Sentencia Penal 20/2023 A...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Penal 20/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 8/2023 de 20 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 20/2023

Núm. Cendoj: 28079220012023100018

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5710

Núm. Roj: SAN 5710:2023

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00020/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Teléfono: 913535062

Fax: 917096577

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0002413

ROLLO SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8-2023

DILIGENCIAS PREVIAS 78/2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. JOSÉ RICARDEO DE PRADA SOLAESA

SENTENCIA Nº 20-23

En Madrid a veinte de noviembre de 2023.

Vistas en juicio oral y público el día 14 de noviembre de dos mil veintitrés por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número PA 8/2023, dimanante de las Diligencias Previas número 78/2021 del Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, seguidas por un delito de abusos sexuales contra Eliseo con DNI Número NUM000; nacido en BILBAO BIZCAYA el día NUM001/1948; hijo de Eugenio Y Berta; con domicilio en el DIRECCION000 NUM002 DIRECCION001 (La Rioja); sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas del presente procedimiento; declarado solvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Codosero Rodríguez y asistido por el Letrado Don José Carlos Velasco Sánchez. Comparece como acusación particular Gumersindo, representado por el la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Aznar Santos y asistido por el Letrado Don Fernando Diego Sancho; y como responsable civil subsidiario el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (LA SALLLE), representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Codosero Rodríguez y asistido por el Letrado Don José Carlos Velasco Sánchez

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Carlos García-Berro Montilla.

Antecedentes

PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Sebastián en Nairobi (Comisionado de Juramentos de Notarios Públicos de Nairobi), el día 4/08/2022, en la que comunico los abusos sexuales que se habían perpetrado por el hermano Eliseo de la Congregación de los Hermanos de La Salle y tras las oportunas investigaciones policiales y judiciales, se dictó auto de continuación de procedimiento Abreviado de fecha 28 de marzo de 2023 y auto de apertura de juicio oral contra Eliseo, por un delito de abusos sexuales.

SEGUNDO. - El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178.1.y 3 del Código Penal; debiendo responder el acusado, en concepto de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal; con la concurrencia en el presente caso de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal; solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión y accesorias correspondientes. Que indemnice a la víctima del delito en 50.000 euros. No se opone a que le sea concedido al acusado la suspensión de condena por un periodo de tiempo de tres años, con las obligaciones legales previstas en el artículo 80 del Código Penal.

TERCERO. - Por la acusación particular, la defensa del acusado y el responsable civil subsidiario presentes en el acto del juicio oral, aceptaron y mostraron su conformidad con la calificación propuesta por la acusación, la autoría o participación que se le había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Hechos

PRIMERO.- D. Eliseo, era miembro del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle), y durante los años 2004 a 2009, estuvo en el noviciado que dicha Congregación tiene en Kenia.

A lo largo de su estancia, crea vínculos de unión con muchas personas que el noviciado ayuda, pues se trata de un proyecto destinado a favorecer la educación y desarrollo de los más necesitados, sufragando el noviciado con su fondos y con donaciones todos los gastos necesarios para lograr el objetivo.

Est ando al frente del noviciado, D. Eliseo, empieza a mantener relaciones de carácter sexual con una de estas personas, D. Gumersindo, que era en aquel momento menor de edad pero mayor de 16 años, en forma de tocamientos lúbricos, todo ello valiéndose de dicha condición y abusando de la situación de desamparado en la que se encontraba la víctima.

Cua ndo la Institución La Salle tiene conocimiento de los hechos, son puestos en conocimiento de las Autoridades españolas para su investigación, presentando correspondiente denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción que por turno corresponda.

Igu almente, y con el fin de reparar el daño causado, el acusado al que se exigía el pago de cantidades en concepto de responsabilidad civil, consignó la cantidad total de 50.000 euros, con la finalidad de satisfacer las responsabilidades civiles dimanantes del hecho cometido.

Fundamentos

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad expresa de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a Eliseo, como autor responsable de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena;

Pago de las costas procesales que le correspondan, y que indemnice a Gumersindo en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros) , más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda la concesión de la suspensión de condena por un periodo de TRES AÑOS, con la condición de que durante el mismo no vuelva a delinquir, con apercibimiento de que si lo hace , podrá serle revocado dicho beneficio.

Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad del acusado.

Hágase entrega al perjudicado de los 50.000 euros consignados a los efectos de cumplir la responsabilidad civil.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haberse declarado su firmeza en el auto de juicio oral. Remítase al departamento de Ejecutorias a la mayor brevedad posible.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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