Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 19/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 4/2016 de 13 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 19/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023100020
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4548
Núm. Roj: SAN 4548:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00019/2023
ROLLO PENAL 4/2.016
NIG 28079-27-2-2019-0009456
DIMANANTE DE D.P. 225/2010 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma
En la ciudad de Madrid, a trece de septiembre del año dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 225 del año 2.010 por el Juzgado Central de Instrucción número 5, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad en documento mercantil, seguida contra Ernesto, con nacionalidad holandesa, con pasaporte de Holanda NUM000, y N.I.E. español NUM001, mayor de edad, nacido el NUM002-1972 en La Haya (Holanda), cuyas demás circunstancias constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luís Ibáñez Cuesta; como acusación particular, la Agencia Española de Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado Don Santiago Núñez Silva, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles González Rivero, y defendido por el Letrado Don Abraham Castro Moreno; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 del corriente mes de septiembre de este año 2023 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, con el resultado que obra en el acta de grabación.
SEGUNDO.- En dicho acto del juicio, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado presentaron un escrito de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de: Los delitos contra la Hacienda Pública de los que viene acusado Ernesto de acuerdo con el escrito de conclusiones provisionales de 21 de mayo de 2013 y que se reconocen son: Delitos contra la hacienda pública (en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio). A) Trama de las exportadoras "Costa-Este" Ejercicio 2004: 1. Un delito contra la Hacienda Pública consumado del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de A Modo Mío en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 2.405.064 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 2. Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Sonairos en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 339.145,52 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 3. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. 1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º, y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Auxiliar en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 132.819 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 4. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305.1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2 º, y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Duch And Gon en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 178.412 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 5. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. 1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º, 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Mevicar en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 150.821'52 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2005: 6. Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de A Modo Mío en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 1.198.455 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 7. Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Sonairos en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 294.224 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 8. Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal. En relación a la defraudación de Crintertex, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 274.734 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 9: Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. 1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º, y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Duch And Gon en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 275.047 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 10. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. a) 1, 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º, 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Adsuara en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 255.766 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV 11. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. 1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º, y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Inversiones Agostduc, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 132.449 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2006: 12. Un delito contra la Hacienda Pública en tentativa, de los artículos 305. 1 a), 16 y 62, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º, y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Crintertex en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2006 (cuota defraudada 140.240'96 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. B) Las cuotas autónomas de Élite, S.L., y Tie, S.L.: Ejercicio 2004: 15.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado del artículo 305.1, a), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Tie, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 393.948 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2005: 16.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Tie, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 1.239.581 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2006: 17.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Tie, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2006 (cuota defraudada 966.174 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. 18.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Élite, S.L., en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2006 (cuota defraudada 766.200 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. C) Trama del proveedor Braver 2.0 Comunicaciones: Ejercicio 2004: 19.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Braver en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2004 (cuota defraudada 2.293.977'86 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2005: 20.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Braver en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2005 (cuota defraudada 3.155.358'51 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV. Ejercicio 2006: 21.