Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 16/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 11/2019 de 14 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 16/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023100017
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3546
Núm. Roj: SAN 3546:2023
Encabezamiento
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2.019
NIG 28079-27-2-2009-0004491
DIMANANTE DEL P.A. 277/2009 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 2.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma
En la ciudad de Madrid, a catorce de julio del año dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 277 del año 2009 por el Juzgado Central de Instrucción número 2, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, de falsedad en documento mercantil, de asociación ilícita y de blanqueo de capitales, seguida contra Ángel Jesús, con N.I.E. NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Agustín, con N.I.E. NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Alfonso, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Aurelio, con D.N.I. NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Calixto, con D.N.I. NUM004, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Celestino, con D.N.I. 25. NUM005, mayor de edad, con antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Darío, con D.N.I. NUM006, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Esteban, con D.N.I. NUM007, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Gloria, con D.N.I. NUM008, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Isidoro, con N.I.E. NUM009, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Lucía, con N.I.E. NUM010, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Leon, con N.I.E. NUM011, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Manuel, con D.N.I. NUM012, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Mauricio, con N.I.E. NUM013, mayor de edad, con antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Octavio, con N.I.E. NUM014, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Pascual, con N.I.E. NUM015, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Rodolfo, con N.I.E. NUM016, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Ruperto, con D.N.I. NUM017, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; y contra Severiano, con D.N.I. NUM018, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Romeral Moraleda; como acusación particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado; los reseñados acusados, Sr. Ángel Jesús, representado por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares, y defendido por la Letrada Doña María Teresa Luengo Salazar; Sr. Agustín, representado por la Procuradora Doña María Dolores González Company, y defendido por el Letrado Don Alfonso Rubiales Moreno; Sr. Alfonso, representado por la Procuradora Doña Leonor María Guillén Casado, y defendido por el Letrado Don Fernando Nogués Moreno; Sr. Aurelio, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por la Letrada Doña Marcela Artigas Durante; Sr. Calixto, representado por el Procurador Don Norberto Pablo Jérez Fernández, y defendido por el Letrado Don Arturo Miguel Hernández García; Sr. Celestino, representado por el Procurador Don Alberto Alfaro Matos, y defendido por el Letrado Don Ricardo Rodríguez Díez; Sr. Darío, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Azpeitia Bello, y defendido por el Letrado Don Alfredo Honorato Álvarez; Sr. Esteban, representado por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz, y defendido por el Letrado Don Manuel Ollé Sesé; Sra. Gloria, representada por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz, y defendida por el Letrado Don Manuel Ollé Sesé; Sr. Isidoro, representado por el Procurador Don Felipe de Juanas Blanco, y defendido por el Letrado Don Joaquín Bech Careda Perxás; Sra. Lucía, representada por el Procurador Don Norberto Pablo Jérez Fernández, y defendida por el Letrado Don Arturo Miguel Hernández García; Sr. Leon, representado por el Procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y defendido por el Letrado Don Borja Suárez Serna; Sr. Manuel, representado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, y defendido por el Letrado Don Ricardo Álvarez-Buylla Fernández; Sr. Mauricio, representado por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego, y defendido el Letrado Don Guillermo Flores León; Sr. Octavio, representado por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez, y defendido por el Letrado Don Jacinto Romera Martínez; Sr. Pascual, representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda, y defendido por la Letrada Doña María Laura Arnaiz Aparicio; Sr. Rodolfo, representado por el Procurador Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y defendido por el Letrado Don Tomás Torre Dusmet; Sr. Ruperto, representado por el Procurador Don Felipe de Juanas Blanco, y defendido por la Letrada Doña Laura Parés i Ravetllat; y Sr. Severiano, representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, y defendido por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández; y, como supuestas responsables civiles subsidiarias, las mercantiles Sistema Electrónico Negociación Emisión Dióxido de Carbono, S.L. (Sendeco2), representada por la Procuradora Doña María del Carmen Gamazo Trueba, y defendida por la Letrada Doña Julia González García, y CM Capital Markets, S.A., representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, y defendida por el Letrado Don Enrique Remón Peñalver; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de: 1. Los relatados en el apartado Tercero (Grupo Pakistaní), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 1.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 2. Los relatados en el apartado Cuarto -grupo inglés-, en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 3. Los relatados en el apartado Quinto (Grupo Israelí), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 3.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 4. Los relatados en el apartado Sexto (Grupo Francés), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 4.1.: De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 4.2. Delito de blanqueo de capitales del 301 del Código Penal. 5. Los relatados en el apartado Séptimo (Grupo Inglés II), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 5.1.: De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 6. Los relatados en el apartado Octavo (Grupo Libanés), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 6.1.: De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 7. Los relatados en el apartado Noveno (Grupo Maximus), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 7.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. c) del Código Penal vigente. 8. Los relatados en el apartado Décimo (Grupo Importing), en relación con los apartados Primero y Segundo de la conclusión I: 8.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. c) del Código Penal vigente. 9. Los relatados en el apartado Undécimo (Sendeco2), en relación con los apartados Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo de la conclusión I: 9.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con cinco delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. 10. Los relatados en el apartado Duodécimo (Capital Markets Holding, S.A.), en relación con los apartados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, y Octavo de la conclusión I: 10.1. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en los artículos 74.1 y 392 en relación con 390.1. 2.º del Código Penal, en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), con cuatro delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis. 1. a) y c) del Código Penal vigente. III. Ángel Jesús, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 1 de la conclusión II. Agustín, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 2 de la conclusión II. Alfonso, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Aurelio, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Calixto, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Celestino, es autor por cooperación necesaria ( artículos 28, párrafo 2º b y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Darío, es autor por cooperación necesaria ( artículos 28, párrafo 2º b y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Esteban, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Gloria, es autora ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 3 de la conclusión II. Isidoro, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 4, apartado 4.1 de la conclusión II. Lucía, es autora ( artículos 28 y 31 del Código Penal) del delito señalado en el apartado 4.2 del nº 4 de la conclusión II. Leon, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 5 de la conclusión II. En cumplimiento del Tratado de Extradición entre España y la República de Panamá de 10 de noviembre de 1997 y las condiciones de su entrega a las Autoridades judiciales españolas este acusado únicamente puede ser juzgado por el delito de falsedad en documento mercantil. Manuel, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 5 de la conclusión II. Mauricio, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 6 de la conclusión II. Octavio, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 7 de la conclusión II. Pascual, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 8 de la conclusión II. Rodolfo, es autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 8 de la conclusión II. Ruperto, es autor por cooperación necesaria ( artículos 28, párrafo 2º b y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 9 de la conclusión II. Severiano, es autor por cooperación necesaria ( artículos 28, párrafo 2º b y 31 del Código Penal) de los delitos señalados en el nº 10 de la conclusión II. IV. Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1. La atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del Código Penal. 2. La atenuante analógica de confesión del artículo 21. 7 en relación con el 21. 4, del Código Penal, en los siguientes acusados: a. Ángel Jesús . b. Agustín. c. Darío. d. Isidoro. e. Leon. f. Octavio. g. Rodolfo. 3. Circunstancia prevista en el artículo 65.3 del Código Penal, en los siguientes acusados: a. Ordinal Quinto de conclusión I (Grupo Israelí): i. Calixto. ii. Gloria. iii. Darío. iv. Esteban. v. Celestino. b. Ordinal Octavo de conclusión I (Grupo Libanés): i. Mauricio. c. Ordinal décimo de la conclusión I (Grupo Importing): i. Rodolfo. d. Ordinal undécimo de la conclusión I (Sendeco): i. Ruperto. e. Ordinal duodécimo de la conclusión I (CM Capital Markets Holding, S.A.): i. Severiano. V. Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: A Ángel Jesús: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 1º, de la conclusión II: 1 año y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 15 millones de euros con 9 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Agustín: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 2º, de la conclusión II: 1 año y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 23 millones de euros con 9 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Alfonso: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 6 millones de euros con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años. A Aurelio: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 6 millones de euros con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 5 años. A Calixto: 2) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 3 millones de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Celestino: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 3 millones de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Darío: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 1.5 millones de euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 1 año y 6 meses. A Esteban: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 3 millones de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Gloria: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 1 año y 1 mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 3 millones de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Isidoro: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 4º, de la conclusión II: 1 año y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 26 millones de euros con 10 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Lucía: 1) Por el delito de blanqueo de capitales 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), y multa del tanto del valor de los bienes, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago. 2) Decomiso del dinero procedente del delito y de los bienes que con el mismo se han adquirido ( artículo 127 CP vigente al tiempo de los hechos). A Leon: 1) Por el delito continuado de falsedad documental señalado en el ordinal 5º, de la conclusión II: 10 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), y multa de 4 meses y 20 días a razón de 100 euros diarios, con 2 meses y 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. A Manuel: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 5º, de la conclusión II: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 4.7 millones de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Mauricio: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 3º, de la conclusión II: 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 1.8 millones de euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Octavio: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 7º, de la conclusión II: 1 año y 10 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 380.000 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A Pascual: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 8º, de la conclusión II: 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 550.000 de euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 4 años. A Rodolfo: 1) Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 8º, de la conclusión II: 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa de 155.000 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 1 año y 6 meses. A Ruperto: 1) Por cada uno de los cinco delitos contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 9º, de la conclusión II: 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa del duplo de las cuantías defraudadas con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. 2) Decomiso del dinero procedente del delito y de los bienes que con el mismo se han adquirido ( artículo 127 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos). A Severiano: 1) Por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, en concurso con el delito continuado de falsedad, de los señalados en el ordinal 10º, de la conclusión II: 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), multa del duplo de las cuantías defraudadas con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 3 años. 2) Decomiso del dinero procedente del delito y de los bienes que con el mismo se han adquirido ( artículo 127 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos). Costas. VI. Los acusados indemnizarán: 1º Por los delitos señalados en el número 1.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en los ordinales Tercero (Grupo Pakistaní), Undécimo y Duodécimo de la conclusión I, Ángel Jesús indemnizará a la Hacienda Pública en 12.737.543'94 euros. Igualmente indemnizarán conjunta y solidariamente por la defraudación, con el anterior: Ruperto hasta la cantidad de 10.343.596'97 euros; y Severiano hasta 7.699.459'20 euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de High Five Trading, S.L.; Espinel Levantina, S.L.; Global Green Energies, S.L.; Venditum Consulting, S.L.; Trading House Group Ltd.; Jetivia, S.A., y Planet Business, SAS. Igualmente se declarará la responsabilidad civil subsidiaria por las indemnizaciones de las que deben responder Ruperto y Severiano, a Sendeco2 y a CM Capital Markets Holding, S.A., respectivamente. 2º Por los delitos señalados en el número 2.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en los ordinales Cuarto (Grupo Inglés) y Duodécimo de la conclusión I, Agustín indemnizará a la Hacienda Pública en 19.818.620'92 euros. Severiano indemnizará conjunta y solidariamente con los anteriores, por la defraudación hasta la cantidad de 7.700.014'40 euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Energías Ecológicas Renovables, S.L.; Jetblue Eurogroup, S.L.; Nova Ciutat Estructuras, S.L.; Climate Corporation Emissions, Masoda Holding Limited y Masoda Energy Limited. Igualmente se declarará la responsabilidad civil subsidiaria por las indemnizaciones de las que deben responder Severiano, a CM Capital Markets Holding, S.A. 3º Por los delitos señalados en el número 3.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en los ordinales Quinto (Grupo Israelí) y Undécimo de la conclusión I, Alfonso, Aurelio, Calixto, Celestino, Darío, Esteban, Gloria e Ruperto indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 2.803.014'22 de euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Técnicas de Aprovechamiento de la Radiación Solar, S.L.; Mourinio Ltd.; Naviera Zabat, S.A.; Blue Marlin Chartering, S.L.; y Tu Stock en el Mundo, S.L.; Actividades de Empresa Teaserora, S.L., y Sendeco2. 4º Por los delitos señalados en el número 4.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en los ordinales Sexto (Grupo Francés), Undécimo y Duodécimo de la conclusión I, Isidoro, indemnizará a la Hacienda Pública en 22.028.000 de euros. Igualmente indemnizarán conjunta y solidariamente por la defraudación, con los anteriores, Ruperto hasta la cantidad 4.670.956'80 euros y Severiano hasta la cantidad de 17.357.043'20 de euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Top Expansion LB, S.L.; Loyal Focus, S.L., y MW Concepte La Jonquera, S.L. Igualmente se declarará la responsabilidad civil subsidiaria por la indemnización de la que debe responder Severiano, a CM Capital Markets Holding, S.A. 5º Por los delitos señalados en el número 5.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en ordinal Séptimo (Grupo Inglés II) de la conclusión I, Leon y Manuel indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 4.613.386'71 de euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Meridiano Zero Cellular, S.L.; Saman Soluciones, S.L.; Armada Capital Inc.; Escrow Advisors Limited; Eucalyptus Worldwide Limited; Noushad Gluke Limited; Global Reach Partners Limited; Carbon Warehouse Int.; Greenstream Network Plc; Anoria, y Mayfair Global Limited. 6º Por los delitos señalados en el número 6.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en ordinal Octavo (Grupo Libanés) de la conclusión I, Mauricio indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.672.678'12 de euros. Severiano indemnizará conjunta y solidariamente con el anterior, por la defraudación hasta la cantidad de 856.665'60 euros. Las anterior indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Excello Invest, S.L.; Shadow Company 21, S.L.; Territorio Energético, S.L., y Green Pro Invest SAL. Igualmente se declarará la responsabilidad civil subsidiaria, por la indemnización de la que debe responder Severiano, de CM Capital Markets Holding, S.A. 7º Por los delitos señalados en el número 7.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en ordinal Noveno (Grupo Maximus) de la conclusión I, Octavio e Ruperto indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 320.289'83 euros. La anterior indemnización se complementará con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Diamanfarma, S.L., y Maximus Management, S.L. Igualmente se declarará la responsabilidad civil subsidiaria por la indemnización de la que debe responder Ruperto a Sendeco2. 8º Por los delitos señalados en el número 8.1. de la conclusión segunda, que se corresponden con los hechos narrados en ordinal Décimo (Grupo Importing) de la conclusión I, Rodolfo, Pascual e Ruperto indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 262.816 euros. Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme en los artículos: 576, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 17 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Les Fades Negoci, S.L.; Importing Connection XXI, S. L., y Sendeco2.
Hechos
Se declara probado que:
Con la finalidad de lucrarse ilícitamente en perjuicio de la Hacienda Pública, las personas que a continuación se dirá realizaron los siguientes hechos, mediante empleo de un artificio para incorporar a su patrimonio el I.V.A. repercutido, sustrayéndose a la obligación legal de ingreso del I.V.A., anteponiendo al verdadero sujeto pasivo del impuesto y obligado tributario una 'pantalla', formada por una o varias sociedades creadas al efecto o utilizadas para esos fines, a las que se desplaza la obligación tributaria, que sistemáticamente incumplen, siguiendo el plan trazado de antemano.
Con estos fines, se crearon o utilizaron sociedades, conocidas como 'trucha' o
El único reflejo al exterior de la intervención de estas sociedades en la transmisión de los derechos consiste en las declaraciones fiscales presentadas por las sociedades compradoras -conocidas como 'pantallas'-, y las facturas inveraces con las que justifican las operaciones. Su objeto es ocultar y dificultar el descubrimiento del fraude para el que han sido creadas o utilizadas.
En estas sociedades se hace recaer la obligación tributaria de ingreso del I.V.A. en la Hacienda Pública, que incumplen.
Concurren en las sociedades todas o algunas de las siguientes características:
a. Están ilocalizables.
b. Carecen de personal.
c. No presentan ninguna declaración a la Hacienda Pública por las supuestas operaciones realizadas.
d. Existe una desproporción entre el valor de las operaciones en las que participan, y los recursos económicos de los que disponen, o, que al menos, se hacen constar en las correspondientes escrituras públicas y en el Registro Mercantil.
e. El único elemento manifiesto de su existencia son las facturas de venta y la titularidad de cuentas bancarias.
Las facturas que respaldan las operaciones de compraventa de derechos son ficticias, encaminadas a aparentar la existencia de un tráfico mercantil que permite, a las sociedades situadas en el siguiente nivel (o 'pantallas'), justificar que han soportado el I.V.A. que compensan con el repercutido a las sociedades con funciones de bolsas de intercambio de derechos o plataformas.
A través de estas últimas sociedades llegan los derechos de CO2 a las grandes empresas españolas o extranjeras, que los utilizan para su industria, como empresas contaminantes, o para negociar en el mercado.
Se crea así una corriente de trasmisiones cuya única finalidad es lograr que el I.V.A. no ingresado por las 'truchas' lo sea con cargo a la Hacienda Pública, al obtener de ésta, tras las diversas trasmisiones, su devolución en el caso de ventas a sociedades radicadas en el extranjero, o su compensación, que conlleva un menor ingreso para Hacienda Pública en la cantidad equivalente al I.V.A. que se ha dejado de ingresar.
Durante la investigación de los hechos, se detectó la existencia de varias tramas o grupos dedicados a su comisión. Así:
Son cuatro las sociedades de este grupo que han intervenido en España, de las que dos, Global Green Energies, S.L., y Espinel Levantina, S.L., fueron utilizadas como sociedades 'trucha' o
Desde High Five Trading, S.L., Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otros en ignorado paradero, controlaba dichas sociedades, y las que a continuación se dirán, y realizaba las operaciones necesarias para la consecución de su propósito de enriquecerse con el I.V.A. generado en las operaciones de compraventa de derechos de emisión, no ingresado en la Hacienda Pública
La trasmisión de los derechos de CO2 ha tenido lugar de la manera que, de forma gráfica, a continuación exponemos:
Se constituyó el 15-11-2006, con un capital social de 3.010 €.
El 27-7-2007 se inscribió la declaración de unipersonalidad de la sociedad, siendo su socio y Administrador único Clemente.
Su denominación social inicial fue "Zahid Hussain, S.L.", hasta que el 27-7-2007 se inscribió la denominación "Muhammad Nadeem, S.L".
El 5-3-2009 se otorgó escritura pública en la que se recogía el cambio denominación social al actual de Global Green Energies, S.L.U., que se inscribió en el registro mercantil el 7-5-2009; cambio éste que no fue comunicado a la A.E.A.T. a través de la oportuna declaración censal.
El 7-5-2009 se inscribió la escritura pública de 21.4.2009 de cambio de socio y administrador único que recayó en Edemiro, en paradero desconocido
El 3-6-2009 se inscribió la escritura pública de fecha 21-5-2009, que recogía el nuevo cambio de socia y Administradora única que recayó en Purificacion, en paradero desconocido.
Su objeto social se modifica, según inscripción de 7-5-2009, a la importación, exportación, intermediación, comercialización y venta al por menor y mayor de todo tipo de sistemas, componentes y material para la industria de las energías renovables, en el ámbito de la energía solar, eólica, etc.
Las dos últimas escrituras se otorgaron ante el Notario de Barcelona, Enrique Hernández Gajate.
El domicilio social desde el 20-2-2009 se estableció en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), calle de Mallorca, nº 13, Bajo.
La sociedad no ha podido ser localizada en ninguno de los domicilios vinculados a la misma.
Igualmente, no han podido ser localizados ninguno de sus Administradores de derecho.
Desde su constitución no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales.
No ha presentado ninguna declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2009, ni ha ingresado el I.V.A. repercutido por las ventas facturadas a High Five Trading, S.L.; Venditum Consulting, S.L., y Energías Ecológicas Renovables, S.L., a las que luego nos referiremos, cuyo importe es de 9.218.079'36 euros.
La información comunicada a la A.E.A.T. sobre los cobros y pagos en sus relaciones con terceros es la siguiente:
COMPRAS
-,- -.-
VENTAS
Venditum Consulting SL -,- 15.984.185,20
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Global Green Energies, S.L.U., fueron los siguientes:
Trading House Group LTD 2.295.000 High Five Trading, SL 3.017.018
Clean Power Solutions 1.504.010 Energías Ecológicas
Renovables, SL 1.766.010
Jetivia SA 1.022.018 Venditum Consulting, SL 974.000
Green Cloud LDA 820.000 Espinel Levantina SL 50.000
Erih AS 211.000
Planet Business SAS 100.000
Espinel Levantina SL 50.000
Venditum Consulting SL 245.000
High Five Trading SL 171.000
La facturación e ingresos y pagos, comprobados en los meses en los meses de marzo a octubre de 2009, son los siguientes:
FACTURACIÓN INGRESOS Y PAGOS 2009
Green Cloud LDA High Five
Trading SL 20.062.836,17 3.210.053,79 23.272.889,96
Erih AS Venditum
Consulting
SL 13.779.469,83
2.204.715,17
15.984.185
Trading House
Group LTD Energías
Ecológicas
Renovables
SL
23.770.690
3.803.310,40 27.574.000,4
Jetivia SA
Clean Powers
Solutions
Venditum
Consulting SL
Los pagos por la trasmisión de derechos a Energías Ecológicas Renovables, S.L., le fueron abonados, I.V.A. incluido, en su cuenta nº 817233513838 en Hong Kong And Shanghái Bankin Corp., en Hong Kong.
