la atribución de responsabilidad al administrador tiene lugar de conformidad con el artículo 31 CP, según el cual " el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre". Desde esta dimensión, procede condenar en concepto de autores a las siguientes personas:

H.3.- COOPERADORES NECESARIOS

119.- Por otra parte, en este delito contra la Hacienda Pública también son posibles otras formas comisivas en concepto de cooperador necesario, cómplice e incluso inductor ( responsabilidad del extraneus). En estos casos, resulta de aplicación la atenuación potestativa al extraneus de conformidad con el artículo 65.3 CP: "cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".

En el caso presente, los responsables de la estructura organizativa para la defraudación son cooperadores necesarios en los 11 delitos contra la Hacienda Pública: Ceferino, Cesar y Violeta.

Y también procede condenar como cooperador necesario a Constancio, administrador del proveedor europeo de mercancías ( Facet Europa), en relación con dos delitos contra la Hacienda Pública: uno por la defraudación del IVA en el ejercicio 2008 y otro en el 2009. Aporta un elemento necesario para el funcionamiento de la trama fraudulenta: suministra las mercancías a las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) utilizando la intermediación de la citada trama.

Pues bien, la existencia de cooperación necesaria ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y

de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Ceferino, Violeta y Constancio.

En relación con Cesar, la circunstancia del artículo 65.3 CP se valora por este tribunal junto con la atenuante de dilaciones indebidas para reducir las penas correspondientes en un grado, así como para imponer las mismas en su mitad inferior dentro del marco penológico aplicable.

H.4.- CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEFRAUDADAS

120.- Pese a las alegaciones de las defensas, esta sala considera adecuado el método de cálculo asumido por las acusaciones y que es el utilizado por la AEAT. Dicho método se expone en los folios 9322 y ss del Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( su autora lo ha ratificado en el juicio oral, sometiéndose a la contradicción de las partes):

* Se explica que, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario factura a la sociedad interpuesta NIVEL 1 utilizada, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calcula añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma el 16% de IVA. De este cálculo resulta un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas no han ingresado. Este IVA deducido indebidamente es la cuota de IVA presuntamente defraudada.

* El cálculo se ha realizado partiendo de las cifras consignadas por los clientes de la organización ( distribuidores finales españoles) como pagos a las sociedades Nivel 2 controladas por la trama, en sus respectivos modelos de declaración de Ingresos y Pagos

( modelo 347), es decir, los pagos que cada sujeto declaró haber hecho a las sociedades de la organización. Recuérdese que el Modelo 347 es una "Declaración Informativa" consistente en la "Declaración anual de operaciones con terceras personas". Este Modelo recoge información sobre aquellos clientes, proveedores y acreedores de una empresa, con los que se hayan realizado operaciones durante el año natural, separando por un lado las entregas de bienes y prestación de servicios, de las adquisiciones de los mismos. Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentarlo, de tal forma que la Administración Pública tributaria pueda realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas.

* Asimismo, la idoneidad de este método de cálculo se basa en otros elementos complementarios:

o La cuantía en facturas del ejercicio 2008 intervenidas es, en general, menor a la declarada en el modelo 347, debido a que la organización destruía periódicamente documentación, por lo que únicamente se localizaron facturas correspondientes al último trimestre de 2008. Sin embargo, el ejercicio 2008 ya se había cerrado, y el modelo 347 correspondiente al mismo, había sido presentado antes de la entrada y registro.

o Por lo que se refiere a 2009, las facturas intervenidas totalizan mayores pagos que los declarados. La consideración de que el sujeto no se dedujo la totalidad del IVA consignado en dichas facturas, sino únicamente lo declarado, beneficia claramente a éste.

o El informe constata que los pagos declarados en el modelo 347, que incluyen el IVA, no difieren significativamente de la suma de la base imponible más la cuota de IVA soportado deducida. Esto significa que la sociedad se dedujo el IVA por todos los pagos declarados, incluidos los realizados a las sociedades NIVEL 2, no declarantes.

H.5.- AGRAVACIONES

121.- El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos). Recordemos que dicho precepto contempla las penas en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

* a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.

* b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.

Efectivamente, procede imponer las penas en su mitad superior porque la trama fraudulenta ha usado sociedades intermedias ( de Nivel 1 y de Nivel2) para dificultar el conocimiento por las autoridades tributarias del alcance real de las obligaciones por parte de los verdaderos obligados

tributarios, utilizándose también testaferros. Y, por otro lado, se ha usado una compleja estructura organizativa ( definida en el apartado C.3 de esta resolución) para prestar "servicio" a una pluralidad de contribuyentes ( al menos 6 sociedades) con un relevante importe total de lo defraudado ( 13.318.254,77 €).

H.6.- PENAS DE MULTA

122.- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo acordado en pleno no jurisdiccional por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reunión de 22 de julio de 2008, procede reducir también la multa proporcional a los diferentes acusados condenados mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 70 CP. De esta manera, la pena inferior en grado aplicada a esta multa se formará a partir de la cifra mínima señalada ( el tanto del valor de los bienes) deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de su deducción ( véase la STS 200/2012, de 20 de marzo)

I- FALSEDAD DOCUMENTAL

123.- Se formula acusación por dos formas de falsedad documental: en documento mercantil ( facturas) y en documento oficial ( documentos de identidad); ambas en continuidad delictiva y en concurso con los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA.

