Sentencia Penal 14/2023 A...e del 2023

Última revisión
16/10/2023

Sentencia Penal 14/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 9/2001 de 18 de septiembre del 2023

Relacionados:

Tiempo de lectura: 141 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

Nº de sentencia: 14/2023

Núm. Cendoj: 28079220012023100015

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4562

Núm. Roj: SAN 4562:2023

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G. 28079 22 2 2001 0007936

ROLLO DE SALA: 9/2001

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 4/2001

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 001

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Viera Morante (Presidente)

D. Maria Riera Ocáriz (Ponente)

D. José Ricardo de Prada Solaesa

SENTENCIA N° 14/2023

En Madrid a dieciocho de Septiembre de 2023.

Vista en juicio oral y público por esta Sección Primera de la Audiencia Nacional la causa con nº de rollo PO 9/2001 dimanante del sumario con nº 4/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 seguida por delito de asesinato terrorista.

Han sido partes:

I. Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. ANGELA GOMEZ-RODULFO DE SOLIS

II. Como acusación particular Victoriano, Estrella Y Miguel Ángel, representados por el procurador MARCO JUAN CALLEJA GARCIA y la letrada MARIA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA PASCUAL

III.Como acusación popular la Asociación Dignidad y Justicia representada por la procuradora MONICA LICERAS VALLINA y la letrada VANESA MARIA SANTIAGO RODRIGUEZ.

I II. Como acusados:

1.- Alvaro alias Argimiro, mayor de edad, nacido en Pamplona el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales y representado por el Procurador JAVIER DE CUEVAS RIVAS y la letrada JAIONE CARRERA CIRIZA.

2.- Martina alias Jade, mayor de edad, nacida en San Sebastián el día NUM002 de 1972, con DNI nº NUM003, y representada por el Procurador JAVIER DE CUEVAS RIVAS y el letrado AIERT LARRARTE ALDASORIO.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa fue incoada por auto de 6 de mayo de 2001 del Jdo. Central de Instrucción 1 como sumario 4/2001 en virtud de la comunicación recibida a través de la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional por hechos ocurridos a las 18:30 horas de esa misma fecha con ocasión del fallecimiento de D. Evaristo en la C/Princesa de la ciudad de Zaragoza, al que se acumuló el sumario 1/2001 del Jdo. De Instrucción 10 de Zaragoza referente a los mismos hechos.

SEGUNDO: El Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto de conclusión del sumario sin procesamiento de 3 de octubre de 2001, dictando la sala auto de 22 de octubre de ese mismo año acordando el sobreseimiento provisional de la causa.

TERCERO: Por auto de 20 de junio de 2006 del Jdo. Central de Instrucción 1 se acordó la reapertura del procedimiento tras la presentación de un informe fechado el 15 de junio de ese año de la Comisaría General de Información, Unidad Central de Inteligencia, dictando a continuación nuevo auto de conclusión sin procesamiento de 10 de octubre de 2006 y a continuación la sala dictó auto de sobreseimiento provisional de 7 de febrero de 2007.

CUARTO: Con fecha de 14 de marzo de 2007 del Jdo. Central de Instrucción 1 procedió a la reapertura del procedimiento con motivo del informe realizado por la Comisaría General de Policía Científica, Sección de biología y ADN, informe pericial NUM026, dictando auto de conclusión sin procesamiento de 22 de diciembre de 2009 y a continuación la sala dictó auto de sobreseimiento provisional de 10 de febrero de 2010.

QUINTO: Con fecha de 19 de agosto de 2015 el Jdo. Central de Instrucción 1 acordó la reapertura del sumario con el fin de practicar diligencias a fin de investigar la participación de Alvaro en los hechos objeto del procedimiento, dictando auto 29 de septiembre de 2016 acordando la conclusión del sumario sin procesamiento que fue revocado por auto de esta sala de 17 de enero de 2017 ordenando la práctica de diligencias de investigación.

SEXTO: Con fecha de 29 de julio de 2019 el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto declarando procesado a Alvaro, alias " Argimiro" por los hechos objeto de este procedimiento como presunto autor de un delito de asesinato de carácter terrorista y le recibió declaración indagatoria el día 31 de enero de 2020.

SÉPTIMO: El día 21 de julio de 2020 la Comisaría General de Información comunica al Jdo. Central de Instrucción 1 la detención en Hernani de Martina por su presunta participación en los hechos objeto de este sumario.

OCTAVO: Con fecha de 22 de julio de 2020 el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto declarando procesada a Martina por los hechos objeto de este procedimiento como presunta autora de un delito de asesinato de carácter terrorista y le recibió declaración indagatoria el día 27 de julio de 2020. El Juzgado declaró concluso el sumario en auto de 2 de diciembre de 2020.

NOVENO: Por auto de 4 de febrero de 2021 la sala acordó la revocación del auto de conclusión del sumario y acordó su devolución al Jdo. Central de Instrucción 1 para la práctica de diligencias de investigación.

DÉCIMO: El Jdo. Central de Instrucción1 dictó nuevo auto de conclusión de 22 de mayo de 2022 y, una vez tuvo entrada el sumario en la sala se dio para instrucción a las partes personadas, dictando con fecha de 10 de noviembre de 2022 auto confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de juicio oral para los procesados.

UNDÉCIMO: Se dio traslado a las partes personadas, presentando sus escritos de acusación el Ministerio Fiscal, el Procurador D. Marcos Juan Calleja García en nombre de Victoriano, Estrella y Miguel Ángel que ejercen la acusación particular y la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina en nombre de la Asociación Dignidad y Justicia que ejerce la acusación popular.

DUODÉCIMO: Se dio traslado a continuación a las defensas de los procesado, presentando el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas en nombre del procesado Alvaro escrito en el que formulaba artículo de previo y especial pronunciamiento por falta de autorización administrativa para procesarle, del cual se dio traslado a las partes, convocando a continuación una vista oral, tras lo cual la sala dictó auto de 25 de enero de 2023 desestimando el artículo de previo y especial pronunciamiento y acordando dar traslado a las defensas de los procesados para presentar sus escritos de calificación.

DECIMOTERCERO: Por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas se presentaron escritos de calificación en nombre de los procesados Alvaro y Martina y la sala dictó auto de 10 de abril de 2023 sobre admisión de pruebas, dictando a continuación auto de 12 de abril de 2023 acordando ordenar la detención e ingreso en prisión de Alvaro y solicitar su entrega temporal a Francia para su enjuiciamiento en la presente causa, librando a continuación orden europea de detención y entrega con tal fin.

DECIMOCUARTO: Alvaro fue entregado por las autoridades judiciales francesas el día 30 de junio de 2023, dando comienzo el juicio el día 3 de julio con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, la acusación popular, los dos procesados y sus letrados defensores, continuando los días 4,5, 6 y 17 de julio.

DECIMOQUINTO: El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.I. 1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.I y 573 bis I. 1º. Son autores los procesados. Concurre en los procesados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.I del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los procesados la pena de 30 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la ciudad de Zaragoza a menos de 1 kilómetro durante 5 años y costas. Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda y a cada uno de los cuatro hijos de don Evaristo en la cantidad de 150 000 euros a cada uno de ellos.

DECIMOSEXTO: La acusación particular ejercida por D. Victoriano, Dª Estrella y D. Miguel Ángel elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.1.1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.1 y 573 bis 1.1º. Responden en concepto de AUTORES los dos acusados. Concurre en los acusados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los acusados la pena de 30 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la ciudad de Zaragoza a menos de 1 kilómetro durante 5 años y costas. Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda y a cada uno de los dos hijos de don Evaristo en la cantidad de 500.000 euros a cada uno de ellos.

DECIMOSÉPTIMO: La acusación popular ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, del artículo 572.1.1º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, hechos castigados en la redacción actual del Código Penal en los artículos 573.1 y 573 bis 1.1º. Responden en concepto de AUTORES los dos acusados. Concurre en los acusados la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos y en actualidad. Procede imponer a los acusados la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE LA CONDENA a cada uno. Para los dos acusados, la privación del derecho a acudir al lugar de residencia de la viuda e hijos de Don Evaristo, como la de comunicarse o aproximarse a las mismas, así como la de acudir a la ciudad de Zaragoza, de conformidad con el art. 48 y 57 del CP por un tiempo de 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Por todos los delitos accesorias y costas procesales, incluidas las de esta Acusación Popular. Los acusados Martina y Alvaro indemnizarán conjunta y solidariamente a la viuda y cada uno de los dos hijos de Don Evaristo, en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos.

DECIMOCTAVO: La defensa del acusado Alvaro interesó su libre absolución.

DECIMONOVENO: La defensa de la acusada Martina interesó su libre absolución.

Hechos

El día 6 de mayo de 2001 Alvaro, alias Argimiro, nacido el día NUM000-1972 y sin antecedentes penales en la fecha, se encontraba en Zaragoza en su calidad de miembro de la banda terrorista ETA con la finalidad de atentar contra la vida de D. Evaristo, presidente del Partido Popular de Aragón y miembro del Senado. Hacia las 18:30 horas de ese día el Sr. Evaristo salió de su domicilio en compañía de su hijo Victoriano, de 17 años de edad en la fecha, para dirigirse a pie al estadio de La Romareda para ver un partido de fútbol, cuando ambos caminaban por la C/ de la Princesa, Alvaro se acercó a ellos por la espalda y disparó a D. Evaristo dos tiros a bocajarro, cayendo el Sr. Evaristo al suelo, tras lo cual el acusado realizó un tercer disparo que alcanzó en la cabeza al Sr. Evaristo, presenciando su hijo toda la escena. A continuación Alvaro salió huyendo y se acercó a una mujer cuya identidad no ha quedado demostrado y le entregó un objeto, tras lo cual el acusado y la mujer salieron huyendo por calles distintas.

D. Evaristo sufrió el impacto de tres proyectiles de 9 mm Parabellum disparados por una pistola semiautomática de la marca HS, uno de ellos impactó en la región lumbar, otro en el glúteo derecho y el último en la región occipital derecho, provocando su fallecimiento en el acto a causa de un shock traumático y hemorrágico.

D. Evaristo nació el día NUM004 de 1948, murió con 53 años de edad y dejó viuda y dos hijos.

ETA perseguía la independencia del País Vasco del resto de España mediante acciones violentas contra las personas y los bienes y reivindicó los hechos relatados en un comunicado que se publicó en el diario Gara el día 26 de julio de 2001.

Alvaro cumple en la actualidad cadena perpetua en Francia como autor de dos asesinatos cometidos en su condición de miembro de ETA.

Fundamentos

PRIMERO: El hecho delictivo y su prueba

Los hechos juzgados en este procedimiento no han planteado debate entre las partes, esto es, no ha sido objeto de discusión que el Sr. Evaristo fue asesinado cuando sufrió tres disparos, uno de ellos en la cabeza y mortal de necesidad, cuando caminaba por la C/ de la Princesa de Zaragoza el día 6 de mayo de 2001 junto a su hijo Victoriano que tenía 17 años en la fecha y fue testigo directo de los hechos. Tampoco se ha discutido que estos hechos son de naturaleza terrorista, cometidos por, al menos, un miembro de la organización terrorista ETA, la cual reivindicó públicamente el asesinato.

Además, se ha practicado prueba absolutamente convincente en la que hay que destacar:

1 Testimonio de Victoriano

Desgraciadamente Victoriano presenció el asesinato de su padre porque tuvo lugar cuando padre e hijo se dirigían juntos al estadio de La Romareda a ver un partido de fútbol. Victoriano relató desde el primer momento lo que pudo presenciar porque prestó declaración en sede policial el día 8 de mayo de 2001 (f.36 Tomo 1) que ratificó en el Juzgado Central de Instrucción 1 el día 22 de mayo de 2001 (f.73 T 1). Ha vuelto a declarar en este juicio 22 años después en la sesión del día 4 de julio y cuenta que el 6-5-2001 era domingo, su padre y él solían ir al fútbol, ese día salieron hacia las 6 y 25 de la tarde de casa y apenas llevaban caminando cinco minutos cuando un hombre apareció por detrás y disparó a su padre dos veces, su padre cayó al suelo y el hombre le remató con un tercer tiro en la cabeza. Este hombre miró a Victoriano a la cara, después de disparar dos veces el hombre fue girando y ya estaba frente a Victoriano cuando disparó el tercer tiro a la cabeza y todavía seguía mirando a Victoriano cuando se marchó. Las miradas del testigo y del agresor se cruzaron y se vieron perfectamente las caras.

2 Informe de autopsia

El informe está incorporado en el f.26 y ss del Tomo 1 y fue ratificado en el acto del juicio por dos médicos forenses que no son los firmantes del informe, porque ya no están en activo, pero uno de los facultativos que compareció en la vista oral el día 6 de julio participó en la autopsia del Sr. Evaristo aunque no firmó el informe. En el acto del juicio los forenses confirmaron que el fallecimiento del Sr. Evaristo fue producido por un cuadro politraumático causado por tres proyectiles que generan una hemorragia secundaria. Los tres disparos fueron efectuados por la espalda, consideran los forenses que lo más probable es que primero se efectuaran los disparos en el glúteo y en la zona lumbar y por último el disparo en la cabeza, que, aclararon, era mortal de necesidad. Durante la autopsia los forenses extrajeron dos balas del cuerpo que fueron entregadas a la policía para su análisis.

3 Informe pericial sobre vainas y balas dubitadas de 22 de mayo de 2001

El informe se encuentra incorporado en el f.108 y ss del Tomo 1 y fue ratificado en el juicio, sesión del 6 de julio, por sus autores, funcionarios de policía NUM005 y NUM006. Relataron que recibieron tres vainas y dos balas. La vaina es el elemento contenedor de la bala, cuando se produce el disparo el proyectil o bala sale impulsado al exterior y la vaina es lo que el arma extrae y queda en el lugar donde se realiza el disparo. El estudio de las vainas les permitió determinar que estaban percutidas por la misma pistola, una pistola de la marca HS. Del estudio de las balas y las estrías se desprende que todos estos elementos han sido disparados por el mismo arma. Concluyeron en su informe que la pistola era una de las armas habituales utilizadas en la fecha por la organización terrorista ETA. Cotejaron las balas y vainas con las armas utilizadas en otros atentados cometidos por ETA hasta la fecha del informe, pero no obtuvieron resultado.