- Un delito contra la Hacienda Pública consumado, del artículo 305. 1a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación al 390.1º y 2 º y 74, todos ellos del Código Penal, en relación a la defraudación de Braver en el I.V.A. correspondiente al ejercicio 2006 (cuota defraudada 3.646.809'64 euros), con la cooperación necesaria de Facet Holding BV, en todos los que consideraron que el acusado, Ernesto, actuó como cooperador necesario, siendo de aplicación el artículo 65.3 del Código Penal; con la concurrencia en este acusado, Ernesto, de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7º, en relación al 21.4º, del Código Penal, y de la atenuante dilaciones indebidas del artículo 21.6º, como muy cualificada, en todos los delitos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.2 del Código Penal; solicitando, para este acusado, las penas de: Cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 40 % de la cuota defraudada con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por cada uno de los once delitos contra la Hacienda Pública (delitos de los apartados 1, 2, 6 , 7, 8, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21); y las de: Tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 24 % de la cuota defraudada, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses por cada uno de los siete delitos contra la Hacienda Pública (delitos de los apartados 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, todos ellos en tentativa); y, en concepto de responsabilidad civil: Trama de las exportadoras 'Costa-Este': Ejercicio 2004. En relación a la defraudación de A Modo Mío, Ernesto indemnizará a la Hacienda Pública en 2.405.064 €, más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarias las sociedades A Modo Mío, Élite, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logistico ALR, S.L. En relación a la defraudación de Sonairos, Ernesto, indemnizará a la Hacienda Pública en 339.145'52 €, más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarias las sociedades Sonairos, Élite, Tie, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L. Ejercicio 2005: En relación a la defraudación de A Modo Mío, Ernesto indemnizará solidariamente a la Hacienda Pública en 1.198.455 €, más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarias las sociedades A Modo Mío, Élite, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L. En relación a la defraudación de Sonairos, Ernesto indemnizará a la Hacienda Pública en 294.224 €, más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarias las sociedades Sonairos, Élite, Tie, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logistica, S.L., y Grupo Logistico ALR, S.L. En relación a la defraudación de Crintertex, Ernesto indemnizará a la Hacienda Pública en 274.734 €, más los intereses legales y de demora, siendo responsables civiles subsidiarias las sociedades Crintertex, Élite, Tie, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L. Las cuotas autónomas de Élite y Tie: Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al ejercicio 2004, el acusado, Ernesto, indemnizará -y subsidiariamente Tie, Hispordul, Arquydec, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logistica, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L.,- a la Hacienda Pública en 393.948 €, más los intereses legales y de demora. Por el delito contra la Hacienda Pública, en relación al ejercicio 2005, Ernesto indemnizará -y subsidiariamente Tie, Arquydec, International Broker, Braver, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L.- a la Hacienda Pública en 1.239.581 €, más los intereses legales y de demora. Por el delito contra la Hacienda Pública, en relación al ejercicio 2006, Ernesto indemnizará -y subsidiariamente Tie, Desarrollo Informático Integral, Braver, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L.- a la Hacienda Pública en 966.174 €, más los intereses legales y de demora. Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al ejercicio 2006, Ernesto -y subsidiariamente Élite, Desarrollo Informático Integral, Braver, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L.- indemnizará a la Hacienda Pública en 766.200 €, más los intereses legales y de demora. Trama del proveedor Braver 2.0 Comunicaciones: Por el delito contra la Hacienda Pública, en relación al ejercicio 2004, Ernesto indemnizará a la Hacienda Pública -y subsidiariamente Braver, Arquydec, Hispordul, Turquesa y Rubi, Jucabeype, Dunkirk, Landaus, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logistico ALR, S.L.,- en 2.293.977'86 €, más los intereses legales y de demora. Por el delito contra la Hacienda Pública, en relación al ejercicio 2005, Ernesto indemnizará a la Hacienda Pública -y subsidiariamente Braver, Arquydec, LInmar Solutions, Cromix Line, Turquesa y Rubí, Dunkirk, Canninves, Facet Holding BV, Broekhuizen Gestión Logística, S.L., y Grupo Logístico ALR, S.L.,- en 3.155.358'51
TERCERO.- El acusado y su defensa letrada mostraron en el acto del juicio su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitudes de penas y de responsabilidad civil contenidos en el referido escrito presentado en ese acto; no estimando ninguna de las partes necesaria la continuación del juicio, y quedando el mismo concluso para Sentencia.
Hechos
Se declara probado que:
Ernesto, de nacionalidad holandesa y mayor de edad, y otros, formaban parte, desde aproximadamente el año 2004, de una organización de personas que, de manera concertada, y con un reparto establecido de papeles, tenía como finalidad el fraude fiscal, tanto el cometido por las empresas Élite, Tie y Braver, como el de otras empresas para las que prestaron servicios, en tres áreas concretas:
a) Poniendo a su servicio plataformas de sociedades que, con roles de 'truchas' o de 'pantalla', eran controladas por la organización, la cual se encargaba asimismo de localizar a los 'testaferros' necesarios para hacerles figurar como administradores.
b) Poniendo a su servicio el contacto con sociedades en la Unión Europea, que posibilitara las entregas y adquisiciones intracomunitarias necesarias para el fraude 'carrusel'.
c) Poniendo a su servicio a transportistas, que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta logísticas, desde las cuales las mercancías salían en fraude 'carrusel' hacia Europa.
En la jerarquía de esta organización, el rol de Ernesto, asentado en Holanda, era el de dirigir el circuito del 'carrusel' fuera de España, mediante su sociedad Facet Trading BV.
La sociedad Facet Trading BV se llama en la actualidad Facet Europe BV, siendo Facet Holding BV la titular de las participaciones de ésta.