Cabe recordar que la falsedad documental no es un delito de propia mano. Como recuerda la STS 451/2012, de 30 de mayo, " es reiterada doctrina de esta Sala ( vid. SSTS de 8 de Abril de 2000 , 4 de Enero de 2001 o 16 de Febrero de 2004 , entre muchas otras), no nos encontramos ante un delito de "propia mano" en el que sólo se castigue como autor a quien material y directamente lleva a cabo la falsificación sino frente a la posibilidad de atribuir esa autoría a todos quienes realicen un aporte tan determinante para la referida comisión como el de la facilitación de la propia fotografía para el documento de identidad, en este caso tan directa y concluyentemente vinculado con la generación de las tarjetas mendaces como pone de relieve la coincidencia de identidades entre el supuesto titular del documento y el nombre que figuraba en las tarjetas". Y la STS de 12 de mayo de 2015 recuerda que " la jurisprudencia de esta Sala en la materia, que ha entendido que la aportación por un sujeto concreto de elementos esenciales para la emisión de la tarjeta falsa a su favor, es constitutiva de cooperación necesaria, castiga con lapena correspondiente al autor. Así, en la STS nº 133/2012, de 21 de febrero , se decía que "es partícipe como cooperador necesario en la confección mendaz de un documento de identidad falsa quien presta su fotografía para dicha alteración, con el propósito obvio, por otra parte, de la utilización posterior por él mismo del documento falso, lo que evidencia la coordinación con quienes crearon ese documento".

I.1.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES ( FACTURAS)

124.- Está probada la creación ex novo de facturas que no responden a una operación real y que se crean con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública ( facturas emitidas por los proveedores a las sociedades Nivel1 y las emitidas por las sociedades Nivel2), lo que constituye un delito de falsedad en documento mercantil. Se trata, en definitiva, facturas que se emitían por la trama para ocultar la relación real de suministro de mercancías entre el proveedor europeo y los clientes ( distribuidores finales) españoles. Como se afirma en la STS 633/2023, de 20 de julio,

"Según hemos precisado en la reciente STS 269/2023, de 19 de abril, continuando con una línea jurisprudencial que se remonta al Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999 y que ha sido seguida en multitud de sentencias de esta Sala ( SSTS 817/1999, de 14 de diciembre; 1282/2000, de 25 de septiembre; 1649/2000, de 28 de octubre; 1937/2001, de 26 de octubre; 704/2002, de 22 de abril; 514/2002, de 29 de mayo; 1302/2002, de 11 de julio; 1536/2002, de 26 de septiembre; 325/2004, de 11 de marzo; 1302/2002, de 11 de julio; 1212/2004, de 28 de noviembre; núm. 1345/2005, de 14 de octubre; 37/2006, 25 de enero; y 298/2006, de 8 de marzo, 309/2012, de 12 de abril) un documento es falso cuando por más que sea genuino, es decir que quien lo otorga intervenga realmente, si todo lo que allí se narra ( fecha, intervinientes, operaciones, etc.) no se corresponde con la realidad y en el caso de facturas, no se corresponde con actividad negocial alguna". Y más tarde añade que "& se trata de una concepción amplia de autenticidad en el que la autoría es solo uno de los elementos que contribuyen a la individualización del documento, pudiendo llegar a incluir también su contenido. Para otros autores la autenticidad se limita la veracidad en el emisor del documento. La controversia que se mantuvo ante esta Sala de esa concepción amplia y más estricta de la autenticidad y fue resuelta en el Pleno 26 de febrero de 1999 en el que se afirma un concepto de autenticidad amplio que afecta no solo a la materialidad del documento sino a su contenido pues si el documento no

obedece en verdad al origen objetivo en cuyo seno aparentemente se creó, trayendo causa de él su existencia como tal documento, se da este inauténtico porque su elaboración en tal caso simulada al igual que si aparece originada subjetivamente por personas distintas de la que en realidad fue su autora. Ambos supuestos serán por su origen falsos supuestos de inautenticidad y subsumible el número dos del artículo 390 del Código Penal . Consecuentemente esta Sala viene adoptando un concepto amplio de autenticidad conforme con su significado literal, incluyendo en esta modalidad falsaria tanto los supuestos de formación de un documento que parezca provenir de un autor diferente al del efectivo, falta de autenticidad subjetiva o genuidad, como los de formación de un documento esencialmente falso, aparentando una relación jurídica inexistente o sustancialmente diferente de la real supuesto de falta de autenticidad objetiva. ( SSTS 797/ 2015, de 24 de noviembre , 1212/ 2004, de 28 de octubre , etc.)".Por tanto, nos encontramos con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392 y 390.1.2 del Código Penal.

Efectivamente, en las entradas y registros ordenadas se intervinieron más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas. Los archivadores intervenidos contenían las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización. Junto con su correlativa, correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contenía los mismos productos, el mismo número de unidades pero a un precio inferior al que constaba en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se iba a ingresar pero que después iba a ser deducido por el cliente.

125.- La continuidad de la actividad falsaria tuvo lugar durante los años 2008 y 2009. El volumen de facturas emitidas a clientes, intervenidas en el registro ascendió a cerca de 1.600 con fecha de emisión correspondiente al ejercicio 2008, y más de 3.500, por lo que se refiere a 2009. La mayor parte de éstas estaban grapadas con la factura del proveedor a la sociedad NIVEL1 de la organización. En las mesas de las empleadas de la oficina de la trama se encontraron unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constaban las facturas emitidas cada día, si habían sido cobradas o pagadas, cobros y pagos pendientes y el cuadre diario de saldos bancarios

126.- En el caso presente han de responder penalmente los miembros de la estructura criminal que han defraudado el IVA mediante la creación de las sociedades interpuestas y la elaboración de facturas falsas ( que no se corresponden con operaciones comerciales reales). En las oficinas de esta estructura se creaban materialmente las facturas falsas, siendo Ceferino, Cesar y Violeta los que tenían el pleno dominio de esta actividad falsaria. Y también han de ser condenados tanto el responsable de la empresa proveedora ( Facet Europe, Constancio) como los responsables de las empresas clientes ( distribuidores) quienes, participando en el concierto para el funcionamiento de la trama fraudulenta del IVA, se han aprovechado de la documentación falseada para la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, aportando asimismo los datos necesarios para la elaboración de las facturas mendaces. En este sentido, la STS 464/2023, de 14 de junio de 2023, afirma lo siguiente: " en relación con la autoría de dicho delito esta Sala viene reiterando que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material, bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización y aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre la falsificación ( SSTS 695/2019, de 19 de mayo , 31/10/2007 y 07/04/2003 , entre otras muchas) y en este caso se afirma la autoría del recurrente por ser quien ordenaba el contenido que habían de tener contratos y facturas".