4 Informe pericial del Departamento de Balística, Servicio de Criminalística de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2003

El informe se encuentra incorporado en el f.1.621 y ss del Tomo 6 y fue ratificado en juicio, sesión del 6 de julio, por sus autores, agentes NUM007 y NUM008, los cuales confirmaron que realizaron ese informe sobre análisis de las vainas y balas, dos casquillos y dos proyectiles con los que se causó la muerte de D. Fermín, informe que fue originalmente incorporado al sumario instruido con motivo de ese asesinato. Los peritos relataron que hicieron un cotejo a través del sistema automático de identificación balística y vieron unas primeras coincidencias con un informe pericial realizado por la dirección general de policía de 2001 que coincidía con el asesinato de Evaristo. Una vez vieron las primeras coincidencias solicitaron las pruebas físicas a al CNP y se hicieron los cotejos bajo microscopio confirmando esas primeras informaciones. Una vez cotejados bajo microscopio se vio que coincidían las señales dejadas por las muestras del informe pericial de 2001 realizado por Policía Nacional relacionado con la muerte de Evaristo con las que había recogido la Guardia Civil para el caso de Fermín.

5 Reivindicación por ETA del atentado contra D. Evaristo

La banda terrorista ETA reivindicó el atentado contra el Sr. Evaristo mediante un comunicado publicado en el diario Gara el día 26 de julio de 2001, incorporado al procedimiento en el f.130 del Tomo1 en el que se puede leer: "ETA ha reivindicado a través de un comunicado quince ataques realizados desde el pasado 8 de marzo hasta los dos que costaron la vida a Jacinto y Nicanor el 14 de julio. En la lista se encuentran los atentados mortales contra el presidente del PP en Aragón, Evaristo ..."

Los medios probatorios reseñados ponen de manifiesto, en primer lugar, la plena compatibilidad entre el relato de Victoriano sobre el asesinato de su padre con las conclusiones derivadas de la autopsia, esto es, los tres disparos efectuados, primero dos por la espalda, finalmente un tercer disparo en la cabeza cuando el Sr. Evaristo ya ha caído al suelo tras recibir los dos primeros impactos; el carácter mortal del disparo en la cabeza que no presenta posibilidad alguna de supervivencia. El hallazgo de las dos balas en el cuerpo de la víctima y de las tres vainas entregadas a los peritos de balística de policía científica es también plenamente coherente con las anteriores pruebas.

En segundo lugar, la autoría de la banda terrorista ETA puesta de manifiesto en la pistola utilizada en los hechos juzgados y, como dato muy relevante, su uso en otro atentado posterior cometido también por ETA en el que fue asesinado D. Fermín. Hecho que a su vez se ve confirmado por la reivindicación por la banda del asesinato del Sr. Evaristo en su comunicado al diario Gara.

Se ha practicado también prueba de carácter secundario, constituida por varios testimonios de personas que no presenciaron los hechos ni pueden identificar a sus autores, pero se encontraban cerca y sus relatos de lo que vieron u oyeron son plenamente compatibles con la información proporcionada por los medios probatorios principales. En este grupo se encuentran los testimonios de:

1 Encarnacion

La testigo prestó declaración en el año 2001 en sede policial (f.39 Tomo 1) y en sede judicial (f.75 Tomo 1). En el acto del juicio relató que salía de la casa de sus padres, paralela a la calle donde se cometió el asesinato, y oyó lo que ella creyó que eran tres petardos, continuó andando y en un cruce vio que se paraba un coche del que se bajó un chico que caminaba detrás de una chica e iba hablando por teléfono y describiendo a la chica, la testigo pensó que esa chica estaba en peligro y ella misma también podía estar en peligro. Siguió caminando un rato detrás de la chica hasta que vio que la mujer se reunía con un chico que la estaba esperando en la C/Goya esquina con C/Antonio Mª Claret y se marcharon juntos

2 Policía local de Zaragoza nº NUM009

Este testigo declaró también desde el inicio de este procedimiento en sede policial (f.40 Tomo 1) y en sede judicial (f.74 Tomo 1) y en la vista oral manifestó que circulaba por la C/Cortes de Aragón en dirección al estadio de La Romareda, vio al Sr. Evaristo y a su hijo y luego oyó unas detonaciones, se volvió y vio salir corriendo a un individuo que llevaba una parka o jersey, algo oscuro, una gorra con pelo con greñas que salía de la gorra y en la mano derecha le pareció que llevaba una pistola, , no le vio la cara. Este individuo salió corriendo hacia la C/ de la Princesa y el testigo vio al señor Evaristo en el suelo y al hijo en el suelo también con su padre.

3 Gregorio

El testigo declaró en sede policial (f.80 Tomo 1) y en sede judicial (f.82 Tomo 1) y contó que conducía el Citroën ZX matricula Y-....-.... en el que viajaban tres amigos. Relató en el juicio que, encontrándose todos ellos en el interior del coche, y parados ante un semáforo rojo oyeron disparos, el semáforo se puso en verde, arranca y mira a su derecha y ve a un hombre en el suelo y a un chico. Paró el coche más adelante y de repente se cruzaron por delante del vehículo un hombre y una mujer que parece que se dieron algo. El testigo fue a ver lo sucedido y vio un cuerpo en el suelo. Dijo que el hombre que vio llevaba una gorra y la mujer una pamela, no vio bien sus caras.

4 Balbino

El testigo declaró en sede judicial (f.84 Tomo 1) y en el acto del juicio que viajaba en el Citroën ZX que conducía Gregorio, él viajaba en el asiento del copiloto. Estaban en el semáforo de Hernán Cortes con Princesa cuando oyen unos disparos y entonces pasó por delante del vehículo un señor con una gorra con melenita de pelo rizado que se juntó con una chica a la que dio algo y se fueron. El vehículo queda parado en una esquina y el testigo baja y sigue al hombre que acababa de ver pensando que es el autor de los disparos. Luego llamó a la policía. Del hombre al que siguió pudo decir que tenía greñas rizadas en el pelo y la chica era pequeña, entre 1,50 m y 1,60 m y un poco robusta.

SEGUNDO: Calificación jurídica

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de asesinato terrorista previsto en el art.572.1 1º del CP vigente en la fecha de los hechos juzgados, con el siguiente texto: 1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:

1.º En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.

El precepto transcrito se corresponde con los arts.573.1 y 573 bis 1 1º del CP actualmente vigente, considerando que procede la aplicación del CP vigente en la fecha de comisión del delito por ser más favorable a los acusados.

La conducta penada es causar la muerte de una persona, acción que en el caso contemplado encaja en el tipo penal previsto en el art.139.1º CP, matar a una persona con alevosía. La alevosía es la nota distintiva que permite calificar estos hechos de delito de asesinato y su apreciación no presenta dificultades tras escuchar el testimonio de Victoriano y la declaración de los médicos forenses sobre el informe de autopsia porque permiten afirmar que el ataque sufrido por D. Evaristo fue ejecutado por la espalda sobre una víctima que está completamente ajena a lo que le va a suceder, que está en un momento de ocio con su hijo; el ataque es por completo inesperado, con una pistola semiautomática frente a una víctima que no va armada; en esa posición el agresor dispara dos veces alcanzando al Sr. Evaristo en el glúteo derecho y en la zona lumbar y cae al suelo. Si antes de estos disparos las posibilidades de defensa del Sr. Evaristo eran escasas, herido y caído en el suelo esas posibilidades son nulas y es así, caído y herido en el suelo, cuando el agresor dispara el tercer tiro que alcanza en la cabeza a la víctima y es mortal de necesidad. El autor se ha asegurado así el resultado mortal sin ningún riesgo para su integridad física.

Entiende el tribunal que en la agresión perpetrada sobre el Sr. Evaristo responde perfectamente al concepto de alevosía perfilado por la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS, entre otras en la reciente STS 329/2023 de 10 de mayo, que afirma: "...el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión".

Explica más adelante la sentencia: Hemos dicho en nuestra Sentencia 39/2017, de 31 de enero , que la agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas (elemento normativo aquí no discutido) empleando tanto medios como modos o formas caracterizados porque tienden (lo que exige el componente subjetivo de conciencia de esa funcionalidad) directa o especialmente a asegurarla (nota objetiva compartida con otras circunstancias como la de abuso de superioridad) sin el riesgo para la persona del autor, que se estime procedería de la acción defensiva de la víctima.

Esta última nota -conjurar el riesgo generable por la víctima- es la más específica de la alevosía. Ciertamente tal conjura, entendida como acción de impedir o evitar con previsión una situación que puede resultar peligrosa (según diccionario RAE), puede procurarse bajo diversas modalidades de comisión. Así cuando la víctima está inerme o indefensa por sus propias condiciones personales o por la situación en que se encuentra. O cuando, por la confianza depositada en el autor, no se previene frente a eventuales ataques del autor del delito. O bien porque éste lleva a cabo sus actos cuidando, mediante la rapidez o el ocultamiento de su intención, de que la víctima no disponga de tiempo para precaverse mediante cualquier modalidad defensiva que implique precisamente eventuales daños para la persona del autor." ( STS n.º 28/2023, de 25 de enero ).

La forma en la que se produjo el ataque mortal al Sr. Evaristo disparando por la espalda, de forma inesperada y súbita, con una pistola frente a una víctima desarmada y el disparo final en la cabeza, cuando la víctima ha sido ya herida y ha caído al suelo y carece de toda posibilidad de defenderse integran plenamente el concepto de alevosía de acuerdo con la jurisprudencia reseñada.

TERCERO: Alvaro, Argimiro

I El tribunal considera acreditado que este acusado es responsable en concepto de autor material del delito anteriormente definido, de acuerdo con lo dispuesto en el art28 párrafo 1 CP.

El acusado ha negado su participación en estos hechos. Declaró en el juicio que no estuvo en Zaragoza el día del asesinato del Sr. Evaristo, ha hecho memoria y recuerda que ese día estuvo en el Herri Urats, una fiesta que se celebra en el País Vasco francés para recaudar dinero para las ikastolas, que se preveía muy mal tiempo pero al final no hizo tan malo y fue mucha más gente de la esperada. Le pidieron que ayudara en uno de los puestos de comida y estuvo todo el día atendiendo la barra con amigos como Juan Luis, Victor Manuel, Elisenda y Emilia.

Admitió haber formado parte del comando Basajaun de ETA, pero afirmó que ni él ni el comando Basajaun participaron en los hechos juzgados. Afirmó también que Martina no era miembro del comando Basajaun y que la conoció años después en Francia.

II A pesar de estas manifestaciones, el tribunal entiende que se ha practicado prueba suficiente que acredita la participación de Alvaro en los hechos juzgados como autor material del asesinato del Sr. Evaristo. Pruebas como son las siguientes:

1 Informe nº NUM010 de 11 de mayo de 2015 elaborado por los agentes de la Guardia Civil NUM011 y NUM012 (f.758 y ss Tomo 3), quienes declararon en el juicio, sesión del 4 de julio, como testigos primero y luego como peritos.

El informe versa sobre los elementos indiciarios que relacionan al acusado con el asesinato del Sr. Evaristo. Los peritos son agentes de la Guardia Civil con una muy extensa experiencia en la investigación de crímenes de ETA, uno de ellos está destinado desde 1992 en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y el otro en el servicio de información de la Guardia Civil en Navarra entre los años 2008 a 2019. Los peritos relataron en el juicio que tras el cese definitivo de la actividad armada de ETA se centraron en investigar los atentados mortales que habían quedado sin resolver, uno de ellos es el asesinato de Evaristo.

Los peritos partieron de la descripción física del autor del atentado que dieron testigos presenciales, como Victoriano en su declaración ante la policía (f.36 Tomo 1): varón, 25 años de edad, de 1'80 de estatura aproximadamente, moreno, con el pelo negro y algo largo, cubriéndose la cabeza con una gorra roja de la cual sobresalía por la parte de atrás el pelo largo y rizado.

Como Celia en su declaración policial (f.37 Tomo 1): varón, de unos 23 años, complexión delgada, 1 '80 de estatura, pelo negro largo ondulado, vistiendo pantalón de color negro ajustado y una cazadora tipo 3/4 de color negra, y con una gorra de visera color negro de la cual le sobresalía el pelo por su parte trasera.

Se hizo en su momento un retrato robot, incorporado en el Tomo 5 f.1217 a 1219.

Partiendo de los anteriores datos los peritos se centran en gente que tuvieran peso en la organización terrorista ETA y que en 2001 no estuviera fichado, que estuvieran de legales, pues en opinión de los peritos nadie llega a tener cargos de responsabilidad en la organización terrorista ETA si no ha cometido actos ilegales en España.

Para elaborar su informe los peritos analizaron también dos documentos intervenidos por la policía francesa a raíz de la detención de miembros de ETA.

Los sellos.

La policía francesa denomina sellos los documentos intervenidos a raíz de las detenciones de miembros de ETA, estos documentos eran guardados en bolsas selladas y clasificadas con un nombre. A estos sellos pudo acceder la Policía y la Guardia Civil a través de comisiones rogatorias enviadas a Francia reclamado la remisión de algunos de estos documentos, finalmente en febrero de 2017 se firmó entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Francia una declaración de intenciones con el fin de entregar a España todos los efectos y documentación incautados desde 1999 en las diferentes operaciones del país vecino en las que han estado implicados militantes de la organización terrorista ETA. La entrega se materializó en febrero de 2018 y con estos documentos se formaron las Diligencias de Investigación 71/2016 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

En este caso los peritos analizaron dos sellos:

- Sello A/27, se trata de una agenda incautada a David " Millonario" el 22 de febrero de 2001 incorporada en la comisión rogatoria del Jdo. Central de Instrucción 3 en sus diligencias previas 114/2001 (f.779 y ss Tomo 3)

- Sello 5/TOMO 1-2 incautado por la Policía francesa en la localidad de Salles de Bearn con ocasión de la detención de Everardo el 3 de octubre de 2004 (f.812 texto en euskera y f.814, Tomo 3, en castellano).

