Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 24/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 11/2023 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Nº de sentencia: 24/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023100024
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6653
Núm. Roj: SAN 6653:2023
Encabezamiento
C/ García Gutiérrez, 1
Tfno: 917096571 Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2006 0004998
En Madrid a 14 de diciembre de 2023
Vista en juicio oral y público el día 14 de diciembre de 2023 la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número de Rollo de Sala 11/2023, seguido por un delito de AGRESION SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS contra el acusado:
Gregorio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en DIRECCION000 (Marruecos), hijo de Jacinto y Leticia, representado por la Procuradora, Dña. Paula Maria Guhl Millán, y asistido para su defensa por el Letrado, D. Juan Jose Bovet Ruiz.
Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos, y Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.
Antecedentes
-Se añade al relato de hechos que "el acusado ha consignado 400 euros en concepto de responsabilidad asumiendo el compromiso de abonar la totalidad de la indemnización recogida en el escrito de acusación".
-se califican los hechos como un Delito de agresión sexual a menor de 16 años (nieta), previsto y penado en el art. 81.1.4 e) del Código Penal, del que se considera autor del art. 28 CP al acusado.
-Se aprecian las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 y la analógica de confesión tardía del art. 21.4 y 7 CP.
-Se solicita la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse durante 3 años a la menor Leticia, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por aplicación del art. 48.2.3 y 57.1 y 2 CP.
-Indemnización por daños morales de 5.000 euros a favor de la víctima.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes que:
"
Fundamentos
El acusado Gregorio ha reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación, manifestando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con la calificación definitiva formulada por el Ministerio fiscal, a la que se adhiere el Letrado de la defensa, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma "para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.".
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el artículo 787 de la LECrim.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (nieta), previsto y penado en el art. 81.1.4 e) del Código Penal, redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
De dicho delito es responsable como autor del art. 28.1 del Código Penal el acusado Gregorio, por su participación directa y voluntaria en los hechos probados.
Concurre en el acusado la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.4 y 7 CP.
Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse durante 3 años a la menor Leticia, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por aplicación del art. 48.2.3 y 57.1 y 2 CP.
Asimismo, se le condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1. 2º LECr.
El acusado reúne los requisitos previstos en el art. 80 CP, al carecer de antecedentes penales, no superar la pena impuesta los dos años de prisión y haber abonado parcialmente la responsabilidad civil comprometiéndose a satisfacer el resto mediante pago aplazado, por lo que existe una expectativa de reinserción social que no hace necesario su ingreso en prisión.
Se concede así la suspensión de la ejecución de la pena impuesta de dos años de prisión por un plazo de tres años, sujeta a las condiciones de no delinquir durante dicho período, satisfacer la indemnización, así como cumplir la prohibición de aproximación y comunicación con la menor víctima y realizar algún programa formativo relativo a la violencia sexual, tal y como impone el art. 83.2 en relación con el apdo. 1. Reglas 1ª, 4ª y 6ª CP.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Gregorio, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años (nieta), previsto y penado en el art. 81.1.4 e) del Código Penal, redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con la concurrencia de las atenuante de reparación del daño y analógica de confesión tardía, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse durante TRES AÑOS a la menor Leticia y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante igual tiempo.
Procede igualmente la condena al pago de una indemnización por daño moral de 5.000 euros y al pago de las costas causadas.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de DOS AÑOS DE PRISION por un plazo de TRES AÑOS, sujeta a las condiciones de:
- no delinquir durante dicho período
-satisfacer la indemnización por daño moral de 5.000 euros
-cumplir la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con la menor víctima y realizar algún programa formativo relativo a la violencia sexual.
El incumplimiento de alguna de dichas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la suspensión y al cumplimiento en prisión de la pena impuesta.
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