De esta manera, y usando los términos de la STS 323/2022, de 14 de marzo, resulta clara y evidente la subsunción de los hechos probados en el tipo penal objeto de condena a los recurrentes condenados por falsedad en documento mercantil en un "círculo delictivo" que habían creado con sociedades instrumentales para poner en circulación entre un importante volumen de "operadores" la compra y venta de facturas falsas con fines defraudatorios" y que es detectado con intervención documental relevante que es explicada por los técnicos de la agencia tributaria a los que, como ya antes se ha explicado, no se puede poner en duda su recto proceder en la labor informativa testifical- pericial a la hora de que con ello el tribunal pueda valorar lo encontrado en los registros y las conclusiones que de ello se obtienen ( STS 833/2023, de 15 de noviembre de 2023)

I.2.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

127.- Además de las fotocopias de DNI y de pasaportes, se encontraron documentos de identidad con apariencia de original con el nombre de otra persona ( sería testaferro en documentación de social), pero con la fotografía de otra persona ( será colaborador de la organización, que era acudiría al notario y oficina bancaria), haciéndose pasar por el primero.

128.- Según se deduce de lo hallado en el registro en las oficinas de Gran Vía ( folios 6132 y ss) y de lo afirmado en juicio por Aurora ( pericial), en la oficina objeto de registro había fotocopias de DNI y pasaportes de diversas personas. Junto a estas fotocopias también se ha encontrado, en algunos casos, dichos documentos de identidad, con apariencia de originales. Esta documentación se encontraba en dos archivadores numerados como 47 y 48 ( 03.47.0001 y 03.48.0001-03.48.0002), y en la mesa 4 ( M4.0011-M4.0012). Estos documentos han sido o podrían haber sido utilizados como administradores de las sociedades adquiridas y puestas en funcionamiento por la organización.

* Los documentos aparentemente originales corresponden a:

o Alejandra, administradora de ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS SRL. Con su nombre, hay dos DNI's "originales". Uno en la mesa 4 ( M4.0012), y otro, dentro de un sobre en el que está escrito "NO VALE" en el archivador 47 ( 03.47.0001) En este último archivador también hay fotocopias de pasaporte y DNI de Alejandra, así como una fotocopia de un DNI cuya titular es Begoña. La fotografía de esta última es la que consta en el "original" hallado en la mesa 4. La fotografía del original que "no vale" es de la misma persona que consta en la fotocopia del pasaporte. La fotografía de la fotocopia del DNI correspondería a una tercera persona.

o Juan María, administrador de ART IMOB TRADING SRL. También tenemos un DNI "original" entre la documentación que se encontraba en la mesa 4 ( M4.0012). En el archivador 47( 03.47.0001), hay dos fotocopias de DNI con fotografías de dos personas distintas, y una fotocopia de pasaporte en el que la persona que figura en la foto no coincide con la del DNI "original".

o Clara, administradora de APOCS CONSULTING SERVICES SRL. Como en los casos anteriores, en la mesa 4 había un DNI "original". En el archivador 47 hay fotocopias de pasaporte y DNI. Las fotografías de los dos DNI, "original" y fotocopia, no coinciden.

o o Santiago, administrador de ION SI CHIRITESCU IT SRL. En el archivador 48 ( 03.48.0002), hay un dni "original" y fotocopias. Fotografías de tres personas, para el mismo documento.

o Victorio, administrador de ALVIS TECH 2000 SL. DNI "original" ( M4.0012) y fotocopias ( 03.47.0001) con distintas fotografías. Archivada con la fotocopias hay otra de un DNI cuyo titular es Carlos Miguel, donde aparece anotado:"DNI 1- Carlos Miguel, " Arcadio" y "Doble Victorio". La fotografía de este último es la que aparece en el "original" de Victorio.

o María Luisa, administradora de AVANCE LEGIS 2005 SL. Dni "original" ( M4.0012), y fotocopia ( 03.47.0001), con distintas fotografías. Junto con la fotocopia, está la fotocopia de otro dni donde consta: "DNI 1- Tatiana" y " Carlos Miguel" .La fotografía de este dni coincide con la del "original" de María Luisa.

o Alfredo, administrador de DESARROLLOS LASTRA SL. Dni "original" ( M4.0012), y fotocopia ( 03.47.0001), con distintas fotografías. Junto con la fotocopia, con referencia a la misma sociedad, está la fotocopia de otro dni donde consta: "DNI 1- Hugo Sopo Corredor".

o Calixto. Dni "original" en el archivador 47( 03.47.0001). Consta como "LIBRE".

o Diego y Erasmo. En el archivador 48 ( 03.48.0001), hay dos pasaportes originales con sus respectivos nombres, clasificados como "LIBRES NO QUIEREN".

o Gumersindo. Pasaporte "original" ( 03.48.0001). "LIBRE".

* Y, además de los mencionados, hay fotocopias de documentación de una serie de personas que se contienen en el cuadro obrante a los folios 6133 yss.