Los peritos analizaron la agenda manuscrita de David incautada en el momento de su detención en febrero de 2001, en ella figuraban citas con miembros de distintos comandos y entre ellas figuraba el nombre de Argimiro, desconocido para las Fuerzas de Seguridad en esa fecha. La primera cita con Argimiro está fijada para el día 5 de enero de 2001 y los peritos concluyen que en esa fecha Argimiro ya forma parte de un comando de legales de ETA.

El segundo sello 5/TOMO 1-2 fue incautado el día 3 de octubre de 2004 a raíz de la detención de numerosos miembros de ETA en una operación conjunta de la Policía francesa y la Guardia Civil, uno de los detenidos fue Everardo, Antza, se trataba de un documento que estaba en un soporte informático. El documento quedó en poder de la Gendarmería y fue reclamado mediante comisión rogatoria. El documento unido al informe pericial se llama en euskera 'KrisiESA prozedura-erabak. doc" ("Crisis ESA procedimiento-decisión. doc"). ESA es el acrónimo de "Ekintzak SAila" o "Aparato de acciones", nombre del tradicional "Aparato militar" de ETA bajo cuya responsabilidad está la dirección de los comandos y la ejecución de los atentados terroristas. En el documento los responsables de ZUBA (ZUBA es el acrónimo de ZUzendaritza BAtzordea, "Comisión Ejecutiva". Se trata del máximo órgano de dirección de la organización terrorista ETA, compuesta por los principales responsables de los Aparatos logístico, político y militar) deciden las medidas que deben adoptarse respecto de varios miembros relevantes de ETA debido a las críticas que han formulado sobre los dirigentes de ETA. Entre esos miembros relevantes de ETA se encuentra Argimiro.

Las críticas que dirige Argimiro, según los peritos, se refieren a los compromisos que la organización no estaba cumpliendo. Señalan los peritos que ETA cometió más de 60 atentados en el año 2000, en 2001 fueron más de 50, en 2002 fueron unos 20 atentados; la situación de ETA era cada vez más complicada y Argimiro era de la línea dura y criticaba a la cúpula de la organización. Añaden los peritos que Argimiro es uno de los cinco o seis miembros que realiza críticas a la dirección de ETA y ello implica que ya tenía responsabilidades dentro de ETA. Efectivamente, en el texto en castellano del documento se puede leer que la decisión adoptada por ZUBA respeto de Argimiro es "quitarle responsabilidad, hacer un seguimiento a su evolución y cambiarlo de estructura para que empiece a trabajar" (f.815 Tomo 3).

2 Reconocimiento fotográfico de Alvaro por Victoriano.

Los peritos autores del anterior informe de inteligencia declaran también como testigos de forma separada sobre el reconocimiento fotográfico realizado por Victoriano, aunque solo el agente NUM011 participó en dicho reconocimiento. Este manifestó en el juicio que es la Guardia Civil quien contacta con Victoriano una vez que han centrado sus sospechas en el acusado a raíz de los datos que figuran en el informe de inteligencia anterior. Consta en el procedimiento el acta levantada con tal motivo, que es de fecha 18 de octubre de 2014, el Sr. Miguel Ángel identifica la fotografía nº 4, que es la fotografía del acusado, que tiene el pelo rizado (F.775 y ss Tomo 3), en un grupo de 18 fotografías. El testigo agente de la Guardia Civil explicó que en la fecha del reconocimiento disponían de tres fotografías del acusado y escogieron para la identificación la foto más cercana al asesinato del Sr. Evaristo, una fotografía del año 2000 en la que se puede apreciar un parecido razonable con uno de los tres retratos robot que obran en la causa.

Victoriano respondió también en el juicio sobre la identificación de la fotografía del acusado como el autor de los disparos que acabaron con la vida de su padre y relató que en el año 2014 la Guardia Civil contactó con él para mostrarle unas fotografías, el testigo acudió a las dependencias de la Guardia Civil e identificó a una persona con el pelo rizado, los agentes no le dijeron quien era el individuo identificado, luego se enteró por la prensa que se trataba de Alvaro. El testigo dice que no tenía ninguna idea preconcebida cuando va a hacer el reconocimiento. Años después fue el Juzgado Central de Instrucción el que contacta con él para hacer una rueda de reconocimiento en París y en ese momento ya tenía fijada la imagen de Argimiro, pero no la tenía en el momento en que hizo la identificación fotográfica. El testigo respondió a la defensa del acusado que cuando hizo la identificación fotográfica vivía en Bruselas y fue a Madrid para hacer el reconocimiento cuando le llamó la Guardia Civil, añadió que, como mecanismo de defensa y debido a la carga emocional de estos hechos, no ha seguido de cerca las noticias sobre la detención de miembros de ETA, Alvaro fue detenido en Francia el 20 de mayo de 2010, la noticia salió en prensa, pero él no relacionó al detenido con el autor de la muerte de su padre; en el año 2010 no estaba enterado de que el acusado podía ser el asesino de su padre.

3 Rueda de reconocimiento de Alvaro

La rueda de reconocimiento en la que Victoriano identifica al acusado se realiza a raíz de la comisión rogatoria que dirige el Jdo. Central de Instrucción 1 a las autoridades judiciales de Francia con fecha de 31 de enero de 2018 (f.994 del Tomo 4) y queda señalada para el día 3 de octubre de 2018. El acta del reconocimiento en rueda se halla en los f.1005 y ss del Tomo 4, tiene lugar en la Cour d'appel del Tribunal de Grande Instance de Paris con la asistencia de Baltasar, Vicepresidente encargado de la instrucción ante el citado tribunal, de la secretaria de su gabinete, del titular del Jdo. Central De Instrucción 1, secretaria judicial del mismo, fiscal y letrado del Sr. Alvaro. Victoriano identifica al acusado como el integrante de la rueda que lleva el nº 7 y precisa que ya ha visto fotografías de Alvaro en prensa y por esa no está plenamente seguro de su identificación. En el acto del juicio Victoriano aclara que su identificación podría estar influida por lo que había visto en prensa, es una realidad que en el momento de la rueda de reconocimiento había visto ya fotos del acusado, pero también lo identifica como la persona que había disparado a su padre y quiso hacer una precisión a sus manifestaciones en el acta diciendo que el reconocimiento había sido claro y quise destacar lo de la mirada y la mandíbula (consta la aclaración en el f.1.011 del Tomo 4) y así lo reiteró en el acto del juicio. Constan igualmente en el procedimiento fotografías de todos los integrantes de la rueda de reconocimiento (f.1084 y ss Tomo 4).

4 Testigos protegidos

Tres testigos protegidos han efectuado reconocimientos fotográficos del acusado que han ratificado en sede judicial.

4.1 La testigo protegida NUM014 relató en la sesión del 4 de julio que el día 6 de mayo de 2001 iba por la calle Hernán Cortés hacia la Gran Vía e iba por la derecha, cruzó de acera y vio a un chico vestido de oscuro, no recuerda si de azul marino, marrón o gris, cuando llegó a su altura él miró a la testigo y la testigo a él, la testigo siguió caminando y se dijo "vaya tipo guapo, que ojos" y se fijó sobre todo en su mirada. Por la noche o al día siguiente estando en casa estaba viendo las noticias en Antena Aragón Noticias y entonces dijeron las características de este chico al contar la noticia del asesinato. Pensó que el chico que había visto era el autor porque las características que dieron en las noticias eran las que ella había visto y llamó a la policía. Vinieron inmediatamente a su casa, le hicieron preguntas y le enseñaron fotos, en 2001 no reconoció a nadie. En 2019 la policía volvió a ponerse en contacto con ella y le mostraron unas fotos e identificó a una persona poniendo su huella sobre la fotografía de la persona reconocida, que es el acusado (F.1166 del Tomo 4). A preguntas de la defensa del acusado reiteró que se cruzó con este chico el cual estaba mirando a un lado y a otro, que lo que más le llamó la atención de él fueron sus ojos y la profundidad de su mirada. Añadió que en ese momento no había nadie más en la calle, la testigo pasó al lado del chico y se miraron mutuamente. Dijo también la testigo que había visto en el Heraldo de Aragón la noticia de que Victoriano había identificado al acusado, dudó sobre si había visto la noticia antes o después de haber declarado esta segunda vez ante la policía; sin embargo en su declaración policial, que es de 21 de marzo de 2019, sí dice que había visto hacía un tiempo la noticia del heraldo de Aragón, que es de 3 de octubre de 2018, aportado por la defensa junto con su escrito de calificación (acont.360).

4.2 Testigo protegida NUM013. La declaración de esta testigo se realizó de forma preconstituida el día 9 de octubre de 2019 en presencia del Instructor, LAJ, Fiscal y defensas de los acusados que se desplazaron a Zaragoza, debido a la avanzada edad de la testigo. Su declaración fue reproducida en la sesión del 5 de julio. La testigo relató que iba por la calle y oyó como tres cohetes, giró en una esquina y vio a un hombre apuntando en la cabeza a alguien que estaba caído en el suelo y a su hijo gritando "has matado a mi padre ETA asesina". Ese señor, con la pistola todavía en la mano, se incorporó y por el medio de la calzada avanzó hacia ella, le vio de frente, se paró enfrente de ella y se miraron unos momentos, se fijó en detalles de él para poder declarar a la policía, él seguía con la pistola en la mano entonces se la guardó y echó a correr. En aquel momento no había fotos de él, ayudó a hacer dos retratos robot. Lo ha vuelto a reconocer porque lo lleva en la cabeza, vino policía a casa le enseñan fotos y le reconoció. Respondió a la defensa que tiene 83 años, no recuerda si iba acompañada. No conocía a Evaristo, ni al que le disparó. Oyó los disparos a unos 10 o 12 metros, ella giraba una esquina y entonces vio al chico apuntando en la cabeza a Evaristo, lo vio hasta que se incorporó y fue hacia ella y se quedó enfrente de ella mirándola. Por un momento pensó que la iba a matar, le impresionó él, un chico joven, llevaba una pistola de buen tamaño. Fue hacia el hijo a consolarlo, se quedó hasta que llegó la policía, pero empezó a llegar mucha gente y ella se marchó. Fue luego voluntariamente a la policía. El chico vestía de negro de la cabeza a los pies. Le llamó la atención que era joven, era alto y delgado con una gorra negra que le llegaba hasta las cejas y con pelo que le salía. Fue a hacer el retrato robot, no le exhibieron entonces otro retrato robot ni fotografías. No ha tenido contacto alguno con el hijo del Sr. Evaristo en todo este tiempo ni con ninguna otra persona porque no conocía a nadie. Tampoco con medios de comunicación, no la han entrevistado. Sabía que el hijo le había reconocido se enteró por el periódico y se alegró mucho de eso. No tiene ni tenía entonces ningún problema de vista, llevaba gafas, de lejos ve estupendamente. La policía le contactó y le enseñó unas cuantas fotos, cuatro o cinco páginas, lo reconoció porque lo tuvo demasiado cerca y mucho tiempo, "él se acordará de mí". Está segura de que reconoció a la misma persona, está más mayor pero es su cara. El reconocimiento efectuado por la testigo se halla en los folios desglosados 1105 a 1126 en la pieza reservada.

4.3 Testigo protegida NUM015. La testigo declaró en la sesión del 5 de julio y manifestó que era el día de la madre, salió de casa con intención de dar un paseo a los perros y coger una película del videoclub, iba con su marido, cuando llegan al videoclub todavía tiene la persiana echada y su marido ayuda al dueño a levantarla, entonces ven que un señor se agacha y se pone a mirar dentro, su marido dijo "que raro es esto". La testigo se quedó fuera esperando con el perro y vio que el mismo que se había asomado al videoclub estaba hablando con uno que tenía una gorra justo enfrente. Y eso le extrañó, se quedó mirando fijamente un buen rato, pero el segundo se encargó que no le viera la cara. Al que se asomó al videoclub lo vio perfectamente. Como todo aquello le extrañó se quedó pendiente y estuvo mirando constantemente y no perdió de vista al de la gorra, le vio todo el tiempo que su marido estuvo en el videoclub y le tuvo mucho tiempo de frente y "esa cara no se me va a olvidar en la vida". Le comentó a su marido esto no me gusta. Luego la testigo y su marido se fueron por la Plaza de los Registros y vio de lejos venir a Evaristo y su hijo, la testigo no tenía vinculación con ellos pero eran del mismo barrio y se conocían todos. Llegando a casa la testigo oye dos disparos. El tercer disparo no lo oyó, le dije a su marido "esto han sido dos disparos" y me dijo "no, debe ser un avión o algo". A continuación oye jaleo y baja a la calle y dijeron "han matado a Evaristo". Habló con la policía para contar lo de este señor. La testigo no le vio pegar los dos tiros pero le vio allí esperando. Estuvieron en comisaría mirando muchas fotos pero no identificó a nadie. Del chico recuerda que llevaba una gorra, azul oscura, "pero desde luego aquellos ojos y aquella cara no se me va a olvidar". La testigo vive en la actualidad en Elche, estaba leyendo la prensa y su marido le mostró una foto y le pregunta quien era y ella dijo "ostras el de la gorra", entonces acudieron a la comisaría en Elche y la policía le vuelve a enseñar varias fotos e identifica a una persona como el chico que vio en 2001 y está completamente segura "porque esa cara no se me va a olvidar en la vida porque me siento culpable de no haber llamado a la policía diciendo que había visto cosas raras". Su marido no llegó a verle la cara a este chico. A la defensa del acusado respondió que serían las 16:30 o las 17:00 horas cuando estaba frente a la puerta del videoclub, al segundo chico no le pudo ver apenas la cara, recuerda que llevaba una gorra azul "el de la gorra" no se movía del sitio. La identificación del acusado la realizó después de ver una noticia con su fotografía en el periódico La Razón, noticia incorporada a la causa como documento 2.1 del escrito de defensa (acont.360) que lleva fecha de 4 de octubre de 2018 y la declaración de la testigo en la comisaría de Elche tiene lugar el siguiente día 5 de octubre (f.986 del Tomo 4) y la identificación fotográfica tiene lugar el siguiente 8 de octubre de 2018 (f.989).

