Última revisión
22/02/2024
Sentencia Penal 21/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 9/2017 de 12 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
Nº de sentencia: 21/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024100001
Núm. Ecli: ES:AN:2024:382
Núm. Roj: SAN 382:2024
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000103 /2011
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 002
Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª
Don Fernando Andreu Merelles
Doña Ana Victoria Revuelta Iglesias
Don Joaquín Delgado Martín ( Ponente)
En Madrid, a 12 de enero de 2024.
HECHOS PROBADOS
PREVIO.- RELACIÓN DE ACUSADOS 25
INTRODUCCIÓN 28
A.-EI MECANISMO DEL FRAUDE 28
B.-TRAMA ORGANIZATIVA PARA EL FRAUDE 30
C.- ESTRUCTURA DE SOCIEDADES 32
D.-MANIOBRAS DE BLANQUEO DE CAPITALES 34
E.- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y OFICIALES 34
F.-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 35
G.-PROVEEDORES DEL ENTRAMADO 35
H.-LAS SOCIEDADES CLIENTES BENEFICIARIAS DEL FRAUDE 36
I.- CONFESIÓN TARDÍA 50
J.- HITOS RELEVANTES DE LA TRAMITACIÓN 51
A.1.- RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN RELACIÓN CON LOS DVDS 52
B.- PRESCRIPCIÓN 57
C.- OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS COMO PREVIAS 58
B.1.- RECONOCIMIENTO DE HECHOS POR VARIOS ACUSADOS 60
B.2.- ELEMENTOS PROBATORIOS CORROBORADORES DE LOS RECONOCIMIENTOS LOS HECHOS 60
B.3.- SOBRE LAS PRUEBAS PERICIALES 61
B.4.- ENTRADAS Y REGISTROS 62
B.5.- ENTRADA Y REGISTRO EN LAS OFICINAS DE GRAN VÍA MARQUÉS DEL TURIA NQ 49 PLANTA 7 PUERTA 14 DE VALENCIA 63
C.1.- SOBRE EL MECANISMO DEL FRAUDE DEL IVA 67
C.2.- PRUEBA DEL SISTEMA DE DEFRAUDACIÓN 69
C.3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA DEFRAUDACIÓN 70
C.4.- PROVEEDORES COMUNITARIOS DE PRODUCTOS 74
C.5.- EMPRESAS DEL NIVEL 1 74
C.6.- EMPRESAS DEL NIVEL 2 ( "SOCIEDADES PANTALLA") 77
C.7.- EMPRESAS DESTINATARIAS FINALES DE LOS PRODUCTOS ( ESPAÑOLAS) 79
D.1.- CONSIDERACIONES GENERALES 80
D.2.- WADECOM TRADING SA 84
D.1.2.- Responsabilidad penal de Apolonio y Argimiro
D.2.-
D.2.2.- Responsabilidad de Blas
D.3.- ANELE & ARAS SL 95
D.3.2.- Responsabilidad de Artemio
D.4.- OPTICAL CABLING & SWITCHING SL 99
D.4.2.- Sobre la responsabilidad penal de Basilio
D.5.- ERA TELECOM SL 103
D.6.- IMPORMATICA EXPORTACION SL 107
D.6.2.- Responsabilidad de Candido y Casimiro
E.1.- FACET EUROPE 114
E.2.- RESPONSABILIDAD DE Constancio 114
F.1.- RESPONSABILIDAD DE Ceferino 117
F.2.- RESPONSABILIDAD DE Cesar 119
F.2.1.- Cesar es " Cosme" 119
F.3.- RESPONSABILIDAD DE Candelaria 125
F.4.- RESPONSABILIDAD DE LAS OTRAS PERSONAS DE LA OFICINA 127
H.1.- CONTRIBUYENTES 135
H.2.- PERSONAS FÍSICAS RESPONSABLES 135
H.3.- COOPERADORES NECESARIOS 136
H.4.- CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEFRAUDADAS 137
H.5.- AGRAVACIONES 138
H.6.- PENAS DE MULTA 139
I.1.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES ( FACTURAS) 140
I.2.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 142
I.3.- CALIFICACIÓN JURÍDICA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS POR LAS FALSEDADES 145
J.1.- UTILIZACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS OPERACIONES DE LA TRAMA FRAUDULENTA 148
J.2.- TRANSFERENCIAS A OTROS PAÍSES ( PRINCIPALMENTE CHINA) 149
A.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL 157
B.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL 168
C.- OTROS PRONUNCIAMIENTOS 169
Antecedentes
Se reproducen los hechos relatados en nuestras conclusiones provisionales con los siguientes cambios:
- Supresión de los Administradores y de las sociedades
- Responsables Civiles Subsidiarios respecto de los cuales no se llegó a abrir Juicio Oral pero siguieron manteniéndose en nuestro escrito de acusación.
o CHISPA INFORMATICA SL 883686287 Administrador Gregorio ( punto 5 páginas 26 y 27)
o BOADILLA DOS IBERICA SL 884632223 Administrador Hugo ( punto 4 folios 24 al 26) y Ismael
o MICRO HARDWARE FUENLABRADA 883715052 Administradores Landelino y Luis ( punto 9 folio 35)
o TIARA-INTERNATIONAL COMPON. TRADING 884449925 Administrador Maximino ( punto 10 folio s36 y 37)
- Supresión de Tania de nacionalidad ucraniana NIE NUM000
- Manifestaciones de admisión y confesión de los hechos de la acusación del Ministerio Fiscal por los acusados que se relacionan a continuación.
o Blas administrador de
o Ceferino. El acusado admitió los hechos formulados en el escrito de acusación desde su primera declaración en el Juzgado de instrucción el 14.7. 2009 5 al tiempo de su detención, explicando las diversas tareas de constitución de las sociedades de los distintos niveles, uso de testaferros, formación de los precios
o o Constancio. Escrito en la Pieza de RC de 11.6. 2019 solicitando como disminución de los efectos por los perjuicios causados, el traspaso de 200.000 de su fianza en la pieza de situación personal. Escrito de 9.9.2019 ingreso de 3000 euros y de confesión de los hechos de escrito de acusación. Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a crédito. Junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos, de Malta, de Chipre y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia.
o Candelaria. Escrito de 9.10.2019 ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones y reconocimiento de los hechos formulados en el escrito de acusación en el año 2019. En sus manifestaciones explico las diversas tareas de constitución de las sociedades ficticias de los distintos niveles del entramado, el uso de testaferros, la formación de los precios
Los hechos son constitutivos:
A.1 - 2008. Delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) y b) en concurso medial del articulo 77.3 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con el articulo 390.1º 2º 3ºy 74 todos ellos del Código Penal por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2008 conforme a la LO 151 2003 en relación con las seis sociedades de la trama:
A.1.1 ANELE & ARAS SL
A.1.2 ERA TELECOM SL
A.1.3 WADECOM TRADING SA
A.1.4 OPTICAL CABLING & SWIFT SL A.1.5
A.1.6 IMPORMATICA EXPORTACIÓN SL
A.2.- 2009 Delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a) y b) en concurso medial del articulo 77.3 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial del articulo 392 en relación con el articulo 390.1º 2º 31 y 74 todos ellos del Código Penal por la presunta defraudación en el impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2009 conforme a la LO 15/ 2003 en relación con las 5 sociedades de la trama:
A.2.1 ANELE & ARAS SL
A.2.2
A.2.3 WADECOM TRADING
A.2.4 IMPORMATICA EXPORTACIÓN SL A.2.5 OPTICAL CABLING & SWIFT
B.- Delitos de Asociación Ilícita c o n f o r m e a la LO 15/ 2003 los artículos 515.1º y 517. 1º y 2º y 518 del Código Penal.
C.- Delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301.1 del Código Penal LO 15/2003 conforme a la LO 15/2003
A.1- 2008 Por los delitos del apartado A .1 .1) A.1.2) A.1.3) A.1.4) A.1.5) A.1.6) Delito Fiscal art 305 1 apd a y b ejercicio fiscal 2008 son autores conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad 394 y 390. 1.2.3 en documento mercantil cometida por particular
1. Apolonio ( Wadecom)
2. Argimiro ( Wadecom)
3. Artemio ( Anele & Aras SI)
4. Benigno ( Optica Cabling sl )
5. Benigno ( Era Telecom sl)
6. Bernardino ( Optica Cabling sl)
7. Bernardino ( Era Telecom sl )
8. Basilio ( Optical Cambling sl)
9. Blas (
10. Candido ( Impormatica Exportación SL)
11. Casimiro ( Impormatica Exportación SL)
A.1- 2008. Por los delitos del apartado A.1.1) A.1.2) A.1.3) A.1.4) A.1.5) A.1.6) ejercicio fiscal 2008 son autores por cooperación necesaria conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular
1. Constancio ( Falcone Europe BV)
1. 2. Ceferino
3. Cesar ( alias Cosme)
4. Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)
5. Antonia,
6. Araceli
7. Aurelia
8. Bernarda
9. Candelaria,
A.2. 2009 -Por los delitos referidos a las sociedades del ejercicio fiscal año 2009 del apartado
A.2.1 ) A.2.2 ) A.2.3 ) A.2.4 ) A.2.5 ) 305 1 apd a y b son autores conforme a los artículos 27 del CP y 28 a y b del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad 392 en relación con el 390. 1.2.3 en documento mercantil cometida por particular
1. Apolonio ( Wadecom)
2. Argimiro ( Wadecom)
3. Artemio ( Anele & Aras SI )
4. Benigno ( Optica Cabling)
5. Basilio ( Optical Cablng)
6. Bernardino ( Optica Cabling)
7. Blas (
8. Candido ( Impormatica Exportación SL)
9. Casimiro ( Impormatica Exportación SL)
A.2 ( 2009). Por los delitos del apartado A.2. 1) A.2.2) A.2.3) A.2.4) A.2.5) Ejercicio fiscal 2009 son autores por cooperación necesaria conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b) del CP en el delito fiscal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular.
1. Constancio ( Falcone Europe BV)
2. Ceferino
3. Cesar ( alias Cosme)
4. Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)
5. Antonia,
6. Araceli 10. Aurelia 11. Bernarda
12. Candelaria,
B. Delito de asociación ilícita conforme a la L015/ 2003 los artículos 515.1, 517. 1º y 2º y 518 del Código penal.
- 517. 1 Fundadores, directores
o Ceferino
o Cesar
- 517.2 Miembros Activos
o Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)
o Antonia o Araceli o Aurelia
o Bernarda
o Candelaria
o Constancio
- 518.- Cooperación Económica
o Argimiro ( Wadecom)
o Artemio ( Anele & Aras SI)
o Basilio ( Optical Cabling & Switching)
o Benigno ( Optica Cabling)
o Bernardino ( OpticalCabling)
o Blas
o Candido ( Impormatica Exportacion SL)
o Casimiro ( Impormatica Exportacion SL)
C.- Delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1 del Código Penal conforme a la LO 1512003
- 1.- Ceferino
- 2.- Cesar
- 3.- Candelaria
1.- Concurren en los acusados que se mencionan a continuación la atenuante prevista en el artículo 21.4 confesión de los hechos muy cualificada conforme al ad 66.2. Los reconocimientos de hechos se produjeron en el año 2009 y 2019 con amplitud y eficacia para desvelar el funcionamiento del entramado en todas sus fases.
- Candelaria
- Ceferino
- Blas
- Constancio
2.- Concurre en los acusados que se mencionan a continuación la circunstancia prevista en el art 65.3 del CP.
- Amanda
- Antonia
- Araceli
- Aurelia
- Bernarda
- Candelaria
- Constancio
- Ceferino
- Cesar
V. CONCLUSION
Apolonio ( Wadecom)
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP con la duración de la pena principal.
.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública 2008 - 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP-, multa del cuádruplo de la cuantía
defraudada de 3.239.058,09 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 1.548.418, 21 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.
.- Por el delito de Asociación ilícita art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 , inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Argimiro ( Wadecom Trading)
.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, conforme al art 56.3 durante el periodo de la condena principal.
.-Por los dos delitos contra la Hacienda Pública 2008 - 2009, a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP- durante el tiempo de la condena principal, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada de 3.239.058,09 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 1.548.418, 21 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.
.-Por el delito de Asociación ilícita art 518 CP a las pena de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por un día de privación por dos cuotas impagadas , inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Artemio ( Aneles & Aras SL)
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público, del art. 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena principal.
.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública ejercicios 2008-2009, a dos penas de dos años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de empresario durante el tiempo de la condena conforme al art 56.3 CP-, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada de 973.604,99 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en el año 2008 y cuádruple de la cuantía defraudada por importe de 631.440, 35 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ejercicio año 2009 y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años por cada delito.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 e inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Basilio ( Optical Cabling 2008 / 2009)
.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por los dos delitos contra la Hacienda Pública ejercicios 2008-2009, a dos penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento
mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 4.009,153 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, año 2008 y 1.418.491, 50 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Benigno ( Optical Cabling 2008/2009 y Era Telecom 2008)
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por tres delitos contra la Hacienda Pública- Era Telecom año 2008 y Optica Cabling años 2008 y 2009 - a las penas por cada uno de ellos de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 520.623, 77 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Era Telecom, 4.009,153, 40 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling año 2008 y 1.418.491, 50 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling por el año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años por cada delito.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Bernardino ( Optical Cabling 2008/2009 y Era Telecom 2008 )
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por tres delitos contra la Hacienda Pública- Era Telecom año 2008 y Optica Cabling años 2008 y 2009 - a las penas por cada uno de ellos de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 520.623, 77 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Era Telecom, 4.009,153, 40 €, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling año 2008 y 1.418.491, 50 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de Optical Cabling por el año 2009 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años por cada delito.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario , inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Blas (
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por el delito Fiscal art 305.1.a) y b) CP ( año 2008) 15 meses de prisión, multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal
y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena . Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses.
.- Por el delito Fiscal art 305 1 CP ( año 2009) 15 meses de prisión, multa 38.847,5 euros, 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por dos cuotas impagadas conforme al art 53 , inhabilitación para empleo o cargo público 3 meses.
Candido ( Impormatica Exportación SL)
.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2008 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 444.026 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.
Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del
comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 125.182, 22 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Casimiro ( Impormatica Exportación SL)
.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 2 años de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2008 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP, durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 444.026 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años.
.- Por un delito contra la Hacienda Pública ejercicio fiscal año 2009 a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuantía defraudada por 125.182, 22 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de
impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 5 años
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 518 CP a las penas de 12 meses de prisión multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 Inhabilitación para empleo o cargo público un año.
Constancio
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión
, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por el delito Fiscal art 305.1.a) y b) CP ( año 2008) 7 meses y medio de prisión, multa 3.494.295 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses.
.- Por el delito Fiscal art 305 1 CP ( año 2009) 7 meses y medio de prisión, multa 4.826.458 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas,
Ceferino
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión
, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009, a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa 2.309.750 euros , con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 887.104, 5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas,
.- Por el delito de Blanqueo de capitales 3 meses de prisión y multa 520.000 euros
Candelaria
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa de 3 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 7 meses y medio de prisión, multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa
887.104. 5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 6 meses de prisión , multa de 6 meses a razón de 50 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
.- Por el delito de Blanqueo de capitales 3 meses de prisión y multa 520.000 euros
Cesar
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que cooperó con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.1 CP a las penas de 2 años de prisión multa de 12 meses a razón de 100 euros diario, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, e inhabilitación para empleo o cargo público 6 años.
.- Por el delito de Blanqueo de capitales 1 años de prisión y multa 1.040.000 euros.
Amanda
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53
Antonia
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas
impagadas conforme al art 53, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario.
Araceli
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión , multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión, multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
Aurelia
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP.
Bernarda
.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 en concurso conforme al art 77.3 con el delito fiscal del Código Penal a las penas de 18 meses de prisión, multa de 10 meses a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas
impagadas conforme al art 53 CP y con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario, y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena.
.- Por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que coopero con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009 a las penas de 2 años de prisión, multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2008) y multa 1.774.208 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, ( año 2009), accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio por la vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil, objeto de acusación conforme al art 56.3 CP durante el tiempo de la condena. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción.
.- Por el delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP a las penas de 1 año de prisión , multa de 12 meses a razón de 100 euros diario con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de apremio por dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP.
1.- Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública por las cantidades defraudadas en el IVA que se especifican en nuestro escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas, según el ejercicio fiscal en el que hayan participado y en el caso de los cooperadores necesarios en ambos. Las cuantías se desglosan por ejercicio y sociedad.
* Apolonio ( Wadecom) 4.787. 476 euros
* Argimiro ( Wadecom) 4.787. 476 euros
* Artemio ( Anele & Aras SI) 1.605.044 euros
* Basilio ( Optical Cabling & Switching) 5.427.644 euros
* Benigno ( Optica Cabling y Era Telecom) 5.427.644 y 520.623,77 euros
* Bernardino ( Optica Cabling y Era Telecom) 5.427.644 y 520.623,77 euros.
* Blas (
* Candido ( Informatica Exportacion sl) 569.208 euros
* Casimiro ( Informatica Exportacion) 569.208 euros
Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.
Comiso
Se solicita el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las 457 cuentas bancarias relacionadas a los folios 8367 al 8373, que ascendió a un monto de 548.167, 32 € conforme informe de la AEAT ( folio 9031) y de cuantas ganancias de origen ilícito se hayan determinado en la pieza de responsabilidad civil y anotaciones preventivas de embargo.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
*
* ANELE & ARAS SL - B82510207: 1.605.044 euros
* ERA TELECOM SL - B64426679: 520.623,77 euros
* OPTICAL CABLING & SWITCHING B6317983266: 5.427.644 euros
* IMPORMATICA EXPORTACION-B25589797: 569.208 euros
* WADECOM TRADING A84999531: 4.787.476 euros
* MONDIAL GLOBAL NETWORKS INTERNACIONAL SL B83930974: 15.919.000 euros Y solicita la condena en costas de todos los partícipes conforme a los art 239 y sgt de la LECRIM.
Hechos
1.- Apolonio ( Wadecom)
Dni: NUM002
Fecha nacimiento: NUM003-1970 Lugar nacimiento: Madrid
Hijo de: Apolonio/ Erica
Domicilio: AVENIDA000, NUM004, Alcorcón ( Madrid) Letrado: Rubén Franco Prior
2.- Argimiro ( Wadecom)
Dni: NUM005
Fecha de nacimiento: NUM006-1971 Lugar de nacimiento: Madrid
Hijo de: Argimiro/ Magdalena
Domicilio: CALLE000, NUM007, Leganés ( Madrid) Letrado: Rubén Franco Prior
3.- Artemio ( Anele &Aras SL)
Dni: NUM008
Fecha de nacimiento: NUM009-1955 Lugar de nacimiento: Madrid Hijo de: Jose Antonio/ Reyes
Domicilio: CALLE001, NUM010 Tres Cantos ( Madrid) Letrado: Jose Francisco Arce Sanchez
4.- Basilio ( Optical Cabling &Swiching)
Dni: NUM011
Fecha de nacimiento: NUM012-1970 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica
Domicilio: CALLE002, NUM013 Hospitalet de Llobregat ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior
5.- Benigno ( Óptica Cabling y Era Telecom)
Dni: NUM014
Fecha de nacimiento: NUM015-1973 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica
Domicilio: CALLE003, NUM016, Cervelló ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior
6.- Bernardino ( Óptica Cabling)
Dni: NUM017
Fecha de nacimiento: NUM018-1976 Lugar de nacimiento: Barcelona Hijo de: Basilio/ Erica
Domicilio: AVENIDA001, NUM019, Sant Vicen'g de Montalt ( Barcelona) Letrado: Rubén Franco Prior
7.- Blas (
Dni: NUM020
Fecha de nacimiento: NUM021-1974 Lugar de nacimiento: Elche ( Alicante) Hijo de: Emilio / Elisenda
Domicilio: CALLE004, NUM022, Elche ( Alicante) Letrado: Francisco Miranda Velasco
8.- Candido ( "Impormática Exportación S.L.")
Dni: NUM023
Fecha de nacimiento: NUM024-1973 Lugar de nacimiento: Lleida
Hijo de: Heraclio/ Josefina
Domicilio: CALLE005, NUM025 Lleida Letrado: Daniel Ibars Velasco
9.- Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.")