129.- Resulta relevante el Informe pericial sobre pasaportes comunitarios y Documentos Nacionales de Identidad del Grupo de Documentoscopia de la Brigada de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, elaborado por Facultativo nQ 210 e Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía nQ NUM060 ( folios 7223 y ss). Este informe pericial concluye que " los documentos referenciados desde el 5 al 12, ambos inclusive, en el informe son FALSOS EN SU INTEGRIDAD":

* 5.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM068, a nombre de Alejandra. expedido el 23/10/2007 y válido hasta el 23/10/2012.

* 6.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM069, a nombre de Juan María, expedido el 10/12/2008 y válido hasta el 10/12/2018

* 7.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM070, a nombre de Clara, expedido el 17/06/2005 y válido hasta el 17/06/2015.

* 8.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM071. a nombre de Santiago, expedido el 22/06/2006 y válido hasta el 22/06/2016.

* 9.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM072, a nombre Victorio, expedido el 28/06/2005 y válido hasta el 28/06/2015

* 10.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM073, a nombre de María Luisa, expedido el 27/04/2006 y válido hasta el 27/04/2016.

* 11.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM068, a nombre de Alejandra. expedido el 23/10/2007 y válido hasta el 23/10/20 12.

* 12.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM074, a nombre de Alfredo, expedido el 26/06/2007 y válido hasta el / 26/06/2017.

Por último, otro informe del mismo Grupo de Documentoscopia ( folio 7243) afirma que "La Carta de Identidad de la República Polaca núm. AEU306296 analizada, es FALSA EN SU INTEGRIDAD".

130.- Al no ser un delito de propia mano, han de responder penalmente los miembros de la estructura criminal que elaboró los documentos de identidad falsos con la finalidad de ser utilizados en la creación de sociedad instrumentales que faciliten la defraudación del IVA. En este sentido, han de ser condenados Ceferino, Cesar y Violeta, porque tenían el pleno dominio de esta actividad falsaria.

I.3.- CALIFICACIÓN JURÍDICA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS POR LAS FALSEDADES

131.- Las anteriores actividades son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular de los delitos 392 y 390.1Q, 2Q y 3Q CP, en relación con el artículo 74 CP.

Por otra parte, este delito se encuentra en relación de concurso medial del artículo 77 CP con los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA de los ejercicios 2008 y 2009, dado que las falsedades son medios necesarios para cometer las defraudaciones tributarias. Cabe recordar que los concursos mediales son penados de conformidad con el artículo 77.3 CP: "& se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior". De esta manera, el punto de partida de las penas de cada uno de los acusados ha sido la mitad superior del marco penológico legalmente establecido.

132.- En relación con todos los acusados por falsedad documental, se impone los acusados una pena superior a la mínima ( dentro del marco penológico aplicable en cada caso) atendiendo a la gran cantidad de facturas que han sido objeto de falsedad. Por último, en el cálculo de las concretas penas impuestas a Ceferino, Cesar y Violeta se ha tenido en cuenta que son responsables tanto de la falsedad de las facturas como de la falsedad de los documentos de identidad.

Por último, las cuotas diarias de las multas impuestas se han fijado en 50 euros, que se encuentra próxima al mínimo legal y teniendo en cuenta que dado que la capacidad económica de los condenados está alejada de una situación de precariedad o indigencia. En este sentido, la STS 833/2023, de 15 de noviembre de 2023 alude a "& la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos ( SSTS 232/2014, de 25-3 ; 434/2014, de 3-6 ; 441/2014, de 5-6 ; 318/2016, de 15-4 ; 407/2020, de 20-7 )".

J.- BLANQUEO DE CAPITALES

133.- El Ministerio Fiscal formula acusación por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal conforme a la LO 15/2003 contra las siguientes personas: Ceferino, Cesar y Candelaria. Y solicita para cada uno de ellos la imposición de las penas de 3 meses de prisión y multa 520.000 euros.

Tanto Ceferino como Candelaria han reconocido en juicio los hechos objeto de acusación, concurriendo como concurren otras pruebas que confirman su responsabilidad penal por el delito de blanqueo de capitales. Y también existen pruebas por las que cabe condenar a Cesar, tal y como se razona en los apartados siguientes.

134.- Es necesario recordar que el delito de blanqueo de capitales tipificado en el art. 301 CP no goza de un régimen probatorio relajado, ni legal ni jurisprudencial. Solo cuando el acervo probatorio permita llegar a una convicción sin margen para una duda razonable, de que un sujeto maneja con alguna de las finalidades previstas en el precepto fondos o bienes que proceden de actividades constitutivas de delito, conociendo ese origen, o, al menos, representándoselo y mostrando indiferencia frente a ello ( dolo eventual), puede abrirse paso una condena por delito doloso de blanqueo de capitales ( STS 501/2019 de 24 octubre). En este sentido, la STS 645/2023, de 25 de julio, afirma lo siguiente: " Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha y, como cualquier otra condena penal exija acreditar todos y cada uno de los elementos del delito ( por todas y entre muchas, STS 578/2012, de 26 de junio ), alcanzándose una certeza más allá de toda duda, no significa que no puede acreditarse por prueba indiciaria, que, como se ha dicho, suele ser el tipo de probanza más frecuente en estas infracciones dada su morfología ( por todas, SSTS 1637/2000, de 10 de enero , 2410/2001, de 18 de diciembre ; 774/2001, de 9 de mayo o 1584/2001, de 18 de septiembre )"