III Valoración de la prueba

Existe una jurisprudencia consolidada de la Sala 2ª del TS sobre la valoración de los informes de inteligencia de la que es ejemplo la STS 238/2023 de 30 de marzo, en la que se reitera el criterio de la Sala expresado en distintas resoluciones del siguiente modo: No existe en nuestro derecho la figura del "consejero técnico", propia de otros sistemas procesales de nuestro entorno. No resulta fácil, desde luego, calificar como prueba pericial, sin otros matices, las explicaciones ofrecidas por los agentes de policía acerca de la forma de actuar de determinadas organizaciones o bandas criminales. Lo cierto es, sin embargo, que la reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los "conocimientos científicos o artísticos" ( art. 456 LECrim ). Lo que el art. 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza -con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "conocimientos técnicos o prácticos". Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer al Juez, al Fiscal y al resto de las partes, una explicación detallada de la "práctica" que anima la actividad delictiva de esas y de otras organizaciones delictivas ". Esta idea está presente en otros muchos pronunciamientos (cfr. SSTS 64/2021, 28 de enero ; 507/2020, 14 de octubre ; 283/2018, 13 de junio ; 263/2012, 28 de marzo ; 783/2007, 1 de octubre , entre otras muchas).

Pero también se advierte en la misma sentencia: "...no debe perderse de vista que no dejan de ser (los informes de inteligencia) la expresión de una opinión o posición más o menos fundada, en este caso, (del papel en la organización o de la posible participación en los hechos de una determinada forma de la acusada, pero con un valor probatorio directo muy limitado, en cuanto que,- por una parte, ni sustituye ni puede aspirar a sustituir al razonamiento judicial por el que el tribunal debe llegar a determinadas conclusiones probatorias, debiendo confinarse a poner de manifiesto el resultado de la investigación policial y la conexión de los indicios que a juicio de los investigadores policiales pudieran existir respecto de un hecho o situación, ello, desde la perspectiva de un observador experto cualificado por su experiencia en el trato con esta clase de hechos, pero siendo el tribunal el que, en definitiva, con libertad de criterio y de acuerdo a su convicción, propia experiencia y sana crítica, debe valorar: (1º ) Si los indicios que se indican en el informe como base de las conclusiones son tales y merecen ser tenidos por válidos, suficientes y fiables y (2º ) si la conclusión a la que se llega a partir de ellos es correcta y como tal asumible por el tribunal".

Siguiendo la pauta marcada por la jurisprudencia reseñada consideramos que el informe nº NUM010 sobre el sello A/27, agenda de David Millonario, permite situar al acusado como miembro de ETA con cierta relevancia en fechas anteriores a los hechos juzgados, porque en esa agenda figura una cita de seguridad de David con Alvaro el día 5 de enero de 2001. En esos momentos David es máximo responsable del Aparato Militar de ETA, por eso entiende la sala que si el acusado mantiene ya entrevistas con dicho responsable en aquellas fechas es porque ya desempeña un papel relevante dentro de la banda. El sello 5/TOMO 1-2 es un documento que no lleva fecha, pero se sabe que fue incautado el día 3 de octubre de 2004 en Salles de Bearn con motivo de la detención de Everardo. Al menos en esa fecha Alvaro es ya uno de los cinco o seis miembros de ETA que tiene responsabilidad en el Aparato Militar, que realiza críticas a la dirección de la banda y en ese documento los máximos responsables de ETA, su Comisión Ejecutiva, ZUBA acrónimo de ZUzendaritza BAtzordea, deciden como medida a adoptar respecto del acusado "quitarle responsabilidad, hacer un seguimiento a su evolución y cambiarlo de estructura para que empiece a trabajar" (f.815 Tomo 3). Entre la fecha señalada en la agenda de David y el 3 de octubre de 2004 es lógico concluir que la actividad del acusado en ETA continuó sin interrupción. Y así siguió hasta la fecha de su detención en Francia el 20 de mayo de 2010 como máximo responsable de ETA.

Situado ya el acusado como miembro de la banda terrorista ETA en la fecha del 6 de mayo de 2001, se ha practicado prueba directa de su participación en los hechos. Destaca el reconocimiento fotográfico realizado por Victoriano fecha 18 de octubre de 2014 y ratificado en el juicio oral.

Existe también una abundante jurisprudencia de la Sala 2ª del TS sobre el valor probatorio de estos reconocimientos, como ejemplo se puede citar la STS 503/2008, de 17 de julio (caso del atentado terrorista del "11 M"), con cita de la sentencia núm. 1202/2003, de 22 de septiembre, que argumenta que "los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos..."

La STS 337/2015 de 24 de mayo contiene un minucioso análisis de la problemática que plantean los reconocimientos fotográficos introducidos como prueba en el juicio: No se ignoran las múltiples fuentes de error que pueden afectar a los testimonios que se basan en los testigos oculares, pero ello no quiere decir que se pueda prescindir de tales fuentes de conocimiento que llegan justamente al proceso con todas las garantías, en condiciones de contradicción procesal, y donde se habrá de valorar, en el ejercicio de la sana crítica que atribuye a los juzgadores de instancia el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las condiciones de tal reconocimiento.

Ciertamente, los factores a tener en cuenta para valorar la fiabilidad en la identificación de un sospechoso, serán los siguientes: a) las condiciones en las cuales el testigo haya visto al autor (grado de luminosidad, distancia, tiempo de exposición, etc.), y el grado de atención que pusiera en tal apreciación; b) la mayor o menor exactitud al hacer la primera descripción del autor; c) el nivel de seguridad o certidumbre mostrado por el testigo en su declaración; y d) el intervalo del tiempo transcurrido entre el suceso, la identificación y los sucesivos interrogatorios.

No se desconoce que toda identificación personal puede ser cuestionada, y que este tipo de pruebas no determinan necesariamente la culpabilidad del acusado. Por ello, es necesario que se valoren las circunstancias concurrentes acerca del grado de fiabilidad de tal reconocimiento.

La psicología del testimonio ha evidenciado que existen una serie de factores que afectan a la exactitud de una identificación visual. Así, la STS 901/2014, de 30 de diciembre , nos dice que en primer lugar los factores ambientales y personales que afectan a la memoria de un testigo presencial durante la percepción inicial del suceso y el posterior período de retención, como las condiciones de luz, el lugar donde se produce el hecho, la duración del suceso, el tiempo de exposición de la cara del autor, la distancia entre el autor y el testigo, el número de agresores, e incluso la raza, pues los testigos tienen ordinariamente una mayor capacidad de reconocer los rostros de sujetos de su propia raza o grupo étnico.

En segundo lugar existen otros factores, intraprocesales, que pueden afectar a la fiabilidad del reconocimiento, y que obligan a constatar que el procedimiento de reconocimiento se ha llevado a efecto en todas las fases de la investigación policial y judicial en las mejores condiciones posibles, sin dar lugar a sesgos condicionados por los propios investigadores.

El análisis razonado de estos factores en el caso concreto exige que el Tribunal sentenciador someta a un control racional todo el proceso de identificación y valore el grado de probabilidad de que el testigo haya efectuado una identificación visual correcta. Y este análisis también permite que el Tribunal "ad quem" aprecie si el Tribunal de instancia ha efectuado una valoración probatoria razonable."

El Sr. Miguel Ángel ratifica la identificación del acusado realizada en el reconocimiento fotográfico de octubre de 2014. Ciertamente en esa fecha habían transcurrido más de 13 años desde los hechos, pero no se puede negar que el testigo tiene poderosas razones para recordar estos hechos porque presenciar cómo asesinan a su padre, que está caminando junto a él en la calle a plena luz de una tarde del mes de mayo, debe ser un recuerdo imborrable desgraciadamente. Muy pocas personas se han encontrado en una situación similar. La fotografía utilizada para este reconocimiento, situada en un grupo de 18 imágenes es una imagen del acusado del año 2000, en esa imagen el acusado tiene pelo, pelo rizado, lo que se corresponde con la descripción del autor de los hechos proporcionada por todos los testigos presenciales y con el retrato robot que ayudó a realizar la TP NUM013 (ver f.767 Tomo 3). Se ha planteado por la defensa que la imagen del acusado era conocida por todos a raíz de la publicación de su fotografía en todos los medios cuando fue detenido en el año 2010. Sin embargo el testigo no acudió a la Guardia Civil para decir que Alvaro era el autor del asesinato de su padre en ese año, la identificación en fotografía tiene lugar en 2014 y tampoco es el testigo quien acude motu proprio a la Guardia Civil sino que es esta quien llama al testigo, el cual se encuentra viviendo en Bruselas en esos momentos. El testigo manifiesta que en ningún momento relacionó a Argimiro con el asesino de su padre cuando el acusado fue detenido en 2010 y manifiesta también que trataba de mantener una distancia emocional con los hechos como un mecanismo de defensa.

No considera por tanto el tribunal que la identificación fotográfica realizada por el testigo en octubre de 2014 estuviera contaminada por la publicación en los medios de las imágenes del acusado en el año 2010 cuando fue detenido en Francia.

Victoriano realizó también una rueda de reconocimiento del acusado en París el día 3 de octubre de 2018 y declaró sobre la misma en el juicio. Manifiesta el testigo que cuando realizó la rueda de reconocimiento, al contrario de lo que sucedió cuando hizo el reconocimiento fotográfico, ya tenía fijada en la memoria la imagen del acusado porque ya se había fijado en fotografías del acusado publicadas en los medios, y así lo hizo constar en el acta levantada con tal ocasión, pero también hizo constar que identificó al acusado en la rueda no solo por las fotografías, sino por sus ojos y su mandíbula y su identificación era clara. El testigo reiteró esta identificación en su declaración en juicio.

Igualmente relevantes son las declaraciones de las tres testigos protegidas que han comparecido en el juicio. Este tribunal dictó auto de 4 de mayo de 2023 en el que denegaba la revelación de la identidad de las testigos protegidas al estimar que este juicio versa sobre un asesinato terrorista cometido por personas que integraban en su día una banda armada y, aunque la banda se ha disuelto, sus integrantes no han desaparecido; en esta situación no es irrazonable temer represalias hacia los testigos y es obligación de este tribunal evitar ese riesgo, así como garantizar el buen desarrollo del juicio y la colaboración de los testigos en el esclarecimiento de lo sucedido. Se señalaba también en ese auto que la defensa ha tenido acceso al contenido de esas declaraciones prestadas en la fase de instrucción y conoce las circunstancias sobre las que declaran los testigos, lo que presenciaron y las identificaciones que realizaron. El contenido de esos testimonios permite deducir una ausencia de relación personal entre los testigos protegidos y las partes del procedimiento, lo que se podrá corroborar en el juicio oral. De otro lado, la defensa dispondrá en ese acto de la oportunidad de formular las preguntas que estime oportunas para comprobar la credibilidad de los testimonios, así como la motivación de los testigos para declarar y para ello no es imprescindible conocer la identidad de los testigos protegidos.

La decisión del tribunal se basaba en el criterio que viene manteniendo la Sala 2ª del TS expuesta en la relevante STS 715/2018, de 16-1-2019, seguida por otras como la STS 580/2021 de 1 de julio. La primera sentencia analiza la queja de la defensa del acusado en un procedimiento de jurado por no conocer la identidad de los testigos protegidos, lo que le impedía conocer si existían relaciones entre esos testigos y alguna de las partes del juicio o si declaraban por algún motivo espurio. El argumento es idéntico al planteado por la defensa del acusado. En la STS 715/2018, el TS analiza la jurisprudencia emanada por el TC y por el TEDH en relación a los testigos anónimos y concluye que: "para poder erigirse en prueba de cargo, la declaración del testigo anónimo debe reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos, que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia."

Consideramos que estos tres requisitos se cumplen, en primer lugar, está el auto de 4-5-2023 dictado por la sala; en segundo lugar, la defensa del acusado no ha tenido limitación alguna para interrogar a las tres testigos protegidas y se ha confirmado lo que ya se desprendía de la instrucción, como es que las tres testigos no tienen vinculación alguna con ninguna de las partes del juicio, no conocían personalmente a la víctima o a su familia, ni siquiera se conocen entre sí, son personas que se encontraban en el lugar de los hechos o próximas a ese lugar y declaran sobre lo que vieron u oyeron el día 6 de mayo de 2001; en tercer lugar, no son sus testimonios las únicas pruebas de cargo existentes.

El valor de estos testimonios se halla en el hecho de ser testigos directos y testigos que no se conocen entre sí, no existe por ello un riesgo de contaminación de unos a otros, y también de ser testimonios plurales y coherentes entre sí. La presencia en el procedimiento de estas testigos se produce desde el primer momento; de hecho alguno de estos testimonios obran en el Tomo 1 (f.37) y ahí siguen figurando con plena identificación del testigo.