Dni: NUM026
Fecha de nacimiento: NUM027-1981 Lugar de nacimiento: Lleida
Hijo de: Heraclio/ Rosario
Domicilio: PLAZA000, NUM028, Térmens ( Lleida) Letrado: Daniel Ibars Velasco
10.- Ceferino
Dni: NUM029
Fecha de nacimiento: NUM030-1962 Lugar de nacimiento: Zaragoza Hijo de: Ceferino/ Ángeles
Domicilio: AVENIDA002, NUM031, Alboraya ( Valencia) Letrado: Encarnación Carrillo Matesanz
11.- Cesar
Dni: NUM032
Fecha de nacimiento: NUM033-1975 Lugar de nacimiento: Madrid
Hijo de: Abel/ Coro Domicilio: CALLE006, nQ NUM034 Madrid Letrado: Marcos García Montes
12.- Constancio
Dni: Pasp Holandés NM NUM035 Fecha de nacimiento: NUM036-1972
Lugar de nacimiento: Gravenhage ( Países Bajos) Letrado: Abraham Castro Moreno
13.- Amanda
Dni: Pasp. Alemán NUM037 Fecha de nacimiento: NUM038-1949
Lugar de nacimiento: Molln ( Deutsch) Letrado: Jose Antonio Prieto Palazón
14.- Antonia Dni: NUM039
Fecha de nacimiento: NUM040-1971 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Fernando/ Olga
Domicilio: CALLE007, NUM041, Valencia Letrado: Jose Alcaraz López
15.- Araceli
Dni: NUM042
Fecha de nacimiento: NUM043-1972 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Hipolito/ Ascension
Domicilio: CALLE008, NUM044 Valencia Letrado: Francisco Jose Ruiz Pedrero
16.- Aurelia
Dni: NUM045
Fecha de nacimiento: NUM046-1976 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Laureano/ Violeta
Domicilio: CALLE009, NUM047, Xirivella ( Valencia) Letrado: Jose Antonio Santos Guillem
17.- Bernarda
Dni: NUM048
Fecha de nacimiento: NUM049-1970 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Heraclio/ Agueda
Domicilio: Crer. DIRECCION000 nQ NUM050 de Valencia Letrado: Guillermo Aragó Hervás
18.- Candelaria
Dni: NUM051
Fecha de nacimiento: NUM052-1954 Lugar de nacimiento: Valencia Hijo de: Vidal/ Debora
Domicilio: AVENIDA003, NUM053, Alboraya ( Valencia) Letrado: Francisco Iglesias Rojas
LETRADO- FRANCISCO MIRANDA VELASCO
LETRADO - ARCE SANCHEZ
LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR
LETRADO- DANIEL IBARS VELASCO
LETRADO- RUBEN FRANCO PRIOR
LETRADO - ABRAHAM CASTRO MORENO
1.- Durante los años 2008 y 2009, los acusados Ceferino y Cesar ( alias Cosme), con la colaboración de Candelaria, se concertaron por un lado con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos ( Constancio de nacionalidad holandesa), y de otro lado con los administradores de una serie de compañías españolas del sector informático, con el fin de maximizar los beneficios en dicho sector entre compañías situadas en diferentes Estados miembros a costa de eludir el pago de las cuotas de IVA. Con ello consiguieron un mayor beneficio en sus operaciones comerciales de venta y contribuyeron a la reducción de la competencia de terceros incapaces de ofertar a un precio igual o inferior al suyo.
2.- Los acusados utilizaron sociedades instrumentales para la simulación de una intermediación en el sector de productos informáticos y de electrónica, cuya finalidad básica era abaratar la mercancía procedente de proveedores establecidos en otros países de la Unión Europea, con cargo al IVA que, no ingresado por las sociedades interpuestas, sí que había sido deducido por los adquirentes últimos.
De esta manera, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel 1 no habían ingresado. La forma de funcionamiento se recoge en el siguiente cuadro:
3.- El dinámica de la actividad se llevaba a cabo mediante la interposición entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos) de una compleja estructura de sociedades instrumentales destinada a proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es deducido por los receptos de las mismas ( adquirentes de la mercancía).
Como tanto las sociedades NIVEL1 como las NIVEL2 pertenecen a la organización, y por supuesto, no declaran sus relaciones internas, se dificulta considerablemente el conocimiento por parte de terceros de la procedencia de la mercancía adquirida por las empresas clientes españolas, que se deducen y trasladan al mercado español una cuota de IVA que nunca ha sido ingresada, a costa de la cual consiguen vender el producto por debajo de su coste adquisición.
4.- Entre los años 2007 y 2009 los acusados Ceferino, Cesar, Violeta y Constancio, junto otras personas y testaferros de las sociedades instrumentales, se organizaron para realizar un plan masivo y continuado de falsificaciones de documentos mercantiles, de identidad y oficiales, con el único fin de beneficiar a los administradores también acusados de al menos 6 sociedades españolas destinatarias finales de las mercancías, que obtuvieron grandes beneficios a costa de obtener mercancía a bajo precio, por el no ingreso por la organización de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) repercutidas en la primera operación nacional. Las conductas descritas alteraron la correcta formación de los precios y perjudicaron la competencia de mercado.
Las sociedades españolas destinatarias finales de las mercancías ( y sus respectivos administradores), en concierto con la organización y beneficiarias del fraude, fueron:
Argimiro y Apolonio ( Wadecom Trading SA)
Blas (
Artemio ( Aneles & Aras SL)
Bernardino, Basilio y Benigno ( Era Telecom SL y Optical Cabling & Switching SL)
Candido y Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.")
5.- La organización criminal desarrollo un ámbito de actividad muy amplio, construyendo sus relaciones falsarias con sociedades españolas, junto con sociedades proveedoras de otros países de la UE ( Holanda), y sociedades truchas de Nivel 1 de países como Rumanía y España.
Fruto de la intervención judicial de las comunicaciones se detectó el uso convenido entre todos ellos de nombres supuestos, y alias, en sus comunicaciones orales y escritas, así como su cambio periódico por otros nuevos nombres, para dificultar la investigación de sus actividades fraudulentas. Otras de las maniobras de ocultación que utilizaron para proteger su actividad fraudulenta consistieron en el cambio periódico administradores, la captación de testaferros, y la puesta a punto documental de un gran número de sociedades instrumentales. Estas maniobras permitieron ir sustituyendo a un ritmo vertiginoso las sociedades de la trama, ante el riesgo de ser descubiertos por la Hacienda Pública.
6.- En los años 2008 y 2009 la organización criminal vertebró su actividad en la sede de Gran Vía Marqués del Turia nº 49 en Valencia, donde trabajaba el staff administrativo de la organización formado por personas entre las que existía un reparto de tareas:
* Amanda, la facturación de clientes
* Antonia, las liberaciones de la mercancía
* Araceli, cobros y pagos y realización de las transferencias bancarias
* Aurelia, adquisición y puesta a punto de nuevas sociedades
* Bernarda tenía las mismas tareas que Aurelia
* Candelaria, realiza funciones de dirección material de la oficina, siguiendo las instrucciones de Ceferino y Cesar
Las funciones de dirección de la trama eran realizadas por Ceferino y Cesar.
7.- La trama organizativa tenía, básicamente, dos líneas de actuación complementaria:
a.-
apertura de una cuenta en una oficina bancaria, así como las claves y tarjetas de coordenadas necesarias para el manejo de la misma desde Internet. A partir de ese momento, la cuenta era controlada por el personal de la organización. La "puesta en marcha" aparente de la empresa, suponía varios pasos, además de la apertura de cuentas bancarias anteriormente aludida:
Contratación de un domicilio virtual en centros de negocios
Asignación de un número de teléfono móvil, al que responderán en caso de llamadas de notaría, banco, etcétera: se encontraron
Contratación con Wiftel Telecom, de lo que denominan un número Did ( número fijo con inicio de una zona geográfica concreta) y el desvío de las llamadas dirigidas al mismo al número móvil deseado. Se paga una cuota fija mensual que se ingresaba en una cuenta.
Contrato de un número de fax con lnfofax. Este servicio pagaba desde la cuenta bancaria abierta a nombre de una persona física.
En caso de que fuera necesario para el uso que en concreto se iba a dar a la sociedad, encargo de un sello, con el que cuñar las facturas
Encargo de una página web a nombre de las empresas, sin funcionamiento
b.-
8.- Eran sociedades españolas o rumanas con el número ROI del Registro de Operadores Intracomunitarios. La característica de todas ellas es que el proveedor comunitario les facturaba sin IVA. Existió un flujo de dinero millonario entre las cuentas de las sociedades truchas y los proveedores intracomunitarios.
9.- Son sociedades, administradas por testaferros y sin estructura empresarial
"sociedades pantalla"). Se trata de sociedades exclusivamente españolas que ya no necesitan estar de alta en el ROI ( número VIES). Son las sociedades que facturan a los clientes españoles repercutiéndoles el IVA. En el caso presente son las siguientes:
10.- A lo largo de los ejercicios fiscales 2008 y 2009 las sociedades clientes finales son, al menos, las siguientes:
11.- La trama encabezada por Ceferino y Cesar realizó una multiplicidad de transferencias a China con la finalidad de ocultar el origen ilícito de las ganancias procedentes de la actividad defraudatoria del IVA; y también resulta probado que determinados ciudadanos chinos entregaron en España dinero en efectivo a miembros de la trama. En este sentido, entre la documentación que se encontraba en la Mesa 6 ( Violeta) había justificantes de transferencias bancarias a empresas ubicadas en Hong Kong, China y Bangla Desh, así como a cuentas bancarias en bancos chinos a nombre de particulares; había documentación soporte de transferencias realizadas a cuentas ubicadas en países como China ( mayoritariamente) o Hong Kong: 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013; y después se contienen referencias concretas a estas transferencias en la carpeta 3 ( 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013). El valor total de los bienes objeto del blanqueo asciende, al menos, a 960.000 euros.
12.- En las entradas y registros ordenadas se intervinieron
mismo número de unidades pero a un precio inferior al que constaba en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se iba a ingresar pero que después iba a ser deducido por el cliente.
13.- La continuidad de la actividad falsaria tuvo lugar durante los años 2008 y 2009. El volumen de facturas emitidas a clientes, intervenidas en el registro ascendió a cerca de 1.600 con fecha de emisión correspondiente al ejercicio 2008, y
En las mesas de las empleadas de la oficina de la trama se encontraron unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constaban las facturas emitidas cada día, si habían sido cobradas o pagadas, cobros y pagos pendientes y el cuadre diario de saldos bancarios.
14.- Además de las fotocopias de DNI y de pasaportes, se encontraron documentos de identidad con apariencia de original con el nombre del que constará como testaferro en toda la documentación de la sociedad, pero con la fotografía de algún colaborador de la organización, que era el que acudía a al notario y oficina bancada, haciéndose pasar por el primero.
15.- Constancio, administrador de la sociedad holandesa FACET BV, desde su posición de proveedor comunitario intervino de forma decisiva en el modus operandi fraudulento y falsario de toda la trama, proporcionando durante los años 2008 y 2009 suministro mercancía a multitud de sociedades españolas, conviniendo con ellas defraudar a la Hacienda Pública española, girando las facturas a sociedades instrumentales ( truchas) de nivel 1 rumanas o españolas, y conviniendo con las sociedades clientes españolas precios, incluido ventas a crédito cuando eran clientes de importancia, fechas, medios de pagos, transporte y autorizaciones para la entrega de la mercancía a los clientes, en los almacenes españoles de recepción de aquellas ( "liberaciones").
16.- Las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización, dan cuenta de lo importante de su participación en la trama: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009.
17.- Los responsables de estas sociedades eran plenamente conocedores del sistema de defraudación descrito en el anterior apartado A, participando en el mismo para obtener claros beneficios económicos.
El porcentaje de compras de cada una de estas empresas de la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad
Existe una relación directa entre el proveedor europeo y los clientes ( distribuidores) españoles
Los envíos de las mercancías por el proveedor europeo no se realizan a las sociedades Nivel 1 de otros países ( sobre todo Rumanía); sino que se hacen directamente a España, en el lugar y/o logística designados por el cliente
Los clientes ( distribuidores) pagan un precio inferior al de mercado que se obtiene de la siguiente forma: partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma, el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel I no habían ingresado.
El régimen de "liberación" de las mercancías. La mercancía enviada por el proveedor comunitario a una empresa logística española era entregada al cliente solamente cuando el proveedor hubiera recibido el pago, momento en que daba orden a la logística de entrega a favor de la persona designada por el cliente que la recogerá. Aunque también está probado que en ocasiones se realizaban ventas a crédito.
En la entrada y registro de las oficinas de la calle Marqués del Turia no se encontraron elementos que permitan afirmar que existió una negociación ( precios, condiciones de la venta&).
18.- Está participada por Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€. mbos figuran como administradores de la sociedad y ejercitaban funciones de tales durante los ejercicios 2008 y 2009.
19.- En el resumen anual 2008 ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley IVA) por importe de 22.444.312,19 €:
En el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia) se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, E2ECONECT SL. ELBADENT y MANUEL MORIO SL. emitidas desde el 10 de octubre hasta final del año, a nombre de Wadecom Trading SL. Junto a ellas generalmente se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, por su relación habitual con la organización: INCOPARTS BV, DUTCH TEAM, FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA. Y estos proveedores intracomunitarios facturaron a las rumanas ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, manejadas por la organización. Se emitieron también facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre al 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le dio de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios; y del 13/11/2008 facturaron a otra "trucha" española BON MARES SLNU, de la que se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre. Y la dirección de envío que consta en las facturas de los proveedores es una dirección de las logísticas encargadas del transporte, siempre situadas en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos ( sociedades nivel 1)
20.- En el Resumen anual por IVA 2009 ( modelo 390) de este ejercicio declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 13.670.323,80 euros:
En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de WADECOM TRADING, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, INCOPARTS BV, DUTCH TEAM. FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA, ECOM, TOP MICRO facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING; y durante un breve periodo, del 8 al 29 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL 697526156 ( esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-01- 2009). Y, al igual que en 2008, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. No obstante lo anterior en ocasiones se interponía, entre la sociedad nivel 2 y Wadecom, facturas de ILING TELECOM, también de la organización, que actuaría como pantalla.
21.- Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:
Y el cálculo del importe del 16 % de IVA Incluido en las compras:
22.- El porcentaje de compras de Wadecom a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Sus
Sus
23.- Blas fue administrador de
24.- En el resumen anual de IVA del 2008 ( modelo 390) declaró un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I. . .) por importe de 14.419.554,57 €. Se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, ELBADENT, BASCAREN ESKOLA y NAF TELECOM emitidas a nombre de
25.- En el ejercicio 2009, en el resumen anual de IVA ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 10.816.100,50 €. En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de
TRADING, y durante un breve periodo, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526156
26.-El cálculo del importe de IVA Incluido en las compras es el siguiente:
27.- La cuota de IVA defraudada por
*
* EJERCICIO 2009:
28.- Se trata de una empresa que tiene su domicilio Fiscal en C/ Sector Pintores, nº 19- 2º - D, Tres Cantos, Madrid; y su domicilio social se encuentra en la C/ Pez Volador nº 18 de Madrid. Su administrador era Artemio durante los ejercicios 2008 y 2009.
29.- En la entrada y registro se encontraron facturas de las sociedades nivel 2 emitidas a nombre de Anele & Arás SL; y junto a ellas, aunque no siempre, se hallaba grapada la factura correspondiente, con la misma mercancía y similar importe, emitida por un proveedor comunitario a nombre de una sociedad nivel 1 ( españolas o rumanas). La dirección de envío que consta en las facturas del proveedor es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos.
30.- Se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, MANUEL MORIO SL, ELBADENT, y BASOAREN ESKOLA emitidas a nombre de Anele & Arás SL. En algunos casos se hallaron grapadas
las facturas correspondientes del proveedor comunitario ATC, con la misma mercancía y similar importe, a nombre de una sociedad nivel 1. Las sociedades nivel 1 implicadas fueron las españolas KITE ZONE SL B97178610 ( baja de oficio en el Registro de Operadores Intracomunitarios el 12/11/2008 ), BON MARES SLNU B98034192 ( se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre) y las rumanas en el caso de ION SI CHIRITESCU y AGROTEHNOLOGIA SECOLUL.
La declaración anual de IVA 2009 asciende a 4.429.006.55 euros. En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de ANELE & ARAS fueron ; ARTES GRÁFICAS NAZCA SL, MANUEL MORIO SL y TELIDOS CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, además de ATC, hubo relaciones de compras con INCOPARTS BV, RICKEN & BAKER TRADING, ECOM, PRODISMA, FACET EUROPE BV, COOLCASE APS. Todos los proveedores
intracomúniarios facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ARTINMOB TRADING, manejadas por la organización.
31.- En los dos ejercicios, el importe de la factura emitida por las sociedades nivel 2 se calculaba por la organización aplicando una comisión a la cuantía de la factura "recibida" del proveedor a nombre de la sociedad nivel 1 correspondiente. En el caso de ANELE, el porcentaje que quedaba en poder de la organización emisora de las facturas podía oscilar entre el 1 y el 1,5 %, dependiendo de quién era el cliente final.
32.- El porcentaje de compras a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total
de adquisiciones de productos de la entidad. Sus
Y sus
33.-Y dicha facturación incluiría unas cuotas de IVA, al tipo del 16 % de:
34.- La cuota de IVA defraudada por ANELE & ARAS SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
EJERCICIO 2008:
EJERCICIO 2009: 6 . 0, 5 €
35.- Optical Cabling & Switching ( B63179832) tenía el domicilio fiscal en la calle Travessera de Collbanc nQ 5 Hospitalet de Llobregat Barcelona. Sus socios fueron los acusados Basilio y Bernardino con un 70% y 30% respectivamente. Su representante era Basilio; y Benigno consta como autorizado en cuentas bancarias. OPTICAL CABLING & WITCHING SL está de baja por disolución de la sociedad con fecha 23/11/2010.
36.- En el
37.- En relación con el
38.- De esta manera, el resumen de facturas afectadas se recoge en el siguiente cuadro:
39.- La cuota de IVA defraudada por OPTIGAL CABLING & SWITCHING SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
40.- La cuota de IVA defraudada por ORTIGAL CABLING & SWITCHING SL, fue el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
* EJERCICIO 2008:
* EJERCICIO 2009: . 8. 9 ,50 €
41.- Esta empresa ( B64426679) es una sociedad inactiva dada de baja con fecha 3 1/03/2010. Tiene su domicilio Fiscal en Gran Via Corts Catalanes, nº 608- Planta 2ª Pta C, Barcelona, que coincide con el domicilio social. Está participada por Bernardino ( NUM017) y Benigno ( NUM014) en un 50% cada uno, con un capital social de 3.50
42.- En el resumen anual ( modelo 390) declara un volumen de operaciones por importe de 4.392.100,73€
43.- Sus
44.- Las compras a
45.- De esta manera, la cuota de IVA defraudada por ERA TELECOM SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
46.-La cuota de IVA presuntamente defraudada por ERA TELECOM SL, es el 16% Incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos, es decir:
* EJERCICIO 2008:
47.- Esta empresa ( B25589797) tiene su domicilio Fiscal en C/ Riu Llobregat, nº 4-BX, 3535 Lleida, con el mismo domicilio social. Fue constituida con fecha 25/10/2005 por Candido ( NUM054) y por Casimiro ( NUM026), siendo ambos administradores hasta la fecha de 06/09/20 10 en que, según el Índice Único Notarial, se nombra administrador a Candido.
48.- Respecto al
49.- En el
En cuanto a los proveedores de la mercancía, son variados como BEST VISION GMBH o INCOPARTS BV. Estos facturan a las S. NIVEL 1 rumanas APOCS CONSULTING y ART INMOB TRADING. Solo hay una a la española TECNOLOGIA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156. Al igual que en ejercicio anterior, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:
50.- La cuota de IVA defraudada por IMPORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
51.-En conclusión, la cuota de IVA defraudada por IMFORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% Incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
* EJERCICIO 2008:
* EJERCICIO 2009:
52.- Blas, administrador de
53.- Ceferino. El acusado ha reconocido los hechos y ha explicado las diversas tareas de constitución de las sociedades de los distintos niveles, uso de testaferros, formación de los precios
54.- Constancio. En la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias consta escrito de 9 de septiembre de 2019 sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones, y manifestando su voluntad de aplicar la cantidad de 200.000 euros ( fijada como fianza personal) a la pieza de responsabilidad civil. Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a
crédito.; junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia.
55.- Candelaria. Consta escrito de 9 de octubre de 2019 sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones en el que se refiere a reconocimiento de los hechos formulados en el escrito de acusación y su voluntad reparadora. En sus manifestaciones explicó las diversas tareas de constitución de las sociedades ficticias de los distintos niveles del entramado, el uso de testaferros, la formación de los precios
56.- El presente proceso se inició por denuncia de la Agencia Tributaria contra SIAL Constructora Aragonesa S.L. de fecha 23 de julio de 2008; incoándose por auto de 25 de julio de 2018 las Diligencias Previas nQ 3696/2008 del juzgado de Instrucción nQ 6 de Zaragoza; y practicándose posteriormente numerosas diligencias de instrucción.
57.- El dictado de auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado tiene lugar el día 28 de agosto de 2015.
58.- El escrito de acusación del Ministerio Fiscal tiene fecha de 22 de marzo de 2017, mientras que el escrito de acusación de la Abogacía del Estado está fechado 7 de abril de 2017. El auto de apertura del juicio oral se dicta el 18 de abril de 2017; presentándose posteriormente los escritos de defensa.
59.- Consta oficio de remisión a la Sala Penal de 24 de octubre de 2017, con entrada en esta Sección 2ª el día 25 de octubre de 2017. El auto de admisión de pruebas se dicta el 15 de febrero de 2019.
60.- Se celebran sesiones del juicio los días 7 a 10 de octubre de 2019, aunque el auto de fecha 11 de octubre de 2019 deja sin efectos dichas sesiones. El juicio se volvió a señalar para su celebración en septiembre y octubre de 2022, pero fue suspendido.
61.- Finalmente, la celebración del juicio oral tuvo lugar durante los días 28, y 29 de junio, y 4, 5, 6, 10 y 11 de julio de 2023.
Fundamentos
1.- La defensa de Cesar, Argimiro y Wadecom Trading, a la que se han adherido otras defensas, plantea una cuestión previa ligada a los DVDs a los que se refiere la resolución de 13 de diciembre de 2019, considerando que se ha roto la cadena de custodia ( con infracción de derecho un juicio con todas las garantías del artículo 24 CE) porque los DVDs son elevados a la Sala por la AEAT ( la acusación particular) y no por el Juzgado Central de Instrucción; y porque se elevan 2 y no 3. En definitiva, considera que su contenido no puede tener efectos probatorios; y que no han podido ser tenidos en cuenta por los acusados para la elaboración de los escritos de defensa. De esta manera, no solamente impugna dichos DVDs sino también todos los informes que se han fundamentado en los contenidos de los mismos.