Ernesto es el gerente de Facet Europe, y el único dueño de Facet Holding BV.
Tanto Braver como Elite y Tie hacían compras de mercancía a 'truchas', a las que a su vez Ernesto les había hecho previas ventas intracomunitarias.
Posteriormente, esa misma mercancía era vendida por Braver a Élite y a Tie, y desde determinadas empresas se hacían entregas intracomunitarias a otras sociedades europeas, bien directamente por la misma Élite, bien a través de empresas exportadoras del Levante, que actuaban en connivencia con la organización.
De esta forma se realizaban fraudes 'carrusel' de mercancía.
En dichos 'carruseles' tuvo participación activa la sociedad holandesa Facet Trading BV, como veíamos en la actualidad denominada Facet Europe BV (NL 808991498B01), con domicilio en J.L. Van Rijweg 001432713HZ Zoetermeer, y cuyas participaciones son detentadas por la sociedad Facet Holding BV (NL 809190837B01), con domicilio en Engeldandlaan 00358 2711DZ de Zoetermeer, en Países Bajos, dirigida por Ernesto.
El Sr. Ernesto dirigía, desde Holanda, el tránsito europeo de la mercancía, es decir, desde la salida de España hasta su retorno, a través de alguna sociedad 'trucha'.
Así, Facet Trading vendió a 'truchas' de la organización, y en concreto:
2004:
País Actualización VIES Ordinarias
ES B1541293S ARQUYDEC, SL 10.121.347
ES B33803131 HISPORDUL, SL 13.206.883
ES B53877924 TURQUESA Y RUBI, SL 2.980.894
ES B62715982 INFRARED COMUNICACIONES, SL 10.480.244
ES B63086383 ALVEGAR TRADE, SL 144.220
ES B63216931 MINIMATIC 2O00,SL 72.440
ES B83127175 NIMROD BUSINESS,SL 1.848.940
ES B83274795 JUCABEYPE, SL 156.564
ES B83416214 LITORTEC ,SL 18.377.605
ES B83428243 LANDAUS CENTER 21, SLU 8.247,292
ES B83459875 CASTROVERDE INVESTMENT,SL 12.711.852
ES B8378S394 2002-JETIMFOR ,SL 6.997.490
ES B83791509 BUSINESS DAY ,SL 2.678.632
ES B83914382 DUNKIRK INVESTMENT ,SL 889.594
2005:
ES B15412935 ARQUYDEC, SL - 18.956.259
ES B35841345 CANINVES MANAGEMENT,SL - 8.679.902
ES B53716643 ARTIFEX GROUP21,SL - 243.680
ES B53855649 INFOWORLD SOURCES,SL - 8.845.154
ES BS3857736 MARKET-PLACE ONLINE, SL - 973.310
ES B53877924 TURQUESA Y RUBÍ, SL . 22.301.206
ES B63034987 NERAC INVERSIONES, SL - 771.300
ES B63037493 NAIRDA BUSINESS, SL - 1.890.164
ES B63086383 ALVEGAR TRADE, SL - 1.765.345
ES B63216931 MINIMATIC 2000, SL - 348.340
ES B73084469 AGROPÍENSOS APIMAR ,SL - 19.028.882
ES B81278939 LAVANDERÍA PONTÉNOVA, SL - 2.005.753
ES B83416214 LITORTEC,SL - 19.538.975
ES B83674507 GLOBAL MATRIX ,SL - 163.788
ES B83724104 HQR AMÉRICA, SL
- 26.634.208
ES B83914382 DUNKIRK INVESTMENT,SL - 34.298.745
2006:
ES B35863422 ALBA OJEDA SL UNIPÈRSONAL - 8.572.801
ES B35841345 CANINVES MANAGEMENT,S.L. - 10.906.924
Y, seguidamente, Braver, Élite y Tie hacían compras nacionales, precisamente, a esas sociedades con rol de 'trucha'.
Además, la colaboración con Ernesto era tan sumamente estrecha, que otros dos y aquél colaboraban en fraudes de I.V.A., que afectan a otros países de Europa, a través de las llamadas operaciones 'triangulares', conocidas en el argot tributario como operaciones
De ese modo, Facet realizó entregas intracomunitarias a Élite en el año 2006, por importe de 74.636.241 €, y a Braver, por importe de unos 3.000.000 €.