La TP NUM014 se cruza en una calle cercana al lugar donde el Sr. Evaristo es tiroteado con el acusado y se fijó en él porque le pareció muy guapo, destaca sus ojos y la profundidad de su mirada, sus miradas se cruzaron. Esto podría ser un hecho perfectamente banal, no parece probable que 18 años después la testigo pudiera reconocer a un chico guapo que vio una vez en la calle. Pero sucede que inmediatamente después del encuentro la testigo ve en la televisión la noticia del asesinato del Sr. Evaristo y escucha la descripción del presunto autor y entonces relaciona al chico guapo que ha visto con estos hechos porque la descripción del presunto autor coincide con la del chico que vio en la calle y entonces llama a la Policía. De ese modo la imagen del chico que vio el día en que el Sr. Evaristo es asesinado en las inmediaciones del lugar donde se cometió el asesinato queda fijado en su memoria. En 2001, cuando Alvaro es aún desconocido para las Fuerzas de Seguridad, la testigo no reconoce a nadie, su fotografía no le fue mostrada. El 21 de marzo de 2019 la testigo sí identifica al acusado como el autor de los disparos y es cierto que el Heraldo de Aragón había publicado el 3 de octubre de 2018 la fotografía de Argimiro como posible autor del asesinato del Sr. Evaristo al dar la noticia sobre la rueda de reconocimiento realizada por Victoriano y que la testigo manifestó en su declaración policial que ya había visto esa noticia cuando identificó ante la Policía la fotografía del acusado, pero también lo es que ambas imágenes no son coincidentes, en la fotografía policial el acusado tiene pelo y en la fotografía del periódico ya tiene la cabeza rapada. Además, las circunstancias en las que la testigo relata su encuentro con el acusado, el motivo por el que se fijó en él, como lo relaciona con los hechos delictivos son datos que indican veracidad del testimonio.

La TP NUM013 presencia el asesinato, puede ver a la víctima caída en el suelo, a su hijo al lado gritando "ETA asesina" y al autor del hecho apuntando todavía con una pistola a la víctima en la cabeza; la testigo ve al autor incorporarse todavía con la pistola en la mano, ambos se cruzan las miradas un buen rato, la testigo dijo "él se acordará de mí", el acusado lleva todavía la pistola en la mano y la testigo teme que puede ser la siguiente víctima. Las circunstancias vividas por esta testigo son extraordinarias, su experiencia no es en absoluto común y se comprende que esta secuencia quedara grabada en su cabeza. Fue además la testigo que colaboró con la Policía en la confección del retrato robot del autor. La testigo es de edad avanzada y tiene una lucidez plena. Todos estos elementos permiten considerar muy fiable la identificación fotográfica que realizó del acusado cuando años después la Policía volvió a contactar con ella.

La TP NUM015 ya no vive en Zaragoza, sino en Elche. No presencia el asesinato, solo un hecho que aparentemente no es importante pero que cobra su significado cuando la testigo se entera de que el Sr. Evaristo ha sido asesinado. La testigo está en la acera frente a la entrada de un videoclub en el que ha entrado su marido con el dueño, el establecimiento tiene la persiana medio cerrada, entonces ve como un hombre se asoma al interior del videoclub, le ve perfectamente la cara y le produce sospecha, la testigo se dice "qué raro es esto", así que no le pierde de vista, ve como se acerca a hablar con un segundo individuo al que no ve la cara, pero al primero sí y tuvo tiempo de observarlo todo el tiempo que su marido estuvo en el videoclub escogiendo una película. Luego la testigo y su marido regresan a su casa y por el camino se cruzan con el Sr. Evaristo y su hijo y cuando están llegando a su casa la testigo oye dos disparos y se asoma a la calle y hay gritos y jaleo y oye decir que han matado a Evaristo. También esta testigo relaciona al hombre en el que se había fijado con el asesinato del Sr. Evaristo, de nuevo este suceso fija los hechos en su memoria. Y así, en este caso, la testigo, residiendo ya en Elche, ve en el periódico La Razón de 4 de octubre de 2018 la noticia de la rueda de reconocimiento realizada por Victoriano con la fotografía de Argimiro y le identifica como aquel chico que vio momentos antes del asesinato del Sr. Evaristo y al día siguiente acude a la comisaría de policía de Elche y reconoce la fotografía del acusado.

Se puede apreciar que cada una de las testigos protegidas realizan sus identificaciones desde sus muy personales circunstancias, desde los lugares cercanos al punto en el que fue asesinado el Sr. Evaristo en que se encontraba cada una, relatando la parte que ellas pudieron presenciar. Son relatos distintos que se armonizan plenamente y su valor radica en que todos ellos son armónicos, coincidentes en la identificación, pero partiendo de relatos muy personales que desmienten cualquier riesgo de contaminación o contagio, entre otras cosas porque dichas testigos no se conocen entre sí. Por ello estos testimonios unidos al testimonio de Victoriano sobre el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en ruda del acusado y al informe de inteligencia DIRECCION001 constituyen las pruebas que acreditan la autoría de Alvaro.

IV Pruebas de descargo

El acusado declaró en la vista que no estuvo en Zaragoza el 6 de mayo de 2001, que estuvo en la fiesta de Herri Urrats todo el día atendiendo uno de los puestos de comida en compañía de amigos. Alguno de estos amigos prestó declaración en el juicio.

1 Declaró Elisenda quien manifestó que conoce al acusado desde el año 1990, él tenía un bar en su pueblo al que la testigo iba muy a menudo. La testigo estuvo en el Herri Urrats el 6 de mayo de 2001, va todos los años a la fiesta, fue con su amiga Emilia y su hijo, hacía mal tiempo, pero a pesar de todo fueron. Hacia las 13:00 o las 13:30 horas fue a comprar unos bocadillos y vio que Alvaro estaba atendiendo la barra y como había mucha gente le pidió que le ayudara en el puesto de comida y la testigo dejó a su hijo con su hermana, que estaba también en la fiesta, y estuvo trabajando allí hasta las 19 horas. Alvaro siguió en el puesto porque tenía que recoger. La testigo añadió que ese fue el único año que estuvo trabajando en un puesto de comida en el Herri Urrats. Respondió finalmente al Presidente del Tribunal que ese año llegaron muy temprano, hacia las 10:00 o las 11:00 horas.

2 Raquel declaró que el 6 de mayo de 2001 fue al Herri Urrats con su amiga Elisenda el hijo de esta, llegaron hacia las 12:00 o las 13:00 horas, ese día llovía mucho y dudaron si ir o no. Hacia 13:30 o las 14:00 horas se acercaron a un puesto de comida para comprar unos bocadillos y Alvaro, al que conocía porque tenía un bar en un pueblo a 3 km del suyo, les pidió ayuda en el puesto y estuvo trabajando en la barra hasta las 18:00 o 18:30 horas que se marchó con Elisenda. Alvaro se quedó allí recogiendo Dice que ha rememorado en muchas ocasiones esta fiesta por lo inusual de haber trabajado en una de las barras. Respondió a la Fiscal que es prima de Jesus Miguel, parlamentario foral de HB que fue condenado a 6 años de prisión por colaboración con banda armada y Elisenda fue novia de Jesus Miguel.

3 Juan Luis declaró que es amigo de Alvaro, en 2001 vivía en la localidad de Arantza (Navarra) cerca de la frontera con Francia y la madre de Alvaro tenía casa en la localidad. El 6 de mayo de 2001 estuvo con el acusado y otros amigos en el Herri Urrats, hubo algún lío en la organización de las "txoznas" y les pidieron ayuda y él y Alvaro se quedaron trabajando en una barra hasta la hora de cerrar entre las 18:00 y las 20:00 horas, luego se quedaron a recoger y después de tomar un par de tragos se fueron a casa, estuvo todo el tiempo con el acusado. Esa ocasión fue la única que estuvieron atendiendo una barra Alvaro y él. Cree que ese día llovía. No sabe quien les pidió que ayudaran, a él se lo dijo Alvaro, no sabe cuando entraron Elisenda y Raquel a ayudar en la barra y tampoco sabe si iban con el hijo de Elisenda ni cuando se marcharon. Alvaro es pareja de su hermana y padre de su sobrina.

4 La defensa aportó también con su escrito de conclusiones un recorte de un diario (doc.1.1), no se aprecia qué publicación es, de fecha 8 de mayo de 2001. Es una noticia titulada en euskera "Blai, baina pozik" que fue traducida por el intérprete en el juicio y el titular significa "Empapados, pero contentos", la noticia trata sobre la fiesta de Herri Urrats, sobre el mal tiempo que hizo, a pesar de lo cual fue un éxito de público y acudieron muchas personas.

Los testimonios expuestos no convencen al tribunal. Llama la atención, en primer lugar, que estos testimonios no hayan llegado hasta el acto del juicio, pues los testigos estuvieron ausentes durante la instrucción y podrían haber acudido a declarar a favor de su amigo. Todos los testigos tienen una vinculación con el acusado, son amigos o familiares, todos ellos del mismo entorno radical que el acusado. Llama también la atención que el propio Alvaro no contara detalladamente su asistencia a la fiesta de Herri Urrats el día 6 de mayo de 2001 en su primera declaración como investigado el día 3 de octubre de 2018 (f.1209 del Tomo 5) y en esa ocasión se limitara a negarse a declarar, cuando su coartada era precisamente la asistencia al Herri Urrats; no es hasta su declaración indagatoria de 31 de enero de 2020 (f.1348 del Tomo 5) cuando cuenta que estuvo en esa fiesta al otro lado de la frontera francesa y relata las circunstancias de la lluvia y de su trabajo en una de las barras a lo largo del día. En tercer lugar, los testigos incurren en contradicciones relevantes, Elisenda dice que llegó con Raquel y su hijo muy pronto a la fiesta, entre las 10:00 y las 11:00 horas; sin embargo Raquel dice que llegaron tarde, hacia las 12:00 o las 13:00 horas porque estuvieron dudando si ir debido al mal tiempo. Ambas destacan la lluvia que había ese día, sin embargo Juan Luis no menciona apenas el mal tiempo, dice que cree que llovía sin darle más importancia, tampoco relaciona la desorganización de las "txoznas" con la afluencia masiva de gente a pesar del mal tiempo; tampoco sabe cuanto tiempo estuvieron con él en la barra Elisenda y Raquel, ni sabe si el hijo de Elisenda estaba con ella.

V Integración de Alvaro en el Comando Basajaun

El acusado ha admitido en el juicio que fue miembro del Comando Basajaun de ETA pero no ha precisado el período de tiempo en el que estuvo integrado en el comando, por el contrario, ha señalado que el asesinato del Sr. Evaristo no fue cometido por los integrantes del comando Basajaun y que la acusada Martina no era miembro de ese comando.

La cuestión sobre la integración o no del acusado en el Comando Basajaun en el momento de cometer los hechos juzgados es en realidad secundaria, pues en este procedimiento no se juzga la pertenencia de Alvaro a dicho comando o a la organización terrorista ETA, ya ha sido juzgado por esto último. Los hechos objeto de juicio se refieren exclusivamente al asesinato de D. Evaristo el día 6 de mayo de 2001 y a sus autores y el tribunal ya ha expresado su convicción sobre la autoría de Alvaro en estos y su convicción de que el acusado los ejecutó en su calidad de miembro de ETA, cualquiera que fuera el comando o talde en el que estuviera integrado en esa fecha.

Forman parte del acervo probatorio varios informes de inteligencia que han sido ratificados por sus autores en el acto del juicio. Dichos informes se refieren sobre todo a la acusada, aunque también hacen referencia a Alvaro en los relativo a su integración en el Comando Basajaun. Los informes de nuevo se basan en el análisis de "sellos" intervenidos en Francia y, en lo referente al acusado destacan los siguientes documentos analizados en el informe de inteligencia de la Comisaría General de Información de 7 de junio de 2019 (f.2.102 y ss del Tomo 7) e Informe de inteligencia de 5 de diciembre de 2019 de la Comisaría General de Información (f.1.999 Tomo 7) que fueron ratificados en juicio por el funcionario 87498. En estos informes se analizan:

· El Sello BERG/S/91, doc.1 (f.2.173 y ss Tomo 7), Agenda de Calixto incautada en el momento de su detención el 16 de septiembre de 2002 en Francia, en la que figuran las menciones más antiguas al comando Basajaun con una cita señalada para el día 17 de diciembre de 2001.

· Sello TAR/CH/73 doc.1 (f.2.131 Tomo 7), incautado con motivo de la detención de Eusebio, Bola, en Tarbes el día 20 de diciembre de 2002 de Eusebio hay una referencia al comando Basajaun como BSJN con indicación de una serie de armas entregadas.

· Sello TAR/CH/73 doc.21 (f.2.133 Tomo7) en el que figuran varias anotaciones sobre los militantes que componen la estructura militar, especialmente de los comandos armados, diferenciando entre Taldes Ilegales (TI), Taldes Legales (TL) y colaboradores. En dicho documento figura que el comando Basajaun está formado por dos miembros ilegales y por cuatro comandos legales subordinados, compuestos por un total de once militantes legales. Se calcula que este documento fue confeccionado en julio/agosto de 2002, puesto que ya figura en el listado el comando Zelatun, que entró de Francia a España en junio de ese año, y está escrito por la mano de Calixto, detenido el 16.09.2002.

Se puede comprobar que estos documentos, en los que no se puede apreciar una mención directa al acusado, son todos de fechas posteriores a los hechos juzgados, pues el más antiguo, el sello BERG/S/91, es de diciembre de 2001. No nos sirven por ello para situar al acusado en el Comando Basajaun en la fecha del asesinato del Sr. Evaristo, lo que no es obstáculo, como hemos dicho, para considerar acreditada la autoría de Alvaro en estos hechos.

CUARTO: Martina

La acusada ha negado su participación en los hechos. Declaró que ha cumplido pena en Francia por su pertenencia a ETA entre los años 2005 y 2017. Se fue a vivir a Francia en 2004 para reforzar las estructuras de la banda, anteriormente cuando vivía todavía en Hernani y ya dentro de la organización terrorista se dedicaba a hacer de correo para la organización entregando cartas y mensajes y también dando alojamiento a otros miembros de ETA, dice que nunca formó parte de un comando de ETA. Afirma que el 6 de mayo de 2001 fue con unas amigas al cine en un centro comercial nuevo cerca de Hernani, asocia ese día al atentado por ser la primera vez que acudía a ese sitio y porque se enteró por la radio del coche del atentado que fue cometido delante de un niño. Recuerda que el miembro de ETA Bola fue detenido el día 19 de diciembre de 2002 y el día siguiente fue parada en un control policial en Francia cuando iba en un coche con amigos que se dirigía a Baqueira, iban a esquiar; no estaba huyendo a Francia, fueron a Baqueira por Francia porque es más corto, las carreteras son mejores. Añadió que nunca ha formado parte del Aparato Militar de ETA, en Francia era responsable del material, de recuperar el material de la banda que estaba disperso en diferentes sitios.