Pues bien, el objeto de este debate procesal radica en los siguientes DVDs:
* DVD-1-Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6y 7
* DVD-2- Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y del ordenador de Ceferino" y
* "DVD-3- Documentación intervenida en G. V. Marqués del Turia 49
2.- Examinados los autos, cabe señalar como relevantes las actuaciones procesales que se exponen en los siguientes apartados:
2.1.- En el Acta de del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1680 y ss) se documenta la diligencia de entrada y registro realizada en la oficina de la Gran Vía Marqués del Turia nQ 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, donde se encontraron numerosos documentos y efectos que fueron objeto de aprehensión por parte de las autoridades y agentes públicos intervinientes.
2.2.- El informe elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011 ( folio 6123) afirma que "
*
* DVD-2-Contenido ordenadores G.V. Marqués del Turia 49: mesas 3 y 5; y del ordenador de Ceferino
*
Y, por otro lado, cabe señalar el contenido del Oficio de la AEAT ( firmado por NUMA NUM055) de fecha 14 de marzo de 2013 ( folio 9411): "Se comunica a ese Juzgado Central de Instrucción que las 13 cajas revisadas y cerradas con todo lo incautado en el registro efectuado en Valencia en el marco de las actuales DP 103/2011, se encuentra a disposición del citado Juzgado en el Archivo de Investigación ( teléfono de contacto: ***y ***) de la calle Blasco Ibáñez 50 de Valencia, para que si se estima oportuno se acuerde, de la forma que se considere procedente, su traslado a la Audiencia Nacional". Y añade que "
Por último, en el folio 6123 Tomo XVI consta que se adjunta un DVD con toda la documentación escaneada de los registros y otro DVD con el contenido de los ordenadores; la numeración de la documental intervenida en los registros se ordenó con un índice por bloque de escaneo, caja, estantería, mesa y archivadores.
2.3.- Al folio 1835 y ss del Rollo ( 6120 de las actuaciones) obra oficio de la Agencia Tributaria de 6 de octubre de 2011 que afirma lo siguiente: "
2.4.- Oficio de la AEAT ( firmado por NUMA NUM055) de fecha 14 de marzo de 2013 ( folio 9411):
"
2.5.- En el acta de la sesión de juicio oral de fecha 10 de octubre de 2019 ( folio 1536 del Rollo) se recoge lo siguiente: "
2.6.- Posteriormente se dictó auto de fecha 11 de octubre de 2019 ( folio 1549 y ss del Rollo) acuerda "
" Por el Ministerio fiscal e la sesión del día de ayer, 1 de octubre de 2019, se puso de manifiesto a la Sala que los DVDs obrantes en las actuaciones, propuesta como prueba documental por el mismo, y aceptada por este Tribunal, y reseñada como "DVD-1-Contenido ordenadores G. V. Marqués del Turia 49: mesas 1, 2, 4, 6y 7, "DVD-2- Contenido ordenadores
2.7.- Diligencia de 22 de noviembre de 2019: "Remitidos por la Agencia Tributaria 2 DVDs extraviados se remiten con carácter URGENTE a la Dirección General de Nuevas Tecnologías a fin de que se proceda a su elevación a la plataforma CLOUD". Y por Decreto de 13 de diciembre de 2019 ( folios 1813 y ss) se acuerda "desestimar el recurso de reposición planteado por la Procuradora D. Mª Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de D. Cesar, contra la diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2019, que se mantiene íntegramente".
2.8- Diligencia de constancia de 16 de diciembre de 2019 ( folio 1840 del Rollo): "A la vista de los recursos planteados por las partes a las Diligencias de Ordenación de fechas 22 y 26 de noviembre de 2019, se hace constar que con fecha 11 de octubre de 2019, por esta Sección se recabaron del Juzgado Central de Instrucción nº 2 los TRES DVDs que debían constar en el Tomo XVI del Sumario, según informe de la AEAT, siendo ese mismo día remitidos a la Dirección General de Nuevas Tecnologías para su elevación a la plataforma digital.
*
*
*
2.9.- Diligencia de 12 de junio de 2020: "
3.- Teniendo en cuenta los hitos procesales señalados en el apartado anterior, este tribunal ha de realizar las siguientes consideraciones:
3.1.- En la
3.2.- La
3.3.- La documentación encontrada en el registro fue escaneada en su totalidad y se incorporó en formato digital a soporte informático ( DVD); y también se recoge el contenido de los ordenadores en el mismo soporte informático.
3.4.-
3.5.-
3.6.-
3.7.- La documentación original quedó depositada en dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( AEAT) de Valencia, a disposición del Juzgado competente. Y posteriormente fue puesta a disposición de este tribunal, encontrándose la misma en la sala durante la celebración del juicio, siendo utilizada para las declaraciones en plenario. Téngase en cuenta que el Servicio de Vigilancia Aduanera actúa en el presente proceso en funciones de Policía Judicial en su ámbito propio.
3.8.- En conclusión,
4.- Varias defensas han alegado prescripción del delito, contando con la adhesión de otras representaciones procesales. En concreto, la defensa de Cesar alega la prescripción frente a su defendido por los delitos contra la Hacienda Pública, asociación ilícita y falsedad, quedando solamente en pie lo relativo al delito de blanqueo de capitales. Argumenta que ha transcurrido el plazo de 5 años de prescripción desde el auto de apertura del juicio oral de 17 de abril de 2017, dado que en octubre de 2019 se acuerda la nulidad de lo actuado; por lo que el juicio de octubre de 2019 nunca existió, de tal manera que en abril de 2022 se habrían cumplido los 5 años desde la apertura de juicio oral. Añade que el juicio se suspendió en septiembre de 2022 por la falta de comparecencia del Sr. Constancio, pero explica que en septiembre de 2022 ya se encontraba prescrito; y alega lo acordado por el Pleno del TS de 26 de octubre de 2010 en relación con la retroacción de actuaciones.
5.- Independientemente de otras reflexiones sobre los efectos jurídicos del auto de fecha 11 de octubre de 2019 ( que deja sin efectos las sesiones del juicio llevadas a cabo los días 7 a 10 de octubre de 2019) en materia de prescripción, lo que resulta claro es que tras el auto de apertura de juicio oral de 17 de abril de 2017, se dictó auto de admisión de pruebas de 15 de febrero de 2019 ( acontecimiento 263 del expediente digital), procediéndose posteriormente a señalar juicio a celebrar en octubre de 2019 ( Diligencia de 13 de marzo de 2019). Pues bien, el
6.- Y frente a las alegaciones de la defensa de Antonia, es necesario señalar que no han transcurrido los plazos de prescripción durante la fase intermedia: una vez dictado el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado con fecha 28 de agosto de 2015, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal tiene fecha de 22 de marzo de 2017 ( y el escrito de acusación de la Abogacía del Estado está fechado 7 de abril de 2017), dictándose auto de apertura del juicio oral se dicta el 18 de abril de 2017; presentándose posteriormente los escritos de defensa. Se trata de actuaciones con un claro contenido sustancial, dado que determinan avances efectivos en la tramitación del procedimiento, y no son diligencias de mero trámite.
Y desde el auto de apertura de juicio oral hasta el día del juicio se han realizado actuaciones procesales claramente interruptivas de la prescripción, tal y como se ha razonado en el anterior apartado 5.
7.- La defensa de Antonia alega la
8.- La defensa de Antonia también alega la
9.- La defensa de Bernarda impugna las
10.- Por otro lado, la misma defensa de Bernarda solicita la
En el momento de la entrada, no se halla en el local Bernarda, por encontrarse en el inmueble de la calle Timoneda cuyo registro, de forma simultánea, también había sido ordenado. Sin embargo, en la diligencia no se ha encontrado ningún defecto procesal causante de indefensión que pueda determinar la nulidad solicitada. Téngase en cuenta que se notificó a la persona responsable de la oficina, Violeta, según consta en el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1690), quien estuvo presente en la práctica de la misma.
11.- Varios acusados han reconocido en juicio los hechos objeto de acusación: Ceferino, Constancio, Candelaria y Blas ( Alyho Informática)
Esta sala atribuye eficacia probatoria a estas manifestaciones en el plenario, no solamente por su contundencia y claridad observadas desde la inmediación del tribunal, sino también porque se encuentran corroboradas por el gran volumen de información aportado por otras pruebas practicadas en juicio. En este sentido, dichos acusados explican de forma amplia la forma de organización de la trama para la defraudación del IVA, ratificando su declaración judicial practicada en fase de instrucción.
12.- Las manifestaciones en plenario de los acusados que han reconocido los hechos han sido corroboradas por otras pruebas que se han practicado en el juicio:
* El
* También tienen eficacia probatoria el resto de dictámenes periciales practicados, especialmente el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss) quien lo ha ratificado en juicio.
* Por último, las declaraciones en plenario de las acusadas que realizaban funciones en la oficina de la trama vienen a aportar elementos confirmatorios de concretas cuestiones fácticas.
13.- En el presente proceso se han practicado determinados informes periciales que son analizados en cada uno de los apartados afectados por su contenido. En este momento solamente cabe destacar, por su relevancia, el Informe pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss); y el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss); ambos han sido ratificados en el plenario por su autora ( Aurora NUMA NUM056) quien se ha sometido a la contradicción de las partes. En otro lugar de esta sentencia ( apartado H.6) se analiza la pericial de Candida, propuesta por una de las partes y obrante a los folios 1174 y ss del Rollo de Sala.
14.- También cabe resaltar el Informe sobre la Blackberry de Basilio, esto es, el Informe de 11 de noviembre de 2010 ( obrante a los folios 5929 y ss) elaborado por los peritos NUMAS números NUM057 y NUM058; el CD con documentación adjunta al informe ( obrante al folio 5928); y sus autores han comparecido al juicio ratificando el informe con sometimiento a la contradicción de las partes. También cabe citar el informe de la AEAT de 20 de julio del 2010, elaborado por NUMA 2444, sobre OPTICAL CABLING & SWITCHING SL ( folios 5805 y ss) y el informe de la AEAT de 25 de junio del 2010, elaborado por NUMA NUM059, sobre WADECOM TRADING SA ( folios 5807 y ss). Todo ello sin perjuicio de otras periciales que se analizan en otros lugares de esta sentencia como ocurre, entre otros, con el Informe pericial sobre pasaportes comunitarios y Documentos Nacionales de Identidad del Grupo de Documentoscopia de la Brigada de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, elaborado por Facultativo nQ 210 e Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía nQ NUM060 ( folios 7223 y ss).
15.- Durante la investigación se practicaron varias diligencias de entrada y registro. En este sentido, el folio 6121 se refiere a las entradas y registros simultáneos 13 de julio del 2009 en varias sedes. El auto de 13 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción nQ 6 de Zaragoza ( folios 1336 y ss) autorizó la entrada y registro de las fincas siguientes, que se realizarán simultáneamente el día catorce de julio de 2009 sobre las 10-30 horas:
*
o
o C/ Timoneda, 9 bajo de Valencia, sede social de la sociedad EXCELENT PRIORITY SL ( B98065451) y domicilio en el que se encuentra la Galería de Arte "GALERIA MULTIESPACIOS" y lugar donde tiene oficina el responsable de la organización: Ceferino.
*
o C/ Ramón y Cajal, 2, Nave 4 Polígono Industrial, Ntra. Sra. de Butarque, de Leganés ( Madrid), sede de la empresa RISC SYSTEM SL ( B81295933).
o o c/ Navales, 37, bajo, de Alcorcón ( Madrid), sede de la empresa WADECOM TRADING SA ( A84999531)
o CALLE001 nº NUM010, de Tres Cantos ( Madrid), domicilio particular de Artemio ( DNI nº NUM061) y domicilio fiscal de la sociedad ANELE & ARAS SL ( B82510207).
*
o C/ Sant Ferran, 53, nave 2, Cornella de Llobregat ( Barcelona), sede social de la empresa OPTICAL CABLING AND SWITCHING ( B63179832).
16.- Cabe destacar el Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 sobre la documentación y efectos hallados en el registro efectuado el día 14 de julio de 2009 en la sede de Wadecom Trading situada en calle navales nQ 37 del polígono Urtinsa II de Alcorcón Madrid ( folios 9647 y ss). La documentación y efectos hallados en el registro se desglosan en los folios 9649 y ss. Por otro lado, sobre la realizada en la Calle Timoneda 9 de Valencia ( Madrid); véase el Acta de entrada y registro obrante a los folios 1715 y ss.
17.- Los referentes probatorios principales se encuentran en el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( folios 1690 y ss); y en el Informe pericial AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( folios 6121 y ss)
18.- La reseña de la documentación y efectos hallados se encuentra desglosada de forma pormenorizada en el documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6123 y ss. Y también hay que tener en cuenta el análisis de los documentos ( especialmente de identidad) hallados en el registro de dicho local que se contiene en el Informe Dependencia Regional de Aduanas e Il.EE. Área Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia, Agencia Tributaria, de fecha 4 de marzo de 2013, credencial profesional 2412 ( folios 7188 a 7192).
19.- Efectivamente, a los folios 6223 y ss ( Anexo I del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011) consta lo siguiente:
* Cajas numeradas durante el registro:
o Caja 1 estante rojo: Archivadores 1 a 18 inclusive- página 1
o Caja 2 estante rojo: Archivadores 19 a 36 inclusive- página 5
o Caja 3 estante rojo: Archivadores 37 a 54 inclusive- página 8 la - Caja 4 estante blanco: Archivadores 1 a 11 inclusive- página 10
o Caja 5 estante blanco: Archivadores 12 a 22 inclusive- página 20
o Caja 6 estante blanco: Archivadores 23 a 30 inclusive- página 31
o Caja 7: Mesa 6 y Estante Rojo- página 39
o Caja 8: Documentación Mesas Comunes- página 45
o Caja M-1: MESA 1 - Amanda- página 54
o Caja M-2: MESA 2- Antonia- página 56
o Caja M-3: Araceli- página 57
o Cajas M-4.1 y M-4.2: Aurelia- página 57
o Cajas M-5.1 y M5.2: Bernarda- página 59
* Y también se recoge de forma pormenorizada el contenido de todos y cada uno de los archivadores que se contienen en cada una de las cajas
20.- También es relevante el contenido de los ordenadores, para lo cual es importante el informe que expone el contenido de los ordenadores de Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia ( Anexo I del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011) obrante a los folios 6285 y ss.
21.- Como muestra de documentación incautada, consta como Anexo IV del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6465 y ss, estructurada de la siguiente forma:
* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA A LA BÚSQUEDA, ADQUISICIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANEJO DE SOCIEDADES-APARTADO C) DEL INFORME
* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA A LA PRESUNTA UTILIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADQUIRIDAS CON EL FIN DE DEFRAUDAR EL IVA EN ESPAÑA, EN EL SECTOR DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS- APARTADO D) DEL INFORME
* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA PROPIA ORGANIZACIÓN- APARTADO E)
* MUESTRA DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CLIENTES Y PROVEEDORES-APARTADO F
22.- Consta como Anexo III del documento elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011, obrante a los folios 6307 y ss, estructurada de la siguiente forma:
* Relación de facturas intervenidas
o Relación de facturas recibidas y emitida correspondientes al ejercicio 2008
o Relación de facturas recibidas y emitida correspondientes al ejercicio 2009
* Imputación de ingresos
o Imputación de ingresos de las sociedades NIVEL 1 manejadas por la organización, según lo imputado por sus clientes en sus declaraciones de Ingresos y Pagos ( modelo 347). Ejercicio 2008.
o Imputación de ingresos de las sociedades NIVEL 1 manejadas por la organización, según lo imputado por sus clientes en sus declaraciones de Ingresos y Pagos ( modelo 347). Ejercicio 2009.
23.- De conformidad con lo declarado en juicio por Perito Aurora ( NUMA NUM056), quien participó en la entrada y registro asumiendo la función de coordinación del equipo de la AEAT, y según el informe elaborado por la AEAT de fecha 20 de junio de 2011 ( folio 6124), el local es una oficina en la que se encuentran trabajando en ese momento:
* Candelaria ( Mesa 6)
* Amanda ( Mesa 1)
* Antonia ( Mesa 2)
* Araceli ( Mesa 3)
* * Aurelia ( Mesa 4)
* No se halla en el local, en el momento de la entrada, Bernarda ( Mesa 5), por encontrarse en el inmueble de la calle Timoneda cuyo registro, de forma simultánea, también había sido ordenado.
24.- En el mismo folio del informe también se afirma que, apartadas las trabajadoras presentes de sus mesas respectivas, se numeran éstas de la 1 a la 6, con la asignación señalada. En local hay, además dos mesas de uso común, que pasan a numerarse como la 7 y la 8. En todas las mesas, salvo en la 8 hay un ordenador. El que se encuentra sobre la mesa 7 es de uso común. Junto a las paredes hay dos estanterías: una de color blanco, y otra roja.
También se afirma ( folio 6125) que se procedió al registro del contenido de cada una de las mesas ante la persona "titular" de la misma que, a continuación, era conducida a las dependencias de la Aduana para la toma de declaración. No estuvo presente, como se ha señalado, Bernarda. Violeta, como responsable de la oficina, permaneció hasta el final.
25.- En definitiva, teniendo en cuenta los elementos probatorios anteriores y especialmente Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nQ 19 de Valencia ( obrante a los folios 1680 y ss y que recoge expresamente la numeración de las mesas), la distribución de las mesas es la siguiente:
26.- El plan que pusieron en marcha las personas acusadas tenía por objeto aprovechar la oportunidad de que el devengo de las cuotas de IVA en entregas comunitarias se realizaba en destino según la normativa comunitaria del régimen de IVA, por lo que para eludir el pago del mismo se instrumentaron circuitos de facturación falsa que se hacían girar en una cadena de sociedades instrumentales Nivel I, Nivel II y Distribuidoras Finales.
Téngase en cuenta que en la entrega de bienes entre dos países de la Unión Europea, el IVA se paga en destino, esto es, en el Estado donde vaya a ser consumido el bien: el proveedor europeo que va a vender a un cliente situado en otro Estado entregará los bienes exentos de IVA, debiendo ser el cliente empresario quien ingrese dicho IVA en el Estado donde los mismos vayan a ser consumidos. Resulta necesario que el comprador esté inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias ( R.O.l.), con lo que estará identificado mediante un Número de Operador lntracomunitario.
Los acusados utilizaron sociedades instrumentales para la simulación de una intermediación en el sector de productos informáticos y de electrónica, cuya finalidad básica era abaratar la mercancía procedente de proveedores establecidos en otros países de la Unión Europea, con cargo al IVA que, no ingresado por las sociedades interpuestas, sí que había sido deducido por los adquirentes últimos.
De esta manera, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario facturaba a las sociedades interpuestas Nivel 1, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calculaba añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma, el 16% de IVA. De este cálculo resultaba un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas rumanas y españolas de Nivel I no habían ingresado.
27.- Los circuitos seguidos por la mercancía y las facturas se pueden sistematizar gráficamente de la siguiente forma ( véase el gráfico de la página 15 del Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 obrante al folio 9661):
El fraude se ha llevado a cabo mediante la interposición entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos) de una compleja estructura de sociedades instrumentales destinada a proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es deducido por los receptos de las mismas ( adquirentes de la mercancía). Véanse las conclusiones del Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 186)
Como tanto las sociedades NIVEL1 como las NIVEL2 pertenecen a la organización, y por supuesto, no declaran sus relaciones internas, se dificulta considerablemente el conocimiento por parte de terceros de la procedencia de la mercancía adquirida por las empresas clientes españolas, que se deducen y trasladan al mercado español una cuota de IVA que nunca ha sido ingresada, a costa de la cual consiguen vender el producto por debajo de su coste adquisición ( informe AEAT al folio 6182).
28.- Teniendo en cuenta los documentos y efectos encontrados en la entrada y registro, así como el informe sobre los mismos elaborado por Aurora y la declaración de su autora ( pericial) en el juicio oral, se declara probada la forma de funcionamiento de la trama que se recoge en el siguiente documento aportado por la Abogacía del Estado:
Durante la entrada y registro, en la MESA 1 se encontró documentación con los porcentajes de comisión cobrados por la organización, que oscilan entre el 1% y el 1,5%: se concretan en un cuadro obrante a los folios 6164 y 6165 ( Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro)
La mayor parte de los contactos entre la oficina de la trama, los proveedores y los clientes se realizaban de manera verbal a través de Messenger y Skype; así se deduce de las manifestaciones de los acusados en juicio oral, así como de los archivos de conversaciones ( chats recientes) encontrados en la entrada y registro, que se desglosan a los folios 6185 y ss del Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056. Esta forma de contactar es compatible con que la trama organizativa adoptara precauciones.
29.- Los acusados Ceferino y Candelaria han descrito en juicio el funcionamiento del sistema organizativo destinado a defraudar en el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido; y
estas manifestaciones cuentan con la corroboración de otras pruebas practicadas en juicio oral, que se han descrito como elementos corroboradores en un apartado anterior ( "Sobre la prueba en general") y a los que nos remitimos. Por otro lado, la prueba de la concreta participación de cada uno de los restantes acusados en el sistema de defraudación descrito se analizará en apartados posteriores.
30.- Cabe destacar que al folio 6572 constan las instrucciones con los pasos sucesivos ( así lo califica Aurora en el juicio oral): llegan facturas proforma ( de los proveedores); sellar y confirmar vía fax a los proveedores; hacer factura Bilbo ( sociedad nivel 1) a una sociedad de nivel 2 ( NAF); hacer factura NAF a varios clientes; enviar facturas al cliente; y enviar facturas a Cosme.