Se constituyó el 10-11-2008, con un capital social de 3.006 €.
Su objeto social es la importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda de señora y caballero, etc.
Mediante escritura de 25.2.2009, inscrita el 16.3.2009, se declara la unipersonalidad de la sociedad, siendo su socio y administrador único Nazario, en paradero desconocido.
Se fija el domicilio social, al igual que el de la anterior sociedad, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), calle Mallorca núm. 13 Bajos.
En escritura pública de 30.6.2009, otorgada ante el Notario de Barcelona Enrique Hernández Gajate, se modifica el domicilio social que se establece en Barcelona, Rambla de Catalunya, número 38, 8ª planta, que se corresponde con el Centro de Negocios CAC Consulting Solutions, S.L., administrado por Simón.
La sociedad no ha podido ser localizada en ninguno de los domicilios vinculados a la misma. Igualmente, no ha podido ser localizado su Administrador de derecho.
Desde su constitución no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales.
No consta que haya presentado ninguna declaración fiscal en el ejercicio de 2009, ni ha ingresado el I.V.A. repercutido por las ventas facturadas a High Five Trading, S.L., y Energías Ecológicas Renovables, S.L., a las que luego nos referiremos, cuyo importe es de 10.503.430'94 euros.
Nazario presentó el 3.3.2009 declaración censal de cambio de representante
No realizó declaraciones ni imputaciones a la A.E.A.T. a través del modelo 347, sobre los cobros y pagos en sus relaciones con terceros.
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Espinel Levantina, S.L., fueron los siguientes:
Trading House Group LTD 694.950 High Five Trading, SL 2.490.055
Clean Power Solutions 1.817.010 Energías Ecológicas
Renovables, SL 2.770.000
Jetivia 1.655.000 Venditum Consulting SL 163.000
Green Cloud LDA 783.000 Global Green Energies SL 50.000
Erih AS 533.000
High Five Trading SL 30.100
Global Green Energies SL 50.000
La facturación e ingresos y pagos, comprobados en los meses de abril a octubre de 2009, son los siguientes:
FACTURACIÓN INGRESOS Y PAGOS 2009
Green Cloud
LTD High Five
Trading SL 27.915.584,05 4.466.493,45 32.382.077,50
Erih AS Energías
Ecológicas
Renovables
SL 37.730.859,31 6.036.937,49 43.767.796,80
Trading House
Group LTD
Jetivia
Clean Powers
Solutions
Los pagos por la trasmisión de derechos a Energías Ecológicas Renovables, S.L., le fueron abonados, IVA incluido, en su cuenta nº NUM019 en Hong Kong And Shanghái Bankin Corp., en Hong Kong.
Se constituyó como sociedad unipersonal el 5.2.2009, con un capital social de 3.010 €.
Su objeto social se cambió en escritura pública de 4.5.2009, otorgada ante el Notario de Barcelona Enrique Hernández Gajate e inscrita en el Registro Mercantil el 18.5.2009, que estableció la importación, exportación, intermediación, comercialización y venta al por menor y mayor, de todo tipo de sistemas componentes y material para la industria de las energías renovables en el ámbito de la energía solar, eólica..., etc.
El administrador y socio único hasta la inscripción de cambio de objeto social era Simón, desde entonces se nombra administrador único a Juan Ignacio, en paradero desconocido.
Se fijó el domicilio social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, núm. 583, 5º, que se corresponde con un Centro de Negocios identificado como CAC Consulting Solutions, S.L., desde el que no se han atendido los requerimientos efectuados por la A.E.A.T.
En el ejercicio de 2009 presentó las autoliquidaciones de I.V.A. correspondientes al 3º y 4º trimestre, por el primero ingreso 8.206,40 €, en el 4º el resultado fue negativo.
También presentó la declaración de cobros y pagos en sus relaciones con terceros (modelo 347), sin una correspondencia con imputaciones de terceros.
La información comunicada a la A.E.A.T. a través del modelo 347, sobre los cobros y pagos en sus relaciones con terceros es la siguiente:
COMPRAS
VENTAS
High Five Trading SL 16.043.681,60 -,-
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Venditum Consulting, S.L., fueron los siguientes:
Espinel Levantina SL 163.000 High Five Trading SL 1.137.000
High Five Trading SL 245.000 Global Green Energies SL 245.000
Global Green Energies SL 974.000
La facturación e ingresos y pagos, comprobados en los meses de julio y agosto de 2009, son los siguientes:
FACTURACIÓN INGRESOS Y PAGOS 2009
PROVEEDORES
Global Green
Energies SL 2.204.715,17 15.984.185 High Five
Trading SL 2.212.921,6 16.043.681,60
Se constituyó como sociedad unipersonal el 6-11-2007, con un capital social de
3.150 €, bajo la denominación social de Mitt Madrid Logistics, S.L.
Su objeto social se amplió, según inscripción de 12-8-2008, a la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos y maquinaria, incluidos productos alimenticios.
El domicilio social se fija en la Avenida de Alemania nº 1, Edificio Docks, 28820 Coslada, Madrid.
En Hong Kong tiene su domicilio en 1 Queens Road Central.
En el Registro Mercantil se inscribió a Ángel Jesús, como Administrador y socio único; y como apoderado, a Pelayo.
Desde su constitución, no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de ningún ejercicio.
En el ejercicio de 2009 presentó únicamente las autoliquidaciones trimestrales de I.V.A., con unos ingresos de 12.805'41 €; 1.938'71 €; 730'77 €, y 10'15 €.
Aun cuando no presentó la declaración de Operaciones con Terceros, consta la siguiente información, comunicada a la A.E.A.T. por proveedores y clientes:
PROVEEDORES CLIENTE S
Venditum Consulting SL 16.043.681,60 CM Capital Market SA 17.527.878,40
Según los registros de emisiones de España (RENADE) y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por High Five Trading, S.L., fueron los siguientes:
Global Green Energies SL 3.017.018 Sendeco 2 5.393.968
Espinel Levantina SL 2.490.055 CM Capital Market SA 1.212.000
Venditum Consulting SL 1.137.000 Venditum Consulting SL 245.000
Sendeco 2 325.000 Espinel Levantina SL 30.100
Conquistador Trading 10.000 Conquistador Trading 10.000
CM Capital Market SA 109.000 Global Green Energies SL 171.000
Jetivia 50.000 Energías Ecológicas
Renovables SL 76.005
La facturación e ingresos y pagos comprobados son los siguientes:
FACTURACIÓN INGRESOS Y PAGOS 2009
Global Green
Energies SL 3.210.053,79 23.272.889,96 SENDECO2 10.343.596,98 74.991.078,09
Espinel Levantina SL 4.466.493,45 32.382.077,50 CM Capital Market
SA 2.417.638,40 17.527.878,40
Venditum Consulting
SL 2.212.921,6 16.043.681,60
CM Capital Market
SA 8.824,00 63.974,00
High Five Trading, S.L., vendió derechos de CO2 a Sendeco2 en el período comprendido entre el 10 de marzo y 12 de junio de 2009.
Desde el 1 de julio al 11 de agosto de 2009, los derechos los vendió a CM Capital Markets Holding, S.A.
Formalmente, High Five Trading, S.L., adquirió de las sociedades españolas Global Green Energies, S.L.; Espinel Levantina, S.L., y Venditum Consulting, S.L., los derechos trasmitidos a Sendeco2 y CM Capital Markets Holding, S.A.
No obstante, una parte de esos derechos adquiridos a las anteriores sociedades fueron negociados directamente por High Five Trading, S.L., con Trading House Group LTD, sin la intermediación de las 'truchas'.
Trading House Group LTD, radicada en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), informó a High Five Trading, S.L., de los derechos adquiridos, y recibió el abono de los mismos.
Para evitar la inversión del sujeto pasivo y tener que repercutirse el I.V.A. por la compra de derechos a una sociedad no residente, en las mismas fechas y por los mismos derechos se emitieron las facturas de venta por Global Green Energies, S.L., y Espinel Levantina, S.L., en las que se hacía constar como repercutido un I.V.A. que aquéllas nunca ingresaron en la Hacienda Pública.
Por ello, y de acuerdo con el plan trazado, los importes transferidos a Trading House y Jetivia eran superiores al precio de venta, al incluirse el I.V.A. repercutido.
La mayor parte de los pagos de los derechos los realizó High Five Trading, S.L., mediante transferencias a las cuentas bancarias de los proveedores extranjeros en el extranjero; y tan sólo se abona en las cuentas de las 'truchas' una cantidad que oscila entre el 0'60 y 0'98 del total de la factura.
Los pagos realizados por High Five Trading, S.L., fueron los siguientes:
Trading House Group LTD Standars Chartered Bank
Abn Amor Bank NV 41.974.866,38
Jetivia SA Ubs Bank AG 19.691.088,29
Planet Business SAS Ubs Bank AG 4.946.936,80
Espinel Levantina SL Hsbc (HK) 164.771,32
Global Green Energies SL Hsbc (HK) 257.642,18
Además, Sendeco2, por las compras de derechos a High Five Trading, S.L., efectuó pagos por importe de 23.059.127'02 euros a las cuentas de esta sociedad en Standars Chartered Bank y Hong-Kong and Shanghai Bk Corp Ltd, en Hong Kong.
El importe total del I.V.A. no ingresado en la Hacienda Pública por este grupo en el ejercicio 2009 asciende a 22.577.791'83 euros.
De los derechos facturados por Global Green Energies, S.L.U., y Espinel Levantina, S.L., a Energías Ecológicas Renovables, S.L., se facturaron, a través de la anterior, a CM Capital Market Holding, S.A., 33.066.530 euros, más 5.290.644'80 euros de I.V.A.
La liquidación correspondiente a este grupo es la siguiente:
FACTURACIÓN HIGH FIVE A SENDECO2 64.647.481,11 10.343.596,98 74.991.078,09
FACTURACIÓN HIGH FIVE A CM CAPITAL MARKETS 15.110.240,00 2.417.638,40 17.527.878,40
FACTURAS EMITIDAS POR CM CAPITAL A HIGH FIVE -55.150,00 -8.824,00 -63.974,00
TOTAL FACTURACIÓN A
OPERADORES ESTABLECIDOS 79.812.871,11 12.761.235,38 92.582.930,49
INGRESOS HIGH FIVE TRADING ---- -15.485,04 ----
INGRESOS VENDITUM CONSULTING
Son tres las sociedades de este grupo que han intervenido en España, de las que dos, Jetblue Eurogroup, S.L., y Nova Ciutat Estructuras, S.L., fueron utilizadas como sociedades 'truchas' o
Desde Energías Ecológicas Renovables, S.L.,
Además, y como hemos referido con anterioridad, Energías Ecológicas Renovables, S.L., intervino en la cadena de transmisiones de facturación de derechos de las sociedades Espinel Levantina, S.L., y Global Green Energies, S.L., que eran 'truchas' o
La trasmisión de los derechos de CO2 tuvo lugar de la manera que, de forma gráfica, aquí se expone:
Se constituyó el 19-2-2009, con un capital social de 3.100 €.
Sus administradores solidarios eran Gines y Ignacio.
El 9-9-2009 se inscribió la escritura pública, de fecha 2-9-2009, de nombramiento de administrador a Martin, en paradero desconocido.
Su objeto social era la importación, exportación, y comercialización de materias primas, maquinaria e instalaciones para la producción de biocombustibles y energías renovables.
El domicilio social se fijó en L'Alfas del Pí (Alicante), calle de Francia, número 3, local 2.
Ni su Administrador de derecho ni la sociedad han podido ser localizados.
Esta sociedad no ha presentado ninguna declaración impositiva por I.V.A., Impuesto sobre Sociedades, Declaración de Operaciones con Terceros, Declaración de Operaciones Intracomunitarias, etc.
Tampoco ingresó el I.V.A. repercutido por las ventas facturadas a Energías Ecológicas Renovables, S.L., que luego se referirán, y cuyo importe es de 1.910.497'22 euros.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Jet Blue Eurogroup, S.L., fueron los siguientes:
Armada Capital 811.000 Energías Ecológicas
Renovables SL 1.142.000
Tracksafe 300.000 Armada Capital 19.000
Bavaria
Finanzvermittlungs AG 50.000
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Martin y Teodulfo.
La sociedad formalizó operaciones en el comercio de CO2 en los meses de septiembre y octubre de 2009; y así, en el primero intervino en la compraventa de 168.000 derechos, y en el segundo, de 993.000.
Se ha comprobado la siguiente facturación:
FACTURACIÓN DE INGRESOS Y PAGOS 2009
Energías
Ecológicas
Renovables SL 1.910.497,22 13.851.104,85
Los importes correspondientes a las ventas de derechos que realizó a Energías Ecológicas Renovables, S.L., se abonaron por ésta en la cuenta abierta en Bancaja -número. NUM020-, y en otra abierta en HSBC (Hong Kong).
De los ingresos recibidos en Bancaja dispuso, en su mayor parte, mediante transferencias al extranjero, a cuentas cuyos titulares eran las sociedades Climate Corporación y Masoda Holding Limited o Masoda Energy Limited, con quienes no consta que haya realizado operaciones de compras de derechos de CO2.
Los cobros y pagos mencionados son los siguientes:
Transferencias de ENERGÍAS ECOLÓGICAS
RENOVABLES, SL 962.272,82
Transferencias a CLIMATE CORPORATION (Francia) 819.000,00
Transferencias a MASODA ENERGIE 17.653,00
Transferencias a MASODA HOLDING (Dubai) 51.571,00
Total 962.272,82 888.224
Se constituyó el 15-2-2008, con un capital social de 3.006 €.
Su Administrador único fue Ángel Daniel, hasta que se inscribió, el 14-5-2009, la escritura pública de 27-4-2009, de nombramiento de Administrador a favor Alexander
Se fijó el domicilio social en Alicante, Plaza Calvo Sotelo nº 15, 2º piso, que corresponde al centro de negocios Cemon.
Apoderada en las cuentas de la sociedad se encontraba también Visitacion, de quién no consta que haya participado en estos hechos
Su objeto social era la compraventa y explotación de toda clase de fincas rústicas y urbanas y la urbanización, parcelación, construcción, promoción y rehabilitación por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles.
Desde su constitución no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales.
Tampoco ha presentado, del ejercicio de 2009, ninguna declaración impositiva por I.V.A., Impuesto sobre Sociedades, Declaración de Operaciones con Terceros, etc.
No ha ingresado el I.V.A. repercutido por las ventas facturadas a Energías Ecológicas Renovables, S.L., Saman Soluciones, S.L. (a través de Citicar Import-Export, S.L., y Vital Tech, S.L.), y Maximus Management, S.L., que más adelante se mencionarán, cuyo importe es de 7.298.311'31 euros.
Su administrador de derecho y la sociedad no han sido localizados.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Nova Ciutat Estructuras, S.L., fueron los siguientes:
Vdl Duty Free Wholesale 2.990.000 Citicar Import-Export SL 92.000
Energías Ecológicas
Renovables 2.000 Vital Tech SL 26.000
Noushad Gluke LTD 89.000 Ripa Entrerprise 30.000
I Play UK 29.000 Energías Ecológicas
Renovables SL 2.922.500
Interstarion LTD 500 Vdl Dutuy Free Wholesale 70.000
Luis Carlos 30.000 Maximus Management SL 14.500
Vertis HU 14.500
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Alexander y Visitacion.
Realizaba operaciones en el comercio de CO2 desde junio hasta octubre de 2009.
Además de las trasmisiones de derechos señalada en el cuadro anterior, facturó a Saman Soluciones, S.L., la venta de 282.000 derechos no anotados en ninguno de los Registros oficiales.
FACTURACIÓN, INGRESOS Y PAGOS 2009
Energías
Ecológicas
Renovables SL 6.625.401,71 48.034.162,37
Saman
Soluciones SL 643.508,8 4.665.438,8
Maximus
Management SL 29.400,80 213.155,80
El importe de las ventas de los 2.922.500 derechos que realizó a Energías Ecológicas Renovables, S.L., le fue abonado, I.V.A. incluido, al menos en las siguientes cuentas bancarias: en la cuenta número DK NUM021, en Danske Bank AS (HK), y en la cuenta abierta en Bancaja, número NUM022.
Se constituyó como sociedad unipersonal el 13-5-2009, con un capital social de 3.010 €.
Su objeto social era comprar y vender metales, minerales y materias primas, así como energías renovables, etc.
Su Administrador y socio único era Agustín, y Administrador también de hecho en esta sociedad era Hermenegildo.
En el ejercicio de 2009, la sociedad presentó únicamente las autoliquidaciones del I.V.A. correspondientes al 2º, 3º, y 4º trimestre; siendo la primera negativa, la segunda con un ingreso de 34.990.69 €, y la tercera, a compensar -36.756'91 €.
No presentó la Declaración de Operaciones con Terceros -modelo 347- del referido ejercicio.
No obstante, la información comunicada a la A.E.A.T. por proveedores y clientes, esto es, las imputaciones de operaciones, son las siguientes:
Regus Mangement España 24.711,02 Elektrizitats Gesellchaft Lunfegbur
Laufenburg España SL 88.492.094,37
CM Capital Market SA 112.027,00 CM Capital Market SA 56.893.854,40
Total 136.738,02 Total 145.385.948,77
Según los registros de emisiones de España (Renade) y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Energías Ecológicas Renovables, S.L., fueron los siguientes:
Global Green Energies SL 1.766.010 Global Green Energies SL 10
Espinel Levantina SL 2.770.000 Espinel Levantina SL 119.000
Jetblue Euro Group SL 1.142.000 Nova Ciutat Estructuras
SL 2.000
Nova Ciutat Estructuras
SL 2.922.500 CM Capital Market SA 3.613.500
CM Capital Market SA 144.000 Elektrizitats Gesellchaft
Lunfegbur
Laufenburg España SL 5.484.005
EGL 30.000
VDL Duty Free Wholesale 288.000
Melchor 80.000
High Five Trading SL 76.005
Energías Ecológicas Renovables, S.L., vendió derechos de CO2 a
FACTURADO CLIENTES IVA TOTAL FACTURADO
Global Green
Energies SL 3.803.310,40 27.574.000,4 EGL 12.205.806,12 88.492.094,37
Espinel Levantina SL 6.036.937,49
43.767.796,80 CM Capital
Market, S.A. 7.700.014,40 55.825.104,40
Jetblue Euro Group SL 1.910.497,22 13.851.104,85
Nova Ciutat
Estructuras SL 6.625.401,71 48.034.162,37
CM Capital Market SA 15.452,00 112.027,00
Los pagos realizados en el extranjero por Energías Ecológicas Renovables, S.L., a las sociedades emisoras de las facturas (o 'truchas') en el período comprendido entre el 10 de agosto y 31 de octubre de 2009 fueron los siguientes:
Global Green Energies SL HONGKONG AND
SHANGHAI BANKIN CORP
Nº cta.817233513838 25.497.372,00
Espinel Levantina SL HONGKONG AND
SHANGHAI BANKIN CORP
Nº cta. NUM019 40.331.575,20
Jetblue Euro Group SL HSBC (HK) 13.229.524,03
Nº Cta.:
817287014838
Jetblue Euro Group SL Bancaja 0,00
Nova Ciutat Estructuras SL
(A nombre de Swefin AB
intermediario financiero) Danske Bank AS
(Swefin AB) Nº Cta:
NUM021 46.757.495,36
OTROS-desconocidos 16.337.001,51
El importe del I.V.A. defraudado por el grupo asciende a 19.818.620'92 euros, conforme a la siguiente liquidación:
FACTURACIÓN GLOBAL GREEN A ENERGÍAS
ECOLÓGICAS RENOVABLES 23.770.690 3.803.310,40 27.574.000,4
FACTURACIÓN ESPINEL LEVANTINA A
ENERGÍAS ECOLÓGICAS RENOVABLES 37.730.859,31 6.036.937,49 43.767.796,80
FACTURACIÓN ENERGÍAS ECOLÓGICAS A CM
CAPITAL MARKETS 48.125.090,00 7.700.014,40 55.825.104,40
FACTURACIÓN ENERGÍAS ECOLÓGICAS A
EGL 76.286.288,25 12.205.806,12 88.492.094,37
FACTURAS EMITIDAS POR CM CAPITAL A
ENERGÍAS ECOLÓGICAS -96.575,00 -15.452,00 -112.027,00
TOTAL FACTURACIÓN A OPERADORES
ESTABLECIDOS 124.314.803,25 29.730.616,41 144.205.171,77
INGRESOS ENERGÍAS ECOLÓGICAS
A DEDUCIR IMPORTE DE IVA LIQUIDADO
EN GRUPO PAKISTANÍ -9.840.247,89
Son cinco las sociedades de las que este grupo se sirvió para llevar a cabo su actividad delictiva: Mourinio Ltd., domiciliada y ubicada en el extranjero; Naviera Zabat, S.A., Blue Marlin Chartering, S.L., y Tu Stock en el Mundo, S.L., que fueron utilizadas como sociedades 'trucha' o
Desde esta última sociedad, Luis María, en paradero desconocido, quien desempeña la jefatura de los intervinientes en los hechos producidos en España, asistido por Alfonso y Aurelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, éste último encargado del control contable, realización y formalización de contratos, así como de las operaciones bancarias y movimientos de fondos de todas las empresas utilizadas para la comisión de los hechos, realizaron las operaciones necesarias para la consecución de su propósito de enriquecerse con el I.V.A. generado en las operaciones realizadas con los derechos de emisión, no ingresado en la Hacienda Pública, y cuyo importe desviaban a cuentas bancarias en el extranjero.