El tribunal considera que la prueba de cargo practicada no es suficiente para acreditar la participación de la acusada en los hechos juzgados. Debemos analizar los elementos probatorios aportados.

1 Informes periciales de inteligencia

Son varios los informes de inteligencia aportados, todos ellos ratificados en el juicio por sus autores y enfocados hacia la supuesta pertenencia de la acusada al Comando Basajaun que llevan a los peritos a concluir que Martina fue miembro de dicho comando, infiriendo que participó en el asesinato del Sr. Evaristo a partir de un reconocimiento fotográfico que también examinaremos.

1.1 Informe de inteligencia de la Comisaría General de Información de 7 de junio de 2019 (f.2.102 y ss del Tomo 7) e Informe de inteligencia de 5 de diciembre de 2019 de la Comisaría General de Información (f.1.999 Tomo 7) que fueron ratificados en juicio por el funcionario 87498. El informe se centra en el análisis de varios "sellos" intervenidos en Francia y los que se refieren a la acusada son los siguientes:

Sello TAR/CH/73 doc.27 (f.2135 tomo 7) se trata de una carta manuscrita por Calixto desde prisión en la que da instrucciones a sus sucesores de como contactar con los comandos operativos de ETA. Sobre el comando Basajaun dice: "BASAJAUN: (Coordinadores) Uno es una chica del pueblo de Perla propuesta por Cesareo en su época [falta texto]... ya sabes quién, ¿no?. Acudir a ella, si no, la seguridad antes era en "gogor" [falta texto], después lo cambiamos a "Txaketa" (Treba ya saben qué es Txaketa). En Kalbo o en el mirador de al lado. Recuperar a estos cuanto antes,

tienen algo muy interesante (lo que debían hacer los dos que están con Imanol...). Lo hablamos con Treba el último día."

Sello TAR/CH/73 doc.25 (f.2.147 Tomo 7), es una carta que los integrantes del comando Basajaun cuya fecha calculan los peritos que es de julio o agosto de 2002 ya que en ella se habla del fin de la campaña de atentados que llevó a cabo ETA con ocasión de la Cumbre de Sevilla del 22.06.2002 por el final de la presidencia europea desempeñada por España durante el primer semestre del año 2002. Del análisis de dicha carta, se extrae la estructura del comando Basajaun. En la carta, firmada «BS», el/la responsable del comando describe los cuatro comandos de militantes legales subordinados al Basajaun, a los que se refiere como: «Finolis», «Bernia eta Berri-bernia» (El Nuevo y el Muy Nuevo), «Biak» (Los Dos), y «Rugby ekipoa» (El equipo de rugby), no siendo estos los verdaderos nombres de los comandos, sino una forma de referirse a ellos en clave.

Sello LIM/SAL /7 (f.2.149 Tomo 7), documento consistente en un acta de la reunión de ZUBA (el Comité Ejecutivo de ETA) de abril de 2004 con el aparato de la logística del Aparato Militar. Fue encontrado grabado en una memoria informática USB en un piso de Limoges donde fue detenido el 17.06.2004, entre otros, Manuel, Chillon. Incorporado por la Policía Judicial francesa en uno de sus proces-verbal redactado con ocasión de la investigación de otra operación policial el 03.10.2004 en Francia y que fue enviado por CRI al JCI 2 en sus Dilg.Prev. 27/96. Contiene la referencia a dos personas bajo la clave " DIRECCION002" seguida de NUM016 y NUM017, que está en relación con el término "Coordinador. La expresión hace referencia a los dos miembros coordinadores del comando Basajaun, que son destinados al Aparato Militar (ESA) en abril de 2004. En opinión de los peritos, la expresión DIRECCION002 NUM016 identifica a Martina y DIRECCION002 NUM017 a Alvaro puesto que en 2004 eran los únicos militantes liberados de los tres comandos coordinadores (Basajaun, Olaia y Zelatun que actuaron en España durante 2001 y 2002) que habían huido recientemente (septiembre de 2003).

Sello TAR/CH/73 docs. 18 a 20 (f.2.169 y ss Tomo 7). Los docs.18 y 19 parecen ser una tabla resumen de la operatividad de los comandos del responsable militar Calixto en el que se menciona el tema " DIRECCION003" del siguiente modo: "Con DIRECCION003, seguir ahí pero no de un modo exclusivo" (f.2.170) y se menciona a " DIRECCION004". El documento 20 parece ser la planificación para los comandos operativos y en relación al comando Basajaun se indica: " DIRECCION003 si, pero menear lo otro." Y "Anular DIRECCION004, si está en DIRECCION003, si no, retrasarlo."

Sello TAR/CH/82 doc. 12 (f.2.221 Tomo 7). Nota manuscrita en euskera, su traducción es la siguiente: "Con DIRECCION004 no tenemos novedades, que anda buscando sitio y el siguiente mes hemos quedado a ver si tiene algo, de todas formas, tenemos la necesidad de estar con vosotros porque nos ha salido una oportunidad increíble con el tema de DIRECCION003 y creemos que merece la pena mencionarlo con vosotros.

Nuestra propuesta:

17 de SEPTIEMBRE 17. A las 12:00"

Esta nota manuscrita fue objeto de una pericia caligráfica consistente en el estudio comparativo de la nota manuscrita con un cuerpo de escritura que la acusada realizó en el Jdo. Central de Instrucción 1 el día 29 de julio de 2020 (ver f.1.537 y 1.582 Tomo 6). Los peritos que realizaron el informe caligráfico (f.1.692 Tomo 6), funcionarios NUM018 y NUM019 de la Comisaría General de Policía Científica, ratificaron en juicio sus conclusiones en las que establecen que Martina es la autora de la nota manuscrita Sello TAR/CH/82 doc. 12.

1.2 Informe de inteligencia de 5 de diciembre de 2019 de la Comisaría General de Información (f.1.999 Tomo 7) que fue ratificado en juicio por el funcionario 87498 y que versa sobre la conexión entre la acusada y el comando Basajaun, reiterando el análisis realizado en el informe anteriormente examinado de la Comisaría General de Información de 7-6-2019. Nuevamente se destaca en el mismo el Sello TAR/CH/73 doc.27 y apunta los peritos que Perla es el alias utilizado por Natalia, en cuanto a Cesareo, los peritos apuntan que es uno de los apodos utilizados por Eusebio, Bola. Natalia es de Hernani, por lo que los peritos concluyen que el contacto para el comando Basajaun es una chica de Hernani captada por Bola, desconocida para la Policía (legal) hasta el año 2003 y con un nivel de militancia suficiente para haber asumido la dirección y coordinación de un comando que ha tenido una actividad relevante, lo que se corresponde con la acusada.

Analiza también el Sello LIM/SAL/7. USB (precintada en el sello LIM/SAL/7) incautada en la detención de Manuel, Chillon, (Limoges, 17.06.2004) que es un acta de la Dirección de ETA en la que se hace repaso en el mes de abril de 2004 de la estructura y composición de los aparatos de ETA, entre ellos el Militar. Bajo el título ESA (Ekintza SAila= Departamento de Acción o Aparato Militar, nueva denominación en clave que sustituyó .a la anterior, OTSAGI) y en el capítulo ARDURADUNAK (responsables) se relacionan los alias de los cinco responsables de ESA y cuál era su área de responsabilidad, figurando en quinto lugar el alias Jade ( Martina) e indicando que ella es la responsable del subaparato Ataka (logística militar). En la última línea del párrafo se relaciona el núcleo dirigente del apartado: "ESAgune [núcleo de ESA]: Sahats, Txe y Xrp", es decir: Martina, DIRECCION005 y DIRECCION006 (f.2.154 Tomo 7).

Sello 5 TOMO 1-2 ya analizado por los agentes de la Guardia Civil en el informe DIRECCION001 y ratificado en juicio, documento que estaba en un soporte informático y se llama en euskera 'KrisiESA prozedura-erabak. doc" ("Crisis ESA procedimiento-decisión. doc"). En este documento ya aparece Jade, respecto de la que la decisión adoptada es: «puesto que no había ninguna otra crítica en su escrito conservará la responsabilidad que ha tenido hasta ahora».

Los seis etarras sometidos a "juicio interno" eran:

- Quico, Sabino

- Gotico, Nicolas (lugarteniente de Jade)

Jade, Martina

- Monja, Valle

- Virutas, Benjamín y

- Argimiro, Alvaro

En cuanto a Argimiro, debido a su «grave falta de seguridad» presentando propuestas consideradas como una «crítica a la estrategia» decidida por la Dirección de la Organización, la misma Dirección le sanciona con la decisión de «Apartarle de la responsabilidad, hacer seguimiento de su evolución y cambiarlo de estructura para que comience a trabajar».

El informe de 5-12 2019 contiene una relación de atentados atribuidos al comando Basajaun, el primero de los cuales es de fecha 23 de mayo de 2002.

1.3 Informe NUM020 de 10 de marzo de 2020 (Tomo Testigo Protegido, TTP en adelante; f.248 y ss) ratificado en juicio por los peritos guardias civiles NUM011 y NUM021. Se centra en Martina después de concluir que Alvaro es uno del comando en el informe de 2015. Analizan los siguientes documentos:

· Informe pericial del Departamento de Balística, Servicio de Criminalística de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2003 (f.1.621 y ss del Tomo 6) la misma pistola que Pagazaurtundua cometido el día 8 de febrero de 2003 por el que fue condenado Jaime en sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional (ver f.1.641 y ss Tomo 6). Los peritos vinculan a Jaime con comando Basajaun, el talde llamado Equipo de rugby por su afición a este deporte ya que formaba parte del equipo de rugby de Hernani.

· Sello TAR/CH/73, sin especificación del número del documento (anexo IV del informe, Tomo anexos) incautada tras la detención de Sebastián " Bola" carta mecanografiada en euskera, dirigida a los responsables del aparato militar de ETA Calixto y Amelia, detenidos en Francia el 16 de septiembre de 2002, y en la cual el autor de la misma facilita una serie de datos que han sido interpretados como un informe de situación de varios comandos y de las acciones terroristas realizadas. Los peritos, con base en las referencias que contiene la carta, sitúan su fecha entre el 23 de agosto y el 16 de septiembre de 2002. La carta finaliza con las palabras "un beso muy grande", a partir de las cuales los peritos deducen que ha sido escrita por una mujer. Los peritos siguen analizando el documento incluido en el Sello TAR/CH /73, Anexo IV. Concluyen que el comando Basajaun es mencionado en varios de estos documentos con abreviaturas como BS o BASA. Concluyen también que a partir de un momento que sitúan entre junio y septiembre de 2002 el comando Basajaun estaría formado por dos coordinadores, que serían miembros liberados, y cuatro taldes compuestos por miembros "legales" de ETA.

· Sello TAR/CH/73, anexo IX, documento denominado "Seguritateak" se plasman una serie de citas de seguridad que tendrían marcadas los diferentes comandos o enlaces con alguno de los responsables del aparato militar de ETA en el que figura ya la palabra Basajaun. Los peritos ponen al documento fecha de junio de 2002.

· Sello TAR/S/40, Anexo X, es un archivo informático borrado titulado "seguritateak /seguridades", en el que figura como fecha de creación de dicho archivo y de "última escritura" la anotación "08/02/01". En dicho archivo se reflejan las citas de seguridad que varios comandos de la organización terrorista ETA tienen con el responsable militar de la misma. Aparece en euskera la referencia a la cita de seguridad del comando BASAJAUN, cuya traducción al castellano es la siguiente: "BASAJAUN 1: Lunes 12:00 Lavandería Alternativa", desconociéndose el significado de "Lavandería Alternativa".

· Prosiguiendo con el Sello TAR/CH/73, Anexo IV, se destacan párrafos en los que se menciona el término " DIRECCION003":

"Hola amigos: Estamos deseando de estar con vosotros, para explicar bien cómo están las cosas. No hemos tenido grandes descalabros, pero tenemos que decir que las cosas no nos salen como es debido, tenemos una excepción ( DIRECCION003)."

" DIRECCION003: En esto, por lo menos, tenemos buenas noticias. La opción anterior nos falló y ahora nos ha surgido mejor."

En la carta se informa también de la situación de cuatro taldes denominados en total, con las denominaciones "Finolis", "Bernia eta berri-berria" (El nuevo y el muy nuevo), "Biak" (Los Dos) y"Rugbi ekipoa" (Equipo de rugby.

Los peritos guardias civiles concluyen también del Sello Sello TAR/CH/73 doc.27 (f.2135 tomo 7) que la alusión a Perla se corresponde con Natalia, vecina de Hernani como Martina, así que la alusión a "la chica del pueblo de Perla" se refiere a la acusada.

· Informe pericial sobre el tipo de euskera empleado en la redacción de la carta firmada por BS del Sello TAR/CH/73, Anexo XIV, perito con titulación EGA (certificado de aptitud de conocimiento del euskera expedido por el Gobierno Vasco, el de Navarra y la Office Public de la Langue Basque), ratificado en juicio por su autora tras consulta del Atlas de la lengua vasca y lo sitúa en la zona de Andoáin, Urnieta Lasarte- Oria y Hernani.

1.4 Informe de la Comisaría General de Información (f.1930 Tomo 7) ratificado por sus autores, funcionarios NUM022 y NUM023. El informe amplia los anteriores de 7-6-2019 y 5-12-2019 y se refiere a otros tres documentos- sellos- analizados por los peritos.