También cabe resaltar que, a preguntas de la Abogada del Estado, la Sra. Aurora ( perito) explica en juicio la dinámica del fraude con un concreto ejemplo:
* Folio 6632: factura emitida por Facet por 34.826 euros a Art Imbob Trading ( sociedad rumana de nivel 1);
* Folio 6631: factura emitida por Telidos Candel ( sociedad nivel 2) a Wadecom ( cliente distribuidor) por 35.175,29 euros;
* La perito explica que en el registro no constan facturas entre la sociedad nivel 1 y la sociedad nivel 2
* Folio 6629: listado de pagos en cuya primera línea figura lo siguiente: WADE; 004; 35.175,29; FACET; 502; 34.826,00; y al folio 6589 ( anotación cuarta) consta una anotación coincidente con la del folio 6629
31.- Las personas que ejercitaban funciones en esta estructura organizativa eran, al menos, las siguientes: Ceferino, quien ejercía funciones de dirección general de la trama; Cesar, con funciones de codirección de la trama fraudulenta junto con Ceferino; y Candelaria, que era la encargada de la dirección material de la oficina de gestión, encargándose de las relaciones con clientes y proveedores, cumpliendo las instrucciones dadas por Ceferino y por Cesar.
Asimismo, había una serie de personas que desarrollaban funciones meramente administrativas en la oficina de la trama ( que en el momento del registro se encontraba en Gran Vía Marqués del Turia) siguiendo las instrucciones impartidas por los tres anteriores: Amanda ( facturación de clientes); Antonia ( liberaciones de la mercancías); Araceli ( control de cobros y pagos y realizaba las transferencias bancarias); Aurelia ( tareas encaminadas a la adquisición y puesta a punto de nuevas sociedades, así como las dirigidas al mantenimiento de toda la organización); y Bernarda ( con las mismas tareas que Aurelia).
32.- La trama organizativa tenía, básicamente, dos líneas de actuación claramente complementarias ( folio 7204 Informe Dependencia Regional de Aduanas e Il.EE. Área Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia, Agencia Tributaria, de fecha 4 de marzo de 2013, credencial profesional 2412):
a) Adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos.
b) Utilización de dichas sociedades para la supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA correspondiente, y con ello abaratar fraudulentamente el precio de la mercancía.
33.- La trama habilitaba sociedades disponibles ( Nivel 1), que en un principio eran españolas dadas de alta en el ROl; y posteriormente se adquirieron sociedades en otros países ( especialmente Rumanía), explicando el informe que ello es debido a la falta de agilidad que la normativa de dicho Estado supone en cuanto a la baja de oficio en el Registro Intracomunitario rumano. De esta manera, estas empresas nivel 1 podían recibir las mercancías del proveedor comunitario.
En una segunda fase de la trama organizativa, las sociedades nivel 1 debían facturar a una sociedad española ( con ausencia de contenido empresarial alguno) que debe facturarla a los clientes repercutiéndoles un IVA que estos se deducirán, y que la primera no ha ingresado. Es decir, simulan la venta por parte de la sociedad nivel 1 a una sociedad española ( NIVEL2). Estas sociedades nivel 2 no necesitan ya estar inscritas en el ROl. Ambas empresas ( nivel 1 y nivel 2) están controladas por la estructura organizativa.
34.- Entre las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las sociedades adquiridas, destaca la
Una vez adquiridas las acciones de la sociedad que se pensaba utilizar, el testaferro era designado administrador único de la misma. Como tal, solicitaba la apertura de una cuenta en una oficina bancaria, así como las claves y tarjetas de coordenadas necesarias para el manejo de la misma desde Internet. A partir de ese momento, la cuenta era controlada por personal de la organización. Se encontraron en el registro las coordenadas y/o las contraseñas de acceso a cuentas bancarias de todas las sociedades que se relacionan en el apartado C del Informe.
35.- Según el citado informe, la estructura pasará a considerar preferente, en cuanto a los requisitos de las sociedades a adquirir, que estas mantengan una
36.- Se encontrados
37.- La
* Contratación de un domicilio virtual en centros de negocios
* Asignación de un número de teléfono móvil, al que responderán en caso de llamadas de notaría, banco, etcétera: se encontraron más de treinta teléfonos móviles en la oficina, con el nombre de la empresa a quien correspondía pegado.
* Contratación con Wiftel Telecom, de lo que denominan un número Did ( número fijo con inicio de una zona geográfica concreta) y el desvío de las llamadas dirigidas al mismo al número móvil deseado. Se paga una cuota fija mensual que se ingresaba en una cuenta.
* Contrato de un número de fax con lnfofax. Este servicio pagaba desde la cuenta bancaria abierta a nombre de una persona física.
* En caso de que fuera necesario para el uso que en concreto se iba a dar a la sociedad, encargo de un sello, con el que cuñar las facturas ( relación de sellos en apartado C)
* Encargo de una página web a nombre de las empresas, sin funcionamiento real.
38.- La documentación comercial hallada ( que se detalla en el informe anteriormente mencionado) se refiere principalmente al último trimestre del ejercicio 2008 y los meses transcurridos de 2009, y consiste en:
* Archivadores donde estaban grapadas las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización, junto con su correlativa, correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contiene los mismos productos, con la misma cantidad pero a precio inferior que el que consta en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se va a ingresar pero que después será deducido por el cliente. También había facturas encima de las mesas de trabajo y en carpetas diversas. Fueron intervenidas más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los
* clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas.
* Justificantes impresos de las transferencias bancarias realizadas por internet desde la cuenta de la sociedad NIVEL1, rumana o española, utilizada en el momento, a la cuenta del proveedor comunitario. Asimismo, se hallaron archivados justificantes de las transferencias de la sociedad NIVEL2 que ha cobrado del cliente a la cuenta de la NIVEL1, desde donde a continuación se paga al proveedor.
* Listados con las direcciones de mail y sobrenombres tanto de los clientes como de los proveedores.
* Relación de los clientes, con la indicación de la comisión que a cada uno le cobra la organización "por los servicios prestados". Esta comisión varía entre el 1%y el 1,5%.
* También se intervino diversa documentación relacionada con lo que llaman "liberación de mercancía". Y se encontraron unos estadillos que se elaboraban diariamente en los que constan las facturas emitidas cada día, si han sido cobradas y pagadas o no, y los cobros/pagos de las que estaban pendientes. En estas liquidaciones diarias constan facturas pendientes de cobro/pago por más de 10 millones de euros; así como pagos parciales de facturas.
39.- Entre otros posibles proveedores comunitarios de productos, resulta plenamente probada la remisión de estos productos por parte de Facet Europe sociedad holandesa con VIES comunitario, cuyo administrador era Constancio. A tal efecto, resultan relevantes las manifestaciones de éste en el juicio oral que se encuentran ratificadas por la documentación hallada en la entrada y registro.
40.- Se trata de sociedades que son primeros adquirientes de los productos, que carecen de una estructura empresarial real, por lo que se dificultan las labores de inspección tributaria para seguir la pista de las operaciones y para exigir las correspondientes responsabilidades ( suelen recibir el nombre de "truchas")
41.- Era imprescindible que estas empresas tuvieran número VIES para que los proveedores europeos pudieran venderles productos con exención de IVA; en la entrada y registro en Gran Vía Marqués de Turia se encontraron documentos donde figuraban las empresas que tenía VIES.
Cabe recordar que el ROI ( Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro en el que es necesario estar dado de alta para operar como operador intracomunitario. Una vez se tiene el ROI, la Agencia Tributaria procede a la asignación de un NIF-IVA; y seguidamente se aparece en el censo VIES con el mismo número identificativo NIF-IVA. Por otro lado, con la herramienta web VIES se puede comprobar si una empresa está registrada para realizar comercio transfronterizo en la UE; el sistema VIES ( siglas inglesas de "sistema de intercambio de información sobre el IVA") es un motor de búsqueda ( no una base de datos) perteneciente a la Comisión Europea.
Como ejemplo, al folio 6132 obra en el archivador 32: "VIES DESDE MAYO 08 HASTA..." en el que se encuentran junto con unos cuadros mensuales con verificación diaria del alta en VIES ( en ROI) de todas las empresas controladas por la organización, en España y resto de Europa, otra documentación relativa a CATO SPORT S.L., ENERGIAS Y COMBUSTIBLES SRL y SC OCRAM NEVETS REAL STATE SRL: EMPRESAS ANULADAS; una autentificación de firma de Juan María, como administrador de Energía y Combustibles; fotocopia del pasaporte de Gloria ( NUM062), y contrato de apertura de cuenta a su nombre en La Caixa.
42.- En el caso presente, se trataba de sociedades españolas o rumanas con el número ROI del Registro de Operadores Intracomunitarios. La característica de todas ellas es que el proveedor comunitario les facturaba sin IVA, existiendo un flujo de dinero millonario entre las cuentas de las sociedades truchas y los proveedores intracomunitarios.
43.- El Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 se refiere ( folios 6147 y 6148) se refiere a que las sociedades NIVEL 2 cuyas facturas se encontraban en archivadores, es decir que habían estado plenamente activas en el periodo de referencia, con la fecha de la primera y última factura, han sido las siguientes:
1.-
* Kite Zone SI ( española)- 09/10/2008- 20/11/2008
* Bon Mares SLNU ( española)- 12/11/2008- 24/11/2008
* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 12/11/2008- 09/06/2009
* Tecndogia Integral Automóvil ( T.I.A.) ( española)- 07/01/2009- 28/01/2009
* Agrotehnologia Secolul XXI ( rumana)- 14/11/2008- 11/12/2008
2.-
* Agrotehnologia Secolul XXI ( rumana)- 30/09/2008- 21/11/2008
* Bon Mares SLNU ( española): 10/11/2008-21/11/2008
* Cofrotmar Internacional ( española)- 13/11/2008- 20/11/2008
* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 14/11/2008- 05/02/2009
* Kite Zone SL ( española)- 29/10/2008- 17/11/2008
* Tecnologia Integral Automóvil ( T.I.A.) ( española)- 06/01/2009- 29/01/2009
* 3.-
* Cofrotmar Internacional ( española)- 26/11/2008 ( una)
* Ion Si Chiritescu It SRL ( rumana)- 17/11/2008- 01/12/2008
* Kite Zone SL ( española)- 11/11/2008- 01/12/2008
4.-
* Apocs Consulting ( rumana): 20/01/2009- 22/06/2009
5.-
* Apocs Consulting ( rumana): 07/05/2009-10/07/2009, de forma residual, durante la transición al siguiente par de sociedades
* Art Inmob Trading ( rumana)- 26/05/2009-13/07/2009
C.6.- EMPRESAS DEL NIVEL 2 "S IE ES LL "
44.- Son sociedades, administradas por testaferros y sin estructura empresarial real, que se utilizan para dificultar aún más las labores de la inspección tributaria ( reciben también el nombre de
"sociedades pantalla"). Se trata de sociedades exclusivamente españolas que ya no necesitan estar de alta en el ROI ( número VIES). Son las sociedades que facturan a los clientes españoles repercutiéndoles el IVA. En el caso presente son las siguientes:
45.- Estas entidades del cuadro no tenían un funcionamiento real, más allá de su participación en la trama fraudulenta: no tenían trabajadores ni transportes, no había rastro de ninguna actividad, y su existencia era lo que se manejaba desde los ordenadores de la oficina de Gran Vía; y no se encontraron documentos acreditativos de recibidos de clientes ni entregas por proveedores. Así se deduce de lo afirmado en juicio en pericial por Aurora.
En el registro en Gran Vía se intervinieron objetos utilizados para el manejo de las sociedades: DNIs y pasaportes fotocopiados, y otros con apariencia de originales, de personas utilizadas o potencialmente utilizables como testaferros; tarjetas de visita de diverso personal de las empresas, para aquellas en que se considera conveniente; sellos con el logo de las empresas.; y teléfonos móviles, y tarjetas prepago.
Es significativo el documento obrante el folio 6154 ( mostrado en el juicio a la Sra. Aurora) en el que figuran instrucciones para crear una empresa: buscar centro de negocios, crear Hotmail y Yahoo, teléfono móvil ( archivar en tarjetas móviles poner el número y empresa), teléfono fijo, fax, hacer logotipo, hacer tarjetas visita, y hacer carta de presentación
46.- Para estas sociedades, la trama utilizó
Por otra parte, se aprehendió una multiplicidad de
Estos soportes corresponden, además de a los teléfonos que físicamente se encontraban en la oficina relacionados en el punto anterior ( folios 6141 y ss).
Asimismo, se hallaron
* Al folio 6572 constan las instrucciones con los pasos sucesivos ( así lo califica Aurora en el juicio oral): llegan facturas proforma ( de los proveedores); sellar y confirmar vía fax a los proveedores; hacer factura Bilbo ( sociedad nivel 1) a una sociedad de nivel 2 ( NAF); hacer factura NAF a varios clientes; enviar facturas al cliente; y enviar facturas a Cosme.
* Al folio 6150 hay instrucciones de cómo "pintar el CI " en las facturas. Este documento es
mostrado en el juicio a Aurora, quien explica el funcionamiento
* Al folio 6154 figuran instrucciones para crear una empresa ( mostrado en el juicio a la Sra. Aurora)
C.7.- EMPRESAS DESTINATARIAS FINALES DE LOS PRODUCTOS ( ESPAÑOLAS)
47.- De conformidad con las conclusiones del Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014, las siguientes sociedades ( sin perjuicio de otras) han defraudado la cuota por el IVA superando la cuantía exigida por el artículo 305 CP:
48.- Varias personas con funciones destacadas en el sistema defraudatorio han declarado en juicio que los clientes finales españoles de los productos ( distribuidores) eran plenamente conocedores del sistema, participando en el mismo para obtener claros beneficios económicos: Ceferino ( funciones de dirección general), Candelaria ( funciones de dirección material de la oficina de la organización) y Constancio ( responsable de la empresa holandesa proveedora comunitaria de los productos).
Efectivamente, Ceferino explica en juicio que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente las mercancías, el precio y el lugar de entrega de la mercancía, e incluso el porcentaje que la trama cobraba por sus servicios en concepto de comisión; añadiendo que su estructura organizativa solamente ponía los medios para la defraudación del IVA de tal manera que los mayoristas ( distribuidores) "sabían perfectamente lo que había", enumerando el Ministerio Fiscal los concretos nombres de los otros acusados/personas físicas mayoristas a lo que el Sr. Ceferino contesta afirmativamente. Por otro lado, Candelaria afirma expresamente en juicio, en relación con "clientes y proveedores... a los que atendía", que los mismos "todos eran absolutamente conocedores de lo que se trataba". Y en este mismo sentido se manifiesta Constancio. Asimismo, Candelaria afirma en plenario que eran los clientes ( distribuidores finales) españoles quienes decían a la trama las cantidades de IVA que iban a declarar para que comprobaran si todo estaba bien.
49.- Asimismo, concurren elementos ( debidamente acreditados mediante las pruebas practicadas) que corroboran las declaraciones de los acusados analizadas en el punto anterior, y que son compatibles con el conocimiento y aceptación de la trama por parte de los responsables de los clientes finales españoles de los productos ( distribuidores), y que se examinan al analizar la responsabilidad individualizada de cada uno.
50.- De los chats obrantes en autos y de la documentación anexa ( facturas, listas de sobrenombres...) se puede extraer una serie de conclusiones funcionamiento e interrelación de proveedores, clientes y la organización fraudulenta:
50.1.- EL porcentaje de compras de cada una de estas empresas de la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Las reglas de la sana crítica aplicadas a las relaciones comerciales hacen que sea difícilmente asumible que los responsables de cada cliente ( distribuidor) no tuvieran conocimiento alguno de los proveedores, es decir, de las empresas a las que adquirían un volumen de productos tan elevado, especialmente si se tiene en cuenta que existía un frecuente cambio de empresas en la trama fraudulenta. En este último sentido se manifiesta en juicio el perito Federico, quien resalta que el conocimiento por el empresario de sus proveedores es básico para la continuidad de la empresa. Como afirma dicho perito ( en ese momento era jefe de la Unidad de fraude Organizado de la Oficina Nacional de Investigación del fraude de la AEA ), su experiencia le muestra que no es lo mismo una empresa que compra a truchas cantidades pequeñas ( pone el ejemplo de 5.000 euros), que una empresa que compra de esta forma la totalidad de su aprovisionamiento ( por ejemplo Wadecom con el 98 % en el ejercicio 2008 y el 88 % en el ejercicio 2009); por lo que concluye que sus responsables eran plenamente conocedores de la existencia de una trama para defraudar el IVA.
50.2.- Existe una relación directa entre proveedor europeo y los clientes ( distribuidores) españoles
* En primer lugar, y de manera relevante, hay que acudir a las declaraciones en juicio del Sr. Ceferino. Preguntado éste por la negociación de precios, explica que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente las mercancías, el precio y el lugar de entrega de la mercancía, e incluso el porcentaje que la trama cobraba por sus servicios en concepto de comisión; añadiendo que su estructura organizativa solamente ponía los medios para la defraudación del IVA. Y también afirma expresamente que el pedido les venía ya hecho.
* En segundo término, también resultan relevantes las manifestaciones en juicio de Constancio en las que afirma que su empresa ( a través de sus comerciales Miguel y Ramón) tenía relaciones directas con los clientes ( distribuidores españoles); que el cliente sabía que la factura le llegaba desde empresas rumanas o españolas; y que los clientes ( mayoristas distribuidores españoles) conocían lo que les ofrecía el grupo encabezado por Ceferino y Cesar. Y después de que la Fiscal enumerara los nombres de los distribuidores acusados, contesta que sí los conocía.
* En tercer lugar, Blas ( Alyho Informática) declara en juicio que hablaba directamente con Facet ( con un comercial llamado Miguel); y que usaba las empresas de Ceferino porque descontaban el IVA.
* Ello se encuentra corroborado no solamente por el propio volumen de facturación, sino también por contenido de algunas conversaciones escritas ( chats) que quedaron archivadas en los ordenadores intervenidos en la entrada y registro en la o??cina de Gran Vía ( se reproducen en los folios 6185 y ss)
* Y las anteriores afirmaciones resultan compatibles con el hecho de que los clientes ( distribuidores) realizaran sus pedidos de mercancía directamente al proveedor europeo; y luego se utilizaba la trama dirigida por Ceferino y Cesar para realizar la maniobra defraudatoria del IVA. Así se refleja en una de las conclusiones del Informe AEAT de 20 de junio de 2011 ( folio 6218)
50.3.- Los envíos de las mercancías por proveedor europeo no se realizan a las sociedades Nivel 1 de otros países ( sobre todo Rumanía); sino que se hacen directamente a España, en el lugar y/o logística designados por cliente. Como se refleja en el informe pericial ( folio 6173), en todas las facturas de los proveedores comunitarios consta como transportista y dirección de entrega una empresa logística en España; no hay ninguna donde el proveedor haga constar una dirección rumana; y afirma la pericial que, a tal efecto, pueden verse en los anexos cualquiera de las más de 4.000 facturas de proveedores que se intervinieron. En este sentido, cabe recordar que el Sr. Ceferino afirma en plenario que el mayorista ( distribuidor) español y el exportador europeo ya habían pactado previamente, no solamente mercancías y precio, sino también el lugar de entrega.
50.4.- Los clientes ( distribuidores) pagan un
En este sentido, en los archivadores hallados en la entrada y registro ( informe pericial folio 6219) se encontraron grapadas las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización, junto con su correlativa correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contiene los mismos productos, con la misma cantidad, pero a precio inferior al que consta en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se va a ingresar pero que después será deducido por el cliente. Fueron intervenidas más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas. Véase también el archivo excel "TABLA WADE TOP MICRO" ( PC1) donde, partiendo de los precios de Top Micro, se le añaden los portes y la comisión y aún así, al descontar el supuesto IVA, son facturados a Wadecom a menor precio ( columna 'div 1,16"). El contenido de este archivo ( ANEXO W-2) se encuentra en un cuadro obrante al folio 6165 ( informe pericial).
Y también se encontró ( informe pericial folio 6219) una relación de los clientes, con la indicación de la comisión que a cada uno le cobra la organización "por los servicios prestados". Esta comisión varía entre el 1% y el 1,5% ( cuadro obrante al folio 6164)
50.5.- Según la forma general de funcionamiento de la trama, que se deduce de las declaraciones de Ceferino, Violeta y Constancio en relación con el gran volumen de información hallado en la oficina de Gran Vía Marqués de Turia, es el cliente quien envía a la organización la factura, para que pueda emitirse por la sociedad NIVEL2 otra factura con los mismos productos pero con los precios recalculados con la comisión y sin IVA ( conclusión al folio 6219)
50.6.- EL régimen "liberación" de las mercancías. La mercancía enviada por el proveedor comunitario a una empresa logística española era entregada al cliente solamente cuando el proveedor hubiera recibido el pago, momento en que daba orden a la logística de entrega a favor de la persona designada por el cliente que la recogerá.
En este sentido, Constancio, en sus manifestaciones en juicio, afirma que la liberación se ordenaba desde su empresa después de conocer el pago tras contactar directamente con el mayorista ( que se confirmaba con Violeta), o bien tras la confirmación por Violeta.
Pese a que lo habitual en el sector es la liberación de la mercancía previo pago de la misma, la documentación intervenida contraviene dicha afirmación: se encontraron unos estadillos que se elaboraban diariamente en los que constan las facturas emitidas cada día, si han sido cobradas y pagadas o no, y los cobros/pagos de las que estaban pendientes; y en estas liquidaciones diarias constan facturas pendientes de cobro/pago por más de 10 millones de euros; y hay pagos parciales de facturas. En definitiva, ello resulta plenamente compatible con la idea que hacía venta a crédito ( informe pericial folio 6230).