Han intervenido en los hechos de la manera que luego se dirá Calixto, Celestino, y Darío, todos ellos mayores de edad.
La trasmisión de los derechos de CO2 tuvo lugar de la manera que, de forma gráfica, a continuación se expone:
Se constituyó el 18-6-1996, con un capital social de 3.005'06 €.
En el año 2001 se cerró provisionalmente la Hoja Registral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Según la inscripción realizada el 27-10-2009, tras la reapertura de la Hoja Registral el 7-10-2009, se nombró, en escritura pública de 28-7-2009, administrador único a Benito, chofer del anterior administrador, Calixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien cesó formalmente con ese acto, pero llevó a cabo todas las acciones ejecutadas con esta sociedad.
La sociedad es desconocida en su domicilio social, sito en la calle de Graciliano Alfonso número 5, 3º Izq, 35005, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.
En el ejercicio de 2009 presentó únicamente las autoliquidaciones de I.V.A. correspondientes al 1º, 2º, y 3º trimestre; siendo la primera negativa, la segunda a compensar -3.739'20 €, y la tercera, a compensar -3.751'20 €.
Aun cuando no presentó la declaración de Operaciones con Terceros, tiene imputaciones de ventas a Teaproraso, por importe de 19.119.120 €.
El pago de las anteriores compras se realizó por Teaproraso el 7-7-2009, en la entidad financiera Investbank, en Georgia.
Blue Marlin Chartering, S.L., no realizó operaciones de salidas de divisas que justificasen la compra de bienes o servicios en general, y, concretamente, los derechos de CO2 trasmitidos a Teaproraso.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos adquiridos y vendidos por Blue Marlin Chartering, S.L., fueron los siguientes:
Mourinio LTD 83.000 TEAPRORASO 527.000
Pribram Pribram 444.000
Además de los anteriores derechos, también facturó a Teaproraso 703.000 más, que, según los registros públicos de CO2, trasmitió a Naviera Zabat, S.A.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Calixto, y Fernando. No consta que este último tuviera intervención alguna en estos hechos.
En la facturación por la venta de derechos a Teaproraso, Blue Marlin repercutió 2.049.664 de I.V.A. indebidamente; no sólo por el inicial plan de repercusión del I.V.A. y su no ingreso en la Hacienda Pública, sino también porque su domicilio fiscal en Canarias impedía tal repercusión.
Se constituyó el 9-10-1964.
En escritura pública de 9-5-1985, se nombró Presidente y Consejero del Consejo de Administración a Calixto; Vicepresidente y Consejero a Florentino, y Consejero a Fernando.
La sociedad tiene su domicilio en la calle Serrano número 41, de Madrid, que se corresponde con un centro de negocios denominado Centro Empresarial Serrano, 41, en donde no ha podido ser localizada.
Del ejercicio 2009 no presentó ninguna declaración de I.V.A., ni de operaciones con terceros.
Se encuentra de baja en el índice de entidades del Registro Mercantil.
Naviera Zabat, S.A., realizó operaciones en el comercio de CO2 desde abril a diciembre de 2009, con interrupción de operaciones en los meses de julio, agosto y septiembre de ese año.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos adquiridos y vendidos por Naviera Zabat, S.A., fueron los siguientes:
Sufa 54.000 Rhd Care Kft 67.000
Adrian 58.000 Iworld Group Beteiligunsgs
Gmbh 67.000
Iworld Group Beteiligunsgs
Gmbh 67.000 Bta Brandenburgische
Transit Ag 150.000
Stikito 85.000 Pribam Pribam 150.000
Caltech Industries 150.000 Teaproraso 703.000
Bta Brandenburgische
Transit Ag 150.000
Mourinio LTD 573.000
En el Registro danés de derechos de CO2, estaban autorizados para operar Calixto y Sebastián.
Los 703.000 derechos que en los Registros constan trasmitidos por Naviera Zabat, S.A., a Teaproraso, fueron facturados por Blue Marlin Chartering, S.L., pues la primera no podía hacerlo al estar dada de baja provisionalmente en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y tenía cerrada provisionalmente la hoja en el Registro Mercantil, por falta de presentación de cuentas.
Se constituyó el 19-5-2009, con un capital social de 3.010 €.
Su Administradora única era
Su objeto social, entre otras actividades, es el transporte de mercancías nacional o internacional.
Mediante escritura pública de 14-10-2009, se elevaron a públicos los acuerdos de cese como Administradora de Gloria, y de nombramiento de Virgilio.
El domicilio social se fijó en la calle General Lacy número 21, de Madrid, y se trasladó a la calle del Maestro Arbós, número 3, de Madrid, según escritura pública de fecha 2-7-2009.
La constitución de esta sociedad se llevó a cabo a instancias de Luis María, en paradero desconocido, de Alfonso, y de Aurelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.
Para llevarlo a efecto, intervino Darío, amigo del primero, quien contactó con Esteban, Administrador de Actividades de Empresa Teasesora, S.L., dedicada a la teneduría de libros, llevanza de contabilidad, asesoría fiscal, etc., con la que había tenido relaciones previas para la constitución de la sociedad y búsqueda de un Administrador, siendo la nombrada
Constituida la sociedad, se procedió a la apertura de una cuenta bancaria en la oficina de Bankinter sita en la calle Orense, de Madrid, la número NUM023, con la que realizar las operaciones planeadas, lo que
Realizados los trámites de apertura de la cuenta bancaria, las claves para efectuar operaciones a través de la banca electrónica (operar por Internet) le fueron entregadas a Darío, intermediario, como hemos dicho, entre Luis María, en paradero desconocido, y Actividades de Empresa Teasesora, S.L., receptor de toda documentación e información, y encargado de hacer llegar a ésta la documentación y facturas a contabilizar.
La creación de esta sociedad tenía por objeto subsanar los impedimentos que para sus fines tenían las mercantiles Blue Marlin Chartering, S.L., y Naviera Zabat, S.A.
La primera, por estar domiciliada en Canarias, lo que le impedía repercutir el I.V.A. en su facturación; y la segunda, por estar de baja en el índice de entidades del Registro Mercantil.
En el ejercicio de 2009 presentó únicamente las autoliquidaciones trimestrales de I.V.A. correspondientes al 2º y 3º trimestre, con una cuota a ingresar en el primero de 243'82 €, y una cuota a compensar en el segundo de 528'85 €.
No presentó la declaración de Operaciones con Terceros, si bien tiene imputadas ventas a Teaproraso, por valor de 1.495.994 €.
El I.V.A. que debía haber ingresado por las operaciones a las que luego nos referimos, lo compensó con un I.V.A. supuestamente soportado.
Gloria, en su condición de Administradora, presentó el 30-6-2009 la declaración de alta en el censo de empresarios.
En la autoliquidación del I.V.A. del 2º trimestre, incluyó tres facturas aparentemente emitidas por Alejo, que fueron abonadas en la cuenta de Mourinio Limited en el Invest Bank de Tbilisi (Georgia), por la venta de derechos de CO2 a Tu Stock En El Mundo, S.L., por un importe, I.V.A. incluido, de 953.740'40 euros.
No ingresó el I.V.A., por importe de 131.960 euros, correspondiente a las ventas facturadas a Teaproraso, con una base imponible de 824.750 euros.
Tiene salidas de divisas por operaciones comerciales de 601.992 euros, con destino a Hong Kong y a Chipre.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos adquiridos y vendidos por Tu Stock En El Mundo, S.L., fueron los siguientes:
Garlon Enterprises Lim. 10.000 Teaproraso 98.000
Mourinio LTD 88.000
En el Registro danés de derechos de CO2, estaban autorizados para operar Gloria y Efrain.
Se constituyó el 16-8-2007, con un capital social de 3.008 €.
En escritura pública de 6-4-2009, se nombró Administrador único a
Como Administradores de hecho, actuando de consuno con
La designación de Hernan como Administrador tenía como única finalidad desvincular aparentemente a dichos Sres. Alfonso y Aurelio de la sociedad y de las operaciones fraudulentas que realizaban.
El nombramiento de Hernan se llevó a cabo por la intervención y mediación de
En esta misma fecha, se estableció el domicilio social a la calle Velázquez, número 53, 2º izquierda, de Madrid; ello no obstante, el domicilio fiscal lo tiene en la calle Goya, bloque 1, portal 2, bajo derecha, de San Roque (Cádiz).
Su objeto social se amplió, en escritura pública de 18-9-2009, a la compra y venta de energía eléctrica, gas, y de cualquier otro tipo de energía, y sus derivados, incluido el acceso a redes de transporte o distribución de tales tipos de energía.
Luis María, en paradero desconocido, administrador de hecho y Director, junto con
En el ejercicio de 2009, presentó las autoliquidaciones del I.V.A. correspondientes a los cuatro trimestres: la primera, a compensar 13.167'07 €; la segunda, con un ingreso de 19.054'34 €; la tercera, a ingresar 2.213'22 €, y la cuarta, a compensar 2.060'88 €.
También presentó la declaración de resumen anual, con el resultado de 2.060'88 €, a compensar.
Igualmente presentó la declaración de Operaciones con Terceros, con la siguiente información:
COMPRAS
STIKITO ELECTRIC EQUIPMENT LIMITED 20.612.488,00 0,00
B35439389 BLUE MARLIN CHARTERING SL 19.119.120,00 0,00
B85697027 TU STOCK EN EL MUNDO SL 1.495.994,00 0,00
B47590856 CONECTALIA, SL 29.835,58 38.187,58
B63616700 SISTEMA ELECTR.NEG.EMIS (SENDECO) 29.232,00 0,00
NUM024 Jesús María 7.504,74 7.504,74
B81878878 THOMSON REUTERS ESPAÑA, SL 3.410,40 3.410,40
A08000143 BANCO DE SABADELL SA 0,00 6.261,51
VENTAS
B63616700 SISTEMA ELECTR.NEG.EMIS (SENDECO2) 20.507.042,60 0,00
GARLON ENTREPRISES LIMITED 20.183.736,00 0,00
B54402813 SAMAN SOLUCIONES SL 408.958,00 0,00
STIKITO ELECTRIC EQUIPMENT LIMITED 391.800,00 0,00
B47590856 CONECTALIA, SL 37.520,20 37.520,20
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Teaprorraso fueron los siguientes:
Stikito 1.492.900 Saman Soluciones SL 25.000
Tu Stock en el Mundo SL 98.000 Stikito 30.000
Blue Marlin Chartering SL 527.000 Sendeco 2 1.318.500
Naviera Zabat SL 703.000 Garlon Entreprise LIM 1.501.900
Sendeco 2 54.500
Teaproraso hizo pagos a la mercantil Blue Marlin Chartering, S.L., en el Banco Investbank, de Georgia, por un importe de 19.119.120 euros, mediante transferencia, realizada el 7-7-2009.
Ese mismo día, y a la misma entidad bancaria, transfirió a favor de Mourinio Limited, la cantidad de 740.056 euros, aun cuando no existía traspaso de derechos con esta última.
Tuvo salida de divisas, por importe de 20.821.797'28 euros.
El importe del I.V.A. defraudado por este grupo asciende a la suma de 2.803.014'22 euros, de acuerdo con la siguiente liquidación:
VENTAS NETAS DE
IVA REPERCUTIDO POR TEAPRORASO A SENDECO 2.824.525,60
IVA INGRESADO POR LAS SOCIEDADES GRUPO HISPANO ISRAELÍ -21.511,38
IMPORTE DEFRAUDADO IVA DEJADO DE INGRESAR 2.803.014,22
Son tres las sociedades de este grupo que han intervenido en España, MW Concepte La Jonquera, S.L.; Loyal Focus, S.L., y Top Expansion LB, S.L., utilizadas como sociedades 'trucha' o
Los dos únicos clientes de este grupo fueron las plataformas CM Capital Market, S.A., y Sendeco2.
Desde Top Expansion LB, S.L., Casimiro, declarado rebelde, junto con Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otros, en ignorado paradero, controlaron las anteriores sociedades, y realizaron las operaciones necesarias para la consecución de su propósito de enriquecerse con el I.V.A. generado en las operaciones realizadas con los derechos de emisión, no ingresado en la Hacienda Pública.
Se constituyó el 22-11-2005, con un capital social de 10.000 €.
El 6-10-2008 se inscribió el nombramiento, como Administrador solidario, de Daniel, quien ejerció el cargo junto con Candido.
En escritura pública de 25-8-2009, inscrita en el Registro el 27-8-2009, el administrador único es Daniel, en paradero desconocido.
En escritura pública de 8-1-2010 se nombró Administrador único a Gervasio.
Su objeto social se amplió, según inscripción de 26-6-2009, al negocio de materia prima, gas electricidad, energías renovables, y cualquier otro tipo de producto no reglamentado, y de todos los derechos correspondientes.
El domicilio social estaba en la calle de Sant Llátzer, número 32, Boulevard 32, local 9, de Figueras (Gerona), y el domicilio fiscal en la Avenida de Galicia número 6, parcela C, Polígono Industrial 'Mas Morató', B 13, de La Junquera (Gerona).
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
Presentó las declaraciones de I.V.A. del 1º, 2º y 4º trimestre del 2009, negativas, sin operaciones declaradas.
Del 3º trimestre de 2009 presentó declaración, aplazando el ingreso, nunca realizado, de 3.503.227'20 €.
El 15-9-2009 presentó declaración censal de solicitud de modificación de datos sobre actividad y de I.V.A., firmada por Daniel, como apoderado.
No ingresó el I.V.A. repercutido por las ventas que luego se dirán, cuyo importe asciende a 3.784.161'16 euros.
No presentó la declaración de Operaciones con Terceros -modelo 347- del referido ejercicio.
No obstante, la información comunicada a la A.E.A.T. por sus proveedores y clientes es la siguiente:
Proveedo res Clientes
CM Capital Market SA 369.448,40 CM Capital Market SA 27.435.171,60
Total 27.435.171,6
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por MW Concepte La Jonquera, S.L., fueron los siguientes:
Isramart 1.089.000 Lucas 490.000
Nathanael 334.000 Isramart 3.000
Airco2 211.000 CM Capital Market SA 1.654.002
International Central High 132.002
Ficol LTD 116.000
Horizon Trading 74.000
Francaise de Transaction
Societe 70.000
Management Hidra 56.000
Ecotrade 42.000
Elisystam 5.000
Wealthy 1.000
CM Capital Market SA 17.000
Realizó ventas de derechos de emisión de CO2 a la sociedad distribuidora o plataforma CM Capital Market, S.A., en el período comprendido entre el 27-7-2009 y el 20-8-2009, por importe de 27.435.171'60 euros, incluido el I.V.A. repercutido, en cuantía de 3.784.161'60 euros.
Los derechos que MW Concepte La Jonquera, S.L., adquirió de Isramart, los vendió a CM Capital Market, S.A., a un precio inferior al de su compra.
Tuvo salidas de divisas por importe de 26.900.000 euros, entre agosto y septiembre de ese año 2009.
Realizó operaciones de comercio de CO2 en los meses de julio a octubre de 2009.
En el Registro danés de derechos de CO 2, estaba autorizado para operar Lorenzo.
La escritura de constitución es de fecha 25-6-2009, otorgada ante el Notario de Barcelona Don Juan Francisco Boisan Benito, y no se ha presentado hasta la fecha para su inscripción en el Registro Mercantil.
El domicilio social se estableció en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), calle del Dos de Mayo número 25, 2º, 2ª.
Tiene como fecha de alta en el censo empresarial de la A.E.A.T. la de 25-6-2009.
Su Administrador y socio único era Salvador, en paradero desconocido.
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
Del ejercicio de 2009 no presentó ninguna declaración de I.V.A. ni, en consecuencia, ingresó el I.V.A. repercutido por las ventas que luego se dirán, y cuyo importe es de 2.574'40 euros, fruto de la facturación recíproca de derechos de CO2 con CM Capital Market, S.A.
No presentó la declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347) del referido ejercicio; ello no obstante, la información comunicada a la A.E.A.T. por sus proveedores y clientes es la siguiente:
Proveedo res Clientes
CM Capital Market SA 3.506.332,00 CM Capital Market SA 3.524.996,40
Total 3.506.332 3.524.996,4
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Loyal Focus, S.L., fueron los siguientes:
Global Energie 170.000 Modesta 382.000
Lovaina 127.000 Jose Ignacio 110.000
V& a Corp LTD 110.000 CM Capital Market SA 216.000
Forum International LTD 49.000
Carlos Manuel 40.000
CM Capital Market SA 212.000
Realizó ventas en España a la distribuidora CM Capital Market Holding, S.A., por importe de 3.524.996'40 euros, incluidos 486.206'40 euros de I.V.A.; y compras a la misma sociedad, por importe de 3.506.332 euros, incluidos 483.632 euros del I.V.A.
Llevó a cabo operaciones de comercio de CO2 en los meses de julio y agosto de 2009.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar en su nombre Salvador y Adolfo.
3. TOP EXPANSION LB, S.L. (N.I.F. B17916982)
Se constituyó el 11-8-2006, con un capital social de 20.000 €.
El 23-4-2009 se inscribió la escritura pública de fecha 16-4-2009, en la que se nombraba Administrador único Argimiro, que era también su socio único.
En escritura pública de 17-4-2009, se nombró Administrador único a
El 9-9-2009 se inscribió de nuevo el nombramiento de Argimiro
Su objeto social se cambió, según inscripción de 23-4-2009, al de: Asesoramiento
Administrador de hecho y partícipe en la dirección de estas operaciones era
Igualmente, a Isidoro le fueron transferidos 424.389'40 euros.
Parte del dinero percibido por Casimiro se destinó a realizar inversiones inmobiliarias, para lo que se adquirió la sociedad Sandema Business, S.L., en la que consta como titular y Administradora única
La Sra. Lucía dispuso, del dinero transferido por Casimiro, entre otras partidas, el abono de 250.000 euros, ingresado el día 28-8-2009 en su cuenta en Caixa Laietana, con nº NUM025.
La referida sociedad no ha podido ser localizada.
Presentó la declaración del I.V.A. del 1º trimestre del año 2009, con el resultado de 77'96 euros a devolver.
En el 2º y 3º trimestres, en los que se efectuaron las operaciones a que luego se dirán, no presentó las correspondientes autoliquidaciones del I.V.A.
Amador Sánchez Jardón, en representación de esta sociedad, presentó declaración censal el 14-9-2009, por cambio de domicilio para notificaciones.
No se ingresó el I.V.A. que debió repercutir por las ventas que luego se dirán, cuyo importe asciende a 18.340.958'40 euros.
No presentó la declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347) del referido ejercicio.