· Sello TAR/S/40 (f.1948 Tomo 7), contenido en un disquete intervenido en el registro efectuado en la vivienda de Tarbes (Francia), donde vivía DIRECCION007, con ocasión de la operación Policial hispano francesa culminada en el país vecino el 20 de diciembre de 2002. En el disquete antes reseñado un fichero de nombre "seguritateak" ("seguridades") que había sido borrado y, tras ser recuperado, se comprobó que contenía una relación de "citas de seguridad" para diferentes comandos o militantes de ETA. Figura Basajaun como comando operativo entre otros que ya lo estaban en octubre de 2000, por lo que los peritos policiales sitúan al comando Basajaun como operativo ya en esa fecha. El archivo aparece descrito como borrado y figura como fecha y hora de creación el 08.02.2001 a las 00:07:12 horas y como fecha 'y hora de última escritura (Last Written) el 08.02.2001 a las 00:07:14, es decir dos segundos después.

· Sello TAR/CH/73 doc.26 (f.1946 Tomo 7), aparece también una cita de seguridad. Las menciones que aparecen en el documento conducen a los peritos a concluir que debió ser confeccionada en el año 2002, concretamente en el segundo semestre de ese año, muy probablemente después del verano.

· Sello TAR/SA/50 (f.1962 Tomo 7) documento llamado AM ANTOLAKETA (Organización del Aparato Militar) en soporte informático incautado en el registro efectuado, el 20.12.2002, en el apartamento de Tarbes que trata sobre el cambio decidido por ETA en el año 2002 para el funcionamiento de sus comandos con el fin de incrementar su capacidad operativa y que consistió en implementar los comandos de coordinadores. Uno de estos comandos fue el Basajaun.

· Sello TAR/SA/40 (f.1972 Tomo 7), en soporte informático, carta dirigida por la cúpula de ETA al comando Basajaun en la que destacan los siguientes párrafos: «Pensamos que andaréis dedicados con ahínco a DIRECCION003, pero dedicaros a fondo con el frente porque necesitamos más operatividad, ponedles las pilas a la gente y meterles un poco de ritmo en el cuerpo.»

" DIRECCION003: Pensamos que con este tema andaréis con todo el empeño. Al parecer todavía no teníais el no definitivo, ¿ha habido cambios? Pensamos que tendréis una posibilidad más amplia con DIRECCION004, además creemos que se trata de una posibilidad adecuada, al menos si está libre. Se arreglará."

" DIRECCION004: En relación con esto, comentadle a DIRECCION004 que la cita que habíamos concretado aquí queda anulada. Pensamos que empezará con ahínco con vosotros y nos da miedo empezar de arriba a abajo con ese tipo de ostias y que pase algo. Si ha ido guardando material para el trabajo que tenía que hacer, bien, nosotros también hemos hecho algo, iremos guardando y ya veremos más adelante. Así que de ahora en adelante, cortaremos el enlace con DIRECCION004 y lo mantendremos a través vuestro. De todas formas, en vuestra nota nos contaréis cómo tenéis las cosas con él"

Ninguno de los documentos analizados por los peritos sirven para situar a Martina en el Comando Basajaun el día 6 de mayo de 2001; tampoco es posible afirmar, como ya hemos explicado, que el asesinato del Sr. Evaristo fue cometido por miembros de ese comando, aunque el tribunal sí tiene la convicción de que fue cometido por Alvaro. Así sucede porque las fechas que constan en los documentos, o bien las fechas que se les atribuye a los mismos son todas posteriores a la fecha de los hechos juzgados.

Así, el Sello TAR/CH/73 doc.27 es una carta escrita por Calixto desde la cárcel dando instrucciones para contactar con los coordinadores del Comando Basajaun en la que dice que uno de los coordinadores es del pueblo de Perla, los peritos de la Guardia Civil atribuyen el alias de Perla a Natalia, que es de Hernani como la acusada, y deduce de ello que la carta de Calixto se refiere a Martina como coordinadora del Comando Basajaun. Sin embargo, Calixto fue detenido el 16 de septiembre de 2002 y la carta escrita desde prisión es necesariamente posterior. Lo mismo sucede con el Sello TAR/CH/73 doc.25 que se refiere a los taldes integrados en el Comando Basajaun, situado por los peritos en un período de tiempo entre julio y agosto de 2002.

En la misma situación nos encontramos con el Sello LIM/SAL /7 que es un acta del Comité Ejecutivo de ETA en el que se menciona a los coordinadores del Comando Basajaun como Koor 1 y Koor 2 y contiene también una relación de los miembros del Aparato Militar, una de los cuales es " Jade", apodo utilizado por la acusada, cuestión esta que no ha sido controvertida en el juicio. La fecha de estos documentos es abril de 2004, por lo que no sirve para situar a la acusada en el Comando Basajaun el día 6 de mayo de 2001, y menos aún para situarla en la ciudad de Zaragoza en la fecha señalada.

Se ha tratado en el juicio de forma amplia sobre una carta manuscrita por la acusada, el Sello TAR/CH/82 doc. 12 (f.2.221 Tomo 7), nota manuscrita en euskera cuya traducción es la siguiente: "Con DIRECCION004 no tenemos novedades, que anda buscando sitio y el siguiente mes hemos quedado a ver si tiene algo, de todas formas, tenemos la necesidad de estar con vosotros porque nos ha salido una oportunidad increíble con el tema de DIRECCION003 y creemos que merece la pena mencionarlo con vosotros.

Nuestra propuesta:

17 de SEPTIEMBRE 17. A las 12:00"

Los peritos que analizaron la nota comparativamente con un cuerpo de escritura de la acusada concluyen que ella es la autora de la nota. La acusada no ha negado tampoco ser autora de la misma y explicó a qué se refería dicho texto y, aunque sus explicaciones son confusas y poco convincentes, tampoco aporta información útil sobre los hechos por los que es acusada Martina. La nota parece realmente referirse a la preparación de una acción de la banda a la que llaman " DIRECCION003". Tal conclusión se alcanza más fácilmente examinando el Sello TAR/CH/73 docs. 18 a 20 (f.2.169 y ss Tomo 7) en el que se menciona el tema " DIRECCION003" del siguiente modo: "Con DIRECCION003, seguir ahí pero no de un modo exclusivo" (f.2.170) y se menciona a " DIRECCION004". El documento 20 parece ser la planificación para los comandos operativos y en relación al comando Basajaun se indica: " DIRECCION003 si, pero menear lo otro." Y "Anular DIRECCION004, si está en DIRECCION003, si no, retrasarlo."

La misma conclusión se desprende del Sello TAR/S/40 que es una carta en soporte informático dirigida por la cúpula de ETA al comando Basajaun que contiene expresiones como: " DIRECCION003: Pensamos que con este tema andaréis con todo el empeño..." y "En relación con esto, comentadle a DIRECCION004 que la cita que habíamos concretado aquí queda anulada...."

Las fechas de estas comunicaciones cruzadas no están claras, en todo caso fueron halladas en un disquete que fue intervenido en la vivienda de Tarbes de Eusebio, Bola, cuando este fue detenido el 19 de diciembre de 2002. De la lectura conjunta de las comunicaciones reseñadas puede deducirse que " DIRECCION003" era un plan en preparación que debía llevar cabo el Comando Basajaun y muy probablemente la acusada iba a participar en ello. Dicho lo cual, nada de esto nos conduce a demostrar que la acusada participó en los hechos objeto de juicio.

El Sello TAR/CH/73 doc.25 ha sido objeto también de una prueba pericial lingüística practicada en el juicio con resultado contradictorio, se trata de una carta que los miembros del Comando Basajaun envían a la cúpula de ETA y cuya fecha la sitúan los peritos en los meses de julio y agosto de 2002. En la carta se da información sobre las actividades y los miembros del comando y concluye con la expresión "Un beso grande grande", deduciendo los peritos que la carta ha sido escrita por una mujer, porque tal expresión es más propia de una mujer que de un hombre. Esta carta ha sido objeto de una pericia sobre el tipo de euskera empleado en la redacción de la carta por parte de una perito con titulación EGA (certificado de aptitud de conocimiento del euskera expedido por el Gobierno Vasco, el de Navarra y la Office Public de la Langue Basque), ratificada en juicio por su autora, tras consulta del Atlas de la lengua vasca, situando la perito al autor/a de la carta como natural de la zona de Andoáin, Urnieta Lasarte- Oria y Hernani. Las conclusiones de esta perito son contradichas por los peritos de la defensa, Sres. Casimiro y Cosme, ambos con profundos conocimientos y títulos acreditativos de tales conocimientos sobre la lengua vasca, siendo el Sr. Casimiro uno de los autores del Atlas de la lengua vasca al que se refería la primera perito. Las conclusiones de ambos peritos sitúan al autor/a de la carta como natural de Navarra, en concreto de la zona de las Cinco Villas.

El informe pericial no nos aporta así una conclusión definitiva sobre el origen de la persona que escribió esa carta. No constituye por tanto un indicio útil en la demostración de la participación de la acusada en los hechos que se le imputan. A todo ello hay que añadir que en el informe de la Comisaría General de Información de 5-12-2019 se sitúa como fecha del primer atentado del Comando Basajaun el día 23 de mayo de 2002, más de un año posterior a los hechos juzgados. No es posible por ello extraer una conclusión sobre la autoría de la acusada de los elementos analizados.

2 Reconocimiento fotográfico de Martina

La acusada fue reconocida por un testigo presencial que realizó un reconocimiento fotográfico identificando a Martina como la mujer presente en Zaragoza en el momento del atentado, diciendo que se juntó con un varón, el cual le entregó un objeto que no pudo ver bien. A partir de este testimonio y de los informes de inteligencia analizados concluyen las acusaciones que se ha acreditado la participación de la acusada en los hechos que se le imputan. Sin embargo, el relato y la identificación realizada por el testigo protegido NUM024 no logra despejar las dudas del tribunal.

Existe constancia de que el testigo protegido NUM024 era uno de los ocupantes del Citroën ZX matrícula Y-....-.... en el que viajaban también Gregorio y Balbino, los cuales han prestado declaración en este juicio. La primera referencia a este testigo se halla en un oficio de la Brigada Provincial de Información, de 18-5-2001, remitido al Jdo. Central de Instrucción 1 (f.62 Tomo 1) en el que se informa sobre la identidad de otros testigos de los hechos juzgados, reseñando a Gregorio, a Balbino, a una mujer que viajaba con ellos y a un cuarto testigo que es el TP NUM024, figurando su nombre y apellidos en el oficio, del que se indica en el oficio que "no se realizó su declaración por no haberse percatado de las circunstancias de los hechos."

El TP NUM024 no obstante prestó declaración en el Jdo. Central de Instrucción 1 el día 22 de mayo de 2001, de nuevo identificado con su nombre y apellidos (f.85 Tomo 1), y sobre la mujer que se reunió con el acusado declaró: "Se dirigieron hacia la víctima y se percató de la presencia de la chica, como que no quería saber nada del asunto. No la prestó atención, pero luego vio que iba con el individuo que disparó. La chica se les quedó mirando en dos ocasiones. Llevaba un gorro blanco con una franja negra y una gabardina de ante.

Era una chica robusta, con los "carrillos regordetes". No se quedó con la cara, pero sí puede precisar que es una cara alegre."

El testigo no volvió a declarar sobre estos hechos hasta que en noviembre de 2019 la Comisaría General de Información se pone en contacto con él para que realice un reconocimiento fotográfico de la mujer que acompañó al autor de los hechos. En el atestado levantado con esta ocasión se puede leer (f.5 Tomo Testigo Protegido, TTP en adelante): "Partiendo de la premisa que Martina y Alvaro conformaban este comando desde el año 2001, esta Comisaría General tiene fundadas sospechas que siendo Argimiro uno de los autores del atentado, la mujer que le acompañaba pudiera ser Martina.

Por ello, el pasado día 19 de noviembre de 2019, funcionarios de esta Comisaría General de Información desplazados a la ciudad de Zaragoza, se entrevistaron nuevamente con varios testigos que vieron a esta mujer el día del atentado, manifestando uno de ellos que sí había logrado ver la cara de esta mujer y creía poder reconocerla. Por ello se le tomó declaración en Acta aparte que se adjunta al presente Oficio y se le concedió la condición Testigo Protegido N° NUM027 (T. NUM009. NUM025)

Este T.P. NUM025 aporta una descripción de la mujer que se juntó con Alvaro, a la cual, este último entregó un objeto sin determinar, siendo sus características físicas, las de una mujer joven, de unos veinte años de edad, vistiendo una chaqueta larga, de unos 160 cros de altura, de ojos oscuros y un sombrero que le cubría la cabeza. Así mismo, describe las facciones de la mujer como robustas y redondeadas, al igual que el cuerpo de la misma que era rollizo."

La declaración policial del TP NUM024 consta en el atestado (f.7 TTP) y en ella el testigo describe a la mujer del siguiente modo: "Que la mujer joven tendría unos veinte años, vistiendo una chaqueta larga, prenda extraña para el calor que hacía, de baja estatura, sobre 160 cm de altura, morena, de ojos oscuros, y un sombrero que le cubría la cabeza. Que las facciones de la cara eran robustas y redondeadas y su cuerpo también era rollizo." A continuación consta el acta de reconocimiento fotográfico (f.9 y 10 TTP) en la que el testigo identifica a la acusada.

En el acto del juicio el TP NUM024 manifestó que iban cuatro en un coche, oyeron un ruido escandaloso y ven a un señor de pelo largo que apunta a unas personas y a continuación se cruza por delante del coche, se dirige hacia una chica y le entrega algo, no sabe que le entregó. Aparcan el coche, se cruzó la mirada con la chica, pero se dedicó a perseguir al hombre. Describe a la mujer diciendo que era de 1,50 m o 1,60m de altura, iba con un abrigo lo cual le sorprendió porque era mayo, una especie de medio sombrero o gorro; una mujer de mofletes, cara redonda, de ojos negros. Dice que la fotografía que reconoció en la policía era de cara redonda y tenía mofletes. Añade que era una mujer fuerte, tampoco excesivamente fuerte. Como llevaba el abrigo de apariencia física me pareció fuerte, era rolliza. Llevaba un abrigo, una especie de gorro de medio bombín, carita redonda, los mofletes rollizos y una mujer un poquito fuerte.