Cabe destacar que se encontraron ( folio 6177 informe pericial), en la mesa 6 ( Violeta) unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constan: las facturas emitidas cada día; si han sido cobradas y pagadas o no; los cobros/ pagos de las que estaban pendientes; y el cuadre diario de saldos bancarios. Y en estas liquidaciones diarias constan ( folio 6177) facturas pendientes de cobro/ pago por más de 10 millones de euros; y hay pagos parciales de facturas ( "a cuenta", "resto"). Preguntado Ceferino sobre si había ventas a crédito, contesta que eso era algo que pactaba la exportadora europea y el mayorista español. Y Constancio afirma en plenario que a veces daba la mercancía a crédito, lo que sobre todo ocurrió con el paso del tiempo y una vez que se generaba confianza en la relación.
50.7.-
51.- De conformidad con el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( páginas 140 y ss), los principales datos de WADECOM TRADING SA son los siguientes:
* Está participada por las siguientes personas Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€.
* Ambos figuran como administradores de la sociedad. Y eran administradores de "Wadecom Technology SL" hasta el cese de sus cargos con fecha 14 de marzo de 2007 y la venta de sus participaciones; tras lo cual crean la sociedad "Wadecom Trading S "
* "Wadecom Trading S " figura dada de alta en el I E 617.8 de Comercio mayor de máquinas
y material de oficina desde 23 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009
* No está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)
En las operaciones que se describen en los Hechos Probados participa la sociedad "Wadecom Trading S ", porque durante ese tiempo "Wadecom Technology SL" prácticamente había dejado de operar ( declaración en juicio del perito Federico).
52.- Volumen de operaciones declaradas.
52.1.- En el resumen anual 2008 ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley IVA) por importe de 22.444.312,19 €. Según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 146):
Según el listado que se recoge en las páginas 146 y ss del citado informe pericial, en el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia) se encontraron facturas de las sociedades nivel 2, E2ECONECT SL. ELBADENT y MANUEL MORIO SL. emitidas desde el 10 de octubre hasta final del año, a nombre de Wadecom Trading SL. De conformidad con dicho informe, junto a ellas generalmente se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, por su relación habitual con la organización: INCOPARTS BV, DUTCH TEAM, FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA. Y estos proveedores
intracomunitarios facturaron a las rumanas, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, manejadas por la organización. Se emitieron también facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre al 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le dio de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios; y del 13/11/2008, el 21 del mismo mes, facturaron a otra "trucha" española BON MARES SLNU, de la que se tramitó la baja en el ROI el 17 de noviembre. Y la dirección de envío que consta en las facturas de los proveedores es una dirección de las logísticas encargadas del transporte, siempre situadas en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos ( sociedades nivel 1)
52.2.- En el Resumen anual por IVA 2009 ( modelo 390) de este ejercicio declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.) por importe de 13.670.323,80. Según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 147):
Según el listado que se recoge en las páginas 154 y ss del citado informe pericial, en el registro practicado ( en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia), en este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de WADECOM TRADING, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS CANDEL SL. Según dicho informe, en cuanto a los proveedores de la mercancía, INCOPARTS BV, DUTCH TEAM. FACET EUROPE BV, PIMENT INTERNATIONAL SA, ECOM, TOP MICRO facturaron a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING; y durante un breve periodo, del 8 al 29 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL 697526156 ( esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-01-2009). Y, al igual que en 2008, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. No obstante lo anterior en ocasiones se interponía, entre la sociedad nivel 2 y Wadecom, facturas de ILING TELECOM, también de la organización, que actuaría como pantalla
53.- Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:
Y el cálculo del importe del 16 % de IVA Incluido en las compras:
54.- Concurren elementos ( debidamente acreditados mediante las pruebas practicadas) que corroboran las declaraciones de los acusados Ceferino, Candelaria y Constancio, y que son compatibles con el conocimiento y aceptación de la trama por parte de los responsables de Wadecom Trading SA. Asimismo, el Informe AEAT de fecha 31 de mayo de 2011 sobre la documentación y efectos hallados en el registro efectuado el día 14 de julio de 2009 en la
sede de Wadecom Trading situada en calle navales nº 37 del polígono Urtinsa II de Alcorcón Madrid ( folios 9647 y ss), concluye lo siguiente: "
También hay que tener en cuenta el informe de la AEAT de 25 de junio del 2010, elaborado por NUMA NUM059 ( ha comparecido al juicio sometiéndose a la contradicción de las partes), sobre WADECOM TRADING SA ( folios 5807 y ss).
55.- Además de las consideraciones expuestas en el anterior apartado D.1 aplicables a todos los clientes ( distribuidores finales) acusados, plenamente aplicables a Wadecom Trading, cabe hacer hincapié en varias cuestiones.
No existen pruebas que acrediten que ha existido una negociación del precio entre los responsables de Wadecom y la oficina de la trama encabezada por Ceferino y Cesar. Efectivamente, en la entrada y registro de las oficinas de la calle Marqués del Turia no se encontraron elementos que permitan afirmar que existió una negociación ( precios, condiciones de la venta&) entre los responsables del Wadecom y los responsables de la trama; véase también la declaración en juicio de Aurora: no había catálogos de productos, listas de precios&. No se han encontrado elementos que acrediten que desde la oficina de Marqués del Turia se realizaran perdidos de mercancías. Y en el registro de la sede de Wadecom tampoco se encontraron evidencias de le existencia este tipo de negociación entre esta empresa y las sociedades "nivel 2" que emitían las facturas a aquélla, teniendo en cuenta que todas las facturas que se encontraron eran de esas sociedades nivel 2 ( no había facturas de las sociedades "trucha" ni tampoco de las sociedades rumanas); así lo afirma Federico en juicio.
El porcentaje de compras de Wadecom a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Efectivamente, según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 144), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):
Y según el mismo Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 145), sus proveedores en 2009 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):
56.- La defensa de Wadecom Trading S.A. ha aportado la sentencia 754/2018 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de noviembre de 2018, en la que se condena a Sebastián como autor de un delito de estafa y de un delito de deslealtad profesional en relación con actuaciones en las que figuran como perjudicados Argimiro y de
"Wadecom Trading S. .". El Letrado se refiere a que el perito Federico había relacionado a Wadecom con un fraude carrusel con inexistencia de mercancía porque Catalana Occidente había rehusado un siniestro de robo de mercancía por valor de 200.000 euros. Sin embargo, la presente sentencia no se refiere en ningún momento a esta cuestión como elemento de imputación; ni la mencionada sentencia aporta ningún elemento que excluya la responsabilidad penal de los administradores de Wadecom.
D.1.2.- Responsabilidad penal de Apolonio y Argimiro
57.- "Wadecom Trading S. ." estaba participada por Argimiro ( NUM005) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€; y por Apolonio ( NUM002) en un 50% con un valor nominal de 50.000,00€. mbos figuran como administradores de la sociedad y ejercitaban funciones de tales durante los ejercicios 2008 y 2009.
En ambos concurre la
58.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Apolonio y Argimiro han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:
* 1 año de prisión; se impone pena superior a la mínima del marco penológico dada la gran cantidad de facturas que han sido objeto de falsedad
* * Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados
o Como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 2 delitos:
* 1 año de prisión
* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 6.478.116,18 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 3.299.577,16 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una
o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
59.- Blas, administrador de Alyho Informática SA, ha reconocido en juicio los hechos objeto de acusación, explicando determinados elementos de funcionamiento de la trama fraudulenta. Y dicho reconocimiento de los hechos se encuentra corroborado por otras pruebas practicadas en el presente proceso y que se han expuesto en otros apartados.
60.- Concurre en el acusado la atenuante prevista en el artículo 21.4 CP de
En el mismo concurre la
61.- Por todo ello, procede condenar el acusado como autor de los siguientes delitos y a las penas que se exponen a continuación:
* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer las siguientes penas:
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad
o o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado
* Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:
o 6 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos
o Multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 38.847,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal.
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Entre el delito continuado de falsedad y los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial. En relación con el artículo 77.2 y 3 CP ( redacción vigente en el momento de los hechos), resulta más favorable al acusado la sanción por separado.
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 3 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 meses
o
62.- Se trata de una empresa que tiene su domicilio Fiscal en C/ Sector Pintores, nº 19- 2º - D, Tres Cantos, Madrid; y su domicilio social se encuentra en la C/ Pez Volador nº 18 de Madrid. Su administrador era Artemio durante los ejercicios 2008 y 2009.
63.- Como resultado del registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta 14 de Valencia, se obtuvo información referente a ANELE & ARAS SL ( en adelante ANELE): las facturas recibidas de la organización en dos cuadros correspondientes a 2008 ( folio 9333) y 2009 ( folio 9333 vuelto y ss), donde constan su fecha, los importes, los números de factura, las sociedades nivel 1 y las sociedades nivel 2.
64.- En la entrada y registro se encontraron facturas de las sociedades nivel 2 emitidas a nombre de Anele & Arás SL; y junto a ellas, aunque no siempre, se hallaba grapada la factura correspondiente, con la misma mercancía y similar importe, emitida por un proveedor comunitario a nombre de una sociedad nivel 1 ( españolas o rumanas). La dirección de envío que consta en las facturas del proveedor es una dirección de la logística encargada del transporte, siempre situada en España, aunque dichas facturas se expidan a presuntos clientes rumanos.
En los dos ejercicios, el importe de la factura emitida por las sociedades nivel 2 se calculaba por la organización aplicando una comisión a la cuantía de la factura "recibida" del proveedor a nombre de la sociedad nivel 1 correspondiente. En el caso de ANELE, el porcentaje que quedaba en poder de la organización emisora de las facturas podía oscilar entre el 1 y el 1,5 %, dependiendo de quién era el cliente final.
65.- El porcentaje de compras a la trama fraudulenta es muy alto en relación con el volumen total de adquisiciones de productos de la entidad. Efectivamente, según el Informe pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 31), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):
Y, según el mismo Informe según pericial del Inspector de Hacienda NUMA NUM056 de fecha 3 de marzo de 2014 ( página 32), sus proveedores en 2008 son los siguientes ( están señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta):
66.-Y dicha facturación incluiría unas cuotas de I , al ??po del 16 % de:
La cuota de "defraudada por NELE & R S SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NI EL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
EJERCICIO 2008:
EJERCICIO 2009:
D.3.2.- Responsabilidad de Artemio
67- Resulta probado que Artemio era administrador de Anele & Arás SL, ejercitando funciones de dicho puesto durante los ejercicios 2008 y 2009. En el mismo concurre la atenuante cualificada de
68.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Artemio ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:
* 1 año de prisión
* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* * Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados
o Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:
* 1 año de prisión
* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 1.947.209,98 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 1.262.880,7 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
o
69.- Optical Cabling & Switching ( B63179832) tenía el domicilio fiscal en la calle Travessera de Collbanc nQ 5 Hospitalet de Llobregat Barcelona Sus socios fueron los acusados Basilio y Bernardino con un 70% y 30% respectivamente. Su representante era Basilio; y Benigno consta como autorizado en cuentas bancarias. OPTICAL CABLING & WITCHING SL está de baja por disolución de la sociedad con fecha 23/11/2010.
70.- En el
En el registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia se encontraron ( folios 9357 y ss) facturas de las sociedades nivel 2, SONEX EXPORTACIONES, E2E CONECT SL, ELBADENT, NAF TELECOM y MANUEL MORIO SL, emitidas desde
el mes de mayo hasta final del año, a nombre de OPTICAL. Junto a ellas, generalmente, se hallaba grapada la factura correspondiente, emitida por un proveedor comunitario, entre los que cabe resaltar, PRODISMA, y FACET EUROPE BV. Estos proveedores, facturan a las rumanas, IMPERIAL JHON 3345 DISTRIBUTIE SRL, AGROTEHNOLOOIA SECOLUL XXI SRL y ION SI CHIRITESCU, manejadas
por la organización. También se emiten facturas a nombre de la trucha española KITE ZONE SL durante el periodo comprendido entre el 3 de y el 12 de noviembre, fecha en que, de oficio, se le da de baja en el Registro de Operadores 3350 Intracomunitarios.
71.- En relación con el
En este ejercicio, las sociedades nivel 2 utilizadas para la emisión de facturas a nombre de OPTICAL CABLINO, han sido: ELBADENT SL, MANUEL MORIO, ARTES GRÁFICAS NAZCA SL y TELIDOS
CANDEL SL. En cuanto a los proveedores de la mercancía, FACET EUROPE BV y 3365 PRODISMA, principalmente facturan a las rumanas APOCS CONSULTING, ION SI CHIRITESCU y ART INMOB TRADING, y durante un breve periodo, del 7 al 19 de enero, a la española TECNOLOGÍA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156 ( señalar que esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 3370 18-9-2007 hasta el 28-01-2009).
72.- De esta manera, el resumen de facturas afectadas se recoge en el siguiente cuadro ( folio 9364 vuelto):
73.- El detalle de las compras declaradas en relación con las sociedades nivel 2 se desglosa en los cuadros obrantes al folio 9368 ( informe pericial NUMA NUM056). De esta manera, la cuota de IVA defraudada por OPTIGAL CABLING & SWITCHING SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
74.- En el ordenador PC6 ( entrada y registro en Gran Vía Marqués del Turia nº 49) se hallaron varios chats entre su usuaria y OPTICAL, donde son frecuentes mensajes en que OPTICAL se refiere al pago de facturas ( Folios 9366 y ss en el informe pericial NUMA NUM056) que vienen a confirmar que los responsables de esta empresa conocían la mecánica fraudulenta: por ejemplo, "sería bueno que la relación de nazca se fuera acabando y no recibiéramos mas fact."..." y empezáramos a trabajar con la otra de la cual ya hemos recibido facturillas"; "pero va al 1%"... " es de esas especiales" "del listado que me has pasado OPTICAL MARC esta mañana, supongo que no tengo que hacer caso a lo que pones grupo 1 y grupo 2"; "pero eso rompe totalmente la riumeracion y se os va a notar por las otras nuestros que ya tenéis"
D.4.2.- Sobre la responsabilidad penal de Basilio
75.- En el periodo de los hechos objeto de acusación, Basilio figura como representante legal de OPTICAL CABLING & SWITCHING SL, por lo que es su administrador de derecho.
76.- Basilio declara en juicio que constituyó las sociedades, pero que después las dejó en manos de sus hermanos porque él se dedicaba a temas inmobiliarios. Y sus hermanos Benigno y Bernardino declaran en juicio que Basilio no tenía ninguna participación.
Sin embargo, frente a la versión exculpatoria de Basilio, hay que tener presente que el mismo recibió retribuciones de la empresa en 2008 ( 100.231,19 euros brutos según consta en informe pericial de NUMA NUM056 al folio 9352 vuelto) y en 2009 ( 62.590,76 euros brutos según consta en el mismo informe al folio 9353). Por tanto, no puede hablarse de una desvinculación con la organización y funcionamiento de la empresa, sino que el mismo recibía retribuciones relevantes como administrador de derecho. Téngase en cuenta que la práctica empresarial demuestra que una empresa no paga importantes cantidades a cambio de ninguna actuación. Por otro lado, dicha versión exculpatoria pierde también valor porque Bernardino, en su declaración judicial en fase de instrucción ( folios 5550 y ss), no excluye la participación de Basilio, sino que se refiere siempre a los tres hermanos. De esta manera, existe prueba suficiente que permita afirmar su responsabilidad penal por los hechos objeto de acusación. Por todo ello, procede condenar a Basilio.
77.- En relación con Basilio concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, de conformidad con lo razonado en el apartado K de esta sentencia, lo que supone la reducción de las penas en un grado.
78.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Basilio ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:
* 1 año de prisión
* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados
o Como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer al acusado por cada uno de los 2 delitos:
* 1 año de prisión
* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo
305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 8.1018.306,84 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el
* artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
79.- Esta empresa ( B64426679) es una sociedad inactiva dada de baja con fecha 31/03/2010. Tiene su domicilio Fiscal en Gran Via Corts Catalanes, nº 608- Planta 2ª Pta C, Barcelona, que coincide con el domicilio social. Está participada por Bernardino ( NUM017) y Benigno ( NUM014) en un 50% cada uno, con un capital social de 3.50
En el resumen anual ( modelo 390) declara un volumen de operaciones ( art. 121 Ley I.V.A.)
por importe de 4.392.100,73€ ( folio 9350 vuelto)
En relación al registro de la oficina sita en Gran Vía Marqués del Turia nº 49, planta 7-pta. 14 de Valencia, no se obtuvo documentación referente a ERA TELECOM SL. El informe pericial explica que ello se debe a que la organización destruía documentación periódicamente, por lo que en relación al ejercicio 2008 solo se hallaron facturas emitidas en los últimos meses, entre las que no se encontró ninguna a nombre de ERA TELECOM.
80.- Sus proveedores en el ejercicio 2008 fueron los siguientes ( folio 9350), estando señaladas con negrita las operaciones con las empresas de la trama fraudulenta:
81.- Las compras a
82.- De esta manera, la cuota de IVA defraudada por ERA TELECOM SL se corresponde con el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
83.- Benigno y Bernardino ejercen funciones de administradores
84.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Benigno y Bernardino han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de tres delitos contra la Hacienda Pública ( dos por el ejercicio 2008 en relación con Optical Cabling y Era Telecom, y uno por el ejercicio 2009 en relación con Optical Cabling), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:
* 1 año de prisión
* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* * Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados
o Como autores de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 3 delitos:
* 1 año de prisión
* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo
305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 8.018.306,8 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Optical Cabling); multa de 1.041.247,54 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Era Telecom); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009 Optical Cabling).
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
85.- Esta empresa ( B25589797) tiene su domicilio Fiscal en C/ Riu Llobregat, nº 4-BX, 3535 Lleida, con el mismo domicilio social. Fue constituida con fecha 25/10/2005 por Candido ( NUM054) y por Casimiro ( NUM026), siendo ambos administradores hasta la fecha de 06/09/20 10 en que, según el Índice Único Notarial, se nombra administrador a Candido.
86.- Respecto al
Como puede observarse en el cuadro obrante al folio 9370 vuelto, el porcentaje de operaciones de Impormatica con sociedades nivel 2 en 2008 es muy alto; aunque se reduce en el ejercicio 2009 ( folio 9371).
87.- En el
En cuanto a los proveedores de la mercancía, son variados como BEST VISION GMBH o INCOPARTS BV. Estos facturan a las S. NIVEL 1 rumanas APOCS CONSULTING y ART INMOB TRADING. Solo hay una a la española TECNOLOGIA INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL SL B97526 156 ( señalar que esta empresa estuvo de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios desde el 18-9-2007 hasta el 28-0 1-2009). Al igual que en ejercicio anterior, la dirección de envío de la mercancía es la de las logísticas en España. Las compras a sociedades Nivel 2, declaradas por la sociedad, son:
La cuota de IVA presuntamente defraudada por IMPORMÁTICA EXPORTACION SL, es el 16% incluido en los pagos a las sociedades NIVEL 2, consignados en sus declaraciones de Ingresos y Pagos:
88.- Existen varios elementos que confirman que los responsables de esta empresa eran conocedores de la trama fraudulenta. Efectivamente, en el ordenador numerado PC6 ( aprehendido en Gran Vía Marqués del Turia) se encuentran varios mensajes de chat mantenidos por "Messenger" ( folio 9374 vuelto):
* En un mensaje se hace referencia por Impormatica a la factura nQ NUM064. Pues bien, este número de factura se corresponde con el número de factura emitida por el proveedor INCOPARTS BV a la sociedad NIVEL 1 rumana ART INMOB TRADING; y está ligada a la factura nQ NUM063 de la sociedad Nivel 2 TELIDOS ( véase en el cuadro del folio 9373 vuelto). De esta manera, puede afirmarse que el cliente ( IMPORMÁTICA EXPORTACION SL) tiene conocimiento pleno de quién es su proveedor ( INCOPARTS BV).
* En otro mensaje se afirma "la merca de la fra 410 ya está liberada es la ref NUM064 si necesitas alguno info más, me lo dices por favor"; lo que confirma la conclusión afirmada al analizar el mensaje anterior. En definitiva, en este mensaje la organización dice a IMPORMÁTICA que ya puede ir a recoger la mercancía que compró a lncoparts.
* En otro mensaje se afirma " cabo de hacet omf de a09000615 por 14890,92". Examinando el cuadro obrante al folio 9373 vuelto, se observa que se refiere a una emitida por TELIDOS ( nivel 2) que está ligada a la mercancía suministrada por BEST VISION GMBH ( proveedor) y facturada por esta a ART INMOB ( nivel 1). De esta manera, cabe interpretar que se comunica el pago de otra factura de TELIDOS que se refiere a mercancía suministrada por BEST VISION GMBH y facturada por esta a ART INMOB.
89.- Candida ha elaborado un dictamen pericial ( obrante a los folios 1174 y ss del Rollo de Sala) solicitado por el Letrado de Candido y Casimiro, que tiene como objeto valorar la responsabilidad del Sr. Casimiro y Candido ante la acusación de la posible comisión de un delito fiscal y como cuestión previa ver la prescripción de los hechos imputados ( folio 1175).
La primera conclusión del informe ( folio 1186) se refiere a que el delito fiscal del año 2008 está prescrito. Argumenta que "
* En primer lugar, cabe recordar que
* En segundo lugar, en los
En el caso presente, el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción en relación con el IVA del ejercicio 2008 se sitúa en el día 31 de enero de 2009. Pues bien, las actuaciones penales no se encuentran prescritas.