La única información comunicada a la A.E.A.T. por proveedores y clientes, esto es, las imputaciones de operaciones, es la siguiente:
Proveedo res Clientes
CM Capital Market SA 353.336,00 CM Capital Market SA 99.107.511,60
Proveedo res Clientes
Total 353.336 99.107.511,6
Según los Registros de Emisiones de España (RENADE) y de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Top Expansion LB, S.L., fueron los siguientes:
Horizon Trading 3.016.000 CM Capital Market SA 6.127.000
Realty Brigth 2.155.000 Sendeco 2 2.506.000
Hydra Managemetn LLC 651.000 Global Energie 116.000
Denco LTD 610.000 Denco LTD 50.000
Isramart LLC 494.000 Wealthy Tract LTD 6.800
Global Energie 433.000
Airco 2 406.000
Carlos Manuel 200.000
Lovaina 140.000
Trapla Trading 115.000
Wealthy Tract LTD 106.800
Excellent Energy LTD 78.000
Charmwide International
LTD 53.000
Pedro 42.000
Sharpman LTD 40.000
Rubén 25.000
Ecotrade Solutions LTD 16.000
Sendeco 2 190.000
CM Capital Market SA 35.000
No obstante lo anterior, constan documentadas las siguientes operaciones de compras y ventas de derechos:
PROVEEDORES
(TODAS SOCIEDADES EXTRANJERAS) CLIENTES (IMPORTES IVA INCLUIDO)
HORIZON TRADING 42.601.160,00 CM CAPITAL MARKET SA 99.107.511,60
EXCELLENT ENERGY
LTD 37.634.742,92 SENDECO2 33.864.436,80
HYDRA MANAGEMETN
LLC 10.503.720,00
PROVEEDORES
(TODAS SOCIEDADES EXTRANJERAS) CLIENTES (IMPORTES IVA INCLUIDO)
DENCO LTD 8.557.539,20
GLOBAL ENERGIE 6.480.015,21
AIRCO 2 5.115.198,74
ISRAMART LLC 4.972.271,85
SFTE 1.733.450,00
CHARMWIDE
INTERNATIONAL LTD 1.680.147,70
WEALTHY TRACT LTD 1.549.670,00
LAPLAN LTD 1.229.768,64
ECOTRADE
SOLUTIONS LTD 234.270,00
Total 122.291.954,26 132.971.948,4
Tuvo salidas de divisas por importe de 130.264.897'60 euros, entre junio y septiembre de 2009, y entradas, por importe de 62.960'98 euros. 30 millones de euros corresponden a un traspaso a una cuenta en Chipre el día 20-8-2009.
Las ventas de derechos realizadas por Top Expansion LB, S.L., a CM Capital Market, S.A., y a Sendeco2, lo fueron a un precio inferior al de compra, aun cuando se realizaron el mismo día.
El importe de I.V.A. defraudado por este grupo asciende a la suma de 22.028.000 euros, conforme a la siguiente liquidación:
FACTURACIÓN TOP EXPANSION A
SENDECO2 29.193.480,00 4.670.956,80 33.864.436,80
FACTURACIÓN TOP EXPANSION
A CM CAPITAL 85.437.510,00 13.670.001,60 99.107.511,60
FACTURACIÓN MW CONCEPTE A
CM CAPITAL 23.651.010,00 3.784.161,60 27.435.171,60
FACTURACIÓN LOYAL FOCUS A
CM CAPITAL 3.038.790,00 486.206,40 3.524.996,40
FACTURAS EMITIDAS CM
CAPITAL A TOP EXPANSION -304.600,00 -48.736,00 -353.336,00
FACTURAS EMITIDAS CM
CAPITAL A MW CONCEPTE -318.490,00 -50.958,40 -369.448,40
FACTURAS EMITIDAS CM
CAPITAL A LOYAL -3.022.700,00 -483.632,00 -3.506.332,00
En fecha 2 de septiembre de 2010 el Juzgado Central de Instrucción emitió una O.E.D.E. en el seno de este procedimiento, que fue ejecutada por las Autoridades de Francia, en la que textualmente se indicaba que se reclamaba a Isidoro por:
-
-
El fraude a la Hacienda Pública, en el que ha intervenido es en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y al amparo de unas operaciones de compra-venta de derechos de emisión de CO2, realizadas en el ejercicio de 2009.
Isidoro, ha desempeñado el cargo de Administrador único de la empresa Top Extensión LB, S.L., desde el 23-4-2009 hasta el 9-9-2009. Durante este tiempo, y de acuerdo con otros individuos, ha efectuado compras de derechos de emisión de CO2 a las sociedades radicadas en el extranjero: Horizon Trading (EEUU), por 28.242.896'82 euros; Excellent Energy Ltd. (Hong Kong), por 13 920.746'38 euros; Aireo 2 (Francia), por 6.056.976'76 euros; Denco Ltd. (Hong Kong), por 6.793.488'45 euros; Hydra Management Llc. (Alemania), por 7.124.901'35 euros; e Isramart Llc. (EEUU), por 6.172.574'28 euros. Las ventas efectuadas en España lo han sido a las distribuidoras o plataformas Sendeco2 por 33.864.436'80 euros y CM Capital Market, S.A., por importe de 99.107.511'60 euros, I.V.A. incluido. La sociedad, que no ha podido ser localizada, no ha presentado las declaraciones de I.V.A. del 2º y 3º trimestres de 2009, en los que ha efectuado las operaciones antes referidas ni ha ingresado el I.V.A. que debió repercutir por las ventas dichas cuyo importe aproximado es de 18.340.958'4 euros.
- Naturaleza y tipificación legal de la infracción o infracciones y disposición legal o Código aplicable:
No consta que por el Juzgado Central de Instrucción se emitiera con posterioridad ampliación de la repetida Orden Europea de Detención y Entrega del Sr. L'Hospice.
Las sociedades de este grupo que han operado en España son: Leach Associates 2006, S.L.; Vital Tech, S.L.; Citicar-Import-Export, S.L.; Rabbica Informática, S.L.; Gran Escala Desarrollos Inmobiliarios, S.L.; Luces De Triana, S.L.; Management Social, S.L.; Medispain, S.L., y Platinum Rap 16, S.L., utilizadas como sociedades 'trucha' o
Meridiano Zero Cellular, S.L., y Saman Soluciones, S.L., se utilizaron como sociedades 'pantalla'.
Su único cliente fue Gas Natural SGD.
Desde Saman Soluciones, S.L., Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, controlaba a las anteriores, con la intervención de Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de otros, en ignorado paradero.
Así, realizaron las operaciones necesarias para la consecución de su propósito de enriquecerse con el I.V.A. generado en las operaciones realizadas con los derechos de emisión, no ingresado en la Hacienda Pública, y cuyo importe derivaban a cuentas bancarias en el extranjero, a nombre de las sociedades Armada Capital Inc; Escrow Advisors Limited; Eucalyptus Worldeide Limited; Noushad Gluke Ltd; Global Reach Partners Limited; Carbon Warehouse Int; Greenstream Network Plc; Anoria, y Mayfair Global Limited.
La trasmisión de los derechos de CO2 y su facturación tuvo lugar de la siguiente manera:
Se constituyó el 26-10-2006, con un capital social de 3.100 €.
Se nombró Administrador único a Bernabe
Su objeto social era la compraventa, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de toda clase de aparatos y objetos audiovisuales, complementos electrónicos y accesorios de los mismos.
El domicilio social se encuentra en la Avenida de Ricardo Soriano, número 72, Edificio Goleen, portal 2, de Marbella (Málaga), que se corresponde con el centro de negocios Regus, con el que tenía un contrato de oficina virtual.
En el ejercicio de 2009 esta sociedad no presentó ninguna declaración impositiva, pero tiene imputaciones de ventas de la sociedad Meridiano Zero Cellular, S.L., por importe de 1.081.444'80 euros.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Leach Associates 2006, S.L., fueron los siguientes:
RRP Entreprises 30.000 Meridiano Zero Cellular SL 30.000
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar en nombre de esta sociedad Bernabe y Casiano.
Además, constan documentadas operaciones de venta de 140.000 derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 7 y el 9-9-2009, con una base imponible de 2.042.136 €, y una cuota de I.V.A. de 326.741'76 €.
Estos 140.000 derechos fueron trasmitidos, según el Registro de derechos de CO2 austriaco, por Armada Capital Inc a Saman Soluciones, S.L., sirviéndose de Leach Associates 2006, S.L., para documentar la operación, y trasladar a ésta la obligación tributaria de ingreso del I.V.A., que correspondía a Saman Soluciones, S.L.
El importe de estas operaciones, I.V.A. incluido, lo trasfirió Saman Soluciones, S.L., a una cuenta de Armada Capital Inc. en el Banco Estandar Chartered Bank, en Dubai.
Igualmente, constan documentadas las ventas imputadas por Meridiano Zero Cellular, S.L., por importe de 1.081.444'80 euros, en dos facturas: una, de fecha 9-9-2009, de venta de 30.000 derechos, por un importe, incluido el I.V.A., de 502.860 euros; y otra, de fecha 10-9-2009, de venta de 34.000 derechos, por un importe, incluido el I.V.A., de 578.584'80 euros.
La cuenta de abono que se indica en las facturas está a nombre de Escrow Advisors Limited, en el Bank Czech Republic, S.A., en Praga (República Checa), en la que realizó el pago Meridiano Zero Cellular, S.L.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Bernabe y Casiano.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que aquí se relacionan, fueron abonadas, IVA incluido, en Emiratos Árabes, a Armada Capital Inc:
Fecha importe IVA TOTAL Beneficiario
08.09.2009 278.586 44.573,76 323.159,76 Armada Capital Inc
09.09.2009 654.750 104.760 759.510 Armada Capital Inc
09.09.2009 460.800 73.728 534.528 Armada Capital Inc
09.09.2009 648.000 103.680 751.680 Armada Capital Inc
2.042.136 326.741,76 2.368.877,76
Las facturas emitidas a Meridiano Zero Cellular, S.L., fueron abonadas en la República Checa a Escrow Advisors Limited, en el Bank Czech Republic, S.A., en Praga (República Checa).
Fecha importe IVA TOTAL Beneficiario
09.09.2009 433.500 69.360 502.860 Escrow Advisors Limited
10.09.2009 498.780 79.804,80 578.584,80 Escrow Advisors Limited
932.280 149.164,8 1.081.444,8
2. VITAL TECH, S.L. (N.I.F. B92688357)
Se constituyó el 28-9-2005, con un capital social de 3.006 €.
En escritura de 5-7-2007 se nombraron Administradores solidarios a Faustino y a Petra, ambos en paradero desconocido.
Su objeto social era la comercialización, compra, venta y distribución de teléfonos móviles, sus accesorios y otros productos electrónicos inherentes a los mismos.
El domicilio social se fijó en la Urbanización DIRECCION000, Bloque NUM026, DIRECCION001, vivienda número NUM027, de Marbella (Málaga), que coincide con el domicilio de su administradora, Petra.
En el ejercicio de 2009 esta sociedad no presentó ninguna declaración impositiva.
La sociedad no ha podido ser localizada.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Vital Tech, S.L., fueron los siguientes:
Noushad Gluke LTD 10.000 Citicar Import-Export SL 36.000
Nova Ciutat Estructuras 26.000
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar ambos Administradores.
Se constituyó el 6-2-2004, con un capital de 3.010 €.
En escritura pública de 26-4-2006 se nombró Administrador a Pedro Miguel
Su objeto social era la fabricación, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación de ordenadores, equipos informáticos, material informático y consumibles, así como de programas y material de oficina y papelería; la instalación, reparación y mantenimiento de redes y equipos informáticos; la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de textiles; y la compraventa, exportación e importación de toda clase de vehículos automóviles, etc.
El domicilio social se encontraba en la calle Dolores Armengot número 27, 1º A, de Madrid, su domicilio fiscal en la calle Ramón Serrano número 29, de Madrid.
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
En el ejercicio de 2009 presentó las declaraciones trimestrales y de resumen anual del I.V.A., con un resultado a ingresar de 806'99 euros.
No presentó la declaración de operaciones con terceros, aun cuando tiene imputaciones de ventas a diversas sociedades, por un importe total de 126.955'29 €.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Citicar Import-Export, S.L., fueron los siguientes:
Noushad Gluke LTD 2.750 Saman Soluciones SL 130.750
Nova Ciutat Estructuras
SL 92.000
Vital Tech SL 36.000
Las operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., están documentadas entre el 14 y el 25 de agosto de 2009.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 131.850 derechos, con una base imponible de 1.870.969'50 €, y una cuota de IVA de 299.356'72 €.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Benjamín, Braulio y Donato.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que ahora relacionamos, fueron abonadas, I.V.A. incluido, en el extranjero, a las sociedades que aquí se indican:
1
18.08.2009 360.620 57.699,20 418.319,20 Eucalyptus Worldeide Limited
19.08.2009 192.099,50 30.735,92 228.835,42 Eucalyptus Worldeide Limited
24.08.2009 624.360 99.897,60 724.257,60 Noushad Gluke Limited
25.08.2009 417.890 66.864 484.754,00 Global Reach Partners Limited
1.870.969,5 299.356,72 2.176.326,22
4. MANAGEMENT SOCIAL, S.L. (N.I.F. B62179114)
Se constituyó el 29-11-1999, con un capital social de 3.100 €.
Desde enero de 2008 su Administrador y socio único es Felix
Su domicilio social estaba en la calle Medas, número 8, de Barcelona.
Las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil son las correspondientes a los ejercicios 1999 a 2006.
En el ejercicio de 2009 presentó las autoliquidaciones trimestrales del I.V.A.; la del primer trimestre, con un importe a compensar de 400 euros, y el resto, negativas.
También presentó la de resumen anual, con resultado negativo.
No presentó Declaración de Operaciones con Terceros.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 13 de agosto y el 10 de septiembre de 2009.
No consta en los Registros oficiales como tenedora de derechos de CO2.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 480.000 derechos, con una base imponible de 6.887.930 €, y una cuota de I.V.A. de 1.102.068'80 €.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que aquí se relacionan, fueron abonadas, IVA incluido, por ésta, a Carbon Warehouse Int, en una cuenta en Francia.
13.08.2009 179.400 28.704 208.104 Carbon Warehouse INT
14.08.2009 438.400 70.144 508.544 Carbon Warehouse INT
18.08.2009 194.180 31.068,80 225.248,80 Carbon Warehouse INT
24.08.2009 696.960 111.513,60 808.473,60 Carbon Warehouse INT
26.08.2009 761.610 121.857,60 883.467,60 Carbon Warehouse INT
28.08.2009 727.500 116.400 843.900 Carbon Warehouse INT
01.09.2009 772.750 123.640 896.390 Carbon Warehouse INT
03.09.2009 859.630 137.540,80 997.170,80 Carbon Warehouse INT
08.09.2009 1.076.700 172.272 1.248.972 Carbon Warehouse INT
10.09.2009 1.180.800 188.928 1.369.728 Carbon Warehouse INT
6.887.930 1.102.068,8 7.989.998,8
Se constituyó el 13-3-2007, con un capital social de 3.006 €.
En escritura pública de 29-4-2009, se nombró Administrador a Marcelino, socio único, en paradero desconocido.
Se incluyó en su objeto social la comercialización, explotación, importación y exportación de recursos mineros, tales como el carbón y otras fuentes de energía; la producción y distribución de energía eléctrica de origen solar; la promoción de empresas de producción de energías renovables, así como la explotación, los proyectos de montaje, de obra y ejecución de éstas, y la compraventa de sus componentes.
El domicilio social se fijó en la calle Aviación, número 18, de Sevilla.
La Hoja Registral de la sociedad se cerró provisionalmente por no tener depositadas las cuentas anuales de 2008.
En el ejercicio de 2009 la sociedad no presentó ninguna declaración impositiva.
Realiza operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 12 y el 14 de agosto de 2009.
No consta que esté registrada como tenedora de derechos en ningún Registro oficial.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 25.000 derechos, con una base imponible de 343.250 €, y una cuota del I.V.A. de 54.920 €.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que aquí se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, por ésta, en una cuenta en las islas Seychelles
12.08.2009 137.000 21.920 158.920 Luces de Triana SL
14.08.2009 206.250 33.000 239.250 Luces de Triana SL
343.250 54.920 398.170
Se constituyó el 14-5-2008, con un capital social de 3.006 €.
Se nombró Administrador único a Ricardo, quien no consta que tuviera intervención alguna en estos hechos.
En escritura pública de 21-7-2009, se nombró Administrador y socio único a Severino, en paradero desconocido.
En escritura pública de fecha 11-9-2009 se nombró Administrador al socio único, Jose Antonio, en paradero desconocido.
El domicilio se estableció en Paseo de la Carretera número 32, planta 2, de Benidorm (Alicante).
No ha presentado ninguna declaración impositiva, ni las cuentas anuales, en el Registro Mercantil.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 28 de julio y el 11 de septiembre de 2009.
No consta que esté registrada como tenedora de derechos en ningún Registro oficial.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 424.900 derechos, con una base imponible de 6.146.010 €, y una cuota de I.V.A. de 983.361'60 €.
De los derechos transferidos, 223.900 lo fueron realmente por la sociedad extranjera Armada Capital Inc.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que aquí se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, por ésta, a la cuenta NUM021 en Dinamarca.
FECHA IMPORTE IVA TOTAL BENEFICIARIO
28.07.2009 206.250 33.000 239.250
31.07.2009 229.500 36.720 266.220
10.08.2009 420.000 67.200 487.200
17.08.2009 212.250 33.960 246.210
20.08.2009 513.000 82.080 595.080 DK
25.08.2009 524.160 83.865,60 608.025,60
28.08.2009 634.250 101.480 735.730
31.08.2009 743.600 118.976 862.576
03.09.2009 787.500 126.000 913.500
04.09.2009 368.750 59.000 427.750
10.09.2009 789.250 126.280 915.530
11.09.2009 717.500 114.800 832.300
6.146.010 983.361,6 7.129.371,6
7. RABBICA INFORMÁTICA, S.L. (N.I.F. B64399496)
Se constituyó el 5-12-2006, con un capital de 60.102 €, como sociedad unipersonal, por Augusto.
No se inscribió en el Registro Mercantil hasta el 27-12-2008.
El 4-9-2009 se inscribió la escritura pública de 18-8-2009, de nombramiento de Bernardo, en paradero desconocido, como Administrador único, y se amplió su objeto social a la promoción, desarrollo y comercialización en el campo de la energía en general, especialmente del carbón e incluso de las energías renovables, así como todo lo relacionado con su introducción y uso.
Se fijó el domicilio social en el Pasaje Serra y Arola número 5.7, 2º-5ª, 08028 de Barcelona.
Las únicas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil fueron las correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007.
Ante la Hacienda Pública presentó la autoliquidación de I.V.A. del 3º trimestre de 2009, en la que declaró que no tuvo actividad alguna; la de resumen anual de I.V.A., negativa, y la relación de perceptores, en la que figuraban pagos a Iqbal Shahid, por importe de 4.535'23 euros.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 8 y el 14 de septiembre de 2009.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 183.129 derechos, con una base imponible de 2.624.956'95 €, y una cuota del I.V.A. de 419.993'11 €.
No obstante, en los Registros de trasmisión de derechos sólo consta la trasmisión de 93.129 derechos.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que a continuación se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, a:
FECHA IMPORTE IVA TOTAL BENEFICIARIO
08.09.2009 619.080 99.052,80 718.132,80 Greenstream NetWork PLC.
Cta. Bancaria en Francia
08.09.2009 60.076,95 9.612,31 69.689,26 Se desconoce
10.09.2009 676.800 108.288 785.088 Idem
10.09.2009 648.000 103.680 751.680 Idem
14.09.2009 621.000 99.360 720.360 Idem
2.624.956,95 419.993,11 3.044.950,06
8. PLATINUM RAP 16, S.L. (N.I.F. B85736817)
Se constituyó el 9-7-2009, con un capital social de 3.010 €.
En escritura pública de fecha 11-8-2009 se nombró Administrador a Andrés, en paradero desconocido.
Su objeto social era la importación y exportación de aparatos electrónicos, electrodomésticos, productos de recambios electrónicos y artículos de regalo.
Su domicilio social se fijó en la calle Vallehermoso, número 82, de Madrid.
No ha presentado ninguna declaración impositiva ante la Hacienda Pública, ni ha depositado los estados contables en el Registro Mercantil.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre de 2009.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 83.000 derechos, con una base imponible de 1.202.960 €, y una cuota de I.V.A. de 192.473'60 €.
Los movimientos de fondos de las operaciones se realizaron a través de la cuenta bancaria de Andrés.
Las facturas emitidas a Saman Soluiones, S.L., que a continuación se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, por ésta, a la cuenta de la sociedad Anoria en Suiza.
FECHA IMPORTE IVA TOTAL BENEFICIARIO
28.08.2009 363.750 58.200 421.950 ANORIA
01.09.2009 212.700 34.032 246.732 ANORIA
03.09.2009 626.510 100.241,60 726.751,60 ANORIA
1.202.960 192.473,6 1.395.433,6
9. MEDISPAIN, S.L. (N.I.F. B92834332)
Se constituyó el 14-3-2007 como sociedad unipersonal, con un capital social de 3.006 €.