135.- Por otro lado, el artículo 301 CP solamente tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar actos encaminados en todo caso a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, o a ayudar al autor de esta actividad a eludir la sanción correspondiente ( STS 240/2023, de 30 de marzo). Como se recoge en esta sentencia, "la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P . Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición,posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido. Doctrina jurisprudencial que precisa y delimita las conductas que integran la modalidad de blanqueo sancionada en el párrafo primero del art 301 CP , anunciada en la STS 1080/2010 de 20 de octubre , desarrollada en la STS núm. 265/2015, de 29 de abril , y ratificada de forma reciente en las STS 408/2015, de 8 de julio , STS 515/2015, de 20 de julio , STS núm. 506/2015, de 27 de julio y STS 535/2015, de 14 de septiembre . O en expresión de la STS núm. 583/2017, de 19 de julio: " La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, en consecuencia, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P . Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido". En definitiva, la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el "retorno", como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico ( STS 904/2022, de 17 de noviembre que cita la STS 265/2015, de 29 de abril)

En el caso presente, el Ministerio Fiscal considera que los acusados realizaron una serie de actividades destinadas a transformar, transferir y ocultar las ganancias ilícitas de los fraudes precedentes: en primer lugar, la utilización de centeneras de cuentas corrientes para sus fines criminales; y, en segundo término, las transferencias bancarias a otros países. Vamos a analizar cada uno de estos supuestos de manera individualizada

J.1.- UTILIZACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS OPERACIONES DE LA TRAMA FRAUDULENTA

136.- En primer lugar, la acusación se refiere a que la organización utilizó centenares de cuentas corrientes para sus fines criminales, y así aparentar relaciones comerciales y construir un circuito real subyacente de pagos y flujos de fondos, de forma que las sucesivas transmisiones desconectaran los orígenes y destino de los fondos.

El Fiscal considera que todo el control de los bancos se llevó a cabo en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia. Desde dicha oficina se controlaban las cuentas abiertas a nombre de sociedades y personas físicas, las claves, contraseñas, y en su caso, tarjetas de coordenadas, para su manejo por Internet. De forma principal monitorizaban y fabricaban las órdenes de pago, transferencias de ida

y vuelta entre las sociedades Nivel I y Nivel II. Se ha probado la existencia de un circuito con una secuencia casi simultánea entre las transferencias de las sociedades Nivel 2 que habían cobrado del cliente real, a la cuenta de la sociedad Nivel 1 ( rumanas), desde donde a continuación se pagaba al proveedor intracomunitario. Los pagos sucesivos se realizaban desde los mismos ordenadores de la organización que controlaba todas las cuentas.

Se trata de los movimientos de dinero propios de la trama fraudulenta y estrictamente necesarios para la realización de la defraudación tributaria ( delito contra la Hacienda Pública en concurso con la falsedad documental); y no está acreditado que estos movimientos estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias procedentes de la mencionada defraudación, por lo que por no generan responsabilidad penal por delito de blanqueo de capitales. De esta manera, no aparece acreditada en estos actos la actividad nuclear de la conducta típica: la "ocultación" o la finalidad de acreditación u ocultación. Todo ello sin perjuicio de lo que se razona en el siguiente apartado.

J.2.- TRANSFERENCIAS A OTROS PAÍSES ( PRINCIPALMENTE CHINA)

137.- En segundo lugar, el Fiscal se refiere a que, entre la documentación que se encontraba en la Mesa de una de las empleadas principales, Violeta, se intervinieron también justificantes de transferencias bancarias a empresas ubicadas en Hong Kong, China y Bangla Desh, y a cuentas bancarias en bancos chinos a nombre de particulares.

Está probado que la trama realizó una multiplicidad de transferencias a China con la finalidad de ocultar el origen ilícito de las ganancias procedentes de la actividad defraudatoria del IVA. En este sentido, entre la documentación que se encontraba en la Mesa 6 ( Violeta) había justificantes de transferencias bancarias a empresas ubicadas en Hong Kong, China y Bangla Desh, así como a cuentas bancarias en bancos chinos a nombre de particulares ( folio 6130); había documentación soporte de transferencias realizadas a cuentas ubicadas en países como China ( mayoritariamente) o Hong Kong: 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013 ( folio 6172); y después se contienen referencias concretas a estas transferencias en la carpeta 3 ( 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013) obrantes a los folios 6263 y ss.

Por otro lado, el Sr. Ceferino declara en plenario que el entramado organizativo hacía

transferencias a China para blanquear el beneficio, de tal manera que los chinos les entregaban en España el dinero en efectivo, explicando que casi todo en billetes de 20 euros; porque necesitaban

efectivo para el beneficio y para el pago de las trabajadoras de la oficina y los gastos del propio entramado organizativo. Y añade que fue Cesar el que localizó a los chinos en Madrid y quien se encargaba de estos temas.

La Sra. Violeta afirma que juicio que Ceferino la había comentado que había estado en Madrid un chino con el que había blanqueado mucho dinero; y que de esta forma blanquearon una cantidad "exagerada" de dinero. Al folio 6630 consta una anotación con dos nombres chinos: "Xu Chun ang 50.000; Luoliu Li 30.000". Mostrado a Araceli en juicio, ésta reconoce que se hacían transferencia a China, implicando a " Justo".

138.- La responsabilidad de Cesar por este delito de blanqueo de capitales se deriva no solamente de la declaración expresa incriminatoria de Ceferino, sino también del papel de Cesar en la organización: coordinaba todo los relacionado con pagos y cobros en las cuentas, lo que resulta plenamente acreditado por las pruebas analizadas en el apartado F.2 de esta sentencia.

En relación con el valor de los bienes que ha sido objeto de blanqueo, necesario para fijar la cuantía de la pena de multa, para lo cual resulta adecuado el criterio del Ministerio Fiscal: procede establecer la cantidad de 104.000 euros que resulta de multiplicar 104 semanas ( correspondientes los años 2008 y 2009) por 10.000 euros semanales.