Esas sociedades españolas procedían a revender a empresas ubicadas en la Unión Europea, mediante entregas intracomunitarias y exportaciones (Élite a Imanse y Zete en Francia; Alimie Ltd. en Reino Unido, y Northcom en Dinamarca; y Braver a BM Componentes y exportaciones a Formosa en Suiza).
La mercancía en ningún caso pasaba por territorio español, al tratarse de operaciones
Según resulta de la Comisión Rogatoria remitida por el Juzgado Central de Instrucción a las Autoridades holandesas, la sociedad suiza Formosa, vinculada a Ernesto, introdujo ante el First Curaçao International Bank (FCIB) de las Antillas Holandesas, en el que ya tenía cuentas, a otras dos personas, quienes gestionaron varias cuentas en esa entidad bancaria.
Desde esas cuentas en el First Curaçao International Bank era cómo Élite y Braver pagaban a Facet las adquisiciones que le hacían, remitiéndole el dinero mediante transferencia bancarias vía
De esa forma, las sociedades españolas colaboraban en actos fraudulentos de I.V.A. que Facet y empresas asociadas a Ernesto pudieran realizar en otros países europeos.
Las Autoridades holandesas, a instancias de las Autoridades de Reino Unido, cerraron el First Curaçao International Bank (FCIB) en septiembre de 2006, por la irregularidad de las operaciones canalizadas a través de ese banco, operaciones tendentes, en general, a la defraudación del I.V.A.
Por Auto de fecha 15 de julio de 2010, se acordó librar una Comisión Rogatoria a las Antillas Holandesas, a fin de proceder al embargo de saldos de esas cuentas; pero tal Comisión no ha sido cumplimentada por la Autoridad antillana.
Tramas defraudatorias en las Diligencias Previas 225/2010 del Juzgado Central de Instrucción 5:
Trama de las exportadoras 'Costa-Este':
La mercancía 'vendida' por Élite y Tie a las exportadoras tenía su origen en empresas 'trucha', que, a su vez, la habían adquirido de un proveedor comunitario, de modo muy habitual, Facet, vinculada al holandés Ernesto.
Esa mercancía no llegaba a los almacenes de Málaga, sino que llegaba a Barajas procedente de Europa (de Holanda, si era Facet la vendedora), e iba inmediatamente a la logística ALR, sita en Coslada, donde la mercancía "se liberaba"; esto es, se creaba una ficción de ventas de Élite y de Tie a las exportadoras del Levante.
A su vez, se fingían documentalmente las ventas de esas exportadoras a las empresas Formosa, en Suiza; ASAP, en Suiza, o la misma Facet, en Holanda.
Así, Crintertex vendió a Facet Trading, en 2005, un total por importe de 396.301 €; Sonairos le vendió por importe de 864.828 €; y Duch le vendió por importe de 36.573.
A Modo Mio tuvo en 2004 un volumen de ventas de 16.853.925'16 €, de los cuales 15.609.096'16 se repartieron entre 3 clientes: Formosa, con 13.696.808 €; Facet, con 1.061.402 €, y ASAP Trading, con 850.885'20 €.
A Modo Mio tuvo en 2005 un volumen de ventas de 14.269.450'23 €, de los cuales el 99 % correspondieron a ventas a Formosa y a Facet.
Las tablas de cantidades referidas a 2004 y 2005 evidencian que las exportadoras actuaron como meras pantallas en las entregas intracomunitarias dirigidas, en realidad por Ernesto y por otro.
Posteriormente, la mercancía volvía a entrar en territorio español, mediante las entregas intracomunitarias de las empresas de la Unión Europea a las 'truchas' españolas que estaban vinculadas a la organización.
En el acto del juicio, celebrado el 11 de septiembre de 2023, Ernesto reconoció su comisión de todos los hechos a él referentes relatados en el escrito del Ministerio Fiscal, de fecha 21 de mayo de 2013.
El Sr. Ernesto fue condenado por delito de asociación ilícita en la Sentencia 13/2018, de 4 de mayo de 2018, de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (dimanante de las D.P. 373/2006).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de doce delitos consumados contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305.1 a) y b) del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1º y 2º, 74 y 77, también todos ellos del Código Penal, y de siete delitos intentados contra la Hacienda Pública, previstos y penados en los artículos 305.1 a), 16 y 62, del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1º y 2º, 74 y 77, asimismo del Código Penal, de todos los que es responsable el acusado, Ernesto, en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.3 del Código Penal.