Su socio y Administrador único es Fabio, en paradero desconocido.
El domicilio social estaba en la Avenida Gamonal, Edificio Júpiter, s/n, escalera LC, planta BJ, de Benalmádena (Málaga).
No ha presentado ninguna declaración impositiva a la Hacienda Pública.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., el 9-9-2009.
No consta que este registrada como tenedora de derechos en ningún Registro oficial.
La venta consignada en la factura fue de 20.000 derechos, con una base imponible de 288.000 €, y una cuota de I.V.A. de 46.080 €.
El importe fue abonado por Saman Soluiones, S.L., I.V.A. incluido, a una cuenta de la sociedad Medispain, S.L., en Dinamarca.
10. MERIDIANO ZERO CELLULAR, S.L. (N.I.F. B74115403)
Se constituyó el 29-9-2004, con un capital social de 3.006 €.
Se nombró Administrador único a Manuel.
Su objeto social era la importación, exportación y comercio menor y mayor de teléfonos y de todo tipo de aparatos relacionados con la comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, incluido hardware y software; importación, exportación y comercio menor y mayor de aparatos y accesorios electrónicos y eléctricos y menaje del hogar, aparatos de producción de frío y calor, etc.
El domicilio social se estableció en la Avenida de Portugal, número 67, de Avilés (Asturias).
En el ejercicio de 2009 presentó las autoliquidaciones trimestrales, así como la de resumen anual, con el resultado de solicitar la devolución de 414.51 €.
Igualmente, presentó la declaración de Operaciones con Terceros, con la siguiente información:
COMPRAS
3 Der Swiss SA 1.427.925
Leach Associates 2006 SL 1.081.444,80
Concorde SPA 168.000
Otros 11.027,89
H T Tech 1.163.866,25
B54402813 Saman Soluciones SL 1.086.989,60
E Com SRL 272.241,20
E Com SMN 168.720
11407422C Laureano 8.709,63
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Meridiano Zero Cellular, S.L., fueron los siguientes:
Leach Asociates 2006 SL 30.000 Saman Soluciones SL 30.000
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Manuel y Remigio.
Realizó operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 9 y el 10 de septiembre de 2009.
Las ventas consignadas en las facturas fueron de 64.000 derechos, con una base imponible de 937.060 €, y una cuota del I.V.A. de 149.929'80 €.
De los derechos transmitidos a Saman Soluciones, S.L., sólo constan registrados a su nombre 30.000 derechos; los otros 34.000 derechos se trasmitieron directamente de RRP Enterprises a Saman Soluciones, S.L.
Meridiano Zero Cellular, S.L., creada siguiendo las instrucciones de RRP Enterprises, sirvió para comercializar derechos de CO2, que se hacían llegar al mercado español desde la anterior sociedad, a Saman Soluciones, S.L., una parte de los cuales pasaron previamente por Leach Associates 2006, S.L.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que a continuación se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, a la cuenta de la sociedad en el Banco Gallego, S.A., la primera; y la segunda, a la cuenta de la misma sociedad en la República Checa.
09.09.2009 435.900 69.744 505.644 Meridiano Zero Cellular SL
10.09.2009 501.160 80.185,80 581.345,60 Meridiano Zero Cellular SL
937.060 149.929,8 1.086.989,6
Meridiano Zero Cellular, S.L., abonó las facturas emitidas por Leach Associates, por los derechos facturados a Saman Soluciones, S.L., a Escrow Advisors Limited, en el Bank Czech Republic, S.A., en Praga (República Checa).
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Nova Ciutat Estructuras, S.L., fueron los siguientes:
Vdl Duty Free Wholesale 2.990.000 Citicar Import-Export 92.000
Energías Ecológicas
Renovables 2.000 Vital Tech 26.000
Noushad Gluke LTD 89.000 Ripa Entrerprise 30.000
I Play UK 29.000 Energías Ecológicas
Renovables 2.922.500
Interstarion LTD 500 Vdl Dutuy Free Wholesale 70.000
Luis Carlos 30.000
Realizó operaciones en el comercio de CO2 en los meses de junio a octubre de 2009.
Además de las trasmisiones de derechos señalada en el cuadro anterior, facturó a Saman Soluciones, S.L., la venta de 282.000 derechos, no registrados en ninguno de los Registros oficiales.
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., que a continuación se relacionan, fueron abonadas, IVA incluido, a:
19.08.2009 1.111.500 177.840 1.289.340 SWEFIN AB Dinamarca
21.08.2009 702.500 112.400 814.900 SWEFIN AB Dinamarca
26.08.2009 485.180 77.628,80 562.808,80 Armada Capital Inc - Dubai
26.08.2009 910.350 145.656 1.056.006 Mayfair Global Limited - Dubai
26.08.2009 173.400 27.744 201.144. SWEFIN AB Dinamarca
26.08.2009 639.000 102.240 741.240 SWEFIN AB Dinamarca
4.021.930 643.508,8 4.665.438,8
Las facturas emitidas a Saman Soluciones, S.L., por la venta de 25.000 derechos de CO2, que a continuación se relacionan, fueron abonadas, I.V.A. incluido, a la cuenta de la sociedad en:
10.08.2009 68.750 11.000 79.750 Georgia
14.08.2009 139.800 22.368 162.168 Chipre
02.09.2009 144.000 23.040 167.040 Banco Sabadell
352.550 56.408 408.958
Se constituyó el 2-2-2009, con un capital social de 3.006 €.
Se nombró Administrador único a Baltasar.
Administrador actual, desde el 8-5-2009, y siempre de hecho, era Leon.
Su objeto social era la compraventa y explotación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, y la urbanización, parcelación, construcción, promoción y rehabilitación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles.
La sociedad no ha podido ser localizada.
Presentó la declaración del 3º trimestre de 2009 del I.V.A., con el resultado a pagar de 78.756'20 euros, importe cuyo pago fue aplazado.
El 16-7-2009 se dio de alta como operador intracomunitario.
El 31-7-2009, Baltasar presentó, como apoderado, una solicitud de alta en el censo de empresarios.
No ingresó el IVA por las ventas que a continuación se dirán, cuyo importe asciende a 4.613.386'71 euros.
Aun cuando no presentó la Declaración de Operaciones con Terceros, consta la siguiente información comunicada a la A.E.A.T. por proveedores y clientes:
Meridiano Zero Cellular SL 1.086.989,60 Maximus Management SL 897.747,20
Teaproraso 408.958
Total 1.495.947,6 Total 897.747,2
Consta igualmente que en el año 2009 realizó operaciones de divisas, por un importe de 1.499.592'80 €, en concepto de entradas invisibles, y de 34.840.801'56 €, por salidas invisibles.
Según los Registros de Emisiones de Austria y Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Saman Soluciones, S.L., fueron los siguientes:
Greenstream Network LTD 784.000 Gas Natural SDG SA 1.952.879
Fair City Trading Limited 480.000 Amada Capital 117.000
Amada Capital INC 223.900 Enviro Trade UG 107.000
Ihtesham Hassan 109.000 Maximus Management 60.000
Roche Remy 79.000 Nademm Aslam/Plantinum
Rap 16 20.000
Jose Ignacio 78.000 Keatin SA 16.000
Arcade International BV 56.000 Jose Ignacio 15.000
RRP Entreprises 34.000
LDT SL 25.000
Time Water INC 20.000
Noushad Muttumthala 1.100
Teaprorraso 25.000
Andrés/Plantinum
Rap 16 103.000
Rabbica Informática 93.129
Meridiano Zero Cellular 30.000
Keatin SA 16.000
Citicar Import-Export 130.750
Realizó operaciones en el comercio de CO2 en los meses de junio, julio y agosto de 2009.
En los Registros austriaco y danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Leon y Baltasar.
La sociedad Saman Soluciones, S.L., actuó como intermediaria en el comercio de derechos de CO2, y realizó formalmente compras de derechos de emisión a las siguientes empresas, y por los importes que se indican, incluido el 16 % del I.V.A.
Algunas de las empresas con cuya facturación trató de justificar las compras no eran titulares de derechos de CO2 en los Registros correspondientes ni realizaron venta alguna.
Entre otras, figuran como sociedades vendedoras las siguientes:
SOCIEDADES DERECHOS BASE IMPONIBLE € CUOTA IVA,
€ REGISTROS OFICIALES
EMISIONES
GRAN ESCALA
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SL 424.900,00 6.146.010,00 983.361,60 No figura
LUCES DE TRIANA, SL 25.000,00 343.250,00 54.920,00 No figura
MANAGEMENT SOCIAL, SL 480.000,00 6.887.930,00 1.102.068,80 No figura
MEDISPAIN, SL 20.000,00 288.000,00 46.080,00 No figura
PLATINUM RAP 16 SL 83.000,00 1.202.960,00 192.473,60 No figura
CITICAR - IMPORT- EXPORT,
SL 131.850,00 1.870.969,50 299.355,12 Si figura
LEACH ASSOCIATES 2006, SL 140.000,00 2.042.136,00 326.741,76 Si figura
MERIDIANO ZERO CELLULAR
SL 64.000,00 940.060,00 150.409,60 Si figura
NOVA CIUTAT
ESTRUCTURAS, SL 282.000,00 4.021.930,00 643.508,80 Si figura
RABBICA INFORMÁTICA 183.129,00 2.624.956,95 419.993,11 Si figura
TEAPRORASO 25.000,00 352.550,00 56.408,00 Si figura
ARCADE INTERTACIONAL 25.000,00 356.250,00
TOTAL 1.883.879 4.275.320,39
Algunos de los pagos realizados por Saman Soluciones, S.L., en el extranjero, fueron:
CARBON
WAREHOUSES INT CAISSE DES DEPOTS ET
CONSIGNATIONS
(FRANCIA) 7.989.998,00
NOVA CIUTAT
ESTRUCTURAS DANSKE BANK
(DINAMARCA) 1.487.282,32
GRAN ESCALA
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DANSKE BANK
(DINAMARCA) 910.136,00
NOUSHAD GLUKE
LTD MASHREQBANK PSC
(EMIRATOS ÁRABES) 724.257,00
GLOBAL REACH
PARNERS LTC LLOYOS TSB BANK
(REINO UNIDO) 484.754,00
ARMADA CAPITAL
INC STANDARD CHARTERED
BANK (EMIRATOS
ÁRABES) 3.360.206,00
MERIDIANO ZERO
CELLULAR SL UNICREDIT BANK
(REPÚBLICA CHECA) 581.345,00
ANORIA CREDIT SUISE 1.395.433,00
ESCROW ADVISORS
LIMITED
Calle Republiky 3ª CP
2090, 11000 PRAHA 1 En este pago está incluido ya el de SAMAN A MERIDIANO DE 581.345 1.081.444,8
EUCALYPTUS
WORLDEIDE LIMITED 967.314,62
LUCES DE TRIANA SL 398.170
GREENSTREAM
NETWORK PLC 718.132,80
MEDISPAIN SL 288.000
SWEFIN AB /NOVA
CIUTAT DANSKE BANK A/S 1.289.340
MAYFAIR GLOBAL
LIMITED/NOVA CIUTA STANDARD CHARTERED
BANK -DUBAI 1.037.005,20
TEAPRORASO CTA EN GEORGIA 241.918
CTA EN CHIPRE
El importe de las transferencias a Carbon Warehouse Inc. corresponde con lo facturado por Management Social, S.L., e incluye el precio de los derechos más el I.V.A.
Las transferencias realizadas a Nova Ciutat Estructuras, S.L., corresponde con los derechos facturados por Vital Tech, S.L., a Citicar Import-Export, S.L., y de ésta última a Saman Soluciones, S.L.
Las transferencias realizadas a Gran Escala Desarrollos Inmobiliarios, S.L., por los 223.900 derechos trasmitidos por Armada Capital Inc., lo fueron a la cuenta de Swefin AB. El importe de estas transferencias incluye el precio de los derechos más el I.V.A.
Las transferencias realizadas a Noushad Gluke Ltd. y Global Reach Parners Ltd., son por la facturación realizada por Citicar Import-Export, S.L., y Vital Tech, S.L. El importe de estas transferencias también incluye el precio de los derechos más el I.V.A.
El importe de las transferencias a Armada Capital Inc. corresponde con lo facturado por Leach Associates 2006, S.L., e incluye el precio de los derechos más el I.V.A.
Las transferencias a Anoria se justifican con referencias a operaciones de Platinun Rap 16.
El importe de las transferencias que recibió Saman Soluciones, S.L., de Maximus Management, S.L., en su mayor parte (891.000 euros) se remitió a una cuenta en Francia de Greemstream Metwork.
El importe del I.V.A. defraudado por el Grupo Inglés 2 asciende a 4.613.386'71 euros, según la siguiente liquidación:
VENTAS SAMA SOLUCIONES SL A GAS NATURAL 28.838.710,65
IVA REPERCUTIDO GRUPO A TRAVÉS DE SAMA SOLUCIONES SL 4.614.193,70
IVA INGRESADO POR LAS SOCIEDADES GRUPO -806,99
IMPORTE DEFRAUDADO, IVA DEJADO DE INGRESAR 4.613.386,71
Leon fue detenido el pasado 20 de marzo de 2017 en la República de Panamá, en ejecución de una Orden Internacional de Detención emitida por el Juez Instructor.
Se solicitó su extradición a España, de acuerdo con el Tratado de Extradición entre España y la República de Panamá, de 10 de noviembre de 1997.
El 12 de mayo de 2017 se produjo su entrega a España, para ser juzgado únicamente por el delito de falsedad en documento mercantil imputado al mismo.
Son tres las sociedades de este grupo que operaron en España: Shadow Company 21, S.L., utilizada como sociedad 'trucha' o
Desde Excello Invest, S.L., y Green Pro Invest, SAL, sociedad domiciliado en el Líbano, Antonia, en ignorado paradero, controló a las anteriores, con la intervención de
Sus clientes fueron CM Capital Market y Wind To Market.
La trasmisión de los derechos de CO2 tuvo lugar de la siguiente manera:
Se constituyó el 21-12-2001, con un capital social de 3.006 €.
Mediante escritura pública de fecha 20-11-2007, se amplió el capital social, hasta los 120.000 €.
En escritura pública de fecha 28-11-2008 se estableció como objeto social la compraventa, importación y exportación de productos y materiales relacionados en áreas no reguladas de la energía renovable y medio ambiental; el comercio de gas, electricidad, energía solar, C02 y de todos los demás servicios relacionados directa o indirectamente con el objeto; y la intermediación en lo industrial, comercial y financiero sobre valores inmobiliarios relacionados directa o indirectamente al objeto antes mencionado.
El domicilio social se encontraba en Royal Las Brisas, Business Center, calle Londres, Hotel del Golf 29.660, Nueva Andalucía, de Marbella (Málaga), y el domicilio fiscal, en la calle de Manero Molla número 16 de Alicante. Se nombró Administrador al socio único, Victoriano.
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
En escritura pública de 18-6-2009, se declaró la unipersonalidad de la misma, siendo su socio y Administrador único Pedro Enrique, fallecido el 9-8-2009.
Esta sociedad desempeñó en este grupo la función de 'trucha', y generó con sus operaciones el I.V.A. que se repercutió posteriormente a las sociedades 'pantalla', pero que no ingresó en la Hacienda Pública.
El nombramiento de Pedro Enrique como Administrador tuvo lugar tras la renuncia de Victoriano, quién, al igual que Pedro Enrique, había sido nombrado a propuesta de Mauricio, el cual, conocedor de la finalidad de la sociedad, se encargó de buscar a una persona a la que nombrar para el cargo de Administrador.
Mauricio realizó personalmente todos los trámites de apertura de la cuenta de esta sociedad en Unicaja, y organizó el otorgamiento de las escrituras públicas de nombramiento de los anteriores y de trasmisión de las participaciones socioales, y se encargó del pago de los gastos derivados de todas estas gestiones.
Victoriano no recibió los 120.000 euros que se dicen en la escritura pública de 18-6-2009 por la trasmisión de las participaciones sociales, ni Pedro Enrique pagó cantidad alguna.
Esta sociedad no ha presentado ninguna declaración impositiva ante la Hacienda Pública.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Shadow Company 21, S.L., fueron:
Global Energie 401.000 Territorio Energético SL 870.700
Energie One 216.000 International Inc. Sintex 70.000
International Inc. Sintex 112.700 Global Energie 10.000
Talent Merit LTD 100.000
Evaristo 60.000
Territorio Energético SL 40.000
Realizó operaciones en el comercio de CO2 en los meses de septiembre y octubre de 2009.
En esas fechas, ni su Administrador, que había fallecido el 9 de agosto de 2009, ni ninguna otra persona, podía actuar en nombre de la empresa, al carecer de poder habilitante al efecto.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Pedro Enrique y Romulo.
En el período comprendido entre el 2 de septiembre y el 16 de octubre de 2009, Shadow Company 21, S.L., facturó a Territorio Energético, S.L., por la venta de derechos de CO2, 12.605.620'24 euros, de los cuales 10.866.914 de euros corresponden a la base imponible, y 1.738.706'24 euros al I.V.A.
Se constituyó el 13-10-2008, con un capital social de 3.006 €.
Mediante escritura pública de fecha 22-9-2009, tras una previa ampliación del capital social a 40.006 €, se realizó otra, en la que se fijó dicho capital social en 240.006 €.
El 19-5-2009 se nombró Administrador único a Luis Manuel, en paradero desconocido, quién llevó a cabo las anteriores ampliaciones de capital.
Su objeto social era la inversión y explotación de proyectos vinculados con las energías nuevas y/o ecológicas; la compraventa, negociación e intermediación de derechos de emisión de dióxido de carbono; la inversión y adquisición de participaciones en empresas del sector de las energías nuevas y/o ecológicas, y la distribución y comercialización de energías.
Su domicilio social estaba en la calle de la República Argentina, número 22, 2º, puerta 3, de Vigo (Pontevedra).
En el ejercicio de 2009 presentó únicamente la autoliquidación del I.V.A. correspondiente a tercer trimestre, con el resultado, a compensar, de 455'24 euros.
La información comunicada a la A.E.A.T. por terceros a través del modelo 347, sobre los cobros y pagos en sus relaciones con Territorio Energético, S.L., es la siguiente:
PROVEED ORES CLIENT ES
EXCELLO INVEST SL 6.061.440,80
WIND TO MARKET SA 6.318.195,20
Total 12.379.636
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Territorio Energético, S.L., fueron los siguientes:
Shadow Company 21 SL 870.700 Wind To Market SA 416.000
Excello Invest SL 351.000
Carlos Manuel 63.700
Shadow Company 21 SL 40.000
Realizó operaciones en el comercio de CO2 en los meses de septiembre y octubre de 2009.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Luis Manuel y Marisa.
Los pagos realizados por Territorio Energético, S.L., a Shadow Company, S.L., por importe de 12.605.620'24 €, fueron en el banco Marfin Bank, de Chipre.
El dinero procedía de los bancos Dubus, S.A., en Francia, y Banco Espiritu Santo, en Portugal, y fue trasferido a Territorio Energético, S.L., por Excello Invest, S.L., y Wind To Market, S.A., por la venta de derechos.
A Excello Invest, S.L., le facturó derechos, por importe de 6.061.440'80 euros, de los que 5.225.380 corresponden a la base imponible, y 836.060'80 al I.V.A.; y a Wind To Market, S.A., por importe de 6.318.195'20 euros, de los que 5.446.720 corresponden a la base imponible, y 871.475'20 al I.V.A.
Se constituyó el 28-4-2009, con un capital social de 3.100 €.
Se nombró Administradora única a la empresa TMF Sociedad de Dirección, S.L., y representante a Ambrosio.
En escritura pública de 4-8-2009, inscrita el 3-9-2009, se realizó el nombramiento de los siguientes apoderados: Antonia, Ambrosio, Baldomero y Teresa.
El 31-7-2009 se otorgó escritura pública, inscrita el 5-10-2009, por la que se declaraba la unipersonalidad de la sociedad; siendo su socia única la sociedad libanesa Green Pro Invest SAL Offshore, de la que era representante Antonia, en paradero desconocido. Éste era el Administrador real de la sociedad, y quien controlaba el negocio y las operaciones societarias.
Su objeto social era la constitución, participación por sí misma o de forma indirecta en la gestión y control de otras empresas y sociedades.
En el mes de agosto de 2010 se procedió a la liquidación de la sociedad por Doroteo.