139.- Pese a la pluralidad de transferencias, cabe condenar por un solo delito de blanqueo porque éste se ejecuta en la práctica mediante actos reiterados, de modo que los capitales de procedencia delictiva se incorporan generalmente al mercado lícito de forma discontinua y fraccionada con el fin de no levantar sospechas. En este sentido, la jurisprudencia afirma la imposibilidad de admitir el delito continuado en el blanqueo de capitales porque tal figura cuando el tipo ya acoge una pluralidad de acciones ( SSTS 141/2018 de 22 de marzo, 974/2012 de 5 de diciembre, 257/2014 de 1 de abril, y 165/2016, de 2 de marzo).

K.- ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS

140.- Las defensas solicitan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Cabe recordar que en la regulación expresa de esta causa en el artículo 21.6ª del Código Penal ( tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010) se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa ( STS 238/2019 de 24 de junio).

Asimismo, la jurisprudencia viene interpretando que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada requiere la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, cuando sea apreciable alguna excepcionalidad o intensidad especial en el retraso en la tramitación de la causa, o en casos extraordinarios de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente. De esta manera, la STS 339/2009, de 31 de marzo, considera que para apreciar la atenuante como muy cualifica se necesita un plus que la Sala de instancia debe expresar " mediante la descripción de una realidad singular y extraordinaria que justifique su también extraordinaria y singular valoración atenuatoria".

141.- Téngase en cuenta que los hechos tienen lugar en los ejercicios 2008 y 2009, y las entradas y registros se produjeron en julio de 2009. La fase de instrucción se alargó durante varios años, hasta el dictado de auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el día 28 de agosto de 2015; siendo formulados en marzo y abril de 2017 se formulados los escritos de acusación ( Ministerio Fiscal con fecha 22 de marzo y Abogacía del Estado con fecha 7 de abril), dictándose auto de apertura del juicio oral de 18 de abril de 2017.

La fase de juicio oral ha sufrido un retraso considerable, con determinados periodos de paralización. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal mediante oficio de 24 de octubre de 2017, con entrada en esta Sección 2ª el día 25 de octubre. Con fecha 15 de febrero de 2019, se dictó auto de admisión de pruebas, procediéndose posteriormente al señalamiento del juicio. Las sesiones del juicio se llevaron a cabo los días 7 a 10 de octubre de 2019, aunque por auto de fecha 11 de octubre de 2019 se dejan sin efectos tales sesiones del plenario.

El juicio se volvió a señalar para su celebración en septiembre y octubre de 2022, pero fue suspendido. Finalmente, la celebración del juicio oral tuvo lugar durante los días 28, y 29 de junio, y 4, 5 y 6 de julio de 2023; teniendo la presente sentencia fecha de enero de 2024.

142.- Por un lado, es cierto que la fase de instrucción de la causa cuenta con elementos de gran complejidad, tanto por la pluralidad de implicados como por la dificultad de investigar los hechos, pero también es verdad que ha tenido lugar una ralentización desde 2009 hasta 2017.

Y, por otro lado, la fase de juicio oral ha sufrido periodos de paralización y/o ralentización: desde la entrada en la Sección 2ª de la Sala Penal en octubre de 2017, hasta la definitiva celebración del juicio en junio/julio de 2023.

En definitiva, procede estimar esta atenuante como cualificada por la consideración conjunta tanto de la ralentización de la fase de instrucción, como de los periodos de paralización y/o ralentización de la fase de juicio oral. Y ello determina la concurrencia de un plus extraordinario que ha de tener los correspondientes efectos atenuatorios, debiéndose rebajar la pena de los acusados de conformidad con el artículo 66.1, 2ª CP.

L.- RESPONSABILIDAD CIVIL

143.- Los artículos 109 y ss CP recogen la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la actividad delictiva, mediante los mecanismos de la restitución, reparación o indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la actividad delictiva ( Art. 110 CP). Y por esta responsabilidad civil responden no solamente los condenados como responsables penales en la trama por cada concreta acción delictiva; sino también, para caso de impago, subsidiariamente, los responsables subsidiarios ( artículo 120 CP).

144.- Los acusados condenados como responsables penales en concepto de autor por delitos contra la Hacienda Pública, indemnizarán conjunta y solidariamente a la citada Hacienda Pública por las cantidades defraudadas en el IVA, según el ejercicio fiscal en el que hayan participado. Las cuantías se desglosan de la siguiente forma:

1. Apolonio ( Wadecom) 4.888.846,67 euros ( acusaciones solicitan 4.787.476) a. Ejercicio 2008: 3.239.058,09

b. Ejercicio 2009: 1.649.788,58

2. Argimiro ( Wadecom) 4.888.846,67 euros ( acusaciones solicitan 4.787.476) a. Ejercicio 2008: 3.239.058,09

b. Ejercicio 2009: 1.649.788,58

3. Artemio ( Anele & Aras SI) 1.605.045,34 euros a. Ejercicio 2008: 973.604,99 €

b. Ejercicio 2009: 631.440,35 €

4. Basilio ( Optical Cabling & Switching) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €

b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €

5. Benigno ( Optical Cabling) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €

b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €

6. Bernardino ( Optical Cabling) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €

b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €

7. Benigno ( Era Telecom) 520.623,77 euros ( ejercicio 2008)

8. Bernardino ( Era Telecom) 520.623,77 euros ( ejercicio 2008)

9. Blas ( Alyho Informática) en 408.259,8 euros a. Ejercicio 2008: 252.869,69

b. Ejercicio 2009: 155.390,11

10. Candido ( "Impormática Exportación S.L.") 569.208,22 euros a. Ejercicio 2008: 444.026,00 €

b. Ejercicio 2009: 125.182,22 €

11. Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.") 569.208,22 euros a. Ejercicio 2008: 444.026,00 €

b. Ejercicio 2009: 125.182,22 €

El total del ejercicio 2008 asciende a 9.439.335,94 euros; y del ejercicio 2009 asciende a 3.980.292,76 euros. Sin embargo, existen pequeñas diferencias entre lo solicitado el Ministerio Fiscal y lo reflejado en el cuadro anterior, sin que esta sentencia pueda establecer una cantidad superior a la solicitada por las acusaciones.