Al folio 9161 consta escrito de la Fiscalía de 24 de enero de 2023 en el que se solicita la declaración de los administradores de Impormatica Exportación: Candido y Casimiro se solicita la declaración de los tres por la Fiscalía. Y posteriormente, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dicta auto de 30 de enero de 2014 ( folio 9154) que acuerda lo siguiente: "Se tiene por dirigido el procedimiento en concepto de imputados contra Administrador de ALYHO INFORMATICA SA: Blas. Administradores de BOADILLA DOS IBERICA SL: Hugo, Donato , Eulalio y Ismael, Administrador de CHISPA INFORMATICA SL: Gregorio, Administradores de INFORMATICA EXPORTACIÓN: Candido y Casimiro, Administrador de MICRO HARDWARE FUENLABRADA: Landelino y Administrador TIARA INTERNACIONAL COMPON TRADING : Maximino". Por último, consta providencia de 23 de marzo de 2014 ( folio 9440) que acuerda lo siguiente: "Dada cuenta con el anterior informe del Ministerio Fiscal, en su virtud y para la práctica de las declaraciones interesadas en relación a los imputados Candido, Casimiro y Blas, líbrense exhortos con los insertos necesarios y adjuntando pliego de preguntas aportadas por el Ministerio Fiscal, a los Juzgados de Instrucción de LLeida, Balaguer ( Lleida) y Elche".
En definitiva, el plazo de prescripción terminaría el día 31 de enero de 2014. Y no concurre la prescripción alegada dado que
90.- La segunda conclusión del informe ( folio 1187) afirma que la cuota presuntamente defraudada del 2009 es 109.318,61€ y no es delito fiscal, remitiéndose a los cálculos realizados en el punto 2.2.2. Teniendo en cuenta el contenido de este informe, así como lo afirmado en juicio oral por los peritos Aurora, Federico y Candida, no cabe atribuir eficacia probatoria a los cálculos
realizados por esta última porque, tal y como se afirma en el apartado H.4 de esta sentencia, se
considera plenamente adecuado el método de cálculo de las cuotas empleado por la Agencia Tributaria y que se expone en los folios 9322 y ss del Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014.
D.6.2.- Responsabilidad de Candido y Casimiro
91.- Candido y Casimiro realizaron las funciones de administradores de la entidad "Impormática Exportación S.L." durante los ejercicios 2008 y 2009.
En ambos concurre la
92.- De conformidad con lo razonado anteriormente y en otros apartados de esta sentencia, Candido y Casimiro han de ser condenados por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsables de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de dos delitos contra la Hacienda Pública ( uno por el ejercicio 2008 y otro por el ejercicio 2009), resultando más favorable a los acusados la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer a los acusados:
* 1 año de prisión
* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte de los acusados
* o Como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos), procede imponer a los acusados por cada uno de los 2 delitos:
* 1 año de prisión
* Teniendo en cuenta que concurre la agravación de la letra b) del artículo
305.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003), procede imponer la multa del cuádruple de la cuantía de la cuota defraudada; reduciéndose posteriormente en un grado como consecuencia de la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Por ello, procede imponer una multa 888.052 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 250.364,44 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP:
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de los acusados que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
93.- Constancio era el administrador de la sociedad holandesa FACET BV durante los años 2008 y 2009; y desde su posición de proveedor comunitario intervino de forma decisiva en el modus operandi fraudulento y falsario de toda la trama, proporcionando durante esos años 2008 y 2009 suministro mercancía a multitud de sociedades españolas, conviniendo con ellas defraudar a la Hacienda Pública española, girando las facturas a sociedades instrumentales ( truchas) de nivel 1 rumanas o españolas, y conviniendo con las sociedades clientes españolas precios, incluido ventas a crédito cuando eran clientes de importancia, fechas, medios de pagos, transporte y autorizaciones para la entrega de la mercancía a los clientes, en los almacenes españoles de recepción de aquellas ( "liberaciones").
94.- Las manifestaciones en juicio de Constancio ( administrador de la sociedad holandesa Facet Europe), reconociendo determinados hechos objeto de acusación en relación con su participación en la trama fraudulenta, se encuentran corroboradas por otros elementos probatorios. En este sentido, cabe destacar el Informe AEAT de 20 de junio de 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro, firmado por NUMA NUM056 ( especialmente los folios 6209 y ss) y el Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( folios 9316 y ss).
Al folio 6210 del primer informe obra un cuadro que refleja un resumen de las facturas emitidas por Facet a las distintas sociedades Nivel 1 halladas en la entrada y registro: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009. En algunos de los chats se dice que es Facet quien libera directamente la mercancía ante la logística ( folio 6211). Al folio 6169 se recogen justificantes impresos de las transferencias bancarias realizadas por internet desde la cuenta de la NIVEL1, rumana o española, utilizada en el momento, a la cuenta del proveedor comunitario Facet Europe BV. Y las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización, dan cuenta de lo importante de su participación en la trama.
95.-. En la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias consta escrito de 9 de septiembre de 2019 ( folio 31) sobre ingreso de 3000 euros en la cuenta de consignaciones, y manifestando su voluntad de aplicar la cantidad de 200.000 euros ( fijada como fianza personal) a la pieza de responsabilidad civil.
Sus manifestaciones revelaron los contactos directos con los distribuidores mayoristas, con quienes fijaba los precios, calendarios de entrega, condiciones de pago, venta a crédito. Junto con la ficción de operar con las sociedades operadores intracomunitarios rumanos y españoles que creaba ficticiamente el entramado a quienes dirigía su facturación ficticia. En su declaración en juicio, el acusado muestra su voluntad reparadora a la Hacienda Pública y pone a disposición de la sala la fianza personal de 200.000 euros prestada para eludir la prisión provisional; y explica al tribunal aspectos relevantes de la organización y funcionamiento de la trama fraudulenta.
Por ello, cabe estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.4 CP por
Y también procede aplicar la circunstancia atenuante cualificada de
Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Constancio.
96.- De conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Constancio es responsable de los siguientes delitos:
* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado
* Cooperador necesario de 2 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP. Téngase en cuenta que el Fiscal acusa ( conclusiones definitivas) a Constancio como responsable de un delito fiscal por defraudación del IVA en el ejercicio 2008 y de otro por la defraudación en el ejercicio 2009, y así lo afirma expresamente el Fiscal en la exposición oral en juicio de las modificaciones de sus conclusiones; aunque en el escrito de conclusiones provisionales la acusación era por cooperación necesaria en 11 delitos.
o 6 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos
o Para el cálculo de la multa cabe acudir a la cuantía de las facturas emitidas por el proveedor Facet BV a las sociedades NIVEL1 de la organización: total de 13.977.182,32 euros en 2008; y 19.305.835,75 euros en 2009. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Fiscal, procede condenar al pago de las siguientes multas: multa de 3.494.295 euros por el ejercicio 2008, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y multa de 4.826.458 euros por el ejercicio 2009, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Entre el delito continuado de falsedad y cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial del artículo 77 CP ( redacción vigente al cometer los hechos). En el caso presente, resulta más favorable para el acusado la sanción por separado
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2Q CP ( miembro activo):
o 3 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o
97.- Tal y como solicita el Ministerio Fiscal, procede aplicarle la
Teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia
Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Ceferino.
98.- Teniendo en cuenta su reconocimiento de los hechos, que se encuentra corroborado por otras pruebas de conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Ceferino es responsable de los siguientes delitos:
* Autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer:
o Pena de 8 meses de prisión. Procede imponer una pena algo superior a la de Violeta ( 6 meses) dado que Ceferino ejercitaba unas funciones directivas en la trama de mayor responsabilidad en relación con las de Violeta.
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado
* Cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP.
o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos
o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal.
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Entre el delito continuado de falsedad y cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial del artículo 77 CP ( redacción vigente al cometer los hechos). Recordemos que el artículo 77.2 disponía que "en estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones"; y el artículo 77.3 CP establecía que "cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado". En el caso presente, resulta más favorable a los acusados la sanción por separado.
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP ( fundador o director):
* o 6 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Cabría imponer una pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 18 meses, pero no ha sido solicitadas por el Ministerio Fiscal
o Téngase en cuenta que es aplicable el artículo 517.1Q CP dado el papel relevante del Sr. Ceferino en la trama fraudulencia organizada, al que se refiere el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal ( Conclusión Segunda).
* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos):
o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP
o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.
F.2.- RESPONSABILIDAD DE Cesar
99.- Cesar, que es conocido en la trama fraudulenta como " Cosme", realizaba funciones de codirección de la trama fraudulenta junto con Ceferino. Analicemos cada uno de estos elementos por separado.
F.2.1.- Cesar es " Cosme"
100.- Cabe declarar probado que Cesar es conocido como " Cosme". Así se deduce de lo afirmado en juicio por los acusados Violeta, Blas, Ceferino y Araceli; y se encuentra corroborado por diferentes elementos probatorios obrantes en la documentación hallada durante la diligencia de entrada y registro en las oficinas de la trama situadas en la calle Marqués del Turia ( Informe AEAT de 20 de junio de 2011 al folio 6181), debiéndose destacar los siguientes:
* En la ficha de la sociedad Flashnet Shoping SL ( M1.0025), consta como persona de contacto de dicha sociedad "
* Al final de una libreta de la mesa 1, hay una relación de números de teléfono. Entre ellos: Ceferino: NUM065/ NUM066; MARTY: 00 601 221 921 92 ( 26-1-07) hay otro ya; Carlos Jesús: DIRECCION001 MARTY: 00 601 241 141 21 ( 10-X11-07)
* Varios justificantes ( ANEXO IV-3.2) de envíos de documentación por DHL dirigidos a Cesar CALLE010 NUM067-oficina 3- 28006-Madrid. El contacto que consta es también
* Una anotación, el 13 de febrero de 2008 en una libreta de la mesa 1 con el siguiente literal: " DIRECCION001 Cesar/ Justo"
* Resulta muy significativo que en el documento del folio 6687 consta " DIRECCION001 Cesar/ Justo
101.- Frente a las alegaciones de la defensa, cabe descartar que el " Justo" de la trama fraudulenta sea el hijo de una de las empleadas de las oficinas de Marqués del Turia. Es cierto que Aurelia declara que cree recordar que Violeta tiene un hijo llamado Justo; pero no consta ningún elemento probatorio que indique que el hijo de Agueda ha podido tener alguna participación en la trama fraudulenta; y, al contrario, constan numerosas pruebas de que Cesar es Justo.
102.- El Sr. Ceferino afirma en juicio que él preparaba las estructuras societarias para los niveles 1 y 2, mientras que Cesar aportaba sus contactos anteriores con los mayoristas españoles y con los exportadores europeos; y explica que Cesar ya conocía a la mayoría de los mayoristas españoles y de los exportadores europeos en el sector de la informática, porque este tipo de actividad ya la desarrollaba anteriormente, explicando posteriormente que se refiere a la defraudación del IVA ( a preguntas de la Abogacía del Estado). También explica que Cesar coordinaba todo los relacionado con pagos y cobros en las cuentas; y afirma posteriormente, a preguntas de la Abogacía del Estado, que Cesar se ocupaba de negociar y pactar con el exportador y/o los distribuidores las comisiones
para la estructura organizativa. Exhibidos los folios 6747 y 6748 a instancia de la Abogada del Estado, Ceferino afirma que todo eso lo negociaba Cesar.
También son relevantes las manifestaciones en el plenario de Violeta para definir el papel en la trama de Cesar. Por otro lado, Constancio, siempre se refiere en el juicio al sistema o la trama de Ceferino ( Ceferino) y Cesar ( Cesar); explica que no trataba mucho con él ni con Ceferino, porque trataban sobre todo con su gente aunque afirma que sabía que detrás estaban los dos; y que los vio en Valencia o en Madrid así como en ferias. Y Aurelia declara en el plenario que existía un " Justo" al que se le remitía nóminas y contratos, añadiendo que cree que estaba en Madrid.
103.- Existen numerosas pruebas que acreditan que Cesar tiene un papel relevante en la trama fraudulenta, y que corroboran las declaraciones en plenario de los coacusados ( especialmente de Ceferino).
a.- l folio 6683: "OK pasado listado a Justo" y " AVISAR A DVIID del DHL ( contratos NC RUMANIA...)
b.- olio 6686: "mandar carta en blanco a Justo OK"
c.- Folio 6167: en la mesa 1 también había unas libretas con anotaciones diversas ( M1.0013 a M1.0017). Entre ellas, constan las siguientes instrucciones anotadas el 28/09/07 ( M1.0013):
* "1º llegan fras pro forma
* 2º sellar y confirmar vía fax a los proveedores ( order confirm)
* 3º hacer fra Bilbo ( a Naf)
* 4a hacer fra NAF ( a varios cites)
* 5ºenviar las fras al cliente
* 6º " " " y a Justo"
d.- Folio 6180: entre las anotaciones realizadas en libretas de la mesa 6 ( Violeta), se encuentran muchas referentes a temas y recados a transmitir a la dirección. Por ejemplo ( 07.M6.ER0004):
* " Lunes 9 Marzo 2009
o - Blas quiere hablar con Justo...
o o Octavio quiere hablar con Justo 0039 346 40 82 499 dice que tiene cartuchos para vender de HP en Holanda
o Virgilio tiene un cliente con una empresa de informática con VIES que la quiere vender ( Barcelona) precio para ofertar compra?
* Martes 10 Marzo 2009
o Artemio-) El niño ha preguntado por Justo, quiere hablar y ver si puede hacer algo
o Adolfo quiere hablar con Justo o Marcat3certificados URGENTE o Vito
o Calvo..." e.- Folios 6180 y ss:
* Hay otras anotaciones referentes a Justo en el resto de documentación: hay que enviarle las facturas a la vez que a los clientes ( anotación de 28/09/07 en M1.0013); se encarga de enviar e el 036 de Sucesores a Ecom ( M1.0015); hay que avisarle de un envío por DHL sobre "contratos CN Rumania, Bilbo, Imp.J"; se hace la mención "entregar en mano a Justo" en unas liquidaciones ( 01.13.0003)...( ANEXO IV-3.2)
* Por otra parte, del contenido de los ordenadores intervenidos se desprende el activo papel que Justo venia desempeñando en la dirección de la organización ( ANEXO IV-3.3): aparece como " DIRECCION002" en registro de llamadas en el skype del PC2 ( " DIRECCION003": Aurelia), del PC3 ( " DIRECCION004": Araceli) y en el PT6.1 ( " DIRECCION005": Violeta). También constan contactos en el PC4 ( " DIRECCION006": Antonia) y en el PC5 ( " DIRECCION007": Bernarda). Desde la cuenta de skype de Araceli ( DIRECCION004) se le enviaban las relaciones diarias de facturación y de cobros y pagos.
104.- Teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia atenuante cualificada de
Téngase en cuenta que, como se afirma en el apartado H.3 de esta sentencia, la circunstancia del artículo 65.3 CP ( cooperación necesaria) se valora por este tribunal junto con la atenuante de dilaciones indebidas para reducir las penas correspondientes en un grado, así como para imponer las mismas en su mitad inferior dentro del marco penológico aplicable.
105.- De conformidad con lo razonado anteriormente así como en otros apartados de esta sentencia, Cesar ha de ser condenado por su responsabilidad en los siguientes delitos:
* Responsable de un concurso medial de un delito continuado de falsedad y de once delitos contra la Hacienda Pública, resultando más favorable al acusado la sanción por separado ( artículo 77.2 y 3 CP):
o Como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, procede imponer al acusado:
* 1 año de prisión
* Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado
o Como cooperador necesario de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP, procede imponer al acusado por cada uno de los 11 delitos:
* 10 meses de prisión. Se impone esta pena como inferior a la impuesta a los autores ( 1 año); y como superior a la impuesta a otros cooperadores necesarios ( 6 meses a Violeta y 8 meses a Ceferino) porque a Cesar no le es aplicable la atenuante de confesión, teniendo sus funciones más relevancia en la trama que las de Violeta;
* Multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 1.774.208 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal
* Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
* Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción ( período de tres a seis años)
* Autor de un delito de asociación ilícita del artículo 517.1Q CP. Téngase en cuenta que el
517.1.ºCP establece, para los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. Por ello, procede imponer las siguientes penas:
o 1 año de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica del acusado que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.
* Autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos): pena de prisión de seis meses a seis años y
o 3 meses de prisión
o Multa de 520.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.
o F.3.- RESPONSABILIDAD DE Candelaria
106.- Candelaria ha reconocido en juicio oral los hechos objeto de acusación; y, contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su Abogado, ha explicado diferentes aspectos del funcionamiento de la trama fraudulenta. Y este reconocimiento de hechos se encuentra confirmado por otras pruebas incriminatorias, especialmente el resultado de la entrada y registro en la oficina situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia; las periciales practicadas, sobre todo las que analizar los elementos encontrados en la mencionada oficina; y las testificales practicadas en el juicio oral. En definitiva, resulta acreditado que la Sra. Candelaria realizaba funciones de dirección material de la oficina de la trama fraudulenta, según las instrucciones dadas por Ceferino y por Cesar. Por todo ello, ha de ser condenada por los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.
107.- Cabe estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.4 CP por
Y, teniendo en cuenta lo razonado en el apartado K de esta sentencia, procede aplicar al acusado la circunstancia atenuante cualificada de
Pues bien, la existencia de cooperación ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Candelaria.
108.- De conformidad con lo razonado en otros apartados de esta sentencia, Candelaria es responsable de los siguientes delitos:
* Autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil cometida por particular, de los artículos 390 y 392 CP en relación con el artículo 74 CP, por el que procede imponer las siguientes penas:
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la persona acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena. La imposición de esta pena contemplada por el artículo 56.3 CP se justifica en la clara relación de los hechos de falsedad y defraudación con ejercicio del comercio como empresario por parte del acusado
* Cooperadora necesaria de 11 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos) en relación con el artículo 65.3 CP. Procede imponer por cada uno de esos 11 delitos las siguientes penas:
o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos
o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009). Este tribunal no puede imponer una multa superior a la solicitada por el Fiscal). Téngase en cuenta que, de conformidad con lo acordado en pleno no jurisdiccional por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reunión de 22 de julio de 2008, procede reducir también la multa proporcional mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 70 CP. De esta manera, la pena inferior en grado aplicada a esta multa se formará a partir de la cifra mínima señalada
o ( el tanto del valor de los bienes) deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de su deducción ( véase la STS 200/2012, de 20 de marzo)
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena. Y ello de conformidad con el artículo 56.3 CP, por su vinculación con los hechos de defraudación fiscal y falsedad documento mercantil.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Entre el delito continuado de falsedad y los delitos contra la Hacienda Pública concurre un concurso medial. En relación con el artículo 77.2 y 3 CP ( redacción vigente en el momento de los hechos), resulta más favorable al acusado la sanción por separado.
* Autora de un delito de asociación ilícita del artículo 517.2Q CP ( miembro activo):
o 3 meses de prisión
o multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros ( dada la capacidad económica de la acusada que está alejada de una situación de precariedad o indigencia), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
* Autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos): pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes
o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP
o Multa de 260.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.
109.- En la oficina utilizada por la trama fraudulenta, que en el momento de la entrada y registro se encontrada situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, trabajaban las siguientes personas:
* Amanda ( alemana, N.I.E. nº NUM001)
* Antonia,
* Araceli
* Aurelia
* Bernarda
* Candelaria
110.- El Ministerio Fiscal considera que estas personas son responsables de los siguientes delitos:
* Delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del art 392 en relación con el artículo 390.1.2.3 y 74 del Código Penal
* Autoras por cooperación necesaria -conforme a los artículos 27 del CP y 28 a) y b)- de 11 delitos contra la Hacienda Pública. De esta manera, solicita pena por cada uno de los 11 delitos fiscales en los que cooperó con los distribuidores finales durante los ejercicios fiscales años 2008 y 2009. Y estima que concurre la circunstancia prevista en el art 65.3 del CP.
* Considera que existe un concurso conforme al art 77.3 CP entre los delitos fiscales y el delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público.
* Delito de Asociación Ilícita del art 517.2 CP
111.- En el apartado B.5 de esta sentencia referido a la entrada y registro en la oficina situada en la Gran Vía Marqués del Turia n 49 planta 7 puerta 14 de Valencia, donde la trama fraudulenta realizaba sus funciones administrativas, se analiza la abundante documentación encontrada y de la que se deriva la forma de funcionamiento de dicha trama; resultando especialmente relevante al efecto el Acta de entrada y registro del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia ( folios 1680 y ss)
Pues bien, teniendo en cuenta dicha documentación y el contenido del Informe pericial de la AEAT ( NUMA NUM056) de octubre 2011 sobre examen de documentación y efectos intervenidos en la entrada y registro ( folios 6121 y ss), resulta plenamente acreditado lo siguiente:
* En dicha oficina se realizan las actividades de administración necesarias para el funcionamiento de la trama fraudulenta: la adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos; y la utilización de las sociedades para una supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA
* * Dichas actividades de administración se encontraban dirigidas materialmente por Candelaria, quien seguía las instrucciones dadas por Ceferino y Cesar.
112.- Las acusaciones argumentan que estas personas no solamente realizaban las tareas administrativas estrictamente necesarias para el funcionamiento de la trama; sino que también conocían que las actuaciones eran delictivas. La Abogacía del Estado cita en su informe la STS 310/2018, de 26 de junio, que afirma que "
Preguntado el Sr. Ceferino en juicio sobre si estas personas conocían lo que ocurría, contesta que tenían sueldos muy bien pagados, centrándose seguidamente en que Violeta cobraría unos 3.000 euros por las responsabilidades que tenía ( afirma que cobraba un sueldo muy alto por las grandes responsabilidades que tenía). Explica que la marcha del día a día no era el de una empresa convencional, pero también añade seguidamente que era una empresa que intentaba hacer las cosas muy bien en función de lo que se tenía que hacer allí. Estas manifestaciones no pueden fundamentar la responsabilidad penal de las empleadas, especialmente si se tienen en cuenta las consideraciones que se exponen a continuación. Y, por otro lado, Constancio afirma en plenario que se relacionaba sobre todo con Violeta, explicando que hablaba mucho con ella.