Realizó en el ejercicio de 2009 operaciones en el comercio de CO2, en los meses de agosto y septiembre de 2009.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Antonia y Ezequias.
En el referido ejercicio de 2009 presentó las autoliquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre, así como la de resumen anual del IVA, solicitando en esta última una devolución de 893'01 €.
En el tercer trimestre, la liquidación resultó a ingresar 20.048'28 €.
Asimismo, declaró a la Hacienda Pública las siguientes operaciones, derivadas de la compraventa de derechos de CO2:
CM CAPITAL MARKET SA 20.880,00 CM CAPITAL MARKET SA 6.231.705'60
TERRITORIO ENERGÉTICO
SL 6.061.440,80 GREEN PRO INVEST SAL 3.769.530
GREEN PRO INVEST SAL 3.877.460
Total 9.959.780'8 10.001.235'6
Tuvo en este ejercicio entradas invisibles de divisas, por importe de 6.658.442 €, procedentes de transferencias realizadas por Green Pro Invest, SAL; y salidas, por importe de 12.836.325 €, cuyo destino fue: 6.774.884 €, a la cuenta de Green Pro Invest, SAL, en la Societe Generale de Banque Au Lib., en Beirut, y 6.061.411 euros, a la cuenta de Territorio Energético, S.L., en Dubus, S.A., en Lille (Francia).
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Excello Invest, S.L., fueron:
Green Pro Invest SAL 210.000 CM Capital Holding SA 355.000
CM Capital Holding SA 45.000 Green Pro Invest SAL 251.000
Territorio Energético 351.000
Las operaciones de compra y venta de derechos facturadas en España fueron la venta de derechos a CM Capital Market Holding, S.A., por un importe total de 6.210.825'60 euros, incluidos 856.665'60 euros del I.V.A., y la compra a Territorio Energético, S.L., por importe de 6.061.440'80 euros, incluido el I.V.A., en cuantía de 836.060'80 euros.
El importe del I.V.A. defraudado por el 'Grupo Libanés' asciende a la suma de 1.692.726'40 euros, conforme a la siguiente liquidación:
VENTAS NETAS DEL GRUPO 10.579.540,00
IVA REPERCUTIDO POR EL GRUPO 1.692.726,40
IVA INGRESADO POR EL GRUPO 20.048,28
IVA SOPORTADO 0,00
IMPORTE DEFRAUDADO, IVA DEJADO DE INGRESAR 1.672.678,12
Son dos las sociedades de este grupo que han operado en España: Diamanfarma, S.L., utilizada como sociedad 'trucha' o
Desde esta sociedad,
Se utilizaron también a este fin las sociedades Nova Ciutat Estructuras, 'trucha' o
La trasmisión de los derechos de CO2 tuvo lugar de manera que a continuación se expone:
Se constituyó el 26-5-2009, con un capital social de 3.010 €.
Su administrador único era Anibal, en paradero desconocido.
Su objeto social era la explotación de toda clase de negocios de hostelería, y su domicilio se fijó en la calle de Enrique Fuentes, número 6, bajo derecha, de Madrid.
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
En el ejercicio de 2009 no presentó ninguna declaración impositiva a la Hacienda Pública. No obstante, tiene imputaciones de ventas a la sociedad Maximus Management, S.L., por importe de 1.207.627'20 €.
Diamanfarma, S.L., pese a haber facturado a Maximus Management, S.L., por importe de 1.207.177'20 €, y haber repercutido 166.507'20 euros del I.V.A., no realizó el correspondiente ingreso en la Hacienda Pública, ni presentó declaración impositiva alguna.
El proveedor de derechos de CO2 de Diamanfarma, S.L., fue Mia Comm General Training LLC, con sede en Dubai, de la que adquirió 77.000 derechos, que vendió a Maximus Management, S.L.
En pago de los derechos adquiridos, realizó transferencias bancarias a Mia Comm General Training, entre el 29 de junio y el 23 de julio de 2009, por importe de 1.084.000 euros, a sus cuentas en Emiratos Árabes y Dinamarca.
De estas compras de derechos entre Diamanfarma, S.L., y Mia Comm General Training, consta una operación en la que Diamanfarma, S.L., vendió los derechos a un precio inferior al de compra.
En el Registro danés de derechos de CO 2 estaba autorizado para operar Anibal.
Se constituyó el 27-2-2009, con un capital social de 3.006 €.
El 31-3-2009 se inscribió la escritura de fecha 11-3-2009, de declaración de unipersonalidad de la sociedad; siendo su socio único
Su objeto social se cambió, en escritura de 29-7-2009, inscrita el 9-9-2009, para ampliarlo a la compraventa de derechos de emisión de dióxido de carbono (CO2).
Su domicilio social se estableció en el Paseo de Joan de Borbó, número 16, de Barcelona.
En el ejercicio de 2009 presentó las declaraciones trimestrales y de resumen anual del I.V.A. Las correspondientes al 1º y 2º trimestre fueron negativas; la del 3º, resultó a ingresar 6.097'31 euros, y la del 4º, a compensar 172 €.
Igualmente presentó la Declaración de Operaciones con Terceros, con los datos que a continuación se exponen, sin tener imputación alguna de estas operaciones:
PROVEEDOR ES CLIENT ES
Saman Soluciones SL 897.747,20 Sendeco 2 2.382.187,60
Nova Ciutat Estructuras SL 213.155,80
Diamanfarma, SL 1.207.627,20
Total 2.334.410,6
Según el Registro de emisiones de Austria, Dinamarca y España, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Maximus Management, S.L., fueron:
Saman Soluciones SL 60.000 Sendeco 2 156.000
Nova Ciutat Estructuras SL 14.500
Diamanfarma SL 77.000
Sendeco 2 4.500
Maximus Management, S.L., hizo operaciones de comercio de CO2 desde el 30-4-2009, en que realizó la primera venta a Sendeco2, hasta el 23-7-2009, en que tuvo lugar la última venta a la misma empresa.
Intervino en la compraventa de 156.000 derechos, según los Registros públicos.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Octavio y Rosa.
En alguna de las ventas de derechos de Diamanfarma, S.L., a Maximus Management, S.L., el precio de venta fue inferior al que Diamanfarma, S.L., había pagado a su proveedor. Así, concretamente, pagó a Mia Comm General Training, el 26-6-2009, por la compra de 16.000 derechos de CO2, 13.78 euros por derecho, que fueron vendidos a Maximus Management, S.L., el 29-6-2009, por precio de 13.01 euros.
El importe de I.V.A. repercutido a Maximus Management, S.L., por sus compras, y que nunca se ingresó por las sociedades 'trucha', es:
PROVEEDOR BASE IMPON. IVA TOTAL
SAMAN SOLUCIONES SL 773.920,00 123.827,20 897.747,20
NOVA CIUTAT ESTRUCTURAS 183.755,00 29.400,80 213.155,80
DIAMANFARMA SL 1.040.670,00 166.507,20 1.207.177,20
TOTAL 1.998.345 319.735,2 2.318.080,2
El importe dejado de ingresar en la Hacienda Pública por Maximus Management como consecuencias de las operaciones descritas asciende a la suma de 320.289'83 euros, con el siguiente desglose:
FACTURACIÓN MAXIMUS
MANAGEMENT A SENDECO2 2.053.609,66 328.577,54 2.382.187,20
FACTURACIÓN SENDECO2 A
MAXIMUS MANAGEMENT -13.690,00 -2.190,40 -15.880,40
TOTAL FACTURACIÓN A
SENDECO2 2.039.919,66 326.387,14 2.366.306,80
MENOS INGRESOS MAXIMUS
MANGEMENTE -6.097,31
Son dos las sociedades de este grupo que han operado en España: Les Fades Negoci, S.L., utilizada como sociedad 'trucha' o
Su cliente fue Sendeco2.
Desde las dos primeras sociedades, Rodolfo y Pascual, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ejecutaron las operaciones necesarias para la consecución de su propósito, de enriquecerse con el I.V.A. generado en las operaciones realizadas con los derechos de emisión, no ingresado en la Hacienda Pública, y cuyo importe se derivó al extranjero, a nombre de la sociedad Coer 2.
Se constituyó el 5-2-2009, con un capital social de 3.006 €.
El 10-6-2009 se inscribió la escritura de 22-5-2009, en la que se declaró la unipersonalidad de la sociedad, siendo su socio único y Administrador Rodolfo.
Su objeto social se estableció en:
1. La comercialización, explotación, importación y exportación de recursos mineros, tales como el carbón y otras fuentes de energía.
2. La producción y distribución de energía eléctrica de origen solar, etc.
Su domicilio social se fijó en la calle Marina, número 148, entresuelo 3º, de Barcelona.
Esta sociedad no ha sido localizada.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Les Fades Negoci, S.L., fueron:
Ramón 116.000 Importing Conection XXI 118.000
Global Way Iner Devlop 24.000 Global Way Interdevelop 32.000
Urbano 10.000
Realizó operaciones de comercio de CO2 en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Rodolfo y Jose Francisco.
En el ejercicio de 2009 no presentó ninguna declaración impositiva.
No obstante, tuvo imputaciones de ventas a Importing Connection XXI, S.L., por la facturación de 118.000 derechos, por un importe total de 1.898.572 euros, incluido el I.V.A. por importe de 261.872 euros.
Esta cantidad fue abonada en la cuenta de la sociedad en el Banco de Sabadell, número NUM028.
De esta cuenta dispuso su Administrador, Rodolfo, de 1.886.401 euros, que transfirió a la cuenta nº NUM029, cuyo titular era Coer 2, en Nordea Bank Danmark A/S en Frankfurt (Alemania).
Se constituyó el 18-2-2005, como sociedad unipersonal, con un capital social de 3.100 €.
Su Administrador y único socio es Pascual.
Su objeto social es la comercialización, distribución, importación, exportación, promoción, intermediación y venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos industriales y de consumo, tales como artículos textiles, prendas de vestir, etc.
El domicilio social radica en la calle Aribau, nº s 200-210, de Barcelona, que se corresponde con el centro de empresas Frame Associats.
En el ejercicio de 2009 presentó las declaraciones trimestrales y de resumen anual de IVA. Las correspondientes al 1º, 2º y 4 º trimestre resultaron a compensar, respectivamente, 385'31, 441'31 y 58'56 €; y la del 3º trimestre, a ingresar 58'56 euros.
Asimismo, presentó la Declaración de Operaciones con Terceros con los datos que a continuación se exponen, sin tener imputación alguna de esas operaciones:
LES FADE NEGOCI SL 1.898.572,00 SENDECO 1.905.416,00
PALAMOS ASSESSORS
SL 3.027,60
PROVEEDORES CLIENT ES
Total 1.901.599,6 1.905.416
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca, los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Importing Connection XXI, S.L., fueron:
PROVEEDORES
Les Fade Negoci SL 118.000 Sendeco 2 118.000
Los pagos a Les Fades Negoci, S.L., los realizó a la cuenta bancaria de esta entidad en el Banco de Sabadell (número NUM028), desde la que el Administrador de la sociedad,
En el Registro danés de derechos de CO2 estaban autorizados para operar Pascual y Pedro.
El importe dejado de ingresar en la Hacienda Pública por Importing Connection XXI, S.L., como consecuencias de las operaciones descritas, asciende a la suma de 262.672'35 euros, según el siguiente desglose:
VENTAS NETAS DEL GRUPO A SENDECO2 1.642.600,00
IVA REPERCUTIDO POR EL GRUPO A SENDECO2 262.816,00
IVA INGRESADO POR EL GRUPO 143,65
IVA SOPORTADO 0,00
IMPORTE DEFRAUDADO, IVA DEJADO DE INGRESAR 262.672,35
Sendeco2 era una sociedad que se dedicaba a la intermediación en el comercio de los derechos de CO2.
Con su intervención no consciente en la cadena de trasmisiones fraudulentas, posibilitó la defraudación, al permitir que llegase a las primeras sociedades el I.V.A. que les era repercutido, y que aquéllas no ingresaban en la Hacienda Pública.
Sendeco2 solicitaba la devolución de ese I.V.A. directamente de la Hacienda Pública, cuando la trasmisión de derechos la realizaba a sociedades situadas en el extranjero, o mediante su compensación con el I.V.A. que repercutía en sus ventas a terceros.
La trasmisión de los derechos de CO2 en los que ha intervenido Sendeco2 y su facturación tuvo lugar de la manera que a continuación se expone:
Sendeco2 se constituyó el 20-9-2004, con un capital social de 3.050 €, ampliado a 6.224 € por escritura pública de 8-5-2006, en la que también se estableció como objeto social la compraventa de derechos de emisión de dióxido de carbono, según la inscripción practicada el 30-10-2006 en el Registro Mercantil.
En escritura pública de 21-12-2007 se aumentó el capital social a 6.916 €.
Por Auto de fecha 26-9-2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, Sendeco2 fue declarada en estado de concurso voluntario.
Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el Director General y apoderado de Sendeco2.
En el ejercicio de 2008, según Renade, Sendeco2 negoció 3.646.452 derechos de emisión de CO2; y en el de 2009, 18.299.899 derechos.
Hasta marzo de 2009, el negocio de compraventa de derechos de emisión lo mantuvo con sociedades contaminantes españolas y de la Unión Europea. A partir de esa fecha se realizaron compras masivas a intermediarios en el comercio de derechos de emisión.
Las compras de derechos a sociedades 'truchas' y 'pantalla', efectuadas en el período del 10 de marzo al 20 de agosto del 2009, cuyo I.V.A. no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, fueron sido las siguientes:
HIGH FIVE TRADING SL 64.647.481,11 10.343.596,97 74.991.078.,08
TOP EXPANSIÓN LB 29.193.480,00 4.670.956,80 33.864.436,80
TEAPRORASO 17.653.285,00 2.824.525,60 20.477.810,60
MAXIMUS MANAGEMENT SL 2.039.919,66 326.387,14 2.366.306,80
IMPORTING CONECTION XXI SL 1.642.600,00 262.816,00 1.905.416,00
TOTAL 115.176.765,77 18.428.282,51 133.605.048,28
Estas operaciones de compra carecen de riesgo, pues el vendedor recibe sus derechos sin realizar el pago a sus proveedores hasta que no cobra de los clientes a los que vende.
Sendeco2 transfirió a High Five Trading, S.L., entre el 30 de abril y el 29 de mayo de 2009, 23.059.127'02 euros, a dos cuentas de Hong Kong, por la compra de derechos.
El I.V.A. soportado por Sendeco2 en el ejercicio de 2009, excluido el procedente de las autofacturas por adquisiciones a sociedades no residentes en España, ascendió a la cantidad de 24.525.594 euros, de los que 18.428.282'51 de euros (el 75'14 %) procedían de las sociedades implicadas en las tramas que aquí se han descrito.
Sendeco2 presentó sus declaraciones fiscales, con la excepción de la Declaración de Operaciones con Terceros (Modelo 347).
No ha resultado probada la participación consciente y voluntaria, ni la colaboración o concierto, de
Al igual que Sendeco2, CM Capital Markets Holding, S.A., es una sociedad dedicada a, entre otras actividades, la intermediación en el comercio de los derechos de CO2.
En estos hechos, actuó de modo similar a Sendeco2.
La trasmisión de los derechos de CO2 en la que intervino CM Capital Markets Holding, S.A., y su facturación, tuvo lugar de la siguiente manera:
Su actual denominación se inscribió en el Registro Mercantil el 3-12-1990.
Tiene un capital social de 378.932'51 €, y su objeto social es la prestación de servicios de asesoramiento y
En el año 2009,
Las compras de derechos de CO2 y ventas a sociedades 'trucha' y 'pantalla', cuyo I.V.A. no fue ingresado en la Hacienda Pública, fueron las siguientes:
ENERGÍAS ECOLÓGICAS
RENOVABLES 48.028.515,00 7.684.562,40 55.713.077,40
EXCELLO INVEST SL 5.354.160,00 856.665,60 6.210.825,60
HIGH FIVE TRADING SL 15.055.090,00 2.408.814,40 17.463.904,40
LOYAL FOCUS 16.090,00 2.574,40 18.664,40
MW CONCEPTE LAJONQUERA
SL 23.332.520,00 3.733.203,20 27.065.723,20
TOP EXPANSIÓN LB 85.132.910,00 13.621.265,60 98.754.175,60
TOTAL 176.919.285 28.307.085,6 205.226.370,6
Así, en concreto:
SOCIEDAD VENDEDORA NÚMERO DE
OPERACION
ES NÚMERO DE
OPERACIONES
PRECIO
INFERIOR AL
PRECIO MEDIO
EN
BLUENEXT NÚMERO DE
OPERACIONES
PRECIO INFERIOR
AL PRECIO
MÍNIMO EN BLUENEXT
ENERGÍAS ECOLÓGICAS
RENOVABLES 83 82 41
EXCELLO INVEST SL
HIGH FIVE TRADING SL 33 32 18
LOYAL FOCUS 8 8 4
MW CONCEPTE
LAJONQUERA 51 51 40
TOP EXPANSIÓN LB 105 105 82
Y las operaciones de compras de derechos en Bluenext arroja los siguientes datos:
SOCIEDAD VENDEDORA NÚMERO DE OPERACIONES NÚMERO DE
OPERACIONES
PRECIO NÚMERO DE
OPERACIONES
PRECIO INFERIOR NÚMERO DE
OPERACIONES
PRECIO
INFERIOR AL
PRECIO MEDIO
EN
BLUENEXT AL PRECIO
MÍNIMO EN BLUENEXT SUPERIOR O
IGUAL AL
PRECIO MEDIO EN
BLUENEXT
Sus principales clientes en el ejercicio de 2009 fueron Gas Natural SDG, S.A., y el conjunto de los que contrataron a través de Bluenext.
En el período comprendido entre el 1 de julio y el 26 de octubre de 2009, CM Capital Markets Holding, S.A., realizó 303 operaciones de venta a Gas Natural SDG, S.A. Asimismo, las operaciones de ventas en Bluenext fueron 139.
Las ventas a Gas Natural SDG, S.A., supusieron una renuncia o cesión de parte de la comisión a esta sociedad, al poder vender los mismos a través de Bluenext y renunciar para que fuera la otra, miembro también de Bluenext, la que trasmitiera los mismos a este mercado.
Y repercutió el I.V.A. procedente de las sociedades 'trucha' y 'pantalla' a Gas Natural, por un importe de 21.011.033'49 euros.
Repercutido el anterior I.V.A., CM Capital Markets Holding, S.A., solicitó devoluciones en 2009, por importe de 8.023.875'19 euros; realizando un único ingreso, en enero de 2009, por importe de 73.088'19 euros.
No ha resultado probada la participación consciente y voluntaria, ni la colaboración o concierto, de
Tras denuncia presentada el 2 de octubre de 2009 por la Unidad Central Operativa (Delincuencia Económica) de la Policía Judicial, por el Juzgado Central de Instrucción número 2 se dictó Auto, de fecha 5 de octubre de 2009, de incoación de las Diligencias Previas 277/2009 del mismo.
En fecha 17 de diciembre de 2009 se interpuso denuncia por estos hechos por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
En fecha 1 de junio de 2017 se dictó por el Juzgado Central instructor el Auto de incoación de procedimiento abreviado, aclarado por Auto de fecha 20 de junio de 2017.
El 23 y 25 de enero de 2018 tuvieron entrada en el Juzgado Central de Instrucción los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal (complementado el 24-1-2018) y de la Abogacía del Estado.
El 19 de febrero de 2018 se dictó por el Juzgado Central de Instrucción el Auto de apertura del juicio oral de esta causa.
Las actuaciones tuvieron entrada, para enjuiciamiento, en esta Sección en fecha 1 de julio de 2019.
Tras devolverse las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción, para subsanación de determinados trámites, se volvieron a elevar los autos a esta Sección, para enjuiciamiento, en fecha 23 de abril de 2021; y, tras otra remisión de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción para subsanación de trámites, se elevaron definitivamente las mismas a esta Sección, para enjuiciamiento, con entrada en fecha 12 de noviembre de 2021.
Fundamentos
Los hechos declarados probados, descritos en el apartado Primero del precedente relato de Hechos Probados de la presente resolución, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, puesto en relación con el artículo 390.1, y 74.1, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, en su redacción actual, con un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305.1 y 2, y 305 bis 1 a) y c), también ambos del Código Penal actualmente vigente, de los que es responsable el acusado,
Y todo ello, porque el que este acusado realizó los hechos antes descritos, claramente constitutivos de los expresados delitos, en concurso medial, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de la documental propuesta por las actuaciones, y la pericial emitida por los Inspectores de Hacienda 33.061 y 11.837 que declararon en la vista oral del juicio. Habiendo reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos.