Y todo ello, a la vista de la conformidad expresada por este acusado, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitudes de pena presentados de común acuerdo por las partes al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Se aprecia la concurrencia en el presente caso de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, del artículo 21.7ª del Código Penal, en relación con la número 4ª del mismo precepto, y de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, del artículo 21.6ª del Código Penal, respecto de todos los delitos de que viene acusado el mismo; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 66.2 de dicho Código.
Y ello, asimismo por la invocación y aceptación de la concurrencia de dichas circunstancias por las partes, y en aplicación del ya citado artículo 787.1 y 2 de la Ley rituaria.
TERCERO.- Todo responsable penalmente lo es también civilmente, tal y como establece el artículo 116.1º del Código Penal, por lo que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 110.3º del mismo texto legal, vendrá obligado el Sr. Ernesto a indemnizar a la perjudicada por su actuación, en las cuantías solicitadas de común acuerdo por las partes acusadoras, y aceptadas de conformidad por este acusado y su defensa; siendo de aplicación el interés legal establecido con carácter general en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como explica el
Y ello, por cuanto que, si bien es cierto que en el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Abogacía del Estado sí se solicitaron expresamente, en su apartado VI, los "intereses de demora del artículo 58 de la L.G.T., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C. vigente"; y que no modificó este extremo la Abogacía del Estado, al presentar sus conclusiones definitivas, tras la práctica de la prueba, en el plenario, no resulta ello no obstante el presente supuesto hábil, a criterio del Tribunal, para producir la aplicación de dichos intereses de demora.
Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que:
"Artículo 58. Deuda tributaria.
1.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
a)
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley".
Como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, "...
De modo didáctico, se definen y clasifican las obligaciones, materiales y formales, que pueden surgir de la relación jurídico-tributaria. Las obligaciones materiales se clasifican en: obligación tributaria principal, obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias. En las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta se asumen las denominaciones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora,
Por ello, en la Sentencia dictada tan sólo se indica, en su Fundamento de Derecho Séptimo, segundo párrafo, que: "Siendo de aplicación a las cantidades líquidas ya determinadas
Cuestión distinta es que la parte discrepe de este pronunciamiento del Tribunal; pero esa discrepancia, en su caso, deberá articularse a través de los recursos que la ley establece frente a la resolución que lo contiene
Y debiendo responder de manera subsidiaria la mercantil dirigida y representada por este acusado, y con la que operaba el mismo para la comisión de estos delitos, de los montos o cuantías indemnizatorias a que aquél sea condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal.
CUARTO.- Deberán ser impuestas al enjuiciado, en la parte proporcional correspondiente, las costas que el procedimiento origine,
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Ernesto, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de doce delitos consumados contra la Hacienda Pública ya definidos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil también ya definido, todos ellos con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas,
Y que debemos condenar y condenamos a Ernesto, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de siete delitos intentados contra la Hacienda Pública ya definidos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil también ya definido, todos ellos con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas,
Asimismo, que debemos condenar y condenamos Ernesto a indemnizar, conjunta y solidariamente con los que resulten condenados en firme por estos mismos hechos, a la Hacienda Pública, en las siguientes cantidades:
- En relación a la defraudación de A Modo Mío, en la suma de 2.405.064 €.
- En relación a la defraudación de Sonairos, en 339.145'52 €.
- Ejercicio 2005: En relación a la defraudación de A Modo Mío, en 1.198.455 €.
- En relación a la defraudación de Sonairos, en 294.224 €.
- En relación a la defraudación de Crintertex, 274.734 €.
- Cuotas autónomas de Élite y Tie: En relación al ejercicio 2004, en 393.948 €.
- En relación al ejercicio 2005, en 1.239.581 €.
- En relación al ejercicio 2006, en 966.174 €.
- En relación al ejercicio 2006, en 766.200 €.
- En relación al ejercicio 2004, en 2.293.977'86 €.
- En relación al ejercicio 2005, en 3.155.358'51 €.
- En relación al ejercicio 2006, en 3.646.809'64 €.
Todas estas cantidades líquidas devengarán, hasta su total pago, y a favor de la Hacienda Pública, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.
Y que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Facet Holding BV.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución se abonará al condenado el tiempo de detención y de prisión preventiva sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiere abonado en otra u otras.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