En definitiva, las acusadas no tenían el dominio del hecho en relación con la creación y funcionamiento de las sociedades nivel 1 y nivel 2, sino que
afirma de forma contundente y clara que estas acusadas siempre actuaban bajo las instrucciones de Ceferino. Y tampoco ha resultado probado de forma suficiente que las acusadas conocieran la concreta utilización de las empresas creadas en la oficina para la defraudación de IVA; sin que ello pueda deducirse de dos elementos de imputación aludidos por las acusaciones: porque cobraban altos sueldos ( lo que no se encuentra suficientemente probado) y porque cobraban cantidades en efectivo ( no es un elemento extraño en la práctica de determinadas empresas).
113.- En este último sentido, resulta necesario destacar que existe una clara
Por todo ello, procede dictar sentencia absolutoria de Amanda, Antonia, Araceli, Aurelia y Bernarda.
114.- En el caso presente concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la existencia del delito de asociación ilícita ( véase la STS 310/2018, de 26 de junio, relativa a una trama de defraudación del IVA y blanqueo de sus ganancias). En este sentido, la STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023, recuerda que "
En el caso presente, se formula acusación tanto por un delito contra la Hacienda Pública con la agravación de la letra b) del artículo 305.1 CP, como por un delito de asociación ilícita en el que también se impone pena con fundamento en la existencia de una estructura organizativa. Sin embargo, no existe una infracción del principio non bis in idem porque la trama fraudulenta no solamente estaba destinada a facilitar la defraudación del IVA, sino también al blanqueo de capitales como se razona en el apartado J de esta sentencia. Y, por otro lado, la letra b) concurre no solamente porque exista una estructura organizativa, sino también por la especial gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado ( el total del ejercicio 2008 asciende a 9.439.335,94 euros; y del ejercicio 2009 asciende a 3.980.292,76 euros) y porque afecta a una pluralidad de obligados tributarios. En conclusión, la falta de aplicación del delito de asociación ilícita llevaría consigo que no estuviera cubierto todo el desvalor de la acción.
Examinemos la concurrencia de cada uno de los presupuestos de forma individualizada:
114.1.-
114.2.-
114.3.-
personas que se habían concertado, de forma estable en el tiempo ( ejercicios 2008 y 2009), para defraudar a la Hacienda Pública en relación en el IVA:
a. Ceferino y Cesar se ocupan de las relaciones con los proveedores europeos ( suministradores de las mercancías) y con las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías).
b. Ceferino, Cesar y Candelaria se ocupan de la adquisición de sociedades y su adecuación a los fines de opacidad perseguidos, así como de la utilización de las citadas sociedades para una supuesta intermediación en el comercio de productos electrónicos e informáticos, con la finalidad de no pagar el IVA
c. Constancio suministraba las mercancías a las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) utilizando la intermediación de la trama fraudulenta gestionada por Ceferino, Cesar y Candelaria; aumentando de forma considerable su facturación y, por tanto, sus beneficios; con conexiones directas con la empresas distribuidoras para la realización de los pedidos de las mercancías, sin perjuicio de instrumentalizar las operaciones a través de la trama fraudulenta.
d. Las personas responsables de las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) se concertaron con los anteriores para la utilización de las facturas falsas generadas por las sociedades nivel 2, en relación con mercancías que eran suministradas por el proveedor europeo; y pactaron el reparto de la cantidad defraudada de IVA mediante una reducción del precio pagado por el producto.
114.4.-
En definitiva, los acusados han creado una compleja estructura de sociedades instrumentales, interpuesta entre las sociedades españolas dedicadas a la compraventa de material electrónico e informático ( empresas destinatarias finales de los productos) y sus proveedores extranjeros ( proveedores comunitarios de productos); y que tiene como finalidad proporcionar facturas en que se consigna un IVA que no es ingresado por los emisores y que, en cambio, es
deducido por los receptores de las mismas ( adquirentes de la mercancía), así como proceder al blanqueo de las ganancias obtenidas.
115.- Procede analizar la responsabilidad de cada uno de los acusados en la asociación ilícita: funciones directivas ( artículo 517.1Q CP), miembro activo ( artículo 517.2Q CP) o cooperador ( artículo 518 CP). En este sentido, la STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023, recuerda lo siguiente:
"
Ceferino, Cesar y Candelaria demuestran con su actuación un claro compromiso con los fines de la sociedad ilícita ( trama organizada para defraudar el IVA) de manera no episódica sino sistemática, que se extiende en el tiempo ( ejercicios 2008 y 2009), por lo que han de ser considerados miembros activos de la asociación ilícita. Además, Ceferino y
Cesar asumen funciones directivas de dicha trama, por lo que deben ser condenados por el artículo 517.1Q CP.
Constancio ha de ser considerado como miembro activo de la asociación ilícita, más allá de la cooperación, porque su actuación ha resultado esencial para su funcionamiento durante un periodo prolongado de tiempo, dado que con la continuidad del suministro de mercancía y sus relaciones con las distribuidoras finales ( en los términos en que se ha realizado y que ha sido declarado probado) ha posibilitado que una pluralidad de sociedades defraude el IVA en sus relaciones comerciales.
116.- El Fiscal formula acusación contra los responsables de los clientes/distribuidores finales españoles como autores de un delito de asociación ilícita del artículo 518 CP. Recordemos que este precepto dispone lo siguiente: "
En el caso presente, se trata de una organización que tiene por objeto cometer delitos contra la Hacienda Pública, por lo que concurre el artículo 515.1Q CP ( redacción vigente en el momento de los hechos). Y los acusados han cooperado económicamente con la trama fraudulenta definida en el apartado C.3 de esta sentencia, mediante las operaciones realizadas con las empresas de dicha trama; es decir, han prestado un servicio para la finalidad de la asociación ( defraudar el IVA) que resulta significativo y no meramente episódico ( STS 1008/2022, de 9 de enero de 2023). Y los citados acusados eran plenamente conocedores de la existencia y funcionamiento de la trama fraudulenta por las circunstancias expuestas en el apartado D.1 de esta sentencia.
117.- Debemos tener en cuenta que, como afirma el Tribunal Supremo ( SSTS 3-4-2014 y 9-6- 2016), nos encontramos con un delito especial propio, porque exige determinadas condiciones para ser autor: ser contribuyente. En este sentido, cabe recordar que el artículo 35.1 LGT establece que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias; y el artículo 35.2 a) LGT dispone que, entre otros, son obligados tributarios: los contribuyentes.
Se formula acusación por delitos contra la Hacienda Pública cometidos en relación con los siguientes obligados tributarios:
118.- En el presente caso, se trata de delitos especiales en los que la condición del sujeto activo recae en la sociedad. De esta manera, la atribución de responsabilidad al administrador tiene lugar de conformidad con el artículo 31 CP, según el cual "
119.- Por otra parte, en este delito contra la Hacienda Pública también son posibles otras formas comisivas en concepto de cooperador necesario, cómplice e incluso inductor ( responsabilidad del
En el caso presente, los responsables de la estructura organizativa para la defraudación son cooperadores necesarios en los 11 delitos contra la Hacienda Pública: Ceferino, Cesar y Violeta.
Y también procede condenar como cooperador necesario a Constancio, administrador del proveedor europeo de mercancías ( Facet Europa), en relación con dos delitos contra la Hacienda Pública: uno por la defraudación del IVA en el ejercicio 2008 y otro en el 2009. Aporta un elemento necesario para el funcionamiento de la trama fraudulenta: suministra las mercancías a las empresas clientes ( distribuidores de las mercancías) utilizando la intermediación de la citada trama.
Pues bien, la existencia de cooperación necesaria ex artículo 65.3 CP se valora por este tribunal en relación con la estimación de las atenuantes cualificadas de confesión por analogía y
de dilaciones indebidas, de tal manera que procede disminuir en dos grados las penas correspondientes a Ceferino, Violeta y Constancio.
En relación con Cesar, la circunstancia del artículo 65.3 CP se valora por este tribunal junto con la atenuante de dilaciones indebidas para reducir las penas correspondientes en un grado, así como para imponer las mismas en su mitad inferior dentro del marco penológico aplicable.
120.- Pese a las alegaciones de las defensas, esta sala considera adecuado el método de cálculo asumido por las acusaciones y que es el utilizado por la AEAT. Dicho método se expone en los folios 9322 y ss del Informe pericial AEAT de fecha 3 de marzo de 2014 sobre posibles cuotas defraudadas, elaborado y firmado por NUMA NUM056 ( su autora lo ha ratificado en el juicio oral, sometiéndose a la contradicción de las partes):
* Se explica que, partiendo del precio sin IVA que el proveedor comunitario factura a la sociedad interpuesta NIVEL 1 utilizada, el precio de la subsiguiente factura al cliente se calcula añadiendo la comisión pactada y minorando de esta suma el 16% de IVA. De este cálculo resulta un precio inferior al de compra, con un IVA a deducir por el cliente que las sociedades interpuestas no han ingresado. Este IVA deducido indebidamente es la cuota de IVA presuntamente defraudada.
* El cálculo se ha realizado partiendo de las cifras consignadas por los clientes de la organización ( distribuidores finales españoles) como pagos a las sociedades Nivel 2 controladas por la trama, en sus respectivos
( modelo 347), es decir, los pagos que cada sujeto declaró haber hecho a las sociedades de la organización. Recuérdese que el Modelo 347 es una "Declaración Informativa" consistente en la "Declaración anual de operaciones con terceras personas". Este Modelo recoge información sobre aquellos clientes, proveedores y acreedores de una empresa, con los que se hayan realizado operaciones durante el año natural, separando por un lado las entregas de bienes y prestación de servicios, de las adquisiciones de los mismos. Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentarlo, de tal forma que la Administración Pública tributaria pueda realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas.
* Asimismo, la idoneidad de este método de cálculo se basa en otros elementos complementarios:
o La cuantía en facturas del ejercicio 2008 intervenidas es, en general, menor a la declarada en el modelo 347, debido a que la organización destruía periódicamente documentación, por lo que únicamente se localizaron facturas correspondientes al último trimestre de 2008. Sin embargo, el ejercicio 2008 ya se había cerrado, y el modelo 347 correspondiente al mismo, había sido presentado antes de la entrada y registro.
o Por lo que se refiere a 2009, las facturas intervenidas totalizan mayores pagos que los declarados. La consideración de que el sujeto no se dedujo la totalidad del IVA consignado en dichas facturas, sino únicamente lo declarado, beneficia claramente a éste.
o El informe constata que los pagos declarados en el modelo 347, que incluyen el IVA, no difieren significativamente de la suma de la base imponible más la cuota de IVA soportado deducida. Esto significa que la sociedad se dedujo el IVA por todos los pagos declarados, incluidos los realizados a las sociedades NIVEL 2, no declarantes.
121.- El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a) y b) CP ( redacción dada por LO 15/2003 vigente en el momento de comisión de los hechos). Recordemos que dicho precepto contempla las penas en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
* b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Efectivamente, procede imponer las penas en su mitad superior porque la trama fraudulenta ha usado sociedades intermedias ( de Nivel 1 y de Nivel2) para dificultar el conocimiento por las autoridades tributarias del alcance real de las obligaciones por parte de los verdaderos obligados
tributarios, utilizándose también testaferros. Y, por otro lado, se ha usado una compleja estructura organizativa ( definida en el apartado C.3 de esta resolución) para prestar "servicio" a una pluralidad de contribuyentes ( al menos 6 sociedades) con un relevante importe total de lo defraudado ( 13.318.254,77 €).
122.- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo acordado en pleno no jurisdiccional por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reunión de 22 de julio de 2008, procede reducir también la multa proporcional a los diferentes acusados condenados mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 70 CP. De esta manera, la pena inferior en grado aplicada a esta multa se formará a partir de la cifra mínima señalada ( el tanto del valor de los bienes) deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de su deducción ( véase la STS 200/2012, de 20 de marzo)
123.- Se formula acusación por dos formas de falsedad documental: en documento mercantil ( facturas) y en documento oficial ( documentos de identidad); ambas en continuidad delictiva y en concurso con los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA.
Cabe recordar que la falsedad documental no es un delito de propia mano. Como recuerda la STS 451/2012, de 30 de mayo, "
I.1.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES ( FACTURAS)
124.- Está probada la creación
"Según hemos precisado en la reciente STS 269/2023, de 19 de abril, continuando con una línea jurisprudencial que se remonta al Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999 y que ha sido seguida en multitud de sentencias de esta Sala ( SSTS 817/1999, de 14 de diciembre; 1282/2000, de 25 de septiembre; 1649/2000, de 28 de octubre; 1937/2001, de 26 de octubre; 704/2002, de 22 de abril; 514/2002, de 29 de mayo; 1302/2002, de 11 de julio; 1536/2002, de 26 de septiembre; 325/2004, de 11 de marzo; 1302/2002, de 11 de julio; 1212/2004, de 28 de noviembre; núm. 1345/2005, de 14 de octubre; 37/2006, 25 de enero; y 298/2006, de 8 de marzo, 309/2012, de 12 de abril) un documento es falso cuando por más que sea genuino, es decir que quien lo otorga intervenga realmente, si todo lo que allí se narra ( fecha, intervinientes, operaciones, etc.) no se corresponde con la realidad y en el caso de facturas, no se corresponde con actividad negocial alguna". Y más tarde añade que "&
Efectivamente, en las entradas y registros ordenadas se intervinieron más de 5.000 facturas, emitidas por nueve sociedades NIVEL2 a los clientes, grapadas con las emitidas por los proveedores a nombre de quince sociedades NIVEL1 distintas. Los archivadores intervenidos contenían las facturas emitidas por el proveedor comunitario a una sociedad "NIVEL1" de la organización. Junto con su correlativa, correspondiente a la misma mercancía, emitida por otra sociedad "NIVEL2" ( siempre española) de la organización al cliente español destinatario de dicha mercancía. Estaban ordenadas cronológicamente. La factura de venta emitida contenía los mismos productos, el mismo número de unidades pero a un precio inferior al que constaba en la factura del proveedor, siendo la diferencia el IVA que no se iba a ingresar pero que después iba a ser deducido por el cliente.
125.- La continuidad de la actividad falsaria tuvo lugar durante los años 2008 y 2009. El volumen de facturas emitidas a clientes, intervenidas en el registro ascendió a cerca de 1.600 con fecha de emisión correspondiente al ejercicio 2008, y más de 3.500, por lo que se refiere a 2009. La mayor parte de éstas estaban grapadas con la factura del proveedor a la sociedad NIVEL1 de la organización. En las mesas de las empleadas de la oficina de la trama se encontraron unos resúmenes que se elaboraban diariamente en los que constaban las facturas emitidas cada día, si habían sido cobradas o pagadas, cobros y pagos pendientes y el cuadre diario de saldos bancarios
126.- En el caso presente han de responder penalmente los miembros de la estructura criminal que han defraudado el IVA mediante la creación de las sociedades interpuestas y la elaboración de facturas falsas ( que no se corresponden con operaciones comerciales reales). En las oficinas de esta estructura se creaban materialmente las facturas falsas, siendo Ceferino, Cesar y Violeta los que tenían el pleno dominio de esta actividad falsaria. Y también han de ser condenados tanto el responsable de la empresa proveedora ( Facet Europe, Constancio) como los responsables de las empresas clientes ( distribuidores) quienes, participando en el concierto para el funcionamiento de la trama fraudulenta del IVA, se han aprovechado de la documentación falseada para la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, aportando asimismo los datos necesarios para la elaboración de las facturas mendaces. En este sentido, la STS 464/2023, de 14 de junio de 2023, afirma lo siguiente: "
De esta manera, y usando los términos de la STS 323/2022, de 14 de marzo, resulta clara y evidente la subsunción de los hechos probados en el tipo penal objeto de condena a los recurrentes condenados por falsedad en documento mercantil en un "círculo delictivo" que habían creado con sociedades instrumentales para poner en circulación entre un importante volumen de "operadores" la compra y venta de facturas falsas con fines defraudatorios" y que es detectado con intervención documental relevante que es explicada por los técnicos de la agencia tributaria a los que, como ya antes se ha explicado, no se puede poner en duda su recto proceder en la labor informativa testifical- pericial a la hora de que con ello el tribunal pueda valorar lo encontrado en los registros y las conclusiones que de ello se obtienen ( STS 833/2023, de 15 de noviembre de 2023)
127.- Además de las fotocopias de DNI y de pasaportes, se encontraron documentos de identidad con apariencia de original con el nombre de otra persona ( sería testaferro en documentación de social), pero con la fotografía de otra persona ( será colaborador de la organización, que era acudiría al notario y oficina bancaria), haciéndose pasar por el primero.
128.- Según se deduce de lo hallado en el registro en las oficinas de Gran Vía ( folios 6132 y ss) y de lo afirmado en juicio por Aurora ( pericial), en la oficina objeto de registro había fotocopias de DNI y pasaportes de diversas personas. Junto a estas fotocopias también se ha encontrado, en algunos casos, dichos documentos de identidad, con apariencia de originales. Esta documentación se encontraba en dos archivadores numerados como 47 y 48 ( 03.47.0001 y 03.48.0001-03.48.0002), y en la mesa 4 ( M4.0011-M4.0012). Estos documentos han sido o podrían haber sido utilizados como administradores de las sociedades adquiridas y puestas en funcionamiento por la organización.
* Los documentos aparentemente originales corresponden a:
o Alejandra, administradora de ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS SRL. Con su nombre, hay dos DNI's "originales". Uno en la mesa 4 ( M4.0012), y otro, dentro de un sobre en el que está escrito "NO VALE" en el archivador 47 ( 03.47.0001) En este último archivador también hay fotocopias de pasaporte y DNI de Alejandra, así como una fotocopia de un DNI cuya titular es Begoña. La fotografía de esta última es la que consta en el "original" hallado en la mesa 4. La fotografía del original que "no vale" es de la misma persona que consta en la fotocopia del pasaporte. La fotografía de la fotocopia del DNI correspondería a una tercera persona.
o Juan María, administrador de ART IMOB TRADING SRL. También tenemos un DNI "original" entre la documentación que se encontraba en la mesa 4 ( M4.0012). En el archivador 47( 03.47.0001), hay dos fotocopias de DNI con fotografías de dos personas distintas, y una fotocopia de pasaporte en el que la persona que figura en la foto no coincide con la del DNI "original".
o Clara, administradora de APOCS CONSULTING SERVICES SRL. Como en los casos anteriores, en la mesa 4 había un DNI "original". En el archivador 47 hay fotocopias de pasaporte y DNI. Las fotografías de los dos DNI, "original" y fotocopia, no coinciden.
o o Santiago, administrador de ION SI CHIRITESCU IT SRL. En el archivador 48 ( 03.48.0002), hay un dni "original" y fotocopias. Fotografías de tres personas, para el mismo documento.
o Victorio, administrador de ALVIS TECH 2000 SL. DNI "original" ( M4.0012) y fotocopias ( 03.47.0001) con distintas fotografías. Archivada con la fotocopias hay otra de un DNI cuyo titular es Carlos Miguel, donde aparece anotado:"DNI 1- Carlos Miguel, " Arcadio" y "Doble Victorio". La fotografía de este último es la que aparece en el "original" de Victorio.
o María Luisa, administradora de AVANCE LEGIS 2005 SL. Dni "original" ( M4.0012), y fotocopia ( 03.47.0001), con distintas fotografías. Junto con la fotocopia, está la fotocopia de otro dni donde consta: "DNI 1- Tatiana" y " Carlos Miguel" .La fotografía de este dni coincide con la del "original" de María Luisa.
o Alfredo, administrador de DESARROLLOS LASTRA SL. Dni "original" ( M4.0012), y fotocopia ( 03.47.0001), con distintas fotografías. Junto con la fotocopia, con referencia a la misma sociedad, está la fotocopia de otro dni donde consta: "DNI 1- Hugo Sopo Corredor".
o Calixto. Dni "original" en el archivador 47( 03.47.0001). Consta como "LIBRE".
o Diego y Erasmo. En el archivador 48 ( 03.48.0001), hay dos pasaportes originales con sus respectivos nombres, clasificados como "LIBRES NO QUIEREN".
o Gumersindo. Pasaporte "original" ( 03.48.0001). "LIBRE".
* Y, además de los mencionados, hay fotocopias de documentación de una serie de personas que se contienen en el cuadro obrante a los folios 6133 yss.
129.- Resulta relevante el Informe pericial sobre pasaportes comunitarios y Documentos Nacionales de Identidad del Grupo de Documentoscopia de la Brigada de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, elaborado por Facultativo nQ 210 e Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía nQ NUM060 ( folios 7223 y ss). Este informe pericial concluye que "
* 5.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM068, a nombre de Alejandra. expedido el 23/10/2007 y válido hasta el 23/10/2012.
* 6.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM069, a nombre de Juan María, expedido el 10/12/2008 y válido hasta el 10/12/2018
* 7.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM070, a nombre de Clara, expedido el 17/06/2005 y válido hasta el 17/06/2015.
* 8.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM071. a nombre de Santiago, expedido el 22/06/2006 y válido hasta el 22/06/2016.
* 9.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM072, a nombre Victorio, expedido el 28/06/2005 y válido hasta el 28/06/2015
* 10.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM073, a nombre de María Luisa, expedido el 27/04/2006 y válido hasta el 27/04/2016.
* 11.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM068, a nombre de Alejandra. expedido el 23/10/2007 y válido hasta el 23/10/20 12.
* 12.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUM074, a nombre de Alfredo, expedido el 26/06/2007 y válido hasta el / 26/06/2017.