Debiendo aquí indicarse que, tal y como propusieron las partes acusadoras, se ha considerado de aplicación a los hechos objeto de enjuiciamiento la actual regulación contenida en el Código Penal vigente, y no en la existente al tiempo de la comisión de los delitos.
Y ello porque, como explica la reciente Sentencia número 8/2022, de fecha 25 de febrero del pasado año 2022, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
Por todo lo que se ha tenido a este acusado por autor de los expresados delitos, calificando la conducta delictiva acreditadamente desarrollada por éste del modo ya dicho.
Los hechos declarados probados, descritos en el apartado Segundo del precedente relato de Hechos Probados de la presente resolución, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, puesto en relación con el artículo 390.1, y 74.1, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, en su redacción actual, con un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305.1 y 2, y 305 bis 1 a) y c), también ambos del Código Penal actualmente vigente, de los que es responsable el acusado,
Y ello, porque el que este acusado realizó los hechos antes descritos, claramente constitutivos de los expresados delitos, en concurso medial, resultó asimismo abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de la documental propuesta por las actuaciones, testifical, y la pericial emitida por los Inspectores de Hacienda 33.061 y 11.837 que declararon en la vista oral del plenario. Habiendo también reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos.
Y todo ello, porque resultó acreditado en el juicio, por medio de la prueba testifical, pericial y documental de cargo practicada, la realización por estos acusados de los hechos que se les imputan, formando parte de una de las tramas que ejecutó las operaciones en fraude de la Hacienda Pública antes reseñadas.
Estos acusados negaron so comisión dolosa de tales hechos; declarando en el juicio el acusado,
El acusado, Aurelio, que: "
El acusado, Calixto, que: "
Y el acusado, Celestino, que: "
Sin embargo, estas mismas declaraciones de estos acusados, vertidas en el plenario, puestas en concordancia entre sí, unidas al resultado de la investigación, válidamente practicada, con intervenciones telefónicas, registros, etc., acreditan sin dejar lugar a dudas, a criterio del Tribunal, la participación de los mismos, concertados entre sí, en esta trama delictiva defraudatoria de la Hacienda Pública; teniendo todos ellos conocimiento de la dinámica y mecanismos delictivos, y unos el dominio del hecho (los autores principales), y otros una actuación de facilitación y colaboración o cooperación necesaria en la actividad de aquéllos, todos movidos de la misma finalidad de lucro ilícito, en perjuicio de la Hacienda Pública.
Habiendo también declarado en el juicio el acusado,
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, en el sentido expresado en el párrafo primero de este apartado A) del presente Fundamento de Derecho Tercero.
Restando por indicar que el acusado, Calixto, reconoció al inicio del juicio su comisión de los hechos que se le imputan, pero su defensa alegó, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, que, si bien aquél "reconoce los hechos, discrepa de la tipicidad de la conducta", y que se estaría ante un "delito putativo, error de prohibición inversa", por los motivos que expuso; argumentando que la sociedad está radicada en Canarias, que las sociedades que facturan desde Canarias están exentas de I.V.A., y que Blue Marlin factura desde Canarias; y que el domicilio fiscal en Canarias impide la repercusión del I.V.A., y que Blue Marlin factura a Teaproraso e incluye la repercusión del I.V.A., pero sólo perjudica a Teaproraso, pues Hacienda no tiene un derecho a su favor, por lo que se ve que se está ante un delito putativo, imposible de cometer.
Sin embargo, considera el Tribunal que estas alegaciones no pueden ser estimadas. Con independencia de la improcedencia o inutilidad
Y todo ello, porque el que este acusado realizó, como cooperador necesario para su perpetración, los hechos antes descritos, constitutivos de los expresados delitos, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de su reconocimiento de la comisión de los hechos que se le imputan; de las declaraciones antes transcritas del acusado, Esteban; de la documental propuesta por las acusaciones; la testifical de Evangelina, y la pericial emitida por los Inspectores de Hacienda NUM032 y NUM033, quienes declararon en la vista oral del juicio.
Esta enjuiciada fue acusada, en las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, de la comisión de
Debe destacarse que esta acusación lo es por la comisión de delitos dolosos, por lo que, para prosperar, debe resultar suficientemente acreditado en el plenario que esta enjuiciada cometió dolosamente, esto es, consciente y voluntariamente, la conducta típica que se le atribuye. Y debe ya decirse que a criterio del Tribunal esto no ha resultado probado en el presente caso.
Así, la prueba practicada en el plenario más parece apuntar a que esta acusada, Gloria, se hallaba en una situación de desempleo o necesidad de ingresos y solicitó ayuda a su amigo de la infancia, el co-acusado Esteban, quien, con la finalidad de auxiliarle, la puso nominalmente a trabajar para Tu Stock en el Mundo, S.L. (y otras sociedades), temporalmente; pero, ante su falta de capacitación y de conocimientos para prestar un servicio efectivo a la empresa, cuando debía realizar algún trámite dada su posición nominal en la mercantil, acudía siempre acompañada de una Letrada, no acusada en este procedimiento.
Así lo explicaron en el plenario tanto la propia acusada,
Por todo ello, existiendo una hipótesis posible, exculpatoria, de la actuación, meramente instrumental y temporal, antes relatada, de esta enjuiciada, sin dominio alguno del hecho, a ella deberá estarse, en aplicación del principio
La acusación formulada respecto del Sr. Esteban se sustenta en los siguientes hechos, según el relato fáctico definitivo del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular:
Se constituyó el 19-5-2009, con un capital social de 3.010 €. Su Administradora única es
La constitución de esta sociedad se llevó a cabo a instancias de Luis María, al que no afecta el presente escrito de acusación por encontrarse en paradero desconocido, Alfonso y Aurelio. Para llevarlo a efecto intervino Darío, amigo del primero que contactó con Esteban Administrador de la empresa Actividades de Empresa Teasesora, S.L.,
La creación de esta sociedad tenía por objeto subsanar los impedimentos que para sus fines tenían las mercantiles Blue Marlin Chartering, S.L., y Naviera Zabat, S.A. La primera, por estar domiciliada en Canarias lo que le impedía repercutir I.V.A. en su facturación, la segunda, por estar de baja en el índice de entidades del Registro Mercantil.
En el ejercicio de 2009 presentó únicamente las autoliquidaciones trimestrales de I.V.A. correspondientes al 2º y 3º trimestre con una cuota a ingresar en el primero de 243'82 € y una cuota a compensar en el segundo de 528'85 €. No presentó la declaración de Operaciones con Terceros si bien tiene imputadas ventas a Teaproraso por valor de 1.495.994 €. El I.V.A. que debía haber ingresado por las operaciones a las que luego nos referimos, lo compensó con un I.V.A. supuestamente soportado.
Tiene salidas de divisas por operaciones comerciales de 601.992 euros, con destino a Hong Kong y Chipre.
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca los derechos adquiridos y vendidos por Tu Stock En El Mundo, S.L., fueron los siguientes:
PROVEEDORES Nº DERECHOS CLIENTES Nº DERECHOS
Garlon Enterprises Lim. 10.000 Teaproraso 98.000
Mourinio LTD 88.000
En el Registro danés de derechos de CO2, están autorizados para operar Gloria y Efrain".
Y resultó probado en el juicio, por la testifical practicada, de la Sra. Evangelina, y declaraciones de los acusados, Gloria y Esteban, que este último era el titular de una Asesoría dedicada habitualmente en el año 2009 a, entre otras cosas, la creación de sociedades mercantiles.
Así lo declaró en el juicio el propio
También declarando la acusada, Gloria, en el juicio, que: "Era colaboradora de la Gestoría,
Y el acusado,
Y la testigo,
Como observa la Sentencia del Tribunal Supremo número 40/2020, de fecha 6 de febrero del año 2020 ,
Estos razonamientos a criterio del Tribunal resultan también aplicables al caso de este acusado, Sr. Esteban.
Y ello, porque, dedicándose éste habitualmente, a través de su empresa de asesoramiento y creación de empresas, a esto último, y a su mantenimiento durante unos meses hasta que se traspasaba cada sociedad al cliente adquirente de ella, no tenía por qué ser conocedor de, y además colaborar voluntariamente con, la finalidad delictiva para la que iba a usar el adquirente a la empresa constituida.
Así lo mantuvo la defensa de este acusado, en sus conclusiones definitivas tras la práctica de la prueba en el plenario, en las que alegó que:
Esto es, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 40/2020, de fecha 6 de febrero del año 2020 , antes citada:
Por todo lo que el pronunciamiento a dictar a su respecto por esta imputación de delitos deberá ser absolutorio.
El que este acusado cometió el expresado delito resultó probado, a criterio del Tribunal, a la vista del conjunto de la prueba practicada en el plenario, documental, testifical y pericial, y por el propio reconocimiento del Sr. L'Hospice en el acto de la vista, respecto a que: "Conoce los hechos (de la acusación) y reconoce la defraudación fiscal".
Habiendo declarado en el juicio el testigo, Argimiro, que: "Conoce a Top Expansion, al principio era suya y luego la vendió a Isidoro", "se la constituyó Villanueve. Él era Administrador porque él es
Ése, contra la Hacienda Pública, es el único delito imputado a Isidoro que puede ser aquí objeto de enjuiciamiento; no procediendo efectuar pronunciamiento alguno en esta resolución sobre la acusación formulada contra el mismo por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en sus conclusiones definitivas por delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Y ello, por cuanto que se observa que la O.E.D.E. de fecha 2 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Central de Instrucción en el seno de este procedimiento, y ejecutada por las Autoridades de Francia, textualmente indicaba que se reclamaba a Isidoro por:
- "La presente orden se refiere a
- "Descripción de las circunstancias en que se cometió/cometieron la infracción o infracciones, incluido el momento (fecha y hora), lugar y grado de participación en la(s) misma(s) de la persona buscada:
El fraude a la Hacienda Pública, en el que ha intervenido es en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y al amparo de unas operaciones de compra-venta de derechos de emisión de CO2, realizadas en el ejercicio de 2009.
Isidoro, ha desempeñado el cargo de Administrador único de la empresa Top Extensión LB, S.L., desde el 23-4-2009 hasta el 9-9-2009. Durante este tiempo, y de acuerdo con otros individuos, ha efectuado compras de derechos de emisión de CO2 a las sociedades radicadas en el extranjero: Horizon Trading (EEUU), por 28.242.896'82 euros; Excellent Energy Ltd. (Hong Kong), por 13 920.746'38 euros; Aireo 2 (Francia), por 6.056.976'76 euros; Denco Ltd. (Hong Kong), por 6.793.488'45 euros; Hydra Management Llc. (Alemania), por 7.124.901'35 euros; e Isramart Llc. (EEUU), por 6.172.574'28 euros. Las ventas efectuadas en España lo han sido a las distribuidoras o plataformas Sendeco2 por 33.864.436'80 euros y CM Capital Market, S.A., por importe de 99.107.511'60 euros, I.V.A. incluido. La sociedad, que no ha podido ser localizada, no ha presentado las declaraciones de I.V.A. del 2º y 3º trimestres de 2009, en los que ha efectuado las operaciones antes referidas ni ha ingresado el I.V.A. que debió repercutir por las ventas dichas cuyo importe aproximado es de 18.340.958'4 euros.
- Naturaleza y tipificación legal de la infracción o infracciones y disposición legal o Código aplicable:
Si el Juzgado Central de Instrucción consideraba procedente abrir juicio oral contra este acusado asimismo por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito contra la Hacienda Pública (véase Auto de apertura de juicio oral de 19-2-2018), debió solicitar a las Autoridades francesas
Y, no habiéndose hecho así, sólo puede realizarse válidamente el enjuiciamiento por los hechos y delito, contra la Hacienda Pública, por los que se accedió a la entrega de este acusado, como mantuvo su defensa.
Así, la acusación formulada contra ésta viene basada, según el relato de hechos definitivo de las partes acusadoras, en lo siguiente:
Se constituyó el 11-8-2006, con un capital social de 20.000 €.
El 23-4-2009 se inscribió la escritura pública de fecha 16-4-2009, en la que se nombraba Administrador único Argimiro, que era también su socio único.
En escritura pública de 17-4-2009, se nombró Administrador único a Isidoro. Esta escritura se inscribió en el Registro el 23-4-2009.
El 9-9-2009 se inscribió de nuevo el nombramiento de Argimiro, como Administrador único.
Su objeto social se cambió, según inscripción de 23-4-2009, al de: Asesoramiento
Administrador de hecho y partícipe en la dirección de estas operaciones era
Igualmente, a Isidoro le fueron transferidos 424.389'40 euros.
Parte del dinero percibido por Casimiro proveniente de la actividad descrita se destinó a realizar inversiones inmobiliarias, para lo que se adquirió la sociedad Sandema Business, S.L., en la que consta como titular y Administradora única
La Sra. Lucía dispuso, del dinero transferido por Casimiro, entre otras partidas, el abono de 250.000 euros. ingresado el día 28-8-2009 en su cuenta en Caixa Laietana, con nº NUM025.
Esta sociedad no ha podido ser localizada.
Presentó la declaración del I.V.A. del 1º trimestre del año 2009, con el resultado de 77'96 euros a devolver.
En el 2º y 3º trimestres, en los que se efectuaron las operaciones a que luego se dirán, no presentó las correspondientes autoliquidaciones del I.V.A.
Amador Sánchez Jardón, en representación de esta sociedad, presentó declaración censal el 14-9-2009, por cambio de domicilio para notificaciones.
No se ingresó el I.V.A. que debió repercutir por las ventas que luego se dirán, cuyo importe asciende a 18.340.958'40 euros.
No presentó la declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347) del referido ejercicio
Y, según recuerda la Sentencia número 4/2020, de fecha 25 de febrero del año 2020, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
En el presente caso, no consta probado que la acusada, Lucía, estuviese desarrollando la actividad típica del delito doloso de blanqueo de capitales imputado, pudiendo más bien la conducta acreditadamente realizada por ésta y aquí objeto de enjuiciamiento, antes descrita, ser meramente el aprovechamiento o uso de parte de los ingresos generados por su al tiempo pareja (
Así lo apuntó el testigo,
No pudiendo entrar el Tribunal a valorar si podría ser considerada esta acusada, Sra. Lucía, partícipe a título lucrativo conforme al artículo 122 del Código Penal, respecto de la posible actividad delictiva cometida por su pareja, Casimiro, al no haberse ejercitado contra ella la acción civil dimanante de dicho artículo 122 del Código Penal, ni, de hecho, acción civil alguna en su contra en este procedimiento.
Esa naturaleza o
Por todo lo que el fallo a dictar respecto de esta acusada e imputación de delito deberá ser absolutorio.
Y todo ello, porque el que este acusado realizó los hechos antes descritos, claramente constitutivos del expresado delito, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto; habiendo reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos (declarando el mismo en la vista que: "Acepta su implicación en lo que hizo esos meses", y que "reconoce que sabía la falsedad cuando estaba haciendo
Y, como indica el Ministerio Fiscal en el apartado III, párrafo duodécimo, de sus conclusiones definitivas, a las que se adhirió la Abogacía del Estado,
Y ciertamente, obra en la Pieza Separada de Situación Personal de este acusado documental que acredita "que Panamá concedió la extradición de Jose Luis a España
Por ello, no se podrá, no ya penar o sancionar penalmente, sino entrar siquiera en la presente resolución en el enjuiciamiento o estudio del delito contra la Hacienda Pública
Y ello, porque resultó probado en el plenario que este acusado cooperó con la actuación del co-acusado, Sr. Jose Luis, como Administrador único de la mercantil Meridiano Zero Cellular, S.L. (estando autorizado el Sr. Manuel para operar en nombre de ésta en el Registro danés de derechos CO2), realizando operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a la empresa de dicho Sr. Leon, Saman Soluciones, S.L., y, como expusieron al respecto las acusaciones en su relato de hechos definitivo:
COMPRAS
3 Der Swiss SA 1.427.925
Leach Associates 2006 SL 1.081.444,80
Concorde SPA 168.000
Otros 11.027,89
H T Tech 1.163.866,25
B54402813 Saman Soluciones SL 1.086.989,60
E Com SRL 272.241,20
E Com SMN 168.720
NUM012 Laureano 8.709,63
Según el Registro de Emisiones de Dinamarca los derechos de emisión adquiridos y vendidos por Meridiano Zero Cellular, S.L., fueron los siguientes:
Leach Asociates 2006 SL 30.000 Saman Soluciones SL 30.000
En el Registro danés de derechos de CO2 están autorizados para operar Manuel y Remigio. Realiza operaciones de venta de derechos de emisión de CO2 a Saman Soluciones, S.L., entre el 9 y el 10 de septiembre de 2009. Las ventas consignadas en las facturas fueron de 64.000 derechos, con una base imponible de 937.060 € y una cuota del I.V.A. de 149.929'80 €. De los derechos transmitidos a Saman Soluciones, S.L., sólo constan registrados a su nombre 30.000 derechos, los otros 34.000 derechos se trasmitieron directamente de RRP Enterprises a Saman Soluciones, S.L.
09.09.2009 435.900 69.744 505.644 Meridiano Zero Cellular SL
10.09.2009 501.160 80.185,80 581.345,60 Meridiano Zero Cellular SL
937.060 149.929,8 1.086.989,6
El Sr. Manuel, en el juicio oral, si bien negó su coautoría de los delitos imputados al también acusado, Sr. Leon, y ser miembro de trama alguna, sí reconoció ser el Administrador de la empresa Meridiano Zero Cellular, alegando "que no tenía ninguna experiencia financiera de intermediación, no conocía el mercado", "Hizo la solicitud en los Registros de España y de Dinamarca", "necesitaba comprobar la solvencia del comprador, lo hizo a través de los bancos", "hizo un contrato por la mañana y por la tarde le dicen que no se hace la operación", "cedió los derechos del Registro de Dinamarca", "El comprador no le pagó los derechos en ese momento", "hizo sólo dos operaciones", "hizo el abono en la cuenta de Unicredit en la República Checa", "habló con un bróker de Inglaterra y otro de Francia, era imposible hacer operaciones y al final desistió", "antes de esta operación con Saman Soluciones intentó hacer otra y no la hicieron porque no estaba de acuerdo en el crédito", "emitió la factura correspondiente", "declaró todo a la Hacienda Pública, hubo un requerimiento en octubre y él aportó todas las facturas", "declaró todas las operaciones que tuvo con Saman Soluciones, repercutió el I.V.A. y todas las obligaciones tributarias", "no hubo ningún acuerdo con comprador y proveedor para eludir el pago del I.V.A.", "todo eran operaciones reales".
Y su defensa letrada incidió, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el juicio, en que los dos contratos sí fueron reales, y estaban perfeccionados; y que este acusado aportó facturas que acreditaban el pago, y fue por esa documentación aportada que la Agencia Tributaria tiene conocimiento de esos dos contratos, y de que Saman Soluciones había comprado y pagado, siendo el Sr. Manuel quien lo puso en conocimiento de la Agencia tributaria, y que ni las facturas ni la relación jurídica subyacente es ficticia, por lo que no existe el delito de falsedad que se le imputa; y que tampoco hubo delito fiscal, sino que tuvo que darle el I.V.A. a su proveedor y luego lo repercute al comprador, y eran 445 euros en total; y que no puede ser coautor por negligencia de un autor por dolo, y no actuó para favorecer un fraude del I.V.A., habiendo constituido la mercantil, sociedad limitada unipersonal, en el año 2004, varios años antes de los hechos.
Sin embargo, del propio relato fáctico arriba transcrito se evidencia la implicación de este acusado, Sr. Manuel, en la trama, mediante el empleo de la sociedad por él administrada, Meridiano Zero Cellular, S.L., y su participación en los hechos.
Siendo de recordar que, como veíamos con anterioridad, el co-acusado, Leon, reconoció en el plenario su implicación en los hechos; declarando que: "reconoce que sabía la falsedad cuando estaba haciendo
Por todo lo que se ha tenido a este acusado por coautor de los expresados delitos.
Los hechos declarados probados, descritos en el apartado Sexto del precedente relato de Hechos Probados de la presente resolución, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, puesto en relación con el artículo 390.1, y 74.1, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, en su redacción actual, con un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305.1 y 2, y 305 bis 1 a) y c), también ambos del Código Penal actualmente vigente, de los que es responsable el acusado,
Y todo ello, porque el que este acusado realizó, como cooperador necesario en su ejecución, los hechos antes descritos, claramente constitutivos de los expresados delitos, en concurso medial, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de la documental propuesta por las actuaciones, testifical y pericial emitida por los Inspectores de Hacienda NUM032 y NUM033 que declararon en la vista oral del juicio. Habiendo reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos.