145.- Los condenados como cooperadores necesarios en los delitos contra la Hacienda Pública por las 11 cuotas defraudadas en los ejercicios 2008 y 2009 han de indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 13.318.254,77 €:

1. Ceferino

2. Cesar

3. Candelaria

4. Constancio

146.- Cabe declarar la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades que han intervenido en los hechos.

1. ALYHO INFORMATICA SA A83930826: 408.259 euros 2. ANELE & ARAS SL B82510207: 1.605.044 euros

3. ERA TELECOM SL B64426679: 520.623,77 euros

4. OPTICAL CABLING & SWITCHING SL B6317983266: 5.427.644 euros

5. IMPORMATICA EXPORTACION B25589797: 569.208 euros

6. WADECOM TRADING SA A84999531: 4.787. 476 euros

147.- En las conclusiones definitivas, las acusaciones siguen manteniendo las peticiones penales y civiles contra Constancio ( administrador de Facet); en el relato de hechos objeto de acusación se mantienen ( en conclusiones definitivas) las referencias a Facet Europe BV; y en su escrito de conclusiones provisionales, el Fiscal solicitaba la condena de Facet Europe BV como responsable civil subsidiaria por la cantidad de 15.919.000 euros. Sin embargo, esta última solicitud desaparece en el escrito de conclusiones definitivas; y en la explicación oral de las modificaciones de sus conclusiones, el Ministerio Fiscal se refiere a la condena como responsables civiles subsidiarios de todas las personas jurídicas, enumerándolas de forma concreta, sin que se refiera a Facet Europe BV. En definitiva, no consta que las acusaciones mantengan en conclusiones definitivas la solicitud de declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Facet Europe BV.

148.- Las anteriores Indemnizaciones devengarán los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.

149.- De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 ( hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, para la ejecución de la responsabilidad civil ( deuda e intereses demora) y las multas se debe recabar la ayuda de la AEAT, quien actuará por el procedimiento de apremio recogido en la LGT 58/2003, de 17 diciembre.

M.- COMISO

150.- El Ministerio Fiscal solicita el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las 457 cuentas bancarias relacionadas a los folios 8367 al 8373, que ascendió a un monto de 548.167, 32 € conforme informe de la AEAT ( folio 9031). Dado su origen ilícito en relación con las actividades defraudatorias de la trama organizada, procede decretar el comiso de las cantidades intervenidas en este proceso enumeradas a los folios 8369 a 8373 siempre que correspondan a los acusados y responsables civiles subsidiarios que han sido condenados; con el límite de 548.167, 32 euros, cantidad a la que se refiere la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal y que se contiene en el informe AEAT de 15 de noviembre de 2013 ( folios 9031 y ss). Pese a lo solicitado por la acusación, no procede acordar el comiso de cuantas ganancias de origen ilícito se hayan determinado en la pieza de responsabilidad civil y anotaciones preventivas de embargo, dada la falta de concreción suficiente de los bienes que han de ser objeto de comiso.

La Abogacía del Estado solicita que todas las cantidades decomisadas sean aplicadas al pago de la responsabilidad civil en favor de la AEAT; lo que se abordará en fase de ejecución de sentencia.

N.-COSTAS

151.- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal; debiéndose declarar de oficio las costas causadas por las acciones ejercitadas por los delitos objeto de absolución por esta sentencia.

152.- En las costas han de incluirse las causadas por la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado porque su actuación no ha resultado inútil o superflua, tanto en el ejercicio de la acción penal como en el de la acción civil, sin que la misma haya introducido tesis y peticiones notoriamente inviables o perturbadoras.

Cabe recordar que las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito o falta, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. La regla general ha de ser la inclusión en las costas de las originadas por la acusación particular porque, en un proceso por delito, la única posibilidad de reclamar y ejercitar las acciones que corresponden a la víctima consiste en personarse con abogado y procurador ( STS 352/2014, de 4 de abril); y también porque la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastosprocesales ( STS de 12 de diciembre de 2011 que cita la de 21 de febrero de 1995). Por ello, la jurisprudencia viene entendiendo que la exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.

La postura jurisprudencial consolidada en esta materia viene recogida por la STS 130/2015, de 10 de marzo, que afirma que " esta Sala ha indicado ( Cfr. STS 774/2012, de 25 de octubre , STS 1033/2013, de 26 de diciembre ) que el criterio jurisprudencial en materia de costas se concreta en los puntos siguientes: a) la regla general es que, habiendo sido pedidas, procede la inclusión de las costas devengadas por la acusación particular; b) la exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia; y c) el apartamiento de la regla general citada debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado. ( SSTS. 774/2012, 25 de octubre ; 1033/2013, 26 de diciembre )".

En el caso presente, no concurre la excepcionalidad que justifique la no inclusión de las citadas costas, por la relación existente entre la posición procesal mantenida por la acusación particular y la acogida por esta sentencia y sin que su actuación pueda calificarse como notoriamente superflua dado que ha permitido a los perjudicados ejercitar la acción penal y la acción civil.