Por último, otro informe del mismo Grupo de Documentoscopia ( folio 7243) afirma que "La Carta de Identidad de la República Polaca núm. AEU306296 analizada, es FALSA EN SU INTEGRIDAD".
130.- Al no ser un delito de propia mano, han de responder penalmente los miembros de la estructura criminal que elaboró los documentos de identidad falsos con la finalidad de ser utilizados en la creación de sociedad instrumentales que faciliten la defraudación del IVA. En este sentido, han de ser condenados Ceferino, Cesar y Violeta, porque tenían el pleno dominio de esta actividad falsaria.
131.- Las anteriores actividades son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental cometida por particular de los delitos 392 y 390.1Q, 2Q y 3Q CP, en relación con el artículo 74 CP.
Por otra parte, este delito se encuentra en relación de concurso medial del artículo 77 CP con los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA de los ejercicios 2008 y 2009, dado que las falsedades son medios necesarios para cometer las defraudaciones tributarias. Cabe recordar que los concursos mediales son penados de conformidad con el artículo 77.3 CP: "&
132.- En relación con todos los acusados por falsedad documental, se impone los acusados una pena superior a la mínima ( dentro del marco penológico aplicable en cada caso) atendiendo a la gran cantidad de facturas que han sido objeto de falsedad. Por último, en el cálculo de las concretas penas impuestas a Ceferino, Cesar y Violeta se ha tenido en cuenta que son responsables tanto de la falsedad de las facturas como de la falsedad de los documentos de identidad.
Por último, las cuotas diarias de las multas impuestas se han fijado en 50 euros, que se encuentra próxima al mínimo legal y teniendo en cuenta que dado que la capacidad económica de los condenados está alejada de una situación de precariedad o indigencia. En este sentido, la STS 833/2023, de 15 de noviembre de 2023 alude a "&
133.- El Ministerio Fiscal formula acusación por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal conforme a la LO 15/2003 contra las siguientes personas: Ceferino, Cesar y Candelaria. Y solicita para cada uno de ellos la imposición de las penas de 3 meses de prisión y multa 520.000 euros.
Tanto Ceferino como Candelaria han reconocido en juicio los hechos objeto de acusación, concurriendo como concurren otras pruebas que confirman su responsabilidad penal por el delito de blanqueo de capitales. Y también existen pruebas por las que cabe condenar a Cesar, tal y como se razona en los apartados siguientes.
134.- Es necesario recordar que
135.- Por otro lado, el artículo 301 CP solamente tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar
En el caso presente, el Ministerio Fiscal considera que los acusados realizaron una serie de actividades destinadas a transformar, transferir y ocultar las ganancias ilícitas de los fraudes precedentes: en primer lugar, la utilización de centeneras de cuentas corrientes para sus fines criminales; y, en segundo término, las transferencias bancarias a otros países. Vamos a analizar cada uno de estos supuestos de manera individualizada
136.- En primer lugar, la acusación se refiere a que la organización utilizó centenares de
El Fiscal considera que todo el control de los bancos se llevó a cabo en la oficina de Gran Vía Marqués del Turia. Desde dicha oficina se controlaban las cuentas abiertas a nombre de sociedades y personas físicas, las claves, contraseñas, y en su caso, tarjetas de coordenadas, para su manejo por Internet. De forma principal monitorizaban y fabricaban las órdenes de pago, transferencias de ida
y vuelta entre las sociedades Nivel I y Nivel II. Se ha probado la existencia de un circuito con una secuencia casi simultánea entre las transferencias de las sociedades Nivel 2 que habían cobrado del cliente real, a la cuenta de la sociedad Nivel 1 ( rumanas), desde donde a continuación se pagaba al proveedor intracomunitario. Los pagos sucesivos se realizaban desde los mismos ordenadores de la organización que controlaba todas las cuentas.
Se trata de los movimientos de dinero propios de la trama fraudulenta y estrictamente necesarios para la realización de la defraudación tributaria ( delito contra la Hacienda Pública en concurso con la falsedad documental); y no está acreditado que estos movimientos estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias procedentes de la mencionada defraudación, por lo que por no generan responsabilidad penal por delito de blanqueo de capitales. De esta manera, no aparece acreditada en estos actos la actividad nuclear de la conducta típica: la "ocultación" o la finalidad de acreditación u ocultación. Todo ello sin perjuicio de lo que se razona en el siguiente apartado.
137.- En segundo lugar, el Fiscal se refiere a que, entre la documentación que se encontraba en la Mesa de una de las empleadas principales, Violeta, se intervinieron también justificantes de
Está probado que la trama realizó una multiplicidad de transferencias a China con la finalidad de ocultar el origen ilícito de las ganancias procedentes de la actividad defraudatoria del IVA. En este sentido, entre la documentación que se encontraba en la Mesa 6 ( Violeta) había justificantes de transferencias bancarias a empresas ubicadas en Hong Kong, China y Bangla Desh, así como a cuentas bancarias en bancos chinos a nombre de particulares ( folio 6130); había documentación soporte de transferencias realizadas a cuentas ubicadas en países como China ( mayoritariamente) o Hong Kong: 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013 ( folio 6172); y después se contienen referencias concretas a estas transferencias en la carpeta 3 ( 07.M6.C30001 a 07.M6.C30013) obrantes a los folios 6263 y ss.
Por otro lado, el Sr. Ceferino declara en plenario que el entramado organizativo hacía
transferencias a China para blanquear el beneficio, de tal manera que los chinos les entregaban en España el dinero en efectivo, explicando que casi todo en billetes de 20 euros; porque necesitaban
efectivo para el beneficio y para el pago de las trabajadoras de la oficina y los gastos del propio entramado organizativo. Y añade que fue Cesar el que localizó a los chinos en Madrid y quien se encargaba de estos temas.
La Sra. Violeta afirma que juicio que Ceferino la había comentado que había estado en Madrid un chino con el que había blanqueado mucho dinero; y que de esta forma blanquearon una cantidad "exagerada" de dinero. Al folio 6630 consta una anotación con dos nombres chinos: "Xu Chun ang 50.000; Luoliu Li 30.000". Mostrado a Araceli en juicio, ésta reconoce que se hacían transferencia a China, implicando a " Justo".
138.- La responsabilidad de Cesar por este delito de blanqueo de capitales se deriva no solamente de la declaración expresa incriminatoria de Ceferino, sino también del papel de Cesar en la organización: coordinaba todo los relacionado con pagos y cobros en las cuentas, lo que resulta plenamente acreditado por las pruebas analizadas en el apartado F.2 de esta sentencia.
En relación con el valor de los bienes que ha sido objeto de blanqueo, necesario para fijar la cuantía de la pena de multa, para lo cual resulta adecuado el criterio del Ministerio Fiscal: procede establecer la cantidad de 104.000 euros que resulta de multiplicar 104 semanas ( correspondientes los años 2008 y 2009) por 10.000 euros semanales.
139.- Pese a la pluralidad de transferencias, cabe condenar por un solo delito de blanqueo porque éste se ejecuta en la práctica mediante actos reiterados, de modo que los capitales de procedencia delictiva se incorporan generalmente al mercado lícito de forma discontinua y fraccionada con el fin de no levantar sospechas. En este sentido, la jurisprudencia afirma la imposibilidad de admitir el delito continuado en el blanqueo de capitales porque tal figura cuando el tipo ya acoge una pluralidad de acciones ( SSTS 141/2018 de 22 de marzo, 974/2012 de 5 de diciembre, 257/2014 de 1 de abril, y 165/2016, de 2 de marzo).
140.- Las defensas solicitan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Cabe recordar que en la regulación expresa de esta causa en el artículo 21.6ª del Código Penal ( tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010) se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa ( STS 238/2019 de 24 de junio).
Asimismo, la jurisprudencia viene interpretando que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como
141.- Téngase en cuenta que los hechos tienen lugar en los ejercicios 2008 y 2009, y las entradas y registros se produjeron en julio de 2009. La fase de instrucción se alargó durante varios años, hasta el dictado de auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el día 28 de agosto de 2015; siendo formulados en marzo y abril de 2017 se formulados los escritos de acusación ( Ministerio Fiscal con fecha 22 de marzo y Abogacía del Estado con fecha 7 de abril), dictándose auto de apertura del juicio oral de 18 de abril de 2017.
La fase de juicio oral ha sufrido un retraso considerable, con determinados periodos de paralización. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal mediante oficio de 24 de octubre de 2017, con entrada en esta Sección 2ª el día 25 de octubre. Con fecha 15 de febrero de 2019, se dictó auto de admisión de pruebas, procediéndose posteriormente al señalamiento del juicio. Las sesiones del juicio se llevaron a cabo los días 7 a 10 de octubre de 2019, aunque por auto de fecha 11 de octubre de 2019 se dejan sin efectos tales sesiones del plenario.
El juicio se volvió a señalar para su celebración en septiembre y octubre de 2022, pero fue suspendido. Finalmente, la celebración del juicio oral tuvo lugar durante los días 28, y 29 de junio, y 4, 5 y 6 de julio de 2023; teniendo la presente sentencia fecha de enero de 2024.
142.- Por un lado, es cierto que la
Y, por otro lado, la
En definitiva, procede estimar esta atenuante como cualificada por la consideración conjunta tanto de la ralentización de la fase de instrucción, como de los periodos de paralización y/o ralentización de la fase de juicio oral. Y ello determina la concurrencia de un plus extraordinario que ha de tener los correspondientes efectos atenuatorios, debiéndose rebajar la pena de los acusados de conformidad con el artículo 66.1, 2ª CP.
143.- Los artículos 109 y ss CP recogen la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la actividad delictiva, mediante los mecanismos de la restitución, reparación o indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la actividad delictiva ( Art. 110 CP). Y por esta responsabilidad civil responden no solamente los condenados como responsables penales en la trama por cada concreta acción delictiva; sino también, para caso de impago, subsidiariamente, los responsables subsidiarios ( artículo 120 CP).
144.- Los acusados condenados como responsables penales en concepto de autor por delitos contra la Hacienda Pública, indemnizarán conjunta y solidariamente a la citada Hacienda Pública por las cantidades defraudadas en el IVA, según el ejercicio fiscal en el que hayan participado. Las cuantías se desglosan de la siguiente forma:
1. Apolonio ( Wadecom) 4.888.846,67 euros ( acusaciones solicitan 4.787.476) a. Ejercicio 2008: 3.239.058,09
b. Ejercicio 2009: 1.649.788,58
2. Argimiro ( Wadecom) 4.888.846,67 euros ( acusaciones solicitan 4.787.476) a. Ejercicio 2008: 3.239.058,09
b. Ejercicio 2009: 1.649.788,58
3. Artemio ( Anele & Aras SI) 1.605.045,34 euros a. Ejercicio 2008: 973.604,99 €
b. Ejercicio 2009: 631.440,35 €
4. Basilio ( Optical Cabling & Switching) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €
b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €
5. Benigno ( Optical Cabling) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €
b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €
6. Bernardino ( Optical Cabling) 5.427.644,9 euros a. Ejercicio 2008: 4.009.153,40 €
b. Ejercicio 2009: 1.418.491,50 €
7. Benigno ( Era Telecom) 520.623,77 euros ( ejercicio 2008)
8. Bernardino ( Era Telecom) 520.623,77 euros ( ejercicio 2008)
9. Blas ( Alyho Informática) en 408.259,8 euros a. Ejercicio 2008: 252.869,69
b. Ejercicio 2009: 155.390,11
10. Candido ( "Impormática Exportación S.L.") 569.208,22 euros a. Ejercicio 2008: 444.026,00 €
b. Ejercicio 2009: 125.182,22 €
11. Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.") 569.208,22 euros a. Ejercicio 2008: 444.026,00 €
b. Ejercicio 2009: 125.182,22 €
El total del ejercicio 2008 asciende a 9.439.335,94 euros; y del ejercicio 2009 asciende a 3.980.292,76 euros. Sin embargo, existen pequeñas diferencias entre lo solicitado el Ministerio Fiscal y lo reflejado en el cuadro anterior, sin que esta sentencia pueda establecer una cantidad superior a la solicitada por las acusaciones.
145.- Los condenados como cooperadores necesarios en los delitos contra la Hacienda Pública por las 11 cuotas defraudadas en los ejercicios 2008 y 2009 han de indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de
1. Ceferino
2. Cesar
3. Candelaria
4. Constancio
146.- Cabe declarar la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades que han intervenido en los hechos.
1. ALYHO INFORMATICA SA A83930826: 408.259 euros 2. ANELE & ARAS SL B82510207: 1.605.044 euros
3. ERA TELECOM SL B64426679: 520.623,77 euros
4. OPTICAL CABLING & SWITCHING SL B6317983266: 5.427.644 euros
5. IMPORMATICA EXPORTACION B25589797: 569.208 euros
6. WADECOM TRADING SA A84999531: 4.787. 476 euros
147.- En las conclusiones definitivas, las acusaciones siguen manteniendo las peticiones penales y civiles contra Constancio ( administrador de Facet); en el relato de hechos objeto de acusación se mantienen ( en conclusiones definitivas) las referencias a Facet Europe BV; y en su escrito de conclusiones provisionales, el Fiscal solicitaba la condena de Facet Europe BV como responsable civil subsidiaria por la cantidad de 15.919.000 euros. Sin embargo, esta última solicitud desaparece en el escrito de conclusiones definitivas; y en la explicación oral de las modificaciones de sus conclusiones, el Ministerio Fiscal se refiere a la condena como responsables civiles subsidiarios de todas las personas jurídicas, enumerándolas de forma concreta, sin que se refiera a Facet Europe BV. En definitiva, no consta que las acusaciones mantengan en conclusiones definitivas la solicitud de declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Facet Europe BV.
148.- Las anteriores Indemnizaciones devengarán los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.
149.- De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 ( hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, para la ejecución de la responsabilidad civil ( deuda e intereses demora) y las multas se debe recabar la ayuda de la AEAT, quien actuará por el procedimiento de apremio recogido en la LGT 58/2003, de 17 diciembre.
150.- El Ministerio Fiscal solicita el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las 457 cuentas bancarias relacionadas a los folios 8367 al 8373, que ascendió a un monto de 548.167, 32 € conforme informe de la AEAT ( folio 9031). Dado su origen ilícito en relación con las actividades defraudatorias de la trama organizada, procede decretar el comiso de las cantidades intervenidas en este proceso enumeradas a los folios 8369 a 8373 siempre que correspondan a los acusados y responsables civiles subsidiarios que han sido condenados; con el límite de 548.167, 32 euros, cantidad a la que se refiere la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal y que se contiene en el informe AEAT de 15 de noviembre de 2013 ( folios 9031 y ss). Pese a lo solicitado por la acusación, no procede acordar el comiso de cuantas ganancias de origen ilícito se hayan determinado en la pieza de responsabilidad civil y anotaciones preventivas de embargo, dada la falta de concreción suficiente de los bienes que han de ser objeto de comiso.
La Abogacía del Estado solicita que todas las cantidades decomisadas sean aplicadas al pago de la responsabilidad civil en favor de la AEAT; lo que se abordará en fase de ejecución de sentencia.
151.- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal; debiéndose declarar de oficio las costas causadas por las acciones ejercitadas por los delitos objeto de absolución por esta sentencia.
152.- En las costas han de incluirse las causadas por la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado porque su actuación no ha resultado inútil o superflua, tanto en el ejercicio de la acción penal como en el de la acción civil, sin que la misma haya introducido tesis y peticiones notoriamente inviables o perturbadoras.
Cabe recordar que las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito o falta, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. La
La postura jurisprudencial consolidada en esta materia viene recogida por la STS 130/2015, de 10 de marzo, que afirma que "
En el caso presente,
Fallo
1.- Que debemos condenar y condenamos a Blas como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de confesión de los hechos y de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autor de
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Como autor de
o 6 meses de prisión
o Multa 63.217 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y multa 38.847,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Autor de
o 3 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 meses
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
2.- Que debemos condenar y condenamos a Apolonio y Argimiro como responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Autores de
o 1 año de prisión;
o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Autores de
o 1 año de prisión
o Multa 6.478.116,18 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y multa 3.299.577,16 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.
* Autores de
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
3.- Que debemos condenar y condenamos a Artemio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autor de
o 1 año de prisión
o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Como autor de
o 1 año de prisión
o Multa 1.947.209,98 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 1.262.880,7 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción
* Autor de
o 6 meses de prisión
o o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
4.- Que debemos condenar y condenamos a Basilio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autor de un
o 1 año de prisión
o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Como auto de
o 1 año de prisión
o Multa 8.1018.306,84 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.
* Autor de
* o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
5.- Que debemos condenar y condenamos a Benigno y Bernardino como autores responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autores de
o 1 año de prisión
o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Como autores de
o 1 año de prisión
o Multa 8.018.306,8 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Optical Cabling); multa de 1.041.247,54 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008 Era Telecom); y una multa 2.836.983 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009 Optical Cabling).
o o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción.
* Autores de
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
* Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
6.- Que debemos condenar y condenamos a Candido y Casimiro como responsables de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autores de
o 1 año de prisión
o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
* Como autores de
* o 1 año de prisión
o Multa 888.052 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y una multa 250.364,44 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 2 años por cada infracción
* Autores de
o 6 meses de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.
* Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
7.- Que debemos condenar y condenamos a Ceferino como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:
* Autor de
o Pena de 8 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o *
o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos
o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Autor de
o 6 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
* Autor de
o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP
o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
8.- Que debemos condenar y condenamos a Cesar como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas:
* Como autor de
o 1 año de prisión
o o Multa de 5 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas conforme al art 53 CP
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
*
o 10 meses de prisión
o Multa 4.619.500 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 1.774.208 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 18 meses por cada infracción
* Autor de
o 1 año de prisión
o Multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.
* Autor de
o 3 meses de prisión
o Multa de 520.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
* 9.- Que debemos condenar y condenamos a Candelaria como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:
* Autora de
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
*
o 6 meses de prisión por cada uno de los 11 delitos
o Multa 2.309.750 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2008); y multa 887.104,5 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago ( año 2009).
o Accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio durante el tiempo de la condena.
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Autora de
o 3 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
* Autora de
o 1 mes y 15 días de prisión, con aplicación del artículo 71.2 CP
o o Multa de 260.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.
* Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
10.- Que debemos condenar y condenamos a Constancio como responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y de la circunstancia cualificada de confesión tardía:
* Autor de
o 6 meses de prisión
o Multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o Pena accesoria de inhabilitación especial para la profesión de empresario y del comercio, y, objeto de acusación durante el tiempo de la condena
*
o 6 meses de prisión por cada uno de los delitos
o Multa de 3.494.295 euros por el ejercicio 2008, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y multa de 4.826.458 euros por el ejercicio 2009, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago
o Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 9 meses por cada infracción
* Autor de
o 3 meses de prisión
o Multa de tres meses con una cuota diaria de 50 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
o * Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a estos delitos objeto de acusación, incluidas las de la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.
11.- Que debemos absolver y absolvemos a Amanda, Antonia, Araceli, Aurelia y Bernarda de todos los cargos que se les imputaban en el presente proceso, declarando de oficio las costas derivadas de las acciones ejercitadas contra las mismas
12- En concepto de responsabilidad civil derivada de delito, condenamos a las siguientes personas físicas a indemnizar a la Hacienda Pública con las siguientes cantidades:
1. Apolonio y Argimiro ( Wadecom Trading SA) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 4.787.476 euros
2. Artemio ( Anele & Aras SL) con la cantidad de 1.605.044 euros
3. Basilio, Benigno y Bernardino ( Optical Cabling & Switching SL) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 5.427.644 euros
4. Benigno y Bernardino ( Era Telecom SL) deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 520.623,77 euros
5. Blas ( Alyho Informática SA) con la cantidad de 408.259 euros
6. Candido y Casimiro ( "Impormática Exportación S.L.") deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 569.208 euros
13.- En concepto de responsabilidad civil derivada de delito, condenamos a Ceferino, Cesar, Candelaria y Constancio a indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con la cantidad de 13.318.254,77 euros
14.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes sociedades por las cantidades que se recogen a continuación:
5. ALYHO INFORMATICA SA A83930826: 408.259 euros 6. ANELE & ARAS SL B82510207: 1.605.044 euros
7. ERA TELECOM SL B64426679: 520.623,77 euros
8. OPTICAL CABLING & SWITCHING SL B6317983266: 5.427.644 euros
7. IMPORMATICA EXPORTACION B25589797: 569.208 euros
8. WADECOM TRADING SA A84999531: 4.787.476 euros
No se declara la responsabilidad civil subsidiaria de FACET EUROPE BV.
15.- Las anteriores Indemnizaciones devengarán los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.
16.- Se acuerda el comiso el comiso de los saldos bancarios intervenidos en las cuentas bancarias relacionadas a las que se refiere el apartado 150 de esta sentencia.
17.- Se terminarán conforme a derecho las piezas separadas de responsabilidad civil que aun estuvieren inconclusas.
18.- Levántense cuantas medidas cautelares reales se hubieran adoptado respecto de las personas acusadas absueltas de los cargos que se les imputaban en el presente proceso.
19.- De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 ( hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, deberá recabarse el auxilio de los servicios de la administración a fin de proceder a la ejecución efectiva de la presente una vez firme, así como a la realización de los correspondientes informes periciales para la determinación de las cuotas defraudadas deferidos a dicha fase, debiendo la administración tributaria informar
al tribunal de los incidentes de la ejecución encomendada de acuerdo con el párrafo 4Q de la citada Disposición Adicional 10ª de la LGT.
20.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por la presente causa, así como las obligaciones de las presentaciones "apud acta" en su día contraídas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados con instrucción de los derechos que les asisten frente a aquella, y en especial, su derecho a la interposición de recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación llevada a cabo.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E./