Los hechos declarados probados, descritos en el apartado Séptimo del precedente relato de Hechos Probados de la presente resolución, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, puesto en relación con el artículo 390.1, y 74.1, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, en su redacción actual, con un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305.1 y 2, y 305 bis 1 a) y c), también ambos del Código Penal actualmente vigente, de los que es responsable el acusado,
Y todo ello, porque el que este acusado realizó los hechos antes descritos, claramente constitutivos de los expresados delitos, en concurso medial, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de la documental propuesta por las actuaciones, testifical y pericial emitida por los Inspectores de Hacienda NUM032 y NUM033 que declararon en la vista oral del juicio. Habiendo reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos.
Y todo ello, porque el que este acusado realizó, como cooperador necesario en su ejecución, los hechos antes descritos, claramente constitutivos de los expresados delitos, en concurso medial, resultó abundantemente probado en el plenario, a criterio del Tribunal, a la vista de la prueba practicada en dicho acto, y especialmente, de la documental propuesta por las actuaciones, testifical y pericial emitida por los Inspectores de Hacienda NUM032 y NUM033 que declararon en la vista oral del juicio. Habiendo reconocido este acusado, al inicio del juicio, su comisión de los referidos hechos.
Y ello, porque, aun cuando este acusado no reconoció en el juicio su comisión de los hechos que se le imputan, alegando en dicho acto que: "Ahora tiene una empresa de mudanzas", "conoce
Ello resulta también manifiesto, a criterio del Tribunal, de los hechos acreditados de que este acusado, Pascual, era el Administrador y
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a este acusado por responsable en concepto de autor de los expresados delitos.
Debe aquí recordarse en primer término que la empresa para la que trabajaba este acusado, CM Capital Markets Holding, S.A., fue inscrita en el Registro Mercantil con tal denominación en fecha 3-12-1990, casi 20 años antes de la realización de estos hechos.
Se dedicaba a labores de asesoramiento e intermediación financiera, y tenía un Departamento denominado CM Energy, dirigido por este acusado.
La defensa del Sr. Severiano alegó, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, que la estructura organizativa de CM Capital Markets, como sociedad de servicios de inversión, es pública, y se encuentra bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; remitiéndose dicha defensa al Informe de Solvencia de 2009 aportado.
Además, en estas operaciones de compraventa de derechos de emisión de CO2, CM Capital Markets trabajó también con otras empresas, respecto de las que no se formula acusación, tales como Gas Natural o Wind to Market.
Esto es, que se trataba (CM Capital Markets, S.A.), de una empresa ya creada de antiguo, no
En concreto, la acusación formulada contra el Sr. Severiano, por cooperación necesaria en la ejecución de los delitos dolosos antes dichos, supone que éste conocía y colaboraba voluntariamente para lograr su comisión, a sabiendas de que las concretas operaciones en que intermediaba, a diferencia de las demás, tenían por objeto el lucro ilícito de los autores materiales con la defraudación a Hacienda, mediante el empleo de sociedades 'trucha' o 'pantalla'.
El propio Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (a las que se adhirió la acusación particular) reconoce que:
Sin embargo, dichas partes basan su acusación respecto de este enjuiciado en que, a su criterio,
Pero considera el Tribunal que no ha resultado acreditado, ni siquiera indiciariamente, la comisión dolosa de estos hechos por parte del acusado, Severiano, actuando en nombre de CM Capital Markets Holding, S.A.
Según indica el propio relato de la acusación, esas operaciones cuestionadas, a precio inferior al medio o mínimo de mercado, también se realizaron con otras empresas a las que no se imputa la comisión de (o colaboración con) los delitos aquí objeto de enjuiciamiento.
Habiendo resaltado en el juicio el perito de la defensa de esta parte,
Esto es, que si bien todos los peritos, de las acusaciones y de las defensas, se mostraron de acuerdo en los importes de las defraudaciones a la Hacienda Pública, estos últimos discreparon de la valoración que hicieron aquéllos, teniendo a determinados datos (compra a precios bajos o inferiores a la media/mínima del mercado en algunos días, pagos en el extranjero) como indicios de que este acusado y su empresa intervinieron consciente y voluntariamente en la causación de dichas defraudaciones, colaborando en la realización de los repetidos delitos dolosos; y así, los peritos de la acusación mantuvieron en el juicio que a su criterio: "Capital Markets vendía por debajo del precio de Bluenext, el beneficio era completar el carrusel del I.V.A.", "el fraude consiste en deducirse las cuotas de I.V.A.
Pero, como veíamos, los peritos de las defensas mantuvieron que: "lo que dicen los peritos de Hacienda es práctica habitual, no sólo en el mercado de derechos de emisión de CO2", y que: "Hay empresas normales involucradas con 'truchas'", "la operativa de Capital Market en relación con el I.V.A. es normal".
Y en al acto del plenario declararon, entre otros, los testigos, Reyes, que: "En el año 2009 trabajaba en Gas Natural, estaba en la Unidad de
En el plenario se reprodujo la declaración grabada del también acusado, declarado rebelde, Casimiro, de fecha 10-6-2011, ante el Juzgado Central de Instrucción, quien, en dicha declaración, manifestó, entre otros extremos: que habían trabajado con dos
Sin embargo, tan sólo de estas manifestaciones del co-acusado rebelde, Sr. Bruno, quien no ha podido ser oído ni interrogado en el juicio al respecto, no puede formarse una convicción de condena del Tribunal, por participación o colaboración activa del Sr. Severiano en la ejecución de los delitos dolosos que se le imputan.
De otro lado, las acusaciones también parecen apuntar a que por parte de este acusado (y de Capital Markets) habría habido una conducta, si no dolosa, negligente, o de no adopción de las precauciones necesarias, para evitar operar con empresas dedicadas a la defraudación del I.V.A. en el marco del mercado de emisiones de derechos de CO2, pues, según refirieron en el juicio los
Y los
Y el testigo,
Pero este acusado,
Y el perito propuesto por su defensa mantuvo que: "el requerimiento hecho a Capital Markets era genérico, pide información genérica", "Bluenext hizo una alerta de mercado pero sin referirse a fraude", "no había obligación de hacer el procedimiento de 'conoce a tu cliente'", "Capital Markets opera bajo la supervisión de la CNMV", "Renade tiene función de supervisión; Renade es un registro europeo, podía haber puesto bajo sospecha a operadores de la trama, cosa que no hizo".
Incidiendo su defensa, en sus conclusiones definitivas tras la práctica de la prueba en el plenario, en que, a su criterio, este acusado
Y, en efecto, hay que recordar que la imputación hecha respecto de este acusado, Severiano, es la de haber sido cooperador necesario en la ejecución de un
Y, como explica la Sentencia número 43/2004, de fecha 19 de febrero del año 2004, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia :
En definitiva, no habiendo resultado acreditada, por la prueba practicada en el plenario, con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, ni tan siquiera indiciariamente, la participación o cooperación de este acusado, Severiano, en los concretos delitos dolosos que se imputan a éste, las peticiones de condena efectuadas a su respecto por las partes acusadoras deberán ser desestimadas, y el pronunciamiento a dictar para el mismo deberá ser absolutorio, en aplicación del principio de presunción de inocencia que rige en todos los procedimientos penales, y que a criterio del Tribunal no ha resultado desvirtuado en el caso de este enjuiciado.
Y consecuentemente con ello, la acción civil
Así,
Por su parte, este acusado,
Y el acusado,
Indicando en el juicio, entre otros extremos, los testigos, Reyes, que: "En el año 2009 trabajaba en Gas Natural", "Sendeco tenía buena reputación en el mercado"; Cecilio, que: "En el año 2009 trabajaba en Sendeco, era comercial", "En España tenía 5 trabajadores Sendeco, en Portugal 2 y en Italia no recuerda si eran 2 o 3", "no tenían nunca contacto físico con proveedores o clientes salvo que lo solicitaran", "preguntado si tuvo conocimiento del fraude del I.V.A., que hubo un antes y un después de agosto, hubo detenciones en Reino Unido, saltaran las alarmas", "tenían la información por PointCarbon y Reuters", "todas estas noticias les hicieron pedir más información", "recuerda que las noticias fueron junio-julio y en agosto se tomaron medidas para paralizar la operativa con esas empresas; cree incluso en algún caso alguna empresa les había enviado derechos para vender y se los devolvieron", "en 2008 y 2009 repercutió más y las industriales pasaron a ser grandes vendedores de derechos de emisión por la crisis", "cree que en Reuters veían precios, la mejor oferta de venta y de compra. En la mayoría de las operaciones el precio lo daba la contraparte", "no recuerda que Sendeco comprara derechos que inmediatamente vendiera a un precio inferior, no sería lo habitual", "
Pero nuevamente hay que recordar que la concreta imputación hecha respecto de este acusado, Ruperto, es la de haber sido cooperador necesario en la ejecución de un
Y, no habiendo resultado acreditada, por la prueba practicada en el plenario, con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, ni tan siquiera indiciariamente, a criterio del Tribunal, la participación o cooperación, voluntaria y consciente, con actos anteriores o coetáneos, de este acusado, Ruperto, en los concretos delitos dolosos que se le imputan, las peticiones de condena efectuadas a su respecto por las partes acusadoras deberán ser desestimadas, y el pronunciamiento a dictar para el mismo deberá ser absolutorio, en aplicación del principio de presunción de inocencia que rige en todos los procedimientos penales, y que a criterio del Tribunal tampoco ha resultado desvirtuado en el caso de este enjuiciado.
Y, en consecuencia, la acción civil
Y ello, a la vista de las fechas de comisión de los hechos (año 2009), de la extensión temporal del presente procedimiento, que se inició por Auto de fecha 5 de octubre de 2009, de incoación de diligencias previas, y las fechas de celebración del acto del juicio oral para los acusados antes reseñados en el encabezamiento de la presente Sentencia, que finalizó a su respecto el 25 de abril de 2023, esto es, más de cinco años después del dictado del Auto de apertura de juicio oral de esta causa, y transcurridos más de tres años y medio desde la recepción primera de los autos en esta Sección, para enjuiciamiento.
Como recuerda, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo número 795/2015, de fecha 10 de diciembre del año 2015 ,
En el presente caso, esta circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, del artículo 21.6ª del Código Penal, fue apreciada y alegada por ambas partes acusadoras en sus conclusiones definitivas respecto de
Ante ello, sólo cabe al Tribunal decidir si tal circunstancia atenuante ha de ser apreciada como simple, como mantienen las acusaciones, o como muy cualificada, como sostuvieron algunas de las defensas.
Siendo de resaltar que el Tribunal Supremo ha considerado que el que
Así, por todas, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 419/2023, de fecha 31 de mayo
Y así centrada la cuestión, vista la antigüedad de los hechos objeto de enjuiciamiento, que terminaron de cometerse más de trece años antes de la celebración del juicio, considera el Tribunal más correcta la apreciación de esta circunstancia atenuante como muy cualificada, tal y como proponen varias de las defensas.
Y, dada la apreciación de esta circunstancia atenuante, como muy cualificada, y visto lo dispuesto en el artículo 66.1.2ª del Código Penal, no concurriendo agravantes, deberá procederse a la minoración de la pena en, cuanto menos, un grado respecto de la establecida por la Ley, a todos los enjuiciados declarados criminalmente responsables de los delitos por los que sean condenados los mismos.
Además, se aprecia la concurrencia en los acusados, Ángel Jesús, Agustín, Aurelio, Darío, Isidoro, Leon, Octavio, y Rodolfo, de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.7ª, en relación con el numeral 4ª del mismo precepto, analógica a la de confesión.
Y ello, ante la alegación de la concurrencia de esta circunstancia por las partes acusadoras (respecto de los acusados arriba reseñados, con la salvedad del Sr. Aurelio), y a la vista de la actuación desarrollada por éstos en el plenario, reconociendo y confesando su comisión de los hechos que se les imputan.
También la defensa del acusado, Isidoro, al presentar sus conclusiones definitivas, solicitó que se apreciara respecto de éste la circunstancia de confesión como muy cualificada, pues, según alegó, el mismo había colaborado con la investigación durante la fase de instrucción, y aportó un disco duro con datos e información de interés.
Por su parte, la defensa del acusado, Octavio, en igual trámite, alegó que debía apreciarse en el caso de éste asimismo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, pues aquél había efectuado varias consignaciones y ofrecía la fianza depositada para el pago de la responsabilidad civil
Y, si bien el Tribunal considera que no puede darse a la alegada colaboración del acusado, Sr. Isidoro, la relevancia que propone su defensa, convirtiendo a su respecto la atenuante analógica a la de confesión en muy cualificada; ni puede apreciarse la concurrencia de una circunstancia de atenuación autónoma en el caso del acusado, Sr. Octavio, por su esfuerzo reparador del daño ocasionado o tendente a disminuir sus efectos, como pretende su defensa, dado el importe de lo consignado (30.000 euros) en relación con el monto defraudado por éste (320.289'83 euros), sí pueden valorarse estas alegaciones a la hora de proceder a la individualización de las penas dentro del grado correspondiente.
Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 741/2022, de fecha 20 de julio
Y la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo número 419/2023, de fecha 31 de mayo
Y, si bien considera el Tribunal que la atenuante de dilaciones indebidas, aun cuando sí se aprecia como muy cualificada, no puede, dado su sustrato fáctico, antes estudiado, considerarse tan extrema en este caso que pueda llevar a, como solicitaron algunas de las defensas, la minoración máxima de la pena, en dos grados, que prevé el artículo 66.1.2ª del Código Penal, visto que en el caso de los acusados antes dichos concurre con otra atenuante (y que no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes respecto de ninguno de los enjuiciados), sí procederá fijar las penas correspondientes, reducidas en un grado, en sus extensiones y cuantías mínimas.
A la hora de determinar las penas correspondientes a los acusados, en los casos en que existe un concurso medial entre los delitos contra la Hacienda Pública y los delitos de falsedad en documento mercantil (estos últimos, medios necesarios para cometer aquéllos), debe aplicarse la actual regulación penológica del concurso medial introducida por la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015, más favorable que la anterior, vigente al tiempo de la comisión de los hechos.
Y ello porque,
Así, aun cuando aparentemente
Y ello, por cuanto que la obligada reducción (en, como mínimo, un grado) antes dicha supone que en este concreto caso las penas de prisión a imponer según se castigara por uno u otro delito serán muy similares; siendo en todo caso superiores las penas de multa a imponer por el delito contra la Hacienda Pública que, al ser considerado más grave por el Legislador que el delito de falsedad en documento mercantil, lleva además aparejada una pena, de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, no contemplada para el delito de falsedad documental.
Sí teniendo en este caso especial trascendencia las nuevas normas punitivas establecidas para el concurso ideal o medial de delitos como los aquí enjuiciados, continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública, en el nuevo artículo 77.1 y 3 del Código.
Esta nueva regulación del actual artículo 77.1 y 3 del Código Penal establece que.
En este caso, como veíamos, la infracción más grave es claramente el delito contra la Hacienda Pública, sancionado con, entre otras, una pena de prisión de dos a seis años, frente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, castigado con una pena de, junto con la de multa, prisión de hasta cuatro años y seis meses.
Por ello, llegados a este punto debe el Tribunal determinar las penas que procedería imponer,
Así centrada la cuestión, debe aplicarse la reducción de la pena en un grado
Esto, es, los rangos de penas imponibles en abstracto, en el caso del delito contra la Hacienda Pública, tras la minoración en un grado obligada por la reiterada apreciación de la atenuación muy cualificada, son los de
Y, además, en el caso de los acusados como cooperadores necesarios de estos delitos contra la Hacienda Pública, en aplicación de la facultad prevista en el nuevo artículo 65.3 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, invocado por las acusaciones, deberá procederse a la reducción de las penas en otro grado, resultando así ser las imponibles en abstracto las de
Como explicábamos con anterioridad,
Y, una vez así determinada la pena correspondiente a cada acusado, deberá, como decíamos, incrementarse la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal.
Por ello, en estos casos, procederá imponer a estos condenados las penas que luego se dirán en el fallo de esta resolución, superiores a las que de otro modo fijaría el Tribunal para aquéllos.
Esta correcta determinación penológica es la labor indeclinable del Órgano de enjuiciamiento, esto es, del Tribunal sentenciador.
Como explica la Sentencia del Tribunal Supremo número 634/2017, de fecha 26 de septiembre del año 2017 :
Estimándose ajustada a la gravedad de los hechos objeto de enjuiciamiento y dada la concurrencia de las mencionadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición a estos acusados de las penas correspondientes a los delitos cometidos, en las extensiones y cuantías que luego se dirán en el fallo de esta resolución, aplicando las reglas antes expuestas.
Y debiendo imponerse a todos los enjuiciados que resulten condenados la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena de prisión, solicitada por ambas partes acusadoras, en aplicación de lo establecido en los artículos 56.1.2º y 79 del Código Penal.
Sin que pueda, por último, imponerse la pena de
Siendo en principio de aplicación a las cuantías líquidas indemnizatorias ya determinadas, importe del I.V.A. debido y correspondiente a las operaciones realizadas, no satisfecho a la Hacienda Pública, el interés de demora establecido en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
Ello no obstante, visto lo dispuesto en el artículo 305.7 del Código Penal , que textualmente establece que:
Así lo indicó el reciente Auto de fecha 28 de abril del pasado año 2022, recaído en el Procedimiento Abreviado número 4/2016 de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo número 271/2007, de fecha 26 de marzo del año 2007 :
En efecto, en las causas penales, la declaración en rebeldía de una de las partes (supuesta responsable penal o civil) produce la suspensión del procedimiento respecto de la misma (véanse artículos 841 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La única
En este sentido se enmarca, dentro de la regulación del procedimiento abreviado, como el presente, el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que textualmente establece que:
La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
Por todo lo que ningún procedimiento cabe hacer en esta resolución respecto de las mercantiles rebeldes demandadas como supuestas responsables civiles subsidiarias y no personadas en forma ni traídas al juicio.
Y ello, en virtud de la asentada doctrina jurisprudencial que declara, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de junio de 1.985 , que:
De la Sentencia del Tribunal Supremo número 939/1.995, de 30 de septiembre de 1.995 , que:
Y de la Sentencia del Tribunal Supremo número 385/2.000, de 14 de marzo , que:
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Ángel Jesús, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 12.737.543'96 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 12.737.543'94 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Agustín, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 19.818.620'94 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 19.818.620'92 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Alfonso, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 2.803.014'24 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Aurelio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 2.803.014'24 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Calixto, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 1.401.507'13 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Celestino, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 1.401.507'1 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Darío, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 1.401.507'13 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Alfonso, a Aurelio, a Calixto, a Celestino y a Darío a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí, a la Hacienda Pública, en la cantidad de 2.803.014'22 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Isidoro, como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 22.028.000'01 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de diez meses de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y un día; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 22.028.000 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Leon, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de diez meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de cuatro meses y veinte días, con una cuota diaria de cien euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Manuel, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 4.613.386'73 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 4.613.386'71 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Mauricio, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 836.339'08 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de ocho días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.672.678'12 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Octavio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 320.289'85 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 320.289'83 euros.
Que debemos condenar y condenamos a Pascual, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 262.816'02 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Rodolfo, como responsable en concepto de autor, por cooperador necesario en su ejecución, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública también ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, y de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, multa de 131.408'02 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de duración en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y dos días; así como al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Pascual y a Rodolfo a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí, a la Hacienda Pública, en la cantidad de 262.816 euros.
Todas las cuantías indemnizatorias líquidas fijadas en el presente fallo devengarán, hasta su total pago, y a favor de la Hacienda Pública, el interés de demora fijado en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la salvedad expresada en el párrafo tercero del Fundamento de Derecho Duodécimo de la presente resolución.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Esteban de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública de que venía acusado en esta causa, declarando de oficio la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Gloria de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública de que venía acusada en esta causa, declarando de oficio la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Lucía del delito de blanqueo de capitales de que venía acusada en esta causa, declarando de oficio la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Ruperto de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública de que venía acusado en esta causa, declarando de oficio la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Severiano de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública de que venía acusado en esta causa, declarando de oficio la parte proporcional correspondiente de las costas del presente procedimiento.
Y que debemos absolver y absolvemos a las mercantiles demandadas y enjuiciadas,
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por esta resolución se abonará a los condenados el tiempo de detención y de prisión preventiva sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se les hubiera abonado en otra u otras.
Firme que sea esta resolución, cancélense cuantas trabas y embargos se hubieran practicado en la causa, y en sus piezas o ramos, respecto de los/as acusados/as y mercantiles aquí absueltos/as.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