Fallo

A.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL

1.- Que debemos condenar y condenamos a Blas como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de confesión de los hechos y de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003), por cada uno de los 2 delitos:

o 6 meses de prisión

o Multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y multa 38.847,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 3 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 meses

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

2.- Que debemos condenar y condenamos a Apolonio y Argimiro como responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Autores de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP:

o 1 año de prisión;

o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003), por cada uno de los 2 delitos:

o 1 año de prisión

o Multa 6.478.116,18 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y multa 3.299.577,16 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

3.- Que debemos condenar y condenamos a Artemio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

o 1 año de prisión

o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:

o 1 año de prisión

o Multa 1.947.209,98 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 1.262.880,7 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

4.- Que debemos condenar y condenamos a Basilio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

o 1 año de prisión

o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Como auto de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:

o 1 año de prisión

o Multa 8.1018.306,84 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

* o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

5.- Que debemos condenar y condenamos a Benigno y Bernardino como autores responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autores de un delito continuado de falsedad en documento documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:

o 1 año de prisión

o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Como autores de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP, procede imponer a los acusados por cada uno de los 3 delitos:

o 1 año de prisión

o Multa 8.018.306,8 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Optical Cabling); multa de 1.041.247,54 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Era Telecom); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009 Optical Cabling).

o o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

* Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

6.- Que debemos condenar y condenamos a Candido y Casimiro como responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autores de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:

o 1 año de prisión

o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP, procede imponer a los acusados por cada uno de los 2 delitos:

* o 1 año de prisión

o Multa 888.052 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 250.364,44 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción

* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

* Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

7.- Que debemos condenar y condenamos a Ceferino como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:

* Autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer:

o Pena de 8 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o * Cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP:

o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos

o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP:

o 6 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos):

o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP

o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

8.- Que debemos condenar y condenamos a Cesar como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:

* Como autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:

o 1 año de prisión

o o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP, procede imponer al acusado por cada uno de los 11 delitos:

o 10 meses de prisión

o Multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 1.774.208 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP:

o 1 año de prisión

o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos):

o 3 meses de prisión

o Multa de 520.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

* 9.- Que debemos condenar y condenamos a Candelaria como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:

* Autora de un delito continuado de falsedad en documento documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer las siguientes penas:

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

* Cooperadora necesaria de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP:

o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos

o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).

o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Autora de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2.Q CP:

o 3 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

* Autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos):

o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP

o o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

10.- Que debemos condenar y condenamos a Constancio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:

* Autor de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP

o 6 meses de prisión

o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena

* Cooperador necesario de 2 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP.

o 6 meses de prisión por cada uno de los delitos

o Multa de 3.494.295 euros por el ejercicio 2008, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y multa de 4.826.458 euros por el ejercicio 2009, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago

o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción

* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2Q CP:

o 3 meses de prisión

o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

o * Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

11.- Que debemos absolver y absolvemos a Amanda, Antonia, Araceli, Aurelia y Bernarda de todos los cargos que se les imputaban en el presente proceso, declarando de oficio las costas derivadas de las acciones ejercitadas contra las mismas

B.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

12- En concepto de responsabilidad civil derivada de delito, condenamos a las siguientes personas físicas a indemnizar a la Hacienda Pública con las siguientes cantidades:

1. Apolonio y Argimiro ( Wadecom Trading SA) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 4.787.476 euros

2. Artemio ( Anele & Aras SL) con la cantidad de 1.605.044 euros

3. Basilio, Benigno y Bernardino ( Optical Cabling & Switching SL) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 5.427.644 euros

4. Benigno y Bernardino ( Era Telecom SL) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 520.623,77 euros

5. Blas ( Alyho Informática SA) con la cantidad de 408.259 euros

6. Candido y Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.") deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 569.208 euros

13.- En concepto de responsabilidad civil derivada de delito, condenamos a Ceferino, Cesar, Candelaria y Constancio a indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 13.318.254,77 euros

14.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes sociedades por las cantidades que se recogen a continuación:

5. ALYHO INFORMATICA SA A83930826: 408.259 euros 6. ANELE & ARAS SL B82510207: 1.605.044 euros

7. ERA TELECOM SL B64426679: 520.623,77 euros

8. OPTICAL CABLING & SWITCHING SL B6317983266: 5.427.644 euros

7. IMPORMATICA EXPORTACION B25589797: 569.208 euros

8. WADECOM TRADING SA A84999531: 4.787.476 euros

No se declara la responsabilidad civil subsidiaria de FACET EUROPE BV.

15.- Las anteriores Indemnizaciones devengarán los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.

C.- OTROS PRONUNCIAMIENTOS

16.- Se acuerda el comiso el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las cuentas bancarias relacionadas a las que se refiere el apartado 150 de esta sentencia.

17.- Se terminarán conforme a derecho las piezas separadas de responsabilidad civil que aun estuvieren inconclusas.

18.- Levántense cuantas medidas cautelares reales se hubieran adoptado respecto de las personas acusadas absueltas de los cargos que se les imputaban en el presente proceso.

19.- De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 ( hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, deberá recabarse el auxilio de los servicios de la administración a fin de proceder a la ejecución efectiva de la presente una vez firme, así como a la realización de los correspondientes informes periciales para la determinación de las cuotas defraudadas deferidos a dicha fase, debiendo la administración tributaria informar

al tribunal de los incidentes de la ejecución encomendada de acuerdo con el párrafo 4Q de la citada Disposición Adicional 10ª de la LGT.

20.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por la presente causa, así como las obligaciones de las presentaciones "apud acta" en su día contraídas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados con instrucción de los derechos que les asisten frente a aquella, y en especial, su derecho a la interposición de recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación llevada a cabo.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E./

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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