Las dudas que surgen en el tribunal a causa de este reconocimiento viene motivadas por las circunstancias en las que el testigo tuvo ocasión de ver a la mujer que se unió al acusado. En primer lugar este testimonio es considerado de poco valor por la Policía en un primer momento porque, según la propia Policía, el testigo no se percató de las circunstancias de los hechos. Cuando el testigo declara en el Jdo. Central de Instrucción 1 manifestó que no prestó mucha atención a la mujer, aunque se cruzaron las miradas dos veces, el testigo centraba su atención en el hombre que había visto al principio. Da una descripción superficial de la mujer y dice que no se quedó con su cara.

En segundo lugar, las dudas surgen porque pasan nada menos que 18 años hasta que el testigo presta declaración por segunda vez en sede policial e identifica a la acusada, curiosamente su descripción de esta mujer es más detallada que la que dio en el Jdo. Central de Instrucción 1 dos semanas después de cometerse el atentado.

En tercer lugar, las dudas se acentúan cuando describe a la mujer que vio porque su descripción no se corresponde en absoluto con la acusada. El testigo ha referido unas características físicas de la mujer que vio que se han mantenido a lo largo del tiempo. En el Jdo. Central de Instrucción 1, en mayo de 2001, dijo que la mujer "era una chica robusta, con los "carrillos regordetes". No se quedó con la cara, pero sí puede precisar que es una cara alegre." En su declaración ante la Comisaría General de Información dijo que "las facciones de la cara eran robustas y redondeadas y su cuerpo también era rollizo". En el acto del juicio se refirió a una mujer de mofletes, cara redonda, de ojos negros, dijo que la fotografía que reconoció en la policía era de cara redonda y tenía mofletes y añadió que era una mujer fuerte, tampoco excesivamente fuerte.

El testigo describe a una mujer robusta, fuerte, rolliza, de mofletes regordetes y cara redonda. Ninguna de estas características se corresponde ni de lejos con la acusada. El tribunal ha podido ver a la acusada y ha podido comprobar que es una mujer delgada y la característica más acusada de su cara es que es alargada, ni rastro de mofletes. El tribunal ha visto a la acusada 22 años después de ocurrir los hechos juzgados, podría plantearse que Martina tiene un aspecto distinto al que tenía en mayo de 2001, sin embargo se ha acreditado que esto no es así. La defensa aportó junto con su escrito de calificación una serie de fotos de los años 2001 y 2002 de la acusada, fotos con amigos y familiares sobre las que fue preguntada, como también fueron preguntadas las testigos de la defensa, que son amigas de la acusada que salen en varias de las fotografías, como Pura y Rosalia, o como la hermana de la acusada, Sofía. Todas las testigos identifican a la acusada en las fotos, se identifican a sí mismas en las imágenes en que salen y explican las ocasiones en las que fueron tomadas, bodas, reuniones o celebraciones. Se puede observar en ellas a la acusada con diferentes peinados, pelo largo, pelo corto; lo que no varía en ningún momento es su constitución, que es delgada en todas las imágenes, y su cara alargada con independencia del peinado que llevara en cada momento.

La conclusión de este análisis es que los informes de inteligencia examinados no permiten concluir que el 6 de mayo de 2001 Martina se encontraba en Zaragoza con el fin de atentar contra la vida de D. Evaristo; ni siquiera es posible afirmar que la acusada en esa fecha formara parte del Comando Basajaun, ni que el atentado contra el Sr. Evaristo fuera obra del Comando Basajaun. En segundo lugar, las circunstancias en las que se produce la identificación fotográfica de la acusada por el TP NUM024 generan muy serias dudas sobre la fiabilidad de esa identificación.

QUINTO: Circunstancias modificativas

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Aunque las acusaciones han introducido en sus conclusiones la circunstancia agravante de alevosía prevista en el art.22.1 CP, no es posible su estimación como tal circunstancia agravante porque, aunque el tribunal ha apreciado claramente la alevosía en la comisión de estos hechos, lo hace como elemento integrante del delito que cualifica el hecho como delito de asesinato, por lo que la estimación de nuevo de la alevosía como circunstancia agravante genérica constituye una infracción de lo dispuesto en el art.67 CP: Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

SEXTO: Las penas

Las penas previstas para el delito de asesinato terrorista del art.572 del CP vigente en la fecha de los hechos son prisión de 20 a 30 años, pena que en este caso debe ser impuesta en su mitad superior por aplicación del párrafo 2 del citado artículo, al ser la víctima miembro del Senado de España. En este ámbito penológico el tribunal opta por imponer al acusado la pena de 30 años de prisión por considerarla proporcionada a la extraordinaria gravedad de los hechos cometidos, destacando en ella la nula posibilidad de defensa de la víctima, la crueldad de ejecutar el delito en presencia del hijo menor de edad de la víctima, la finalidad de provocar terror e inquietud en toda la sociedad y la irreparabilidad de la acción cometida.

Dicha pena lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta ( art.55 CP) y, de acuerdo con el art.57 CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la ciudad de Zaragoza por un período de tiempo de cinco años.

SÉPTIMO: Responsabilidad civil

Los responsable penales de una infracción descrita por la Ley como delito o falta están obligado a reparar los daños y perjuicios causados conforme al art. 109 y 116 del Código Penal . Los daños causados aparecen acreditados por la prueba practicada, así como las circunstancias de la víctima y de los perjudicados, la viuda y los dos hijos de D. Evaristo. La indemnización se señala para cada uno de estos tres perjudicados de acuerdo con las cantidades actuales del art 20 la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo y su Anexo I.

Se señala así la cantidad de 250.000 euros que deberá indemnizar al acusado a la viuda del Sr. Evaristo y a cada uno de sus hijos.

OCTAVO: Costas

De acuerdo con lo dispuesto en los arts.123 y 124 CP y art.240 LECr se imponen al acusado la mitad de las costas del juicio, declarando de oficio la otra mitad, el pago de costas incluye las de la acusación particular, no así las de la acusación popular.

Sobre las costas de la acusación popular la Sala 2ª del TS mantiene un criterio general a lo largo del tiempo que es la no imposición de costas de la acusación popular. Esta regla general admite unas excepciones que no concurren en este caso, como sería la imposición de costas cuando la función realizada por la acusación popular ha contribuido al descubrimiento o desmantelamiento el delito, o bien en el caso de actuación de intereses difusos en los cuales la inexistencia de perjudicados concretos hace que determinadas entidades pueden actuar en el interés de perjudicados por el hecho delictivo (por todas STS 908/2021 de 24 de noviembre).

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Alvaro, alias Argimiro, como responsable en concepto de autor material de un delito de asesinato terrorista, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a 30 años de prisión, con inhabilitación absoluta por igual tiempo, a que indemnice a Dª Estrella a D. Victoriano y a D. Miguel Ángel en la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos por el fallecimiento de D. Evaristo, esposo y padre respectivamente de los anteriores, así como al pago de la mitad de las costas de este juicio, incluyendo la mitad de las costas de la acusación particular.

Se impone a Alvaro la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la ciudad de Zaragoza por un período de tiempo de cinco años.

Absolvemos a Martina del delito de asesinato terrorista por el que ha sido acusada declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en plazo de cinco días desde la última notificación.

La sentencia es firmada por los magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.

Voto

Voto particular que formula el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa.

Formulo voto particular respecto únicamente a los razonamientos jurídicos de la sentencia que llevan a la condena de Alvaro.

La mayoría del tribunal considera que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y que por ello debe dictarse una sentencia de condena contra el mismo. Sin embargo, mi posición es la de que, sin dejar de tener en cuenta que existen evidentes elementos indiciarios y de prueba en su contra, considero que estos no son de suficiente entidad ni tienen suficiente consistencia para concluir, más allá de cualquier duda razonable, utilizado este como estándar probatorio aplicable, que se tratara de la persona que cometió materialmente el hecho de dar muerte mediante disparos de arma de fuego a D. Evaristo.

Más allá de la discrepancia con lo que se afirma en la sentencia, si bien se matiza posteriormente en la misma, sobre el valor como prueba de los informes de inteligencia policial, a los que considero que únicamente se les puede tener como opinión o conclusiones policiales que pueden servir de orientación o guía experta para la formación de la opinión judicial, pero que nunca ni de ninguna manera pueden sustituir a ésta, lo que en este caso puede aprovecharse de ellos, es la recopilación y confrontación de información existente en documentos, mayoritariamente provenientes de la cooperación francesa, que ubican al acusado en una determinada posición en la organización ETA y su probable pertenencia en un determinado periodo temporal a un concreto comando terrorista (Basajaun) con el apelativo de Argimiro, lo que en realidad no aporta mucho desde el punto de vista incriminatorio y así lo viene a decir la propia sentencia, que da a esta pertenencia un valor secundario, aunque sin embargo cobre singular relevancia desde la perspectiva de la investigación policial, ya que por ésta desde la obtención de información de la existencia del comando Basajaun y de la pertenencia a él del acusado, elaboraron una hipótesis firme de la autoría del asesinato del Sr. Evaristo por parte de este comando y, dentro de él, del acusado y, a partir de ahí, la investigación policial se dirige y centra en la búsqueda de pruebas que confirme esta hipótesis.

En el acto del juicio se presenta por la acusación como prueba de la participación del acusado en los hechos, el testimonios de personas que unos casos presenciaron personalmente los hechos y que afirman reconocer sin ningún género de dudas al acusado como el autor material de los disparos o de aquellos otros que afirman haber visto al acusado en las inmediaciones del lugar en la misma fecha de los hechos y haberle en todos los casos igualmente reconocido posteriormente en las diligencias policiales de reconocimiento.

Se da la circunstancia de que los testigos en todos los casos no reconocieron inicialmente a ninguna persona a través de las fotografías de los archivos policiales que les fueron presentadas, aunque en algunos casos hicieron descripciones de la persona que vieron y se elaboró un retrato robot. A este retrato robot ni se le da ni tiene gran valor probatorio, en cuanto que no deja de ser un dibujo esquemático de un rostro humano estereotipado con escaso o nulo valor identificativo, al que cabe buscar parecido con cualquier persona que responda a las características comunes de la mayoría de los miembros de la organización ETA del mismo sexo, que en su mayoría comparten franja de edad, tipo de vestimenta, peinado, rasgos físicos comunes a los de los jóvenes procedentes de un determinado territorio y que comparten un mismo tipo de actividad.

La identificación llevada a cabo por los concretos testigos tampoco a mi juicio resultan definitivas desde el punto de vista probatorio. Adolecen en todo los casos de problemas que merman por unas u otras razones su credibilidad y que fueron puestos de manifiesto de una manera consistente y pormenorizada por la defensa en el acto del juicio.

Considero especialmente relevante todas las circunstancias concurrentes en el caso directamente afectantes a la necesaria preservación de la pureza de la prueba en evitación de su posible contaminación y ello ante la vulnerabilidad y fragilidad de la credibilidad y seguridad de la prueba testifical de reconocimiento de personas a través de sus rostros, intencionadamente para evitar su identificación parcialmente ocultos por medio de vestimenta y más cuando ha sido iniciada por medio de una fotografía, que ni siquiera responde a la misma época ni situación, en diligencias estrictamente policiales, sin inmediato control judicial y sin presencia de la defensa del acusado y por ello, no solo su debilidad, sino también su efecto contaminante sobre reconocimientos ulteriores, a lo que se unen otros elementos igualmente extraordinariamente relevantes, tales como el paso del tiempo, la difusión pública de la imagen de la persona a reconocer, las características y propia posición del testigo, los elementos contextuales del contacto visual, que introducen fuertes y razonables dudas sobre su fiabilidad desde la sicología del testimonio, atendiendo incluso a la introducción de posibles sesgos, incluso inconsciente, en los reconocimientos, todo ello perfectamente descrito en la literatura especializada, todo lo que necesariamente merece análisis pormenorizado.

En relación con lo anterior, únicamente de forma sintética pongo de manifiesto la circunstancia objetiva la circunstancia de que el primer reconocimiento fotográfico policial realizado por el testigo presencial, B.G. hijo del Sr. Evaristo, que le acompañaba en el momento del asesinato, se produjo más de trece años después de los hechos, en octubre de 2014, varios años después de que 2010, ya se atribuyera ampliamente a Alvaro el asesinato del Sr. Evaristo en los medios de comunicación, haciéndose eco de las informaciones policiales, y la subsiguiente detención de Alvaro en Francia en mayo de 2010 y la amplia divulgación de su imagen, a través de su fotografía en los medios de comunicación. El reconocimiento fotográfico en octubre de 2014 es puramente policial, sin control judicial y sin presencia de la defensa del acusado, que en aquel momento no se encontraba a disposición del procedimiento, y ha sido puesto en cuestión por la defensa, así como la credibilidad del testigo en relación con su falta de contacto previo a dicho acto de reconocimiento con la imagen fotográfica de la persona a la que desde hacía cuatro años se le venían atribuyendo por la policía y públicamente en la prensa ser la persona a la que había visto asesinar a su padre.

En los demás testimonios, cinco de los que se han mantenido anónimos a la defensa y al acusado, además de uno de ellos incluso con imagen oculta y voz distorsionada, concurren otros múltiples elementos que merman a mi juicio sobremanera su credibilidad precisamente porque se dan sin ningún género de duda los condicionantes de la pureza y fiabilidad del testimonio que se refieren en el anterior.

La negativa radical del acusado respecto de su participación en los hechos, para lo que aporta un contrarrelato exculpatorio, requiere necesariamente ser desdibujada por prueba con suficiente densidad y consistencia que permita rechazar por irrazonables y marginales las dudas que puedan surgir. En el presente caso entiendo que esa prueba no se ha producido. La presentada adolece de importantes grados de inseguridad y no se ha visto corroborada por otra prueba que de alguna manera rellene esos déficits de fiabilidad. Esta es la razón por la que, en definitiva, considero que el acusado Alvaro también debería haber sido absuelto.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.